INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Señores: CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Presente. Sr. Manuel Benjamín Namuche Risc
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INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA
Señores: CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Presente. Sr. Manuel Benjamín Namuche Risco Gerente General.
Hemos revisado los documentos, registros, libros de contabilidad de la empresa CONSTRUCTORES ARRIBA SAC, por el periodo económico de Enero a Diciembre del 2018, aplicando los procedimientos establecidos para tal efecto por lo que cumplimos en poner a vuestra disposición el presente informe con los siguientes resultados. 1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS En el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construcción, que fueron destinadas para fines personales de la gerencia, por el importe de S/. 39,270.00 y que fueron incluidas en el registro de compras para la determinación del Crédito fiscal, afectando el Impuesto a pagar del mes: BASE FECHA
PROVEEDOR
IGV
TOTAL CONCEPTO
2,850
17,850
IMPONIBLE 15.09.2018 ADOBE FUERTE
15,000
S.A.C.
Cemento, arena, piedra chancada
23.09.2018 ADOBE FUERTE
18,000
3,420
21,420
S.A.C.
Cemento, arena, piedra chancada
TOTALES
33,000
6,270
39,270
Asimismo se detecto en el mes de Diciembre el incumplimiento de la obligaciones de emplear medios de pago, en las operaciones que superan los S/. 5,000 ó $ 1,500 BASE FECHA
PROVEEDOR
IGV
TOTAL
CONCEPTO
IMPONIBLE 10.12.2018
AZULES S.A.C.
12,800
2,432
15,232
Mayólicas
23.12.2018
GRÁCIL SA
8,000
1,520
9,520
Tinas de Baños
20,800
3,952
24,752
TOTALES
2.-INFRACCIONES FORMALES Y SUSTANCIALES
En el mes de Setiembre, se ha declarado en el PDT - 621, las compras que fueron destinadas al uso personal, utilizando un crédito fiscal indebido por el importe de S/. 6,270.
En el mes de Diciembre no se presento la declaración mensual del PDT-621 dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria.
Existen operaciones comerciales en las que no se emplean medios de pago establecidas por la Ley de bancarización; por lo que dichos comprobantes de pago no otorgaran el derecho a utilizar el crédito Fiscal, Gasto o Costo, para efectos de Impuesto General a la Ventas e Impuesto a la Renta respectivamente.
La utilización indebida del crédito fiscal del mes de setiembre 2018 conlleva a la infracción de 50% del tributo omitido, y la presentación de las declaraciones juradas fuera del plazo establecido por la administración tributaria incurre en la infracción de 80% UIT AUMENTO DE CAPITAL El registro del aumento de capital por parte del socio Luis Gonzáles se efectuó a un valor superior al valor de Mercado, no habiéndose realizado la tasación correspondiente de acuerdo al Art. 27 de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887.
2. RECOMENDACIONES Se debe rectificar las declaraciones Juradas PDT - 621 del periodo tributario Setiembre y Diciembre 2018, determinando en forma correcta el Crédito fiscal para el Impuesto General a las Ventas de los periodos antes mencionados. Los pagos de los tributos por pagar deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria para no perder los incentivos tributarios de parte de la Administración Tributaria. Para lo sucesivo debe tenerse en cuenta que las operaciones comerciales con los proveedores deben necesariamente realizarse a través de medios de pagos según la Ley de Bancarización, considerando las operaciones que superan los S/. 5,000 ó $ 1,500, para no perder el derecho a la utilización del crédito fiscal. La gerencia deberá autorizar se realice la tasación correspondiente al aporte del socio Luis Gonzáles, de una Camioneta siendo este un bien usado; asimismo realizar los ajustes contables derivados de la tasación. Realizada esta se procederá a la Rectificatoria de la Declaración Jurada Anual 2018.
AYACUCHO, 30 de OCTUBRE del 2019
____________________ CPC DIEGO JANAMPA OCHOA Nº Matricula 1414235