Impuesto Predial

INTRODUCCIÓN Los tributos representan los principales ingresos para el estado, entre ellos se cuentan los impuestos, ta

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INTRODUCCIÓN

Los tributos representan los principales ingresos para el estado, entre ellos se cuentan los impuestos, tasas y contribuciones especiales que todos los ciudadanos de forma directa o indirecta contribuyen a dichos recaudos. El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valor de autoavalúo; se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La Municipalidad Provincial del Santa es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Distrito de Chimbote.

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IMPUESTO PREDIAL Este tipo de impuesto se encuentra normado por los artículos 8° al 20° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.

HECHO IMPONIBLE El Impuesto Predial grava el valor de los predios rústicos y urbanos; considerando predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante del mismo. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Predios Urbanos: Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado. Predios Rústicos: Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal. Base Legal: Art. 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL Sujeto activo “Acreedor”  Municipalidades distritales donde se encuentra ubicado el predio.

Sujeto pasivo “Deudor”  El contribuyente; las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios.  Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

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 Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. Base Legal: Art. 9º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

BASE IMPONIBLE Y DETERMINACION La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en la Jurisdicción del Distrito de Chimbote.

El valor de los predios es obtenido de la suma de tres elementos:  Valor de las edificaciones, (según las características del inmueble), para efectos de determinar el valor se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018.  Valor de las instalaciones fijas y permanentes, se tendrá como base la Resolución N° 415-2017, o en su defecto depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad.  Valor del terreno, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. Base Legal: Art. 11º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

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CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL

Sobre el valor del predio o predios se aplican alícuotas por tramos: ESCALA

DEL

IMPUESTO PREDI AL

-

LEGISLATIVO Nº 776, ART. 13º TRAMODEAUTO-AVALUO E N U. I. T. EN NUEVOS SOLES DE HASTA DE HASTA 0 15 0.00 63,000.00 15 60 63,001.00 252,000.00 60 MAS 252,001.0 MAS 0 I M P U E S T O

2 0 19 D. S. Nº -298-2018-EF U. I. T. S/. 4,200.00 TASA %

PARCIAL

0.20 0.60 1.00 M

ACUMULADO 126.00 1260.00 -.-

126.00 1134.00 I

N

I

M

O:

S/.

25.20

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Base Legal: Art. 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:  Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Es decir, una vez que ha recibido su Declaración Jurada, tiene plazo hasta el último día hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de información con la que no esté de acuerdo.  Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio, teniendo plazo para cumplir con tal obligación hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho. Si el inmueble se ubica en el Distrito de Chimbote, debe realizar su Declaración Jurada de Descargo ante la MPS en la Sub-Gerencia de Registros y Fiscalización Ventanillas Nº 1 y 2, con el fin de comunicar la transferencia que está efectuando.  Cuando un predio sufra modificación en sus características que sobrepasen el valor de cinco (05) UIT. En estos casos la Declaración Jurada debe

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presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.  Cuando lo determine la Administración Tributaria y dentro del plazo que determine para tal fin. Base Legal: Art. 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Los contribuyentes pueden realizar los pagos:  Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año  En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:  La primera será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.  La segunda hasta el último día hábil del mes de mayo.  La tercera hasta el último día hábil del mes de agosto.  La segunda hasta el último día hábil del mes de noviembre.  Tratándose de transferencias de dominio, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adecuado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Base Legal: Art. 15º y 16º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

La Campaña Tributaria del ejercicio 2019 se ha emitido las declaraciones Juradas del Impuesto Predial, notificando las cuponeras en los meses de febrero y marzo en su domicilio fiscal señalado ante la Municipalidad las fechas de vencimiento para el pago son:

Cuota

Impuesto predial

1ra

28 Febrero 2019

2da

31 Mayo 2019

3era

30 Agosto 2019

4ta

29 Noviembre 2019

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Lugares De Pago:  Cajas de la Municipalidad Provincial del Santa Tesorería (Ventanillas Nº 01-05) en efectivo o con Tarjeta Visa de Crédito y/o Debito. Local Central Plaza de Armas Jr. E. Palacios Nº 341-343Casco Urbano - Chimbote. Horario de atención: lunes a viernes de7.30 a.m. a 7.30 p.m. Sábados de 8 a.m. a 12.pm.  Caja de la Mega Plaza 2do Piso INAFECTACIONES DEL IMPUESTO PREDIAL

Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:  El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al sector privado.  Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.  Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.  Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.  Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.  El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.  Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.  Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.

