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IMPORTANCIA: Cuando hablamos de un contrato colectivo de trabajo, nos referimos a un convenio o acuerdo que llevan a cabo los sindicatos y patrones de una organización para establecer condiciones de trabajo como, por ejemplo, salarios y horario de trabajos. Estas condiciones nunca pueden ser menores a las previamente establecidas en anteriores contratos colectivos y por supuesto a lo establecido en la Legislación Laboral. Los Contratos Colectivos de trabajo o convenios como también se les llama, son de suma importancia para los trabajadores, ya que estos tratan de proporcionales una mejor condición en el aspecto laboral y a su vez en su vida. Dicho esto, podemos decir que para lograr esas mejores condiciones que se buscan se han de tomar las acciones necesarias para llegar a ellas, por ejemplo, una asociación y trabajo eficaz entre los trabajadores de una organización, quienes tienen el derecho dado por la Ley de formar o ser partes de los sindicatos, quienes buscan la mejora y el amparo de sus intereses. Hoy en día, los trabajadores se pueden ver beneficiados de 2 formas, Las Leyes y los sindicatos, estos últimos como ya sabemos, son los que buscan mejorar lo establecido legalmente en una nación. Con respecto a las Leyes, en Venezuela existen diversas que respaldan a los trabajadores, no solo la Ley Orgánica del Trabajo, sino también, por ejemplo, la “Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer”, la cual establece que la mujer tiene el derecho de la igualdad de acceso a todos los empleos, cargos, ascensos, oportunidades y a idéntica remuneración por igual trabajo. A su vez que los sistemas de seguridad y los programas de previsión social públicos y privados, estarán en la obligación de cubrir los riesgos de enfermedad y maternidad de la mujer trabajadora. Conjuntamente esta ley establece que para la búsqueda de que la mujer acceda al desarrollo del país, el Estado estará en el deber de proporcionar, por ejemplo, Centros de adiestramiento para la superación profesional de la mujer. Lo anteriormente expuesto, son algunos de los aspectos tratados en esta importante Ley, la cual tiene gran importancia desde el punto de los derechos humanos y en el aspecto laboral para la mujer. Además de esta ley, tenemos la “Ley de alimentación para los trabajadores” la cual busca que los trabajadores cuenten con mejoras y protección en el aspecto nutricional con los objetivos de mejorar sus estados de salud y así prevenirlos de enfermedades. En esta ley se expone que las empresas deben suministrar a sus trabajadores una comida balanceada durante su jornada de labor en ella, ya sea por medio de comedores o por medio de los conocidos cesta tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, por medio de las cuales el trabajador podrá obtener comidas o alimentos. Las leyes expuestas, son algunas, de las que respaldan y protegen a los trabajadores, quienes son el recurso más valioso que tienen las empresas, y por ende están en el derecho de exigir mejoras en sus condiciones laborales. Importancia del contrato colectivo en el trabajo: El trabajo adecuado y permanente, permite garantizarle al laborante su acceso a los planes de vivienda, a la adquisición de bienes y servicios, de hospitalización, medicinas y seguridad social, de la misma manera, a servicios de comedores en la empresa, y así mismo, a disciplinarse en el uso de los implementos de higiene y seguridad y en la existencia de un lugar de trabajo adecuado, lo cual impide o limita los infortunios laborales. La garantía de una relación laboral adecuada y estable reside en el Estado, pues indudablemente la realidad del campo de trabajo indica que, regularmente, existen manejos y vicios que disminuyen los derechos del laborante, como: extensión arbitraria de la jornada laboral (sin retribución y sin consideración de las fuerzas físicas y psíquicas del trabajador), escamoteo de pagos (cesta-ticket, bonos), la no inscripción en el seguro social obligatorio, pagos por debajo del salario mínimo y otras situaciones. Por ello es tan importante la celebración de un contrato colectivo que garantice la seguridad social de cada trabajador, buenas condiciones de trabajo, además de estipular la jornada laboral. DEFINICION: Un contrato colectivo de trabajo es el convenio o acuerdo celebrado entre sindicatos y patrones con objeto de establecer las condiciones de trabajo, como salarios y duración de la jornada. Sólo los sindicatos pueden negociar contratos colectivos con los patrones. Los contratos colectivos cubren a todos los trabajadores de una empresa, incluyendo a los gerentes y personal de confianza, salvo que el contrato colectivo mismo estipule lo contrario. El contrato colectivo de

trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad, se hacen por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la junta federal o local de conciliación. Éste contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta. Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas como los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral.

