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UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contaduría y Administración “Régimen Obligatorio del Seguro Social en México” MONO

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contaduría y Administración

“Régimen Obligatorio del Seguro Social en México”

MONOGRAFÍA para obtener el Título de:

Licenciado en Contaduría

Presenta:

María Guadalupe González Zepeda

Asesor:

C.P.C. Enriqueta Sarabia Ramírez

Xalapa-Enríquez, Veracruz

Marzo 2008

AGRADECIMIENTOS A mis papás:

Primero que nada quiero agradecerle a mis padres Ángel Abraham y María Guadalupe, por todo el amor y apoyo que me han brindado, por estar siempre a mi lado para aconsejarme y guiarme para ir por el camino correcto, muchas gracias y los quiero mucho.

A mi hermano Abraham:

Gracias por lo que haces por mi te quiero y espero que lo tengas

presente

siempre, eres un excelente hermano y ojala no cambies, solo mejora.

A mis abuelitos:

Vicenta y Lucio, porque se que desde donde están me cuidan, y no olvido lo orgullosos que estaban cuando entre a la universidad, desafortunadamente ya no están conmigo físicamente en este momento tan importante para mi, pero si espiritualmente, fue difícil superar que no estén pero nunca los voy a olvidar.

Ángel, gracias por darme la oportunidad de convivir con usted estos últimos años, por las platicas tan amenas que tuvimos, pero sobre todo gracias por ser mi abuelito, lo extraño muchísimo, no creí que ese domingo fuera el último que nos íbamos a ver pero se que desde donde está se encuentra bien, lo quiero mucho.

María de Jesús, abue usted es la única que puede estar conmigo en este momento, la quiero mucho y gracias por todo el apoyo que me ha brindado.

I

A la familia González Ramírez:

Gracias tío Ale, tía Trini, Ale e Ily, por estar conmigo tanto en los momentos felices como en lo difíciles, no voy a olvidar todo lo que han hecho por nosotros, gracias, los quiero mucho.

A mis amigos:

Jesús Lima, que aparte de ser un gran amigo eres como mi hermano mayor, muchas gracias por todo el apoyo y cariño que le brindaste a mi familia y a mi, pero en especial por aconsejarme y darme ánimos cuando lo necesitaba, son detallitos que nunca olvido.

Juan Carlos, Miguel, Bertha, porque siempre han estado conmigo en todo momento pero sobre todo en los momentos más difíciles, gracias por todo, los quiero.

Teo, muchísimas gracias por todo lo que haz hecho por mí, porque solo nos basto convivir un semestre para conocernos y tener esta hermosa amistad que no cambiaria por nada del mundo, me haz enseñado muchas cosas, pero sobre todo a ver la vida de una manera diferente a aceptar que mis abuelitos están bien desde donde estén, gracias también por apoyarme durante mi estancia en la universidad por no dejarme vencer cuando estaba a punto de desistir a seguir estudiando, por darme ánimos, por todo mil gracias, eres una excelente amiga.

Jessy, Leo, Chío, Ale, Wally, Rafa, aunque no fue mucho el tiempo que convivimos, fueron muy padres los momentos que vivimos juntos, muchas gracias

por brindarme su amistad, nunca los voy a olvidar y mucho menos las clases de gubernamental.

A mi asesora de trabajo:

C.P.C. Enriqueta Sarabia Ramírez, muchas gracias por todo el apoyo que me brindo en mi trabajo recepcional y en mi desarrollo en la carrera, pero sobre todo por creer en mi.

A mis sinodales:

L.C. Sandra Luz Domínguez López

C.P. Héctor Vargas Merino

III

ÍNDICE RESUMEN……………………………………………………………………… INTRODUCCIÓN………………………………………………………………. CAPÍTULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.1 Evolución histórica………………………………………………………… 1.1.1 Evolución de la seguridad social en el mundo………………………. 1.1.2 Antecedentes de la seguridad social en México…………………….. 1.2 Causas principales para establecer la Ley protectora para el trabajador y su familia…………………………………………………….. CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 2.1 Seguridad social, finalidad y herramienta de servicio social…………. 2.2 Regímenes, sectores y población……………………………………….. 2.2.1 Regímenes………………………………………………………………. 2.2.2 Sectores que integran el IMSS………………………………………... 2.2.3 Población protegida…………………………………………………….. 2.3 Definición del Régimen Obligatorio……………………………………... 2.4 Sujetos de aseguramiento y otros………………………………………. 2.5 Riesgos protegidos y tipos de prestaciones que otorga la Ley del IMSS………………………………………………………………………... 2.6 Obligaciones de los patrones……………………………………………. 2.6.1 Obligación del patrón con la Ley del Seguro Social para con sus trabajadores …………………………………………………………….. 2.6.2 Requisitos para la inscripción del patrón…………………………….. CAPÍTULO III: RÉGIMEN OBLIGATORIO 3.1 Seguro de riesgo………………………………………………………….. 3.1.1 Fundamento legal………………………………………………………. 3.1.2 Conceptos y consecuencias de riesgos……………………………… 3.1.3 Accidentes que no se consideran riesgos de trabajo……………….. 3.1.4 Sujetos…………………………………………………………………… 3.1.5 Prestaciones a las que tiene derecho el trabajador………………… 3.2 Seguro de enfermedad y maternidad…………………………………… 3.2.1 Fundamento legal………………………………………………………. 3.2.2 Conceptos……………………………………………………………….. 3.2.3 Sujetos que protege este seguro……………………………………… 3.2.4 Prestaciones…………………………………………………………….. 3.2.5 Conservación de los derechos………………………………………… 3.3 Seguro de invalidez y vida……………………………………………….. 3.3.1 Fundamento legal………………………………………………………. 3.3.2 Definición, derechos y requisitos para el goce de las prestaciones. 3.3.3 Beneficiarios……………………………………………………………..

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3.3.4 Prestaciones a derechohabientes……………………………………..

67

3.3.5 Asignaciones familiares y ayuda asistencial…………………………. 3.3.6 Conservación y reconocimiento de derechos………………………. 3.4 Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez………………... 3.4.1 Ramo de cesantía y edad avanzada…………………………………. 3.4.2 Ramo de la vejez……………………………………………………….. 3.5 Seguro de guarderías y de las prestaciones sociales………………… 3.5.1 Fundamento legal………………………………………………………. 3.5.2 Guarderías………………………………………………………………. 3.5.3 Prestaciones sociales…………………………………………………..

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CAPÍTULO IV: FUENTE DE FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO 4.1 Salario……………………………………………………………………… 4.2 Salario base de cotización………………………………………………. 4.2.1 Tipos de salario…………………………………………………………. 4.3 Seguro de riesgo………………………………………………………….. 4.3.1 Reglas aplicables a la inscripción patronal………………………… 4.3.2 Clasificación de la empresa en el seguro de riesgo de trabajo……. 4.3.3 ¿Cómo se fijan las primas de riesgo de trabajo?............................. 4.3.4 Establecimiento de la prima de riesgo………………………………... 4.3.5 Otras clasificaciones……………………………………………………. 4.4 Seguro de enfermedad y maternidad ………………………………….. 4.4.1 Aportación del patrón y trabajador…………………………………..... 4.5 Seguro de invalidez y vida……………………………………………….. 4.5.1 Cuantía de las cuotas para cubrir las prestaciones obreropatronales………………………………………………………………… 4.6 Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez………………... 4.7 Seguro de guarderías y de las prestaciones sociales………………… 4.8 Caso ilustrativo del cálculo de la cuota obrero-patronal de los seguros del régimen obligatorio del seguro social…………………….. CONCLUSIÓN…………………………………………………………………. FUENTES DE CONSULTA…………………………………………………... GLOSARIO……………………………………………………………………...

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RESUMEN La Ley Del Seguro Social es de observancia general en toda la república y sus disposiciones son de orden público y de interés social.

La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar:

1.- El derecho a la salud. 2 .- La asistencia médica. 3.- La protección de los

medios de subsistencia.

4.- Otorgamiento de una pensión.

La realización de la Seguridad Social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados Entidades o dependencias públicas que otorgan seguridad social:

 Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado (ISSSTE)  Instituto de seguridad social para las fuerzas armadas de mexicanas (ISSSFAM)  Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores (INFONAVIT)  Instituto de pensiones del estado de Veracruz

La organización y administración del Seguro Social en los términos de la ley del Seguro Social está a cargo del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. El Seguro Social comprende: 1

 El Régimen Obligatorio  El Régimen Voluntario

2

El Régimen Obligatorio comprende los seguros:

 Riesgos de Trabajo: se define como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.  Enfermedades y Maternidad: el concepto de enfermedad como toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación, y la maternidad es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia.  Invalidez y Vida: Existe cuando un trabajador no pueda obtener con un trabajo igual más del 50% de los ingresos del año anterior y que esa imposibilidad provenga de un accidente o enfermedad no profesional. Ese estado de invalidez debe ser declarado por el IMSS.  Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Se da cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad. 

Guarderías y Prestaciones Sociales: El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos. Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

INTRODUCCIÓN

En está monografía el tema a abordar es el régimen obligatorio del seguro social en México, la cual es fundamental para calcular las cuotas obrero patronales para los trabajadores.

La misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte.

El principal instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social, cuya organización y administración se encarga precisamente a la Institución llamada Instituto Mexicano del Seguro Social.

La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.

El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre.

La Ley del Seguro Social expresa así todo lo anterior: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica,

la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo".

La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase trabajadora y sus familiares; misión tutelar que va mucho más allá de la simple asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del Estado hacia sus miembros más vulnerables.

Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el Instituto actúa como uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye así a la consecución de la justicia social en el país. Entre otras funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y políticas. Los trabajadores mexicanos consideran al IMSS como una de las conquistas definitivas después de muchos años de luchas sociales y como un patrimonio al que no están dispuestos a renunciar.

Seguridad social, la cual es un hecho relevante en México con la Ley de 1943, ya que con ella se inicia una etapa de vida para el trabajador, pues las garantías sociales consignadas dentro del artículo 123 fracción XXIX de la Constitución y la Ley del Seguro Social, están fundadas en los resultados de cuidadosos estudios para buscar y dar satisfacción que requieren los trabajadores”. Con este artículo, se podrán dar cuenta que se busca la entera satisfacción del trabajador y de su familia, el objetivo principal de realizar este trabajo de investigación, es para dar las pautas necesarias que permitan al trabajador inscribirse en el seguro social y gozar de los beneficios que este le produce, así como también las alternativas que existen cuando el trabajador no lo inscribe la empresa.

Dentro del primer capítulo se tratarán los antecedentes históricos de la seguridad social, tanto eventos internacionales, los cuales se relaciona de alguna manera con los acontecimientos ocurridos en nuestro país.

Mientras tanto en el segundo capítulo se hablará de las disposiciones generales de la ley del seguro, se definirá el término de seguridad social, su finalidad, también se mostrará como se conforman los regímenes de la ley, los sectores que financian el IMSS, la población que esta ampara y los puntos básicos del régimen obligatorio, los cuales son los sujetos de aseguramiento, riesgos protegidos y tipos de prestaciones que se otorgan, obligaciones del patrón para con sus trabajadores y los requisitos para la inscripción del patrón.

En el capítulo tercer se verá de una manera más profunda los seguros que abarca el régimen obligatorio, se manejara de una forma más explicita cada seguro, su fundamento legal, conceptos, prestaciones, entre otros términos.

Por último, en el capítulo cuarto se tratará lo relacionado con la fuente de financiamiento del régimen obligatorio, y a la par se presentará un caso ilustrativo del cálculo de la cuota obrero-patronal de los seguros de dicho régimen.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Dentro de este capítulo se darán a conocer los antecedentes históricos relacionados con la Seguridad Social, se manejaran tanto eventos internacionales como los ocurridos en nuestro país.

Como bien se sabe la Ley del Seguro Social tiene su fundamento en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXIX.

La Ley Del Seguro Social es de observancia general en toda la república y sus disposiciones son de orden público y de interés social.

La realización de la Seguridad Social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados.

La organización y administración del Seguro Social en los términos de la ley del Seguro Social está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social.

1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA La Seguridad Social es una parte importante de las Ciencias Sociales. Y como se afirma con frecuencia, que "para conocer una ciencia es preciso conocer su historia", se presentan algunos elementos claves de la evolución de esta disciplina que hoy concita la atención de los políticos, financistas, estudiosos, trabajadores y de la población en general.

Las formas primitivas de la seguridad aparecen en Judea, Egipto, Cartago, Fenicia y otros pueblos de la antigüedad.

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Se recuerda las anécdotas del tiempo de las vacas gordas y de las vacas flacas y la necesidad de tener una reserva de los granos recolectados para los tiempos de escasez.

