impùestos municipales

IMPUESTOS MUNICIPALES Los impuestos municipales son tributos que se pagan a los gobiernos municipales, por actos que una

Views 226 Downloads 3 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

IMPUESTOS MUNICIPALES Los impuestos municipales son tributos que se pagan a los gobiernos municipales, por actos que una persona (natural o jurídica) posea. Dichos tributos se gravan en función al valor del bien y se cancelan una vez al año. 1. Impuesto predial El impuesto predial es un tributo de periodicidad anual, el cual grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo a los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. ¿A quién compete la recaudación de este impuesto? La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio. No se consideran predios a las instalaciones portuarias fijas y permanentes que se construyan sobre el mar, como los muelles y canales de acceso; ni a las vías terrestres de uso público. ¿Quiénes están obligados al pago del impuesto predial? a) Sujetos pasivos  Contribuyentes : deudor por cuenta propia Las personas naturales o jurídicas propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente se consideran como personas pasivos del impuesto. Responsables: deudor por cuenta ajena  Solidarios: los copropietarios son responsables solidarios al pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos.  Sustitutos: si la existencia del propietario no puede ser determinada, serán responsables del pago del impuesto predial, los poseedores o tenedores, a cualquier título. b) Sujeto activo La calidad del sujeto activo recae en las municipalidades distritales donde se encuentre ubicado el predio.

Base imponible La base imponible del impuesto predial, conforme al artículo 11. ° del TUO(texto único ordenado) de la Ley de Tributación Municipal, se encuentra constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Terrenos no considerados en los planos básicos arancelarios oficiales. En el caso del valor de los terrenos, estos serán estimados por la municipalidad distrital respectiva, o en su defecto, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. Terrenos por la cuales no se hayan publicado los aranceles o los valores unitarios. Cuando no se publiquen los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, por decreto supremo se actualiza el valor de la base imponible del año anterior como máximo, en el mismo porcentaje en que se incremente la unidad impositiva tributaria (en adelante UIT). ¿Cómo se determina el valor de los predios? Valores arancelarios de los terrenos y valores unitarios de edificación. En cuanto a los valores unitarios oficiales de edificación, debe resaltarse que, por lo general, la resolución que los aprueba diferencia las edificaciones levantadas en costa, sierra y selva, y establece las partidas por metro cuadrado de área techada para las estructuras (muros, columnas y techos), acabados (pisos, puertas y ventanas, revestimientos y baños) e instalaciones eléctricas y sanitarias.

Puntos clave para valorizar la depreciación 

 

Antigüedad: a mayor antigüedad los porcentajes de depreciación son más elevados, lo cual disminuye La base de cálculo del impuesto predial, en beneficio del contribuyente y en perjuicio de la administración tributaria municipal. Material estructural predominante: se consideran tres materiales; concreto ladrillo y adobe. Estado de conservación: en este rubro se consideran las siguientes calificaciones: Muy bueno: las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y que no tienen ningún deterioro. Bueno: las edificaciones que tienen mantenimiento permanente y solo tienen ligeros deterioros en los acabados debido por el uso normal. Regular: las instalaciones que reciben instalaciones permanentes cuya estructura no tiene deterioro y si la tiene no la compromete y es subsanable.

Malo: las edificaciones que no reciben mantenimiento regular, cuya estructura tiene deterioros que la comprometen pero sin peligro de desplome. Muy malo: las edificaciones en que las estructuras presentan un deterioro tal que hace presumir un colapso y su único valor es el de los materiales recuperables. Precisamente en este rubro en donde se aprecia un mayor número de datos que no coinciden con la realidad, toda vez que muchos contribuyentes declaran un estado de conservación que realmente no les corresponde. Ello con la finalidad de utilizar un porcentaje mayor de depreciación del pago correcto del impuesto predial. Tasas del impuesto predial El impuesto se calcula aplicando al valor de avalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:

Tasas del impuesto predial

Declaración jurada Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial o Autoavaluo: 

Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. Es decir, una vez que ha recibido su Declaración Jurada-mecanizada, tiene plazo hasta el último día hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de información con la que no esté de acuerdo.



 

Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio, teniendo plazo para cumplir con tal obligación hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho. Cuando un predio sufra modificación en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. En estos casos la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando lo determine la Administración Tributaria y dentro del plazo que determine para tal fin.

