Historia Del Origen Del Derecho

HISTORIA DEL ORIGEN DEL DERECHO Se empezará diciendo que ciertamente no existe un consenso acerca del cuál es el origen

Views 118 Downloads 1 File size 436KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

HISTORIA DEL ORIGEN DEL DERECHO

Se empezará diciendo que ciertamente no existe un consenso acerca del cuál es el origen exacto del Derecho. Podríamos partir de la premisa del famoso adagio latino que dice “ubi societas, ibi jus”, esto es, donde hay sociedad hay derecho, pero seguramente resultaría un análisis demasiado simplista. No cabe duda que desde tiempos ancestrales las sociedades más antiguas disponían de normas que dotaban de cierta organización a sus individuos, no obstante se antoja arriesgado calificar estas “normas” como Derecho, más bien se trataría de una serie de rutinas o costumbres que solían venir impuestas por la persona que ejercía la autoridad. Algo a destacar y que se daba en la edad antigua en las sociedades más primitivas, por este orden; hordas, clanes y tribus, era el carácter oral de las normas, algo lógico si tenemos en cuenta que eran colectivos ágrafos. Aquellas rutinas de comportamiento más o menos normalizadas distaban mucho de ser justas, pero obviamente la relación entre los conceptos de Derecho y Justicia, requiere de otro análisis independiente. En lo que respecta a la autoridad, en un primer momento ésta era ejercida por los hombres más fuertes de la comunidad que aplicaban la violencia para conseguir sus fines. Con el paso del tiempo los sujetos dominantes se rodearon de otros individuos, como brujos y hechiceros, al disponer estos de conocimientos sobre la salud, los cultos religiosos y la naturaleza. Uno de los problemas que se nos plantea para estudiar este derecho primitivo son las dificultades para su conocimiento ya que no existen fuentes directas y por lo tanto se habrá de recurrir a las fuentes indirectas, especialmente a los restos arqueológicos y fuentes literarias de escritores latinos y griegos. A pesar de eso se pueden establecer unas características generales: 1. Derecho poco desarrollado, rudimentario, como responde a la organización tribal de esos pueblos. 2. Se trata de un derecho consuetudinario, donde el Derecho es fijado por la conducta de los hombres y la repetición de una misma solución a un determinado problema le daría la fuerza obligatoria de una norma jurídica escrita. 3. Se habla también de sanciones para aquellos que se apartan de la conducta habitualmente aceptada, de esta manera se asegura el cumplimiento de las normas de comportamiento. 4. Derecho de carácter divino, con componentes religiosos que hacen muy difícil distinguir entre norma jurídica, norma moral y uso social. Su origen se explica por la voluntad de los dioses manifestada a través de los mortales. 5. Cada pueblo tiene un Derecho y dentro de él cada grupo social el suyo propio, exclusivo y diferente a los demás. En estas comunidades rige el principio de personalidad del Derecho. 3

Sobre lo que sí existe un acuerdo más o menos unánime, es al considerar el Código de Hammurabi elaborado por el sexto rey babilónico Hammurabi (1728-1686 a. C.), como el primer gran texto jurídico de la historia. Este Código contenía entre otras leyes, la ley de talión (ojo por ojo, diente por diente), la cual dotaba de evidente dureza a la aplicación práctica de este Código. Posteriormente vendrían las Tablas de la Ley (Ley Mosaica), las cuales fueron reveladas por Yahvéh a Moisés (siglo XIII a. C.), en el monte Sinaí, consistentes en un conjunto de principios éticos y de adoración, que juegan un papel importante en el Judaísmo y el Cristianismo, incluyendo instrucciones precisas de como adorar a Dios. Estas leyes destacaban por su profundo entroncamiento con la religión y los dioses, hasta el punto que se crearon dos tipos de obligaciones, uno entre los ciudadanos y Dios y otro entre los ciudadanos mismos. A continuación podemos destacar las llamadas “Constituciones griegas”: En primer lugar debemos mencionar que los griegos recibieron la influencia normativa de los mesopotámicos, egipcios y fenicios, correspondiendo a Dracón (s. VII a. C), dictar leyes muy severas para limitar los abusos de los nobles, y estableció por escrito la igualdad jurídica de todos los ciudadanos áticos, regulando también la administración de justicia. De ahí el nombre de “leyes draconianas” que se le da hasta hoy a las normas jurídicas que destacan por su dureza. Historia del derecho en la Antigua Grecia Lo que Grecia aporta al derecho corresponde, sobre todo, a dos temas: su experimentación con el régimen constitucional de los diversos estados-ciudades (poleis) y su discusión filosófica acerca de temas directa o indirectamente jurídicos. Recordemos aquí que el derecho griego no era un derecho relativamente unificado como el romano: cada polis tenía su propio derecho, y sobre la posible existencia de un fondo jurídico común, panhelénico, las opiniones de los especialistas discrepan. Conocemos sobre todo el derecho de Atenas, en gran parte por fuentes extrajurídicas; el de Esparta -en gran parte por las descripciones atenienses-, y el de Gortyna -a causa de una importante inscripción respectiva. La historia del derecho, como tal, en la Antigua Grecia, no fueron postulados que de forma "orgánica" fueron acogidos por los "códigos romanos" o imperiales sino que fueron sus criterios de análisis los cuales fueron traspasados desde la originaria política, ejercida en la polis, hacia el ejercicio jurisprudencial e imperial Romano, el cual se nutrió del sincretismo cultural y a su vez estos últimos al legado de occidente. 4

