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INFANTICIDIO MURIÓ BEBÉ DE 8 MESES QUE FUE VIOLADO EN EL HOGAR VIRGEN DE FÁTIMA DE LA PAZ INTRODUCCIÓN La Violencia Fa

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INFANTICIDIO MURIÓ BEBÉ DE 8 MESES QUE FUE VIOLADO EN EL HOGAR VIRGEN DE FÁTIMA DE LA PAZ

INTRODUCCIÓN La Violencia Familiar, como un grave problema social, se presenta bajo diferentes tipos y diversas modalidades. Una de ellas es el maltrato infantil, y dentro de este último, el Abuso sexual infantil (A.S.I.) es una de las formas más severas y acarrea graves consecuencias en las victimas. El infanticidio no es un problema reciente. En mayor o menor medida los maltratos a la infancia son una constante histórica que se produce en todas las culturas, en todas las colectividades y en cualquier estrato social. Este fenómeno provoca significativos y perpetuos efectos sociales, físicos y psicológicos, tanto a corto como a largo plazo, y lejos de creer que se tratan de hechos aislados, debemos comprender que este delito ocurre en mayor proporción dentro de la familia. Esta institución que debería ser sinónimo de protección, afecto y cuidado. “Las situaciones de abuso sexual a la infancia por la densidad que poseen, despiertan en nosotros algo que tiene que ver con el orden del horror”. Cuesta creer en su presencia “porque la tendencia histórica fue encubrir, negar, minimizar su frecuencia y sus efectos, silenciar” Esta problemática, principalmente el Abuso sexual infantil, es un tema que irradia negación, genera rechazos y temores. Resulta horroroso pensar que un ser humano pueda abusar sexualmente de un ser tan indefenso que no puede defenderse, ni ocasionar daño alguno, ya que “en el imaginario colectivo los abusadores de niños son enfermos mentales, pobres, incultos sin conciencia ni sentimientos.

MARCO TEÓRICO REFERENCIAL 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS A lo largo de la historia el infanticidio ha sido una práctica tradicional de diferentes culturas. Fue practicado tanto por los fenicios, los cartagineses así como los romanos y los chinos. En la actualidad, en los países con mayores poblaciones del mundo, China e India, donde esta legalizado el aborto, la coincidencia de tres situaciones, los avance médicos que permiten determinar el sexo del futuro hijo, la situación de legalización del aborto y una 'preferencia cultural' por los hombres – habría que determinar si esto corresponde a un tipo de machismo-, ha llevado a que el número de mujeres disminuya y sean mas abortados embriones y fetos femeninos. Particularmente en la India, investigadores calculan que de 1985 a 2005, 10 millones de posibles futuras mujeres han sido selectivamente abortadas. El censo de 2001 en la India reveló que “faltaban” cincuenta millones de mujeres, yendo en contravía a la tendencia mundial donde el número de mujeres supera ligeramente al de hombres. Se dice en la India "es más probable que un bebé no llegue a nacer si es una niña". Por otra parte, la aplicación de la política de un solo niño en China en 1979, incrementó la población masculina pues llevó a que aumentara la proporción del sexo masculino, pues los padres intentaban engañar y evitar la ley mediante el aborto preferencial o el abandono de las hijas no deseadas. En consecuencia, en la India está prohibido realizar ecografías para determinar el sexo del feto, pues, dado que el aborto es legal, muchas mujeres se ven obligadas a abortar si el feto es una niña porque, supuestamente, “una hija no podrá cuidar de sus padres cuando envejezcan, porque será la causa del empobrecimiento de la familia al tener que pagar una dote en su boda, porque será considerada un huésped en su propia casa hasta el día en que la abandone para casarse, porque el

