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IX Área Comercio Internacional IX Contenido Cálculo de Tributos en el Régimen de Importación para el Consumo glosari

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IX

Área Comercio Internacional

IX

Contenido Cálculo de Tributos en el Régimen de Importación para el Consumo

glosario comercio internacional

IX-1 IX-4

Cálculo de Tributos en el Régimen de Importación para el Consumo Ficha Técnica Autor : Srta. Cintya Araujo Mattos Título : Cálculo de Tributos en el Régimen de Importación para el Consumo Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 192 - Primera Quincena de Octubre 2009

1. Introducción Al momento de importar una mercancía existen obligaciones tributarias aduaneras que surgen al momento de nacionalizar dichos bienes, dentro de estas obligaciones tributarias aduaneras encontramos a los impuestos, derechos arancelarios y la tasa de despacho aduanero. El cálculo de estas obligaciones depende de la base imponible que aplique para cada uno y de la tasa o alícuota establecida por las normas legales correspondientes a cada uno de ellos. La importancia del cálculo de nuestras obligaciones aduaneras no sólo reside en que el cumplimiento de las mismas nos permitirá nacionalizar nuestra mercancía de manera adecuada y disponer de ella, sino que un cálculo correcto de nuestras obligaciones tributarias nos evitará caer en infracciones y con ello al pago de multas innecesarias. Considerando la importancia de un correcto cálculo de los tributos que puedan gravar nuestra importación, en el presente informe veremos las principales precisiones sobre los tributos que gravan el régimen de importación definitiva y su cálculo respectivo.

N° 192

Primera Quincena - Octubre 2009

2. Nacimiento de la obligación tributaria En la obligación tributaria aduanera encontramos la interacción de dos agentes que concurren para dar forma y perfeccionar este hecho, tenemos así al Gobierno Central representado por la administración aduanera (Sunat-Aduanas) que actúa como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, puesto que será quien recaude el monto de la deuda aduanera; por otro lado, tenemos al importador que en su calidad de contribuyente se encuentra obligado a liquidar la deuda aduanera que se haya generado por sus operaciones de importación. De acuerdo al artículo 140° de la Ley General de Aduanas (D.L. N° 1053), la obligación tributaria aduanera nace en la fecha de numeración de la declaración. Es decir, en la fecha en que es numerado el Documento Único de Aduanas (DUA) utilizado para este régimen independientemente del tipo de despacho escogido por el importador. Recordemos que existen dos tipos de despacho actualmente, veamos: - Despacho anticipado: Bajo este sistema la DUA debe ser numerada con anterioridad a la llegada de los bienes al territorio aduanero. Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA de importación. Es decir, que bajo este tipo de despacho la obligación aduanera se cancela con anterioridad a la llegada de las mercancías, facilitando el despacho una vez llegada las mercancías a importar.

- Despacho normal: En este caso la llegada de los bienes a nacionalizar se da como primer hecho, para luego proceder a la numeración de la DUA y posteriormente a la liquidación de la deuda aduanera tributaria. Además la mercancía debe ser solicitada a despacho dentro de los 30 días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga. Vale precisar que actualmente el denominado ‘despacho normal’ es la modalidad más utilizada por los importadores peruanos; sin embargo, recordemos que uno de los compromisos asumidos por nuestra Aduanas en el Acuerdo de Promoción Comercial firmado con EE.UU. es el despacho aduanero de las mercancías dentro de las 48 horas después del término de descarga de las mismas. Es por ello que la nueva Ley General de Aduanas apunta a que el despacho anticipado sea la regla y no la excepción en las operaciones de importación, puesto que al operar bajo este tipo de despacho se ahorran los tiempos y sobrecostos que genera el otro tipo de despacho.

Informe Especial

Informe especial

3. Deuda tributaria aduanera Según el artículo 148° de la nueva Ley General de Aduanas, tenemos que: “La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda, por las multas e intereses”. Vale ampliar entonces que otros tributos, además de los derechos arancelarios, vienen grabando una operación de importación.

Actualidad Empresarial

IX-1

IX

Informe Especial DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA

Impuestos a la importación

Tasas Deuda tributaria aduanera Multas

imponible) corresponde a lo indicado por el Arancel de Aduanas4 de acuerdo a la subpartida arancelaria correspondiente. Actualmente las tasas aplicadas son de tres niveles: 0%, 9% y 17% y la tendencia es a reducir los niveles arancelarios en búsqueda de una mayor liberalización de la economía.

Ad Valorem

Derechos arancelarios

Sobretasa adicional arancelaria

Demas impuestos: IGV, IPM, ISC

Derechos específicos

Los derechos arancelarios son liquidados en dólares americanos y se encuentran consignados en el formato “C” de la DUA. Debe ser cancelado en moneda nacional dentro del plazo de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la DUA y puede ser cancelado en efectivo o en cheque en las oficinas bancarias autorizadas utilizando el tipo de cambio venta a la fecha de pago.