Muchas de las cofradías religiosas operaron a lo largo de la historia como verdaderos mecanismos de seguridad social para las poblaciones desprotegidas.

La revolución industrial cambia radicalmente los mecanismos de apoyo a las poblaciones necesitadas y sometidas a riesgo.

La lucha del movimiento obrero incorporó rápidamente como una de sus reivindicaciones claves la seguridad social contra las enfermedades, los accidentes de trabajo y el desempleo.

Las mutuales y las sociedades de beneficencia fueron surgiendo en varios países de Europa.

1.1.1 EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO

A continuación se presenta un pequeño cronograma, de cómo se dio la Seguridad Social, para entender lo que sucedió en México:

1819.- En América Latina - Caribe, uno de los precursores de la Política de Seguridad Social como fundamento de la organización de la sociedad fue el Libertador Simón Bolívar, quien afirmó en su proclama: "El sistema de gobierno más perfecto es el que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de estabilidad política".

1883.- Ante la presión sindical y política, en la naciente Alemania, Bismarck, el Canciller de Hierro instituye el primer régimen de seguridad social.

1889.- Se creó el seguro de invalidez y vejez. Se aplicó inicialmente a las enfermedades y luego a los accidentes de trabajo. Beneficiaba a los asalariados y era obligatoria la afiliación.  Se financiaba y administraba en forma tripartita: Estado, trabajadores, empleadores.  Desde su origen, la seguridad social nace con la impronta de la solidaridad social, beneficiando por igual al que aportaba más como a quien aportaba menos.

Esta experiencia se fue extendiendo progresiva y paulatinamente a los demás países europeos 1906.- Los trabajadores franceses, en la Carta de Amiens, reivindican el derecho a la seguridad social.

1911.- Inglaterra implanta el seguro de desempleo.

1919.- Al culminar la primera guerra mundial, el nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través de la Declaración XIII del Tratado de Versalles, significó la consolidación de políticas sociales para proteger a los trabajadores ante todo tipo de riesgo.

La OIT es una gran autoridad internacional en materia de Seguridad Social. Desde su fundación ha destinado más de 20 Convenios y otras tantas recomendaciones sobre la materia. Cuenta con estudios, publicaciones y expertos que prestan asistencia técnica. Tiene un juicio crítico sobre

la

experiencia

chilena. Es una fuente de consulta permanente

1927.- Se constituye en Bélgica con los auspicios de OIT, la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS).

1935.- Se implanta en los Estados Unidos el primer sistema de Seguridad Social para la vejez, la supervivencia y el paro forzoso. A través de esta ley, la Social Segurity Act, es que adquiere definitivamente esta denominación. Se aplica realmente a partir de 1938.

1938.- En Nueva Zelanda se implanta un sistema de Seguridad Social. Durante el desarrollo de la segunda guerra mundial.

1941.- La Carta del Atlántico establece entre sus objetivos "el progreso económico y la seguridad social"

1942.- En la declaración de Santiago de Chile se estableció que: "cada país debe crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y físico de sus generaciones activas, preparar el camino a las generaciones venideras y sostener a las generaciones eliminadas de la vida productiva. Este es el sentido de la Seguridad Social: una economía auténtica y racional de los recursos y valores humanos". Esta declaración es hoy en día pisoteada por los neoliberales y por el mismo modelo chileno implantado por Pinochet.

1942.- El inglés William Beveridge, desarrolla un plan integral de seguridad social que tiene fuerte repercusión en los demás países. Esto mismo determina que al término de la segunda guerra mundial comience a generalizarse la implantación de sistemas de Seguridad Social en todos los países.

1944.- La Declaración de Filadelfia, que sustenta una Seguridad Social Integral, promueve inmediatamente la recomendación número 67 de la OIT sobre "La Seguridad Social de los Medios de Vida" como componente esencial de la Seguridad Social Integral. 1 0

1948.- La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en su artículo 22 consagra como un derecho esencial a la Seguridad Social estableciendo: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

1951.- Aparece la Carta Social Europea donde se consagra la Seguridad Social como política fundamental.

1951.- Se constituye la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social que trabaja sobre un proyecto de Código Iberoamericano sobre Seguridad Social.

1952.- La OIT en su Conferencia anual el 28 de junio de 1952, acuerda el Convenio 102.

1963.- El 19 de marzo, se constituyó el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS) como órgano de Docencia y Capacitación de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).

En la década del 80, coincidiendo con la implantación del pensamiento único neoliberal, se inició la Ola de Privatización de la Seguridad Social, siendo su modelo latinoamericano la aplicada en Chile por Pinochet que hoy en día se sabe beneficia solamente a los aportantes de buenos ingresos.

La voracidad del capital ha convertido en actividad comercial lucrativa la salud y la pensión de la población.

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El Movimiento de Trabajadores rechaza la mercantilización de la Seguridad Social y considera una confiscación de la propiedad privada el despojo de que son

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víctimas los trabajadores en sus ahorros para constituir los Fondos de Administración de Pensiones. El modelo chileno se ha extendido en varios países de América Latina Caribe, tomemos como ejemplos:

1993.- En diciembre se promulga en Colombia la Ley 100 recreando el sistema de Seguridad Social, pero desmejorando los derechos y beneficios de los trabajadores.

En Argentina, Perú, El Salvador y otros países se ha puesto en marcha la privatización de los sistemas de Seguridad Social.

A pesar del propósito del neoliberalismo de privatizar todos los sistemas de Seguridad Social en la región, se dan iniciativas importantes para preservar su carácter de servicio público y conservar la responsabilidad de toda la sociedad y del Estado en la articulación de Políticas de Seguridad Social. Así existen: La Carta Social Europea La Carta Social Andina y del MERCOSUR Varios Acuerdos de carácter bilateral y multilateral.

1994.- En diciembre, el Protocolo de Ouro Preto que redefine la organicidad del MERCOSUR, estableció que el Sub Grupo de Trabajo número 10 es el responsable de asumir los Asuntos Laborales, de Empleo y Seguridad Social.

1996.- El Convenio de Seguridad Social Argentino-Chileno, actualizando el anterior de 1972.

1997.- Una novedad importante son los acuerdos bilaterales y multilaterales que están surgiendo al calor del proceso de Integración.

1997.- La Central Latinoamericana de Trabajadores -CLAT-, luego de realizar varios Coloquios y Conferencias Internacionales sobre la materia lanza una propuesta de Seguridad Social Integral participada y solidaria.

1997.- El 14 de diciembre, se firma el Acuerdo Multilateral sobre Seguridad Social del MERCOSUR. El artículo 2 expresa: "Los derechos de Seguridad Social se reconocerán a los trabajadores que presten o hayan prestado servicios en cualquiera de los Estados Parte, reconociéndose, así como a sus familiares y asimilados los mismos derechos y estando sujetos a las mismas obligaciones que los nacionales de dichos Estados Partes con respecto a los específicamente mencionados en el presente Acuerdo".

1999.- Es interesante el artículo 86 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que establece "La Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo" motivando una decisión del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que transmitió al gobierno venezolano que no podía aportar su cooperación financiera y técnico si no privatizaba la Seguridad Social.

1999-2000.- Es interesante el artículo 86 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que establece "La Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo" motivando una decisión del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que transmitió al gobierno venezolano que no podía aportar su cooperación financiera y técnico si no privatizaba la Seguridad Social.

2000.- El 15 de marzo, se firma un Convenio entre la Caja Costarricense de Seguridad Social y la Federación Costarricense de Trabajadores Autónomos, por el cual se acuerda extender la aplicación de los Seguros Sociales en forma de cotización colectiva para grupos organizados, rigiéndose para todos los efectos por los alcances del Reglamento del Seguro Voluntario.

1.1.2ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

Nuestro pueblo siempre ha sido suprimido y subyugado, desde la conquista, hasta la culminación de la Revolución Mexicana, los grandes cacicazgos fueron característicos de ese México.

Ni la Independencia, ni la Reforma pudieron abarcar el área de la Seguridad Social de los trabajadores y de sus familias, ya que tenían jornadas laborales que rebasaban las 14 horas, las conocidas de Sol a Sol, sin derecho a lo que estamos acostumbrados a ver hoy en día.

Con el estallido de la Revolución Mexicana (1910-1917) surgieron algunos servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja. En la segunda década de este siglo, tanto las instalaciones hospitalarias como los servicios de asistencia médica eran tan precarios y deficientes. La revolución mexicana fue un clamor popular que exigía la reinvidicación de las clases desprotegidas, principalmente campesinos y obreros.

Los únicos antecedentes verdaderos de la legislación moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principio de este siglo, en los últimos años de la época porfiriana: en diez deposiciones de rango estatal disposiciones de rango estatal:

1.

Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México o Ley Villada del 30 de Abril de 1904.

2.

Ley de Accidentes de Trabajo de Nuevo León, o Ley Bernardo Reyes del 9 de Noviembre de 1906. 3.

4.

Decreto de Venustiano Carranza del 12 de Diciembre de 1912.

Ley de Accidentes de Trabajo del estado de Chihuahua de Salvador R. Mercado del 29 de Julio de 1913. 14

5.

Decreto número 7 del coronel Manuel Pérez Romeo gobernador y comandante militar del estado de Veracruz, el 4 de Octubre de 1914 por el que se establece el descanso dominical para los dependientes del comercio y la industria.

6.

Decreto de Manuel M. Diéguez del estado de Jalisco del 2 de Septiembre de 1914, en el que se establece el descanso dominical, el descanso obligatorio, las vacaciones y la jornada de trabajo en las tiendas de abarrotes y los almacenes de ropa.

7.

Ley del Trabajo del estado de Jalisco de Manuel Aguirre Berlanga del 7 de Octubre de 1914 (misma que fue reformada el 20 de Diciembre de 1915)

8.

Ley del Trabajo del estado e Veracruz de Cándido Aguilar, del 19 de Octubre de 1914.

9.

Ley del Trabajo del estado de Yucatán de Salvador Alvarado, del 11 de Diciembre de 1915, que establecía el mutualismo, en apoyo a los trabajadores.

10. Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Hidalgo del 25 de Diciembre de 1915.

Cabe mencionar que el Instituto Mexicano del Seguro Social en sus antecedentes solo reconoce dos legislaciones; la del estado de México de 1904 y la de Nuevo León de 1906, mientras que Ortiz maneja los doce anteriores en su libro.

La Constitución del 1917, sirve como eje para conocer la evolución del instituto, he de ahí su importancia, como la cita Ortiz: "El 23 de Enero de 1917, en la 57ª sesión ordinaria del Constituyente de Querétaro, se leyó el dictamen, entre otras cosas de la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional en la que "se considera de utilidad social: el establecimiento de caja de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación voluntaria del trabajo, de accidentes y de otros fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones 15

de esta índole para infundir e in calcular la previsión popular" se trata de un seguro Potestativo"

De hay podemos señalar un proceso de constante trabajo legislativo, desde la llegada de Emilio Portes Gil Presidente Provisional, donde dejan sin efectos las leyes locales del trabajo de 1904 a 1929, dictaminando que son de

materia

federal, de hay tenemos las leyes que surgieron después de la constitución hasta antes de la primera Ley del Seguro Social:

1. 2.

El Código de Trabajo de Yucatán trata de la Seguridad Social en 1918.

El proyecto de Ley del Trabajo para el Distrito Federal y territorios federales proponía el establecimiento de cajas de ahorro como ayuda para los obreros casados.

6.

3.

Puebla promulgó su Código de Trabajo el 14 de Noviembre de 1921.

4.

Campeche publicó su Código de Trabajo el 30 de Noviembre de 1924.

5.

Las Leyes de Trabajo de Tamaulipas y Veracruz de 1925.

Proyecto de la Primera Ley Reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución. 7.

Primer Proyecto de Ley del Seguro Social de 1925.

A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscito la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban también que otros sectores deberían de aportar. 8.Ley del Trabajo de Aguascalientes de 1928. 16

9.

Proyecto del Código Federal del Trabajo, que contenía un capítulo referentes al Seguro Social.

En 1929 el congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos." Con todo, habría que pasar quince años para que la ley se hiciera realidad.

Anteriormente se había comentado que se quedaron sin efectos las leyes de trabajos de los estados para volverse materia federal, el decreto fue del 6 de Septiembre de 1929 en el Diario Oficial de la Federación.

En 1935 el presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de Ley del Seguro Social, en la cual se encomendaban la prestación del servicio a un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administración tripartita, que incorporaba a todos los asalariados, tanto industriales como agrícolas.

Sin embargo, se consideró el proyecto requería estudios posteriores. Por encargo del mismo presidente, se elaboro un nuevo proyecto que resumía la experiencia de los anteriores. Su principal autor fue titular de la Secretaría de Gobernación Lic. Ignacio García Téllez.

