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INDICE 1. COHECHO ACTIVO GENÉRICO ............................................................. 2 1.1 BIEN JURIDICO PROTEGIDO ............................................................. 3 1.2 TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA ................................................... 4 1.3 CONSUMACION Y TENTATIVA............................................................ 4 1.4 PENALIDAD .......................................................................................... 5 2. COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL ................................................. 5 2.1 BIEN JURIDICO PROTEGIDO ............................................................. 6 2.2 TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA ................................................... 6 2.3 COMPORTAMIENTOS TÍPICOS........................................................... 7 2.4 PENALIDAD .......................................................................................... 7 3. COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO .......................................................... 7 3.1 TIPICIDAD OBJETIVA ........................................................................... 8 3.2 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO .............................................................. 9 3.3 SUJETO ACTIVO .................................................................................. 9 3.4 SUJETO PASIVO .................................................................................. 9 3.5 COMPORTAMIENTO TIPICO ............................................................... 9 3.6 TIPICIDAD SUBJETIVA....................................................................... 12 3.7 PENALIDAD ........................................................................................ 12 4. COHECHO ACTIVO EN EL ÁMBITO DE LA FUNCIÓN POLICIAL ....... 12 4.1. LEGISLACIÓN COHECHO ACTIVO EN EL ÁMBITO DE LA FUNCIÓN POLICIAL ................................................................................. 13 4.2. ANÁLISIS COHECHO ACTIVO EN EL ÁMBITO DE LA FUNCIÓN POLICIAL................................................................................................... 14 4.3. CASO DE COHECHO ACTIVO EN EL ÁMBITO DE LA FUNCIÓN POLICIAL................................................................................................... 15 4.4. CRÍTICAS SOBRE COHECHO ACTIVO EN EL ÁMBITO DE LA FUNCIÓN POLICIAL ................................................................................. 16

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1.

COHECHO ACTIVO GENÉRICO

Señala en el artículo 397 del Código Penal, lo siguiente: “El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trecientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. El que bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”. Esta figura penal es la que históricamente se ha conocido con el nombre de “delito de soborno”, además es designada así en otras legislaciones. Es de carácter genérico ya que el sujeto activo del delito es indeterminado, así también los destinatarios de la acción sobornante. Por lo tanto, no es un delito especial propio o impropio, “ya que quien lo comete no es necesariamente el funcionario o servidor, sino un sujeto indeterminado”. Podemos asegurar que se trata de un delito común, porque “cualquier persona puede ser autor de este hecho punible. No se exige alguna condición especial o cualidad personal en el agente”. (Salinas, 2016, pág. 594) La finalidad del agente con su actuar es trascedente para tipificar el delito. El centro de la atención de la norma penal está colocado en la conducta de un sujeto indeterminado que trata o soborna, y no en la conducta del funcionario o servidor público. Se tipifica el cohecho activo propio y activo impropio en su modalidad de comisión u omisión. Este delito admite el cohecho activo propio (primer párrafo del artículo 397) y el cohecho activo impropio (segundo párrafo del artículo 397). En ambos casos los verbos rectores que configuran comportamientos típicos son ofrecer, dar o

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prometer al funcionario o servidor uno o varios mecanismos corruptores para que haga u omita algo en violación de sus obligaciones (cohecho activo propio) o para que haga u omita un acto propio de sus funciones (cohecho activo impropio). Es decir, este delito se configura cuando el sujeto activo, “bajo cualquier modalidad o medio, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio con la finalidad que realice u omita actos en violación de sus obligaciones funcionales normales”. (Salinas, 2016, pág. 595). Así también, se configura cuando el sujeto activo, con la finalidad que el funcionario o servidor público sin faltar a sus obligaciones normales, realice u omita actos propios de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, bajo cualquier modalidad o medio le ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio. El cohecho activo “se halla caracterizada por la existencia de una específica relación de complementariedad entre el sujeto activo y su contraparte, el funcionario o servidor público que acepta el mecanismo corruptor y que, como consecuencia de ello, configura también la existencia del delito de cohecho pasivo” (Rojas, 2017, pág. 369) . El objetivo del actuar del sujeto activo es ser favorecido en el desarrollo de los actos funcionales. 1.1 BIEN JURIDICO PROTEGIDO El bien jurídico genérico es el correcto y normal funcionamiento de la administración pública. En cambio, el bien jurídico especXifico radica en la protección al ejercicio regular de las funciones públicas contra los actos de sujetos diversos que intentan corromper a los sujetos públicos, es decir, garantizar a través de la amenaza penal, el respeto que se debe al desarrollo funcional de la administración pública. De ello deriva la protección de los deberes que nacen del cargo, función o atribuciones con la consiguiente fidelidad hacia la administración pública a la que están obligados funcionarios y servidores públicos con la evidente finalidad que al momento de desarrollar sus funciones lo realicen con toda imparcialidad. (Salinas, 2016, pág. 605)