Pago del impuesto El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes características:  

Al contado: hasta el último día hábil Fraccionada: hasta en cuatro cuotas trimestrales  La primera será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.  La segunda hasta el último día del mes de mayo.  La tercera hasta el último día del mes de agosto.  Y la cuarta hasta el último día del mes de noviembre.

¿Quiénes están infectos al pago de este impuesto? No pagan impuesto, los predios de:  

         

El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de las embajadas, legaciones o consulados, así como predios de propiedad de Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede. Los predios que no produzcan renta y los dedicados a cumplir sus fines específicos: Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura. Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Comunidades campesinas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitución. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas: partidos, movimientos o alianzas políticas reconocidas por el órgano electoral correspondiente.





Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. Predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

Así mismo se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nación por el instituto nacional de cultura. DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación. Base Legal: D. Legislativo 294 SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE ÉSTAS OBLIGACIONES El no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la Declaración Jurada implica necesariamente una MULTA TRIBUTARIA. El monto que corresponde a la MULTA TRIBUTARIA está en función al valor del autoavalúo. EJEMPLOS DEL IMPUESTO PREDIAL  Por ejemplo, si compró una casa en enero de este año, tiene plazo para declarar dicha adquisición patrimonial hasta el 28 de febrero del año 2017. En ese sentido le corresponderá el pago del Impuesto Predial a partir del año 2018 y los Arbitrios Municipales desde el mes de febrero de 2017.  Por ejemplo, si vende una casa el 20 de febrero del presente año, tiene plazo para declarar hasta el 31 de Marzo de este año. Además debe terminar de cancelar el Impuesto Predial del año 2017 y los Arbitrios hasta el mes en el que se produce la transferencia de propiedad.

1. ¿Qué es el Impuesto al Patrimonio Vehicular? El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. DEFINICION DE VEHICULOS El artículo 30 del reglamento del impuesto al patrimonio vehicular señala que, para la aplicación del impuesto, los vehículos afectados son los que a continuación se definen  AUTOMOVIL Vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerado considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 Y C  CAMIONETAS Vehículo automotor para transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular es de hasta 4000 kilogramos considerados como las categorías B1.1, B1.2, B1.3 Y B1.4  STATION WAGON

Vehículo automotor derivado del automóvil que, al abatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como las categorías A1, A2, A3, A4,

 CAMION Vehículo automotor para transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular es de hasta 4000 kilogramos. Puede incluir una carrocería o estructura portante.  BUS/ OMNIBUS Vehículo automotor para el transporte de pasajeros, con un peso bruto vehicular que exceda a 4000 kilogramos. Se considera incluso a los vehículos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros. El texto del artículo 30° de la ley de tributación municipal, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el decreto supremo N° 156-2004- EF, se precia que el impuesto al patrimonio vehicular tiene una periodicidad anual. Aclaramos que el actual criterio de antigüedad que se debe tener encuentra a los vehículos fue instaurado por la modificatoria realizada por el articulo 1°de la ley N°27616 lo cual fue publicado en el diario oficial el peruano.

2. ¿Quiénes están obligados al pago del impuesto vehicular? están obligados al pago, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos afectos. al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.

2.1 SUJETO PASIVO de acuerdo a los dispuesto por el articulo 31°de la ley de tributación municipal se menciona que son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el punto anterior la propiedad se encuentra regulada en el artículo 923° del referido código y se establece que es aquel pode jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y revindicar un bien a diferencia del posicionarío el propietario puede disponer del bien puede, por ejemplo: venderlo si lo pierde puede recuperarlo atreves de la acción reivindicatoria, la cual solo puede ser ejercida por el propietario mas no por el poseedor el artículo 4° del reglamento del impuesto vehicular precisa que son sujetos del impuesto de las personas naturales y jurídicas propietarias de los vehículos afectados señalados en el artículo anterior, tal como se encuentra registrado en la tarjeta de propiedad 2.1.1 CUANDO SE TERMINA AL SUJETO PASIVO EL IMPUESTO VEHICULAR El primero de enero del año del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectué cualquier transferencia, el adquiriente asumiría la condición del contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. Por ello implica que, si un contribuyente adquiere la propiedad de un vehículo en cualquier día del año determinado, será contribuyente del impuesto patrimonial vehicular al año siguiente 2.1.2 ¿QUE SUCEDE SI UN CONTRIBUYENTE TRANSFIERE SU VEHICULO? si una persona que es contribuyente del impuesto al patrimonio vehicular por los años 2012,2013 y 2014 realiza una transferencia de vehículo el 12 de noviembre del 2012, el comprador del vehículo solo estará en la obligación del pago de los años 2013 y 2014. En el caso del transferente del vehículo solo deberá cumplir con el pago del primer año que el 2012. 3.SUJETO ACTIVO El sujeto activo es el titular de un derecho y, en consecuencia, está en condiciones de exigir su cumplimiento. El estado es, por excelencia, un sujeto activo en relación con la ciudadanía.