El proyecto de Téllez se refería a la creación de un Instituto de Seguro Sociales, de aportación tripartita, que incluía al Estado, a los trabajadores asegurados y a sus patrones y que "cubriría o prevendría los siguientes riesgos sociales: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad, vejez e invalidez y desocupación voluntaria."

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Aprobado el proyecto por un consejo de ministros, fue enviado a la Cámara de Diputados de Diciembre de 1938. Pero tampoco pudo llegar más adelante pues a los legisladores les pareció conveniente que se elaborará un documento más completo fundamentado en estudios actuariales. Por otra parte, la situación del momento de fuerte crisis provocada por la expropiación petrolera, exigía promover antes que nada la unidad nacional.

Por otra parte, a partir de 1939 la situación de guerra motivó muchas inquietudes por encontrar soluciones a los problemas de desigualdad económica y social. Uno de los puntos de acuerdo de los firmantes de la Carta del Atlántico fue que, una vez derrotadas las potencias nazifacistas había que lanzarse a la búsqueda de instituciones tanto nacionales como internacionales que procuran, aparte de la paz y tranquilidad mundiales "la seguridad de que todos los hombres de todos los países pudieran vivir libres tanto de temores como de necesidades."

Por lo anterior, hacia 1942 confluían todas las circunstancias favorables para que finalmente pudiera implantarse, en México el Seguro Social. El interés del presidente Ávila Camacho por las cuestiones laborales ya se había manifestado desde el mismo día que asumió la presidencia de la republica.

Cuando anuncio la creación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y recomendó a quien fuera Secretario de Gobernación del régimen anterior. Atendiendo la tónica del momento, la función inicial de la naciente dependencia fue limar las asperezas y procurar la conciliación obrero-patronal.

En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así como uno de los más caros ideales de la Revolución Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario su capacidad productiva y la tranquilidad de su familia; contribuir al cumplimiento del deber legal, de 18

compromisos exteriores y de promesas gubernamentales".

19

El Congreso aprobó la Iniciativa y el 19 de Enero de 1943 sé público en el Diario Oficial de la Federación la "Ley del Seguro Social."

Ahí se determina, desde los artículos iniciales, que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Como instrumento básico de la seguridad social establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ampliar las perspectivas; a partir de 1970 hay un giro importante en la manera de entender la realidad nacional; se percibe la necesidad de hacer extensivos a toda la población los frutos del desarrollo económico logrado por el país.

El Seguro Social se entiende como una de las instituciones más eficaces para construir la justicia social entre los mexicanos y se busca favorecer su expansión y consolidar su funcionamiento.

Durante 1972 se iniciaron los estudios para realizar múltiples e importantes adiciones a la Ley del Seguro Social; fueron a probadas por el Congreso de la Unión y publicadas en 1973.

La nueva ley ampliaba los beneficios del régimen obligatorio, extendía la seguridad social a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios organizados e implantaba el ramo de guarderías en toda la republica.

El rasgo más trascendente de esta ley fue la más clara intención de que el Seguro Social no se quedara en una mera instancia de justicia laboral sino que, en la medida de las posibilidades, tendería a construir una "seguridad social integral". En estos términos se entiende la facultad otorgada al IMSS, de extender su acción a poblaciones marginadas, sin capacidad de pagar cuota alguna.

Así comenzó a operar el Programa Nacional de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria, en 1979, en el Programa IMSS-Coplamar por Cooperación Comunitaria y, al desparecer el organismo Coplamar, tomó el nombre que lleva hasta la fecha: Programa IMSS-Solidaridad.

En 1982 y en años posteriores, el Instituto siguió avanzando para lograr que la totalidad de la población con una relación formal de trabajo se incorporara al sistema de seguridad social.

Las crisis económicas de los últimos tiempos han afectado seriamente la situación financiera y, por consiguiente, la operatividad de la institución. Durante todo el año de 1995 se realizó un profundo proceso de auto-examen para detectar todo aquello que dejó de ser funcional y buscar con la colaboración de los involucrados y de la población en general, la solución de los problemas de fondo.

De este proceso surgió la iniciativa de una Nueva Ley del Seguro Social, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre del mismo año 1996. La Nueva Ley entre otras cosas modifica radicalmente el sistema de pensiones para asegurar su viabilidad financiera y una mayor equidad en el mediano y largo plazos.

2 0

En 1996 el Gobierno Mexicano promulgó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y preparó el marco jurídico para la operación en México de empresas privadas que administren los fondos de pensiones de los trabajadores.

2 0

Beneficios del nuevo sistema



Cada trabajador tiene su cuenta individual.



El gobierno aporta una cuota social.



El trabajador recibirá su estado de cuenta en su domicilio.



Se garantiza una pensión mínima.



El trabajador elige su Afore.



El trabajador decide la Siefore que más le convenga.

Propósito del ahorro para el retiro

1. Incrementar el ahorro interno del país para financiar mayor inversión y llevar la economía a una fase de crecimiento sostenido. 2. Mejorar la situación económica de los trabajadores en su retiro. 3. Dar acceso a los trabajadores a instrumentos financieros de ahorro.

CONSAR

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) es el organismo encargado de coordinar, regular y vigilar el funcionamiento del nuevo sistema de pensiones y a sus participantes.

La CONSAR vigila que las Afores cumplan con las normas establecidas para garantizar que llegado el momento del retiro el trabajador tendrá asegurada su pensión.

2 1

La CONSAR tiene habilitado un Servicio de Atención al Público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir quejas y reclamaciones, sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las AFORES.

2 1

El 08 de diciembre de 1996 se aprueba en México la Nueva Ley del Seguro Social (NLSS) que entró en vigencia el 1 de julio de 1997.

El XI Congreso de la Central Latinoamericana de Trabajadores -CLAT-, reunido del 08 al 14 de noviembre de 1998 en la ciudad de México. Acordó: "Rechazar el modelo de Seguridad Social privatizador que sólo busca fortalecer los mercados de capitales a través de inversiones forzadas de los trabajadores, elimina o reduce sensiblemente la responsabilidad o rol regulador del Estado, los trabajadores no participan en la administración de sus propios recursos y los derechos adquiridos pierden su vigencia y validez legal..."

22

1.2 CAUSAS PRINCIPALES PARA ESTABLECER LA LEY PROTECTORA PARA EL TRABAJADOR Y SU FAMILIA En todo momento se tuvo en cuenta que la elaboración de una ley que garantizara protección y a su vez adquirieran derechos los trabajadores, era ampliamente de discutir ya que los factores, causas y necesidades por la cual se debía de crear, deberían de ser generales y tan uniformes que pudieran ser claramente objeto adecuado a un seguro obligatorio.

Es por eso, que las causas que se consideran necesidades primordiales de seguridad social, son las siguientes:

Invalidez: La imposibilidad de una persona en edad de trabajar, por causa de enfermedad o accidente, de dedicarse a una ocupación pagada, se pensó en atender esta causa de necesidad por medio de un beneficio de invalidez y/o pensión industrial.

Retiro de una ocupación: El trabajador después de haber dedicado una gran parte de su vida al servicio de la institución, empresa, etc., es retirado por causa de su edad, se protegiera por lo que le quede de vida, se pensó en atender esta causa de necesidad por medio de una remuneración pagada por una pensión de retiro.

Maternidad: La mujer trabajadora o esposa del trabajador que contara con un respaldo económico y a la vez de una seguridad física, como el que

no

realizará trabajos pesados, etc., se pensó en atender esta causa de necesidad por medio de un beneficio de maternidad durante un periodo anterior y posterior al parto.

Perdida de la vida del trabajador: Muchas veces por poca precaución, interés y experiencia del mismo, ocurren los llamados accidentes de trabajo, es por eso que se pensó en atender esta causa de necesidad enfocado directamente a los familiares del trabajador fallecido.

Gastos funerarios: En ocasiones el problema del funeral es una carga tan grande que los familiares no pueden solventar, es por eso que se llegó a la conclusión de atender esta causa de necesidad por medio de una contribución o subsidio funerario.

Enfermedad física: Es aquella en la que el trabajador esta expuesto por su trabajo, en la época de la industrialización (principalmente en el siglo XX) iba tomando un camino muy acelerado, es por eso que debido a la falta de equipo y protección al ambiente en que se desarrollaba el trabajador obtenía síntomas conocidos como enfermedades profesionales.

Existen otras tantas necesidades y riesgos para la creación de nuestra actual Ley del Seguro Social que seria interminable mencionarlas, es por eso que por lo anterior se resumirán a continuación en tres órdenes principales: Sociales, Económicas y Políticas, que fueron pases fundamentales para la creación de la Comisión Técnica y se aprobará la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Razones del orden social:

a) Constituye el medio más eficaz de la previsión para disminuir los altos coeficientes de mortalidad, morbilidad y mendicidad, tan agudos en México. b) Tiene como función fundamental, reducir los efectos económicos derivados de los siniestros a que está sujeta la población económicamente débil, y su establecimiento implica ayudar al trabajador en la invalidez, vejez, en la muerte y en los periodos de enfermedad. 24

Razones de orden económico:

a) Con los fondos del Seguro Social, la nación podrá integrar su economía con recursos mexicanos. b) Con el financiamiento de Régimen del Seguro Social eficientemente, se conseguirá un incremento en el rendimiento del trabajador, en el volumen de la población trabajadora. c) La implantación del Seguro Social Obligatorio es motivo de orden y tranquilidad pública; las aportaciones que hagan las empresas al Seguro, serán cantidades fijas que permitan hacer previsiones, planeando con relativa seguridad la organización financiera de las empresas.

Razones del orden político:

a) El deseo de realizar el postulado Constitucional fracción XXIX Artículo 123 “Es de utilidad publica la ley del seguro social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”. b) La Oficina Internacional de Trabajo iba haciendo a todos los países recomendaciones en materia de seguridad y previsión social, siendo acatadas por la mayoría de los países Europeos e igualmente por la mayoría de los países Americanos y que no existía motivo para que en México permaneciera al margen de este movimiento social. c) El tema del establecimiento del Seguro Social continuamente se hablaba en las reuniones de los trabajadores y patrones que pedían su fundación inmediata.

2 5

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

En este capítulo se explicará la finalidad de la seguridad social, así como las herramientas con las que cuenta, para otorgar un servicio social.

Así mismo se dará a conocer el concepto del régimen obligatorio del seguro social, y se enumeraran los cinco grandes seguros de suma importancia para la población que se encuentra afiliada al IMSS, por su puesto deben tener derecho a este régimen.

Se explicará en una forma más clara y sencilla, lo que comprenden los regímenes, sectores, población y riesgos protegidos que otorga la Ley del Seguro Social.

También se presentará un cuadro donde se mencionan los seguros del régimen obligatorio, los riesgos protegidos y las prestaciones que reciben.

Asimismo se darán a conocer los requisitos para la inscripción del patrón y las obligaciones que él tendrá con sus trabajadores.

2.1 SEGURIDAD SOCIAL, FINALIDAD Y HERRAMIENTA DE SERVICIO SOCIAL Tal como lo señala la Ley del Seguro Social en su artículo 3, la realización de la seguridad social estará a cargo de entidades públicas u organismos descentralizados; en consecuencia, esta responsabilidad recae en el Instituto Mexicano del Seguro Social, organismo público descentralizado con personalidad 27

jurídica y patrimonio propios. Sin embargo, consideramos conveniente e importante,

de

inicio,

conocer

qué

es

la

seguridad

social.

28

Básicamente la seguridad social tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión digna a los trabajadores que hayan cumplido con sus semanas de cotización. Para cumplir con este objetivo, el Instituto obtiene recursos a través de las aportaciones obrero patronales determinadas vía el Salario Base de Cotización (SBC), recursos con los cuales se allegará de los elementos necesarios para proporcionar los beneficios de

seguridad

social.

La forma en que se otorgarán los distintos beneficios de las ramas de seguro será determinada por medio del régimen en el cual se encuentren cotizando los derechohabientes. Esta forma de cotización se divide en dos regímenes: Régimen Obligatorio y Régimen Voluntario. Por medio de éstos, el Instituto Mexicano del Seguro Social cubrirá las contingencias y proporcionará los servicios especificados en cada una de las distintas ramas de aseguramiento ya sean en especie o en dinero, según proceda.

2.2 REGÍMENES, SECTORES Y POBLACIÓN Se presentan unos cuadros en donde se explica en una forma más clara y sencilla, lo que comprenden los regímenes, sectores y población que se dan a conocer en la Ley del Seguro Social.

