Informe Convenio Ministerio de Defensa (Plantines)

CORPORACIÓN DE LAS FF. AA. PARA EL DESARROLLO NACIONAL EMPRESA NACIONAL AUTOMOTRIZ “ENAUTO” BOLIVIA INFORME CITE: ENAUT

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CORPORACIÓN DE LAS FF. AA. PARA EL DESARROLLO NACIONAL EMPRESA NACIONAL AUTOMOTRIZ “ENAUTO” BOLIVIA

INFORME CITE: ENAUTO – AL. 001/2018 AL

:

Cnl. DAEN. Felipe Eduardo Vázquez Moya. GERENTE GENERAL DE COFADENA

DEL

:

Cnl. DAEN. Jhonny Alarcon Gonzales GERENTE “ENAUTO”

OBJETO

:

Informar sobre el Convenio Interinstitucional “Programa Forestal” MINISTERIO DE DEFENSA.

FECHA

:

Cochabamba, 01 de marzo del 2018

Señor Coronel: En atención a su Nota de Servicio Sección DGE:061/2018, referente informar cumplimiento y desarrollo del Programa Forestal del Ministerio de Defensa en predios del Batallón Ecológico Martin Cárdenas de la Ciudad de Cochabamba, municipio de Santiváñez, elevo a consideración el presente informe. I.

ANÁLISIS

1. Al punto 1. Forman parte de los Antecedentes del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Defensa, “COFADENA” y “ENAUTO”: a. Decreto Supremo Nº 10576 de 10 de noviembre de 1972 2. Asimismo, se observa como inmediato antecedente los siguientes testimonios: a. Testimonio de propiedad Nº 21 de fecha 9 de abril de 1980 debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales bajo Fs. 66 Ptda. 66 del Libro 1º. De Propiedad de la Provincia de Capinota en fecha 11 de abril de 1980. b. Testimonio de propiedad Nº 30 de fecha 14 de febrero de 1981 debidamente observado en oficinas de Derechos Reales. 3. Al punto 2. Las Acciones administrativas y legales en relación al derecho propietario, se encuentran en regularización la transferencia de 75 hectáreas a “ENAUTO”, a la espera de la debida autorización por oficina central para proceder administrativamente con el trámite de regularización. 4. Al punto 3. Las acciones seguidas por las Gerencias de “ENAUTO” en las gestiones pasadas y en la presente gestión para garantizar el cumplimiento del Convenio Interinstitucional son las siguientes: a. Gestión 2017 solicitud de estudio a la U.R.H para que se pueda construir un pozo en el predio para riego. b. Gestión 2016 construcción de 19 garitas alrededor de las 100 hectáreas para realizar un mejor resguardo de los predios. c. Gestión 2009 se instaló un alambrado para resguardar el lugar. 1-8

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5. Al punto 4. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones del Ministerio de Defensa y “ENAUTO”. a. El Ministerio de Defensa cumplió con las siguientes obligaciones: Nº

MINISTERIO DE DEFENSA - OBLIGACIONES

CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ

1

Crear con sus propios recursos a través del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas un Batallón Ecológico 2 Realizar trabajos de cercado con el postaje y alambrado de la propiedad con sus propios recursos. 3 Ejecutar actividades de evaluación, planificación, germoplasma, labores preparativas, labores culturales y preparación de terreno con recursos del VIMADI 4 Proporcionar los plantines (Pino, radiata y otros) en la cantidad requerida y su consecuente plantación 5 Proporcionar mano de obra para el cuidado, labores de riego, cultivo y el manejo adecuado del proyecto de forestación 6 Organizar el sistema de riego 7 Proveer seguridad a los inmuebles de ENAUTO, COFADENA Observaciones. A pesar de existir seguridad no se logró custodiar la propiedad en su integridad producto de ello es que se realizaron siembra constantes por la familia Encinas 8 Resguardo, mantenimiento y preservación de la infraestructura existente de ENAUTO sin alterar (Medio Físico) garantizando bajo prohibición el ingreso y uso de la infraestructura, maquinaria existente bajo su responsabilidad 9 Rehabilitar el sistema de agua potable y riego 10 Realizar perforaciones de pozos hídricos de acuerdo a las exigencias de la demanda de agua del proyecto forestal 11 Realizar mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones proporcionadas por COFADENA y ENAUTO 12 Cancelar a las empresas correspondientes por el consumo de agua, teléfono y energía eléctrica, que utilicen en la ejecución de actividades propias del programa