Tasa de Despacho Aduanero (TDA) Sanciones pecuniarias señaladas en D.S. Nº 0312009-EF Intereses compensatorio

Tenemos a un importador que acaba de pactar a términos CIF la compra de equipos eléctricos desde Alemania, veamos el detalle de los gastos incurridos para traer dichos equipos hasta el puerto del Callao:

Intereses Intereses moratorio

4. Derechos arancelarios

Operador

Detallado en el artículo 142° de la nueva LGA, la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determina conforme al sistema de valoración vigente. Es decir, que la tasa arancelaria que corresponda a la importación de un determinado producto será aplicada tomando como base imponible el valor CIF aduanero de dicho producto.

Exportador alemán

Las normas de valoración aduanera1 nos indican que forman parte del valor en  aduana todos los gastos incurridos  hasta el lugar de importación  con excepción de los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte2.

Valor CIF total

Sin embargo, de acuerdo a la legislación de valoración aduanera, este valor puede ser ajustado; en caso la autoridad aduanera proceda a ajustar el valor declarado por el importador3, este nuevo valor en aduana corresponde a la nueva base imponible para la determinación del total de adeudos aduaneros. La tasa de derechos arancelarios que se aplican sobre el valor en aduana (base 1 El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (denominado “Acuerdo del Valor de la OMC” o “el Acuerdo”) aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicado el 18.12.94 2 El gasto de transporte aceptado para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, comprende todos aquellos gastos que permiten poner la mercancía en el lugar de importación, sin perjuicio de quien reciba o efectúe el pago. El concepto de transporte también incluye los gastos conexos pagados por el transporte de las mercancías hasta el puerto o lugar de importación y cargos adicionales al flete (Se incluyen aquí conceptos como: BAF, CAF, Handling, Collect fee, entre otros gastos documentarios). 3. El Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a establece el procedimiento a seguir para determinar el valor en aduana según el Acuerdo de Valor de la OMC y detalla también el procedimiento para los casos que Aduanas determine la existencia de Duda Razonable General y Duda Razonable Especial.

IX-2

Instituto Pacífico

Agencia de carga internacional

Concepto

Monto

Valor FOB Hamburgo

$ 355 000.00

Flete internacional a términos FIP (Free in and out) por dos contenedores de 40’ FCL/FCL

$ 4 200.00

Recargo en origen: THC (Terminal Handling Charge)

$ 35.00

BAF (Bunker Adjustment Factor)

$ 45.00

Gastos de aduanas en origen (Bremerhaven) Compañía de seguros

$ 65.00

Prima del seguro

$ 235.00

Emisión de póliza

$ 15.00 $ 359 595.00

Como podemos ver, el valor CIF de los equipos se encuentra conformado por el valor FOB más los gastos correspondientes al flete internacional y del seguro a la carga, que son los gastos efectuados hasta la puesta de la mercancía en puerto peruano.

Ahora bien, estos equipos se encuentran clasificados en la subpartida arancelaria 8518.50.00.00 a la que le corresponde un arancel del 17%, veamos el cálculo de los derechos arancelarios que deberá pagar este importador:

Cálculo de los derechos arancelarios

Cálculo

Monto $

Valor CIF aduanero

FOB + Flete + Seguro

355000 + 4345 + 250

359 595.00

Derecho arancelario

17% del valor CIF

0.17 x 359 595.00

61131.15

En este caso hemos procedido a totalizar los gastos efectuados por el transporte (flete) internacional y por el seguro a la carga respectivamente para luego adicionarlos al valor FOB Alemania y así obtener el valor CIF Callao. A este valor que ha sido declarado en aduanas peruanas, le hemos aplicado el 17% de derechos arancelarios ad valorem. 4.1. Sobretasa adicional arancelaria En principio entendamos que esta sobretasa tiene la naturaleza de un 4 El nuevo Arancel de Aduanas fue aprobado mediante D.S. N° 0172007-EF y se encuentra vigente desde el 1° de marzo de 2007.



derecho arancelario, por lo tanto el método de cálculo y liquidación es el mismo; es decir, que se aplica sobre el valor CIF aduanero, es liquidado en dólares y debe ser cancelado dentro de los tres días siguientes de numerada la DUA contando a partir de la fecha de numeración de la misma. Debe ser cancelada en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago. Este tributo es aplicado de manera temporal sobre determinados productos con la finalidad de desincentivar su importación, como por ejemplo: la

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Área Comercio Internacional



cerveza de malta, vino de uva, maíz, azúcar, etc. Veamos el cálculo de la sobretasa aplicada a la importación de carne de bovino: Subpartida arancelaria

Descripción

Sobretasa

0201.30.00.00

Carne de bovino, fresca o refrigerada, deshuesada.