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1.2 TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA 1.2.1 SUJETO ACTIVO El delito de cohecho activo genérico es un delito común. Puede ser perfeccionada por cualquier persona (persona indeterminada) un particular, otro funcionario o servidor público, un representante de persona jurídica. En caso del “funcionario o servidor público que trata de corromper a otro funcionario o servidor no ha sido expresamente previsto por el Código Penal, pero resulta subsumible también en la redacción del artículo 397 Código Penal, que para referirse al sujeto activo emplea el indeterminado “el que””. (Rojas, 2017) En suma no se exige que el agente tenga alguna calidad o cualidad especial. El sujeto activo puede actuar en su calidad de autor directo, autor mediato o coautor. 1.2.2 SUJETO PASIVO El sujeto pasivo es el Estado por ser el único titular del bien jurídico protegido tanto a nivel genérico como especifico. Este delito de estricta naturaleza comisiva es netamente doloso. El sujeto activo debe obrar con voluntad propia y conociendo que está corrompiendo o intentando corromper al funcionario o servidor a fin de que le favorezca en sus actos o decisiones funcionales. “La finalidad puede ser para que actué, realice u omita o prescinda de un acto oficial al que está obligado en violación de los deberes del cargo o función, o con la finalidad que realice u omita actos propios de su cargo o empleo sin faltar a su obligación funcional (Salinas, 2016, pág. 605) Todo bajo los efectos corruptores del donativo, promesa, ventaja o beneficio. Solo es posible el dolo directo, no es posible que alguna conducta de cohecho activo genérico se materialice con dolo eventual. 1.3 CONSUMACION Y TENTATIVA Tal como ya lo dejamos expresado al desarrollar los comportamientos delictivos del cohecho activo genérico, todos los supuestos o hipótesis delictivas que tipifica como delito el artículo 397 del Código Penal, son de mera o simple actividad. Se consuman o perfeccionan en el mismo momento que el agente, con la finalidad de corromper al sujeto público, directa o indirectamente, le ofrece, entrega o promete donativo, promesa, ventaja o beneficio. Se consuman

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instantáneamente. (Salinas, 2016, pág. 607) Basta que la acción típica llegue a conocimiento del sujeto público para dar por perfeccionado el delito. Que el sujeto público no acepte o acepte el medio corruptor es irrelevante a efectos de afirmar o descartar la corrupción activa, pero si es importante para calificar la conducta del funcionario o servidor y determinar que es ajustada a derecho o reconducible por el tipo penal de cohecho pasivo mediante aceptación. La tentativa resulta factible sin dificultades en la modalidad de resultado material de cohecho activo, que se expresa con el verbo rector “da” (Rojas, 2017) 1.4 PENALIDAD El cohecho activo propio: 4 a 6 años de pena privativa de libertad más inhabilitación, conforme a lo dispuesto por el articulo 36 (incisos 1,2 y 8) del Código Penal. Asimismo, se ha previsto una pena de multa de 365 a 730 díasmulta para quienes cometan este delito. El cohecho activo impropio: 3 a 5 años de pena privativa de libertad, más pena de inhabilitación. Asimismo, se ha previsto una pena de multa de 365 a 730 días-multa para los que cometan este delito. 2.

COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL

El artículo 397° del Código Penal que tipifica el delito de cohecho activo transnacional establece lo siguiente: El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directamente o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro estado o funcionario de organismo internacional publico

donativo, promesa, ventaja o beneficio

indebido, que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligaciones para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, y 8 del artículo 36; y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

