Informe Poder Legislativo Honduras

Introducción El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que son elegidos por sufragio directo. Se reun

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Introducción El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que son elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año. Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Las fases del proceso legislativo: Iniciativa: El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley. Discusión: consiste en deliberar sobre los beneficios o perjuicios que pueden generar una iniciativa de ley para la sociedad. Aprobación: Consiste en someter a votación la iniciativa de ley. Sanción: le corresponde al presidente de la República quien se encarga de analizar los beneficios o los posibles daños que puede ocasionar la iniciativa

de

ley

a

la

sociedad.

Objetivos Generales  Conocer los aspectos más importantes del poder Legislativo en honduras, en el cual

Congreso

Nacional es un

órgano encargado del poder legislativo de Honduras, está integrado por 128 diputados electos de manera universal y directa por período de cuatro años.

Objetivos Específicos

 Conocer la actualidad, conforme a las nuevas corrientes policitas que actualmente existen hoy en día 7 partidos políticos

representados

en

el

hemiciclo

legislativo,

además, existe una Bancada Independiente.

 Dar a conocer la importante de la participación de los diferentes partidos en el momento de elecciones y elaboración de leyes que venga a fortalecer nuestro país.

Marco Teórico El 29 de agosto de 1824 se instaló la primera Asamblea Nacional Constituyente en la localidad de Cedros. Su primer presidente fue el doctor Pedro Nolasco Arriaga y el secretario fue el licenciado Miguel Rafael Valladares; el congreso decretó en 1825 la primera demarcación territorial

y

el

11

de

diciembre

del

mismo

año,

emitió

la

primera constitución del país. Honduras abolió la esclavitud en 1825, varias décadas antes que Estados Unidos de América y Rusia. Según la Constitución de 1848, el Poder Legislativo era bicameral, se constituía en una cámara de diputados y otra de senadores. Presididas ambas

por

un

presidente,

vicepresidente,

secretario,

senadores,

diputados representantes de las villas y ciudades principales del territorio,

mismo

que

fue

dividido

políticamente

en

la

primera

constitución del estado de 1825. 1 En la Constitución de Honduras de 1865 como en las próximas, se establece que el Poder Legislativo será ejercido por un Congreso de Diputados,2 de tal forma que se entiende ya como unicameral, desapareciendo la figura del senador. En 1862 siendo el presidente provisional del estado don Victoriano Castellanos Cortés, provisionalmente la capital de Honduras fue la ciudad de Santa Rosa de Copán, fue allí donde se trasladaron tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo, en aquella localidad del occidente de Honduras se emitió el Decreto n.º 3 donde se cambia el título de la nación dejando de llamarse "Estado de Honduras"; por el de República de Honduras, a continuación el primer presidente de la república, recaería en el ciudadano Capitán General José María Medina. Sede del Congreso Nacional de Honduras En 1953 se empezó con la construcción de la sede propia del Congreso Nacional, la obra estaba a cargo del arquitecto nacional Mario Valenzuela, asimismo al año siguiente (1954) concluida la edificación, se fundó el local de la actual sede del congreso nacional, que comprende

un edificio de siete pisos, a un coste de un millón cuatrocientos mil Lempiras (Lps. 1.400,000.00).

Igualdad de género El 25 de enero del año 1955 se dio el derecho a la mujer a poseer la categoría de ciudadana, a votar y a ser electa en el Congreso Nacional Partidos Representados 

Partido Nacional de Honduras.



Partido Libertad y Refundación.



Partido Liberal de Honduras.



Partido Anticorrupción.



Partido Demócrata Cristiano de Honduras.



Unificación Democrática.



Partido Innovación y Unidad-SD.

Funciones El Congreso de Diputados ―como también es llamado― inicia sesiones el 25 de enero de cada año y clausura sus sesiones el 31 de octubre del mismo año. El Congreso funciona en sesiones en sala, que pueden ser: ordinarias y extraordinarias. Atribuciones Entre sus principales atribuciones se encuentran: 

Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;



Convocar, suspender y cerrar sus sesiones;



Emitir su reglamento interior4



Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del presidente, designados a la presidencia y diputados al Congreso nacional cuando el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho;



Elegir para un período constitucional de siete años, a los quince magistrados de la Corte Suprema de Justicia5

Premio del Congreso Nacional El Congreso Nacional de Honduras, premia al mérito a todo aquel ciudadano que se distingue en: arte, deporte, literatura, periodismo, música, ciencia, etc. El Premio consiste en Gran Cruz Placa de Oro, Medalla de Oro y certificado, entre los premiados por el soberano congreso están: 