El rey se encontraba colocado bajo el control de la aristocracia, aunque conservaba cierta independencia en lo religioso y militar. De este modo, en Esparta, además de debilitarse el poder de la Corona por el hecho de haber simultáneamente dos reyes, surgidos de familias rivales, el gobierno estaba, en realidad, en manos de los cinco éforos y de una gerousia.Aquéllos eran líderes controladores, elegidos por un año: ejercían una severa tutela sobre todos los funcionarios, inclusive sobre los reyes, y estaban, ellos mismos, amparados por inmunidad durante el año de sus funciones. La gerousia (o senado) de 28 ancianos (geroon es anciano; cfr., "senado", término derivado de senex, anciano) debía aconsejar a los reyes, además de tener a su cargo funciones judiciales. Entre gerousia y eforato, los reyes quedaban reducidos a un segundo término; su importancia se centraba en sus funciones militares. Una constitución de Esparta, de aproximadamente 700 a.C., la gran Rhetra, atribuida a Licurgo, parece haber sido básica para la organización de este Estado. Los hombres vivían fuera del hogar en comunidades; de los 7 a los 20 años, los jóvenes eran educados por el Estado, de los 20 a los 30 vivían, primero en comunidades militares y, después, en syssitia, comunidades basadas en las comidas colectivas. Para la clase dominante de los ciudadanos plenarios, el cuartel había sustituido al hogar. Platón se inspira claramente en el ejemplo de Esparta para su espeluznante utopía, La República. Ciudadanos de segundo rango eran los hilotas:tenían el derecho hereditario de cultivar la tierra, repartida entre haciendas (kleroi), contra entrega al Estado de la mitad de la cosecha. Sólo los ciudadanos de primer rango, educados para funciones militares, participaban en las asambleas populares, formando una minoría constantemente amenazada por el peligro de rebeliones por parte de los hilotas (vigilados por una policía secreta). En Atenas, el rey se vuelve, primero, electoral (aproximadamente 750 a.C.); luego el elegido ejerce su cargo ya no en forma vitalicia, sino sólo durante diez años (750-683); y por último se lo rebaja al nivel de un magistrado anual, encargado del culto de Dionisio, trabajando al lado de otro magistrado (arconte) para la administración de la ciudad y de un tercero más (también arconte) para cuestiones militares; más tarde se añaden más arcontes, nombrados también por un solo año. Una larga crisis agraria y el correspondiente malestar político-social, provocaron primero la severa intervención de Dracón (624), quien trataba de remediar la situación a través de medidas rigurosas, y luego el régimen de Solón (594) que otorgó a Atenas una nueva constitución en conformidad con los anhelos de la burguesía comercial, pero desastrosa para la clase de los grandes terratenientes, anula las deudas de los campesinos y convierte a los siervos de la tierra en personas libres, fijando, al mismo tiempo, un límite a la tenencia de la tierra. La asamblea popular (ekklesia), integrada por cuatro clases, de acuerdo con la fortuna de cada uno, elige a los arcontes entre los miembros de la clase más rica, así como al Consejo de los Cuatrocientos, o sea la boulé, integrada por miembros de las tres clases no proletarias. Los proletarios participan en estas elecciones, pero no pueden ser elegidos. 5

