Informatica Temas del 5 al 8

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CATEDRA: INFORMÁTICA APLICADA AL DERECHO II FACULTAD DE DERECHO SECCION: FS04”A”

TEMAS DEL 5 AL 8

PROFESORA: PATRICIA LARA ALUMNOS: MAILYN LA ROSA C.I V- 25.867.082 SHARON HEREDIA C.l V- 23.634.885

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Derecho de la Contratación Electrónica: se puede definir como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Es contratación electrónica todo acto de compra-venta realizado a través de internet, pero también lo es la aceptación de un convenio de colaboración, la contratación de servicios o las condiciones de uso de una red social. Esta Ley asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soporte papel. Con esto se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los tribunales siendo también estos admisibles en juicio como prueba documental. Principios que rigen la contratación electrónica: 

Principio de Equivalencia Funcional



Principio de Neutralidad Tecnológica



Principio de Libertad Contractual



Principio de Libertad De Forma



Principio de Información



Principio de Buena Fe La Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas:

Mensaje de Datos: se entiende como la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos como pueden ser el correo electrónicos, telegramas, fax entre otros. El objeto de la Ley de mensajes electrónico es otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda la información inteligible en formato electrónico.

La Ley regula todo lo relativo a la firma electrónica, los entes de certificación y otras materias que inciden en la utilización de los documentos electrónicos. Firma Electrónica: es uno de los elementos más importantes, es un medio electrónico mediante el cual se atribuye origen personal cierto a un mensaje de datos y atribuye la conformidad del firmante con el contenido de lo firmado. La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerá los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita. La firma electrónica tiene como principal consecuencia la asunción de las obligaciones de que se trate por parte del emisor; así esta mientras el certificado electrónico no sea revocado, suspendido o cancelado, vincula al titular o a su representado en sus obligaciones frente a terceros de buena fe. Las Leyes Modelo de UNCITRAL Una Ley modelo es un conjunto de reglas que conforman una ley marco o un proyecto de ley, que no posee coercibilidad en strictu sensu. Es un mecanismo de solución facultativa, por cuanto los estados tienen total libertad para aceptarlo e incorporar sus preceptos normativos. Según su visión particular del grado de inserción en el mundo globalizado conforme a una normativa arbitral. Esta formulada para ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral Dado que la LMA (Ley Modelo de Arbitraje) de UNCITRAL, es un modelo de proyecto a ser adoptados por los Estados y que en la mayoría de los países latinos lo han adoptado con efectos beneficiosos para el desarrollo del arbitraje internacional. El arbitraje comercial internacional es un medio alternativo para la solución de controversias ya sean presentes o futuras.

EL COMERCIO ELECTRONICO Este consiste en la compra y venta de productos por internet, a través de redes sociales o páginas web. En los contratos de comercio electrónico el proveedor tiene una fuente de información que incluye todos los datos necesarios para usar correctamente el medio electrónico y quien asume dichos riesgos y la información sobre el derecho a dejar sin efecto el contrato de compra. Clasificación: Directo: cuando la operación es realizada íntegramente a través de internet, como solicitud de servicios o de bienes como el pago y la remisión de los bienes y servicios inmateriales, como software, música e información. Indirecto: cuando solo la solicitud del servicio o del bien es efectuada a través de la red. La prestación del servicio o entrega del bien adquirido es realizada fuera de internet, como la compra de un computador, libros entre otros. Riesgos y Oportunidades del Comercio Electrónico Riesgos: 

Posible Fraude: las transacciones de compra y pago online se pueden ver afectadas por ataques para adquirir información confidencial para uso fraudulento.



Pharming (Suplantación de Identidad): tanto en correos electrónicos como en páginas web, no existe la certeza absoluta de que la persona que realiza la transacción es realmente quien dice ser, tanto por parte del vendedor como del comprador.



Errores técnicos o caídas de red: esta fuera del alcance de solución de la empresa, si los errores no se solucionan con prontitud se puede incurrir en graves perdidas

Oportunidades: 

Reduce los costes de la puesta en marcha de un negocio, en comparación con el comercio tradicional



Creación de nuevos canales de venta



Expansión

de

mercados,

permite

llegar

a

nuevos

clientes,

desapareciéndolos límites geográficos.

LOS PROBLEMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET El sistema de identificación de internet: direcciones IP y los nombres de dominio Cada ordenador que se conecta a internet se identifica por medio de una dirección IP que se componen de 4 grupos de números comprendidos entre el 0 y el 255, ambos inclusive y separados por puntos; Ejem 125.110.13.45 Cada número de la dirección IP indica una sub-red de internet. Un usuario de internet no necesita conocer ninguna de estas direcciones, ya que estas son manejadas por los equipos en sus comunicaciones. Para nombrar los ordenamientos dentro de la Red se utilizan los Nombres de Dominio; así por ejemplo yahoo.com, Nerja.net, entre otros. Los nombres de dominio son palabras separadas por puntos, en vez de números como era el caso de las direcciones IP. El número de palabras en el nombre de dominio no es fijo, pueden ser dos, tres o cuatro, aunque normalmente son solo dos. Los servidores de nombre de dominio (DNS), son equipos de la Red cuya misión es averiguar la dirección IP de un ordenador a partir de su nombre de dominio.