Conforme lo determina el texto del artículo 30-A de la ley de tributación municipal, se precisa quien es el sujeto activo en el cobro del impuesto al patrimonio vehicular. Allí se indica que la administración del impuesto corresponde a las municipalidades provinciales en cuya

jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto contribuye a la renta de la municipalidad provincial. Cabe indicar que la mención al sujeto activo se incorpora la ley de la tributación municipal a partir del 1 de enero a raíz de la inclusión del artículo 30° por la ley N° 27616 Con esta mención en la norma reglamentaria se busca salvar, en cierto modo, el error del legislador que en el texto original dela ley de tributación municipal no consigno de manera expresa al sujeto activo. Aquí se generó un grave problema, atravez de la norma reglamentaria se está indicando un elemento inherente de un tributo que era al sujeto activo, por ello podía dar de pie a cualquier contribuyente que hubiera cumplido con el pago del impuesto al patrimonio vehicular entre los años 1994 y 2001 pueda solicitar su devolución ante la municipalidad provincial correspondiente.

4. Base Imponible La Base Imponible es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado. Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Artículos 14 al 19 que se refieren a la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Según lo que señala el texto anterior la ley de tributación municipal la base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, en el que ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar a e ministerio de economía y fianzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo En caso de transferencia a título oneroso del vehículo se deberá comprar el valor de venta con el valor de las tablas y se elegirá el más elevado. Si el valor de adquisición del vehículo es de S/. 23,000 nuevos soles y el de las tablas es de S/. 28,200 se tomará en cuenta este último valor. En el caso de una transferencia gratuito como es caso de una entrega de un vehículo por una institución financiera que realiza sorteos entre sus clientes, la transferencia será un valor cero, lo cual comparado, con el valor de tablas que es el más elevado se deberá elegir este ultimo Según lo dispone el texto del artículo 5° del reglamento del patrimonio vehicular, para determinar la base imponible deberá tomarse en cuenta el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, en la declaración para importar o contrato de compra y venta según corresponda, incluidos los impuestos demás gravámenes que afecten a la venta importación de dichos vehículos.

4.1 ¿QUE SUCEDE CON LOS VEHICULOS ADQUERIDOS POR REMATE PUBLICO? La norma reglamentaria considera que en el caso de los vehículos que sean adquiridos por remate público o adjudicación en pago, se considera como valor de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso incluidos los impuestos que afectos diga adquisición.

4.2 SI EL VEHICULO SE ADQUIRIO EN MONEDA EXTRANJERA ¿QUE TIPO DE CAMBIO SE DEBE UTILIZAR? La norma reglamentaria precisa tratándose de vehículos afectos adquiridos en moneda extranjera, dicho valor será convertido en moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la superintendencia.

5.

ALICUOTA DEL IMPUESTO

Se hace mención que la alícuota del impuesto asciende al 1% aplicable sobre la base imponible el impuesto resultante en ningún caso será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. PRESENTACION DE DECLARACION JURADA Los sujetos del impuesto deberán presentar una declaración jurada en el formulario pertinente la municipalidad provincial donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal en las siguientes oportunidades:  ANUALMENTE: el ultimo hábil del mes de febrero salvo que la municipalidad establezca una prórroga.  EN CASO DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO: en estos casos la declaración deberá presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producido tal hecho, el transferente está obligado a cancelar la integridad del impuesto a dudado dentro del mismo plazo.