La obra de Solón no resolvió los problemas; su vanguardismo provocó perturbaciones que llevaron hacia la tiranía de Pisístrato y de sus sucesores (560-510), aunque la legislación de Solón quedaba formalmente en vigor. En 509, Clístenes reformó una vez más la constitución (véase ilustración). Para equilibrar las tres regiones básicas del estado de Atenas, con intereses relativamente opuestos, es decir: 1. la ciudad misma, 2. la costa y 3. El agro interior, distribuyó a los ciudadanos entre 10 philas,colocando en cada una ciudadanos de estas tres zonas. Cada phila debía enviar cincuenta delegaos, designados por sorteo, al Consejo de los Quinientos, que, a su vez daba origen a una Comisión Ejecutiva, la pritanía, que se ocupaba de los asuntos cotidianos, con un presidente que cambiaba diariamente. El Consejo de los Quinientos tenía que dar autorizaciones provisionales para los proyectos de las nuevas leyes, sometidos luego a la ekklesia. Sin embargo, pese al espíritu griego de discusión y racionalización, no fue cosa fácil modificar el derecho. Una proposición para el cambio de leyes fundamentales podía ser castigada severamente, y con frecuencia, el proponente debía asegurarse primero, mediante el voto popular, la impunidad respectiva. De ahí que las grandes reformas se deban a menudo a un solo hombre (Dracón, Solón, Clístenes), que de antemano había recibido la autorización para preparar la innovación total del sistema jurídico. Al comienzo de esta evolución, el supremo poder controlador guardián de las leyes y titular de la justicia penal, había sido el aristocrático Areópago, órgano conservador existente desde la monarquía, integrado por la elite de los exarcontes. La creciente democracia ateniense le arranca poco a poco sus atribuciones originales, adjudicándolas, por lo general, al Consejo. Bajo la Constitución de Clístenes, sólo le competen aún los procesos sobre homicidios. Las funciones oficiales eran anuales y se procuraba que en el transcurso de su vida la mayor parte de los ciudadanos recibieran la oportunidad de participar en la vida pública, ya sea como magistrados, jueces o consejeros. Todo magistrado era controlado severamente en forma represiva, después de entregar la administración a su sucesor, pero también anticipadamente, mediante un control llevado a cabo, de ordinario, por una comisión de arcontes (los seis thesmothetati) respecto del cumplimiento del candidato con ciertos requisitos formales y morales. Los tribunales también tomaban la forma de jurados populares. Mediante el ostracismo se exiliaba, por votación popular, a aquellos ciudadanos que por sus ambiciones o por sus ideas futuristas, constituían un peligro público. La aplicación práctica de este sistema nos ilustra la opinión de Nietzsche, de que la democracia representa la aversión de la plebe respecto de las personalidades importantes; "democracia es mediocracia..." A partir de 487, se neutralizaba políticamente la función de los arcontes (entretanto, reducidos a 3); siguen siendo magistrados importantes, pero son designados, mediante sorteo, entre los miembros del Consejo de los Quinientos. Bajo Pericles se democratiza aún más este sistema, introduciéndose dietas para asistir a la boulé de los Quinientos y a los jurados. No debe exagerarse el carácter democrático de aquellas ciudades griegas que tuvieron 6