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SI NO NO NO SI NO

SI

SI

NO NO

NO

SI

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13 Ampliación de la red eléctrica con equipos y accesorios que permitan poner en funcionamiento el sistema eléctrico en general

NO

b. Cumplimiento de obligaciones “ENAUTO”



OBLIGACIONES

1

Proporcionará ochenta (80) Has. de terreno para realizar los trabajos del programa de forestación, de acuerdo al plano a levantarse para el efecto, sin comprometer la estructura productiva metal mecánica existente y necesaria para una posible reactivación de ENAUTO Proporcionará cinco (5) ambientes destinados exclusivamente a la instalación de la estructura administrativa, dormitorios, cocina, comedor y baños para la tropa y Sanidad operativa del Batallón Ecológico de acuerdo a los planos anexos al presente convenio Facilitará el acceso a los servicios básicos existentes Proporcionará línea telefónica

2

3 4

CUMPLIÓ

NO CUMPLIÓ

SI

SI

SI SI

c. Observaciones al convenio por parte de “ENAUTO” Nº 1 2 3

4 5

OBSERVACIONES A pesar de existir resguardo en las 100 hectáreas, de alguna forma la Sra. Nicolasa Flores de Encinas realizó constantemente sus sembradíos. Para resguardar la extensión superficial de 100 hectáreas falta la asignación de vehículos automotores para el efecto. (esta es una falencia) Falta de asignación de recursos de inversión por COFADENA y ENAUTO para desarrollar alguna actividad en los predios o efectuar al menos el mantenimiento. (Es un monte) Falta de mantenimiento y mejoramiento del lugar. Falta de perforación de pozos hídricos. (Es necesario contar con agua para el correspondiente riego).

6. Al punto 5. Acciones legales contra los esposos Encinas: a. Al presente existe un proceso vigente penal de Daño Calificado en contra de los esposos Encinas quienes fueron absueltos de culpa, se presentó una Apelación Restringida que se encuentra en la SALA PENAL TERCERA del juzgado de la capital que a la fecha no ha sido resuelta. 3-8

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7. Proyección de Acciones: Nº 1

2

DEMANDA PRETENSIÓN Se pretende instaurar una Cancelación de la inscripción del Derecho DEMANDA DE NULIDAD DE propietario de NICOLASA FLORES DE REGISTRO en Derechos ENCINAS Reales. (MATERIA CIVIL) OBSERVACIONES: Se pretende instaurar una DEMANDA DE NULIDAD DE REGISTRO en Derechos Reales, debido a que la Sra. Nicolasa Encinas de mala fe procedió a instaurar un proceso de subinscripción y posteriormente a registrar su Declaratoria de Herederos en oficinas de DERECHOS REALES sobre la superficie de 77.600 m2 que le pertenecen a COFADENA-ENAUTO, generando de esta manera un doble registro de propiedad, hecho que fue verificado en oficinas de Derechos Reales quienes indican que el registro es correcto y que no tiene ninguna observación. La mencionada documentación obtenida por la Sra. Nicolasa hizo posible que las demandas voluntarias en materia civil y penales sean admitidas en su favor tal como: el interdicto de recobrar posesión interpuesto que a la fecha se encuentra como no admitida debido a que no presentó una certificación de la Alcaldía; interpuso además una denuncia de amenazas, avasallamiento y daño calificado con este documento. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LA PRETENSIÓN: A. FOLIO REAL de la propiedad de “COFADENA” B. CERTIFICACIÓN TREINTAÑAL de la propiedad de “COFADENA” C. CERTIFICADO DE VENTA que evidencia la venta de Marcos Flores a CORDECO (Solicitar a Derechos Reales Quillacollo) D. CERTIFICADO DE VENTA que evidencia la venta de CORDECO a “COFADENA” (Solicitar a Derechos Reales Quillacollo) principalmente. DENUNCIA POR Resguardo de la propiedad y la sanción a la AVASALLAMIENTO conducta de NICOLASA FLORES DE ENCINAS (MATERIA PENAL) Y JIMENA HUAYLLA ORIHUELA por haber atentado contra la integridad física del Sargento Rivera y los soldados del Batallón Ecológico y contra la propiedad de COFADENA. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LA PRETENSIÓN: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Folio Real de la propiedad de COFADENA. 2. Legalización del plano de la propiedad por el Parque Industrial y folio real. 3. Convenio Interinstitucional de fecha 4. Poder de representación legal Nº 78/2017 de fecha 5. Certificado de Propiedad extendido por oficinas de Derechos Reales de Quillacollo donde certifica que COFADENA es propietaria de 100 hectáreas de