5%

Veamos los detalles de la operación: Cálculo de la sobretasa FOB

5245.00

Flete internacional

1230.00

Seguro a la carga Valor CIF aduanero Sobretasa



$

650.00 FOB+Flete+Seguro 7125.00 5% del valor CIF

356.25

Como podemos observar, la sobretasa es aplicada al valor de la mercancía importada tomando como base el valor en aduanas conformado por todos aquellos gastos incurridos hasta la llegada de la mercancía en territorio peruano.

4.2. Derechos arancelarios específicos Este tributo también tiene la naturaleza de un derecho arancelario y es aplicado a la importación de determinados productos agropecuarios cuyos precios internacionales son variables, por ello se establece una franja de precios con derechos adicionales variables. Dentro de los productos gravados con estos derechos podemos mencionar: leche en polvo, mantequilla deshidratada, maíz amarillo duro, maíz blanco duro, arroz partido, azúcar de caña, sorgo, etc. Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda. Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se calculan de acuerdo a la metodología establecida en el anexo III del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF. N° 192

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5. Impuestos a la importación 5.1. IGV e IPM El Impuesto General a las Ventas que grava la venta interna de bienes, grava también la importación de bienes5 y se cobra de manera conjunta con el Impuesto de Promoción Municipal 6. Las tasas impositivas para cada impuesto son del 17% y 2%, respectivamente, cuya base imponible viene a ser el valor CIF declarado en aduanas más los derechos arancelarios e impuestos que graven la importación7. Es decir que los derechos específicos y sobretasas arancelarias están incluidos en la base imponible de estos impuestos. Veamos esto con un ejemplo: Se tiene una importación de hilados textiles afecta a los siguientes tributos: Tributos aduaneros

Tasa aplicable

Base imponible

Arancel Ad Valorem

17 %

Valor CIF

5%

Valor CIF

IGV

17 %

Valor CIF + Derechos arancelarios

IPM

2%

Valor CIF + Derechos arancelarios

Sobretasa

Siendo el valor CIF de la importación de $51259.1, veamos el cálculo de los tributos anteriormente señalados: Cálculo del IGV / IPM FOB+Flete+ Seguro

51259,1

Ad Valorem

17% del valor CIF

8714,047

5% del valor CIF

2562,955

Base impoCIF + Ad Valonible para el rem + Sobretasa IGV/IPM

62536,102

Sobretasa

IGV

17% del Valor CIF + Derechos arancelarios + sobretasa

IPM

2% del Valor CIF + Derechos arancelarios + sobretasa

5.2. Impuesto Selectivo al Consumo Este impuesto es aplicado a las importaciones de mercancías comprendidas en los Nuevos Apéndices III y IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. En las operaciones de importación este impuesto se aplica bajo dos sistemas: a) Sistema al valor: Toma como base imponible el valor CIF declarado en aduanas determinado de acuerdo a las normas de valoración más los derechos arancelarios que graven dicha importación. Podemos ubicar las subpartidas que se ajustan a este sistema y las tasas aplicables en el literal A) del apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC. Supongamos que se importa de Chile la Partida Arancelaria 2204.10.00.00 con un valor CIF $10 000, la misma que está afecta a una tasa del 21% por ISC, veamos: Cálculo del ISC

10631,137

38520

Flete internacional

2560

Seguro a la carga

1360

Valor CIF aduanero

FOB+Flete+ Seguro

42440

Ad Valorem

17% del valor CIF

7214,8

Sobretasa

1250,722

5% del valor CIF

2122

Base impoCIF + Ad Valonible para el rem + Sobretasa ISC

51776,8

21% del Valor CIF + Derechos arancelarios

10873,128

ISC 5 Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por D.S. N° 055-99-EF. 6 El IPM es un impuesto creado a favor de las municipalidades que grava todas las operaciones gravadas con el IGV y se cobra de manera conjunta con este tributo. 7 Artículo 13° del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por D.S. N° 055-99-EF.

$

FOB

$

Valor CIF aduanero

Como hemos visto, es necesario hallar primero cada uno de los derechos arancelarios que gravan nuestra importación y que son aplicados al valor CIF en aduanas, para luego adicionarlos a este valor CIF y de este modo hallar la base imponible del IGV y del IPM, respectivamente.