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2.1 BIEN JURIDICO PROTEGIDO El bien jurídico genérico es el correcto y normal funcionamiento de la administración pública. En cambio, el bien jurídico especifico radica en la protección al ejercicio regular de las funciones públicas contra los actos de sujetos diversos que intentan corromper a los sujetos públicos, es decir, garantizar a través de la amenaza penal, el respeto que se debe al desarrollo funcional de la administración pública. De ello deriva la protección de los deberes que nacen del cargo, función o atribuciones con la consiguiente fidelidad hacia la administración pública a la que están obligados funcionarios y servidores públicos con la evidente finalidad que al momento de desarrollar sus funciones lo realicen con toda imparcialidad. (Salinas, 2016, pág. 605) 2.2 TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA 2.2.1 SUJETO ACTIVO El delito de cohecho activo transnacional es un delito común. Puede ser perfeccionada por cualquier persona (persona indeterminada) un particular, otro funcionario o servidor público, un representante de persona jurídica. En caso del “funcionario o servidor público que trata de corromper a otro funcionario o servidor no ha sido expresamente previsto por el Código Penal, pero resulta subsumible también en la redacción del artículo 397-A Código Penal, que para referirse al sujeto activo emplea el indeterminado “el que””. (Rojas, 2017, pág. 371) En suma no se exige que el agente tenga alguna calidad o cualidad especial. El sujeto activo puede actuar en su calidad de autor directo. 2.2.2 SUJETO PASIVO El sujeto pasivo es el Estado por ser el único titular del bien jurídico protegido tanto a nivel genérico como especifico. Este delito de estricta naturaleza comisiva es netamente doloso. El sujeto activo debe obrar con voluntad propia y conociendo que está corrompiendo o intentando corromper al funcionario o servidor a fin de que le favorezca en sus actos o decisiones funcionales. “La finalidad puede ser para que actué, realice u omita o prescinda de un acto oficial al que está obligado en violación de los deberes del cargo o función, o con la finalidad que realice u omita actos propios de su cargo o empleo sin faltar a su obligación funcional”. (Salinas, 2016, pág.

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605) Todo bajo los efectos corruptores del donativo, promesa, ventaja o beneficio. Solo es posible el dolo directo, no es posible que alguna conducta de cohecho activo genérico se materialice con dolo eventual. 2.3 COMPORTAMIENTOS TÍPICOS Ofrecer: Cuando el particular le ofrezca al funcionario o servidor público de otro estado una ventaja o beneficio; es decir, el delito de corrupción es iniciado por un particular. La simple propuesta, independientemente que el funcionario público acepte o no, supone la consumación del delito de cohecho activo. Otorgar: El acto de corrupción es iniciado por el funcionario público, quien solicita al particular una ventaja o beneficio indebido. En este momento, el particular que entrega dicha ventaja, responde como autor de cohecho activo. Promete: El acto de corrupción es iniciado por el funcionario público, quien solicita al particular una ventaja o beneficio indebido. En este momento, el particular no le da la ventaja o beneficio al funcionario público, pero sí le promete que un futuro sí lo hará. Así queda consumado el delito: con la promesa de dar. 2.4 PENALIDAD El cohecho activo transnacional será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, y 8 del artículo 36; y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 3.

COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO

debido a que el destinatario del actuar del agente no es solamente una persona que tiene la condición de funcionario o servidor público, sino además de ser funcionario o servidor, se exige que el sujeto activo tiene que reunir la calidad o cualidad indicada en el propio tipo penal, lo cual vendría ser cometido por: •

Magistrado



Fiscal



Perito



Arbitro

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Miembro del tribunal administrativo



Secretario



Relator



Especialista



Auxiliar jurisdiccional



Testigo



Traductor intérprete o análogo

Art. 398 cohecho activo especifico El que bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio aun magistrado, fiscal, perito, arbitro, miembro del tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de ocho años; inhabilitación según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega aun secretario, relator especialista, auxiliar jurisdiccional,

testigo traductor o

interprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa. Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa. 3.1 TIPICIDAD OBJETIVA En la presente figura podemos apreciar claramente un delito de corrupción activa en su modalidad agravada respecto con relación al artículo 397 del código penal, óseo, de mayor injusto

