Inconformidad Judicial

AGRAVIADA: ROSARIO MELGAREJO AGUILAR DELITO: FRAUDE ESPECIFICO EXPEDIENTE: ____________. INCONFORMIDAD PENAL. C. AGENTE

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AGRAVIADA: ROSARIO MELGAREJO AGUILAR DELITO: FRAUDE ESPECIFICO EXPEDIENTE: ____________. INCONFORMIDAD PENAL. C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA AGENCIA NUMERO __________ ADSCRITO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E. ROSARIO MELGAREJO, promoviendo por mi propio derecho y en mi carácter de agraviada ante usted con el debido respeto comparezco y expongo que vengo a interponer el siguiente recurso de INCONFORMIDAD en contra del auto que ordena el no ejercicio de la acción penal en fecha ____________. Lo anterior, con fundamento en el artículo 63, 68 y demás relativos aplicables del ACUERDO NÚMERO A/003/99, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y ESPECIFICACIONES PARA LA ATENCION Y EL SERVICIO A LA POBLACIÓN, LOS PROCEDIMIENTOS Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, desprendiéndose de la averiguación previa por el delito sancionado por los artículos 230 y 231 en su fracción XI. Autorizo para que en esta instancia de apelación intervenga a mi favor los CC. MYRGHE DEL CARMEN SPROSS BÁRCENAS y GUTIÉRREZ ARELLANO JAVIER y baso mi escrito de recurso apelación en los siguientes: AGRAVIOS: PRIMER AGRAVIO.- Me causa agravio el auto dictado el día ______________ por los siguientes razonamientos: FUENTE DEL AGRAVIO: Se instaura una querella, por el delito de fraude genérico que se sanciona en el artículo que anteriormente se menciona, tras haber sido presentada la misma denuncia de hechos, y haber sufrido el fraude en la modalidad que la disposición multicitada describe por parte de __________________ sufriendo un menoscabo en mi patrimonio por la cantidad de ______________ y se desechó la misma querella, proponiéndose el no ejercicio de la acción penal por parte del (la) Agente del Ministerio Publico numero ________. Lo cual resulta flagrantemente un artero daño a mis derechos e incongruente por demás toda vez que se había llamado a la suscrita a ofrecer las pruebas para demostrar los hechos que narro en mi escrito de querella.

CONCEPTOS DE AGRAVIO: 1.- Se promueve el siguiente recurso toda vez que se niega el ejercicio de mis derechos en acción penal y se recomienda a la suscrita a interponer un recurso de inconformidad mismo que es de carácter optativo por encontrarse regulado por un acuerdo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por lo que interpongo este recurso de apelación por ser una instancia que se encuentra regulada en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal por ser de mayor validez jurisdiccional. 2.- Tras lo anterior, y como si no fuera poco se me instruyó de manera poco adecuada al decir que el delito de fraude no era exigible en materia penal, sino en materia civil, lo cual es realmente algo fuera de toda realidad y por ende falso ya que el delito de fraude existe regulado en el Código Penal del Distrito Federal siendo un delito demostrable por un lado, y por otro lado es evidentemente falsa la existencia del fraude civil siendo que por la vía civil se puede decir que se optaría por la nulidad por el acto por ser inválido o bien un enriquecimiento ilegitimo como lo ilustra la tesis jurisprudencial siguiente: Época: Novena Época Registro: 195576 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo VIII, Septiembre de 1998 Materia(s): Penal Tesis: VI.2o. J/146 Pag: 1075 FRAUDE O DOLO CIVIL Y FRAUDE O DOLO PENAL. DISTINCIÓN ENTRE. Hay que distinguir el fraude o el dolo civiles, que otorgan simplemente a la persona lesionada una acción de reparación del perjuicio del fraude penal o dolo penal, que hace incurrir, además, al que lo emplea, en una pena pública. Aun cuando se ha sostenido que la ley penal hace delito de todo atentado a la propiedad cometido por sustracción, engaño o deslealtad, y abandona al derecho civil la materia de las convenciones cabe observar que el legislador también ha considerado el interés de proteger a la sociedad de quienes atacan el patrimonio de las personas, aprovechando la buena fe de éstas, su ignorancia o el error en que se encuentran, y otorga la tutela penal estableciendo tipos de delito que protejan a la sociedad y repriman esas agresiones, aunque se utilicen sistemas contractuales como medios para enriquecerse ilegítimamente u obtener un lucro indebido. Por ello se ha expresado que si bien es verdad que la voluntad de las partes es soberana para regir las situaciones que han creado por virtud del contrato, la responsabilidad que de él deriva está limitada con relación a las exigencias del orden público, tal como la tutela penal a cargo del Estado. Así, cabe distinguir: la represión penal se funda en el carácter perjudicial del acto desde el punto de vista social. Su objeto es que se imponga una pena. La responsabilidad civil se funda en el daño causado a los particulares, y su objeto es la reparación de este daño en provecho de la persona lesionada, pudiendo un hecho engendrar tanto responsabilidad civil como penal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 295/94. Raymundo Varela Porquillo. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 570/93. José Juan García de Gaona. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 446/96. Rogelia Sanluis Carcaño. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 13/97. Ricardo Serrano Lizaola. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 339/98. Ricardo Sergio de la Llave del Ángel. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Ya que por ser diferencias marcadísimas de la vía y las materias entre sí, es de esperarse que la manera de seguirse judicialmente sea diferente. TERCERO.- El hecho de haber sido negado el ejercicio de la acción penal de plano acarrea un perjuicio a mi garantía de audiencia, pues no he sido llamada a juicio para probar mi dicho. Por lo expuesto y fundado, A USTED, C. JUEZ, pido atentamente se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presente a la suscrita promoviendo el recurso de inconformidad en contra del auto de no ejercicio de la acción penal dictado en fecha _________________ en esta H. Agencia numero ______ adscrita al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. SEGUNDO.- Tener por presentado a los profesionistas indicados en el exordio para que pueda actuar ante esta resolución. TERCERO.- Considerar C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA AGENCIA NUMERO __________ ADSCRITO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL que los agravios presentados son violatorios de la garantía de audiencia que propone el demostrar el cuerpo del delito que al rubro se indica, por lo cual no debió proponerse el no ejercicio de la acción penal. PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a 5 de febrero de 2014.

___________________________ ROSARIO MELGAREJO