prestigio de la madre y su posición en la familia sólo se verán consolidados si el que nace es un varón o porque se cree que son los varones quienes pueden realizar los ritos funerarios por sus padres.” El aborto e infanticidio selectivo hacia futuras mujeres, podría tener una influencia en la relación hombres-mujeres que se elevó de 117:100 según datos del 2002. Fuera de estos dos países, no se han reseñado otros casos significativos de países donde el aborto tenga tales implicaciones discriminatorias sobre las mujeres donde preferencialmente fetos o embriones de sexo femenino sean abortados (Sex-selective abortion) o bebes mujeres recién nacidas sean abandonadas y discriminadas en razón a su sexo. 2. CONCEPTOS GENERALES. INFANTICIDIO INFANTICIDIO: la violación del derecho a la vida El infanticidio es una práctica que atenta directamente contra elderecho a la vida de los niños. Si bien fue más común en el pasado, hoy en día todavía se encuentran casos que afectan especialmente a las niñas (infanticidio femenino). ¿QUÉ ES EL INFANTICIDIO? El infanticidio es la práctica de causar la muerte a un niño de muy corta edad (menor de 1 año) de manera intencionada. En muchas sociedades del pasado era una práctica permitida muy extendida, realizada en culturas muy diferentes de todo el mundo. Hoy en día se considera mayoritariamente un crimen inmoral, sin embargo, se sigue aún practicando.

En algunas culturas no se considera a los niños como humanos hasta que se realizan ciertas ceremonias, tales como darles un nombre o cortarles el pelo. El infanticidio raramente tiene lugar después de que tales ceremonias se hayan realizado y, por tanto, para esa cultura dar muerte a un niño antes de ellas no se considera un homicidio. El infanticidio es generalmente difícil de denunciar, debido a que en la mayoría de los casos este tipo de muertes se disfrazan como partos de bebés nacidos ya muertos o simplemente los niños no son declarados ante el registro civil al nacer. TIPOS DE INFANTICIDIO 

Infanticidio directo o activo El infanticidio directo o activo se trata de dar muerte al recién nacido de manera deliberada, con ciertas prácticas como por ejemplo muerte por deshidratación o falta de alimento, asfixia o traumatismos craneales.



Infanticidio indirecto o pasivo El infanticidio indirecto o pasivo empieza por una alimentación inadecuada, el abandono o una crianza descuidada, especialmente cuando el bebé cae enfermo. A veces, y dependiendo de las circunstancias, no existe una distinción clara entre infanticidio y aborto. Por ejemplo, entre los yanomami (Brasil), cuando hay un embarazo no deseado se incita a la mujer al trabajo durante el sexto o séptimo mes de gestación y se mata al feto si muestra signos de vida después del parto.

CAUSAS 

Control de población En muchas sociedades, sobre todo del pasado, se ha utilizado el infanticidio de manera habitual como práctica de control y regulación de población. En este sentido, es especialmente destacable el infanticidio femenino, debido a que tener menos mujeres implica tener también un menor índice de reproducción (menos niños).



Embarazos no deseados Es una de las causas más extendidas hoy en día. Puede darse porque las mujeres o las familias no tienen los medios suficientes para cuidar a sus hijos y, en muchas regiones del mundo, no se tiene acceso a las formas modernas de anticoncepción o al aborto médico. De este modo, las mujeres sufren muchos embarazos no deseados o sólo desean un tipo de niño, con unas características concretas, que creen que pueden ser más útiles en sus circunstancias.

La mayoría de estas muertes se debían a formas de infanticidio indirecto o pasivo. Las madres preferían a los niños rápidos, avispados, activos y precoces en su desarrollo, y aquellos que mostraban características opuestas no recibían asistencia médica cuando estaban enfermos o no se los alimentaba como a sus hermanos, considerando que a ese niño le faltaba aptitud para la vida. Otra causa de infanticidio relacionada con los embarazos no deseados pueden ser los nacimientos ilegítimos, es decir, que no sean fruto de un matrimonio reconocido por la sociedad. En algunas culturas este tipo de nacimientos son altamente indeseados, ya que pueden significar una gran deshonra para la familia.