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Si bien se focaliza el énfasis de la relevancia penal en los agentes que corrompen a los sujetos especiales (juez arbitrio, etc.), y se emplean los mismos medios corruptores, sin embargo, el elemento subjetivo es diverso en calidad e intensidad, e igualmente diferente es el componente finalistico y la penalidad (Vargas, 2017) 3.2 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO En este tipo penal se protege el respeto debido a la administración pública, imparcialidad de los magistrados 3.3 SUJETO ACTIVO Es una persona indeterminada, esto viene a ser, puede ser un particular: persona natural, los directivos o representantes de empresas privadas, abogados independientes o que forman parte de un estudio de abogados, etc. también puede ser

sujeto activo otro funcionario o servidor público, estos diversos

contextos de autoría que traerán consigo la respectiva inhabilitación para dichos agentes. Los destinatarios de la promesa, donativo, ventaja o beneficio involucrados en el cohecho activo (de manera excluyente: magistrado, fiscal, arbitro, miembros del tribunal administrativo o análogo), responderán a cohecho pasivo especifico agravado de la figura del artículo 395, de recibir” a asabiendas” los medios corruptores o en todo caso en base a cohecho pasivo (art. 393, primer supuesto típico: modalidad de aceptación). 3.4 SUJETO PASIVO El sujeto en este caso el titular viene a ser el estado como titular del derecho afectado Específicamente los funcionarios de la administración de justicia. 3.5 COMPORTAMIENTO TIPICO Verbos rectores, ofrecer, dar o prometer Medios corruptores, promesa, donativo, ventaja o beneficio

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Objetivo del comportamiento, influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento. OFRECE,

DA PROMETE DONATIVO, VENTAJA O VENEFICIO A UN

MAGISTRADO, FISCAL PERITO, ARBITRO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO O ANALOGO En este caso el sujeto activo del delito desarrolla actos de ofrecimiento, entrega o promesa de donativos, ventajas o beneficios al haberse usado técnicamente un verbo activo de tan amplio aspectro semántico , su interpretación debe de realizarse en el contexto que permiten los medios corruptores, y en base a la finalidad buscada en una figura de corrupción de funcionarios. En realidad la “especialidad del presente ilícito no radica definitivamente en el sujeto activo o autor, que puede ser cualquier persona delito común, sino en la persona física sobre el cual recae la acción corruptiva del sujeto activo, que son las personas señaladas (Sanches, 2016)

Es este un delito que puede admitir concurrencia necesaria (bilateral o de concurrencia múltiple, cuando el sujeto indeterminado (uno o varios acuerda o pacta con el funcionario concreto (magistrado, fiscal, etc.) Para la búsqueda de un propósito definido: influir en una decisión de un asunto sometido a conocimiento o competencia de estos funcionarios. Solo son autores de este delito los sujetos indeterminados, los funcionarios específicos designados responderán a título de cohecho pasivo específico agravado o de cohecho pasivo simple, según sea el caso. El objeto del comportamiento típico: influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia Al ofrecer, dar o prometer los donativos, ventajas o beneficios, la finalidad buscada por el sujeto activo es el de poder influir en la decisión o de un asunto sometido a conocimiento o competencia de funcionarios públicos. Influir es poseer la capacidad, o generar un estado de motivación.

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La influencia es la que resulta del efecto motivador de los donativos, ventajas o beneficios aceptados o convenidos por el magistrado por un acto a futuro. En cuanto a la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia. El efecto motivador de los medios corruptores no está dirigido a influir

o

condicionar

decisiones

menores

o

asuntos

segundarios,

el

comportamiento ilícito del agente apunta a la decisión final de la instancia, estableciéndose así una vinculación causal imputable con el medio corruptor La frase “asunto sometido a su conocimiento o competencia “alude asimismo, a un criterio de temporalidad que destaca la inminencia o la inmediatez de la decisión final del magistrado en su esfera o en su instancia de su competencia (Vargas, 2017) CORRUPCION ACTIVA DE SECRETARIO, RELATOR ESPECIALISTA, AUXILIAR JURIDICCIONAL, TESTIGO TRADUCTOR O INTERPRETE O ANALOGO (SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 398) Esta modalidad tiene un injusto penal de menor desvaloración que el primer párrafo, lo que explica la penalidad atenuada. En este caso los sujetos activos poseen ámbitos de competencia estrictos y de menor relevancia para la configuración final de la decisión atreves del fallo. Pero sus aportes tienen una apreciable incidencia en la formación del mismo estando supeditados, por cierto a la libre o racional apreciación y convicción del magistrado y demás ya mencionados (Vargas, 2017) Se incorpora la pena de inhabilitación de modo conjunto y accesorio al abogado o que pertenezca a un estudio de abogados, todo ello conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del código penal y la incorporación de 180 a 365 días multa. Asimismo el sujetos tanto activo y pasivo, este corresponde a un delito especial propio, lo cual exige que el sujeto activo ostente determinadas condiciones especiales, que en este caso sería su condición de abogado o de pertenecer a un estudio de abogados , mientras que el sujeto pasivo será el estado.

