Hobbes y Hegel. Identidad y diferencia en el Estado.docx

THOMAS HOBBES Y FRIEDRICH HEGEL: IDENTIDAD Y DIFERENCIA EN EL ESTADO. Prof.: Dr. René Valdiviezo Sandoval Alumno: Javier

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THOMAS HOBBES Y FRIEDRICH HEGEL: IDENTIDAD Y DIFERENCIA EN EL ESTADO. Prof.: Dr. René Valdiviezo Sandoval Alumno: Javier Hugo López Rivas

Las analogías entre nuestros autores se acercan en mucho no sólo porque ambos dan tratamiento al mismo objeto de estudio, sino que además parten de convergencias que terminan finalmente en diferencias, diferencias que están vinculadas en el grueso de sus obras atemperadas al estilo del pensador, al contexto en el que escriben y a los intereses que suscitan sus perspectivas. En mucho podemos hermanar a Hobbes y Hegel en los tópicos del gobierno monárquico, en la supremacía de lo político frente a lo económico y hasta en la divinización que ambos cortan del cielo para representarlo en el Leviatán o espíritu objetivo. Pero al final del día la distancia entre ellos es más de praxis que de corte teórico. Sin duda, la dominación y la dirección de la sociedad serán la más alta y fundamental prioridad.

La obra hegeliana en mucho se nos presenta abstrusa, producto del lenguaje difícil que utiliza y por la aguda complejidad de su pensamiento, cosa que no sucede con Hobbes, quien en vida estuvo siempre ocupado una y otra vez revisando su obra, no sólo para la concordancia de todos sus elementos y sino también para la aclaración de la misma.

LAS IDENTIDADES

En Hobbes el poder del Estado es indivisible. Tampoco puede haber divisiones entre los grupos religiosos y el Estado. Todo el poder, tanto temporal, como religioso lo tiene el Estado, regulándolo todo. En esto se identifica en el estado total hegeliano.

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El Estado se encuentra por encima de los individuos, la única libertad se expresa en la conexión que se tiene con el Levitan. El fin más importante es la vida, el cual el poder estatal cuidará como fundamental prioridad esto como producto de la vinculación contractual. El Leviatán como rey soberano no se somete a la ley (esto se presenta en contra la tradición inglesa constitucionalista). En Hobbes la ley es voluntarista, pues en la ley se expresa todo lo que quiere el rey, esto como la unificación jurídica del poder estatal. La ley que nace del monarca se concibe como justa, esto es un producto de la concepción iusnaturalista, diseminándose hasta el orden ideológico, al que dice que no hay más justicia que la ley. Hegel encarna en el Estado la voluntad general y el destino de una nación, "el verdadero reino de la libertad en que debe materializarse la Idea de la Razón". El buen ciudadano para Hegel es aquel que vive en armonía con el orden existente, orden que nace de las reglas establecidas por la autoridad. También en éste el poder del Estado es absoluto, pero no arbitrario, ya que poder se encuentra fundado por su posición ética que a su vez emana de su estructura legal.

Hegel no está muy alejado de Cicerón cuando éste dice que la verdadera libertad de los hombres radica en la obediencia de la ley. Podríamos desde la perspectiva hegeliana incluso prologar esta dimensión diciendo que además de esta libertad, el hombre se consuma como un ser virtuoso gracias a la obediencia de la ley que a su vez es el Estado mismo.

En Hobbes la creación del Estado y su ley representan la libertad de los hombres de las cadenas del estado de naturaleza, liberad de la amenaza de muerte, una amenaza que nace de una libertad anárquica y egoísta. Asimismo en Hegel el Estado representa la única realidad capaz de lograr y realizar plenamente la libertad humana. En el Estado hegeliano y hobbesiano se inserta plenamente lo individual y lo universal, y ambos soslayan al capricho individual como elemento de la libertad, es sólo en el Estado en que el hombre consigue su libertad y su máxima condición racional.

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En este punto Hegel se distancia y crítica aquellos autores quienes piensan que el hombre fue libre en el estado de naturaleza como lo concibió Rousseau y Locke, en esta parte Hegel se acerca nuevamente a Hobbes para negar la libertad del estado de naturaleza como fuerza racional que emancipa a los hombres.

En Hegel la razón no sólo es una capacidad del hombre para discernir el mundo, también la razón es el motor que impulsa el desarrollo del universo, es una razón que se vuelve una gran fuerza cósmica a la que da distintos nombres como: la Idea, el Espíritu, el Absoluto o Dios. Esta fuerza creativa, impersonal; que a su vez vincula al ámbito social y natural en la totalidad. Con sus respectivos matices el Hobbes la razón está en el hombre también pero en el Estado donde se consuma su plenitud. Las ideas están en los objetos: “todo objeto real es una idea.” Una idea que se mueve en un proceso dialéctico. Todo lo que existe es el espíritu.

