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DERIVADOS FINANCIEROS Concepto Contrato por el que dos partes se comprometen, una a comprar y la otra a vender, un act

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DERIVADOS FINANCIEROS

Concepto Contrato por el que dos partes se comprometen, una a comprar y la otra a vender, un activo, en una fecha y a un precio determinados.

Son contratos estandarizados, negociados en un mercado organizado o no. Los resultados de la operación se liquidan diariamente y el mercado exige el depósito de una garantía para operar. CARACTERISTICAS DE UN MERCADO ORGANIZADO Contratos estandarizados: activos y nominales preestablecidos (mayor liquidez). El mercado exige el depósito de garantías en función de la posición. Los resultados se liquidan diariamente a través de una cámara de compensación. Se elimina por lo tanto el riesgo de contraparte. La cámara de compensación actúa como supervisor del mercado.

Instrumentos financieros derivados

Los principales instrumentos financieros derivados son:  Forwards: Contrato de Compra/Venta de un Activo es una Fecha determinada a un Precio definido (bonos, obligaciones, bolsa, “commodities”).  Futuros: Contrato estándar que se negocia en un Mercado Organizado (bolsa), similar a un Forward pero más restrictivo en cuanto a Fechas de Vencimiento y Cantidades (principal o nominal del contrato).  Swaps: Contrato de Intercambio de Pagos de acuerdo a una fórmula predefinida. También puede entenderse como una serie de “forward” empaquetados en una única cotización.  Opciones: Contrato que otorga al Comprador el derecho - más no la obligación a compra o vender un activo a un Precio predeterminado.

Instrumentos financieros derivados

Compañías e Instituciones Financieras utilizan derivados financieros para: Reducir riesgos (cobertura) Mejorar margen operativo o margen financiero Calzar gastos e ingresos financieros Tomar posiciones (especulativo)

Opciones

 Opción Call: Opción para COMPRAR el activo subyacente al precio de ejercicio algo.  Opción Put: Opción para VENDER el activo subyacente al precio de ejercicio  Opción Americana: Bajo esta modalidad el que compra la opción tiene el derecho a ejercitarla en cualquier momento durante el plazo de vida de la misma.  Opción Europea: Bajo esta modalidad el que compra la opción tiene el derecho a ejercitarla sólo al final del plazo de vida de la misma.  Premio: El costo que tiene que pagar el comprador por la opción.  In-the-Money: Se dice que una opción esta in-the-money cuando el precio spot del activo subyacente es mayor (menor) el precio de ejercicio en el caso de una opción call (put).  Out of the Money: Lo contrario de lo anterior y “At-the-money” cuando el precio spot es igual al precio de ejercicio.

CONTRATOS ISDA

Son los contratos más utilizados a nivel mundial Son elaborados por las International Swap and Derivatives Association, Inc. ISDA (ex - International Swap Dealers Association). Se pueden encontrar en www.isda.org Se componen de un cuerpo principal inmodificable, un schedule, y confirmations

Concepto INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO

Contrato que involucra a contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento del precio o valor de un elemento subyacente que le da origen. No requieren de una inversión neta inicial, o en todo caso dicha inversión suele ser mínima y se liquidan en una fecha predeterminada.

Determinación de la fuente Renta de fuente peruana

Se ha incorporado como un supuesto específico de renta de fuente peruana a la derivada de transacciones con instrumentos financieros derivados que perciban los sujetos domiciliados. En el caso de instrumentos financieros derivados de cobertura, se considerará la existencia de rentas de fuente peruana cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivo incurridos que recibirán la cobertura estén afectados a la generación de rentas de fuente peruana. Para no domiciliados es renta de fuente peruana cuando el IFD se refiere a la moneda nacional vs. moneda extranjera y es un por un plazo menor a 60 días

Deducibilidad de los resultados

EL PROBLEMA

• CALIFICACION DE COBERTURA O NO.

LOS

DERIVADOS

COMO

DE

• LIMITACIONES A LA DEDUCIBILIDAD DE LAS PERDIDAS DE DERIVADOS CON FINES DISTINTOS A LOS DE COBERTURA

Pérdidas deducibles dependiendo de la calificación de cobertura Derivados con fines de Cobertura Derivados sin fines de Cobertura

Derivados con fines de intermediación financiera contratados por empresas del Sistema Financiero

Compensación con cualquier resultado gravable Compensación con los resultados de derivados de la misma clase. Compensación con cualquier resultado gravable

DEFINICIÓN DE IFD DE COBERTURA

Instrumento financiero con fines de cobertura

Son aquellos contratados en el curso ordinario del negocio, empresa o actividad con el objeto de evitar, atenuar o eliminar el riesgo, por el efecto de futuras fluctuaciones en precios de mercaderías, commodities, tipos de cambio, tasas de interés o cualquier otro índice de referencia, que pudieran recaer sobre activos y bienes, destinados a generar rentas o ingresos gravados, o pasivos u obligaciones relacionadas con el giro de negocio.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO REQUISITOS VIGENTES HASTA EL 31 DICIEMBRE DE 2008 Un IFD tiene fines de cobertura cuando cumple los siguientes requisitos: 1.

