Hidrocarburps- almacenaje y transporte

Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº X REGLAMENTO DEL DESPACHO Y EL ALMACENAMIENTO SUBTERRÁN

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Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº X REGLAMENTO DEL DESPACHO Y EL ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES, COMBUSTIBLES Y CORROSIVOS.

CAPITULO 1. ASPECTOS GENERALES X.1. X.1.1. Objeto del Presente Reglamento: X.1.2. Ámbito de Aplicación. X.1.3. X.1.4. X.1.5. X.1.6. CAPÍTULO 2. TIPOS DE TANQUE O DEPÓSITO X.2. X.2.1. Características constructivas. X.2.2. Pruebas exigibles de tanques doble pared doble contenimiento.: X.2.3. Protección de tanques y cañerías contra la corrosión. X.2.4. Instalación de tanques subterráneos para líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos. X.2.5. Prohibiciones con relación a los tanques. X.2.6. Vida útil de los tanques subterráneos de almacenamiento de líquidos inflamables, Combustibles y/o Corrosivos. X.2.6.1. Excepciones en materia de reemplazo de tanques. X.2.6.2. Período máximo de excepción del reemplazo del tanque. X.2.7. Tanques en desuso. X.2.8. Remoción del Tanque. X.2.9.Almacenamiento. X.2.10. Acceso de tanques subterráneos. X.2.10.1. Boca de acceso al tanque y tapa de tanque. X.2.10.2. Cámara para la boca de acceso. X.2.10.3. Bocas de recepción de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos.

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X.2.10.4. Especificaciones constructivas de cañerías X.2.10.5. Sistema recuperación de vapores de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos. X.2.10.6. Dispositivos para carga, descarga, medición de nivel y protección de sobrellenado y protección ante la corrosión y descargas eléctricas en tanques subterráneos para líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos. X.2.11. Limpieza interior de los tanques. X.2.11.1. Tratamiento de los residuos de líquidos, semi-sólidos, inflamables, combustibles y/o corrosivos. X.2.11.2. Sistemas de drenaje de tanques. X.2.12. Pérdidas de Tanques subterráneos de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos X.2.12.1. Tratamiento preventivo de las pérdidas. X.2.13.. Adecuación de las instalaciones preexistentes X.2.14. Pérdidas o derrames. X.2.15. Almacenamiento subterráneo de líquidos inflamables, combustibles yio corrosivos en industrias, domicilios y de uso domestico. X.2.16. Tanques no subterráneos para líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos de consumo diario. Generalidades. X.2.16.1 Características de los tanques no subterráneos para líquidos inflamables, combustible y/o corrosivos X.2.16.2. Capacidad, ubicación e instalación de los tanques no subterráneos para líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos. X.2.17. Para líquidos inflamables, combustibles, peligrosos, tóxicos y explosivos de 1ra categoría. X.2.18. Para otros líquidos inflamables, combustibles, peligrosos, tóxicos y explosivos. X.2.19. Tratamiento de los derrames de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos y de los residuos peligrosos semisólidos en el predio.

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Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº X REGLAMENTO DEL DESPACHO Y EL ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES, COMBUSTIBLES Y CORROSIVOS.

CAPITULO 1. ASPECTOS GENERALES X.1.

X.1.1. Objeto del Presente Reglamento: El presente Reglamento comprende el conjunto de condiciones, exigencias y requisitos básicos de seguridad de los productos, equipos, equipamiento, tuberías, accesorios, surtidores, bombas y otros elementos, los requisitos para su instalación segura, con el objetivo de minimizar el peligro para la vida humana proveniente de factores como fuego, incendio, humo, emanaciones gaseosas y liquidas peligrosas y situaciones de pánico y proteger el medio ambiente.

X.1.2. Ámbito de Aplicación. Este Reglamento se aplica en edificios, estructuras, locales o recintos, incluidas sus instalaciones, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para cumplimentar los requisitos básicos de seguridad de protección del ambiente circundante, suelo, agua y ciclo de vida útil seguro de instalaciones subterráneas.

X.1.3. Las condiciones, exigencias y requisitos básicos de seguridad y de incendio en el despacho y el almacenamiento subterráneo de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivas deben cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la conservación de los edificios y sus instalaciones en todo el ciclo de vida útil y mientras existan probables peligros a los bienes propios, circundantes y personas en los mismos 3

X.1.4. Las disposiciones contenidas son aplicables y alcanzan a los depósitos subterráneos de los hidrocarburos usados corrientemente como combustibles y líquidos corrosivos, a título de ejemplo, se citan: nafta, kerosén, gas oil, diesel-oil, fuel-oil.

X.1.5. Para el almacenamiento de otros líquidos de características inflamables semejantes, tales como bencinas, solventes, alcohol, o cualquier otro líquido inflamable, explosivo o corrosivo debe ser de aplicación el presente Reglamento que se debe regir por analogía hasta tanto se dicten normas específicas para dichos productos.