La monarquía hegeliana rechaza totalmente la concepción del poder absoluto del pueblo de corte rousseauniano, ya en su Filosofía del Derecho atacará la idea de la soberanía del pueblo recurriendo a la idea de la preeminencia del todo sobre las partes (supremacía del Estado frente a cualquier otro poder) y de la dependencia de la sociedad al poder. Por lo que sólo a través del Estado el pueblo logrará su existencia, configurado como es el “espíritu del propio Pueblo”.

Es el Estado quien ocupa el lugar de Moisés bíblico como vocero y representante de Dios en la tierra, también vera al Estado como Abraham, elegido por Dios para interpretar lo dicho por Dios; Hobbes reiteradamente citará pasajes bíblicos para hacer analogías entre el Estado y los representantes de Dios en la tierra, por ejemplo en: Éxodo 19:12, I Reyes 2:27 y I Crónicas 26:30. Con ello quiere demostrar Hobbes que el soberano tiene tanto el poder temporal como el espiritual y señala Hobbes que “desde la institución primitiva del reino de Dios hasta el cautiverio, la supremacía de la religión se hallaba en la misma mano que la de la soberanía civil” (Hobbes, 2001. p 397). En Hegel existen algunas analogías con

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éste pues dirá que el Estado es el “espíritu que reside en el mundo” (Hegel, 1986, p. 270).

Los miembros del Estado descrito por Hegel no actúan con base en el privilegio, ni en general sustentándose en un principio particular, como sucede en la sociedad civil, sino inspirándose en el deber; y el deber para los individuos es de "llevar una vida universal": en ello reside también su verdadera libertad.

El soberano hobbesiano tienen la capacidad de atender asunto relativo a los misterios de la fe, solo éste tiene el derecho de interpretar la Biblia, para resolver cualquier anomalía, esto tanto en lo espiritual o temporal, así entonces, el soberano se erige como el jefe del Estado y de la Iglesia, pues ambos la misma cosa. Hobbes se fundamenta en la Biblia (en Génesis 1:2 “el espíritu moviéndose sobre la superficie de las aguas”), para señalar la analogía entre el Estado y Dios respecto a la condición de movimiento. Así entonces, dirá que lo que se mueve cambia de lugar y lo que cambia de lugar tiene dimensión y ello resultaría ser precisamente su cuerpo. (Vázquez, 2008, p. 111)

Un buen parecido entre Hobbes y Hegel se producirá en la tergiversación que se hará de sus obras para validar y justificar la violencia y el uso exacerbado de la fuerza en el totalitarismo nazi, en el que Carl Schmitt fungirá como su ideólogo falseador. El propositivo sesgo hacia la justicia y el intencionado papel de la verdad, son los tópicos direccionadores de la obra de Hobbes, más allá de los crueles dichos que le han prendado como autor de atrocidades.

Tanto en Hobbes como Hegel se erige la supremacía de la política sobre la economía, esta identidad en ambos se expresa en la forma de concebir el orden y la organización del mundo como la manifestación clara del poder estatal que se constituye en eje rector de la humanidad, la primacía de la política que se da en el 4

pensamiento político moderno, corre de Maquiavelo hasta Hegel, aquí termina cuando el nuevo orden burgués erige el poder económico, usurpando el mando y consolidando el modo de producción capitalista. (Bobbio, 2001, p. 114-115).

En mucho Hegel es el continuador de Hobbes, sin duda ambos creen que en el Estado está la solución y la emancipación de los yugos que la naturaleza (Hobbes) y sociedad civil (Hegel) han impuesto al hombre, podemos decir que Hobbes inicia un largo recorrido que concluye Hegel, en el primero, se plasma su teoría en la realidad absolutista del Estado y en el segundo, en su Teoría del Estado moderno que desemboca de manera tergiversada en el fascismo y totalitarismo alemán e italiano.

Tanto Hobbes como Hegel creen que fuera del Estado (espacio fundamental de la razón) subsiste el mundo de las pasiones y los intereses antagonistas. (Bobbio, 2001, p. 178).

Hobbes tiene una visión pesimista del hombre y Hegel tiene una visión pesimista de la familia y de la sociedad civil, pero en ambos autores se supera esta condición en el Estado. El en el primero (Leviatán hobbesiano), se presenta como el monstruo benéfico, en el segundo (espíritu objetivo hegeliano) se presenta como el aparato ético que realiza en el hombre su máxima libertad.

Hobbes distingue entre potestas (poder legal) y potentia (poder físico), en este sentido Hegel se circunscribe a este mismo fundamento para enunciar de igual forma la necesaria existencia de ambos elementos en el ejercicio del poder jurídico y práctico.

LAS DIFERENCIAS

La existencia de contrato social proyecta la existencia o nacimiento del Estado en Hobbes y en el grueso de los contractualistas, Hegel no está preocupado por 5

explicar el nacimiento del Estado, sino más bien el de señalar su naturaleza histórica en el tiempo, a través de las metamorfosis del espíritus y sus papeles que tienen en cada cambio.