CREENCIAS DERIVADAS DE CAUSAS BIOLÓGICAS En algunos países ciertas sociedades practican el infanticidio debido a creencias derivadas de causas biológicas. Por ejemplo, en algunas comunidades de Benin (África) se mata a los niños que nacen con una discapacidad, ya que se le atribuyen efectos mágicos negativos o hechizos malignos a su nacimiento. Las mismas creencias son aplicables en nacimientos de gemelos o niños albinos. En el caso de los gemelos, a veces se mata al segundo o se entrega a otra familia (por ejemplo entre los Quijo de Ecuador). INFANTICIDIO FEMENINO El infanticidio femenino es el más común, tanto hoy en día como en el pasado. Esta práctica es debida principalmente, a que un varón es considerado socialmente más valioso que una mujer en algunas culturas. Por otra parte, en ocasiones el infanticidio femenino está relacionado con el control de población. En India, por ejemplo, el Informe Mundial sobre la violencia contra los niños y niñas de la ONU realizado entre 1000 mujeres reveló que el infanticidio causaba el 41% de las muertes en niñas recién nacidas. En China también está constatada esta práctica, debido sobre todo a la política del hijo único (aunque ya se realizaba antes), que establece que una pareja puede únicamente concebir un solo hijo. De este modo, muchos padres desean abortar antes del nacimiento si saben que se trata de una niña. Sin embargo, entre las personas que carecen de esta posibilidad, puede practicarse el infanticidio de la niña al nacer. Esta práctica atenta directamente contra el Derecho a la Vida y, debido a la desigualdad, viola sobre todo los Derechos de las niñas.

El infanticidio femenino o los abortos han provocado un gran desequilibrio entre los dos sexos en algunas regiones. Un informe de la ONU calculó en 2007 que “faltarían” unos 100 millones de niñas en el mundo, 80 millones de las cuales en China e India. Esto podría llevar en un futuro a un aumento de la trata de niñas o a que se obligara a las mujeres a casarse con más de un hombre. RAZON SOCIAL BEBÉ DE 8 MESES QUE FUE VIOLADO EN EL HOGAR VIRGEN DE FÁTIMA DE LA PAZ Dos diputados y una ministra demandaron la sanción más dura contra los responsables, además del procesamiento de las autoridades encargadas del control de esos centros públicos. El Defensor del Pueblo dijo que la Gobernación debe asumir su responsabilidad en este caso y la directora del Sedeges argumentó que se trató e un hecho "fortuito". La vejación de un bebé de ocho meses en el hogar Virgen de Fátima y su posterior muerte cuando era atendido en el hospital Juan XXIII conmocionó a la población y desató pedidos de renuncia y enjuiciamiento de las autoridades encargadas de los hogares de acogida en La Paz. El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, dijo que “la Gobernación no puede elidir su responsabilidad en este caso” y el electo diputado Javier Zabaleta exigió la destitución y posterior procesamiento de la directora del Servicio Departamental de Gestión Social (Sedeges), Agustina Quispe. En su defensa, la aludida dijo que se trató de un hecho “fortuito”. El bebé fue violado en el hogar que depende del gobierno departamental y horas después del hecho fue trasladado al Hospital del Niño, donde no le prestaron atención, por lo que finalmente fue llevado al Juan XXIII, donde finalmente falleció.

Cuatro funcionarios del albergue , dos hombres y dos mujeres, fueron detenidos hoy como presuntos responsables del crimen y se encuentran en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). “No es posible que dentro de una instancia del Estado haya ocurrido tremenda atrocidad. Falló el Sedeges, los sistemas de seguridad, la sensibilidad de las autoridades, la capacidad de los propios funcionarios y tiene que haber responsables. La directora del Sedeges debe renunciar de forma inmediata

y el gobernador (Cesar) Cocarico le debe iniciar un

proceso penal”, demandó Zabaleta, electo por el Movimiento al Socialismo (MAS). Al pedido se sumó Norma Piérola, diputada electa por el Partido Demócrata Cristiano (PDC). “Esas personas que han cometido semejante vejamen deberían ser sentenciadas de inmediato y, por supuesto, las personas inoperantes que no han sabido cuidar un bebé pues tendrían que ser sometidas, no sé si como cómplices, pero aquí hay un incumplimiento de deberes,

una

negligencia

que

debería

de

ser

sancionada

como

corresponde. En el día deberían de ser destituíos”, exigió. La directora del Sedeges dijo que el hecho fue inesperado. “Esto es un hecho muy fortuito del que no podemos dar explicación. No se ha dado este caso jamás”, manifestó y luego aseguró que el personal que trabaja en los albergues “responsable” y capacitada. “Las mamás están constantemente capacitadas, están comprometidas con los niños, se ve que tienen hasta un estudio biopsicosocial, hasta la paciencia en niños de cero, de tres o de cinco años”, argumentó. El presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, dijo que las normas son claras y por este tipo de delitos la pena es de 30 años de prisión sin derecho a indulto. “El tema es que los operadores de justicia puedan aplicar la ley con todo su rigor, lamentablemente hay casos flagrantes de

