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holding La palabra holding es un término del idioma inglés cuyo uso se extendió fabulosamente, incluso, insertándose entre los términos de idioma español como uno más y se lo emplea para designar a aquella forma de organización de una empresa según la cual una compañía financiera se hace con la mayoría accionaria de otras empresas a las cuales, a partir de ese momento, empezará a controlar. Y también, el término holding se utiliza para denominar al conglomerado formado de la mencionada forma.

La empresa matriz se convierte en tal porque dispone del suficiente capital económico para tomar decisiones que la involucre, tanto a ella como a sus empresas satélites. Una de las principales ventajas que presenta este tipo de estructura empresarial es la eficiencia fiscal que reportan como consecuencia que la carga tributaria sobre la cuenta de resultados puede ser menor que la suma de las cargas sobre cada una de las empresas pertenecientes al grupo y que se consideran de manera individual; en tanto, en caso que la sede del holding se halle ubicada en un país que dispone de una legislación más flexible, por supuesto, que ello impactará muy favorablemente en ella a la hora del pago de impuestos. Si bien el holding está considerado como una manera de integración empresarial, con los mencionados beneficios que tal situación representa, también, pueden ser el resultado de la unión de varios capitalistas que van adquiriendo diferentes propiedades y empresas únicamente con la misión de lograr rentabilidad económica de cada una de ellas y no la integración de las actividades. Cabe destacar, que la legislación anti monopolio busca de alguna manera frenar la última práctica mencionada. Existen diversos tipos de holdings: holdings creados a partir de bancos u otras entidades financieras, holdings que son el resultado del patrimonio familiar de una familia, holdings formados por empresas que dependen del estado y holdings que son una agrupación de empresas de capitales comunes o relacionados que lo que buscan es maximizar los recursos económicos de éstas, usando las fuerzas y energías que se da entre las empresas que lo conforman por pertenecer todas a una misma área de trabajo

... via Definicion ABC http://www.definicionabc.com/economia/holding.php

4 LA COMPAÑÍA HOLDING O TENEDORA DE ACCIONES Y LA COMPAÑÍA ACCIDENTAL O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN Compañía Holding según nuestra ley de Compañías es la que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial. Como ya vimos anteriormente, el objeto de la compañía accidental o cuentas en participación es el de realizar una o varias operaciones mercantiles, permitiendo que el gestor, de esta manera haga partícipes a los asociados de las utilidades obtenidas o pérdidas si fuere el caso. Se entenderá por grupo empresarial, al conjunto de empresas unidas mediante vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados, controlados por una compañía holding o propietaria de acciones o participaciones, la misma que hace de cabeza de grupo y sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías. Para la conformación de una Compañía Holding, se necesita de una compañía vinculante y de una o más compañías vinculadas. La compañía vinculante tiene la característica de tener un objeto social exclusivo, determinado por la ley, la compra de acciones o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de

propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial. Para poder vincular y ejercer control a las compañías, debe tener la propiedad de más del cincuenta por ciento del capital social de cada compañía que desee vincular. La compañía holding deberá ser constituida bajo una de los tipos de compañías reconocidas por la ley. Por su parte, para la conformación de una compañía accidental o cuentas en participación se necesita únicamente de la voluntad del gestor y del o los partícipes de suscribir el contrato mediante el cual crean la ACP, contrato que se encuentra exento de solemnidad alguna por disposición expresa en la ley. Las compañías vinculadas, pueden tener cualquier objeto social, es importante que uno de sus socios o accionistas sea la compañía holding, la cual, tendrá más del cincuenta por ciento del capital social. En la ACP, el gestor se reputa dueño de las aportaciones de los partícipes, ya que éste es quien administra todos los recursos con los que cuenta para de esta manera poder realizar los negocios para lo cual se conformó la cuenta en participación y reporta las utilidades correspondientes a los partícipes. Las compañías que formen parte de la compañía holding o grupo empresarial, deberán utilizar denominaciones que las identifiquen frente al público como integrantes de un mismo grupo empresarial, debiendo agregar las palabras “Grupo Empresarial”, conjuntamente con la denominación de éste. La solicitud de reserva debe plantearse con el consentimiento de la compañía que ejerce el control del grupo, denominada holding . La compañía accidental o

cuentas en participación puede o no llevar denominación, pues esta facultad se reserva entre gestor y partícipes si quieren tener denominación alguna o no. La decisión de integrarse a un grupo empresarial deberá ser adoptada por la junta general de cada una de las compañías a vincularse. La compañía holding o tenedora de acciones, al igual que las compañías que conforman el grupo, se inscribirán como tales en el Registro de Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia de Compañías. Por su parte, en la compañía accidental o cuentas en participación, no existe una junta general y no necesita estar inscrita en ningún lado.