El hombre en Hobbes festeja la creación del Estado a través del contrato social, el hombre en Hegel es un ser histórico que se mueve en el cambio constante, lleva en su seno la semilla de la transformación, el hombre hobbesiano cambia su naturaleza por una condición más social y artificial que se consuma en el Estado, en el hombre hegeliano se encuentra inevitablemente en un proceso dialéctico que permite superar las contradicciones y renovarse en un movimiento cíclico permanente.

En Hegel la existencia del Estado es un medio al igual que para Hobbes, sólo que para el primero el Estado tiene el fin de consumar la transformación de la humanidad en la historia y en el segundo Estado, sirve para asegurar los intereses de los individuos y la permanencia de su misma existencia.

Ambos son liberales, pero el liberalismo de Hobbes descansa sobre la base la individualidad y sus derechos de propiedad, y el liberalismo de Hegel es limitado ya que el Estado controla la vida de los individuos y es por medio de éste que los sujetos y los colectivos alcanzan su realización por lo que la configuración y existencia del Estado se consuma la libertad, la realización, la transformación y el desarrollo de los individuos. En el Estado hegeliano el hombre se diviniza, en Hobbes el hombre pretende proteger humanamente su vida y sus intereses.

En muchos sentidos se ha establecido una relación entre el pensamiento liberal y el contractualismo, sin embargo, es más aparente e histórica esta relación que práctica, porque la teoría política liberal no depende causalmente del método contractualista, por lo que dicho método no explica y legitima la existencia del Estado, no establece una teoría liberal de Estado. (Echeverri, 2010, p. 14).

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El idealismo hegeliano tiene la peculiaridad (a diferencia de otros idealistas) de concebir a la razón como la ley que gobierna la evolución del mundo, un mundo en constante progreso y que tiene una marcha ascendente, no se presenta como un camino lineal sino confrontacional, es decir, dialéctico. En Hobbes tenemos a un materialista consumado, aquí, se distancian en la forma como el mundo, el hombre y el universo se van desarrollando y construyendo. A fin de cuentas, argumenta Hegel, “todas las cosas son contradictorias en sí mismas.” De esta manera Hegel desafía los principios de identidad y de no contradicción. Para una contundente crítica de esta lógica, bien vale la pena acercarse nuevamente a los escritos de Para Hegel es evidente que lo espiritual es el punto de partida y de llegada del ser. No sólo el primer principio, sino la única realidad. Toda manifestación del ser es una expresión de la mente. La razón debe dar cuenta de sí misma. Como lo dice elocuentemente Leszek Kolakowski, “Hegel no está escribiendo sobre la Mente: está escribiendo la autobiografía de la Mente.” (Leszek Kolakowski, Main Currents of Marxism, 1. The Founders, Oxford University Press, 1992, p. 60). La comprensión de la realidad, por otro lado, supone la capacidad de capturar la totalidad. Lo social debe entenderse, en ese sentido, como universalidad. Según Hegel, el hombre pertenece a un inmenso orden racional. La historia es la trayectoria de la Razón y, con ello, el Estado mismo. En Hobbes el Estado es la mundana divinización en la tierra que se mueve a partir de leyes que el gobernante diseña para su pueblo.

Meinecke ve a Hegel como pensador de la razón de Estado. Hegel desarrolla la teoría del Estado como la última realización de la razón. El Estado se convierte en la cima de la eticidad. El filósofo para él se ocupa, entonces de “la verdad que reside en el poder.” La individualidad se supera en el Estado, así entonces, el Estado tiene el supremo deber de conservarse: “el interés del Estado es lo que importa por encima del mundo.” No hay obligación moral que sujete al Estado, ya que el Estado mismo es un ser ético. El Estado no es una institución creada para la resolución de conflictos políticos, sino el espacio de reconciliación (de la 7

síntesis) de la voluntad particular y la razón universal. El Estado es la síntesis y superación de los principios de la familia y de la sociedad civil. La familia se erige como la tesis que concluye en Estado. En la familia se encuentra el individuo libre que se reúne con otro del sexo opuesto para fundar una comunidad. La sociedad civil se erige como la antítesis, así la sociedad civil (dirá Hegel), cada uno evade la comunidad para satisfacer su interés particular. “En la sociedad civil, cada cual es fin de sí mismo.” La sociedad civil es el momento económico y egoísta. El Estado es síntesis de familia y sociedad civil. Como los iusnaturalistas, Hegel trata de construir una justificación racional del Estado. Pero se distancia de los contractualistas en cuanto a sus categorías y conceptos. Colocando al Estado en un proceso dialéctico. La sociedad civil en Hegel es el espacio y el momento no político, en Hobbes lo es en la sociedad natural (Bovero, 1986).