X.1.6. Todos los componentes como cañerías, válvulas, surtidor, equipos, sistemas eléctricos antiexplosivos, instalaciones electromecánicas, tanques, accesorios de un sistema completo del despacho y el almacenamiento subterráneo de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos deben ser construidos bajo norma técnica verificable, y certificada por tercera parte independiente siguiendo los mismos procedimientos de certificación del Documento Complementario del Código de la Edificación Nº VI “REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS”. Para el cumplimiento de los lineamientos de seguridad ocupacional y protección contra incendio y prevención del ambiente por pérdidas de líquidos son de aplicación las publicaciones actualizadas en idioma castellano de NFPA-IRAM, como NFPA 30 Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, NFPA30ª Código de Estaciones de Servicio Automotrices y Marítimas, NFPA31 Norma para la instalación de equipos que utilizan combustibles líquidos , NFPA 101 Código para la seguridad de vidas humanas., entre otras además de todas las normas técnicas publicadas y vigentes con la ultima actualización realizadas por Instituto de Normalización “IRAM”. Estas normas integran la parte normativa de este Reglamento

CAPÍTULO 2 TIPOS DE TANQUE O DEPÓSITO X.2.

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X.2.1. Características constructivas. El tanque o depósito debe tener las siguientes características constructivas. a) Deben ser cilíndricos y construidos en metal o plástico reforzado con fibra de vidrio capaz de cumplir con los requisitos establecidos por el presente Reglamento. b) Deben ser de doble pared estructural y doble contenimiento, para proteger de posibles derrames, donde ambas deben ser solidarias entre sí. La pared exterior debe ser impermeable o protegida por material dieléctrico adecuado y tener la misma capacidad estructural de la pared interior, de manera de ser capaz de soportar la carga debida al almacenamiento del producto de forma idéntica a la pared interior. c) Pueden ser divididos interiormente por tabiques doble pared formando compartimientos independientes. Cada compartimiento se considera como una unidad a los efectos del cumplimiento de este Reglamento.

X.2.2. Pruebas exigibles de tanques doble pared doble contenimiento.: Dichos tanques deben cumplir las siguientes características y especificaciones: a). Tanque Metálico El tanque debe ser cilíndrico y construido con chapa de acero soldada con un espesor mínimo determinado en función de su diámetro, según se indica a continuación: Espesor mínimo Tanque interno

Diámetro del tanque

Espesor mínimo Tanque externo

Hasta 191 cm

4,76 mm

6,35 mm

Entre 191 y 228 cm

6,35 mm

6,35 mm

Entre 228 y 286 cm

7,94 mm

6,35 mm

Más de 286 cm

9,52 mm

6,35 mm

Espacio intersticial mínimo 1.5 mm

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La soldadura de unión de chapa debe ser interna y externa. Los extremos del cilindro o cabezales deben constituir casquetes esféricos. Prueba en fábrica, tanque interior de acero 2 kg./cm2 Prueba en fábrica, intersticio (entre las dos paredes) a 0.50 kg./cm2. b) Tanque Plástico reforzado con fibra de Vidrio Los tanques de plástico reforzado con fibra de vidrio deben estar construidos estructuralmente con aros de compresión integrados a la cara externa. El domo o toroide debe estar integrado en su construcción en una sola pieza a 2 aros de compresión como mínimo.

Diámetro del tanque

Espesor mínimo Tanque interno

Espesor mínimo Tanque externo

Menor 191 cm

6,35 mm

4,60 mm

Entre 191 y 250 cm

6,35 mm

4,60 mm

Más de 250 cm

8,14 mm

4,60 mm

Espacio intersticial mínimo 1,5 mm

Prueba estructural en fábrica a presión negativa de a 0,35 Kg/cm2 o 17,9 kPa. (5.3 pulgadas de mercurio) Presión positiva en fábrica del tanque interno a 0,35 kg/cm2 o 5 psig. Presión positiva en fábrica del tanque externo a 0,35 Kg/cm2 o 5 psig. Prueba de diseño en fábrica a 2 Kg/cm2 o 172,50 kPa o 25 psig. Todas estas pruebas deben hacerse durante dos horas y no deben acusar ningún tipo de pérdidas a burbujas. c). Otras tecnologías. Cualquiera otra tecnología construida actualmente y/o en el futuro debe cumplir una norma técnica verificable , además de garantizar, con póliza de seguro por escrito:

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I. Quince (15) años de instalación segura bajo las condiciones indicadas en el Artículo X.2.4 sin sufrir daños estructurales, con el fin de evitar pérdidas y fugas de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos, II. Debe estar construido con materiales anticorrosivos, o sea, protegido interna y externamente ante los daños originados por la corrosión por un período mínimo de quince (15) años. III. Debe estar construido bajo norma técnica nacional y/o internacional certificada, por tercera parte independiente. IV. Debe ser instalado obligatoriamente bajo las condiciones establecidas en el Artículo X.2.4 inciso (j). X.2.3. Protección de tanques y cañerías contra la corrosión. A fin de estar protegidos de la acción de la corrosión, los elementos de metal desnudo a emplazarse deben estar catódicamente protegidos. No se considera protección anticorrosiva a ningún tipo de pintura asfáltica. La protección sólo debe ser efectiva de la siguiente manera: a) Debe ser protegido externamente con un material dieléctrico adecuado. b) Debe ser instalado un sistema de protección catódica diseñado por un experto en corrosión. c) Debe ser diseñado un sistema de corrientes impresas adecuado, el cual debe ser inspeccionado mensualmente para asegurarse que funciona apropiadamente. d) Debe probarse y certificarse el sistema de protección catódica a los seis meses de instalado y por lo menos cada año para comprobar su efectividad. e) En el caso de tanques de acero que se instalen cercanos a una fuente de generación de campo electromagnético, éstos deben ser instalados de modo tal que su eje longitudinal quede perpendicular a dicha fuente. f) En caso de que las tuberías sean de acero, deben estar protegidas ante la corrosión externa de igual modo que los tanques metálicos. Están eximidas de esta exigencia aquellas instalaciones que utilicen tanques y tuberías no metálicas las que no obstante deben cumplimentar las exigencias de controles y ensayos de hermeticidad.

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X.2.4. Instalación de tanques subterráneos para líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos. La instalación debe cumplir con los siguientes requisitos: a) El tanque debe estar separado a un metro o más del eje divisorio entre predios y a 30 cm o más de la L.O. hacia el interior del predio. b) El tanque debe ubicarse en relación a la fundación de edificios de modo tal que la transmisión de cargas de estos últimos no les sea transferido. c) Se puede exigir la aplicación de sistemas de construcción especiales en caso que la condición del lugar así lo exigiese. d) En las nuevas instalaciones de tanques subterráneos así como cuando se procede al reemplazo de los existentes se debe proveer un sistema de válvulas que permita la total independencia de los tanques entre sí, a fin de posibilitar la realización de pruebas hidráulicas en forma individual para cada tanque sin que se vean afectadas las restantes instalaciones. e) El tanque debe estar apoyado en su base inferior en un lecho de piedra partida, binder o canto rodado con tamaños de piedras de 3 mm a 19 mm; las mismas, deben fluir libremente sin cascotes, maderas, residuos sólidos y no pueden dejarse huecos alrededor de la base del tanque. El espesor mínimo de este lecho debe ser 30 cm. f) La distancia mínima de la parte superior o "lomo" del tanque hacia el nivel de la playa debe ser de 76 cm de relleno y 24 cm de asfalto, hasta alcanzar un total de 1 metro, mínimo exigido. g) En caso de existir más de un tanque la distancia entre ellos conforme al medio o relleno que los separe no ser inferior a un metro (1 m) en caso del uso de arena o suelo natural limpio de escombros y de 0,50 m en caso del uso de piedra partida, binder o canto rodado. h) Es obligatorio instalar sistemas de separación de agua y líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos, y drenajes de posibles fugas. Estos sistemas se deben calcular en función del volumen de los tanques a instalar y deben estar instalados previo a la salida de los desagües pluviales y otro a la salida de los desagües cloacales.

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i) En caso de la instalación de tanques para combustibles líquidos pesados (fuel-oil y diesel-oil) se puede instalar y ubicar sobre la superficie o playa cumpliendo el punto X.2.4 inciso (i). j) En casos de cambios de tanques es obligatorio en todos los casos la remediación del suelo según exigencias ambientales. No se debe instalar un tanque nuevo en un terreno contaminado. k) Es obligatorio el cumplimiento de las siguientes normas en instalaciones de tanques en suelos con alto nivel freático o terrenos inestables: la utilización del anclaje de los tanques por sistemas de vigas, de hormigón armado o por sus plataformas para anclaje, según las especificaciones y cálculos de resistencia recomendados para soportar los empujes del suelo y las cargas hidrostáticas. l) En caso de aprobación por la Autoridad de Aplicación de la utilización de otras tecnologías según punto X.2.2 inciso (c) y para el punto X.2.4 inciso (i), la instalación debe cumplimentar los siguientes requisitos: I. Cada tanque se debe instalar individualmente alojándolo y fijándolo en el interior de un recinto cerrado o bóveda especial construido en hormigón armado de 15 cm. de espesor, como mínimo, en cualquiera de sus paredes, techos o pisos, con capacidad comprobable de resistencia al fuego por tres (3) horas como mínimo, según normas nacionales, y/o internacionales. II. No debe poseer aberturas adicionales excepto aquellas necesarias para el acceso, inspección, llenado, vaciado y venteo del tanque, y control de los sensores de pérdida. III. Los muros, el piso y el techo de los recintos o bóvedas deben ser impermeables en ambas caras y deben diseñarse para soportar correctamente, sin daños estructurales, los empujes del material del relleno, suelo y las cargas hidrostáticas actuales y futuras. La parte superior o techo del recinto y el piso del recinto deben soportar las cargas provocadas por alto tránsito vehicular.

X.2.5. Prohibiciones con relación a los tanques. La instalación de los tanques debe respetar ciertas limitaciones: a) Un tanque subterráneo de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos no puede ubicarse cercano a un local donde haya motor a explosión, hogar, horno, fragua, hornalla u otro tipo de artefacto a fuego abierto. 9

b) Se prohíbe la construcción de viviendas u oficinas comerciales por encima del entrepiso sobre el nivel de planta baja en predios que contengan tanques subterráneos de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos. c) Está prohibido instalar tanques en predios que posean espacios interfosos y/o sótanos; en caso de poseerlo previamente deben ser anulados y tapados herméticamente.

X.2.6. Vida útil de los tanques subterráneos de almacenamiento de líquidos inflamables, Combustibles y/o Corrosivos. Todo tanque instalado debe ser reemplazado a los quince (15) años de antigüedad tomando como fecha de inicio el permiso de instalación y de obra emitido por la Autoridad de Aplicación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

X.2.6.1. Excepciones en materia de reemplazo de tanques. Deben tenerse en consideración las siguientes excepciones, según el tipo de tanque. a) Tanque metálico. Sólo debe ser exceptuado el reemplazo del tanque metálico previa recertificación por tercera parte independiente realizada por el fabricante y/o importador con una garantía escrita por cinco años como mínimo, que indique que el tanque continúa protegido correctamente ante la corrosión interna, externa y no tiene daño estructural. Acompañando también, estudio de corrosión para tanques metálicos indicando niveles y porcentajes de deterioro. b) Tanque Plástico. Sólo debe ser exceptuado el reemplazo del tanque de plástico reforzado con fibra de vidrio previa re-certificación por el fabricante o importador con una garantía escrita por cinco años como mínimo, que indique que el tanque continúa protegido correctamente ante la corrosión interna, externa y no tiene daño estructural. Además se debe acompañar prueba

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física en el sistema de monitoreo hidrostático intersticial y medidas de deflexión interna del tanque. X.2.6.2. Período máximo de excepción del reemplazo del tanque. Esta excepción debe ser autorizada, como máximo, por tres períodos sucesivos de cinco (5) años cada uno o por un único período de quince (15) años por tanque, previo cumplimiento del X.2.6.1.

X.2.7. Tanques en desuso. A los tanques enterrados en desuso se les debe retirar todos los residuos de líquidos, semi-sólidos y sólidos de inflamables, combustibles y/o corrosivos según exigencias ambientales, y posteriormente deben ser rellenados totalmente con arena limpia, piedra partida limpia, cumpliendo exigencias ambientales. No se autoriza el uso de escombros o de agua para su relleno. Se debe analizar y remediar el terreno circundante si fuera necesario según normas y exigencias ambientales, y se debe mantener correctamente la compactación del material de relleno alrededor del tanque, evitando de esta manera rajaduras y filtraciones del suelo del predio.

X.2.8. Remoción del Tanque. En caso de remoción del tanque instalado, es obligatorio inutilizarlo totalmente y previo a un estudio de suelo, napa freática a través de ensayos de laboratorio en búsqueda de restos de líquidos inflamables, combustibles y corrosivo, remediar el suelo circundante por normas y métodos aprobadas nacional e internacionalmente, antes de reemplazarlo por uno nuevo sin uso.

X.2.9.Almacenamiento. El almacenamiento en tanques subterráneos debe realizarse teniendo en cuenta el siguiente cuadro:

a) Capacidad de los tanques:

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Capacidad máxima de cada tanque con una tolerancia del 5%: Para nafta de todo tipo

20000 litros

Para gas-oil, diesel- oil y otros líquidos inflamables

50000 litros

b) Almacenamiento permitido. El almacenamiento inicial permitido debe estar dado en función de la superficie de la playa libre según el siguiente detalle: Hasta 1000 m2

100000 litros

Hasta 1500 m2

150000 litros

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Mayor de 1500 m

Se debe autorizar una mayor capacidad a razón de 10.000 litros de hidrocarburo por cada 100 m2 de superficie de playa excedente.

Una mayor capacidad de almacenamiento se debe autorizar previa justificación mediante el control de venta o consumo. Cuando haya almacenamiento de distintos líquidos inflamables y combustibles se puede equipar en la relación un (1) litro de nafta por tres (3) litros de gas- oil, diesel-oil y similares a efectos del volumen máximo permitido. Queda establecido como tope máximo de almacenamiento subterráneo de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos, sin posibilidad de ser incrementado, un total de 200.000 litros equivalentes a nafta. X.2.10. Acceso de tanques subterráneos. X.2.10.1. Boca de acceso al tanque y tapa de tanque. Cada tanque debe tener una boca de acceso independiente con tapa metálica, cierre hermético e impermeable mediante una junta o guarnición resistente a los líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos. En el caso de tanques con compartimientos, cada uno de estos tiene su boca de acceso independiente. X.2.10.2. Cámara para la boca de acceso.

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Coincidentemente, sobre cada boca de acceso del tanque, debe existir una cámara o extensión de la misma generando en su interior un compartimiento totalmente hermético, impermeable y estanco. Las medidas máximas de la cámara deben ser 1,25 m de diámetro y una altura máxima de 1,50 m. En su interior, deben estar las tuberías de extracción, llenado, sensores, bombas de impulsión y demás accesorios. Esta cámara o extensión debe tener una tapa también hermética e impermeable protegida ante la corrosión independiente de la tapa de la boca de acceso al tanque. El acceso a la cámara puede hacerse por su parte superior, directamente del solado y/o playa, debe haber una tapa incombustible, con resistencia a las cargas que puedan incidir sobre ella. X.2.10.3. Bocas de recepción de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos. a) La boca de recepción de combustible debe contar con un recipiente contenedor, totalmente hermético e impermeable, a fin de prevenir eventuales derrames de líquidos inflamables y combustibles en sus adyacencias, que podrían producirse tanto al desconectar el acople de la manguera, al finalizar la operación de descarga, como en casos de sobrellenado del tanque. El contenedor de derrame debe tener una capacidad no inferior a catorce (14) litros y debe estar construido con un compuesto reforzado resistente a líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos. En el interior del recipiente contenedor se coloca una válvula de drenaje que puede ser de tipo émbolo o palanca, para permitir el rápido envío al tanque del producto recogido en el contenedor. b) La tapa de la boca de recepción debe ser de fundición de aluminio, o de hierro, con anillo de montaje de fundición de hierro, debiendo estar diseñados para impedir la entrada de agua superficial y protegida ante la corrosión. Debe contar con sistema de cierre a rosca o bayoneta para abrir con implemento especial, además de sistema de descarga de electricidad estática, bajo norma técnica verificable del camión independiente del conjunto metálico conformado por el sistema completo de despacho y almacenamiento.

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La caja protectora de boca de recepción y/o medición debe ser de tamaño suficiente para permitir accionar el acople hermético del sistema de recepción. c) La boca para la recepción de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos correspondiente, debe tener adaptador que forme parte del sistema de recepción con acople hermético de no menos de setenta y seis (76) milímetros de diámetro nominal. d) La boca de recepción de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos del tanque subterráneo y/o la medición no debe ubicarse dentro del local cerrado, debiendo instalarse en zona abierta y ventilada. e) La boca de recepción de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos puede estar ubicada en la acera o el interior del predio. Una boca en el interior del predio debe permitir que el vehículo tanque no rebase la L.O. durante su descarga. En caso de predios con superficie reducida o que por gran movimiento de vehículos posibilite alto riesgo, se debe prever recepción a distancia en boca que debe estar ubicada a una distancia no mayor a cincuenta (50) centímetros del cordón de acera pública y alejada no menos de dos (2) metros de cualquier árbol de la acera. La ubicación de la boca debe permitir una correcta posición y maniobra del camión tanque que transporta líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos. La boca de recepción debe estar sobreelevada respecto del nivel de piso en forma tal que evite el ingreso de agua. f) En el área dentro de un metro con cincuenta (1,50), medido horizontalmente desde cualquier boca de llenado de tanque, que se debe extender hasta cuarenta y cinco (45) centímetros sobre el nivel del piso, toda instalación y equipo eléctrico a emplazarse debe cumplir con lo previsto en las normas de seguridad.

X.2.10.4. Especificaciones constructivas de cañerías Las cañerías de carga, succión o ventilación de un tanque puede ser de cualquier material flexible o rígido protegida ante la corrosión externa, construido bajo norma técnica y certificada por tercera parte independiente. 14

a) Tubería de carga de líquidos inflamables, combustible y/o corrosivos: I. Debe ser coaxial o de doble pared y doble contenimiento. II. Para las cañerías de carga de tanques de combustibles, el diámetro nominal debe ser no menor de setenta y seis milímetros con dos décimas (76,2 mm) y debe penetrar hasta cien (100) milímetros del fondo del tanque. III. La cañería para tanques de combustibles más pesados, debe tener un diámetro nominal interno comprendido entre setenta y seis milímetros (76 mm.) y ciento veintisiete milímetros (127 mm), debe penetrar en el tanque hasta doscientos milímetros (200 mm) del fondo. IV. En el tramo comprendido entre la boca de recepción de líquidos inflamables, combustible y/o corrosivos hasta el tanque, dicha tubería debe ser de doble pared de cualquier material rígido o flexible, con la finalidad de prevenir potenciales pérdidas que pudieran producirse. b)

Tubería de succión

Debe ser coaxial o de doble pared y doble contenimiento. Construido bajo norma técnica y certificada por tercera parte independiente. La tubería debe tener un diámetro nominal no menor a treinta y ocho milímetros con una décima (38,1 mm) hasta tramos de longitud máxima de doce metros (12 m.) y diámetro nominal no menor de cincuenta milímetros con ocho décimas (50,8 mm) para largos mayores de doce metros (12 m.) en todo su recorrído. Los elementos de la línea de succión inmediatamente sobre el tanque deben permitir extraer el caño que se introduce en el tanque y en cuyo extremo está la válvula de retención, a los efectos de su revisación periódica y reparación en caso de que sea necesario, sin que sea necesario trabajar dentro del tanque. c)

Tubería de medición:

La tubería de medición debe tener un diámetro nominal no menor a cincuenta milímetros con ocho décimas (50,8 mm) y en la playa debe rematar en caja de vereda. d)

Tubería de ventilación:

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Cada tanque debe tener tubería de ventilación independiente, de no menos de cincuenta milímetros y ocho décimas (50,8 mm) de diámetro nominal. El remate de la cañería de ventilación se debe ubicar a una altura no menor que cinco (5) metros sobre la cota del predio y elevado no menos de un (1) metro de la parte más alta de la construcción en que se amuren los caños de ventilación. En el caso que la cañería de ventilación se ubique a menos de tres metros (3 mts) medidos horizontalmente desde el vano más próximo, el remate se debe ubicar a no menos de tres metros (3 mts) sobre el punto más alto de la abertura. El remate de la cañería de ventilación se debe ubicar a no menos de tres metros (3 mts), medidos horizontalmente de letreros de iluminación. X.2.10.5. Sistema recuperación de vapores de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos. La ventilación de los tanques debe estar dotada de un sistema de recuperación de vapores, que debe contar con una válvula de presión y vacío con descarga a los cuatro (4) vientos a efectos de compensar variante de presión durante la descarga del camión y/o funcionamiento del surtidor. La tubería de recuperación de vapores debe terminar en un adaptador que permita el acople hermético de la manguera de retorno de vapores al camión, debiendo contar con un sistema de tapa de vereda según lo especificado en el Artículo X.1.5 inciso (B). Este sistema debe ser realizado con todas las especificaciones técnicas y de seguridad que exijan las normas nacionales. X.2.10.6. Dispositivos para carga, descarga, medición de nivel y protección de sobrellenado y protección ante la corrosión y descargas eléctricas en tanques subterráneos para líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos. a) Bocas para carga La boca para la carga puede colocarse en la acera o en el interior del predio.

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La distancia entre el borde exterior de la boca y el filo exterior del cordón del paramento, no debe ser mayor que 0,50 m y alejada no menos que 2,00 metros de cualquier árbol de la acera. El marco y la tapa de la boca de carga deben ser de hierro fundido y deben estar a nivel de la acera. La tapa debe poseer un dispositivo de cierre a rosca o bayoneta de modo que solo pueda ser abierta con un implemento especial. El camión que efectúa la entrega debe estar separado por lo menos por cinco (5) metros de distancia de cualquier tanque enterrado. Todos los tanques se debe llenar a través de una conexión hermética a los líquidos. Cuando los tanques se llenen a través de tuberías fijas, se deben instalar una válvula de retención y una válvula de cierre con acoplamiento rápido, o bien una válvula de retención con acoplamiento en seco, en el punto en el cuál se produce la conexión, desconexión del tanque y el vehículo. b) Medidores de Nivel Cada tanque debe tener un medidor de nivel, sea a varilla, mecánico, o neumático, compatible con los líquidos inflamables y combustibles. El indicador debe estar graduado en litros, metros cúbicos o kilogramos y la escala tener un trazo que marque claramente la capacidad máxima nominal del tanque. La varilla en su posición normal no debe tocar el fondo del tanque y el caño guía donde se deslice la varilla debe cerrar con tapa de cierre hermético. c) Protección de sobrellenado Los tanques deben contar con un sistema que impide su sobrellenado durante la operación de carga de combustible, el que debe realizarse con las especificaciones técnicas existentes que garanticen su eficaz funcionamiento. Deben existir dispositivos para la prevención de sobrellenado de los tanques los cuales cortan el flujo automáticamente cuando el tanque está casi lleno. d) Extracción de líquido inflamable, combustible y/o corrosivo.

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La extracción de líquido inflamable, combustible y/o corrosivo se debe hacer por medio de bombas normalizadas fijas, diseñadas y equipadas para permitir el control del flujo y evitar pérdidas o descargas accidentales o eventuales. La tubería debe estar de acuerdo a las especificaciones constructivas del punto X.2.10.4. En todos los procesos de descarga se debe proveer un dispositivo de emergencia capaz de retener líquidos en caso de roturas de mangueras de descarga. La tubería debe además poseer dispositivos para el cebado, válvula esclusa, válvula de pie o de retención y todos los mecanismos necesarios para evitar posibles fugas de combustible y protección ante la ignición y chispas eléctricas. Asimismo, debe ser posible reemplazar la válvula de pie o retención sin necesidad de penetrar o trabajar dentro del tanque. En caso de que la posición relativa del nivel del líquido dentro del tanque y el de los quemadores, el combustible pueda fluir por gravedad deben proveerse dispositivos que eviten su derrame eventual con válvulas especiales. e) Protección bajo ante la corrosión y descargas eléctricas y parasitas bajo norma técnica certificada Todos los dispositivos metálicos deben tener protección ante la corrosión y también deben estar protegidos por sistemas para evitar posibles chispas eléctricas o ignición descontrolada.