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 Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.  Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.  Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.  Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.  Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.”  Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. Base Legal: Art. 17º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

DEDUCCIONES DEL IMPUESTO PREDIAL

Los predios efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto:  Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas.

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 Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin. Base Legal: Art. 18º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Deducción del impuesto predial a pensionista: El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo, estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión Así mismo la Ordenanza Municipal según el año. Se contemplará un descuento del 50% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales, siempre que el predio éste destinado íntegramente a casa habitación y cuyo valor del predio (Autovaluo) no supere el valor de10 UIT. El ingreso total por pensión no supere el valor de 30% de la UIT del ejercicio VIGENTE.

Para acceder a este beneficio deberá cumplir los siguientes requisitos:  Ser propietario de un solo predio o unidad inmobiliaria a nivel nacional, a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.  Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. No constituye impedimento para acceder a este beneficio el hecho que el pensionista destine parte del predio a uso comercial, productivo o profesional, siempre y cuando cuente con la Autorización Municipalidad.  Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión que reciben y no exceder de 1 UIT mensual. 

Asimismo, presentará los siguientes documentos:  Presentación de DNI de ambos cónyuges (opcional)  Copia de la última boleta de pago de pensión de jubilación  Resolución Directoral (Emitido por ONP, AFP, etc.) ESCUELA DE CONTABILIDAD

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 Copia Literal simple actualizada expedida por SUNARP  Búsqueda predial expedida por SUNARP – tipo : por persona  Copia de la Autorización Municipal si en el predio se desarrolla alguna actividad comercial.  Todas copia debe ser fedateada por el fedatario municipal. Si el contribuyente reúne los requisitos antes mencionados y el predio no supera el valor de 50 U.I.T. (S/ 210,000.00 nuevos soles) éste NO PAGARÁ IMPUESTO PREDIAL, solamente FEyD (Derechos de formatos, emisión y distribución) y el 50% de los Arbitrios Municipales de la propiedad de casa habitación. En caso de casa comercio corresponderá la totalidad de los arbitrios municipales (100%) Base Legal: Art. 19º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Deducción del impuesto predial al adulto mayor: Ha cumplido 60 años al 31 de diciembre de 2016, a partir de este año 2017, puede acogerse al beneficio de deducción de 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial (solo aplicable al Impuesto Predial). El proceso se realizará exclusivamente en la Municipalidad Provincial del Santa, presentar los documentos requeridos en trámite documentario. Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión que reciben y no exceder de 1 UIT mensual. Para acceder a este beneficio deberá cumplir los siguientes requisitos:  Ser propietario de un solo predio o unidad inmobiliaria a nivel nacional, a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.  Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el contribuyente posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. No constituye impedimento para acceder a este beneficio el hecho que el administrado destine parte del predio a uso comercial, productivo o profesional, siempre y cuando cuente con la Autorización Municipalidad. ESCUELA DE CONTABILIDAD

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Asimismo, presentará los siguientes documentos:  Derecho de registro en base de Datos  Presentación del DNI de ambos cónyuges (opcional)  Copia Literal actualizada expedida por SUNARP  Búsqueda predial expedida por SUNARP – tipo : por persona  Copia de la Autorización Municipal si en el predio se desarrolla alguna actividad comercial.  Toda copia debe ser fedateada por el fedatario municipal. Si el contribuyente reúne los requisitos antes mencionados y el predio no supera el valor de 50 U.I.T. (S/ 210,000.00 nuevos soles) éste NO PAGARÁ IMPUESTO PREDIAL, solamente paga derecho de formatos - FEyD.