a Atenas como modelo. Nadie negará el efecto educativo del sistema de la polis, con discusiones y amplia participación del ciudadano en las múltiples funciones públicas anuales, a las que se los llamaba por elección o por sorteo. Los griegos mismos se sentían muy orgullosos de su polis y la comparaban, gustosos, con el sistema persa, ejemplo del despotismo (aunque a menudo ilustrado). Quizá la famosa observación de Aristóteles, de que el hombre es un ser "político" significa, en realidad, que el verdadero "hombre" (o sea el griego, no el persa) es un ser que vive en comunidades organizadas al estilo de la polis. Sin embargo, los verdaderos "ciudadanos" sólo formaban una pequeña minoría entre los habitantes de una polis, probablemente alrededor de un 10 por ciento. Las mujeres, los esclavos y los numerosos extranjeros que a menudo estaban establecidos por varias generaciones dentro de la polis. No participaban en la educativa vida pública. Por tanto, cuantitativamente vista, la democracia ateniense tuvo mucho de oligarquía. Tampoco corresponde al ideal democrático el carácter timocrático, no totalmente ilógico, que tanto tiempo predominaba en Atenas y en otras poleis. De garantías individuales contra el creciente poder de la comunidad y del Estado, no se encontró nada en la antigua Grecia, y el ostracismo, a menudo instrumento en manos de los oradores que manipulaban las pasiones populares, causó con frecuencia un desastre en la carrera de importantes idealistas y reformadores. Generalmente, duras medidas, aunque objetivamente necesarias, eran impopulares, y el valiente político, con visión clara, que les propusiera, se veía siempre expuesto a los riesgos del ostracismo. La democracia moderna corresponde, además, a una psicología completamente incompatible con la maquiavélica actitud imperialista que mostraba Atenas generalmente frente a sus vecinos (la transformación de la Liga Délica en un pequeño imperio ateniense, es ejemplo de esta actitud: los antiguos aliados se convirtieron en tributarios, y la intervención en la política interna de las demás poleis ¡no precisamente con el fin de ayudarlos a establecer un régimen democrático! era una práctica constante por parte de Atenas). Los tiranos; la Grecia posclásica. Junto a la monarquía (Msedonia), la aristocracia (Esparta) y los experimentos con la democracia (Atenas), encontramos en la antigua Grecia diversos periodos de "tiranía", cuando ciertos usurpadores, generalmente conducidos al poder por "los de abajo", se comportan, durante algún tiempo, como déspotas absolutos, a veces de una admirable calidad. Como no tienen el carácter de sagrados (ya que carecen de la liga personal con los dioses, característica de los verdaderos reyes) su posición ante la opinión pública es, a menudo, precaria. Después de una verdadera explosión de energías intelectuales, aplicadas a la estructuración y experimentación democráticas, la Grecia posclásicaabsorbida por la turbulenta herencia de Alejandro Magno cae finalmente en un rutinario nivel político de aristocracias y oligarquías locales.

7

FINES DEL DERECHO Concebir una sociedad sin leyes es incurrir en un absurdo lógico. El Derecho es el tejido conjuntivo, el esqueleto de la sociedad, o como dice Ortega y Gasset, el aparato ortopédico de la sociedad. Esta fórmula es más gráfica y más exacta, ya que si la sociedad necesita de ese aparato ortopédico es porque el hombre tiene una naturaleza débil y falible. Si fuera infinitamente bueno, si jamás invadiera la esfera ajena, el derecho no sería tan necesario. No se concibe el Derecho fuera de un conglomerado humano. El hombre aislado carece de relaciones jurídicas, no puede tener deberes con respecto a sujetos que no existen ni derechos exigibles de personas hipotéticamente suprimidas. La finalidad primaria del Derecho es hacer posible la convivencia social pacífica, asegurar la paz y el orden dentro de una sociedad, lo que se llama la seguridad. En su sentido más general, la seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que, si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. Una segunda finalidad del derecho es introducir cierto grado de certeza en las relaciones entre los miembros de la sociedad y de este modo hacer posibles los intercambios económicos entre ellos. La conducta ajena es libre. El derecho introduce un elemento de certeza en esa libertad, cierto poder de prever y de anticipar las conductas ajenas al determinar lo que los demás tienen derecho y deber de hacer o no hacer. El derecho tiende a garantizar de manera cierta e inequívoca la acción futura de los demás. Y la tercera y más importante finalidad del Derecho es introducir y mantener la justicia en las relaciones humanas. Entre los fines del Derecho, se tienen los siguientes: Regulación de la convivencia social. La seguridad jurídica. La justicia. Regulación de la convivencia social: El Derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido de la agresión de los demás. El Derecho ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora. Un sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil imaginar un Derecho que no persiga aquella finalidad. La seguridad jurídica: Hay seguridad jurídica cuando el Derecho protege de forma eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran básicos para una existencia digna. La concepción de la seguridad jurídica va unida a dos ideas claves: la concepción liberal del Estado y la doctrina del "Estado de Derecho". El Estado liberal considera su misión primordial asegurar la libertad de los ciudadanos frente al Estado 9

