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Cálculo de la indemnización por despido en Nicaragua En las relaciones laborales de toda empresa, puede ocurrir eventual

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Cálculo de la indemnización por despido en Nicaragua En las relaciones laborales de toda empresa, puede ocurrir eventualmente se decida poner fin a un contrato de trabajo, ya sea por despido o por renuncia. El trabajador puede tener derecho a que se le liquide su contrato pagando además una indemnización. En este artículo veremos cómo se calcula y se paga la indemnización por despido en Nicaragua, cuando es injustificado, así como en caso de renuncia. Primero que nada, el Código del Trabajo de Nicaragua, en el artículo 41, señala las razones por las que un contrato pueda terminar: 1. Expiración del plazo del convenido o conclusión de la obra o servicio 2. Muerte o incapacidad permanente del empleador que provoque el cierre de la empresa; o por muerte o incapacidad permanente del trabajador 3. Ser condenado a prisión 4. Cierre definitivo de empresa por motivos económicos comprobados por el Ministerio del Trabajo 5. Resolución judicial que origine la desaparición de la empresa 6. Terminación del contrato de acuerdo con la ley 7. Jubilación 8. Fuerza mayor o caso fortuito que origine el cierre de la empresa Al finalizar el contrato, empleador debe pagar las vacaciones y décimo tercer mes (aguinaldo) al trabajador. Deberá pagar además los salarios pendientes. Ahora bien, el derecho a una indemnización depende de la causa de terminación del contrato:

Despido injustificado Si el despido es injustificado, es decir que no aplica ninguna de las causas citadas anteriormente, tienes derecho a la indemnización correspondiente, según tu antigüedad. Esta se paga de la siguiente forma, según el artículo 45 del Código:

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1 mes de salario por cada uno de los 3 primeros años de trabajo 20 días de salario por cada año adicional. Las fracciones se liquidan proporcionalmente. Además, en ningún caso la indemnización puede ser de menos de 1 mes ni más de cinco de salario.

Veamos cómo se calcula la indemnización por despido en Nicaragua: Caso 1: Menos de 3 años Imagina que tu salario es de C$6,500 y llevas 2 años y 3 meses laborando para la empresa. Primero que nada, sabemos que, por 2 años, te corresponderán 2 meses de salario. Entonces multiplicamos: C$6,500 x 2 = C$13,000 Ahora, para la parte proporcional, si a cada año, es decir a 360 días, le corresponden C$6,500, entonces debemos averiguar cuánto le corresponden a los 3 meses, es decir 90 días. Para ello, usamos esta fórmula: Salario x días laborados / 360 = parte proporcional Sustituyendo los datos, tenemos: C$6,500 x 90 / 360 = C$1,625 Ahora sumamos la parte completa más la fracción: C$13,000 + 1,625 = C$14,625 Este sería el total a recibir como indemnización por despido. Caso 2: Más de 3 años Ahora bien, con el mismo sueldo de C$6,500, imagina que llevas 4 años y 3 meses laborando. Como los primeros 3 años equivalen a 1 mes de salario por año, multiplicamos: C$6,500 x 3 = C$19,500

Para el 4° año, te corresponderían 20 días de salario. Vamos a averiguar de cuánto es tu salario diario dividiendo tu sueldo entre 30: C$6,500 / 30 = C$216.67 Ahora multiplicamos por 20: C$216.67 x 20 = C$4,333,33 Esto corresponde al 4° año. Por último, si a 1 año (360 días) le tocan 20 días de salario, vamos a ver cuántos días le corresponden a 3 meses (90 días) así: 90 x 20 / 360 = 5 Esta es la cantidad de días de salario que le tocan a los 3 meses. Se multiplican por el salario diario que ya teníamos estimado: C$216.67 x 5 = C$1,083.33 Esta es la cantidad a recibir por los 3 meses. Ahora debemos sumar las 3 cantidades: C$19,500 + 4,333.33 + 1,083.33 = C$24,916.66 Y este es el total que te tocaría como indemnización. Recuerda que la indemnización no puede ser mayor a 5 meses de salario. Podemos comprobar el máximo a recibir: C$6,500 x 5 = C$32,500. Este sería el límite del pago por antigüedad.

Despido justificado Existen casos en los que el despido está motivado por faltas del trabajador. Estas pueden ser:    

Falta de probidad Atentar contra la vida o integridad física del empleador o el personal Injurias o calumnias que produzcan desprestigio o daños a la empresa Cualquier falta grave a sus obligaciones

Si cometes una de estas faltas, pierdes el derecho a la indemnización por despido. El empleador debe ser autorizado por el Inspector Departamental del Trabajo para este tipo de terminación de contrato. Desde luego, antes se te dará una audiencia donde puedes demandar tu reintegro en las mismas condiciones de trabajo, con derecho al pago de los salarios dejados de percibir. Si se ordena tu reintegro y el empleador no cumple, deberá pagarte 2 veces tu indemnización por antigüedad. Cuando se trata de trabajadores de confianza, no es posible pedir reintegro. Pero el empleador podría pagar de 2 a 6 meses de salario como indemnización. Esto, siempre que tengas al menos 1 año de antigüedad. Además, deberá pagarte las prestaciones o indemnización a las que tenga derecho.