Doctor Miguel Andonee Fernández,



Cantautor Moisés Canelo,



Doctor Salvador Moncada,



Periodista Nahúm Efraín Valladares Valladares (1988),



Doctor Carlos Roberto Reina,



Escritor y folclorista Jorge Montenegro,



Militar con el grado de Coronel de Infantería José Matías Hernández García (2008),



Periodista María Antonia de Fuentes (20116 ),

Cambios en la Composición de las Fuerzas Parlamentarias Algunos

de

los

partidos

de

oposición,

particularmente

los

partidos Liberal, Libre y PAC han tenido crisis de división interna. Estas crisis han sido más impactantes en LIBRE, lo que llevó a la expulsión y renuncia de algunos de sus partidarios. Durante la primera semana de sesiones del año 2014, el diputado Eduardo Coto fue expulsado de LIBRE por votar a favor de la coalición Nacionalista/DC/UD para la integración en la junta directiva del Congreso Nacional, que también fue apoyada por los Liberales.7 En los siguientes meses, el diputado Coto se adhirió a la Democracia Cristiana.

8

El 21 de Febrero del 2015, se había anunciado que la diputada Tatiana Canales se incorporaba al Partido Liberal luego de aparentes negociaciones fracasadas con el PAC.9Luego, la misma diputada Canales anunció que ella y el resto de exdiputados de libertad y refundación (LIBRE) se quedarían como una "bancada independiente" dentro del Congreso Nacional. 10 Sin embargo, el Tribunal de Honor del Partido LIBRE decidió expulsar a Tatiana Canales (pese a su previa renuncia) y a otros 3 diputados luego de que estos votaran en contra de una reforma electoral introducida al pleno del Congreso Nacional por el ex-Presidente y actual Jefe de Bancada de LIBRE, Manuel Zelaya Rosales. Juntos, los cuatro diputados expulsados (incluyendo Canales), formaron un bloque independiente encabezado por la Diputada Jenny Murillo.

11

El 9 de abril del 2015, el Congreso Nacional procesó la renuncia irrevocable del diputado Héctor Enrique Padilla del partido LIBRE y de la diputada suplente Claudia Patricia Molina del Partido Liberal. La renuncia de Molina no afecta el número de diputados de la bancada Liberal, puesto que ella solo es una suplente, sin embargo, la renuncia del diputado Padilla reduce el número de miembros de la bancada de LIBRE. Padilla anuncio su incorporación al bloque independiente formado por los diputados de LIBRE que fueron expulsados en febrero del mismo año.12 El número de miembros del partido LIBRE se redujo a 31, luego de que la diputada de Atlántida, Aurelia Rodríguez, renunció de ese instituto político y se unió a la bancada independiente el 5 de Mayo del 2015. Rodríguez mencionó que

la falta de dirección en Partido Libertad y Refundación le ha impedido dar respuesta a las necesidades de la población que votó por ella. 13 Añade que: “Unido a esto la falta de lealtad y el constante acoso por supuesta desconfianza de algunos miembros de la bancada que vienen acompañando al jefe de la misma (Manuel Zelaya Rosales) desde hace muchos años”. 14 En un comunicado mencionó que: "A la opinión pública y a mis conciudadanos de Atlántida les prometo que mi presencia en el Congreso Nacional como su representante en la Bancada Independiente, permitirá incidir en la toma de decisiones que logren transformar para bien la vida de todos los hondureños, en particular de las personas que me confiaron su voto en las últimas elecciones generales. A quienes prometimos defender sus derechos sin distingos de colores, pues el hambre y la sed de justicia no tiene color."

15

Hasta el 5 de mayo de 2015, con la renuncia de Aurelia Rodríguez, ya suman cinco los parlamentarios del partido Libertad y Refundación que abandonan sus filas. El primer diputado en abandonar las filas de Libre fue Eduardo Coto quien ahora forma parte de la Democracia Cristiana de Honduras, y luego salieron en desbandada: Tatiana Canales, por el departamento de Yoro, Héctor Padilla, del departamento de Choluteca, Jenny Murillo, diputada por Cortés, y Omar Rodríguez, de Copán que ahora conforman la bancada independiente. Entretanto que, el diputado propietario, Esdras Amado López quien ha conformado un movimiento denominado “Nueva Ruta” y quien ha expresado diferencias en este instituto político no ha hecho formal su carta de renuncia.

16

Función del Congreso Nacional DEL PODER LEGISLATIVO ARTÍCULO

205.- Corresponde

al

Congreso

Nacional,

las atribuciones siguientes: 1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; 2. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones; 3. Emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo infrinjan;

4.

