IMPUTACIÓN OBJETIVA Frank Almanza Altamirano EL ADIÓS DEL DOGMA CAUSAL “Caso del burdel” (BGHSt. 14.06.1906) •
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IMPUTACIÓN OBJETIVA Frank Almanza Altamirano
EL ADIÓS DEL DOGMA CAUSAL
“Caso del burdel” (BGHSt. 14.06.1906) • Un vendedor de vino fue condenado como cómplice de proxenetismo por vender vino al dueño de un burdel clandestino. • Fundamento de la sentencia: - Causalidad: El vino incrementó la frecuencia de los parroquianos - Dolo: El vendedor sabía que era un burdel clandestino
Fórmula: Causalidad + Dolo = Responsabilidad
NORMATIVIZACIÓN DE LA TIPICIDAD •Las normas penales cumplen la función de estabilizar las expectativas de la sociedad. •La imputación objetiva constituye el filtro a través del cual la conducta cruza el umbral del tipo objetivo dejando atrás el riesgo permitido. •Estamos ante “imputación” de injustos penales y no ante “comprobación” fáctica de resultados naturales o causales.
CONCRECIÓN DE LA NORMATIVIZACIÓN EN EL DERECHO POSITIVO • El art. 20, inc. 8 CP fija una causa de exclusión (a la vez de
fundamentación) de la tipicidad: - Obrar por disposición de la ley
- En el ejercicio legítimo de un derecho - En el cumplimiento de un deber - En el ejercicio legítimo de un oficio, cargo • Los tipos penales aluden a conductas que exceden los límites
normativos de estos supuestos.
CONTEXTUALIZACIÓN DEL TIPO
• Los tipos penales tienen que ser interpretados acorde al
contexto social concreto donde la conducta ejerce su fuerza comunicativa.
• Ilustración: homicidio culposo (art. 111 CP):
- La ‘culpa’ no se interpreta in abstracto, sino vinculada a un segmento social concreto. - Ejemplo: - segmento médico (lex artis) - segmento tráfico rodado (ley de tránsito) - segmento de la construcción (normas de seguridad)
ASPECTOS CLAVES DE LA
NORMATIVIZACIÓN DE LA TIPICIDAD • El criterio determinante de la relevancia e irrelevancia penal de
la conducta de participación no es ni la causalidad ni el psicologicismo.
• Previo a lo causal y lo subjetivo existe un campo de valoración,
de carácter socio-normativo, en base al cual de determina la relevancia o irrelevancia típica de la conducta.
• Este condicionamiento socio-normativo se refiere al obrar
acorde a un rol socialmente estereotipado.
• Ejemplo: delito de contaminación ambiental, insolvencia
fraudulenta, peculado, contrabando, lavado de activos, etc.
EL ROL
•
“Haz de expectativas vinculado a la conducta de los portadores de una determinada posición” (Dahrendorf).
•
Jurídicamente: el rol fija una posición jurídica, una posición de deber, un estatus de la persona en la sociedad.
•
Los roles se refieren a derechos y deberes en base a los cuales es posible la interacción social. Ej.: rol de empresario, funcionario, etc.
•
En base al rol se puede diferenciar ámbitos de competencia p. ej., el rol del director, gerente, auditor, trabajador, etc.
•
El rol es el “paraguas” del ciudadano, del comerciante, ingeniero, etc.
EL ROL (continuación)
• La imputación es el reverso del cumplimiento del rol.
• La imputación es personal, presupone como elemento sine qua
non la existencia de un deber jurídico personal . Ej.: “caso del robo de gallina”
(R.N. 695-2009)
• Es inimaginable la existencia de una imputación de hechos al
margen de la normatividad que da sentido a lo que la persona debe hacer en el segmento parcial de la sociedad donde desarrolla su personalidad.
CARACTERÍSTICAS DEL ROL
• Trasciende al individuo facilitando contactos económicos
anónimos:
Ej.: El empresario minero importa sólo en su rol. • Delimita las esferas de competencias en el sector parcial de la
sociedad donde el agente desempeña sus actividades
Ej.: socio, gerente, director, apoderado, auditor, trabajador • Garantiza no responder por los conocimientos excedentes al rol
(los “conocimientos especiales”, o psíquicos, no son punibles). Ej.: el gerente financiero responde sólo por los conocimientos que atañen a su rol
LA IMPUTACIÓN OBJETIVA •
La imputación objetiva es una teoría de la tipicidad objetiva que determina -en sentido objetivo- cuándo una conducta adquiere un “sentido” penalmente relevante (como quebrantamiento de un rol)
Institutos dogmáticos: 1. Riesgo permitido 2. Prohibición de regreso 3. Imputación a la víctima
EL RIESGO PERMITIDO
• Toda actividad social entraña riesgos. En el modelo de economía
de mercado la realización de conductas peligrosas es consustancial al funcionamiento del sistema económico.
• El riesgo permitido es el estatus quo, lo cotidiano, de la vigencia
de una norma en el sistema social.
•
Se concreta n base a la propia normatividad del sector parcial concernido.
P. ej.: el segmento medioambiental, minero, tributario, funcionarial, deportivo, etc.
CONCRECIÓN DEL RIESGO PERMITIDO • Normas generales: El ámbito de competencia se delimita
conforme a la normatividad general. Ej: C.P., C.C. Ej.: homicidio, secuestro, tráfico de drogas, etc.
