INDIVISION-Y-PARTICION-SUCESORIA.docx

INDIVISION Y PARTICION SUCESORIA En la masa hereditaria cuando hay mas de un sucesor, como es lo habitual, la masa hered

Views 221 Downloads 5 File size 254KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Citation preview

INDIVISION Y PARTICION SUCESORIA En la masa hereditaria cuando hay mas de un sucesor, como es lo habitual, la masa hereditaria constituye un patrimonio colectivo. Zegarra (2009): “Lo llama sucesión indivisa y mientras dure esta indivisión se rige por las reglas de la copropiedad y como toda copropiedad la indivisión termina con la partición” (pp. 174-175).

1.- PARTICIÓN SUCESORIA. Mejía (2017) explica que: “Es el acto jurídico mediante el cual se pone fin al condumio de la herencia, adjudicándose a cada sucesor lo que le corresponda”. En el Art. 852 del código Civil establece que el causante puede dejar ya hecha la partición en el testamento. Y solo se podrá reducir la parte que excede a lo permitido por la ley.

1.1 CLASES DE PARTICION. 1.1.1. EFECTUADAS POR EL CAUSANTE. Según Ramirez (2011): “Permite al testador dejar hecha por testamento, pudiéndose pedir solo la reducción en la parte que excede lo permitido por ley”. (p. 87).

1.1.2. EFECTUADAS POR LOS HEREDEROS. Se requiere que todos los herederos sean capaces y estén de acuerdo en hacer la partición .se efectúa por escritura pública tratan doce de bienes escritos en los registros públicos. En los demás casos es suficiente documento privado con firmas notarialmente legalizadas. Denominada convencional, amigal o extrajudicial. (Ramirez, 2011, p. 88)

1.1.3. EFECTUADA JUDICIALMENTE. Para Ramirez (2011) manifiesta que: “Cuando no hay acuerdo con los herederos y a solicitud de uno de ello o de cualquier acreedor de la sucesión o de cualquiera de los herederos”. (p. 89).

2. INDIVISION SUCESORIA Para Mejía (2017): “La indivisión tiene una connotación de propiedad colectiva, así tenemos que, a la luz de las normas vigentes, los sucesores resultan propietarios proindivisos de los bienes comunes de la herencia, en proporción a la parte que tengan derecho llamándose a ello condominio”. Con respecto lo que manifiesta Mejía el Art. 844 del Código Civil estable que, si hay más de un heredero, todos los que hubiere son copropietarios de la masa hereditaria, esto de acuerdo con la proporción que tenga cada heredero a heredar.

2.1. CLASES DE INDIVISION. 2.1.1. FORZOSAS. De acuerdo con Mejía (2017): “Son aquellas que existen por mandato por Ley, como el caso de los bienes comunes que constituyes a la sociedad de gananciales o los bienes del patrimonio familiar; o por la naturaleza de las cosas que son indivisibles”. 2.1.2. VOLUNTARIAS. Lo manifestado por Mejía (2017): “Son aquellas que pueden ser hechas por la voluntad del testador o convenidas por los herederos”.

REFERENCIAS BILIOGRAFICAS

Alvarez, M. (2017). Recuperado de https://es.slideshare.net/JairSnox/indivision-yparticin-sucesoria Mulanovich, Z. (2009). Desubrir el derecho: las nociones elementales del derecho privado y del derecho publico explicadas en forma sistematica . Lima: Palestra editores . Ramirez, E. (2011). Derecho Civil VIII Sucesiones. Lima. Recuperado de https://usmp.edu.pe/derecho/9ciclo/Derecho_civil_VIII_sucesiones/sinopticos/S UCESIONES_USMP_PARTE_2_2011%20II.ppt