mismo. En cuanto al Estado de Derecho se entiende por tal en el que el ejercicio del poder en todas sus direcciones está sometido a reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos de los ciudadanos frente al Estado mismo. Lo que caracteriza por tanto el Estado de Derecho al menos en su concepción originaria, es esa limitación del poder estatal en beneficio del conjunto de derechos reconocidos al ciudadano, que son considerados no como una graciosa concesión de la ley, sino como verdaderos derechos "naturales" anteriores y superiores al Estado, puesto que éste justifica precisamente en la medida en que los ampara y los hace efectivos. La seguridad jurídica en su más amplia acepción se convierte así en el fin primordial y la razón de ser del Estado de Derecho. La justicia: Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realización de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idéntica. Esta función correctiva del Derecho es administrada por el juez. Si un miembro de la comunidad ha invadido los derechos o la propiedad de otro, la justicia retributiva restaura el status quo devolviendo al perjudicado lo que le pertenecía o compensándole su pérdida. La justicia distributiva, lo mismo que la correctiva, aspira al mantenimiento de una justa proporción en la vida social de la comunidad.

10

CONTENIDO DEL DERECHO La teoría de derecho analiza el lenguaje jurídico desde diversas perspectivas. Se estudia la creación del texto jurídico que se denomina “teoría de la decisión jurídica” por cuanto mediante decisiones se genera el derecho posteriormente se analiza la comprensión del texto jurídico ya creado. Es la dogmática jurídica o teoría de la ciencia del derecho por último se analiza formalmente el lenguaje jurídico cuyo objeto es el estudio por medio de método lógico-lingüístico, de la forma de las reglas jurídicas y de sus conexiones reciprocas. Por tanto la teoría del derecho tienen estas partes: Teoría de la decisión jurídica, teoría de la dogmática jurídica y teoría formal del derecho. a) Teoría de la decisión jurídica: Según Gregorio Robles hay dos tipos de decisiones: “La decisión extra sistemática, que es objeto del poder constituyente que crea el orden jurídico o al menos los elementos esenciales del mismo, y las intrasistematicas o decisions propiamente jurídicas que son aquellas que se producen dentro del derecho creado por medio de sus órganos. Hay además, un lenguaje coadyuvante a las decisiones, esto es, que no expresa directamente las decisiones pero que si tienen lugar en torno a ella y la ayuda a producirse, la teoría de la decisión tiene por objetivo el análisis de decisión y sus respectivos lenguajes. Según el mismo tratadista la teoría de la decisión se concreta de la teoría de la legislación, la teoría de la decisión judicial y la teoría de la retórica jurídica. Asimismo estudia la teoría de la justicia en sus dos partes: Teoría de la justicia extra sistemática, política, jurídica y la teoría de la justicia del caso concreto. b) Teoría de la dogmática jurídica: Conforme a Gregorio Robles la teoría de la dogmática jurídica tiene estas partes: Historia de la dogmática jurídica particularmente la tensión entre el método dogmático y el método sociológico; Teoría de los textos jurídicos; Teoría de la interpretación dogmática, que comprende los métodos interpretativos y la formación de los conceptos y del sistema dogmático-jurídico y por último la teoría de la justicia intrasistemática (Función de los valores y los principios en el ordenamiento) c) Teoría de la estructura formal del derecho: Según el varias veces citado Gregorio Robles la teoría de la estructura formal del derecho está compuesta por las siguientes partes: La teoría general del derecho; Teoría de las normas jurídicas. Las instituciones jurídicas constituyen el segundo de los elementos estructurales, conforme la metodología realista que la ciencia del derecho debe estudiar. 12

Según dice el Dr. Rafael Caldera: "Las instituciones jurídicas, son reglas de conductas obligatorias y duraderas, que regulan la actividad del hombre en su específica condición humana, que tienen una finalidad colectiva, la cual es la conservación y perfeccionamiento del orden social, la seguridad y bienestar de los ciudadanos, y que tienen la particularidad de ser coercibles para lo cual requieren haber sido promulgadas por la autoridad". Características de las Instituciones Jurídicas. Las instituciones jurídicas como toda institución social participa en todas las características de las instituciones sociales pero además tienen características específicas que nos permiten diferenciar una institución jurídica de una institución social estas características son: a) La coercibilidad: Es la posibilidad lógica de que se cumpla la norma jurídica aun en contra del sujeto obligado. b) La sanción jurídica: Consecuencia negativa del incumplimiento de la ley. c) La coacción: Es el cumplimiento forzoso de la sanción jurídica. d) Bilateralidad: significa que en toda norma jurídica vamos a encontrar dos sujetos: el sujeto que tiene la obligación de cumplir con lo pautado por la norma y el sujeto que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de lo pautado por la norma. Son impero- atributiva imponen deberes correlativo de derecho, es decir imponen deberes y conceden derechos. e)Son obligatorias: son de cumplimiento obligatorio la violación de una norma jurídica impone una sanción jurídica. f)Son promulgadas por el Estado: a través de sus órganos, ya que para una no rma jurídica obtenga validez formal debe ser establecida por la actividad competente siguiendo el procedimiento pautado por el ordenamiento jurídico. Los contenidos del estado son: -Derecho de personas -Derecho de familia -Derecho de bienes -Derecho de sucesiones -Derecho de obligaciones y contratos -Derecho de responsabilidad civil