 EN CASO DE ADQUISICIONES DE VEHICULOS NUEVOS QUE SE REALICEN EN EL TRANSCURSO DEL AÑO: el adquirente presenta una declaración jurada dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha de adquisición de la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de a que en que fue adquirido el vehículo.  EN CASO DE BIENES DE PROPIEDAD DE SUCESIONES INDIVISAS: la declaración jurada será presentada por el albacea o representante legal en caso de  EN CASO DE DESTRUCICION SINIESTRO Y OTROS: deberá presentar una declaración jurada ratificatoria dentro de los 60 días posteriores de ocurrida la destrucción, siniestro y otros. Hecho que disminuya el valor del vehículo más del 50% en que deberá ser acreditado ante la municipalidad respectiva.

6.

PAGO DEL IMPUESTO

El pago del impuesto podrá cancelarse de acuerdo con las siguientes alternativas:  Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año  En forma fraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales 6.1 ENTIDADES QUE SE ENCUNTRAN INAFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR SON:       

El gobierno central, las regiones y las municipalidades Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales Entidades religiosas Cuerpo general de bomberos voluntarios del Perú Universidades y centros educativos, conforme a la educación Vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo Vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de 3 años de propiedad.

Si Usted incumple con la obligación de presentar declaración jurada estará sujeto a las siguientes sanciones: 1. La del inciso a) se sancionará con 40% de UIT (persona natural) y 100% UIT (persona jurídica). 2. La del inciso b) se sancionará con 20% UIT (persona natural) y 80% UIT (persona jurídica). 3. La del inciso c) se sancionará con 50% del Tributo omitido.

1. EL IMPUESTO DE ALCABALA el impuesto de alcabala es el impuesto que se aplica ante la compra o transferencia de un bien inmueble como, por ejemplo, una casa. El pago es responsabilidad de la compra o transferencia de un bien inmueble como, por ejemplo, una casa. El pago es responsabilidad del comprador de la propiedad y deberá ser al contado sin que esto altere la forma de pago que ha sido pactado de la propiedad. Cuando es un proceso de primera venta o de compra de un bien futuro; es decir, cuando le haces la compra directamente a una constructora, no tiene que pagar impuesto de alcabala ya que estos bienes no están afectos de este impuesto. El impuesto de alcabala es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos de título oneroso o gratuito cualquiera sea su forma o modalidad inclusive las ventas con reserva de dominio

¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?  Está obligado al pago el comprador o adquirente del inmueble.

¿Cuánto se paga?  La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del auto valúo del inmueble, correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.  No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

¿Hasta cuándo hay Plazo para efectuar el pago?  El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorios correspondientes. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien, acordada por las partes. REQUISITOS PARA LIQIDAR EL IMPUESTO DE ALCABALA Presentar copia del documento que acredite la transferencia de propiedad.  Presentar copia del documento de identidad del comprador o de su representante, de ser el caso.  En caso de representación, deberá presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario.  Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del documento que acredite la existencia del bien.

Impuesto a los Juegos ¿Qué es el Impuesto a los Juegos? El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar, tales como: Bingos, rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho Impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas. ¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto a los Juegos? 1. Sujeto Pasivo La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o institución que realiza las actividades Señaladas en el acápite precedente. Asimismo, califican como contribuyentes las personas que obtengan premios. 2. Agentes de Retención: Las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes de retención del impuesto que recaiga sobre los premios. Esto ocurre, respecto de las personas favorecidas con loterías, quienes, siendo contribuyentes del Impuesto sobre los premios obtenidos, deben aceptar la retención que realice la entidad organizadora del juego de lotería. 3. Sujeto Activo En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos la prestación tributaria se cumple en favor de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos.

Alícuotas del Impuesto 

Juegos de Bingo, Rifas, Sorteos y Similares La alícuota aplicable es 10%.



Loterías y otros Juegos de Azar La alícuota aplicable es 10%.



Juegos de Pimball, Juegos de Video y demás Juegos Electrónicos La alícuota aplicable es 10%.

Pago del Impuesto Recordemos que este tipo de impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la administración tributaria. Recaudación, Administración y Fiscalización del Impuesto 

Municipalidad Distrital En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así como los juegos de pimball, Juegos de video y demás juegos electrónicos, el órgano administrador es la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los juegos.



