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INCOTERMS - AÉREOS EXW (Fábrica) FCA (Lugar o camión) CPT/CIP (Lugar o transporte) CPT/CIP (Lugar de destino convenid

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INCOTERMS - AÉREOS EXW (Fábrica)

FCA (Lugar o camión)

CPT/CIP (Lugar o transporte)

CPT/CIP (Lugar de destino convenido)

DAP

DDP (Desaduanamiento)

VENDEDOR

EXW – EX WORKS – EN FÁBRICA El vendedor realiza la entrega de los bienes en el instante que la pone a disposición del comprador, en su propio establecimiento, sin realizar el despacho de exportación, transporte local, ni cargarlas en ningún tipo de vehículo. Cualquier tipo de coste o riesgo corre a cargo del importador o comprador, a no ser que previo acuerdo entre las partes, se establezca que el vendedor deberá cargar la mercancía en el camión que ponga a su disposición el comprador. Dentro de los términos de compra-venta internacionales, el incoterm Ex Works es la modalidad más sencilla para el exportador novel, ya que limita la responsabilidad del mismo a la simple disposición de la mercancía en su almacén, para ser recogida por el porteador o transportista contratado por el comprador. Será este comprador, el responsable de contratar el seguro de la mercancía, contratar a un agente de aduanas para realizar los despachos de exportación (en origen) e importación (en destino), y contratar un agente de carga o transitario para que realice el transporte internacional de la mercancía. Es importante recalcar, que el vendedor no es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo contratado por el comprador, quien será el responsable de contratar y gestionar todas las fases del transporte internacional de la mercancía hasta su destino.

FCA – FREE CARRIER - LIBRE TRANSPORTISTA En el incoterm FCA la empresa vendedora debe acatar las instrucciones del comprador en la entrega de las mercancías.

El vendedor tendrá la obligación de poner a disposición del comprador la mercancía de exportación, al transportista contratado por el importador en el lugar convenido. En los supuestos en que el lugar convenido sea el establecimiento del vendedor, la entrega de la mercancía se considerará realizada en el momento en que las mercancías se encuentren cargadas en el vehículo del comprador.

Si la entrega se debe realizar en otro lugar que no sea el establecimiento del vendedor, no estará obligado a cargar la mercancía en el transporte interior.

El vendedor debe cumplir con su obligación de entregar la mercancía en el lugar acordado, y en los casos en que dicho lugar sea el puerto o aeropuerto de origen, deberá correr por su cuenta el despachado de exportación de la mercancía.

Si no hay ningún punto preciso pactado por el comprador y el vendedor, se entenderá que dicho punto es el almacén del vendedor, y será éste quien tendrá la obligación de cargar la mercancía al transportista contratado por el comprador.

CPT – CARRIAGE PAID TO – TRANSPORTE PAGADO HASTA Es uno de los términos de compra venta multimodal, que se puede utilizar independientemente del medio de transporte que se realice la operación.

El vendedor realizará la entrega de los bienes una vez ponga a disposición del transportista contratado por él, la mercancía, haciendo frente a los costes de transportes necesarios para realizar el transporte hasta destino.

El importador asumirá todos los riesgos y costes adicionales que resulten tras la entrega de la mercancía.

El incoterm CPT tiene la característica que el vendedor debe pagar el flete de transporte de la mercancía al destino convenido.

En las transacciones CPT, el vendedor – embarcador, tiene las mismas obligaciones que en el incoterm CIF, con el añadido de que el vendedor tiene contratar un seguro de transporte nombrando al comprador como asegurado, mientras que las mercancías están en tránsito.

CIP – CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO – TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA El término CIP es susceptible de utilizarse en cualquier medio de transporte empleado en la operación, inclusive el transporte multimodal.

El vendedor realiza la entrega de la mercancía una vez pone a disposición del porteador contratado por él.

Así mismo, el exportador deberá hacerse cargo de los costes de flete marítimo o aéreo necesarios, para llevar la mercancía al destino convenido. Deberá encargarse de realizar el despacho de exportación, la contratación de la prima de seguro contra el riesgo que recae sobre el importador.

Por su parte, el comprador asumirá todos los riesgos y costes derivados tras la entrega de los bienes.

Un hecho importante, es que en caso de que se subcontraten transportistas sucesivos hasta el punto convenido de destino, el riesgo se transmitirá una vez las mercancías son entregadas al primer porteador.

DAP – DELIVERY AT PLACE – ENTREGA EN LUGAR ACORDADO La cláusula DAP es un término donde las partes implicadas en el contrato de compra- venta pueden utilizarla independientemente del modo de transporte pactado.

El exportador deberá realizar la entrega de los bienes al importador, en un lugar más allá de la aduana, correr con la obligación de realizar el despacho de

importación, pero sí asumiendo los costes y riesgos de dicho transporte hasta el lugar convenido.

El importador deberá soportar los riesgos y responsabilidad derivados de realizar los trámites aduaneros pertinentes, el pago de los impuestos, y demás gravámenes.

En caso de que comprador y vendedor pacten que sea el propio vendedor quien corra con la responsabilidad de realizar el despacho de aduanas, deberá figurar en el contrato de compra-venta debidamente detallado.

DDP – Delivery Duty Paid – Entrega con Derechos Pagados DDP es un termino de compra venta internacional que se puede utilizar independientemente del tipo de transporte internacional utilizado El exportador realizará la entrega de los bienes al importador, en el lugar convenido, realizando ambos despachos de importación y exportación, haciéndose cargo del pago de impuestos de aduana, así como cualquier transporte multimodal hasta el lugar acordado.

La responsabilidad y los riesgos recaerá en el propio vendedor, y en caso de que se quiera excluir al vendedor de cualquier tipo de responsabilidad, se deberá reflejar en el contrato de compra-venta.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRANSPORTE AEREO A la hora de proceder a la exportación de mercancías y realizar envíos mediante transporte aéreo son necesarios una serie de documentos que tienen como finalidad la descripción de la carga, seguro, contrato. A continuación, un resumen detallado de cada uno:

MANIFIESTO AÉREO Se trata de documento en el cuál encontramos listada toda la carga que lleva el avión de transporte. Debe ser entregado -por agentes IATA- a las autoridades aduaneras del país de importación, a la llegada del avión al aeropuerto, como paso previo al despacho de importación de mercancías.

CONTRATO CHÁRTER Es la figura jurídica del contrato de alquiler temporal de un avión completo. En este documento tanto el propietario del avión –conocido como fletante- como el propietario de la carga –fletador- establecen las correspondientes obligaciones y responsabilidades con respecto a la utilización del avión completo por parte del fletador para realizar un transporte determinado.

SPLIT CHÁRTER Este tipo de contrato chárter es algo diferente puesto que incluye la posibilidad de que el fletador o cargador pueda a su vez subarrendar (realquilar) a otros cargadores interesados una parte determinada de la zona de carga del avión fletado. Este tipo de contrato de subarrendamiento tiene lugar generalmente cuando el fletador tiene la intuición de que no llenará la bodega con su propia mercancía.

AWB O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE En este documento informativo se recoge el contrato de transporte aéreo internacional y sirve como un justificante de entrega de la mercancía a bordo del avión. Su homólogo en el transporte marítimo es el B/L o Bill of Landing. El conocimiento de embarque por lo general incluye a las partes contratantes, mercancía que se transporta, itinerario, medio de transporte utilizado y flete.

Los agentes IATA son los encargados de emitir y firmar los conocimientos de embarque que normalmente constan de 3 ejemplares o copias. Un ejemplar para el cargador, otro para la compañía aérea y por último uno para el destinatario de la mercancía, que le permitirá retirar la mercancía en el punto de destino.

AWB HOUSE Se trata de un documento AWB que es emitido por un agente IATA consolidador y que va dirigido a cada uno de los cargadores (exportadores) de las mercancías consolidas (agrupadas en una unidad de carga). El HAWB es el documento por el cual se relaciona contractualmente a un con cada uno de los cargadores de las mercancías consolidadas. Frente a los distintos cargadores, el transitario (agente IATA consolidador) actúa como transportista y asume las responsabilidades del transportista. Por otra parte, el transitario (agente IATA consolidador) figura como único cargador frente a la compañía aérea. Es más, la relación entre agente IATA consolidador y compañía aérea se documenta en

el llamado MAWB (master) en el que se recoge la totalidad de la mercancía consolidada.

AWB MASTER (MAWB) Por último encontramos este conocimiento de embarque o AWB emitido por un agente IATA consolidador pero dirigido a la compañía aérea. En este documento AWB se reúnen los distintos envíos individuales agrupados (grupaje) en una unidad de carga. En los grupajes el MAWB será el documento que relacione contractualmente tanto a la compañía aérea como al agente IATA consolidador.