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3.6 TIPICIDAD SUBJETIVA Es un delito doloso. En el cual el sujeto activo dirige su comportamiento a un objetivo determinado En el caso de los sujetos especiales es suficiente el dolo eventual. 3.7 PENALIDAD En su modalidad principal, pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2 y 8 del art. 36 del código penal y con 365 a 730 días multa. En su modalidad segundaria, con injusto penal de menor desvaloración, la pena privativa de libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del art. 36 del código penal y con 365 a 730 días multa. En su modalidad derivada (efectuada por abogado o miembro de un estudio de abogados) la pena privativa de libertad será no menor de 5 ni mayor de 8 años e inhabilitación conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del art 36 del código penal y con 365 a 730 días multa.

4.

COHECHO ACTIVO EN EL ÁMBITO DE LA FUNCIÓN POLICIAL

Según el Decreto Legislativo 1351 publicado el 6 de enero se ha introducido algunas modificatorias en la parte de los delitos contra la administración pública y respecto al cohecho se ha tratado de dar mayor relevancia y un tratamiento específico cohecho cuando es cometido por un efectivo policial, es así que se introduce dentro del código penal los artículos 395 A, 395 B, 398 A y 398 B; para incluir tanto en su modalidad de cohecho pasivo y activo aquel supuesto en que éste involucrado un efectivo de la policía, tenemos tanto en la fórmula propia o impropia; es decir tanto el efectivo policial en ejercicio de sus funciones solicita una dádiva, beneficios o ventaja, o cuando un ciudadano le ofrece o entrega a un efectivo policial alguna dádiva, ventaja o beneficio para efectos de que pueda violar o infringir sus deberes funcionales o a efectos de que pueda cumplirlos. (Calderón Sumarriva, 2017)

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Entonces aparecen dos modalidades específicas claramente diferenciadas el cohecho activo genérico y el cohecho activo específico que conocíamos antes, porque tiene una pena mayor; pero además con una singularidad, que establece en el artículo 398 B, que sí se tratara de un efectivo policial que está cumpliendo su labor en el marco de la seguridad vial o el tránsito y se produjeran estos actos de cohecho, entonces sí, quien provoca el cohecho es un ciudadano, además de la sanción que corresponde, que implica la pena privativa de libertad, se impondrá a este ciudadano una inhabilitación, que consistirá en la cancelación de la licencia o la autorización para conducir vehículos. (Calderón Sumarriva, 2017) 4.1.

LEGISLACIÓN COHECHO ACTIVO EN EL ÁMBITO DE LA FUNCIÓN

POLICIAL En el Código Penal Peruano establece el cohecho activo en el ámbito de la función policial los artículos 398-A Y 398-B, El artículo 398-A del cohecho activo en el ámbito de la función policial establece lo siguiente: “El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos propios de la función policial, sin faltar a las obligaciones que se derivan de ella, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.” El artículo 398-B de la inhabilitación establece lo siguiente: “En los supuestos del artículo 398-A, cuando el agente corrompa a un miembro de la Policía Nacional en el ejercicio sus funciones, siempre que éstas correspondan al tránsito o seguridad vial, se le impondrá además inhabilitación consistente en la cancelación o incapacidad definitiva, según sea el caso, para

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obtener autorización para conducir, de conformidad con el inciso 7 del artículo 36.” 4.2.

ANÁLISIS COHECHO ACTIVO EN EL ÁMBITO DE LA FUNCIÓN

POLICIAL Primeramente el miembro de la la Policía Nacional, es considerado un servidor público, de acuerdo al Código Penal, en el artículo 425 numeral 4: “Se consideran funcionarios o servidores públicos a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional”. Este delito puede ser realizado por cualquier persona sin exigencia de la cualificación profesional. En estos casos es el particular quien toma la iniciativa de corromper al funcionario. Lo comete el particular que ofrece, da o promete donativo o cualquier ventaja o beneficio a un miembro de la Policía Nacional; para que realice u omita actos que dererivan de la función policial, violando sus obligaciones o sin faltar a estos. ANÁLISIS OBJETIVO: 4.2.1 Sujeto Activo: Cualquier persona. Delito común. 4.2.2 Sujeto Pasivo: Un miembro de la Policía Nacional. 4.2.3Bien juridico protegido: Correcto funcionamiento de la función Pública 4.2.4 Acción: Ofrecer, dar prometer. 4.2.5 Conducta prohibida: El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas. 4.2.6 Los medios corruptores: Son el donativo, promesa o beneficio; con idoneidad vinculante y suficiencia vinculadora. Decomiso: Mediante el Decreto Ley Nro. 25489 se incorporó al Código Penal peruano el artículo 401-A que prescribe que en todo caso, los donativos, dádivas o presentes serán decomisados.