El Estado para Hegel es un fin en sí mismo, en Hobbes y los contractualistas es un instrumento, por medio del Estado el individuo superará las tensiones entre la voluntad particular y la voluntad colectiva, así la voluntad del Estado es la voluntad de la Razón histórica dirá Hegel. Por lo que el Estado será el recorrido de Dios a través del mundo, encarnación del espíritu mismo, conciencia y pensamiento, que se mueve en la eternidad como siempre necesario, por lo cual el Estado existe por y para sí mismo. Ni Hobbes ni ningún otro autor antes que Hegel concibió al Estado con esta dimensión.

Para Hobbes Estado e Iglesia vendrían a ser lo mismo pero con diferentes nombres. Para Hobbes “la Iglesia es una compañía de hombres que profesan la religión cristiana y están unidos en la persona de un soberano, por orden del cual deben reunirse, y sin cuya autorización no deben reunirse” (Hobbes, 2001. p 387).

En Hegel el sujeto individual y colectivo están en una incesante transformación, la historia como vehículo de las acciones humanas esta direccionada siempre al progreso constante que gira en un devenir cíclico que evoluciona. El espíritu subjetivo con su naturaleza abstracta y etérea pasa a la concreción del espíritu 8

objetivo que se consuma en la realidad material, pero que a su vez se transforma nuevamente en una realidad abstracta y etérea con el espíritu absoluto, y así éste último vuelve a su condición subjetiva para avanzar en el tiempo perfectible de su condición. En Hobbes ni el hombre, ni el Estado, ni la sociedad, evolucionan en un constante progreso sin fin. En esos momentos la persona busca su realización en la propiedad, en la cual “la libertad es la de la voluntad abstracta en general o, precisamente por eso, la de una persona individual que solamente se relaciona consigo” (Hegel, 1993, p 40).

El contrato expresa la división de dos intereses y a la vez una contradicción que se expresa en los contrayentes (propietarios), es decir, que en cuanto soy propietario, excluyo al otro que no lo es, así el contrato nace de: a) Del “arbitrio”, es decir, no es racional; b) “La voluntad idéntica que entra en la existencia por el contrato es una voluntad sólo puesta por esas partes, por tanto sólo común, no universal en sí y para sí”; y, c) “El objeto del contrato es una cosa individual exterior, pues sólo una cosa tal está sometida al simple arbitrio de ellas de enajenarla”. Lo que hace que en este espacio Hobbes se aleje de Hegel (Hegel, 1993, p 75).

Según Hobbes por medio del contrato se deberían poder resolver las contradicciones entre los propietarios, pero sucede así, sino todo lo contrario, ya que en el contrato se expresa da desigualdad y lo injusto. Esta perspectiva demuestra la falsedad de la concepción hobbesiana, según la cual se salía de la situación de guerra de todos contra todos, por medio del pacto. El Estado debe ser garante contra cualquier contrato “libremente” estipulado. “Es interesante observar”, señala Losurdo: “que la condenación de la esclavitud por parte de Hegel es paralela al desarrollo de la polémica anticontractualista” (Losurdo, 1988: p. 95).

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La dialéctica de la eticidad comprende: “A) El espíritu ético inmediato o natural: la familia. Esta sustancialidad pasa a la pérdida de su unidad, a la duplicidad, y al punto de vista de lo relativo, y así es B) Sociedad civil, unión de miembros en cuanto que individuos independientes en una universalidad por tanto formal a través de sus necesidades y de la constitución jurídica como medio de seguridad de las personas y de la propiedad, así como a través de un orden exterior para sus intereses particulares y comunes, el cual Estado exterior C) Se recoge y reúne en la finalidad y realidad de lo universal sustancial y de la vida pública consagrada a eso universal mismo en la Constitución del Estado” (Hegel, 1993, p 157).

Según Hegel, la clase universal está formada por los funcionarios del Estado. Es universal porque éstos no tienen intereses particulares, sus intereses están en el Estado. Es el Estado quien se encarga de sus necesidades, cuando el patrimonio personal no es suficiente. Su trabajo universal proporciona las satisfacciones que los miembros de las demás clases buscan en actividades privadas. El concepto hegeliano de Estado ético nos dice: “El Estado es la realidad de la idea ética […] el espíritu ético en cuanto voluntad clara -offenbare-, ostensible a sí misma, sustancial, que se piensa y sabe y cumple aquello que sabe y en la medida en que lo sabe […]” (Hegel, 1993, p. 257).

El Estado como espíritu objetivo, es decir, como universal concreto se realiza como intersubjetividad, es la realidad en sentido fuerte de la “voluntad sustancial”, de la voluntad en toda su dimensión creadora, transformadora. Esa voluntad en el Estado llega a la universalidad. Es el Estado moderno en el cual el particular se desarrolla en todas sus dimensiones. La dialéctica del Estado es: “La idea del Estado tiene: a) Realidad inmediata, y es el Estado individual en cuanto organismo que se refiere a sí mismo: constitución o derecho político interno. b) Ella pasa a la relación del Estado individual con otros Estados: derecho político externo. c) Es la idea universal como género y poder 10

absoluto frente a los Estados individuales, el espíritu que se da realidad en el proceso de la historia universal” (Hegel, 1993, p. 259).