El IFD contribuye razonablemente a eliminar, atenuar o evitar riesgos (Ratio de Eficacia).

2.

Se celebra entre partes independientes, salvo que la contratación se efectúe en mercados reconocidos.

3.

El IFD debe cubrir el riesgo durante todo el periodo en que éste se verifica. Los riesgos deben ser claramente identificables y no simplemente riesgos generales del negocio, empresa o actividad y su ocurrencia debe afectar los resultados de dicho negocio, empresa o actividad.

4.

El deudor debe contar con documentación que le permita: (i)

El IFD celebrado, cómo opera y sus características

(ii) El contratante del IFD (iii) Los activos, bienes y obligaciones específicos que reciben cobertura (cantidad, monto, plazos, precios, etc.) (iv) El riesgo que busca eliminar, atenuar o evitar (v) La forma en que el contratante medirá la eficacia del IFD celebrado para compensar la exposición a riesgos.

Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura ¿Cuándo una transacción es realizada en mercados reconocidos? •Mecanismo centralizado de negociación con 2 años de operación. •Autorizado para funcionar como tal. •Precios de conocimiento público. •Precios no manipulados por las partes.

Ó

Se contrata a precios, tasa de interés, tipos de cambio de una moneda u otro indicador que sea de conocimiento público y publicado, cuya fuente sea una autoridad pública o una institución reconocida y/o supervisada en el mercado correspondiente.

Al no existir precios o indicadores exactos para el elemento subyacente, se toma como referencia a los precios o indicadores señalados en referidos a un subyacente de igual o similar naturaleza, siempre que las diferencias puedan ser ajustadas a efectos de hacerlos comparables.

Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura ¿Cómo se determina si un instrumento financiero cumple razonablemente con los fines de cobertura? El instrumento es altamente eficaz

Se verifica la eficacia si la relación entre el resultado neto obtenido en el mercado del derivado y el resultado neto obtenido comercialmente, se encuentra en un rango de 80% a 125%.

Resultado Neto Valor registrado al inicio de la cobertura y aquél correspondiente el cierre de cada ejercicio o al momento en que se produzca los supuestos para reconocer los resultados de un derivado.

RATIO DE EFICACIA 2008 Se verificaba la eficacia si la relación entre el resultado neto obtenido en el mercado del derivado y el resultado neto obtenido comercialmente, se encuentra en un rango de 80% a 125%.

RED = [ RNMD / RNMS ] * 100 RED: Ratio de eficacia del derivado RNMD: El resultado neto en el mercado del derivado es la diferencia expresada en valor absoluto que resulta de deducir del valor vigente del IFD al cierre de cada ejercicio o al momento en que se produzca cualquiera de los hechos señalados en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 57 de la Ley del IR … el valor del IFD fijado en el contrato celebrado. RNMS: El resultado neto en el mercado de contado o spot, es la diferencia expresada en valor absoluto que resulta de deducir del valor vigente del elemento subyacente al cierre de cada ejercicio o al momento que se produzca cualquiera de los hechos señalados en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 57 de la Ley del IR … el valor del elemento subyacente vigente en la fecha de la celebración del IFD.

RECONOCIMIENTO DE RESULTADOS EJERCICIO 2008 Régimen General

Derivados de moneda

a) Entrega física del elemento subyacente. b) Liquidación en efectivo. c) Cierre de posiciones. d) Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla. e) Cesión de posición contractual; o, f) Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio de flujos financieros. Al cierre de cada ejercicio gravable aún cuando la fecha de vencimiento del contrato corresponda a un ejercicio posterior

REGIMEN EJERCICIO 2009 Y SIGUIENTES PRINCIPALES MODIFICACIONES: a) Eliminación del Ratio de Eficacia b) Plazo de Cobertura del Riesgo c) Imputación de Renta en el caso de IFD de moneda

EL PROBLEMA Resultaba cuestionable que el derivado tenga fines de cobertura SOLO cuando el resultado neto se encontrara en un rango de 80% a 125%. Podían llevar a considerar un IFD tomado validamente con fines de cobertura como un IFD de no cobertura, por razones no imputables a un uso especulativo, sino por la evolución futura e incierta de los precios, ya que el ratio era muy sensible a cambios muy pequeños en los precios)

Norma Internacional de Contabilidad (NIC 39) VS. Medición de eficacia de acuerdo a la Ley del IR

SUPRESION DEL REQUISITO DEL RATIO DE EFICACIA Se ha eliminado el Ratio de Eficacia para determinar si un IFD es o no de cobertura.