2.2.1 REGÍMENES

Dentro de la figura 1 se explica como se conforman los regímenes, los cuales son el régimen obligatorio y el voluntario, el primero se divide en cinco términos los cuales se especifican en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, mientras el segundo sólo se compone por tres y se explican del artículo 240 al 250 B de la mencionada Ley. Artículo 11 LSS *Riesgo de trabajo; *Enfermedades y maternidad; *Invalidez y vida; Obligatorio *Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y *Guarderías y prestaciones Ley del IMSS

Regímenes

Voluntario

Artículo 240 – 250B LSS *Salud para la familia. *Adicional. *Otros seguros

Figura 2.1. Regímenes reconocidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

2.2.2 SECTORES QUE FINANCIAN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

En este cuadro se explica como se componen los sectores, en el sector obrero, patronal y gubernamental los cuales se cubren a través de las cuotas del IMSS y estas son prestaciones en especie, dinero y sociales.

Sectores

Obrero

Patronal

Gubernamental

Cuotas IMSS

Prestaciones

Especie

Dinero

Sociales

Figura 2.2. Sectores que financian el Instituto Mexicano del Seguro Social

3 0

2.2.3 POBLACIÓN PROTEGIDA

La población que queda amparada por de la Ley del Seguro Social comprende al: asegurado sin importar el sexo; al beneficiario, que son los familiares con derecho al seguro, los cuales pueden ser: la esposa o concubina, hijos y padres; y al pensionado.

A continuación se presenta un cuadro, para mostrar de una manera más sencilla lo que se explico en el párrafo anterior.

Hombre Asegurado

Población Derecho-- habiente

Trabajador

 Esposa o concubina Esposa o concubina totalmente incapacitada  Hijos Padres Familiares Beneficiario con Derecho

Pensionado

31

Figura 2.3. Población que se encuentra protegida

32

2.3 DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

El Régimen Obligatorio que señala la Ley del Seguro Social en su Título Segundo, se forma al momento en que un patrón utiliza los servicios de una persona física de manera personal, remunerada y subordinada, lo que da origen a una relación o vínculo laboral, surgiendo de esta manera la obligación del patrón de inscribir al trabajador en el régimen obligatorio señalado.

Existen cinco grandes seguros de suma importancia para la población que se encuentra afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social, por su puesto deben tener derecho a este régimen; los seguros son: 1) Seguro de Riesgo de Trabajo, 2) Seguro de Enfermedades y Maternidad, 3) Seguro de Invalidez y Vida, 4) Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y, 5) Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales.

Cabe indicar que el ámbito territorial en el que van operar estos seguros así como su extensión, será de implantación en toda la república, conforme se van incorporando nuevos grupos al seguro social.

2.4 SUJETOS DE ASEGURAMIENTOS Y OTROS El artículo 12 de la Ley del Seguro Social especifica quienes son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I.

Las persona que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que se el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones (Empleados); II. Los socios de sociedades cooperativas (Miembros de cooperativas); y

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos

correspondientes

(Productores

del

campo,

Cañeros,

Tabacaleros y Otras ramas de producción especializadas).

Así mismo el artículo 13 de dicha ley menciona que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I.

Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; II. Los trabajadores domésticos;

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y

V.

Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el ejecutivo federal.

2.5 RIESGOS PROTEGIDOS Y TIPOS DE PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY DEL IMSS A continuación se presenta un cuadro en el cual se dan a conocer cuales son los riesgos protegidos y las prestaciones que pueden recibir, ya sean en especie o en dinero, por cada seguro del régimen obligatorio.

SEGUROS

RIESGOS PROTEGIDOS

PRESTACIONES

RÉGIMEN OBLIGATORIO Riesgo de trabajo



Accidentes de trabajo



Enfermedades



En especie



En dinero

de trabajo  

Muerte Enfermedades



En especie



Maternidad



En dinero



Muerte



Invalidez



En especie



Muerte



En dinero

Retiro, Cesantía en Edad



Retiro

Avanzada y Vejez



Cesantía



En dinero

Enfermedades y Maternidad

Invalidez y Vida

en edad

avanzada 

Vejez del asegurado



Muerte

Guarderías y Prestaciones Sociales





No

Institucional

poder

es.

proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus

Sociales

hijos

en



Solidaridad Social.

2.6 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo se identifica como Patrón a la persona física o moral que emplea los servicios de uno o varios trabajadores, que a cambio de ese servicio un pago o retribución o salario. La Ley de Seguro Social ha establecido obligaciones de inscripción para patrones y trabajadores, los cuales, al quedar inscritos quedan afiliados y registrados ante el Instituto, permitiéndoles por una parte establecer las obligaciones de los patrones y por otra, contar con la información necesaria para otorgar las prestaciones en especie y en dinero a los asegurados y sus beneficiarios legales conforme a la Ley del Seguro Social.

Es obligatorio que todos los patrones se registren e inscriban a cada uno de los trabajadores que se encuentran a su servicio.

2.6.1 OBLIGACIÓN DEL PATRÓN CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Después de que el patrón ha cumplido con su inscripción o registro en el IMSS, de acuerdo a como lo marcan los procedimientos de afiliación; el paso a seguir es el de cumplir con las obligaciones que marca a los patrones para sus trabajadores, el artículo 15 de la Ley del Seguro Social indica los siguientes deberes:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos

por

sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus

reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los

cinco

años siguientes al de su fecha; II. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos; VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan; VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo. La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Además del artículo 15 de esta Ley del Seguro Social, existe este otro artículo que describe las obligaciones del patrón, el cual se encuentra en la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a

título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de

instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; V.Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; VI.Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; VII.

Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una

constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII.

Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa,

dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; IX.Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea

tal

que perjudique la buena marcha

del

establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años; XI.Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los

trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;

XII.

Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de

conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública; XIII.

Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de

conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores; XIV.

Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil

trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos; XV.

Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los

términos del Capítulo III Bis de este Título. XVI.

Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las

fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades; XVII.

Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y

los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, 4 0

disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación

4 0

indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; XVIII.

Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo,

las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene; XIX.

Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que

determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; XX.Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima; XXI.

Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de

trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores; XXII.

Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas

sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI; XXIII.

Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de

sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV; XXIV.

Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo

practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados 41

que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y XXV.Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. XXVI.

Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y

VII

del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria

acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador. XXVII.

Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan

los reglamentos. XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

En base a la fracción I del artículo 15 antes mencionado, a continuación se presenta un ejemplo de llenado de las formas de Alta, Baja y Modificación del Salario del Trabajador, así como del formato de entero de la cuota obrero – patronal.

FORMATO AFIL-02.- Llamada Aviso de Inscripción del Trabajador, cuyo propósito es el de enterar al IMSS de los trabajadores que laboran para un patrón, para este caso los del régimen ordinario u obligatorio, lo llena y lo firma el patrón o su representante legal así como también lo firma el trabajador, se entregará un original y dos copias en el departamento de afiliación y vigencia de derecho del IMSS.

FORMATO AFIL-04.- Nombrado Aviso de Baja del Asegurado, cuyo propósito es enterar al IMSS, sobre los trabajadores que dejan de prestar sus servicios al patrón, es decir que dejan de prestar sus servicios al patrón, es decir,

se extingue la relación laboral. Lo llena y lo firma el patrón o su representante legal

en origina y dos copias, para ser entregada en original y dos copias, para ser entregada en los servicios de afiliación y vigencia de derecho del IMSS.

FORMATO AFIL-03.- Llamado Aviso de Modificación de Salario del Asegurado, su propósito es enterar al IMSS del incremento o decremento salarial del trabajador, lo llena y lo firma el patrón o en su caso el representante legal, así como también lo firma el trabajador, en original y dos copias para ser entregada en los servicios de afiliación y vigencia de derechos del IMSS, dentro de los cinco días siguientes a la modificación, pero surtirá efectos para la cotización y las prestaciones en dinero a partir de la fecha en que ocurrió el cambio.

FORMATO TE-SO-02.- Citado como Entero Provisional a Cuenta de Cuotas Obrero-Patronales, su propósito principal es el pagar el 50% anticipado sobre las cuotas obrero-patronales, conforme lo establece el artículo 40 de la Ley del Seguro Social.

FORMATO

TE-SO-01.-

Enunciado

Liquidación

de

Cuotas

Obrero-

Patronales, cuyo propósito es el de pagar las cuotas de los asegurados al servicio del patrón; lo llena el IMSS, pero esta sujeta a los ajustes que efectué el patrón, ya sea por aumento o disminución, la firma el notificador y la persona que recibe la notificación; y será presentada en cualquier Institución Bancaria, en original y una copia.

FORMATO TE-SO-10.- Llamado Liquidación para el Pago de Cuotas Obrero-Patronales de Trabajadores Asalariados Permanentes Urbanos y del Campo, Contribución Tripartida, cuyo propósito es el de pagar las cuotas obreropatronales cuando por alguna causa, tales como falta de captación por el sistema mecánico del alta patronal, extravió de la liquidación o cualquier otra, el patrón no tenga en su poder la cédula o formato de TE-SO-01 , mencionado anteriormente, lo llena y firma el patrón o su representante legal, así como el sello de la empresa,

y se presenta en cualquier Institución Bancaria.

2.6.2 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL PATRÓN

a) Aviso

de

Inscripción

Patronal

(Forma

Afil-01).-

También

llamado

“modificación en su registro”, su propósito principal es acreditar el alta patronal en el IMSS, la llena y la firma el patrón o su representante legal, en original y dos copias, para ser presentada en los servicios de afiliación y vigencia de derechos del IMSS. b) Tarjeta de Identificación Patronal (Forma 3-6).- Su propósito es acreditar la inscripción del patrón, se presentará las veces que se requiera, por ejemplo para realizar altas, bajas, modificaciones de salario, etc., en original en las oficinas de servicios de afiliación y vigencia de derecho del IMSS, no requiere de firmas y será llenada por el patrón o su representante legal de acuerdo con los datos manifestados en su alta, y en su caso, lo llenará el instituto. c) Inscripción de las Empresas en el Seguro de Riesgo de Trabajo (Formato CLEM-01).- “La presentación del trámite de registro de las empresas en el SRT se realiza de manera simultánea al de la inscripción patronal en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa por medio de este formato, anotando toda la información solicitada en el mismo. Anteriormente, el formato oficial CLEM-01 (se adjunta un ejemplar con el instructivo para su llenado) era proporcionado por las subdelegaciones del IMSS; actualmente dicho formato puede ser bajado de 1

la página de Internet del IMSS” .

1

Administración del Seguro de Riesgos de Trabajo Edit. IMCP 2007 Pág. 45

CAPÍTULO III

RÉGIMEN OBLIGATORIO

En este capítulo se darán a conocer a fondo los seguros que comprenden el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, para lo cual se dará el fundamento legal de cada seguro, concepto, prestaciones a las que están sujetos, entre otras cosas.

Tanto la Ley Federal del Trabajo, como la Ley del Seguro Social, definen el término riesgo de trabajo, enfermedad, maternidad, entre otros términos que se darán a conocer a continuación.

3.1 SEGURO DE RIESGO

3.1.1 FUNDAMENTO LEGAL

Se basa en el artículo 123 Constitucional Fracción XIV.- “Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario”.

Igualmente la Fracción XV del mismo artículo menciona: “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes

en

el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso”

Por su puesto la Fracción XXIX del artículo anteriormente mencionado, indica la creación de enfermedades y accidentes.

La Ley Federal del Trabajo, en su título noveno relacionad con el Riesgo de Trabajo, en sus artículos 475 al 515, los cuales tratan sus conceptos, los tipos de riesgos, derechos y por supuesto la tabla de enfermedades de trabajo.

Cumpliendo con lo ordenado en la Constitución Política de nuestro país, la Ley del Seguro Social, en su capítulo Tercero trata extensamente del Seguro de Riesgo de Trabajo.

3.1.2 CONCEPTOS Y CONSECUENCIAS DE RIESGOS

a) Concepto.- Tanto la Ley Federal del Trabajo, como la Ley del Seguro Social,

define

como

Riesgo

de

Trabajo: A los

accidentes

y

enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

“Por accidente de trabajo se debe entender (arts. 474 LFT y 42 LSS):

… toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquel”.

2

Y como enfermedad profesional o de trabajo, todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

b) Consecuencias del Riesgo de Trabajo.- Según la clasificación de la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 477 al 480 y en la Ley del Seguro Social aparece en el artículo 55, siendo estas las siguientes:

1. Incapacidad Temporal: Es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. 2. Incapacidad Permanente Parcial: Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. 3. Incapacidad Permanente Total: Es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. 4. Muerte.

3.1.3 ACCIDENTES QUE NO SE CONSIDERAN RIESGOS DE TRABAJO

El artículo 46 de la Ley del Seguro Social explica “No se consideraran para los efectos de esta ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:

2

Edit. IMCP, Riesgo de Trabajo, 2007, Pág. 42.

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por medico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por si o de acuerdo con otra persona; IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

3.1.4 SUJETOS

Dentro del artículo 63 de la Ley del Seguro Social se dice que “Los subsidios previstos en este capítulo se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el Instituto, en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.