La monarquía constitucional es la última forma de Estado, la más perfecta, la que corresponde al concepto de Estado. Es por ello que Hegel se opone a la monarquía electiva. El monarca no puede ser elegido porque no es producto del arbitrio, sino momento del autodesarrollo dialéctico del concepto. Una monarquía electiva sería una vuelta al contractualismo (en esta parte se contrapone a Hobbes), lo cual significaría destruir la eticidad.

La mala reputación del Leviatán fue recogida por Hegel en sus Lecciones sobre la historia de la filosofía, al considerar la influencia de Hegel en el pensamiento político del siglo XX, Hegel sólo dedica tres páginas al pensamiento de Hobbes de los tres voluminosos tomos que constituyen su historia de la filosofía, en las cuales expresa que en los escritos de Hobbes no hay nada estrictamente filosófico (entiéndase científico) y que todas sus argumentaciones son superficiales y empíricas (Carrillo, 2002, p. 250).

Hegel realizan una crítica indirecta al planteamiento contractualista, que se fundamenta en la concepción dialéctica de éste. Hegel coincide con los autores contractualistas en que, en estado de naturaleza, el hombre primitivo se desenvuelve sin ningún tipo de sometimiento, de manera que puede realizar cualquier actividad sin tener que rendir cuentas a nadie: las pasiones, los fines del interés

particular,

la satisfacción

del egoísmo,

son

en

parte,

lo

más

poderoso (Hegel, 1999, p. 79). Hegel agrega que esta situación representa un verdadero desperdicio por cuanto si el hombre se apoya en su voluntad es capaz de lograr aquellos propósitos que permiten alcanzar algo más que satisfacer sus propios intereses, y: [al hacerlo] producen algo más que está en lo que hacen, pero que no estaba en su conciencia ni en su intención (Hegel, 1999, p. 85). El filósofo germano no guarda, en cambio, la misma opinión con respecto al concepto contractualista sobre la relación de libertad que mantienen entre sí los hombres en 11

estado de naturaleza, pues estima que la libertad no puede lograrse mientras el individuo no es capaz de superar la singularidad de su propia autoconciencia, que lo conduce a un proceso de reconocimiento y que: constituye la contradicción que da el impulso a mostrarse como a sí mismo libre y a estar ahí para el otro en cuanto tal (Hegel, 1999b, p. 478).

Para Hegel resultan insuficientes los argumentos de Hobbes, Locke y Rousseau cuando explican el cambio de estado de naturaleza en el hombre, desde la perspectiva hegeliana la etapa inicial del desarrollo del hombre, los fines y los principios sólo existen en el pensamiento y en las intenciones pero no en la realidad, por lo que sólo constituyen una posibilidad que no ha pasado aún a la interioridad de la existencia: es necesario un segundo momento para su realidad y este momento es la actuación de los hombres en el mundo (Hegel, 1999, p. 81).

Esta relación entre sometedor y sometido, implica que no hay un nexo que permita fundar mediante el pacto social la sociedad civil. En consecuencia, para Hegel, la libertad individual no emerge del estado de naturaleza, ni tampoco del estado siguiente, que es el estado despótico en donde un señor somete a la servidumbre al resto de los hombres, sino: pertenece a la cultura, el pensar como conciencia del individuo en la forma de la universalidad, en la cual todos somos idénticos (Hegel, 1988, p. 281).

El elemento fundamental para que el individuo sea reconocido como ser libre, nace según Hegel de la relación normada por leyes y no de la condición imperfecta del estado de naturaleza, del cual parten los contractualistas, sino de la propia sociedad como situación en la que solamente el derecho tiene su realidad: la realidad objetiva del derecho consiste por una parte en ser para la conciencia, en “ser válido”, y ser por tanto “sabido como algo universalmente válido” (Hegel, 1988, p. 282).

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Mientras el estado de naturaleza conserva el carácter hobbesiano de estado de violencia y de abuso, en Hegel el derecho natural se levanta como la verdadera base de la sociedad civil, en la que los individuos están obligados a hacer lo que es justo, conforme a derecho, por el hecho de ser justo, no por otros motivos o por satisfacer ciertos impulsos: el hecho sólo tiene validez en la medida en que está determinado interiormente por mí, en que era mi propósito, mi finalidad. En la exterioridad no reconozco como mío más que lo que ya estaba en la voluntad subjetiva (Hegel, 1988, p. 175).