violaciones incluso, donde los jueces dejan en libertad a los criminales. Yo creo que tiene que aplicar todo el rigor de la ley a este tipo de hechos que nos han indignado”, dijo. En esa misma línea, la ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Nardi Suxo, pidió unir fuerzas a las distintas instancias de justicia “para que se sancione con la máxima pena al autor” del crimen y que no se lo ponga en libertad. Pidió además a la Defensoría del Pueblo darle seguimiento al caso. Respecto a que se le negó la atención en el hospital del Niño al bebé de ocho meses, l a viceministra de Igualdad de Oportunidades, Karina Marconi, anunció que se esa repartición del Estado se encargará de ser parte querellante ante una presunta negligencia del centro médico. ANTECEDENTES SOCIALES DEL INFANTICIDIO 1. PREHISTORIA: En el Paleolítico y Neolítico se han hallado esqueletos decapitados de homínidos con evidencias de canibalismo. Algunos antropólogos comparativos han calculado que un alto número de neonatos de sexo femenino fueron asesinados por sus padres en el paleolítico. 2. A LO LARGO DE LA HISTORIA VIEJO MUNDO: El infanticidio era cometido como sacrificio ritual ofrecidos a la diosa Babilonia Ishtar. Los pelagianos ofrecían sacrificios de cada décimo niño en tiempos difíciles. Los sirios sacrificaron niños a Júpiter y a Juno. Muchos restos de niños fueron encontrados en las excavaciones de Gezer con señales de sacrificio. En el Egipto de los años 950-720 a.c, también fueron hallados esqueletos de niños con marcas de sacrificio. Cartaginenses, fenicios y cananitas, moabitas y los sefarvaim ofrecieron también a su primogénito como sacrificio a sus dioses.

3. AMÉRICA PREHISPÁNICA: Los arqueólogos han hallado evidencias físicas de sacrificio de niños en varios lugares. Algunos de los casos mejor atestiguados son los diversos ritos que eran parte de las prácticas religiosas en Mesoamérica y el Imperio inca. 4. CARTAGO: Los fenicios y los cartaginenses sacrificaban infantes a sus dioses. Se calcula que el sacrificio de niños se realizó por siglos en esa región. Plutarco (aprox. 46-120 EC) fu uno de los que menciona la práctica, como lo hace también Biblia hebrea, mencionando el sacrificio de niños practicado en un sitio llamado Tofet por los cananitas, ancestros de los cartaginenses, y por algunos israelitas. Distintos autores describen formas de muerte como la del infante rodando dentro del flamante altar sacrificial e infantes asados hasta morir en el fuego dentro del dios Baal Hamon, una estatua de bronce. 5. GRECIA Y ROMA: Hasta el siglo IV, ni la ley ni la opinión pública veían nada malo en el infanticidio en Grecia o en Roma. Los grandes filósofos tampoco. Aristóteles escribió: «En cuanto al abandono o la crianza de los hijos, debe haber una ley que prohíba criar a los niños deformes, pero por razón del número de hijos, si las costumbres impiden abandonar a cualquiera de los nacidos, debe haber un límite a la procreación». Se practicaba a todo niño que no fuera perfecto en forma o tamaño, o que llorase demasiado o demasiado poco. En Roma el infanticidio no fue declarado punible con la pena capital hasta el año 374, con lo cual, por supuesto, no se puso fin a esta práctica cuando el cristianismo pasó a ser la religión del Estado. Posteriormente fue común la práctica de infanticidio «accidental», donde los niños eran asfixiados bajo el peso de los adultos. 6. EDAD MEDIA: Desde los comienzos de la Edad Media las leyes y los libros penitenciales dan impiden que se abandone a los niños y que se les asfixie echándose sobre ellos en la cama, sea intencionadamente o no. En el siglo