El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados, salvo las cuotas previstas en el artículo 168 de la presente Ley, que se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores. Las demás prestaciones económicas se pagarán en los términos previstos en esta Ley.

3.1.5 PRESTACIONES A LAS QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR

1) Prestaciones en Especie: a) “Asistencia medica, quirúrgica y farmacéutica; b) Servicio de hospitalización; c) Aparatos de prótesis y ortopedia, y d)

Rehabilitación.”

3

2) Prestaciones en Dinero: a) SUBSIDIO TEMPORAL.- Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. El goce de este subsidio se otorgara al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del termino de cincuenta y dos semanas que dure la atención medica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continué su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el articulo 61 de la presente ley; b) PENSIÓN

POR

INCAPACIDAD

TOTAL.-

Al

declararse

la

incapacidad permanente total del asegurado, este recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculara con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento,

que

5 0

3

Art. 56 Ley del Seguro Social

5 0

otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta ley. La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgaran por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el instituto calculara el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restara el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capitulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de este por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales. Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta vitalicia que sea superior a la pensión a que tenga derecho, en los términos de este capitulo, así como para contratar el seguro de sobrevivencia podrá optar por: A) retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual; B) contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o C) aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia se sujetaran a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta ley;

51

c)PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.- Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior. El monto de la pensión se calculara conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la ley federal de trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijara entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si esta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio. d) INDEMNIZACIÓN.- Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagara al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento, y e) AGUINALDO.- El instituto otorgara a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta

por

ciento

de

incapacidad,

un

aguinaldo

anual

equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

3.2 SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD 3.2.1 FUNDAMENTO LEGAL

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 Fracción XXIX, menciona la creación de la Ley del Seguro Social, la cual comprenderá la creación de Seguros de Enfermedad y Maternidad;

En la Fracción V, indica que, “las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación…”

La Fracción XV, indica el cuidado a la mujer embarazada “…mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso”.

La Ley Federal del Trabajo, protege a la mujer principalmente cuando está embarazada, en su Título V y en sus artículos que dicen:

Articulo 165. “Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad”.

Articulo 166. “Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia… no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas,...”

Articulo 167. “Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la

materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto”.

Y conforme a lo ordenado en la Fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Ley del Seguro Social, en la cual en su Capítulo IV trata lo referente al Seguro de Enfermedades y Maternidad, que en su artículo 85 menciona que “Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquella en que el instituto certifique el padecimiento. El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciara a partir del día en que el instituto certifique el estado de embarazo…”

3.2.2 CONCEPTOS

1. Enfermedad: “Es toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria causada por agentes físicos o biológicos que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades diarias y requiere atención médica para su prevención, curación o rehabilitación.”

4

De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Prestaciones Médicas, el concepto de enfermedad se define en la fracción VII, como “Toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación”.

4Consultado

en: http://fader.unimayab.edu.mx/material%20de%20clases/Seguridad

%20Social2/ENFERMEDADES%20Y

%20MATERNIDAD%20(der%20empr).pdf

2. Enfermedad no profesional: “La noción de enfermedad profesional se origina en la necesidad de distinguir las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona, porque generan derechos y responsabilidades diferentes que las primeras.”

5

3. Maternidad: “Es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el puerperio y la lactancia.”

6

Dentro del Reglamento de Prestaciones Médicas en el artículo 2 fracción X señala que la maternidad es “El estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia”.

3.2.3 SUJETOS QUE PROTEGE ESTE SEGURO

Los sujetos al seguro de Enfermedad y Maternidad se mencionan dentro del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, dentro de su Capítulo 4, dicho artículo nos dice que quedan amparados por el mencionado seguro:

I. El asegurado; II. El pensionado por: A) Incapacidad permanente total o parcial; B) Invalidez; C) Cesantía en edad avanzada y vejez, y D) viudez, orfandad o ascendencia; III. La esposa del asegurado o, a falta de esta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la

5

Consultado en http://www.losrecursoshumanos.com/enfermedad-profesional.htm

6

Ídem

4

enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. Del mismo derecho gozara el esposo de la asegurada o, a falta de este

el

concubinario,

siempre

que

hubiera

dependido

económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior; IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III. Del mismo derecho gozara el esposo de la pensionada o a falta de este el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III; V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores; VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional; VII.Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el articulo 136; VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.

Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes: A) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y B) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta ley.

3.2.4 PRESTACIONES

1) En especie:

“En caso de enfermedad no profesional, el instituto otorgará al asegurado la asistencia medico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.”

7

“En caso de maternidad, el instituto otorgara a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

I.

Asistencia obstétrica;

II.

Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y

III.

Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el consejo técnico.”

8

7 8

Art. 91 Ley del Seguro Social Art. 94 Ley del Seguro Social

2) En dinero: SUBSIDIO “En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgara cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagara a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Si al concluir dicho periodo el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.”

9

“El asegurado solo percibirá el subsidio que se establece en el articulo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.

Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.”

10

“La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del ultimo salario diario de iotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido los días en que se haya 10

Art. 97 Ley del Seguro Social

5 8

9

Art. 96 Ley del Seguro Social

10

Art. 97 Ley del Seguro Social

5 8

prolongado el periodo anterior al parto, se pagaran como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagara por periodos vencidos que no excederán de una semana.”

11

“Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; II. Que se haya certificado por el instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.

Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelara el que sea por menor cantidad.”

12

GASTOS FUNERARIOS “Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el instituto, pagara a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el distrito federal en la fecha del fallecimiento.”

13

13 Art. 104 Ley del Seguro Social

5 9

11 12

Art. 101 Ley del Seguro Social Art. 102 Ley del Seguro Social

14 Art. 104 Ley del Seguro Social

5 9

3.2.5 CONSERVACIÓN DE LOS DERECHOS

“El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservara durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia medica y maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutaran sus beneficiarios.

Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga, recibirán las prestaciones medicas durante el tiempo que dure aquel.”

14

14 Art. 109 Ley del Seguro Social

6 0

15 Art. 109 Ley del Seguro Social

6 0

3.3 SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA 3.3.1 FUNDAMENTO LEGAL

El artículo 123 Constitucional Fracción XXIX, declara que “Es de utilidad publica la ley del seguro social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

De acuerdo a esté ordenamiento de nuestra Carta Magna en el Capítulo Quinto de la Ley en referencia se dedica exclusivamente a los Seguros tema que se verá en este punto.

3.3.2 DEFINICIÓN, DERECHOS Y REQUISITOS PARA EL GOCE DE LAS PRESTACIONES

1. INVALIDEZ a) Definición: “Existe cuando un trabajador no pueda obtener con un trabajo igual más del 50% de los ingresos del año anterior y que esa imposibilidad provenga de un accidente o enfermedad no profesional.

Ese estado de invalidez debe ser declarado por el IMSS.”

15

b) Derechos:

15

Consutado en: http://fader.unimayab.edu.mx/material%20de%20clases/Seguridad%20Social2/INVALIDEZ

%20Y%20VIDA%2 0(der%20empr).pdf

61

1) Pensión definitiva 2) Asistencia médica 3) Asignaciones familiares 4) Ayuda asistencial

c) Requisitos: “Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse esta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez solo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.

El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.”

16

2. VIDA a) Definición: “Al fallecimiento de un asegurado o pensionado por invalidez”.

17

b) Derechos: “Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el instituto otorgara a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capitulo, las siguientes prestaciones:

I. Pensión de viudez; II.Pensión de orfandad;

16 17

Art. 122 Ley del Seguro Social Ídem pág. 61

III. Pensión a ascendientes; IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen medico que al efecto se formule, y V.

Asistencia medica, en los términos del capitulo IV de

este titulo.

En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se otorgaran por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capitulo. Para ello, el instituto mexicano del seguro social otorgara una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagara la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capitulo, por la institución de seguros.

Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capitulo, estos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o contratar una renta por una suma mayor.

La renta vitalicia se sujetara a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de esta ley.

En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones a que se refieren las

fracciones I, II, y III de este artículo se otorgaran con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.”

18

c) Requisitos: “Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes:

I. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y

II.

Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.”

19

d) Cuantía: “La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del artículo 122 de esta Ley, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.

18 19

Art. 127 Ley del Seguro Social Art. 128 Ley del Seguro Social

En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada establecida en el artículo 170 de esta Ley.

El monto determinado conforme al artículo anterior, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual.

En todo caso, el monto del aguinaldo a que se refiere el párrafo anterior, no será inferior a treinta días.”

20

“La pensión que se otorgue por invalidez incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.”

21

“El total de las pensiones atribuidas a la viuda, o a la concubina y a los huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.

Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados se hará una nueva distribución de las pensiones que queden vigentes, entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas pensiones.”

22

“Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.”

23

22 Art. 144 Ley del Seguro Social

6 5

20 21

Art. 142 Ley del Seguro Social Art. 143 Ley del Seguro Social

23 Art. 144 Ley del Seguro Social

6 5

3.3.3 BENEFICIARIOS

Dentro del seguro de invalidez, en el artículo 123 nos habla sobre:

“No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:

I.

Por si o de acuerdo con

otra persona se haya provocado

intencionalmente la invalidez; II.

Resulte responsable del delito intencional que origino la invalidez, y

III.

Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.

En los casos de las fracciones I y II, el instituto podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.”

Mientras tanto en el seguro de vida el artículo 129 explica el derecho a la pensión:

“También tendrán derecho a pensión los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si aquel tuviera acreditado el pago al instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja.

23 Art. 145 Ley del Seguro Social

6 6

24 Art. 145 Ley del Seguro Social

6 6

Si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozo el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.”

3.3.4 PRESTACIONES A DERECHOHABIENTES

“Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenia varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.”

24

“Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de estos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.

El instituto prorrogara la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración

24 Art. 130 Ley del Seguro Social

6 7

las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

El huérfano mayor de dieciséis años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.”

25

3.3.5 ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL

“Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I.

Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II.

Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;

III.

Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de el;

IV.

Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de el, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y

25 Art. 134 Ley del Seguro Social

6 8

V.

Si el pensionado solo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.

26 Art. 134 Ley del Seguro Social

6 8

Estas asignaciones familiares se entregaran de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.

Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la origino y, en el caso de los hijos, terminaran con la muerte de estos o cuando cumplan los dieciséis años, o bien los veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el articulo 134 de esta ley.

Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por si mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.

El instituto concederá en los términos de este artículo, las asignaciones familiares a los hijos del pensionado, mayores de dieciséis años, si cumplen con las condiciones mencionadas.”

26

“Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, de orfandad o a ascendientes no serán tomadas en cuenta las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se otorguen.

Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiaran con

la

26 Art. 138 Ley del Seguro Social

6 9

cuota social que aporte el estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta ley.”

27

“El instituto concederá ayuda asistencial al pensionado por invalidez, con excepción de los casos comprendidos en las fracciones IV y V del artículo 138, así como a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua. Con base en el dictamen medico que al efecto se formule, la ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta del veinte por ciento de la pensión de invalidez o viudez que este disfrutando el pensionado.”

28

3.3.6 CONSERVACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

1. Periodo de conservación de derechos “Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.”

29

2. Reconocimiento de derechos “Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

29 Art. 150 Ley del Seguro Social

7 0

27 28

Art. 139 Ley del Seguro Social Art. 140 Ley del Seguro Social

30 Art. 150 Ley del Seguro Social

7 0

I.

Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II.

Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

III.

Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

IV.

En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.”

30

30 Art. 151 Ley del Seguro Social

7 1

31 Art. 151 Ley del Seguro Social

7 1

3.4 SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ “Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.”

31

3.4.1 RAMO DE CESANTIA Y EDAD AVANZADA

“Se da cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad.

REQUISITOS:

Se requiere de 1250 semanas cotizadas para gozar de las prestaciones.

Si no tiene ese número de cotizaciones podrá retirar el saldo de su cuenta individual o seguir cotizando hasta lograr su pensión.

Con 750 semanas mínimo podrá tener derecho a prestaciones en enfermedades y maternidad.”

32

“La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

31

Art. 152 Ley del Seguro Social

32Consultado

en:

72

http://fader.unimayab.edu.mx/material%20de%20clases/Seguridad%20Social2/RETIRO %20CESANTIA %20Y%20VEJEZ%20(der%20empr).pdf

73

PRESTACIONES: 1) En dinero: I.

Pensión;

II.

Asignaciones familiares, y

III.

Ayuda asistencial.

2) En especie: IV.

Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título”

33

“Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:

I.

Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, y

II.

Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.”

34

33 34

Art. 155 Ley del Seguro Social Art. 157 Ley del Seguro Social

3.4.2 RAMO DE LA VEJEZ PRESTACIONES:

Dentro de este ramo se maneja el otorgamiento de las siguientes prestaciones:

1) En dinero: I.