Hegel reconoce tres instituciones que constituyen el espacio común en la sociedad civil, como sustancia ética en la que los individuos se orientan y realizan: 1) la familia, como espíritu ético inmediato o natural, 2) la sociedad civil, donde se realiza la unión de los miembros como individuos independientes, y 3) la constitución del Estado, como fin y realidad de la universalidad sustancial y de la vida pública (Hegel, 1988, p. 236).

El hombre en Hobbes es un ser pasional, movido por las fuerzas instintivas y egoístas, lo que hace que se vuelva un ser apolítico, un animal con impulsos, deseos, apetitos desmesurados, afán de poder, pasiones y de una razón que en mucho se diluye en el estado de naturaleza, dicha razón es más pasiva, no es el motor transformador de la historia, nos dice que la razón tiene un existencia vegetativa (Hermosa, 2009, p, 60). Lo que hace sine qua non la fundación del Estado como espacio donde la razón de Estado se constituirá como motor y guía de la humanidad. Éste mismo verá en el Estado el espacio de conocimiento objetivo, expresado como un ente que puede ser considerado y estudiado racionalmente (en el ámbito de la ciencia política) lo que hace distanciarse de la concepción de lo político como pasional. En el caso diferente de Hegel, el hombre es el producto de la razón en la historia (en movimiento dialéctico), porque la historia como realidad es racional. Será un hombre con razón y producto de la razón, que es racional y que se consuma en el proceso constante de la Idea, que

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no es otra cosa que la razón en movimiento, la cual salta en una coyuntura del devenir del espíritu, al Estado como espíritu objetivo.

En Hegel razón, eticidad y Estado estarán constantemente triangulados en un proceso de cambio: “[…] la característica esencial de este análisis es mostrar la necesidad lógica y política de la intervención del Estado, en tanto que esfera de la Eticidad, en la organización de sus dimensiones diferenciadas. Es opinión reiterada de Hegel, que sólo en el Estado la sociedad se organiza según la razón. A no olvidar: „únicamente con el conocimiento de que la idea de libertad es sólo verdadera como Estado, se asegura que el espíritu objetivo, el contenido del derecho, no sea nuevamente reducido a su concepto subjetivo‟” (Olivas, 2012, p. 1).

En Hobbes el Estado es un artificio de la voluntad humana, en Hegel el Estado es una de las manifestaciones del espíritu en el proceso de su transformación, dirá él que el Estado es el “espíritu que reside en el mundo” (Hegel, 1986, p. 270). En hobbes el Estado se identifica con el soberano, en Hegel el Estado es la síntesis (superación) de la familia y la sociedad civil. En Hobbes hay un esencialismo que funda al Estado como ahistórico, en Hegel el Estado se encuentra en la historia y está siempre en transformación buscando consolidarse en el Espíritu Absoluto. Cabe recordar que el derecho abstracto es considerado el primer momento de la dialéctica del Estado hegeliano.

Hay que matizar la condición de que todo son iguales pues Hegel tiene una versión clara de una diferencia entre la ley y su condición real: “… La proposición ordinaria, según la cual todos los hombres son iguales por naturaleza, contiene el equívoco de cambiar el hecho natural por el concepto; es decir, que en realidad, por naturaleza, los hombres son desiguales… Contiene una alta verdad el dicho de que los ciudadanos son iguales ante la ley… Pero mirando a lo concreto, los ciudadanos, fuera de la personalidad que tiene ante la ley, son iguales sólo en aquello en que afuera de la ley son iguales… Las leyes mismas, fuera de lo que 14

concierne al dominio estricto de la personalidad, presuponen las condiciones desiguales y determinan las competencias y los deberes jurídicos desiguales que derivan de ellas” (Chihu, 2006, p. 109). Hobbes considera iguales a todos los hombres, tanto en lo físico como en lo espiritual.

En Hobbes tenemos dos momentos para llegar a la consolidan del Estado, en Hegel son tres momentos para llegar al Estado. En primero tenemos la dicotomía estado de naturaleza (condición natural) que pasa a la sociedad civil (condición artificial), que se justifica por medio del cambio contractual en un pacto general, en el primer estadio, observa la guerra de todos contra todos y en el segundo estadio, la creación del Estado, en la primera ve los males de la humanidad y en la segunda ve la salvación de la misma. En el estado de naturaleza está el caos y en la sociedad civil está el orden y seguridad. En el segundo autor tenemos tres momentos, esta tercia está compuesta por la familia – la sociedad civil – el Estado. La familia es el momento de la tesis, la sociedad civil es el momento de la antítesis y en un tercer momento es la síntesis que se consuma en el Estado. Los dos primeros momentos son el espacio de la contradicción y sólo a través de un tercer momento se supera la condición dicotómica para trascender al espíritu objetivo. Existe más cercanía en el concepto de sociedad civil de Rousseau con Hegel que con Hobbes, pues tanto Hegel como Rousseau ven a la sociedad civil como un estadio que debe ser superado para alcanzar una mejor condición de vida o de perfectibilidad. En la legitimación hobbesiana “No es la razón, sino la autoridad la que hace ley” (Bobbio, 2001, p. 146), esto materializado en el absolutismo soberano del rey, en Hegel la razón es un elemento rector y fundamental para la legitimación y desarrollo del espíritu, la ley contiene en su seno a la razón, así traza el desenvolvimiento de los Estados a través de la razón del espíritu que va caminando de los estados orientales con su despotismo, pasando por Grecia con su democracia y Roma con su aristocracia para finalmente llegar al estadio superior con la monarquía en Alemania. 15