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superficie que han sido avasallados por las denunciadas, más un folio real original y una información rápida. 6. Certificado de propiedad treintañal de fecha 7. Certificado de venta de fecha 1977 8. Decreto Ley Nº 14544 de fecha 26 de abril de 1977 9. Decreto Supremo de 4 de abril de 1979 elevado a rango de ley en fecha 30 de diciembre de 1984 10. Fotografías del hecho ilícito, donde se pude evidenciar que en nuestros terrenos se encuentran avasallando las señoras sindicadas. 11. Video donde se grava el momento de las amenazas física del Sargento Rivera. PRUEBA TESTIFICAL: Soldados del Batallón Ecológico Dr. Martín Cárdenas. DEMANDA DE DESALOJO EN Para respaldar la denuncia arriba mencionada MATERIA AGROAMBIENTAL conforme dispone el artículo 9 de la Ley de Avasallamiento “La sentencia ejecutoriada de la Autoridad Agroambiental que declara probada la demanda, constituirá la base de la acusación formal para la acción penal”.

8. Resultados alcanzados en procesos legales vigentes y pasados contra los esposos Encinas El único proceso instaurado en contra de los esposos Encinas no tuvo el alcance esperado, debido a que la actitud y accionar de la Sra. Nicolasa no se contuvo más al contrario, la Sra. constantemente agrede a los soldados del Batallón ecológico, su conducta ha ido desarrollándose, desde expresar amenazas al personal, ocasionar daños materiales – destrozo de garitas y finalmente agresiones físicas, además recurre a instaurar todo tipo de procesos donde indica ser propietaria en virtud de su declaratoria de Herederos que hizo registrar en Derechos Reales por las 7 hectáreas que fueron expropiadas por CORDECO a su tío Marcos Flores hace más de treinta años. El proceso pasado que interpuso la Sra. Nicolasa Encinas en materia civil, de REIVINDICACIÓN al presente se encuentra con Sentencia Ejecutoriada donde se resuelve improbada la demanda debido a que no pudo respaldar su Derecho Propietario, es un proceso que respalda las pretensiones de COFADENA y ENAUTO.

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9. DETALLE DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA CASO: NICOLASA FLORES DE ENCINAS Nº DOCUMENTO 1

2

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4

5

FECHA 12 de abril FOLIO REAL con Matrícula 3.07.2.01.0000467 del 2017 Quillacollo 8 de enero Inscripción de Propiedad por Declaratoria de Herederos de 2009 Quillacollo Demanda de subinscripción y complementación de apellidos de 16 de Marcos Flores y Francisca Cáceres (este proceso fue seguido diciembre de por NICOLASA FLORES DE ENCINAS) 2008 Formularios de pago de Impuesto Municipal a la Propiedad (se verificó que efectivamente sigue pagando impuestos sin observaciones en la Alcaldía de Santiváñez) Aclarar que ella Gestión 2007 paga 100 bs por su predio que se encuentra registrado en zona y 2006 agraria de forma incorrecta, toda vez que el predio se encuentra en zona urbana y es una área forestal de COFADENA conforme se establece en el convenio y el mismo parque industrial. Plano geo referenciado de la extensión superficial que alega ser propietaria la Sra. Nicolasa Flores de Encinas