Renuncia voluntaria Puede suceder también que seas tú quien decida renunciar. Las razones por las que un trabajador podría hacerlo van desde motivos personales como viajes, el cuidado de un familiar, cambio de domicilio, una mejor oferta de trabajo, estudios, etc. Según el Código del Trabajo, deberás preavisar a tu empleador de tu decisión 15 días antes de tu retiro: “Artículo 44.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, el trabajador podrá darlo por terminado avisando al empleador por escrito con quince días de anticipación. En el caso de los trabajadores del campo, estos podrán hacer la notificación al empleador verbalmente en presencia de dos testigos”. La renuncia voluntaria no afecta tu derecho a la indemnización por antigüedad. Esta se pagará igual que la del despido injustificado.

Conclusiones Es importante conocer qué leyes y derechos te respaldan como trabajador y qué pagos debes recibir en concepto de indemnización por despido en Nicaragua, así como por renuncia voluntaria.

Mantente siempre importante informado acerca de las leyes que rigen los asuntos laborales del país.

Cálculo del pago de vacaciones laborales en Nicaragua Uno de los momentos más esperados del año por los trabajadores es el momento de las vacaciones laborales. Estas consisten en varios días consecutivos de descanso remunerado, tras un período de varios meses de trabajo. El período de vacaciones laborales en Nicaragua es otorgado con la idea de que puedas descansar y reponer energías. Esto te permite continuar haciendo tu trabajo con ánimos y claridad mental. Hoy hablaremos acerca de las vacaciones laborales en Nicaragua y cómo se calcula su pago por vacaciones no gozadas en caso de liquidación de contrato. Primero que nada, veamos lo que dice el Código del Trabajo respecto al derecho a vacaciones: “Artículo 76. Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de quince días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones, por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador”. Además, detalla que: “Es obligación de los empleadores elaborar el calendario de vacaciones y darlo a conocer a sus trabajadores”. Es decir que se trata de un derecho irrenunciable una vez que has cumplido 6 meses de antigüedad. En el año, sería un total de 30 días de descanso. Para el conteo de días laborados no se descuentan los días de baja por enfermedad, permisos u otra causa justificada.

¿Quién decide cuándo tomaré mis vacaciones? Como ya se mencionó, es el empleador el que debe elaborar el calendario de vacaciones para los trabajadores. Luego debe darlo a conocer las fechas a cada uno.

Desde luego, debe buscarse velar tanto por los intereses de la empresa como por que el trabajador pueda descansar ininterrumpidamente. En el caso de los trabajadores públicos, dentro del artículo 76 se señala también que los trabajadores públicos tomarán vacaciones del Sábado de Ramos a Domingo de Pascuas, del 24 de diciembre al 1° de enero, más otros 16 días del año.

Pago de vacaciones proporcionales en caso de terminación de contrato. En caso de que se termine tu contrato, ya sea por renuncia voluntaria o por despido, justificado o no, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional que corresponde a vacaciones no gozadas. Esto se encuentra contemplado en el artículo 77 del Código: “Cuando se ponga término al contrato de trabajo, o relación laboral, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios y la parte proporcional de sus prestaciones de ley acumuladas durante el tiempo trabajado”. El pago de las vacaciones laborales en Nicaragua se calcula basado en el último salario devengado. Si tu sueldo es variable, se usa el salario promedio de los últimos 6 meses.

Veamos un ejemplo de cómo se calcula: Imagina que tu salario es de C$6,500 y que llevas laborando desde el 1° de marzo de 2017 dentro de la empresa. Luego, tu contrato es liquidado el 10 de enero de 2018. Para este caso, vemos que los primeros 6 meses se cumplieron el 1° de septiembre, por lo que se te deben haber otorgado dichas vacaciones. Luego esa fecha al 10 de enero, han transcurrido 4 meses con 9 días. Primero, si a 6 meses le tocan 15 días, veamos cuántos días son por cada mes: 15 / 6 = 2.5 Luego multiplicamos por 4 meses: 2.5 x 4 = 10

Para la parte de los días, si a cada mes le tocan 2.5 días de vacación, veamos cuánto de ese tiempo le toca a cada día del mes: 2.5 / 30 = 0.08 Luego multiplicar 0.08 x 9 dias = 0.72 Al sumar ambas cantidades, vemos que hay acumulados 10.72 días. El siguiente paso es saber a cuánto corresponde tu pago diario, dividiendo tu salario mensual entre 30: C$6,500 / 30 = C$216.66 diarios Ahora, solo resta multiplicar el salario diario por los días acumulados: 10.72 x C$216.66 = C$2,322.60 Listo, este es el pago que te correspondería como vacaciones proporcionales.