Ambos teóricos y defensores de la monarquía. Aunque en Hobbes su monarquía es monolítica en el sentido que no comparte la idea y la composición de que exista un Estado mixto, pero en Hegel podemos contemplar en la monarquía de su tiempo una encarnación del gobierno mixto pues en sus escritos la distinción entre monarquía y república se diluye, cundo afirma que: “se han reducido a momentos de la monarquía constitucional, monarca es uno, con el poder gubernamental intervienen los pocos y con el poder legislativo se presenta la mayoría en general” (Bobbio, 2001, p. 149 y 156).

A pesar de que el estado absolutista hobbesiano está por encima de todos los poderes, dicho poder halla sus limitaciones en la propiedad privada, ya que éste no puede enajenarla, ya que existen ex profeso derechos naturales de los que no puede ir en contra (la propiedad es un derecho natural en el contractualismo), en el caso del Estado hegeniano (que es la superación de la sociedad civil, en la que está constituida la propiedad privada y la construcción económica) se incorporan los aspectos que el Estado atenderá a través de su totalidad frente a la sociedad, Bobbio apunta este mismo sentido señalando que: “El Estado hobbesiano, que bien subordina la Iglesia al Estado y atribuyéndose el derecho de prohibir las teorías sediciosas asume el monopolio del poder ideológico, [pero] deja la más amplia libertad económica a sus súbditos. En sentido inverso, el Estado ético de Hegel… como un Estado-todo es el momento final del espíritu objetivo…” (Bobbio, 2001, p. 169-170).

Tanto en el primero como en el segundo autor el Estado, se vuelve representante del interés general, con subordinación total, guiando y manteniendo ordenada a la sociedad, pero difiriendo en que para Hobbes el objetivo fundamental es que el hombre alcance su perpetuidad y tranquilidad y en Hegel además de esto, es lograr la dirección y control de la sociedad, para que el hombre alcance su completa libertad en el Estado.

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Para Hegel el Estado es el sujeto y la sociedad civil es el predicado, para Hobbes sociedad civil y Estado ambos son sujeto y predicado. El argumento hegeliano es que el Estado es el eje de la sociedad, que determina, ordena y mantiene unidad la sociedad civil, por un lado, y por el otro la sociedad civil, se da la propiedad privada, que es el predicado, pero todo ello, subordinado al Estado que al final resuelve cualquier contradicción de sus intereses (Chihu, 2006, p. 113).

Mientras que en Hegel la idea es el sujeto y el hombre es el predicado de ese sujeto, es decir, el ser es producto del pensamiento, de la idea, para Marx el ser produce el pensamiento. Marx señala que invertida o de cabeza se encuentra la representación que da Hegel del Estado e invertida se encuentra también la realidad que genera el Estado.” La realidad misma se encuentra en caos, no se trata solamente de criticar el modo como los filósofos han interpretado la realidad, sino enderezar esa realidad. En Hegel, la burocracia posee los mismos atributos del Estado, encarna y representa el interés general, sus intereses son los del Estado. La clase media es la que sabe y por lo tanto gobierna. Mientras que el pueblo, es... “la parte que no sabe lo que quiere. Saber lo que se quiere... y saber lo que quiere la razón es el mito de un conocimiento y una penetración más profunda que no es asunto del pueblo”. Para Marx, la burocracia es la encarnación institucional de la alienación política y la libertad política reside en convertir al Estado de órgano subordinado de la sociedad en Órgano subordinado. En Marx el Estado no es una fuerza que regula la lucha de todos contra todos, o el representante del interés general, sino el representante del interés particular, guardián de la propiedad privada de los medios de producción, instrumento del dominio de una clase sobre toda la sociedad, una “junta que administra los negocios comunes de toda la clase burguesa”, “fuerza organizada y concentrada de la sociedad”. Para Marx, el Estado no es el momento último del desarrollo histórico sin posibilidad alguna de superación posterior, es una institución transitoria. De esta manera, el proceso de pensamiento que inicia con la concepción del Estado que suprime el estado de naturaleza termina con la teoría del Estado que debe ser suprimido (Chihu, 2006, Revista, p. 113-114). 17

El Estado hobbesiano como dios mortal en el aspecto civil (Leviatán, 2001, 27), no se funda ni necesita de un ideal moral, ya que por el simple hecho de su existencia se justifica en su papel como autoridad, producto de una celebración contractual que instaura el poder en el soberano, en el caso del Estado hegeliano, éste se presenta en sí como un órgano ético que emancipa al hombre de una moral concatenada de intereses individualistas, de quienes sólo ven la parte y no el todo.