Base Legal: Art. 19º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO

 El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital (es el inventario o censo de la riqueza inmobiliaria de un país, una región, una entidad federal o un municipio), así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.  El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones Base Legal: Art. 20º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Los recursos del Impuesto la Municipalidad los invierte en la ejecución de proyectos de obras de importancia o prioridad, y se agrupan en los siguientes rubros generales:  Construcción, reparación de infraestructura urbana.  Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano. ESCUELA DE CONTABILIDAD

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 Señalizaciones preventivas y reguladoras.  Construcción y mantenimiento de locales municipales.  Ejecución de proyectos municipales.  Ornato.  Desarrollo y Mantenimiento del Catastro Distrital

SERVICIO AL CONTRIBUYENTE INDICACIONES PARA EL LLENADO DE FORMULARIO DE PREDIO URBANO 1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE:

2. UBICACIÓN DEL PREDIO:

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3. DATOS DEL PREDIO:

3.1 Condición de propiedad Señala la condición de propiedad del contribuyente los cuales se anotará de acuerdo a los siguientes casos: 1. Propietario único. - Si la titularidad del predio corresponde a una sola persona. 2. Sucesión Indivisa. - Si la titularidad corresponde a un grupo de personas declaradas herederas o con vocación para heredar (porque son herederos forzosos o son los únicos parientes del titular fallecido) que no han procedido a la división y partición del predio. INDICAR EL ESTADO

DEL

PREDIO

(TERRENO

SIN

CONSTRUIR,

EN

CONSTRUCCIÓN, O TERMINADO) TIPO Y USO, DE ACUERDO A LAS

OPCIONES

PLANTEADAS

EN

EL

FORMULARIO.

INFORMACION DEL PREDIO. 3. Poseedor o tenedor. - Si quien declara no tiene ningún título de propiedad respecto del predio, pero si ejerce la posesión del mismo. 4. Sociedad Conyugal. - Si la titularidad del predio corresponde a ambos cónyuges. 5. Condominio. - si la titularidad del predio corresponde a varias personas.

3.2 Estado del predio Señalar el estado de la construcción en que se encuentra el predio 1. Terreno Sin Construir 2. En construcción 3. Terminado ESCUELA DE CONTABILIDAD

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3.3 Tipo de predio Señala el Tipo de predio, de acuerdo a los siguientes casos: 1. Predio Independiente 2. Predio en edificio 3. Predio en quinta

3.4 Uso del predio Señala el uso al cual está destinado el predio, el cual determinará la aplicación de los arbitrios municipales, de acuerdo a los siguientes casos: 1. Casa Habitación, 2. Terreno sin Construir 3. Comercio 4. Industria 5. Servicios en General 6. Gobierno Central 7. Educación Estatal 8. Educación Particular 9. Universidades 10. Clubs 11. Asociaciones sin fines de lucro 4. DATOS DE LA CONSTRUCCION:

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Se determina utilizando la siguiente información:  Tabla de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones, correspondiente a la  Región de la Costa.  Tabla de Depreciación de la construcción por antigüedad y estado de  conservación.  Planos Básicos Arancelarios de Terrenos Urbanos.  Tabla de Otras Instalaciones  Tabla de Depreciación de Otras Instalaciones  Valor de la Construcción

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SANCION POR INCUMPLIMIENTO El no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la Declaración Jurada implica necesariamente una MULTA TRIBUTARIA. El monto que corresponde a la MULTA TRIBUTARIA está en función al valor del autoavalúo.

Base Legal: Art. 176º y 179° del T.U.O. Código Tributario: INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES, RÉGIMEN DE INCENTIVOS.