Municipalidad Provincial En el caso de juegos de lotería y otros juegos de azar, el órgano administrador del tributo es la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar.

Impuesto a las Apuestas ¿Qué es el Impuesto a las Apuestas? El Impuesto a las Apuestas es un tributo de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales. ¿Quiénes están obligados al pago de este Impuesto? 1. Sujetos Pasivos La calidad de contribuyente de este Impuesto, recae en las empresas o instituciones que realizan los eventos hípicos o similares. 2. Sujeto Activo La prestación tributaria se cumple en favor de la Municipalidad Provincial, donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

Pago del Impuesto Cabe recalcar que el pago del Impuesto deberá realizarse dentro de los plazos previstos en el Código Tributario, en ese sentido, siendo un impuesto de periodicidad mensual, el contribuyente deberá pagar mensualmente en la Municipalidad Provincial respectiva o la entidad financiera que ésta designe, el monto que corresponda dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente a aquél en que se percibieron los ingresos.

Distribución del Rendimiento del Impuesto El monto recaudado por aplicación del Impuesto se distribuirá dentro de los 5 días posteriores a la fecha de su percepción, conforme a los siguientes criterios:  

60% se destinará a la Municipalidad Provincial. 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos

¿Qué es el impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos? El Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo. 





El Espectáculo debe ser No Deportivo: Para que se encuentre afecto el espectáculo debe ser de tipo no deportivo, con lo cual por oposición al concepto y en aplicación de la inaceptación lógica, no estarán gravados con este impuesto los espectáculos deportivos. El Espectáculo debe ser oneroso y no gratuito: Lo que grava el Impuesto es el monto de dinero que se paga por presenciar o participar. Ello implica que estarían excluidos de afectación los espectáculos gratuitos en los que no se cobre suma alguna de dinero. Presenciar o participar en el Espectáculo Público No Deportivo: RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN manifiesta sobre el tema lo siguiente “En ambos casos (presencia o participación del público en el evento) queda en evidencia tanto la capacidad contributiva como la existencia de un consumo; de tal modo que se justifica la aplicación de un impuesto del tipo Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos”.

Commented [S1]:



El Espectáculo debe realizarse en un local o parque cerrado: Para que exista afectación al pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, el mismo debe llevarse a cabo en un recinto cerrado al cual solo se accede si se cumplió con el pago de la entrada.

¿Se debe asistir o no al espectáculo para estar afecto al pago del impuesto? BARRERA AYALA cuando señala que “… no resulta necesario que la persona asista e ingrese al espectáculo para estar obligada al impuesto, bastando con el pago por la adquisición de la entrada”. ¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos?

1. Sujetos Pasivos  Contribuyentes: Las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.  Agentes de Percepción: Las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.

Responsabilidad Solidaria del Agente Perceptor  Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.  Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público. 2. Sujeto Activo La prestación tributaria se cumple en favor de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.

Supuesto de No afectación  Actividades comprendidas dentro de la Inafectación: Las actividades de conservación, difusión, y creación de todas las expresiones de cultura y folklore, así como las sociales y deportivas vinculadas con éstas.  ¿Quiénes deben organizar las actividades comprendidas en la Inafectación? Las actividades deben ser organizadas por clubes departamentales, provinciales, distritales o las asociaciones que los representen.  ¿Qué formalidades deben cumplir los organizadores de las actividades inafectas? Las actividades deben estar debidamente calendarizadas y ser concordantes con sus fines y objetivos.

Base imponible La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada.  Valor de la Entrada: Está constituida por la retribución que se efectúa para presenciar o participar en los espectáculos.  Valor de la Entrada que incluye otros Servicios, Alimentos o Bebidas: Cuando el valor de la entrada, asistencia o participación en los espectáculos incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total. Alícuotas del Impuesto Tenga presente que, para el cálculo del impuesto, se aplica sobre la base imponible las siguientes tasas: Espectáculos taurinos: 10% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la UIT.      

Carreras de Caballos: 15% Espectáculos Cinematográficos: 10% Conciertos de Música en general: 0% Espectáculos de Folklore Nacional, Teatro Cultural, Zarzuela, Conciertos de Música Clásica, Ópera, Opereta, Ballet y Circo: 0% Otros Espectáculos: 10%

Pago del Impuesto Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización. Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento.