Historia Del Ieps

Capítulo III Del Poder Ejecutivo Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un sol

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Capítulo III Del Poder Ejecutivo Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. Artículo 82. Para ser Presidente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83. Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República; III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica; IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes. VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76. VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución; X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente. XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal; XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente; XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición. XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado; XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley; XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

HISTORIA DEL IEPS En 1981 fue cuando entro en vigor la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en la cual se terminó de agrupar en una sola ley todo lo correspondiente a esta industria alcohol, tabaco y petroquímica, en esta ley se dejó de una cuota de producción y de porcentaje quedando únicamente el porcentaje para los diferentes productos de esta grava. La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de Diciembre de 1980 por el entonces presidente José López Portillo, la cual se embarca en tres grandes periodos, por la forma de aplicación y por los cambios estructurales que a sufrido, son los de 1981 - 199 de 200 – 2001 y el actual de 2002. En esta ley se obliga al contribuyente a una variedad de declaraciones informativas, sustituyendo con esto la necesidad de verificar y retirar los sellos de destilación y producción que realizaba directamente, para ello publican varias formas oficiales, en el cual el contribuyente reportaría información tal como, Equipo que se utiliza para destilar y producir las bebidas alcohólicas, el inicio y termino del proceso de destilación, el inicio y termino del proceso de envasamiento, obligo a instalar contadores físicos de producción, a declarar los 50 principales clientes y proveedores, así como las ventas realizadas por periodos y en su periodo los marbetes o precintos utilizados.

PERIODO 1981 – 1999 En el primer periodo ( 1981 – 199) no sufre grandes cambios estructurales pero si cambios en la forma y diferentes tasas recaudadoras, en este periodo (1991) se derogan el gravamen a las aguas envasadas y refrescos, en envase cerrado, los jarabes y concentrados para preparar refrescos, aquí surge el impuesto al gas avión el cual en el mismo periodo se deroga, así como, la derogación al impuesto por los servicios de telefonía (1990), en el rubro de petroquímica se inició manejando una tasa fija por tipo de producto en 1994 se modificó para utilizar una tasa que sería variable cada mes de acuerdo a la mecánica que la misma ley establece. En este periodo surgieron una serie de amparos (1998) de los cuales Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió al contribuyente.

En 1999 surge una serie de modificaciones a l Ley y una de ellas es la base de aplicaciones de distintas tasas de la ley, para Bebidas Alcohólicas Destiladas, en lugar de utilizar el pecio pactado más cualquier otra cantidad que se carga o cobrara al adquirente, lo modifico a que se utilizara un precio surgido de venta (Formato IEPS 6), el cual consistía en repórtale al SAT el precio al detallista que tuviera el producto en la principal ona de venta, el cual sería la base para el cálculo del impuesto correspondiente y con esto ya no sería trasladable el impuesto, quedando únicamente la obligación al productor, envasor e importador de pagar el impuesto, así como, la implementación nuevamente del marbete o precinto en las botellas de las Bebidas Alcohólicas (Destiladas) el cual al adquirir dicho marbete o precinto se anticipara una cuota de IEPS a cuenta del impuesto del ejercicio se iniciara con $2.00 por marbete adquirido y $16.00 por precinto.

PERIODO 2000 – 2001

La segunda etapa 2000 – 2001) la autoridad se da cuenta que los cambios efectuados en 1999 traen consigo una serie de problemáticas en cuanto al precio sugerido de venta y para el año 2000 modifica estructuralmente la Ley en el rubro de Bebidas Alcohólicas y separando en títulos lo correspondiente a Bebidas Alcohólicas (Destilados) de Bebidas Alcohólicas Fermentadas (Vinos de Mesa) a los primeros se les aplicaría una cuota de producción y a los segundo seguía aplicando una tasa fija como hasta antes de estos cambios se venía aplicando. Lo correspondiente al rubro de Bebidas Alcohólicas (Destilados) la cual se aplicaría una cuota de impuesto por litro producido, la obligación de pagarlo seria del productor, envasador e importador de este tipo de producto y considerarlo como impuesto definitivo, con esto se pretendía simplificada el tratamiento de este impuesto a menos contribuyentes afectos a este gravamen y para esto la cuota era proporcionalmente al tipo de bebida tal y como se muestra en la tarifa que publicaba la SHCP. En este periodo también se eliminó la cuota de IEPS que tendría que pagar los productores, los envasadores e importadores por la adquisición de los marbetes o precintos, así, como tener que informar de los precios sugeridos de venta y ya no tener que realizar investigación de mercado. Las cuotas de producción serian modificadas mensualmente de acuerdo a la inflación correspondiente, la cual para el 2001 únicamente se modificaría en una sola vez a mitad de año, esto

siempre y cuando la inflación rebasara el 2.4% en el primer periodo Enero a Junio del mismo año.

PERIODO 2002 En la tercera etapa (2002) se modifica de nueva cuenta la estructura de la Ley, la cual vuelve a la estructura original de 1981, es decir desaparece la cuota de producción y retoma la aplicación de tasas a los diferentes productos y dependiendo de su graduación en bebidas alcohólicas continua la obligación de adherir marbetes o precintos la cual abarca a los vinos de mesa, obligación que no se tenía en este tipo de producto. Para efecto de transición de la cuota de producción a porcentaje, se marca la obligación de reportar los inventarios al 31 de diciembre del 2001 para que estos productos salgan con el esquema de cuota de producción hasta agotarlos y una de las medidas de control fue, cambiar el diseño de marbete o precinto para el año 2002. En tal virtud de volver de cuota de producción a porcentaje se incrementa nuevamente el número de contribuyentes afectos a este gravamen ya que otra vez es trasladable para los contribuyentes de este sector en el rubro de bebidas alcohólicas (destilados). En este periodo se adicionan como gravamen a las aguas gasificadas o minerales, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña, este gravamen fue modificado por decreto presidencial el cual exenta del impuesto por el periodo de Enero a Septiembre del 2012. En decreto presidencial que modifica la tasa del IEPS para las bebidas alcoholicas con una graduación alcohólica de más de 20°GL del 60% que fijaba la Ley fue modificada según publicación n el D.O.F. el día 5 de Marzo del 2002, para quedar en un 50% por todo el ejercicio del 2002.

PERIODO 2003: El 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el anunciado Decreto Presidencial que otorga beneficios fiscales en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única. El propósito del Decreto es el siguiente:

Otorgar un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila y determinen sus ingresos con base en el artículo 216-Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). a) El beneficio consiste en determinar el crédito en IETU, considerando como base para el cálculo del IETU la misma utilidad fiscal determinada para impuesto sobre la renta (ISR). b) El IETU conforme al Decreto, es el resultado de multiplicar la utilidad fiscal determinada para el ISR a la tasa IETU. c) Sobre estas bases, la tasa efectiva máxima (el pago total de ISR y el IETU) en México para operaciones de maquila será del 17.5% (16.5% para el 2008 y 17% para el 2009). Impacto del Decreto en las maquiladoras Como resultado de la aplicación del Decreto, el impacto en las maquiladoras tiene el siguiente efecto:  Para aquellas maquiladoras que han venido aplicando el Decreto Presidencial del 30 de Octubre de 2003 y que no pagan ISR a la fecha, tendrán que pagar en 2008 el 16.5% de su utilidad fiscal de ISR.  Para aquellas, que al aplicar el Decreto Presidencial les resulte ISR a pagar y este sea inferior a una tasa efectiva del 16.5%, tendrán que pagar la diferencia.  Para quienes aplican “Safe Harbor”, su carga fiscal aumentará ligeramente en un 3.6% (la tasa efectiva en “Safe Harbor” actualmente es del 12.9%, como resultado de aplicar el Decreto Presidencial, que comparado con el 16.5% da como resultado un aumento del 3.6%). PERIODO 2007: El 5 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios en materia del IETU en el que se disponen, entre otros beneficios, los siguientes:  Crédito fiscal por inventarios El reconocimiento en el IETU del inventario al 31 de diciembre de 2007, que reúne requisitos para ser deducible en el ISR, que cuando sean activos circulantes incluye construcciones y terrenos que no se hayan deducido en el ISR al comprarse, en los términos del artículo 225 de la LISR por los desarrolladores inmobiliarios. El beneficio consiste en otorgar un crédito fiscal contra el IETU, multiplicando el inventario que se tenga en el ISR al 31 de diciembre de 2007, por el factor que corresponda a cada ejercicio y luego por el 6% durante 10 años a partir de 2008 y hasta 2017, con independencia del ejercicio en que se venda.  Deducción en IETU de cuentas por pagar

Existen empresas que realizan la mayoría de sus ventas con el público en general, y sus ingresos se obtienen de inmediato, aun cuando la adquisición de los bienes enajenados se encuentra pendiente de pago, lo que ocasiona una asimetría importante entre el ingreso acumulable y las deducciones pagadas, ya que en el IETU, no podrán deducir los pagos de dichas adquisiciones en los primeros meses del 2008 al pagarse con posterioridad. En razón de ello, a los contribuyentes que efectúen con el público en general al menos el 80% de sus operaciones se les permite la deducción en 2008, de las cuentas y documentos por pagar de sus adquisiciones de productos terminados del último bimestre de 2007, antes de IVA y en su caso del IEPS que les sea trasladado, cuando tengan derecho a su acreditamiento siempre que los bienes se hayan destinado a su enajenación, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en 2008, que no formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007.  Opción de acumular ingresos en IETU El artículo Noveno del Decreto-IETU establece que los contribuyentes tienen la opción de acumular los ingresos en la misma fecha en que se acumulan en el ISR, en lugar de acumularlo cuando se cobre la contraprestación. Es importante destacar que sólo es factible respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular en el ISR en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos. Una vez ejercida la opción no podrá variarse en ejercicios posteriores. PERIODO 2013 Según expresa la Ley IETU 2013, estarán exentos de pagar el IETU los ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Tampoco afectará a las actividades agrícolas, ganaderas ni pesqueras.

Cálculo del IETU 2013 Para efectos de la ley IETU 2013 se podrá elegir cualquiera de las dos deducciones para la Autodeterminación:  Deducción Ciega: Si elige la deducción ciega el sistema le calculará el IETU con un 54% de deducciones sobre el ingreso mensual declarado (Art. 19 LIETU o Ley IETU 2013).

 Deducción Estimada: Total de deducciones mensuales que el contribuyente estime, en bienes o servicios por su actividad empresarial, ya sea que cuente sólo con un establecimiento o local comercial o la suma de las deducciones de la matriz y las sucursales. Ejemplo del cálculo de IETU 2013:

Deducciones autorizadas de IETU:

 Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.  Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales  La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.  Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.  Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.  Los donativos no onerosos ni remunerativos.

 Las pérdidas por créditos incobrables por:  Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.  Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.  Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.  Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU. PERIODO 2015 Los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar página de la entidad administradora tributaria. Sujetos del IEPS Personas físicas o morales que enajenen los bienes siguientes están obligadas al pago del IEPS:    

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza Tabacos labrados Diesel Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes

Sujetos Exentos Personas que enajenen los siguientes productos:  Aguamiel y sus derivados  Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.  Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero

Combustibles Fósiles         

Propano: 6.15 centavos por litro. Butano: 7.97 centavos por litro. Gasolinas y gasavión: 10.81 centavos por litro. Turbosina y otros kerosenos: 12.91 centavos por litro. Diesel: 13.11 centavos por litro. Combustóleo: 14.00 centavos por litro. Coque de petróleo: 16.24 pesos por tonelada. Coque de carbón: 38.09 pesos por tonelada. Carbón mineral: 28.68 pesos por tonelada.

 Otros combustibles fósiles: 41.45 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible este año, las tasas de IEPS para la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14ºG.L. Asimismo, en concreto la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación de cerveza se mantiene en 26.5%. En cuanto al IEPS 2015 para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.