Pensión;

II.

Asignaciones familiares, y

III.

Ayuda asistencial.

2) En especie: I.

Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.

REQUISITOS

“Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las

prestaciones

en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.”

35

“Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:

I.

Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y

II.

Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las disposiciones administrativas que expida la

Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO

El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.”

36

“El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos: 36 Art. 164 Ley del Seguro Social

7 5

35

Art. 162 Ley del Seguro Social

37 Art. 164 Ley del Seguro Social

7 5

I.

Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio;

II.

Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y

III.

Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.”

37

Los patrones y el Gobierno Federal, están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obreros patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador.

“Dichas cuotas y aportaciones serán las siguientes:

I.

En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.

II.

En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

37 Art. 165 Ley del Seguro Social

7 6

III.

En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y

IV.

Además, el Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de pensiones, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.”

38

“El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en los porcentajes del capítulo V de este Título, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán en los siguientes términos:

I.

La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer;

II.

La pensión del huérfano de padre o madre será igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el

38 Art. 168 Ley del Seguro Social

7 7

huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento de la misma base. Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento de la base señalada, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente, y III.

Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo previsto en las fracciones I y II anteriores, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. En estos casos, la administradora de fondos para el retiro continuará con la administración de la cuenta individual del pensionado y efectuará retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la pensión garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.”

39

AFORE EN RETIRO

“La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro.

Las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información, sistemas de comercialización y publicidad a los términos de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

39 Art. 171 Ley del Seguro Social

7 8

En todo caso, dicha Ley dispondrá los requisitos de constitución, entre los que se incluirán las disposiciones relativas a impedir el conflicto de intereses sobre el manejo de los fondos respecto de la participación de las asociaciones gremiales del sector productivo y de las entidades financieras.”

40

“Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social y el nombre de la Administradora que opere su cuenta individual.

Los trabajadores sujetos al régimen previsto en esta Ley no deberán tener más de una cuenta individual, si tienen varias estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta Ley y simultáneamente al previsto en otras leyes, o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en esta Ley, no deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen, y su unificación o traspaso quedará a lo que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para Retiro.”

41

el

41

Art. 177 Ley del Seguro Social

7 9

40

Art. 175 Ley del Seguro Social

41

Art. 177 Ley del Seguro Social

7 9

3.5 SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES 3.5.1 FUNDAMENTO LEGAL

Nuestra Constitución en su artículo 123 Fracción XXIX estipula que “Es de utilidad publica la ley del seguro social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar…”.

En la Ley Federal del Trabajo, dentro del artículo 171 expresa: “Los servicios de guardería infantil se prestaran por el instituto mexicano del seguro social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.”

En base a estos ordenamientos, la Ley del Seguro Social, en su Capítulo VII, trata lo referente al Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales.

3.5.2 GUARDERÍAS

Dentro del artículo 201 de la Ley del Seguro Social dice que “El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando 8 0

estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor”. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador

cuya

jornada de labores sea nocturna.

Cubre los riesgos de no poder proporcionar cuidados a los hijos en la primera infancia durante la jornada de trabajo.

Tienen derecho a los beneficios:

La asegurada. El asegurado viudo o divorciado o aquel que judicialmente tenga la custodia de los hijos. También los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y custodia de un menor.

Dentro del artículo 202 de la Ley del Seguro Social nos menciona como deben proporcionarse las prestaciones de guarderías y textualmente nos dice: “Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.”

En el artículo 203 de la Ley del Seguro Social especifica que los servicios de guardería infantil incluirán: 81



Aseo y alimentación.



Fomento a la salud.



Educación.



Recreación de los menores.

Aseo y Alimentación Metas: Procurar una dieta balanceada y variada. “Educar” a las niñas y niños sobre cómo y qué comer, para que comiencen a adoptar hábitos de vida saludables.  Los menús son elaborados por personal calificado.  Se observan las normas de calidad en la adquisición, conservación y manipulación de los alimentos.  Se vigila la costumbre de lavarles las manos a los niños antes de comer.

Fomento a la Salud

Cada guardería cuenta con un área de fomento a la salud que realiza acciones dentro de la misma unidad. También se cuenta con el apoyo, en materia de salud, de los médicos de la clínica del IMSS especialmente designada para cada guardería.  Control de peso y talla.  Control de vacunas.  Medicina preventiva.  Detección oportuna de enfermedad.  Acciones de atención primaria.

Educación

La guardería es también un espacio educativo destinado a favorecer el desarrollo de los niños y las niñas a través de sus interacciones con los adultos, con otros niños y con las cosas para que se fortalezcan y adquieran habilidades y destrezas a través del juego y experiencias educativas que los enriquezcan física, emocional, social e intelectualmente.

Recreación de los Menores

“Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.”

42

3.5.3 PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales que se manejan dentro de la Ley del Seguro Social en su artículo 208 son:

I.

Prestaciones sociales institucionales, y

II.

Prestaciones de solidaridad social.

“Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina

42 Art. 207 Ley del Seguro Social

8 3

preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones

de

43 Art. 207 Ley del Seguro Social

8 3

la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.

Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.”

43

Mediante el artículo 210 de la Ley del Seguro Social, no dice que las prestaciones sociales serán proporcionales mediante programas de: I.

“Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación;

II.

Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;

III.

Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social;

IV.

Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre:

V.

Promoción de la regularización del estado civil;

VI.

Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial;

VII.

Centros vacacionales;

43 Art. 209 Ley del Seguro Social

8 4

VIII.

Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y,

IX.

Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.”

En el artículo 214 de la Ley del Seguro Social nos dice que comprenden las prestaciones o servicios de solidaridad “…comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria…”

“El Instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de población que por el propio estadio de desarrollo del país, constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana, y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social.

Queda facultado el Instituto para dictar las bases e instructivos a que se sujetarán estos servicios, pero, en todo caso, se coordinará con la Secretaría de Salud y demás instituciones de salud y seguridad social.”

44

“El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes: I.

En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales;

II.

Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud, y

III.

En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando

45

así

lo

requiera

el

Ejecutivo

Federal…”

45

Art. 216 Ley del Seguro Social

8 5

44

Art. 215 Ley del Seguro Social

45

Art. 216 Ley del Seguro Social

8 5

CAPÍTULO IV

FUENTE DE FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

En el último capítulo se hablará de las fuentes de financiamiento del régimen obligatorio, tales como el salario, cuota diaria, salario base de cotización y las fuentes de los seguros.

Y también se mencionará el seguro de riesgo, explicando el procedimiento para obtener la prima de riesgo, asimismo se maneja el procedimiento para los demás seguros, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y el seguro de guarderías.

Y por último se realizará un ejercicio para mostrar como se determina el SBC, y como se obtienen las cuotas de los seguros.

4.1 SALARIO “Conjunto de percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie, recibidas por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.”

46

Según la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 82 y 83 nos dice que “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”.

“El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

87

46

Consultado en: www.mad.es/corporacioneslocales/cl-glosario.asp

88

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo”.

4.2 SALARIO BASE DE COTIZACIÓN “El salario base de cotización es el salario con el que un trabajador esta registrado en el IMSS y sirve para calcular las cuotas que el patrón debe pagar al Seguro Social y los beneficios que puede recibir el trabajador y su familia.”

47

De acuerdo a la Ley del Seguro Social en su artículo 5-A define como salario base de cotización “Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de esta Ley”.

En la Ley del Seguro Social en su artículo 30 se menciona “Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I.Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos; II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales

47

Consultado en: http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/Regional/Queretaro/IMSS+en+Queretaro/pp_salario_ base.htm

percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y III.En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior”.

4.2.1 TIPOS DE SALARIO

En atención a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley del Seguro Social, el Salario Base de Cotización de los trabajadores puede ser:

1. Fijo: Compuesto por retribuciones periódicas de cuantía preventiva conocida como:  Cuota diaria, es decir la cantidad que el patrón paga a su trabajador sin considerar otras prestaciones.  Gratificaciones, por ejemplo el aguinaldo, cuyo importe no puede ser menor a 15 días de salario y el trabajador empieza a generar este derecho a partir de su primer día de labores (Art. 87 LFT).  Primas como la vacacional y dominical que no pueden ser inferiores al 25% sobre el salario correspondiente a las vacaciones o a los días ordinarios de trabajo respectivamente (Arts. 71 y 80 LFT).  Habitación, por ejemplo la cantidad fija que entregan periódicamente algunos patrones a sus trabajadores por concepto de ayuda

de

renta.  Prestaciones en especie como las despensas que algunas empresas otorgan a sus colaboradores cuya integración depende de su cuantía, esto es sólo integrará el importe que no exceda del 40% del

SMGVDF.

 Cualquier otra cantidad o prestación retributiva enterada al trabajador por sus labores tales como ayuda para transporte o bonos de aniversario que muchas empresas pagan a sus colaboradores

a

partir de determinado tiempo de servicios.

2. Variable: Integrado por elementos variables que no pueden conocerse previamente a saber: Las cantidades percibidas por laborar tiempo extraordinario, el cual no puede exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, aun cuando puede percibirse periódicamente si así se conviene con el trabajador (Art. 66 LFT). Comisiones, pues tienen la naturaleza de salario y su cuantía depende de la actuación del vendedor (Arts. 286 y 289 LFT) Alimentación si se otorga de manera gratuita al trabajador cuyo importe muchas veces depende de los días en que el trabajador laboró para la empresa en determinado período. Premios

por

asistencia

y

puntualidad,

que

depende

del

comportamiento de los trabajadores.

3. Mixto: Conformado por elementos fijos y variables.

9 0

4.3 SEGURO DE RIESGO 4.3.1 REGLAS APLICABLES A LA INSCRIPCIÓN PATRONAL Conviene distinguir que no es lo mismo la obligación que tiene de inscribirse a la de clasificarse (en el seguro de riesgos de trabajo), pues ésta última obligación puede derivar de la primera, aunque no siempre es así. Esto es, en términos de lo establecido por la LSS, existen diversos supuestos por los cuales una empresa, que ya cuenta con un registro patronal, puede válidamente cambiar su clasificación.

Respecto de la obligación del registro por parte del patrón o sujeto obligado, la LSS determina:

Los patrones están obligados a:

Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

48

De lo enunciado se precisa que la obligación que tiene el patrón es la de registrarse en el Instituto Mexicano del Seguro Social, una vez que se actualiza el hecho generador previsto por el legislador.

De esta forma cualquier persona física o moral está obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto, a partir de la fecha en que:

a) Inicie una relación laboral (hecho generador del tributo) b) Se constituya como sociedad cooperativa 91

48

Art. 15 Ley del Seguro Social

92

c) Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto d) Inicie vigencia el decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal, en términos de la fracción III del artículo 12 de la LSS

El registro del patrón se realizará en las unidades administrativas o lugares que el Instituto habilite para tal fin, dicho registro se podrá llevar a cabo, en original 4

y copia, mediante el formulario AFIL-01 o del AFIL 01-A. Este aviso de presenta junto con, al menos, un formato AFIL 02.

A dicho aviso se incorporará, además de la documentación de 5

comprobación de identidad que para cada caso aplique, la forma CLEM-01 , que es la “Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo”.

El registro patronal deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la obligación.

4.3.2 CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

a) Clasificación Las empresas, al registrarse por primera vez en el IMSS o al cambiar de actividad, deben autoclasificarse con base en la actividad que desarrollan y conforme al Catálogo de Actividades, para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, atendiendo a:

a) La división económica b) El grupo económico c) La fracción d) La clase

b) Clasificación de las prestadoras de servicios Los patrones personas físicas o morales que, mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, deben ser clasificados de cuerdo con la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores.

c) Reglas para establecer la clase Para los efectos de fijación de la clase que le corresponde a una empresa que se registra por primera vez en el Instituto y aquélla que cambie de actividad, se debe atender a lo siguiente:

Reglas para la fijación de la clase de riesgo (artículo 26 del RLSS) Desarrolla Se encuentran en un

varias

mismo municipio o en

actividades Tiene varios

el D.F.

centros de trabajo Tiene

Se fija una sola clasificación varios

Se localizan en

centros de trabajo

Se fija una sola clasificación

diversos municipios o

con

por municipio o en el D.F.

en el D.F.

similares

actividades o

diferentes d) Solicitud de nuevo registro en patrón registrado en el IMSS Cuando un patrón esté registrado en el Instituto y clasificado conforme a su actividad declarada y posteriormente solicite otro registro con distinta actividad que no contribuya a la realización de los fines de la primera, se clasificará con independencia de aquélla, cualquiera que sea la localización geográfica del centro de trabajo.

e) Patrones que esporádicamente realicen actividades de construcción

Al patrón que, en forma esporádica, realice actividades con motivo de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se clasificará con independencia de su actividad declarada.

f) Actividad preponderante Cabe mencionar que los anteriores reglamentos que precedieron al actual RLSS, en materia de clasificación de empresas, reconocían que, cuando una empresa tuviera diversas actividades, debería atenderse a la actividad principal, predominante, sobresaliente, fundamental o preponderante.

g) Clasificación por analogía Se la actividad de una empresa no se señala en forma específica en el Catalogo de Actividades que señala el RLSS, el patrón o el Instituto pueden determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que aparecen en el catálogo mencionado.

h) Catálogo de actividades Nuestro país, aun cuando no ha ratificado el Convenio 121 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de 1964 (Ginebra, Suiza, 17 de Junio de 1964); en la LSS de 1973 consideró como base la clasificación internacional de las diferentes actividades del anexo intitulado Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas.