Del pacto civil hobbesiano (contractualista) al pacto constitucional hegeliano (constituyente), distingue la falacia hipotética del primero, respecto a la concreción de un Estado fundado en la convergencia del poder y el derecho del segundo. Con Hegel el Estado está atento a la sociedad: “… el Estado hegeliano se concibe de modo que procura satisfacción a todos los individuos racionales. Si hubiera un grupo que quedara esencialmente insatisfecho, esto sería responsabilidad del Estado” (Weil, 1999, p. 156).

Ese mismo es el concepto hegeliano de libertad. Por ello considera que el Estado es “el reino de la libertad realizada”. No puede darse libertad fuera del Estado, no considerado éste como un aparato, sino como la totalidad de los sujetos que lo componen, quienes juntos conforman el gran sujeto colectivo. Ese sujeto es “el mundo del espíritu producido a partir de él mismo como una segunda naturaleza”. El sujeto es un ser natural-antinatural, ha roto con la naturaleza y crea una segunda naturaleza, a la que veremos aparecer como “eticidad”.

CONCLUSIÓN

Los diferentes avatares en los que

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FUENTES DE CONSULTA

1. Bobbio, Norberto (2001); Estado, gobierno y sociedad. Por una teoría general de la política, Edit. Fondo de Cultura Económica, México. 2. Bovero, Michelangelo (1986); "El modelo hegeliano-marxiano" en Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero, Sociedad y Estado en la filosofía moderna. El modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano, Edit. Fondo de Cultura Económica, México. 3. Carrillo Castillo, Lucy (Julio-Septiembre 2002); “Thomas Hobbes y el concepto de Estado constitucional de derecho”, Revista de Estudios Políticos, Nueva Época, Núm. 117. 4. Chihu Amparán, Aquiles (2006); “Sociedad civil y Estado en Hegel y Marx”, Revista Iztapalapa, No. 24, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa. 5. Chihu Amparán, Aquiles, “Sociedad civil y Estado en Hegel y Marx”, Revista Iztapalapa, No. 24, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, 2006. 6. Echeverri, J. D. R. (2010); Thomas Hobbes y el Estado absoluto: del Estado de razón al Estado de terror (No. 2). U de A. 7. Hegel, Friedrich (1986); Filosofía del derecho, Edit. Juan Pablos, México. 8. Hegel, Friedrich (1988); Principios de la Filosofía del Derecho, Edit. Edhasa, Barcelona. 9. Hegel, Friedrich (1993); Fundamentos de la filosofía del derecho, Edit. Libertarias/Prodhufi, Madrid. 10. Hegel, Friedrich (1999); Lecciones sobre la Filosofía de la Historia. Edit. Alianza Editorial, Madrid. 11. Hegel, Friedrich (1999b); Enciclopedia de las Ciencias Filosóficas. Edit. Alianza Editorial, Madrid. 12. Hermosa Andújar, Antonio (2009); Sociedad natural y Estado en Hobbes, Fragmentos de filosofía, Revista núm. 7. 13. Hobbes, Thomas (2001); Leviatán. Edit. Fondo de Cultura Económica, México. 14. Losurdo, Domenico (1988); Hegel et les libéraux, Paris: Presses Universitaires de France, Paris.

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15. Olivas, Enrique (2012); “Teoría hegeliana de la sociedad civil: La primera critica contemporánea a la concepción liberal de la sociedad”, Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, No. 33, Universidad Complutense de Madrid. 16. Vazquez Cohello, Mario A. (2008); El concepto de Estado en Thomas Hobbes. Tesis de Licenciatura, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima Perú. 17. Weil, Eric (1999); Hegel y el Estado, Cinco conferencias y un apéndice, Edit. Elaleph, formato electrónico PDF.

Hobbes es uno de los principales defensores de la soberanía ilimitada del Estado,

En Hobbes y Hegel, el Estado es total, abarca todos los espacios de la vida humana, aunque en Hobbes el Estado tiene límites frente a la propiedad privada de los individuos, … ?

En la teoría de Hobbes, teoría política que establece como el orden de obediencia más absoluto, este deber absoluto deriva también de un fundamento moral, sin duda existen un pesimismo antropológico producto de la naturaleza malvada de los hombres, por ello, la única solución será la sumisión y dominación. El pilar del Estado de Hobbes es el terror, el terror fungirá como elemento cohesionador para mantener único al pueblo. En Hegel el elemento articulador se encuentra en … ?

Hobbes concibe al Estado, no como una entidad natural, sino artificial, fundada a través del contrato de todos los hombres, Hegel de igual manera ve... ?

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