Las sociedades que forman parte de un grupo empresarial podrán actuar de manera conjunta frente a terceros y ofrecer servicios complementarios y así mismo deberán realizar operaciones inherentes a su objeto social y particular mediante sucursales u oficinas. Las sociedades vinculadas a la compañía holding o tenedora de acciones, elaborarán y mantendrán estados financieros individuales por cada compañía, para fines de control y distribución de utilidades a los trabajadores y para el pago de los diferentes impuestos para cuando así corresponda. El gestor en la compañía accidental o cuentas en participación es quien al final de su gestión o una vez que se haya cumplido el objeto para el cual se conformó la ACP, rendirá cuentas de todo lo actuado a los partícipes. La compañía holding o tenedora de acciones, así como, las sociedades que

estén vinculadas a ésta y que voluntariamente hayan conformado grupos empresariales, estarán sujetas al control total de la Superintendencia de Compañías. Si bien es cierto que la ACP se encuentra normada bajo la Ley de Compañías, esta figura se rige por el convenio al que hayan llegado las partes intervinientes, pues no tiene que rendir cuentas a la Superintendencia de Compañías. el holding El Holding es una forma de organización o agrupación de empresas en la que una compañía adquiere todas o la mayor parte de las acciones de otra empresa con el único fin de poseer el control total sobre la otra empresa. Holding es una palabra inglesa pero tan aceptada en nuestro idioma que ya se incluye en la Real Academia Española. Ventajas Entre sus muchas ventajas, el holding suele ser utilizado para beneficiarse de los incentivos fiscales, es decir, conseguir pagar menos impuestos.

En vez de ser sólo una agrupación de empresas en la que cada uno tendría poder y cada una debería pagar y tributar independientemente, el holding tiene una sede, que es la principal y sobre la que depende el resto de empresas, por ello, el pago de impuestos es global de la actividad y se ahorra. Más ventajas Llegar a más sectores del mercado de una forma más fácil Facilidad para integrarse tanto hacia atrás como hacia delante para obtener el control de todas las partes de la vida del producto Elimina los inconvenientes de los grupos de empresas Por otra parte, el holding tiene el riesgo de convertirse en un monopolio en el mercado, muy perseguido por los gobiernos de los distintos Estados Importancia del Holding Constituir un Holding tiene grandes beneficios en la medida en que logra

controlar importantes sectores de un mismo mercado, lo cual asegura que las empresas que forman parte del Holding tengan acceso a Materia prima, Logística, transporte, financiación, etc. Un ejemplo de los beneficios que se obtienen con un Holding, pues ser el caso de una empresa productora de gaseosas. En este caso, hay una egresa que produce las gaseosas, otra que fabrica los envases, otra que distribuye las gaseosas, otra que embotella las gaseosas y otra que puede financiarlas a todas. En estas circunstancias, ninguna de las empresas puede ser afectada directamente por una competencia fuerte, pues tiene proveedores asegurados lo mismo que a sus clientes. Todos los recursos de las empresas circulan entre el Holding, y la rentabilidad no va a manos deferentes que al mismo grupo. Mediante un Holding se logra tener el control de buena parte de los factores y elementos que hacen parte de un proceso productivo, lo que permite que el Holding controle desde la extracción de la materia prima, su transformación y la colocación final del producto en manos del consumidor. Un Holding puede controlar toda la cadena o proceso de un bien o servicio, lo cual le permite minimizar riesgos y maximizar utilidades. Características Contrato Holding CARACTERÍSTICAS DEL HOLDING

Es un contrato atípico Es una declaración de voluntad entre dos o más partes, con el objeto de producir consecuencias jurídicas. Los contratos atípicos, son aquellos que no están regulados en la ley. El holding es en consecuencia un contrato mercantil atípico. En primer lugar, porque la sociedad que administra y maneja a otras sociedades, previamente hicieron una declaración de voluntad y dieron su consentimiento, que son elementos constitutivos de un contrato.

A través del holding una sociedad financiera, comercial o industrial, administra o fiscaliza los negocios de otras sociedades por medio de la adquisición de la mayoría de acciones de esas empresas o sociedades. En la práctica comercial, las empresas transnacionales adquieren las acciones de empresas, paulatinamente hasta tenerlas en su mayoría.

Es un contrato de Tracto Sucesivo

El proceso de administración de una sociedad sobre otras que manejan negocios mercantiles, es el ejemplo práctico.

Consensual

El contra de holding se perfecciona con el acuerdo de las partes contratantes, es decir que no necesita una formalidad solemne para su existencia; es decir que no se manifiesta abiertamente su aplicabilidad. El acuerdo entre la sociedad administradora y las demás es suficiente.

Conmutativo

Las partes que integran el holding conocen anticipadamente los beneficios que perciben, dependiendo la cantidad de acciones que obtengan cada una.

Sinalagmático

Cuando se constituye el holding, específicamente en la adquisición de acciones, se sabe cuales son las obligaciones que nacen para todas las partes contratantes.

Oneroso

Todo contrato mercantil por su naturaleza es oneroso, pues el lucro es la finalidad del mismo, ya no se diga cuando los negocios jurídicos mercantiles se dan a gran escala.