10. DETALLE DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE “COFADENA” “ENAUTO” Nº

1

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3

4

DOCUMENTO FECHA Testimonio de propiedad Nº 21 debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales bajo Fs. 66 Ptda. 66 del Libro 1º. 9 de abril de De Propiedad de la Provincia de Capinota en fecha 11 de abril 1980 de 1980. Testimonio de propiedad Nº 30 debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales bajo Fs. 72 Ptda. 72 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia de Capinota en fecha 6 de abril de 1981. Decreto Supremo Nº 15590 mediante el cual se aprueba el contrato suscrito en fecha 23 de febrero de 1978 por el que CORDECO transfiere 100 hectáreas a COFADENA Decreto Supremo 14544 mediante el cual se declara la necesidad y utilidad pública la expropiación de la extensión superficial de 6.400 Has en la región de Santivañez

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14 febrero 1981

de de

27 de junio de 1978 26 de abril 1977

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Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 que establece la 4 de abril de expropiación por interés público 1879 11 de Minuta de venta por expropiación suscrito por Marcos Flores 6 noviembre Francisca Cáceres y CORDECO de 1977 Testimonio Nº 264 de ratificación de transferencia por 17 de abril 7 expropiación. de 1990 Matrícula actualizada Nº 3.07.2.01.0000026 Observación: Se evidencia que se realizaron nuevos registros y asientos por motivo de la expropiación, hecho que no correspondía a decir de Derechos Reales, ya que se omitió seguir el antecedente dominial de Julio Arévalo y Marcos Flores 8 por tal motivo en la titularidad de dominio de Marcos Flores y Francisca no se registró ninguna venta posterior y fue posible que Nicolasa Flores de Encinas realice la inscripción de su propiedad por medio de la Declaratoria de Herederos debido a esta omisión o error de inscripción. Certificación de propiedad a Fs. 115 del Libro Primero de 3 de agosto 9 Propiedad de la Provincia de Capinota donde se detallan los de 2.001 inmuebles expropiados. Plano emitido por el Parque Industrial. 11 Observaciones: Se puede verificar mediante este plano la superficie en conflicto. Impuesto Municipal a la propiedad de la propiedad de ENAUTO Pagados a 12 Y COFADENA la fecha 26 de junio 13 Información rápida sobre la matrícula 3072010002018 de 2017 5

11. DETALLE DE DOCUMENTACIÓN NECESARIA (que debe ser obtenida) “COFADENA” - “ENAUTO” Nº DOCUMENTACIÓN 1 FOLIO REAL de la propiedad de “COFADENA” 2 CERTIFICACIÓN TREINTAÑAL de la propiedad de “COFADENA” CERTIFICACIÓN DE VENTA que evidencia la venta de Marcos Flores a 3 CORDECO (Solicitar a Derechos Reales Quillacollo) CERTIFICACIÓN DE VENTA que evidencia la venta de CORDECO a 4 “COFADENA” (Solicitar a Derechos Reales Quillacollo)

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II.

CONCLUSIONES

1.

El Convenio Interinstitucional requiere ser revisado, en observación al incumplimiento de varias de las obligaciones pactadas, además de la falta de financiamiento y otros se propone considerar estos aspectos. Al presente existe la necesidad de instaurar los diferentes procesos legales pertinentes al caso (NULIDAD DE INSCRIPCIÓN, AVASALLAMIENTO y DENUNCIA DE AMENAZAS, LESIONES LEVES Y AVASALLAMIENTO), para precautelar el derecho a la propiedad de “COFADENA” y “ENAUTO” y detener el accionar legal de la Sra. NICOLASA FLORES DE ENCINAS. Se requiere gestionar la documentación respaldatoria vigente y necesaria para respaldar las pretensiones jurídicas. Al presente, se requiere ejecutar las medidas necesarias jurídicas para la protección de la propiedad de los predios en la localidad de Santivañez y hacer prevalecer el derecho propietario de “COFADENA” y “ENAUTO”.

2.

3. 4.

III.

RECOMENDACIONES Se recomienda formular un nuevo convenio entre las partes interesadas y desarrollar la producción agroforestal en estos predios (pertenecientes a ENAUTO), intensificando la producción en el marco de las políticas de desarrollo y seguridad alimentaria, ello con el firme propósito de ejercer plenamente el Derecho Propietario de los predios de Santiváñez y tomar evitar conflictos con pobladores del lugar.

Es cuanto informo para fines consiguientes.

Cnl. DAEN. Jhonny Alarcón Gonzales GERENTE DE “ENAUTO” HQP/lsa/

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