Naturaleza Jurídica de los Nombres de Dominio: 1. Derecho Personal: esta lo señala como un bien inmaterial que se incorpora al patrimonio de la persona, por esta razón desde que se registra nace un derecho exclusivo aunque no perpetuo sobre ese nombre de dominio. 2. Tesis del Bien Autónomo: esta teoría trata a los nombres de dominio como bienes pero sin encuadrarlos en alguna clasificación de bienes, es decir, no señala sin son reales, personales o intelectuales. 3. Tesis del Contrato de Prestación de Servicios: no se trata como una compraventa, es decir, no se trata de un bien, se trata entonces de una prestación de servicios entre el titular y la entidad registradora. 4. La Teoría de los Signos Distintivos: las marcas también son conocidas por ser bienes de las personas, sin embargo el nombre de dominio es adicional a las marcas. 5. La Teoría de las Reservas de Derechos: existe un tipo de reserva que se trata de la protección a la difusión periódica tipo de red de computo por lo que se puede señalar que el nombre de dominio debe encuadrar en esta teoría 6. Tesis de Derecho de Propiedad sobre el Nombre de Dominio: reconoce el nombre de dominio un bien o cosa objeto del derecho de propiedad. Conflicto entre Marcas y Nombre de Dominio: Consiste en que algunos terceros, conocedores del más o menos prestigio que goza una marca comercial aprovechan ese conocimiento para registrar de mala fe un dominio web con el nombre de la marca o el signo distintivo de que se trate si no ha sido registrado. El problema proviene en mayor parte de las diferentes vías de registro que siguen uno y otro. Para solucionar este conflicto se puede optar entre acudir al amparo de los tribunales bajo la legislación del país de que se trate o acudir al método alternativo de resolución de conflictos propuesto por la Política Uniforme.

En definitiva, uno y otro procedimiento tiene sus ventajas y desventajas y pertenece al demandante la decisión de optar por uno u otro. La Protección de los Derechos de Autor en la Red: El Autor es el titular de Derecho de Autor desde el mismo momento de la creación del recurso web. El simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso. El derecho de autor otorga una protección sin que se quiera realizar ningún tipo de registro para contar con su protección, toda vez que la misma nace a partir de la creación de la obra. A nivel iberoamericano las legislaciones consagran el registro de derecho de autor sobre obras protegidas como una forma de dar publicidad a terceros sobre el derecho que se tiene y como un elemento de prueba para el autor o titular de derechos. Las Páginas Web como Obras Protegidas: Las páginas web son una clase de obras que la Ley no menciona entre las obras protegidas, pero que por su carácter de expresiones originales de ideas estarán protegidas por derechos de autor. Los blogs por su parte, estarán protegidos en su calidad de escritos, sin importar que ya se hayan subido a internet o no para su protección. La Copia Ilícita de Contenidos: Es una limitación al derecho exclusivo que la Ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro siempre que haya tenido acceso legitimo al original. El plagio es una acción ilegal que trae consecuencias notorias sobre quien lo produce. El autor de una obra, cuando se percata que su creación ha sido plagiada, está en su pleno derecho de solicitar una inspección y compensación en caso de que se confirme el delito o agravio.

LA DOCUMENTACION ELECTRONICA DE LOS ACTOS JURIDICOS El Documento Jurídico: Es conocido también como documento digital, cuyo soporte material es un dispositivo electrónico o magnético y en el que el contenido esta codificado mediante algún tipo de código digital, que puede ser leído, interpretado o reproducido mediante sus conocimientos sociales adquiridos por las redes informáticas Valor Probatorio de los Documentos Electrónicos: La fecha de publicación o el nombre del autor suelen figurar en los documentos y se suelen dar por validos salvo prueba en contra. Sin embargo en ocasiones, es preciso demostrar la autenticidad de documento electrónico o bien

algunas

propiedades conexas como la fecha de creación, publicación o el autor expedidor. Con ese objeto, la autenticidad de los documentos electrónicos se refuerza sobre la base de dos mecanismos complementarios. 

La Firma Electrónica



La referencia a una base de datos documental securizada que se atribuye como referencia para un documento dado.

Firmas Electrónicas y Firmas Digitales: La firma electrónica es un proceso electrónico, asociado o lógicamente asociado con un contrato u otro registro, ejecutad o adoptado por una persona con a intención de firmar el registro. Esta equivale a una firma manuscrita digitalizada y se utiliza para confirmar e contenido de un documento o los términos de un documento en particular

La firma digital es capaz de garantizar que el documento es auténtico y confiable, debido a que en este caso un tercer de confianza, actúa como notario en términos de verificar tu identidad.