PROCESO DE FISCALIZACION Decreto de alcaldía N° 007-201-A/MPS: Normas y procedimientos para la realización de programas de fiscalización tributaria selectiva y/o masiva: Objetivos:  Incrementar los niveles de recaudación  Ampliar la base tributaria, mediante la detección de omisos y/o subvaluadores al pago del impuesto predial y demás tasas.  Maximizar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.  Generación de conciencia Tributaria. Los pasos del proceso de Fiscalización:  Requerimiento: Todo proceso de fiscalización se inicia con un requerimiento, donde se indica la fecha y hora de la inspección y los documentos requeridos. Así mismo debe reunir los criterios de ser simple, directo, sin amenaza y a plazo razonable ESCUELA DE CONTABILIDAD

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 Cargo de notificación del requerimiento: Plazo mínimo de cinco días, se debe acudir a la inspección con el cargo del requerimiento del predio notificado para ser exhibido a la persona encargada de atención.  Acta de inicio y termino de inspección: Ya en campo iniciamos el levantamiento con un acta de inspección predial donde registramos nuestra asistencia al predio y la labor a realizar.  Plano del levantamiento con la distribución de zonas o sectores del predio: Permite visualizar la distribución de área construidas, área libre y ambientes del predio.  Tomas

fotográficas

del

predio

(exterior/interior):

Permite

la

categorización y la elaboración de un registro fotográfico. Las características de los predios y las obras complementarias son registradas fotográficamente con equipos digitales.  Ficha de inspección y verificación predial: debe estar visado por los técnicos responsables de la inspección del predio.  Carta de culminación de la inspección.  Cargo de notificación de la carta de término de la fiscalización, plazo mínimo de cinco días.

CASO PRACTICO DEL IMPUESTO PREDIAL 1.- UBICACIÓN: Estos datos se obtienen de acuerdo a la declaración o registro histórico para este ejemplo: LUGAR: P.J. Huanchaquito VÍA: Prolongación Bolognesi

Estos datos son importantes para determinar el valor del arancel que son definidos en el plano arancelario

Para este lugar y vía para el año 2019 le corresponde: 142 soles el M2 ARANCEL: 142.00

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2.- CLASIFICACIÓN: De acuerdo a la declaración o al registro histórico, puede cualquiera de los 1 2 3 4

siguientes datos: Para el ejemplo es: 1: CASA HABITACIÓN

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Casa habitación Tienda o deposito Predio en edificio Otros (clínicas, hospitales, cines etc.) Terreno

3.- DETERMINACIÓN DEL AUTOAVALUO: A Cada predio se le calculara su autoevaluó correspondiente y la sumatoria de estos autoevaluó será la base imponible: Para ello se tendrá que revisar los siguientes ítems que serán sacados de los cuadros de valores unitarios oficiales de edificación:  EL MATERIAL ESTRUCTURAL

2: LADRILLO

 EL ESTADO DE CONSERVACIÓN

3: REGULAR

 ANTIGÜEDAD

28 AÑOS

 CATEGORIAS EN LETRA

EN MONTO

DENOMINACION

C

S/. 219.63

Muros y columnas

F

S/. 21.08

Techos

H

S/. 23.34

Pisos

F

S/. 51.48

Puertas y ventanas

F

S/. 60.54

Revestimiento

G

S/. 8.28

Baños

G

S/. 17.39

Instalaciones

TOTAL

S/. 401.74

VALOR UNITARIO DE CONSTRUCCIÓN

 DEPRECIACIÓN

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EN SOLES ES S/. 140.61

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VALOR UNITARIO DEPRECIADO: Valor de área construida VUD x M2

Sale de la resta del valor unitario – la depreciación en soles En soles S/. 401.74 - S/. 140.61 = S/. 261.13

S/ 261.13 x 34.33 m2 = S/. 8964.59

34.33 m2

METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS

VALOR DEL TERRENO: Sale de la multiplicación del área del terreno x el arancel Área del terreno 41.83 M2 Arancel S/142.00

VALOR DE TERRENO 41.83 X 142 = S/. 5939.86

PARA HALLAR EL VALOR DEL AUTOVALUO: VALOR AREACONSTRUIDA

= S/. 8 964.59

OTRAS INSTALACIONES

= S/.