13

LA NATURALEZA Y LA SOCIEDAD Siendo el derecho un fenómeno social, la ciencia del derecho forma parte del grupo de ciencias que estudian la sociedad desde distintos puntos de vista. Estas ciencias difieren en su esencia de las ciencias de la naturaleza, dado que la sociedad es una realidad totalmente distinta de la naturaleza. Por naturaleza entendemos un orden o sistema de elementos relacionados los unos a los otros por un principio particular; el de causalidad. Toda ley natural hace aplicación de este principio. Así la ley según la cual un metal se dilata cuando se le aplica el calor, establece una relación de causa a efecto entre el calor y la dilatación del metal. La ciencia primitiva consideraba a la casualidad como una fuerza existente en el interior de las cosas, cuando que en rigor de verdad se trata de un principio de conocimiento. La sociedad es un orden que regula la conducta de los hombres. Esta conducta aparece, ante todo, como un fenómeno natural. Una Ciencia que estudiara la sociedad aplicando el principio de causalidad sería una ciencia de la naturaleza, con el mismo título que la física o la biología. Pero si nos acercamos más, percibiremos que en nuestros juicios sobre la conducta de los hombres, aplicamos otro principio, desde todo punto de vista diferente del principio de causalidad, al cual la ciencia todavía no le ha dado un nombre universalmente admitido. También debemos establecer, en primer término, cuál es la aplicación de dicho principio a las ciencias cuyo objeto es la conducta humana. Reelén entonces estaremos en condiciones de oponer las ciencias sociales a las ciencias de la naturaleza y ver en la sociedad un orden o un sistema diferente del de la naturaleza.

14

CONCLUSIÓN Para concluir se puede decir que en el anterior trabajo, se alcanzaron los logros propuestos, ya que conocimos un poco más a detalle sobre lo que es el origen del derecho, viéndolo desde distintas épocas, además aprender aún más acerca del derecho, su concepto y fin, el cual es fundamental saber cómo abogados en formación ya que son las bases de nuestra carrera profesional. El hecho de conocer todos estos factores es muy gratificante para nosotros, adquirir todo este conocimiento que desconocíamos el cual agradecemos, futuros abogados conocer todas estas definiciones básicas es fundamental para más adelante cuando ejerzamos nuestra carrera sepamos que estamos ejerciendo.

15

CONCEPTO DE DERECHO Existen diversos puntos de vista para definir al Derecho las cuales son en sentido objetivo, subjetivo, doctrinario los tres puntos de vista antes mencionados son las que yo particularmente conozco, pues en sentido Objetivo, el derecho es un conjunto de normas que van regular la conducta de una persona dentro de una sociedad, estableciendo obligaciones, deberes que van asegurar el orden social. En sentido Subjetivo, el Derecho es la facultad que tiene las personas o el pueblo para que hagan reconocer sus Derechos. En sentido Doctrinario, en este sentido se tratará en todo este trabajo ya que de este punto de vista al derecho se le reconoce como ciencia, he aquí el problema que ha traído controversias durante muchos años. En un sentido sociológico los seres humanos deben vivir en sociedad para poder desarrollar al máximo sus capacidades físicas, intelectuales y espirituales y poder entrar a formar parte de la cultura histórica universal. Sin embargo, el innegable egoísmo humano, nacido de la tendencia animal a sobrevivir, da origen a una inclinación a 'manejar' a los demás para la consecución del bienestar personal, originando entonces un conflicto dentro de la comunidad. El conflicto debe quedar sujeto a una normatividad, a un orden social, cuya enseñanza comienza desde la infancia a través del proceso de socialización, que orienta y condiciona a la persona hacia el desempeño de un rol o función social. Este proceso conduce a una interiorización de la norma social, por la cual el ordenamiento externo se convierte en propio y las regulaciones se transforman en necesidades íntimas. Quien se aparta de la norma lo hace en uno de dos sentidos: por variación del comportamiento, con lo cual la persona habrá introducido en su conducta diferencias más o menos fuertes, pero aún aceptables e incluso plausibles a los ojos de la sociedad (por ejemplo la moda); o por desviación del comportamiento establecido hacia campos francamente antisociales, lo cual no es aceptado por la comunidad pues lesiona en alguna forma el ordenamiento. El control social, que presiona al individuo a aceptar la norma, se ejerce, entre otras formas, a través de métodos coercitivos que convierten a quien se desvía, en sujeto de desaprobación y castigo al hacerlo responsable de las consecuencias de sus propios actos que afectan el normal curso de una sociedad. "En conclusión el derecho es un conjunto de principios que van a regular la conducta humana, pero que también las mismas reglas serán modificados por la misma sociedad, de acuerdo a las necesidades que se presentan".

