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"Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional" Hechos -Pablo Horvath inicia un reclamo contra el Fisco Nacional para que se le resti

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"Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional" Hechos -Pablo Horvath inicia un reclamo contra el Fisco Nacional para que se le restituyan los importes pagados en el mes de Noviembre del año 1985 en concepto de "ahorro obligatorio" impuesto por la Ley 23.256 -El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó el pago de la suma pagada, con los correspondientes intereses. -Se apela. En la Cámara de Apelaciones se revoca el pronunciamiento del juez de primera instancia, y se rechaza la demanda interpuesta por Horvath. -Se interpone un recurso extraordinario y el caso llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Ley 23.256 Impone la obligación de los contribuyentes a aportar sumas de dinero a las cuentas del Estado, lo cual se denomina "ahorro obligatorio" o "empréstito forzoso". La misma, toma como base para determinar los contribuyentes aportantes, la capacidad económica resultante de la renta y el patrimonio de los mismos. Este "ahorro obligatorio" cumple un requisito constitucional fundamental, que es el de la temporalidad, por lo que, éste va a tener vigencia por dos periodos anuales. El régimen de "ahorro obligatorio" impone coactivamente a los contribuyentes explicitados a abonar sumas de dinero a las cuentas estatales, pero también compromete al Estado a la restitución posterior de los importes a los contribuyentes, con sus correspondientes intereses. Corte Suprema de Justicia de la Nación: Se plantea la inconstitucionalidad del régimen de ahorro obligatorio impuesto por la Ley 23.256. En cuanto a este tema, la Corte resume que la ley es válida desde el punto de vista constitucional ya que fue una ley emanada del Congreso y que ha cumplido todos los pasos para su promulgación, y dice: "El régimen de "ahorro obligatorio", instituido por la ley 23.256, resulta en principio -en un análisis integral del instituto, y en orden a las impugnaciones del accionante-, válido desde el punto de vista constitucional, pues el Congreso se encontraba facultado para establecerlo en virtud del inc. 2 del art. 67 de la Constitución Nacional (texto 1853-1860)." Se plantea que, en tanto el contribuyente no invoque y pruebe que en el ejercicio en que debió abonar el gravamen preestablecido cuestionado haya desaparecido o disminuido sustancialmente la capacidad contributiva presumida por la ley, no va a tener aptitud procesal para agraviarse con sustento en materia constitucional. Establecen que, Pablo Horvath no debería haber planteado la inconstitucionalidad de la Ley para que se le restituyan las sumas abonadas, sino que debería haber probado su carácter confiscatorio en su caso en particular, que tiene como límite el 33% de la totalidad de los bienes afectados, y que comprometería la garantía establecida en el artículo 17 de la Constitución Nacional. La confiscatoriedad se debe probar en su caso "concreto y circunstanciado", o sea, que en el caso en particular se produzca una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de su renta.

Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó por mayoría el fallo apelado, es decir, el rechazo de la demanda.