VALOR DE TERRENO

= S/. 5 939.86

VALOR DEL AUTOVALUO

= S/. 14 904.45

0.00

4.- BASE IMPONIBLE Se obtiene sumando todos los montos de autoevaluó de todos los predios que el contribuyente posee, para este caso es solo un predio el monto del autoevaluó es igual a la base imponible Base imponible

S/. 14 904.45

5.- CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL ESCALA

DEL

IMPUESTO PREDI AL

-

LEGISLATIVO Nº 776, ART. 13º TRAMODEAUTO-AVALUO E N U. I. T. EN NUEVOS SOLES DE HASTA DE HASTA 0 15 0.00 63,000.00 15 60 63,001.00 252,000.00 60 MAS 252,001.0 MAS 0 I M P U E S T O

2 0 19 D. S. Nº -298-2018-EF U. I. T. S/. 4,200.00 TASA %

PARCIAL

0.20 0.60 1.00 M

ACUMULADO 126.00 1260.00 -.-

126.00 1134.00 I

N

I

M

O:

S/.

25.20

Base imponible x Alícuota del tramo S/ 14 904.45 x 0.20% = S/ 29.81 = S/ 30.00

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CONCLUSION

El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, entendiéndose como predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes Para el cálculo de este impuesto las municipalidades intervienen para sacar la base imponible que es el valor o monto al cual se le va aplicar las alícuotas teniendo como las unidades impositivas tributarias (UIT), este impuesto municipal se hace o efectúa mediante una declaración jurada de periodicidad anual. De no cumplir con este impuesto habrá sanciones las cuales están estipuladas en el código tributario. El no pagar impuestos impide a las municipalidades destinar los recursos suficientes para cubrir las necesidades de la sociedad, por lo que es fundamental que cumplamos con esta obligación. Escuchamos con frecuencia que no nos gusta pagar impuestos por supuesto pensamos que es un acto desagradable desprenderse de parte de nuestros ingresos para cumplir con una obligación tributaria, pero es fundamental e indispensable para sostener en el tiempo a una sociedad que pide la protección del estado en los cuatro derechos fundamentales que son; libertad, vida, propiedad y seguridad.

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LINKOGRAFIA http://www.munisanta.gob.pe/sat.php http://www.munisanta.gob.pe/documentos/Tablas%20de%20Valores%20Unitarios%20de%20Edif icacion%20Vigente%202018.pdf http://www.munisanta.gob.pe/documentos/CUADRO%20DE%20DEPRECIACIONES_2018.pdf https://www.munisanta.gob.pe/chimbote/TRANSPARENCIA/funcionarios/FUNCIONARIOSPORTAL 201911OCT.pdf http://www.munisanta.gob.pe/documentos/Escala%20de%20Multas%20Tributarias%202019.pdf http://www.munisanta.gob.pe/documentos/BENEFICIOS%20EXONERADOS-2019.pdf http://www.munisanta.gob.pe/documentos/PLAZOS%20CRONOGRAMA%20Y%20LUGARES2019.pdf http://www.munisanta.gob.pe/documentos/LUGARES%20DE%20PAGO%202019.pdf http://www.munisanta.gob.pe/documentos/decretoalcaldia.pdf http://www.munisanta.gob.pe/documentos/INDICACIONES%20PARA%20EL%20LLENADO%20DEL %20FORMULARIO%20DE%20ACTUALIZACION%20DE%20DATOS%202019.pdf http://www.munisanta.gob.pe/documentos/PREGUNTAS%20FRECUENTES%202019%20PREDIAL. pdf http://municipalidadlajoya.gob.pe/phocadownload/Varios/CasoPracticoImpuestoPredial.pdf http://www.munisanta.gob.pe/documentos/El%20HECHO%20IMPONIBLE%202019.pdf

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ANEXOS

Caso práctico de predio persona natural Chimbote

Caso práctico de predio persona natural Chimbote

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Cuadro de valores oficiales de edificación para la costa y tabla de depreciacion

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