IX se dicta la primera prohibición concreta de la costumbre de acostar a los niños en la cama de los padres para evitar el riesgo de asfixia bajo el peso de los adultos. Sin embargo, en esta época, el infanticidio fue practicado a una escala gigantesca

y con absoluta impunidad, donde las mujeres

romanas tiraban a sus recién nacidos al Río Tíber incluso a la luz del día. 7. RUSIA: En Rusia, los campesinos sacrificaban a sus hijos al dios pagano Perun. Algunos habitantes de las zonas rurales tiraban a sus hijos a los puercos e incluso a los perros salvajes. Aunque las leyes eclesiásticas prohibían el infanticidio, solía practicarse. 8. GEORGIA: Los svans, un grupo etnográfico de Georgia, mataban a las neonatas hembras por medio de llenarles la boca con ceniza caliente. Practicaban el feminicidio. 9. ARABIA Y EL ISLAM: Era muy común la práctica del feminicidio, especialmente por medio de enterrar viva a la recién nacida. El infanticidio está explícitamente proscrito por el Corán. "Y no mates a tus niños por temor a la pobreza; Les damos sustento y ustedes también; seguramente matarlos es un gran pecado”. 10. INDIA Y PAKISTÁN: El infanticidio de bebés hembras fue común en ambas regiones. Tan pronto como una bebé nacía se le mantenía "en una mano, con un cuchillo en la otra, para que cualquier persona que quisiera esposa pudiera tomarla en ese momento; de otra manera se le mataba inmediatamente”.

También practicaban sacrificios rituales, pues como

ofrenda no era infrecuente que los padres arrojaran a un niño a los tiburones en el Río Ganges. 11. JAPÓN: En Japón la palabra del habla común que se empleaba por infanticidio solía ser "mabiki” que persistió en el siglo XIX y a inicios del siglo XX. Un método típico en Japón era asfixiar con papel mojado al bebé cubriendo su boca y nariz.

12. CHINA: La sociedad china promovía el feminicidio. El filósofo Han Fei, un miembro de la aristocracia gobernante del siglo III a.c , escribió: "Respecto a los niños, un padre y madre, cuando producen un niño se felicitan uno con el otro, pero si producen una niña le dan muerte". Un método de matar al neonato era ponerla en una cubeta de agua fría, a la cual llamaban "agua de bebés". 13. ÁFRICA: En África a algunos neonatos se les mataba por temor de que fueran un mal augurio, o debido a que eran considerados de mala suerte. A los gemelos generalmente se les daba muerte. Si una madre moría en el parto entre el pueblo Ibo de Nigeria, el neonato era enterrado vivo. El bebé sufría una suerte similar si el padre moría. Fue escrito en un libro que una hija de un jefe tribal era usada para ser sacrificada como petición de lluvias. 14. OCEANÍA: El infanticidio entre los nativos de las islas de Oceanía es muy común, pues en algunas áreas de las islas Fiji, a una gran mayoría de los recién nacidos se les mataba. En San Cristóbal, una de las islas Salomón, el primogénito era considerado "ahubweu" y era enterrado vivo. Como excusa de su conducta, se quejaban con: "Las niñas [...] no se vuelven guerreros, y no se quedan para cuidarnos en nuestra vejez". 15. AUSTRALIA: El infanticidio es practicado entre todos los nativos australianos, practicando el canibalismo y asesinando siempre a los gemelos. Las unidades familiares generalmente consistían de tres hijos. En la región de Nueva Gales del Sur, cuando la madre moría a los lactantes se les enterraba vivos con ella. En la región del Río Darling el infanticidio era practicado por un golpe en la nuca, por estrangulamiento con una cuerda, o por asfixia con arena, al igual que la tribu Aranda En Queensland una mujer tribal podía tener hijos después de los treinta años, sino ocurría así se mataría a los bebés. A las mujeres de Tasmania se les conoce por abandonar a sus infantes a fin de alimentar a cachorros de perros, los cuales se usarían posteriormente para la caza.

16. HAWAI: En Hawái el infanticidio era una práctica socialmente aceptada antes de las misiones cristianas. Métodos infanticidas incluían estrangular a los niños o, más frecuentemente, enterrarlos vivos. 17. TAHITÍ: El infanticidio estaba bastante diseminado en Tahití. Los métodos incluían la sofocación, romper el cuello y el estrangulamiento.