Principal

Su Validez el holding no depende de otro negocio Jurídico. Es independiente por sí mismo http://grupo5mercantil.blogspot.com/2014/10/caracteristicas-contratoholding.html

HOLDING El holding es una figura comercial muy utilizada en los últimos tiempos, figura no contemplada por nuestra legislación comercial, pero muy extendida debido a ciertas características que la hacen ideal para controlar determinados sectores de la economía o del mercado. Definición Holding y principales características Definición Se entiende por Holding una organización económica que controla una serie de compañías que le garantizan un control sobre los diferentes factores de un mercado. Holding es una palabra ingles utilizada para referirse a la compañía que controla las actividades de otras empresas mediante la adquisición de todas o de una parte importante de sus acciones. En Colombia en el Código de Comercio no se hace referencia a la Holding, esta figura no la contempla nuestra legislación comercial, al igual que tampoco se contempla el grupo económico, lo que impide que se pueda crear una holding. Características Constituir una holding tiene varios beneficios en la medida en que logra controlar importantes sectores de un mismo mercado, lo cual asegura que las empresas que forman parte del holding tengan acceso a materia prima, logística, transporte, financiación, etc. Para mostrar los beneficio que pueden tener las holding citamos a manera de ejemplo el caso de las compañías productoras de cerveza, en donde una produce la cerveza, otra de las compañías fabrica el envase, otra la embotella otra se encarga de la logística de los canales de distribución, en este caso ninguna empresa se vería afectada por la competencia pues tiene los proveedores asegurados, adicionalmente los recursos de la empresas circulan entre la holding y la rentabilidad queda dentro del mismo grupo. Una holding puede controlar toda la cadena o proceso de un bien o servicio, lo cual le permite minimizar riesgos y maximizar utilidades.

3. Tanto en la Holding como en los grupos empresariales el que controla o lidera (persona Jurídica) debe tener acciones o simplemente pueden ser los mismos accionistas. http://www.gerencie.com/definicion-de-holding.html ley de companias DE LA COMPAÑIA HOLDING O TENEDORA DE ACCIONES Art. 429.- Compañía Holding o Tenedora de Acciones, es la que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial. Las compañías así vinculadas elaborarán y mantendrán estados financieros individuales por cada compañía, para fines de control y distribución de utilidades de los trabajadores y para el pago de los correspondientes impuestos fiscales. Para cualquier otro propósito podrán mantener estados financieros o de resultados consolidados evitando, en todo caso, duplicidad de trámites o procesos administrativos. La decisión de integrarse en un grupo empresarial deberá ser adoptada por la Junta General de cada una de las compañías integrantes del mismo. En caso de que el grupo empresarial estuviere conformado por compañías sujetas al control de las Superintendencias de Bancos y Compañías, las normas que regulen la consolidación de sus estados financieros serán expedidas y aplicadas por ambos organismos. https://www.drleyes.com/page/internacional/documento/4/172/670/Ecuador/Ley -de-Companias/Holding-o-Tenedoras-de-Acciones/

2-Ventajas de las compañías Holding respecto de otros modelos de organización empresarial En primer lugar, es importante destacar que las compañías Holding permiten la expansión a través de la propiedad fraccionada en diversas sociedades. También cabe apuntar que diversifica la responsabilidad. Además, permite obtener el control de otra compañía sin necesidad de tener el cien por cien de su capital. 3-Notas características de las Sociedades Holding La actividad desarrollada por las sociedades Holding suele consistir en la

tenencia de las participaciones de las sociedades filiales en las que participa. También ostentan la dirección y el control de las actividades de las sociedades filiales participadas y prestan servicios de apoyo a la gestión de las sociedades participadas. Por otro lado, la sociedad Holding se caracteriza por cumplir con determinados servicios comunes a todas las entidades del grupo, apareciendo las sociedades filiales como beneficiarios de los citados servicios y emitiendo, por tanto, la oportuna contraprestación a su favor. Estos servicios comunes suelen ser de carácter administrativo, relacionados con actividades financieras y con servicios de asesoramiento jurídico o fiscal. 4-Aspectos Mercantiles Teniendo en cuenta que los grupos empresariales tienen una relevancia cada vez mayor en nuestra sociedad, este crecimiento no es acompañado de una mejora legislativa para con esta figura. No existe una regulación concreta que defina derechos y obligaciones de las compañías matrices respecto de las filiales y viceversa. Esta situación ha provocado que, para la creación jurídica de los grupos de empresas, adaptándose a la revolución tecnológica, no solamente se base en la legalidad vigente, si no que existen otros instrumentos, como los contratos, igualmente válidos. 5-Conclusiones La nota característica esencial de las Holding es la existencia de una relación de control que permite a una sociedad ejercer una influencia dominante, efectiva y con mayor o menor grado de centralización sobre las restantes sociedades integradas en la unidad económica o de gestión. http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-la-naturaleza-de-lasociedad-holding http://es.slideshare.net/LuC3rIto93/contrato-joint-venture