Cálculo de aguinaldo en Nicaragua Dentro de los beneficios laborales a los que todo trabajador tiene derecho está el pago del aguinaldo o décimo tercer mes, como también se le conoce. El aguinaldo en Nicaragua está normado en el Código de Trabajo. En este artículo vamos a ver cómo se calcula, tanto de forma completa como proporcional con ejemplos muy fáciles. Antes que nada, veamos lo que dice el Código: “Artículo 93. Todo trabajador tiene derecho a que su empleador le pague un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional que corresponda al período de tiempo trabajado, mayor de un mes y menor de un año. Se entiende por salario adicional o decimotercer mes la remuneración en dinero recibido por el trabajador en concepto de salario ordinario conforme este Código”. Esto quiere decir que si ya tienes un año de trabajar para tu empleador debes recibir básicamente un mes de sueldo extra. Y si llevas menos tiempo, una fracción equivalente en escala.

Dentro del tiempo considerado efectivo para calcular el pago del aguinaldo se incluyen:      

Asuetos Vacaciones Ausencias justificadas Subsidios por enfermedad Permisos con o sin goce de sueldo Cualquier otra interrupción legal contemplada en el Código El año se calcula desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en curso. Tu pago será calculado con base en tu último salario. Además, como puedes ver, solo se tiene en cuenta el salario ordinario. Las horas extras no se tomarán en cuenta para calcularlo. Si tu salario es por comisiones, a destajo u otra modalidad, se calculará de acuerdo con tu salario más alto de los últimos 6 meses. Según el Código de Trabajo, dentro del salario ordinario se incluye el salario básico, así como los incentivos y comisiones. Salario extraordinario son las horas extras.

¿Cuándo deben pagar el aguinaldo en Nicaragua? Aunque para 2017 el gobierno nicaragüense dictaminó la entrega anticipada de aguinaldos para el sector público, el Código establece el que el mismo debe ser pagado durante los primeros 10 días del mes de diciembre. Esto es de carácter obligatorio para el empleador. En caso de incumplir, deberá pagarte salario diario adicional por cada día de retraso, como indemnización. Tampoco se permite “acumular” el aguinaldo para el siguiente año. Debes saber que el aguinaldo en Nicaragua se considera inembargable. Solo se exceptúa la cobertura de cuotas alimenticias. Además, cuenta con la protección de ley que tiene el salario mínimo y está exento de impuestos y deducciones o descuentos. Importante:

Según la ley, si estás jubilado o recibes pensiones del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, también se te debe pagar el décimo tercer mes o aguinaldo. Para su pago, regirán las mismas normas que con los trabajadores. Ahora vamos con unos ejemplos:

Aguinaldo completo: Como ya se dijo, para pagar tu aguinaldo en Nicaragua se toma en cuenta el último salario recibido. Es decir que si tu salario fuera de C$6,500 fijos, esta es la cantidad que vas a recibir como aguinaldo si llevas ya un año laborando. Otro caso puede ser este: Imagina que tu salario desde diciembre del año anterior hasta mayo del presente fue de C$6,500 Luego, en junio, recibes un ascenso y te aumentan a C$8,000. Entonces se toma en cuenta este último y es lo que debes recibir.

Aguinaldo proporcional: En caso de que no lleves un año laborando aun o que se liquide tu contrato (ya sea por renuncia o despido), el aguinaldo en Nicaragua se paga de forma proporcional. Para calcularlo, debes contar el tiempo que llevas. Luego, vas a estimar los meses y los días con las siguientes fórmulas: Meses: Salario / 12 x meses Días: Salario mensual / 12 / 30 x días Por ejemplo, si comenzaste a laborar el 18 de junio de este año con un salario de C$6,500, vas a contar los días y meses transcurridos hasta el 30 de noviembre. En este caso, son 5 meses y 12 días. Primero estimamos los meses según la fórmula: C$6,500 / 12 x 5 = C$2,708.33 Luego los días: C$6,500 / 12 / 30 x 12 = C$216.67 Ahora sumas ambas cantidades:

C$2,708.33 + 216.67 = C$2,925 Este sería el monto a recibir en concepto de aguinaldo proporcional. Como ves, es casi medio salario por casi medio año. Esto mismo se aplica en caso de que te despidan o que decidas renunciar voluntariamente.

Conclusiones El aguinaldo en Nicaragua es un derecho que goza de toda la protección de la ley. Además, es de mucho beneficio para el trabajador. Debes recordar siempre que se te debe entregar íntegro. Que el único descuento que admite es por cuota de alimentos. Como consejo final, es recomendable que planifiques una buena manera de invertirlo, ya que, si bien el objetivo es que disfrutes de un dinero extra en las fiestas de fin de año, este dinero es un reconocimiento de ley a tu trabajo, no es un “regalo” de tu empleador. Por lo tanto, utiliza sabiamente el fruto de tu esfuerzo e invierte en algo que te sea de utilidad. ¡Felices fiestas!