X.2.11. Limpieza interior de los tanques. Se deben ajustar a recomendaciones de seguridad técnica- pública para al acceso al tanque y además cumplir las normas vigentes.para su limpieza y disposición final de los residuos. La limpieza de un tanque subterráneo no puede ser realizada sin haber sido previamente ventilado.. Durante estas operaciones no se permite fumar, no debe haber fuego, y debe realizarse con equipos eléctricos con sistemas antiexplosivo o sin chispas. 18

X.2.11.1. Tratamiento de los residuos de líquidos, semi-sólidos, inflamables, combustibles y/o corrosivos. El tratamiento debe estar bajo las leyes vigentes estableciendo la obligatoriedad de su tratamiento y destino, tanto de residuos sólidos, líquidos, semilíquidos y gaseosos, minimizando su generación a parámetros recomendados tanto nacional como internacional, entendiendo el tratamiento integral hidráulico y del ciclo hidrológico en coordinación con los organismos de aplicación involucrados en el manejo y control del recurso, X.2.11.2. Sistemas de drenaje de tanques. Son obligaciones derivadas del uso de los sistemas de drenajes de tanques subterráneos de líquidos inflamables, combustibles o corrosivos: a) El uso de separadores o trampas. b) La utilización de cámaras de "toma de muestras y de medición de caudal o carga" previa a las últimas conexiones entre los sistemas de tratamiento tipo interceptores, decantadores, separadores de barros o hidrocarburos y las conexiones a sistemas cloacales y pluviales. Dichos decantadores, separadores de barros, interceptores, deben ser totalmente herméticos, impermeables, con sistemas de filtrado previo para sólidos o trampas de arena y: en el caso del interceptor decantador para el área de playa, capacidad mínima 3500 litros y con tomamuestra y medición de caudal o carga. Se debe mantener permanentemente y eficientemente una capacidad de separación y decantación del 75 % como mínimo o sea que deben tener periódicamente retiro de barros, sedimentos y desperdicios. c) El tratamiento de las aguas debe estar calculada para casos de derrames de emergencia de automotores particulares, camiones transportadores de combustibles líquidos y eventuales, según recomendaciones nacionales e internacionales, protegiendo el medio ambiente. d) Se debe llevar un registro obligatorio del resultado de dichas muestras tomadas semestralmente por laboratorios de análisis autorizados, los cuales deben informar acerca de los parámetros y valores de los límites permisibles de vuelco. Cumplir ambientalmente las leyes referidas a la 19

obligatoriedad de los establecimientos industriales de adecuar los efluentes, vertidos residuales y barros a los límites fijados por ella misma.

X.2.12. Pérdidas de Tanques combustibles y/o corrosivos

subterráneos

de

líquidos

inflamables,

Ante una situación que se presuma o se tenga certeza de la existencia de pérdidas, derrames, infiltraciones o percolados de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos, el titular y/o propietario del tanque subterráneo de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos debe ser responsable, de resolver inmediatamente la situación presumida con el objetivo del cuidado del medio ambiente y la seguridad de las personas. X.2.12.1. Tratamiento preventivo de las pérdidas. El tratamiento de las pérdidas de los tanques subterráneos de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos debe respetar los siguientes pasos. a) Prueba de estanqueidad de tanques y cañerías. La estanqueidad de tanques y cañerías se debe verificar mediante prueba de las instalaciones ya emplazadas, con el lomo de los tanques descubiertos y conexiones a la vista, a presión hidráulica de 0,75 Kg./cm durante cuatro (4) horas. b) Verificación de los detectores de pérdidas o sensores de gases en tanques subterráneos de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos Todos los tanques subterráneos deben contar en sus instalaciones con detectores o sensores de vapores y gases de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos, de forma tal que sean detectadas de inmediato las pérdidas que pudieran producirse en tanques, cañerías, surtidores u otros accesorios. Se recomiendan sistemas de detección previa o anticipada de pérdidas y fugas de líquidos inflamables, combustible y/o corrosivos que se instalan en los espacios intersticiales entre ambas paredes de los tanques según punto X.2.1

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Se debe detectar un escape en cualquier porción del tanque o su tubería, se usar sistemas de prueba de daño estructural, medición de deflección interna de los tanques, combinada con control de inventario. Sistemas automáticos de medición de tanques, control de vapores de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos en el suelo circundante al tanque, detectores de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos en aguas subterráneas cuando sea exigido por la autoridad de aplicación, control intersticial entre ambas paredes del tanque u otro método de detección de pérdida y/o fuga tanto de tuberías como de tanques en cumplimiento de exigencias ambientales. Los detectores o sensores normalizados de gases de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos contan con señal acústica y óptica, y con el panel de control ubicado estratégicamente en planta baja, de forma de que sea visible y audible fácilmente, con acceso permanente y provistos de batería recargable. Estos detectores estar enclavados con el seccionador eléctrico general del predio, el que debe estar claramente identificado y alejado suficientemente de toda zona peligrosa, que en caso de siniestro sea de fácil acceso y en circunstancia normal no está clausurado, permitiendo corte de emergencia en caso de ser necesario.