La convencion colectiva es un acto jurídico plurilateral aprobado y autorizado por la asamblea de los trabajadores interesados y que es celebrado entre entidades de asociación sindical y el patrono o patronos al servicio de los cuales éstos laboran, mediante el cual se acuerdan; las condiciones bajo las cuales se presta el servicio en el centro de trabajo, se regulan las condiciones mínimas bajo las cuales se podrán desarrollar las relaciones laborales sometidas a su ámbito de aplicación y se establecen los derechos y las obligaciones de los signatarios. Ceñidos Naturaleza La Convención Colectiva, es un acto jurídico plurilateral, que crea una situación jurídica objetiva, constituida por condiciones de trabajo que deben ser observadas durante el desarrollo de todas las relaciones individuales de trabajo que se desarrollen dentro de su ámbito subjetivo de aplicación y constituye, por excelencia, el mecanismo que los interlocutores sociales se dan para determinar las condiciones bajo las cuales podrán celebrarse las contrataciones individuales de trabajadores, esto es, es la regla general que le sirve de marco normativo a esas relaciones individuales de trabajo. Tal y como más adelante se expondrá, la convención colectiva brota del acuerdo entre los interlocutores sociales legitimados para ello, los cuales, al someter sus disímiles intereses en pro de una regulación viable de las condiciones de trabajo producen un acto-unión (por su origen). En la medida que la convención colectiva deviene del acuerdo de éstos debe considerarse como una especie de los actos plurilaterales y por sus efectos, se reputa como un acto-regla, vale decir, es fuente de derecho objetivo para los que se encuentren sometidos a ella. La convención colectiva, por el marco jurídico dentro del cual se crea gravita inmerso en regulaciones que importan al orden público y por su dinámica adecuación a la realidad laboral y a la garantía de aplicación eficaz de la norma, es un reglamento convencional en el cual se fijan las condiciones generales de trabajo y por derivar de particulares y ser a la vez fuente objetiva de derecho, en doctrina es reiteradamente asumida como un término intermedio entre el contrato y la norma. La convención colectiva, si bien es una institución que importa al

poder público, ya que goza de autoridad para imponerse a los sometidos bajo su ámbito subjetivo de aplicación, esa fuerza imperativa no debe ser confundida con el poder soberano que es de privativo ejercicio por parte del Estado. Elementos Al remitimos a la doctrina alemana (Walter Kaskel, Alfred Hueck y Hans Carl Nipperdey) encontramos que en ella se trata a la convención colectiva como un negocio jurídico complejo y fuente de derecho objetivo que está integrado por tres (3) elementos o partes, a saber: la envoltura, el elemento obligatorio y el elemento normativo.En la Ley alemana del Contrato Tarifa de 1.949, fue definida la institución en su artículo 1º como: El contrato colectivo de tarifa regula los derechos y obligaciones de las partes que lo celebran y contiene las normas jurídicas que deberán regir la celebración y las condiciones de las relaciones de trabajo, así como las que reglamentan cuestiones relacionadas con las empresas y con su organización jurídica.

Si ahora nos remitimos al tenor del artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo veremos que recoge, en esencia, la misma estructura elemental de la precitada disposición, así: La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

Elemento Obligatorio Está constituido por las disposiciones que fijan las mutuas obligaciones que contraen singularmente cada uno de los signatarios que celebren la convención colectiva (Patrono-Sindicato) y es el marco bajo el cual se da la llamada administración de la convención colectiva. El objeto de este elemento es: Garantizar la eficacia del elemento normativo (Comisiones de arbitraje contractual, sanciones por violaciones del elemento normativo, cláusulas de preferencia sindical, mecanismos de agotamiento de la negociación voluntaria con primacía a la conflictiva, etc.) , Establecer las mutuas obligaciones asumidas por los signatarios, como cartelera sindical, local sindical, cuotas o etc. Elemento Normativo: Es el conjunto de normas que, según la voluntad de los signatarios de la convención colectiva, rigen las condiciones bajo las cuales se prestará el servicio y regulará las futuras contrataciones individuales de trabajo.

Los elementos que conforman la convención colectiva conforman un todo único y conglobado, siendo que la envoltura y las cláusulas obligacionales constituyen el marco donde gira y se garantiza la operación y eficacia del elemento normativo. Sobre el elemento de envoltura, podemos citar, a los efectos de comprender lo referido a la revisión de una convención colectiva, dentro del marco de la Organización Internacional del Trabajo, el tenor del artículo 8 del Convenio N° 154 (de junio de 1981) el cual prevé que: “Las medidas previstas con objeto de fomentar la negociación colectiva no deberán ser concebidas o aplicadas de modo que obstaculicen la libertad de negociación colectiva”

Partes contratantes: El convenio colectivo de trabajo nace como un acuerdo o composición de dos partes; la empresarial y la laboral. La parte empresarial puede ser un sólo empresario pero, suelen ser varios; los empresarios actúan a través de sus representantes especializados, como son las asociaciones o sindicatos patronales. La parte laboral tiene necesariamente naturaleza colectiva, suele estar confiada al sindicato. El sindicato patronal y el sindicato de trabajadores son las partes características.

Los beneficios más importantes que concentran el costo fundamental de los contratos colectivos son sus cláusulas salariales (aumento, horas extras, bono nocturno, días de descanso y feriados, vacaciones y utilidades) y sus cláusulas sociales que aun cuando no tienen incidencia salarial representan un costo importante para las empresas (cesta ticket o subsidio alimentario, póliza de HCM, contribuciones para textos y útiles escolares).