Convocar

a

sesiones

extraordinarias

de

acuerdo

con

esta

Constitución; 5. Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional; 6. Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legítimo impedimento de los propietarios o cuando éstos se rehúsen a asistir; 7. Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente y Vice-presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones Municipales, cuando el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiese hecho. *Modificado por Decreto 299/1998. *Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. * Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003. Cuando un mismo ciudadano resulte elegido para diversos cargos, será declarado electo para uno solo de ellos, de acuerdo con el orden de preferencia siguiente: a. Presidente de la República; b. Vicepresidente de la República; * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. c. Diputado al Congreso Nacional; y Ch. Diputados al Parlamento Centroamericano; * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. d. Miembros de la Corporación Municipal.

* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. 8. Aceptar o no la renuncia de los diputados por causa justificada; 9. Elegir para el período que corresponda y de la nómina de candidatos que le proponga la Junta Nominadora a que se refiere esta Constitución, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001. 10. Interpretar la Constitución de la República en sesiones ordinarias, en una sola legislatura, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. Por este procedimiento no podrán interpretarse los Artículos 373 y 374 Constitucionales. *Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984. *Derogado por el Decreto 245/1998. Derogación ratificada por Decreto 2/1999. * Reincorporado por el Decreto 276/2002. Reincorporación ratificada por Decreto 241/2003 11. Hacer la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General

Adjunto,

Procurador

y

Subprocurador

del

Ambiente,

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Director y Subdirectores del Registro Nacional de las Personas. Los funcionarios electos y juramentados por el Congreso Nacional sólo podrán ser removidos por incumplimiento de sus deberes y responsabilidades con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Diputados del Congreso Nacional.

* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002 *Último párrafo adicionado por Decreto 407/2002 * Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003. 12. Recibir la promesa constitucional al Presidente y Vicepresidente de la República, declarados elegidos, y a los demás funcionarios que elija; concederles licencias y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos; *Modificado por Decreto 299/1998. * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. 13. Conceder o negar permiso al Presidente y Vicepresidente de la República para que puedan ausentarse del país por más de quince días; *Modificado por Decreto 299/1998. * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. 14. Cambiar la residencia de los Poderes del Estado por causas graves; 15. Derogado por Decreto 157/2003 16. Conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos; fuera de este caso el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia; 17. Conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar cargos o condecoraciones de otro Estado; 18. Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores

y

a

los

que

hayan

introducido

nuevas

industrias

o

perfeccionado las existentes de utilidad general; 19.

Aprobar

o

improbar

los

contratos

que

lleven

involucradas

exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato

que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; 20. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Procuraduría del Ambiente, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, Instituciones Descentralizadas y demás Órganos auxiliares del Estado; *Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002 * Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003. 21. Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés

nacional.

La

comparecencia

a

requerimiento

de

dichas

comisiones, será obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial; 22. Interpelar a los Secretarios de estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre asuntos relativos a la administración pública; 23. Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley; 24. Conferir los grado de Mayor a General de División, a propuesta del Poder Ejecutivo; *Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984. * Modificado por los Decretos 245/1998 y 2/1999. 25. Fijar el número de miembros permanentes de la Fuerzas Armadas;

26. Autorizar o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio del país; 27. Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales; 28. Declarar la guerra y hacer la paz; 29. Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación técnica en Honduras; 30. Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado; 31. Crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria; 32. Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación; 33. Aprobar anualmente los Presupuestos debidamente desglosados de Ingresos y Egresos de las instituciones descentralizadas; 34. Decretar el paso, ley tipo de la moneda nacional y el patrón de pesas y medidas; 35. Establecer impuestos y contribuciones así como las cargas públicas; 36. Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo; Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional: 37. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones con fines de utilidad pública o como instrumento de desarrollo económico social; 38. Aprobar o improbar la liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de los presupuestos de las instituciones descentralizadas y desconcentradas. El Tribunal Superior de

Cuentas deberá pronunciarse sobre esas liquidaciones y resumir su visión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión del sector público, la que incluirá la evaluación del gasto, organización, desempeño de gestión y fiabilidad del control de las auditorías internas, el plan contable y su aplicación; * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002 39. Reglamentar el pago de la deuda nacional a iniciativa del Poder Ejecutivo; 40. Ejercer el control de las rentas públicas; 41. Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público; 42. Autorizar puertos, crear y suprimir aduanas y zonas libres a iniciativas del Poder Ejecutivo; 43. Reglamentar el comercio marítimo terrestre y aéreo; 44. Establecer los símbolos nacionales; y 45. Ejercer las demás atribuciones que le señale esta Constitución y las leyes.

BIBLIOGAFRIA https://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_Nacional_de_Honduras http://congresonacional.hn/transparencia/index.php/estructura-organicay-servicios/funcion-del-congreso-nacional http://www.angelfire.com/ca5/mas/constitucion/c1824/1824.html