• Normas especiales: El ámbito de competencia está delimitado
por la regulación legal de un sector específico del económico.
sistema
Ej.: delito ambiental, delito tributario, etc. - También el universo de normatividad administrativa que traza directrices normativas para una adecuada delimitación de esferas de competencia: MOF, ROF, reglamentos, etc.
LA CONCRECIÓN OPERA MEDIANTE NORMAS -Norma de la lex artis: El comportamiento infringe una norma que
no necesariamente tiene una regulación jurídica, pero que es vigente en determinados ámbitos sociales (profesiones).
Ej.: Los protocolos médicos (homicidio culposo en la actividad minera), el código de ética del abogado (lavado de activos)
-Norma del estándar de conducta: En ciertos segmentos sociales donde no existe una regulación jurídica expresa, cuando la conducta infringe el estándar de una persona prudente perteneciente a dicho sector social. Ej.: el chofer (caso medioambiental), el comerciante (caso del vendedor de vino), la cocinera (caso de tráfico ilícito de drogas). caso del taxista, cocinera, transportista, etc.
LA PROHIBICIÓN DE REGRESO
• Es la aplicación del riesgo permitido a la intervención plural de
personas en un hecho delictivo.
• Excluye la participación delictiva de la conducta adecuada a un
rol socialmente estereotipado en un contexto de intervención plural de personas en un hecho delictivo.
• “Obrar estandarizado”: conforme a un oficio, cargo, etc. • Consecuencia: “conducta neutra”, estandarizada, inocua,
adecuada a una profesión, oficio. En síntesis: conducta adecuada a un rol estereotipado en el sistema económico.
TEORÍAS SOBRE LA PROHIBICIÓN DE REGRESO • Teoría subjetiva (Roxin) - Todo depende del grado de conocimiento - Conocimiento equivalente al dolo directo: complicidad - Conocimiento equivalente al dolo eventual: impune
• Teoría objetiva (Jakobs) - No es el conocimiento, sino el contexto social quien define el significado de relevancia penal de la conducta. - Hay exclusión de la participación delictiva cuando la conducta es practicada acorde al rol en un contexto social determinado.
IRRELEVANCIA PENAL DE LOS CONOCIMIENTOS ESPECIALES • Se sitúan fuera del rol: no son exigibles; • Pura subjetividad (psíquica): fuero interno:
iudicat praetor’
‘de internis non
• Lo único relevante: el conocimiento estandarizado • El conocimiento penalmente relevante no se refiere a todo lo
que la persona conoce o sabe en su psique o mente, sino sólo a aquello que “debe saber” en un contexto social determinado, porque su rol le obliga conocer.
• El “deber saber” es acorde con el contorno del ámbito de
competencias delineado por un rol determinado.
CASOS DE LA JURISPRUDENCIA PENAL Caso del taxista (R.N. 4166-99-Lima)
Caso del médico terrorista (R.N. 1062-2004-Lima) Caso del jefe de banca personal (R.N. 2270-2004-La Libertad) Caso de la arrendadora (R.N. 608-2004-Ucayali) Caso del transportista (R.N. 776-2006-Ayacucho) Caso de la cocinera (R.N. 3078-2011-Puno)
LA IMPUTACIÓN A LA VÍCTIMA
Autorresponsabilidad de la víctima:
Art. 2, inc. 1 Const.: derecho a la autodeterminación desarrollo de la personalidad.
y libre
La víctima responde preferentemente por los daños derivados de su propia organización (autonomía y responsabilidad). Se produce una descarga de imputación típica para el autor con el efecto excluyente de la tipicidad de su accionar. Ej: cruzar la avenida en vez de usar el puente peatonal; hacerse una liposucción en un local clandestino; obtener la visa por medio de un tramitador y no directamente de una embajada; subir a un vehículo conducido por una persona ebria; contagiarse de SIDA en la calle.
REQUISITOS DE VALIDEZ •
Actuación conjunta:
El hecho debe pertenecer al autor y la víctima. •
Actuación libre de la víctima La víctima debe obrar libremente, sin violencia, amenaza, coacción, ni engaño.
•
El autor no tenga deberes directos de protección sobre la víctima
La víctima no debe estar bajo la heteroadministración del autor.
CASOS DE LA PRÁCTICA PENAL Fiscalía de Carabayllo: No hay estafa cuando el comprador recibe una tarjeta de propiedad donde aparece como propietario un tercero (no hay engaño). Fiscalía Corporativa de Chiclayo: No hay estafa cuando el vendedor le hace creer al comprado que es un “próspero comerciante de celulares”: “dentro de este contexto se puede afirmar que el denunciante renunció a su deber de autotutela, ya que no tomó la precaución debida que tendría todo hombre medio que se desprende de sumas dinerarias elevadas (por muchos miles de soles), así el agraviado pudo muy bien dejar de efectuar depósitos dinerarios a su vendedor cuando éste no cumplía con remitirle la mercadería de celulares.”
Tercera Fiscalía Superior de Apelaciones Distrito Judicial de Piura La agraviada abordó una motocicleta con pleno conocimiento que el conductor estaba ebrio al haber consumido juntos cerveza. Se produjo un accidente y la víctima sufrió lesiones, por lo que denunció al conductor por el delito de lesiones culposas graves. La denuncia fue archivada, no obstante presentar el conductor 0.8 gr.l de alcohol en la sangre. Subsiste empero la imputación por conducción en estado de ebriedad.