Recordemos que el ISC como impuesto que grava a las importaciones forma parte de la base imponible del IGV a calcular en una importación. Actualidad Empresarial

IX-3

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Informe Especial

Por lo tanto, si deseamos calcular el IGV para este ejemplo, tendríamos lo siguiente:

42440

Ad Valorem

17% del valor CIF

7214,8

Sobretasa

5% del valor CIF

2122

21% del Valor CIF + Derechos arancelarios + sobretasa

10873

Base impo- Valor CIF + Derechos nible para arancelarios + sobretasa el IGV/IPM + ISC

62650

IGV

IPM

17% del valor CIF + De- 106508 rechos arancelarios + sobretasa + ISC 2% del valor CIF + Derechos arancelarios + sobretasa + ISC

12539

b) Sistema específico: En este caso, no se toma como referencia el valor declarado en aduanas, sino la cantidad o volumen importado. Expresado en unidades de medida y montos fijos por cada uno de ellos, encontramos estos montos específicos en el Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC. Supongamos que se importa 10 000 botellas de licor con una capacidad de 750 ml c/u, con la partida 2208.20.21.00. ¿Cuál sería la tasa de ISC a aplicar y a cuánto asciende el monto?

8 Este valor ha sido redondeado. 9 Este valor ha sido redondeado.

10,000

 

7,500

 

7,500

B. Imponible ISC

S/1.50 (x L)

ISC al valor

FOB+Flete+Seguro

ISC

0.750 ml

# Litros Tasa ISC

Cálculo del IGV/IPM en una Importación afecta al ISC Valor CIF aduanero

# Botellas

 

  11,250

6. Tasa de despacho aduanero La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de la Declaración Única de Aduanas destinada al régimen de Importación Definitiva, para aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la DUA, la tasa aplicada es equivale al 2,35% de la UIT vigente al año de numeración de la DUA10. Fecha de numeración de la DUA

25/08/09

Tipo de cambio vigente a la fecha de numeración de la DUA

2.89

UIT vigente al año de numeración de la DUA

3550

Tasa de Despacho Aduanero (TDA) TDA expresada en dólares

2.35% UIT 28.87

TDA expresada en soles

83.425

7. ¿Qué sucede con aquella mercancía declarada y no encontrada? A solicitud del importador, pueden considerarse como vigentes aquellas mercancías declaradas y que no fueron encontradas en el reconocimiento físico 10 Esta tasa se viene cobrando desde el 2004 gracias a la Ley Nº 27973.

llevado a cabo en zona primaria, siempre y cuando la deuda tributaria aduanera correspondiente a la totalidad de lo declarado ya hubiera sido cancelada. En estos casos se mantiene vigente el pago efectuado por el importador de aquellos bultos o paquetes que estuvieron declarados en el envío anterior y cuyos impuestos y derechos fueron cancelados. De este modo, el despacho posterior de las mercancías vigentes se realiza sin el pago de tributos. Para este efecto, se consigna el código N° 21 en la casilla 7.24 de la DUA y se deberá adjuntar la fotocopia de la DUA precedente debidamente cancelada en la cual se haya determinado el faltante. Esta mercancía será sometida a una revisión física obligatoria al momento de su llegada con la finalidad de corroborar el valor, cantidad y calidad de los bienes anteriormente declarados.

8. Apreciaciones finales Para efectuar un correcto cálculo de la obligación tributaria aduanera que nos corresponde al momento de importar un bien, son precisas dos cuestiones previas importantes: la primera viene a ser una correcta clasificación arancelaria de las mercancías que deseamos nacionalizar puesto que de esto depende la afectación o no de los derechos y demás tributos que puedan estar gravando la operación; por otro lado, tenemos que para determinar el valor en aduanas se deben aplicar las normas de valoración aduanera considerando todos los gastos que deban incluirse al momento de declarar el valor CIF. Finalmente, es importante efectuar un correcto cálculo de los derechos, impuestos y tasas que debemos pagar a fin de evitar caer en infracción y pagar multas innecesarias.

Glosario de Comercio Internacional 1. ¿Qué es un beneficio arancelario? Un beneficio arancelario es el descuento parcial o total de los impuestos arancelarios que debe pagar un producto para ingresar a otro país. Este beneficio surge de los acuerdos comerciales (bilaterales o multilaterales) que puedan tener los países entre sí, ya sea bajo la forma de un acuerdo de complementación económica, la firma de un tratado de libre comercio o por formar parte de un bloque económico. La selección de las partidas arancelarias beneficiadas se determina tras la negociación que tengan los países que se encuentren negociando, de ese modo se hace indispensable contar con el certificado de origen que nos permita hacer uso de los beneficios arancelarios que el país de destino nos pueda brindar.

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Instituto Pacífico



Para poder conocer si el producto que vamos a importar puede acogerse a algún beneficio arancelario necesitamos primero conocer la subpartida arancelaria que identifique el producto.

2. ¿Cuándo se considera una exportación con carácter no comercial? Se considera que la exportación no tiene carácter comercial cuando no existe venta. En estos casos la factura puede ser sustituida por una declaración jurada en la que se señale su carácter no comercial y el valor de la mercancía. En caso el personal encargado del área de exportación requiera información adicional, ésta debe ser adjuntada en la documentación presentada ante la entidad aduanera. Asimismo, el despachador de aduana debe enviar el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas.

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