18. LOS ESQUIMALES: Los esquimales polares mataban al niño tirándolo al mar o abandonándolos sobre el hielo, siendo más frecuente el feminicidio. Las tribus de Yukón y Mahlemuit de Alaska abandonaban a las hembras recién nacidas y les retacaban la boca con pasto antes de dejarlas morir. El infanticidio de mujeres esquimales desapareció en la década de los treinta y cuarenta del siglo XX después del contacto con las culturas occidentales del sur. 19. BRASIL: Los indígenas de Tapirapé en Brasil no permitían más que tres niños por mujer, y no más de dos podían ser del mismo sexo. Si la regla se rompía, se practicaba el infanticidio. Los pueblos de Bororo mataban a todos los neonatos que no aparecieran lo suficientemente sanos. ACTUALIDAD 1. ÁFRICA: A pesar de que es ilegal, en Benín, África occidental, los padres secretamente continúan con sus costumbres infanticidas. 2. INDIA: La práctica ha continuado en algunas áreas rurales de la India, aunque

el aborto ya se encuentre legalizado en esta sociedad.

Investigadores calculan que entre 1985 y 2005, 10 millones de posibles futuras mujeres han sido selectivamente abortadas, causando que el censo de 2001 en la India revelara que faltaban cincuenta millones de mujeres. Se dice en la India: "es más probable que un bebé no llegue a nacer si es una niña".

Sin embargo, en la India está prohibido realizar ecografías para determinar el sexo del feto, ocasionando que muchas mujeres se vean obligadas a abortar si el feto es una niña porque, supuestamente, “una hija no podrá cuidar de sus padres cuando envejezcan, porque será la causa del empobrecimiento de la familia al tener que pagar una dote en su boda, porque será considerada un huésped en su propia casa hasta el día en que la abandone para casarse, porque el prestigio de la madre y su posición en la familia sólo se verán consolidados si el que nace es un varón o porque se cree que son los varones quienes pueden realizar los ritos funerarios por sus padres”. 3. CHINA: Han sido ocurrentes en China acusaciones de infanticidio femenino debido a la política de un solo hijo que llevó a que aumentara la proporción del sexo masculino, pues los padres intentaban engañar y evitar la ley mediante el aborto preferencial o el abandono de las hijas no deseadas. Al igual que en la India, también se ha legalizado el aborto, pero a diferencia de ésta se usa ilegalmente el ultrasonido, con sonógrafos itinerantes en camionetas ofreciendo sonografías baratas para determinar el sexo del feto. 

INFANTICIDIO ACTUAL EN CHINA: Como hemos observado anteriormente, el infanticidio ha sido una práctica muy utilizada a lo largo de la historia, de manera tradicional en muchas culturas. Debido a ello, el número de mujeres se ha visto bastante reducido y descompensado con respecto al de los hombres, pues ellas siempre han sido poco valoradas en sociedad. Sin embargo, el infanticidio femenino siempre ha sido deplorado moralmente y considerado como un crimen a lo largo de la historia china. Actualmente, a pesar de que en 1950 se ha establecido la Ley del Matrimonio que prohíbe el infanticidio y el maltrato a los menores en China, aún muchos habitantes, tanto en China como en la India, siguen favoreciendo ésta práctica a espaldas de la Ley, siendo la

principal explicación la económica debido al pago de impuesto de los hijos e hijas a partir de los 3 años. Por tanto, las familias, más bien las pobres, se ven obligadas a matar o abandonar a sus hijas hembras, bien sea a través del aborto causado u otros métodos o el abandono en Orfanatos.

MARCO TEORICO JUDICIAL 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 15. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. SECCIÓN V DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa.

Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial. 2. CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 258.- (INFANTICIDIO). La madre que, para encubrir su fragilidad o deshonra, diere muerte a su hijo durante el parto o hasta tres (3) días después, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a tres (3) años. ARTÍCULO 308 bis.- (VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE). Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años. Penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. ARTÍCULO 310.- (AGRAVACIÓN). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años: 1. Si como producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los Artículos 270 y 271 de este Código; 2. Si se produjera un grave trauma o daño psicológico en la víctima; 3. Si el autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 4. Si el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia o autoridad; 5. Si en la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más personas; 6. Si el autor utilizó armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima; o, 7. Si el autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes.

Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato. (Modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 2033, de 29 de octubre de 1999, de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual)

3. CÓDIGO NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE LIBRO PRIMERO DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES TITULO I DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD CAPITULO UNICO ARTICULO 13º (GARANTIA Y PROTECCION DEL ESTADO).- Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral. “Artículo 258. (INFANTICIDIO). Se sancionará con pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a indulto, a quién mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus doce (12) años, cuando: 1. El hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o niño por el sólo hecho de serlo;

2. La niña o niño que haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte, por parte del mismo agresor; 3. La niña o niño haya sido víctima de un delito contra la libertad individual o la libertad sexual, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor; 4. La muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas; 5. La muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales por parte del mismo agresor; 6. La niña o niño haya sido víctima de violencia familiar o doméstica, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor; 7. Existan antecedentes de abandono a la niña o niño, por parte del mismo agresor; 8. La niña o niño haya sido víctima de amenazas al interior de la familia, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor; y 9. La niña o niño haya sido víctima de hostigamiento u odio dentro de la familia, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor”. MARCO JURIDICO COMPARATIVO ARGENTINA: La figura del infanticidio contemplada en la ley argentina hacía referencia exclusivamente a la madre que asesina a su hijo durante el post parto, no a la matanza de niños en general. Esta figura jurídica hacía referencia a la mujer que para preservar su "honor" asesinaba a su bebé para ocultar su "deshonra", es decir, la mujer soltera. La figura del infanticidio contemplada en la ley 11.179 (Código Penal de la Nación Argentina) fue derogada por la ley 17.567. Regresó con la ley 20.509 y fue nuevamente derogada con la ley 21.338. En 1984 reapareció a partir de las

reformas del texto ordenado del Código Penal (decreto 3992/84). Finalmente, la ley 24.410 del 30 de noviembre de 1994 derogó el tipo penal de infanticidio, que disponía en el inciso 2º del art. 81: Se impondrá reclusión hasta tres años o prisión de seis meses a dos años a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal y a los padres, hermanos, marido e hijos que, para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre, cometieren el mismo delito en las circunstancias indicadas en la letra a del inciso 1º de este artículo. En el caso de cualquier asesinato de un niño este crimen es juzgado como un homicidio simple excepto en el caso del padre o la madre en el cual el vínculo genera un agravamiento de la condena. ECUADOR: Al igual que en Argentina y el resto de los países el infanticidio es considerado en la legislación ecuatoriana como un problema relacionado con el "honor mancillado" de la madre soltera y no se refiere al asesinato común de la población infantil en general. El delito del infanticidio se encuentra enunciado en el artículo 453 del Código Penal ecuatoriano, según el cual se configura cuando la madre que por ocultar la deshonra matare al hijo recién nacido siendo reprimido este delito con la pena de reclusión menor de tres a seis años. En el segundo inciso del mismo artículo se menciona que igual pena se impondrá a los abuelos maternos que, para ocultar la deshonra de la madre, cometieren este delito. BRASIL: Asimismo, Brasil considera esencial la regulación de la muerte violenta del recién nacido en el Título I, Capítulo I, Art. 123: Matar, sob a influência do estado puerperal, o próprio filho, durante o parto ou logo após. Pena - detenção, de 2 (dois) a 6 (seis) anos. Aun cuando se cuenta con una figura propia para este delito, el sujeto activo es indeterminado, pudiéndolo cometer no solo la madre sino cualquier persona. Admite además, la posibilidad de realización del delito posterior al parto, mas no establece límite temporal (tiempo después) dejando al libre arbitrio del juez la consideración o no de la figura delictiva posterior al nacimiento. Se estima que la

pena está en el rango que de manera general adoptan las legislaciones de otros países del área. CHILE: El Código Penal de Chile regula al igual que el de sus homólogos bolivianos y brasileños la figura penal del infanticidio, en el Libro Segundo, Título VIII, artículo 394 (cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio. 5 a 12 años y 6 meses). Acá se amplía la categoría del sujeto activo y se reduce el periodo en el que se encuadra la figura delictiva (48 horas). Por demás, en esta legislación no se reconoce como elemento cualificativo del delito el móvil de la honra. Es importante apuntar que se regula con mayor rigor el delito en cuestión llegando incluso su límite máximo hasta 12 años y 6 meses.