8

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIAL Y EDUCACION.

PROGRAMA: DERECHO

ALUMNOS: MIGUEL ANGEL DÍAZ CARABALLO DIANA PAOLA GUZMAN MORELO YILIAN MONTALVO DÍAZ

DOCENTE: FABIO EMIRO MARTINEZ RAMOS

ASIGNATURA:

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

SEMESTRE: 1° 23 DE FEBRERO DEL 2018

DERECHO COMO CIENCIA

Antes de comenzar el análisis que nos llevará a muchas interrogantes y contradicciones de parte de muchos juristas que por un lado opinan que el derecho no es una ciencia por que se encuentran en constantes cambios, como así también existen otros juristas que definen al derecho como una ciencia, como ya dije antes de comenzar analizar al derecho como ciencia, debemos hacer las siguientes preguntas: "En este capítulo se presentan una frase el Derecho como Ciencia", de esto tenemos dos palabras que deben ser definidas claramente primero preguntarnos ¿Que es Derecho? y después ¿Qué es ciencia?.

11

CONTENIDO

1. Introducción ……………………………………………………………………….. 2. Objetivos …………………………………………………...................................

1 2

TEMAS DEL TRABAJO 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Historia del origen del derecho ………………………………………………….. 3 Concepto de derecho …………………………………………………………….. 8 Fines del derecho ………………………………………………………………… 9 Derecho como ciencia ……………………………………………………………. 11 Contenido del derecho ……………………………………………………………. 12 Naturaleza y sociedad en el derecho ……………………………………………. 14

9. Conclusión …………………………………………………………………………. 15 10. Bibliografía …………………………………………………………………………. 16

OBJETIVOS

Conocer el origen del derecho utilizando las diferentes teorías de cómo surgió el derecho Hasta llegar a nuestros días, desde la misma prehistoria (edad de piedra ) e incluyendo en su estudio la historia a de este derecho encaminada a las culturas griega y romana para así ofrecer Cómo base diferentes fuentes por lo mismo se interpreta esta definición bajo diversos criterios buscando tener un conocimiento dinámico, de igual forma se muestran distintos puntos de vista a raíz de la confrontación que existe sobre el contenido del derecho y por último se tiene como distinguir los fines del derecho, su naturaleza y la forma abstracta que este presenta. Objetivos específicos • Conocer el origen del derecho desde los diferentes puntos de vista • Reconocer el derecho que se presentó en la prehistoria, en Grecia Y en Roma • Distinguir el contenido del derecho • Sintetizar la naturaleza del derecho • Explicar en qué consiste la forma abstracta del derecho • Analizar los fines del derecho

2

INTRODUCCIÓN

1

BIBLIOGRAFÍA

1. Libro “Introducción al derecho” de Marco Gerardo Monroy Cabra Nociones fundamentales del derecho, Pág. 6 2. Página web https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_derecho 3. Página web http://www.monografias.com/trabajos47/derecho-esciencia/derecho-es-ciencia.shtml 4. Citamos teorías del autor Gregorio Robles, op. Cit., pág. 214 Gregorio Robles, op. Cit., pág. 217 Gregorio Robles, op. Cit., pág. 219

16