Con base en ello, las siguientes son divisiones económicas establecidas en el RLSS (art. 196)

División 1

Grupo de actividades Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza

2

Industrias extractivas

3 y 3 Industria de transformación 4

Industria de la construcción

5

Industria eléctrica y captación y suministro de agua potable

6

Comercio

7

Trasportes y comunicaciones

8

Servicios para empresas, personas y el hogar

9

Servicios sociales y comunales

4.3.3 ¿CÓMO SE FIJAN LAS PRIMAS DE RIESGO DE TRABAJO?

Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

Prima = [(S/365) +V * (I + D)] * (F/N) + M Donde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F = 2.3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes

aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo.

No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.

Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima.

Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley. (Artículo 72.)

4.3.4 ESTABLECIMIENTO DE LA PRIMA DE RIESGO

Ante una inscripción inicial o cuando una empresa cambia de actividad, una vez que el patrón localiza su actividad en el catálogo mencionado, identifica su clase, grupo y fracción que le corresponde y, de acuerdo con la clase asignada, cubrirá la prima media conforme a la tabla siguiente:

Cla se

Prima media

I

porcentajes 0.54355

II

1.13065

III

2.59840

IV

4.65325

En

V

7.58875

Dicha determinación de clases comprende una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogadas y ordenadas en razón de la menor a la mayor peligrosidad a que se están expuestos los trabajadores.

De esta manera, las cuotas por el seguro de riesgos de trabajo que pagará el patrón, al inscribirse por primera vez o al cambiar de actividad, se fijaran aplicando la clase y la prima media determinadas por el propio patrón y validadas por el IMSS, al salario base de cotización.

4.3.5 OTRAS CLASIFICACIONES

Una vez que el patrón se ha registrado y ha procedido a inscribir en el régimen obligatorio del seguro social, en materia del seguro de riesgos de trabajo, tiene las siguientes obligaciones:

a) Dar aviso al IMSS de la suspensión, reanudación, cambio o término de actividades; clausura; cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o de representante legal; sustitución patronal; fusión, escisión o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al Instituto, dentro del plazo de cinco días hábiles –contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo- anexando la documentación comprobatoria y presentando, en su caso, los avisos en que se indique la situación de afiliación de los trabajadores. b) Los patrones también están obligados a lo establecido en el párrafo anterior, cuando exista incorporación de nuevas actividades, compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo, siempre que ello implique un cambio de actividad. c) Notificar al IMSS los riesgos de trabajo d) Observar medidas para prevenir los riesgos de trabajo (para tal fin, debe tener constituida la comisión mixta de seguridad e higiene en el trabajo).

e) Permitir la visita del personal del Instituto, con el fin de verificar los programas preventivos para disminuir los riesgos de trabajo. f) Llevar registro de su siniestralidad, desde el inicio de los siniestros ocurridos hasta su terminación. Asimismo, deberá mantener actualizados dichos registros. g) Revisar anualmente la prima de riesgo para que, conforme a la determinación de su siniestralidad, establezcan si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, presentando para tal caso la determinación correspondiente. h) Presentar al instituto, durante el mes de febrero, la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo.

4.4 SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD 4.4.1 APORTACIÓN DEL PATRON Y TRABAJADOR

“Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:

I.

Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

II.

Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y

III.

El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.”

49

“Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

49 Art. 106 Ley del Seguro Social

9 9

I.

A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;

50 Art. 106 Ley del Seguro Social

9 9

II.

A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento

III.

restante.”

50

C. Fija Del patrón: 19.75% Especie

Del patrón: 1.59% Excedente

ENFERMEDADES

Del patrón: 0.70%

Y MATERNIDAD

Dinero

Del patrón: 1.05% Gastos médicos

Figura 4.1. Prestaciones de Enfermedades y Maternidad.

50 Art. 107 Ley del Seguro Social

10 0

4.5

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

4.5.1 CUANTIA DE LA CUOTAS PARA CUBRIR LAS PRESTACIONES OBRERO-PATRONALES

“A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.”

51

“En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales y la cubrirá en los términos del artículo 108 de esta Ley.”

52

52

Art. 148 Ley del Seguro Social

10 1

51

Art. 147 Ley del Seguro Social

52

Art. 148 Ley del Seguro Social

10 1

4.6 SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ “Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

I.

En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.

II.

En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

III.

En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y

IV.

Además, el Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado.

El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

102

Estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de pensiones, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.”

53

53 Art. 168 Ley del Seguro Social

10 3

4.7 SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES “El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.”

54

54 Art. 211 Ley del Seguro Social

10 4

105

4.8 CASO ILUSTRATIVO DEL CÁLCULO DE LA CUOTA OBRERO- PATRONAL DE LOS SEGUROS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL

A continuación se presenta un ejemplo de cómo se debe sacar el Salario Base de Cotización de un trabajador:

La empresa Equipos de Cómputo, SA de CV quiere determinar el SBC de un trabajador a quien a partir del 1 de agosto del 2007 le pagará los siguientes conceptos:

Fecha de ingreso

1 de agosto de 2007

Salario mensual

$ 18,530.00

Aguinaldo

30 días

Vacaciones

8 Días

Prima vacacional Despensa

1.

25%

Prima dominical

$ 1,000.00 mensuales 25%

Bono aniversario

$ 500.00 mensuales

Ayuda para renta

$ 3,000.00 mensuales

DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE INTEGRACIÓN

FÓRMU LA Días de aguinaldo

SUSTITUCIÓ N 30

(/) Días del año (=) Proporción diaria de aguinaldo

365 0.0822

Días de vacaciones (x) Porcentaje de

8 25%

prima vacacional (=) Proporción anual de

2.0

la prima vacacional (/) Días del año

365

(=) Proporción diaria de

0.00 55

prima vacacional

Número de domingos

52

del año (x) Porcentaje de

25%

prima dominical (=) Proporción anual de

13

la prima dominical (/) Días del año

365

(=) Proporción diaria de

0.03 56

prima dominical

Proporción diaria de aguinaldo (+) Proporción diaria de prima vacacional (+) Proporción diaria de prima dominical (+) Valor que representa

0.08 22 0.00 55 0.03 56 1

la cuota diaria (=) Factor de Integración Salarial

1.12 33

2. DETERMINACIÓN DEL SBC CON PRESACIONES DE LEY

FÓRMULA Salario mensual

SUSTITUCIÓ N $ 18,530.00

(/) Días del mes

30

(=) Cuota diaria

617.67

(x) Factor

1.1233

de integració (=) SBC

$ 693.82

con prestaciones de Ley

3. DETERMINACIÓN DEL EXCEDENTE DE DESPENSA

FÓRMUL A SMGDF

SUSTITUCIÓ N $ 50.57

(x) Porcentaje máximo permitido por el artículo 27,

40%

fracción VI LSS Subtotal

20.23

(x) Días del mes

30

(=) Cantidad de despensa exenta Despensa otorgada

$ 606.90 $ 1,000.00

al trabajador (- ) Cantidad de despensa exenta

606.90

(=) Importe de despensa a integrar al SBC

$ 393.10

4. DETERMINACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DEL BONO ANIVERSARIO

FÓRMUL A Importe del bono aniversario (/) Días del mes

SUSTITUCIÓ N $ 500.00 30

(=) Cantidad del bono a integrar en la cuota diaria

$ 16.67

5. DETERMINACIÓN DE A CANTIDAD DE HABITACIÓN QUE INTEGRA AL SBC

FÓRMUL A Cantidad de ayuda para renta entregada al trabajador (/ ) Días del mes

SUSTITUCIÓ N $ 3,000.00 30

(=) Cantidad por habitación a integrar al SBC

$ 100.00

6. DETERMINACIÓN DEL SBC A COMUNICAR AL IMSS

FÓRMULA SBC con prestaciones de Ley (+) Importe de despensa a integrar

SUSTITUCIÓN $ 693.82 393.10

al SBC (+) Cantidad del bono a integrar en la cuota diaria

16.67

(+) Cantidad por habitación a integrar al SBC

100.00

(=) SBC fijo a comunicar al IMSS

$ 1,203.59

CONSIDERACIONES FINALES

Es importante que los patrones integren correctamente el salario con el que se cotizarán sus trabajadores ante los Institutos de seguridad social, pues es la base con la cual se cubrirán las cuotas relativas a los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social y a las aportaciones de vivienda.

Si en el ejercicio de sus facultades de comprobación el IMSS

detecta

errores u omisiones en el cálculo de los salarios con los que cotizan los trabajadores de un patrón, determinará las diferencias respectivas y lo requerirá para que las cubra sin perjuicio de que pueda imponerle una multa que oscila de 20 a 210 veces el SMGVDF, actualmente de $1,011.40 a $10,619.70 (artículos 304-A fracción VI y 304-B, fracción III LSS).

Asimismo, si el patrón omite presentar los avisos de modificaciones en los salarios de sus trabajadores en los plazos legales, el Instituto podrá imponerle una multa entre 20 y 125 veces el SMGVDF, actualmente de $1,011.40 a $6,321.25 (artículos 304-A, fracción III y 304-B, fracción II de la LSS).

11 0

DETERMINACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES SMG Zona "A" SMG por tres Cuota diaria Vacaciones Prima vacacional Aguinaldo Días del período Ausencias Incapacidades Días a cotizar E y M

50.57 151.71 1, 190.89 10 2.5 20 31 0 0 31

CALCULO DE SALARIO DIARIO INTEGRADO Cuota 1,diaria 190.89

Factor de integración 1.0616

SDI 1, 264.25

CUOTA FIJA PATRONAL

SMG

Días del período

50.57

31

Base de cotización mensual fija 1, 567.67

Tasa aplicable artículo 106 fracción 19.75%1

Base de cotización mensual fija 1, 567.67 Cuota fija 309.61

CUOTA ADICIONAL OBRERO PATRONAL SMG 50.57

SBC 1, 264.25

Veces del artículo 106 fracción II 3 Monto del artículo 106 fracción II 151.71

Monto 151.71 Diferencia diaria para cuota adicional 1, 112.54 111

Diferencia diaria para cuota adicional 1, 112.54

Días del período 31

Diferencia mensual para cuota adicional 34, 488.74

Diferencia mensual para cuota adicional 34, 488.74 34, 488.74

Tasa del artículo 106 fracción II 1.59% 0.56% 2.15%

Cuota adicional obrero patronal 548.37 193.14 741.51

Patrón Trabajad or SUMA

PRESTACIONES EN DINERO

SDI 1, 264.25 Base de cotización mensual 39.191.7fija 5 39.191.7 5

Días del período 31

Base de cotización mensual fija

Tasa del artículo 107 fracciones I y II 0.70% 0.25% 0.95%

Base de Cotización mensual fija 274.34 97.98 372.32

39, 191.75

Patrón Trabajad or SUMA

PRESTACIONES EN ESPECIE Base de cotización mensual fija 1, 39, 264.25 191.75 Tasa aplicable del artículo 25 segundo párrafo Base de cotización mensual fija Cuota de prestaciones en especie del artículo 25 SDI

39, 191.75 39, 191.75

Días del período 31

1.050% 0.375% 1.425%

411.51 146.97 558.48

Patrón Trabajador SUMA

112

Subtotal a cotizar en E y M:

Cuota fija prestaciones en especie Cuota adicional obrero patronal p.e. Cuota de prestaciones en dinero Cuota de prestaciones en esp. Art. 25 TOTAL ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Patró n 309.61

Trabajado r

548.37 274.34 411.51 1,543.8 3

143.14 97.98 146.97 438.09

Total 309.61 741.51 372.32 558.48 1,981.92

INVALIDEZ Y VIDA SDI Por: Días a cotizar Base de cotización Base de cotización 39, 191.75 39, 191.75 Subtotal

1, 264.25

39, 191.75 % patrón/trabajador 1.75% 0.625% 2.375%

patrón/trabajad or 685.86 244.95 930.80

Patrón Trabajad or SUMA

GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES SDI Por: Días a cotizar

1, 264.25

Base de cotización

39, 191.75

Base de cotización 39, 191.75

% patrón 1%

patrón 391.92

Patrón

Subtotal

1%

391.92

SUMA

RETIRO SDI Por: Días a cotizar Base de cotización

1, 264.25

39, 191.75

Base de cotización 39, 191.75

% patrón 2%

patrón 783.84

Patrón

Subtotal

2%

783.84

SUMA

CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ SDI Por: Días a cotizar Base de cotización Base de cotización 39, 191.75 39, 191.75 Subtotal

1, 264.25

39, 191.75 % patrón/trabajador 3.150% 1.125% 4.275%

patrón/trabajad or 1, 234.54 440.91 1, 675.45

Patrón Trabajad or SUMA

RIESGO DE TRABAJO SDI Por: Días a cotizar Base de cotización Base de cotización 39, 191.75

1, 264.25

39, 191.75 % patrón 2.59840%

Subtotal

patrón 1, 018.36 1, 018.36

Patrón SUMA

CUADRO RESUMEN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES DETERMINADAS Concep to Concepto Cuota fija Cuota adicional Prestaciones en especie Prestaciones en dinero SUMA E y M Invalidez y vida Guarderías y prestaciones soc. Retiro Cesantía en edad avan. y

Cuota patronal 299.42 717.37 411.51 274.34 1, 702.64 685.86 391.92 783.84 1, 234.54 1, 018.36 5, 817.14 5, 817.14

Cuota trab. 248.32 146.97 97.98 493.27 244.95 0 0 440.91 0 1, 1,179.1 2

Total 299.42 965.68 558.48 372.32 2, 195.90 930.80 391.92 783.84 1, 675.45 1, 018.36 6, 6, 996.27

*La prima por riesgo de trabajo fue considerada del artículo 73 LSS, la cual pertenece a la clase III y del catálogo de actividades establecido en el artículo 196 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización de la LSS.