ASPECTOS POSITIVOS Resultaba cuestionable el rango de 80% a 125% para medir la eficacia del IFD. La fórmula tributaria para medir el ratio de eficacia producía distorsiones

ASPECTOS NEGATIVOS Ya no se cuenta con un criterio objetivo para determinar cuándo un IFD es de cobertura. Dependerá del criterio del fiscalizador (subjetivo) La SUNAT considera que las pérdidas de un IFD no son deducibles si no se acredita: (i) que el IFD contratado sea con un contrato estandarizado (ii) la estrategia de cobertura de riesgos; (iii) el uso de un mercado eficiente; (iv) la vinculación entre la venta en el mercado spot con las operaciones de futuro.

PLAZO DE LA COBERTURA Antes de la Ley No.29306 El IFD debía cubrir el riesgo durante todo el período en que éste se verifica

EL PROBLEMA ¿Qué debía entenderse por RIESGO? Cubrirlo por todo el periodo significaba tener un criterio subjetivo de lo que debe entenderse por riesgo.

PLAZO DE LA COBERTURA Con la Ley No.29306 Se ha eliminado el requisito según el cual el IFD debía cubrir el riesgo durante todo el período que éste verifica.

MODIFICACIÓN POSITIVA

DERIVADOS DE MONEDA EXTRANJERA Con la Ley No.29306 Se ha eliminado el tratamiento especial para el reconocimiento de resultados en el caso de IFD que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio.

ASPECTOS POSITIVOS Se evita la necesidad de determinar cuándo un IFD consideraba como elemento subyacente EXCLUSIVAMENTE al tipo de cambio, ante la inexistencia de una definición legal. Un IFD no es puro, generalmente tiene otros componentes (p.e. intereses).

Se evitan complicaciones innecesarias que lleven a los contribuyentes a realizar ajustes especiales sobre los resultados calculados al cierre para que sean coherentes con los resultados definitivos, en un contexto de fortalecimiento del valor de la moneda local (Exposición de Motivos)

ASPECTOS NEGATIVOS Artículo 61 LIR: Diferencias de cambio de pasivos en moneda extranjera afectan el costo del activo al que se relacionan, por lo que se reconocen en resultados vía depreciación.

Hasta el 2008, la D/C del pasivo cubierto y el resultado del IFD se compensan en el activo. Actualmente: La operación cubierta afecta el activo y el resultado del IFD afecta directamente resultados.

Distorsión entre el resultado tributario y el contable.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS REQUISITOS VIGENTES Un IFD tiene fines de cobertura cuando cumple los siguientes requisitos: 1. Se celebra entre partes independientes, salvo que la contratación se efectúe en mercados reconocidos. 2. Los riesgos deben ser claramente identificables y no simplemente riesgos generales del negocio, empresa o actividad y su ocurrencia debe afectar los resultados de dicho negocio, empresa o actividad. 3. El deudor debe contar con documentación que le permita acreditar: (i) El IFD celebrado, cómo opera y sus características (ii) El contratante del IFD (iii) Los activos, bienes y obligaciones específicos que reciben cobertura (cantidad, monto, plazos, precios, etc) (iv) El riesgo que busca eliminar, atenuar o evitar

Obligaciones formales a) El instrumento financiero derivado celebrado, cómo opera y sus características. b) El contratante del instrumento financiero derivado, el que deberá coincidir con la empresa, persona o entidad que busca la cobertura. c) Los activos, bienes y obligaciones específicos que reciben la cobertura. d) El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar.

Comunicación a la Administración Tributaria respecto a los derivados contratados.

30 días

Pérdidas no deducibles No son deducibles los gastos ni las pérdidas provenientes de :

Derivados celebrados con residentes en paraísos fiscales.

Fiscalización IFD -Estudios de riesgos financieros en relación con los activos subyacentes que se pretenden coberturar. -Política de cobertura de riesgos -Evaluaciones efectuadas para la elección de las entidades financieras elegidas como contraparte. -Sustentar técnica y documentariamente la determinación del precio pactado y la estrategia de gestión del riesgo.

Análisis de los IFD suscritos por la Compañía, para determinar si efectivamente se trata de uno con fines de cobertura y cuál sería la documentación con la que ésta tendría que contar para evitar contingencias ante una eventual fiscalización.

Gracias !!! No son deducibles los gastos ni las pérdidas provenientes de :