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Delito Mera Actividad: El delito se consuma con el solo hecho de ofrecer, aunque el destinatario no acceda a su petición; por ello es un delito de mera actividad, lo quehace imposible la tentativa. Penalidad: Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y la cancelación de la licencia de conducer o incapacidad definitiva, para obtener autorización para conducer, segun sea el caso. ANÁLISIS SUBJETIVO: Delito Doloso: Puede ser dolo directo o indirecto. El requerimiento indirecto puede comprender dos situaciones. La primera, referida a los casos en que el particular se vale de otra persona que a sabiendas ofrece o entrega. La segunda se refiere a que el ofrecimiento se realice mediante insinuaciones o actitudes. La primera forma está vinculada con el tema de la participación delictiva. El partícipe ya sea a título de cómplice primario, cómplice secundario. En la legislación penal peruana no existen dificultades para la sanción de los cómplices en aplicación del artículo 25 del Código Penal. (Villavicencio Terrreros, 2000)

4.3.

CASO DE COHECHO ACTIVO EN EL ÁMBITO DE LA FUNCIÓN

POLICIAL El juez Ángel Gómez Vargas del Juzgado de Investigación Preparatoria y Flagrancia de Huánuco, sentenció a 3 años de pena suspendida al conductor del camión de placa ATX-780, Fabiano Caque Millán, por intentar coimear a un policía. Según argumentó el fiscal, el transportista intentó entregar 10 soles al policía para no ser llevado a la comisaría, luego de ser sorprendido llevando personas en la tolva, poniendo en riesgo su integridad física, y por no tener la licencia adecuada para conducir dicho camión. Todas las acciones del mal conductor fueron grabadas por el efectivo policial, quien luego lo denunció por el delito de cohecho activo en la función policial. El conductor aceptó su responsabilidad y se acogió a la terminación anticipada, por lo que el juez lo sentenció a pena suspendida y a un pago de 400 soles como reparación civil a favor del Estado.

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4.4.

CRÍTICAS SOBRE COHECHO ACTIVO EN EL ÁMBITO DE LA

FUNCIÓN POLICIAL Creemos que esta norma es fundamental a efectos de cumplir la prevención general que tiene el derecho penal en tanto intimidación y amenaza los ciudadanos para que no se cometan determinados actos, siendo que el cohecho a nivel de infracciones de tránsito esta normalmente presente en la cotidianidad e involucra como todo delito de encuentro, no solamente el efectivo policial; sino también al ciudadano que se presta a estos actos o que los provoca, se nota entonces la decisión del Estado de reprimir con una pena mayor a los efectivos policiales e incluso va acompañada con una consecuencia importante para los ciudadanos cuando se da dentro del ámbito de la actividad de tránsito y de la seguridad vial. Considerando los efectos nocivos que va a tener las conductas de tránsito que no son sancionadas o no se realizan las intervenciones como corresponda a la ley, claramente tendremos un ciudadano que puede ser conduciendo lo en estado de ebriedad; pues más adelante generando consecuencias afectando la vida y la salud. Creemos que es fundamental la política criminal que se ha tomado, entorno estos temas; también es fundamental que exista a nivel procesal la efectividad para que estas penas puedan llegar a cumplir; sin embargo advertimos de que tampoco tendrá una aplicación retroactiva; dado que siendo perjudiciales o más gravosos para los ciudadanos.

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Bibliografía:  Calderón Sumarriva, A. (02 de marzo de 2017). Modificatorias del cohecho activo y pasivo. Lima.  Rojas, F. (2017). Delitos contra la administración pública cometidos por los funcionarios públicos. Lima: Nomos y Thesis.  Salinas, R. (2016). Delitos contra la administracion pública. Lima: Iustitia.  Sanches, J. R. (2016). Tratado de Derecho Penal. Lima: Legales Ediciones.  Vargas, F. R. (2017). Manual operativo de los Delitos contra la administracion publica . Lima: Nomos Thesis.  Villavicencio Terrreros, F. (2000). ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PENAL PERUANA A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Lima.

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