CONCLUSIÓN

El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en 1943 en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora. Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades el garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales.

La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte.

El principal instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social, cuya organización y administración se encarga precisamente a la Institución llamada IMSS.

La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.

El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre.

A efecto de cumplir con tal propósito el Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario. El régimen obligatorio cuenta con cinco ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Éstos son: Enfermedades y Maternidad, 11 9

Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones sociales.

11 9

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo.

Voluntariamente, mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Cada uno de estos ramos de aseguramiento es distinto porque protegen al trabajador y sus beneficiarios contra situaciones diferentes, mediante prestaciones en especie y en dinero. Tenemos así que:

El seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.

El seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

El seguro de Invalidez y Vida protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez cuando éstos no

se 12 0

presentan por causa de un riesgo de trabajo mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.

El de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es el seguro mediante el cual el trabajador cotizante ahorra para su vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica, y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.

Finalmente, el seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley, y proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.

12 1

FUENTES DE INFORMACIÓN *Administración del Seguro de Riesgos de trabajo (Implicaciones fiscales, financieras, y laborales); 1° Edición; México; Junio 2007; Editorial IMCP; Pág. 127

*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*IDC Seguridad Jurídico Fiscal; Boletín Quincenal; Edición 162; Año XXI

*Ley del INFONAVIT

*Ley del Seguro Social 2007

*Ley Federal del Trabajo 2007

*Manual de Seguridad Social para patrones y dictaminadores; 2ª Edición; México; Junio 2007; Editorial IMCP; Pág. 414

*Material del Curso “Maratón de la Ley del Seguro Social”; Impartido en el Colegio de Contadores Públicos de Xalapa, por la C.P.C. Alicia Eguia Casis, Noviembre del 2007.

*ORTIZ Escobar, Jorge.- Legislación Laboral y Seguridad Social.- ED. SEC, Tercera Edición Xalapa, Ver. México 1998.

*Riesgos de trabajo -Obligaciones y derechos de los patrones, Estudio integral del seguro de riesgos de trabajo; 1° Edición; México; Junio 2007; Editorial IMCP; Pág. 373

122

WEB SITIES

www.imss.gob.mx Revisión continua

www.oit.org.pe Recuperado el 20 de septiembre de 2007 www.oiss.org Recuperado el 20 de septiembre de 2007 www.un.org Recuperado el 20 de septiembre de 2007 www.utal.org Recuperado el 20 de septiembre de 2007 www.stps.gob.mx Recuperado el 20 de septiembre de 2007 www.tvazteca.com Recuperado el 20 de septiembre de 2007 http://fader.unimayab.edu.mx/material%20de%20clases/Seguridad%20Social2/ENFERME DADES%20Y%20MATERNIDAD%20(der%20empr).pdf Recuperado el 24 de noviembre de 2007

http://www.losrecursoshumanos.com/enfermedad-profesional.htm Recuperado el 10 de octubre de 2007

http://fader.unimayab.edu.mx/material%20de%20clases/Seguridad%20Social2/INVALIDE Z%20Y%20VIDA%20(der%20empr).pdf Recuperado el 25 de noviembre de 2007

http://fader.unimayab.edu.mx/material%20de%20clases/Seguridad%20Social2/RETIRO% 20CESANTIA%20Y%20VEJEZ%20(der%20empr).pdf Recuperado el 25 de noviembre de 2007

123

www.mad.es/corporacioneslocales/cl-glosario.asp Recuperado el 15 de noviembre de 2007

http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/Regional/Queretaro/IMSS+en+Quere taro/pp_salario_base.htm Recuperado el 16 de noviembre de 2007

GLOSARIO

Empresa: (Para efectos del Seguro Social) Es el que tiene el carácter de patrón.

Trabajador u obrero: Es toda persona física que presta un servicio personal a otro con carácter de jefe (Ser humano, institución, secretaría, fábrica, etc.) un servicio personal (sin mencionar el término subordinación por considerarlo relativo a inferior y dependencia) eficiente a cambio de una remuneración (sueldo o salario, gratificación, etc.)

Trabajador de base: Es aquel que ocupa un puesto en forma definitiva.

Trabajador de obra determinada: Son los contratados para realizar un trabajo específico, el cual terminando el contrato se concluye la relación de trabajo.

Trabajador de confianza: Se les conoce como altos empleados y de confianza en general: los altos empleados son los puestos de nivel alto como gerentes, administradores, directores, representantes de poderes federales y estatales de elección popular, representantes del patrón, y los empleados de confianza en general son todos aquellos que les prestan un servicio personal a los altos empleados además de no pertenecer a un sindicato y que se presentan renuncia en cada cambio de los altos empleados.

Trabajadores interinos: Son los trabajadores de base que sustituyen en ausencias temporales a otro de base.

Trabajadores sustitutos: Son los trabajadores que sin ser de base, ocupan temporalmente el puesto de un trabajador de base, durante la ausencia de este por vacaciones, incapacidades, licencias, o permisos, etc. El trabajador sustituto será nombrado en los casis que el puesto de que se trate no sea posible ocuparlo con un trabajador interino. 126

Patrón: Es toda persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Entendiéndose por persona física ser humano sujeto de derechos y

127

obligaciones, y por persona moral, son todas las instituciones, secretarías, fábricas (de Gobierno o particular), etc.

Salario: Es la cantidad de dinero que obtiene el trabajador por parte del patrón como pago por su trabajo o servicio prestado.

Salario base: Cantidad de dinero mensual utilizada para calcular y fijar determinadas prestaciones e indemnizaciones e incapacidades.

Salario mínimo: Cantidad de dinero mínima que debe de recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados por la jornada que por contrato lleve a cabo al servicio del patrón y será la cantidad que corresponda a la zona en que se encuentre laborando, es decir, de acuerdo a dicha área geográfica, zona económica.

Asegurado: Persona física que tiene derechos a gozar de todos los beneficios que otorga la ley del Seguro Social con el solo hecho de trabajar o estar afiliado al IMSS.

Pensionado: Es la persona física que recibe una cantidad de dinero denominada pensión, reconocida por el Seguro Social al haber ocurrido los riesgos señalados y protegidos por esta ley y su reglamento.

Pensión: Prestación que otorga el Seguro Social a sus Beneficiarios en dinero.

Beneficiario: Persona en cuyo favor se extienden los derechos en el goce de los beneficios que otorga el Seguro Social por razones de parentesco con el asegurado, conforme a lo establecido en esta ley.

Afiliación: Es el número de registro de inscripción de una persona al IMSS, se forma de 10 dígitos, es único aunque trabaje para varios patrones o diferentes ciudades, siempre será el mismo.

Prestaciones: Son los beneficios otorgados por esta ley a la población que se encuentran inscritos dentro del Seguro Social.

Prestaciones en dinero: Es el beneficio económico que paga el Seguro Social por medio del IMSS, como protección y subsistencia de los asegurados y sus beneficiarios, al realizarse los riesgos protegidos al igual que reunir todos los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Prestaciones en especie: Son bienes o servicios no relativos a dinero, que el Seguro Social otorga por medio del IMSS a los Derechohabientes, en los casos que son previstos por esta ley.

Derechohabientes: Son tanto el asegurado como los beneficiarios de las prestaciones en especie y en dinero que otorga el Seguro Social por medio del IMSS.

Concubina: (Para efectos de esta ley) Se considera a la mujer que ha vivido con el asegurado mínimo 5 años anteriores a su muerte sin estar vividos en matrimonio y con lo cual pudo o no tener hijos siempre y cuando ambos no estuviesen ligados a ninguna otra persona en matrimonio mientras duro el concubinato o unión libre.

Cónyuge: Es la mujer que se encuentra legalmente unida en matrimonio civil con el asegurado ante el Juez del registro civil.

Viuda: Es la esposa a falta de esta concubina del asegurado o pensionado.

Bimestre de cotización: Es cuando el IMSS, determina cada año los días que comprenderán cada uno de los bimestres para su periodo de pago.

Semana de cotización: Es el tiempo adoptado por el IMSS, en su sistema de recaudación de las cuotas obrero patronales y de los tiempos de espera para otorgar las prestaciones conforme a lo establecido en esta ley.

Grupo de cotización: De acuerdo al salario base de cotización que recibe el asegurado se clasifica el otorgamiento de cada prestación en dinero y el pago de las cuotas.

Prima: Este término es más bien utilizado para el seguro de riesgo de trabajo, ya que es el porcentaje que deben pagar las empresas en relación con la cuantía de la cuota obrero patronal, que la propia empresa entere durante el mismo periodo, en el ramo de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, y con los riesgos que el trabajador esta expuesto en la negociación sea cual sea el tipo de empresa de que se trate.

Lesión: Se le considera a todo lo que afecta orgánicamente (partes del cuerpo) y psicológicamente (mentalmente) a una persona.

Índice: (Riesgo de trabajo) Cifra que indica contenido y evolución de los riesgos de trabajo que el IMSS tiene en lista.

Incapacitado: Es el trabajador que se encuentra asegurado, afiliado, adscrito, etc., al Seguro Social y que a consecuencia de una enfermedad ocasionada por el trabajo o no por el mismo, sufre una pérdida o disminución temporal de sus aptitudes para el trabajo, esto último se refiere a que no sólo se incapacita al trabajador por accidente si no también por una enfermedad que le impida desarrollar sus labores y pueda contagiar al demás personal que ahí labora.

Incapacidad: Es el documento que se le otorga al asegurado cuando a sufrido un padecimiento físico que no le permita trabajar, este certificado que se le extiende servirá para justificar su ausencia en sus labores.

Grado de riesgo: Es la unidad de escala en donde se indica con el número 1 al 100 esta en relación con la prima del seguro de riesgo de trabajo.

Enfermedad de trabajo: Es la lesión o estado patológico que tiene su origen en el lugar en que labora el trabajador. Estado patológico se refiere a los que esta afectado orgánicamente.

Cuantía básica: Es el punto de referencia que el IMSS fija como cantidad para el cálculo de las personas (invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, incapacidad de riesgo de trabajo). Enfermedad en general.

Clase: (Riesgo de trabajo) Es el nivel de peligro que tienen las actividades de cada empresa.

Clasificación: (Riesgo de trabajo) Es donde se asigna a la clase para determinar el importe de las cuotas que deben cubrir las empresas para este seguro, se traduce en porcentaje.

Cuotas obrero patronales: Es la cantidad, dinero o monto que cada trabajador y empresa aporta en base al salario como pago para cubrir los seguros a que estos tienen derecho, al hablar de los seguros nos referimos a los del régimen obligatorio.

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág. Figura 2.1 Regímenes reconocidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social………………………………………………………………………………. 29 Figura 2.2 Sectores que financian el Instituto Mexicano del Seguro Social………………………………………………………………………………. 30 Figura 2.3 Población que se encuentra protegida……………………………. 31 Figura 4.1Prestaciones de enfermedades y maternidad....................................100