X.2.13. Adecuación de las instalaciones preexistentes Los tanques subterráneos de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos preexistentes deben adecuarse al presente Reglamento en los siguientes períodos:. a) Tanques con quince (15) años o más de antigüedad. Cualquiera sea su tipo, deben adecuarse a esta Ley antes de los 18 meses corridos desde la publicación de la misma. b) Tanques con menos de quince (15) años de antigüedad. Cualquiera sea su tipo, deben adecuarse dentro de los 36 meses desde la publicación de esta ley. En ambos casos se debe tomar como fecha de instalación la emitida por la garantía escrita del fabricante, instalador o fecha del permiso de instalación y 21

de obra a nombre del titular o propietario del tanque emitido por la Secretaría de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. c) En los tanques ya instalados que cumplan en un todo este Reglamento, deben cumplimentar los puntos X.2.4 inc,c y d.

X.2.14. Pérdidas o derrames. En el caso de presunción y/o certeza de pérdidas, derrames infiltraciones y percolados de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos provenientes de tanques subterráneos se debe seguir el siguiente procedimiento: a) Arbitrar los medios tendientes a sanear la situación originada a costa de los titulares y/o propietarios de las instalaciones y de los tanques con el objeto de proteger el daño ambiental a personas, bienes, b) Exigir al titular y/o propietario del tanque un ensayo de hermeticidad inmediato junto a la presentación del plan de emergencia y remediación a implementar para resolver dicho presunto derrame, pérdida, infiltración o percolado del líquido inflamable, combustible y/o corrosivo.

X.2.15. Almacenamiento subterráneo de líquidos inflamables, combustibles yio corrosivos en industrias, domicilios y de uso domestico. Para el almacenamiento subterráneo de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos en industrias, domicilios y uso doméstico debe ser de aplicación todas las disposiciones de este Reglamento y las leyes vigentes..

X.2.16. Tanques no subterráneos para líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos de consumo diario. Generalidades. Los requisitos de seguridad contenidas en "Tanques no Subterráneos para Combustible Líquido de Consumo Diario", se aplican a los receptáculos de cualquier material construido con capacidad de soportar la solicitación hermética e impermeable, para almacenar líquidos inflamables y combustibles en su interior.

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El combustible puede ser: nafta, alcohol, bencina, kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil, sus mezclas y otros líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos. Se exige que estas instalaciones tengan protección anticorrosiva, calculada por un experto en corrosión. La pintura dé base asfáltica no se considera protección anticorrosiva en ninguno de sus usos y/o aplicaciones. X.2.16.1 Características de los tanques no subterráneos para líquidos inflamables, combustible y/o corrosivos El tanque no subterráneo para combustible líquido debe ser construido bajo norma tecnica y certificado por terceras partes independientes de metál o de otro material, capaz de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento. Debe resistir como mínimo una presión interna de 0.35 Kg/cm2. Esta prueba debe hacerse durante dos horas y no debe acusar ningún tipo de pérdida o burbuja. El espesor mínimo de la chapa del tanque debe ser de 4,76 mm para un volumen máximo de tanque de 1500 Its. El espesor mínimo de la chapa del tanque debe ser de 6 mm para volúmenes mayores. Un tanque destinado a nafta, gas-oil, kerosén u otros líquidos inflamables y combustibles debe ser cerrado o debe tener boca de registro con tapa a bisagra para facilitar su limpieza. Dicho tanque en caso de ser metálico debe tener protección ante la corrosión interna y externa a lo largo de la vida útil del tanque. Cada Tanque debe contar con los siguientes dispositivos: a) Tubo de ventilación de 25 mm de diámetro interno. El remate debe terminar de modo que impida la penetración de la lluvia y el orificio debe tener malla arrestallama, situado a dos metros (2 mts.) por encima de techos y terrazas, apartado a una distancia no menor que un metro (1 m) de vanos de locales. b) Tubería anticorrosiva para desagote y retorno del líquido inflamable, combustible y/o corrosivos al depósito subterráneo. c) Indicador de nivel visible, el cual no debe ser de vidrio. d) Llave de paso de cierre rápido (a palanca) de alcance fácil al operador, situada en la tubería de alimentación a la maquinaria. Si la capacidad del

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tanque excede los 200 litros, la llave debe ser de cierre automático por acción térmica. X.2.16.2. Capacidad, ubicación e instalación de los tanques no subterráneos para líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos. La capacidad, ubicación e instalación de los tanques no subterráneos para líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos debe cumplir los siguientes requisitos: a) Capacidad: La capacidad de cada tanque no debe ser mayor que 1.500 litros para nafta o similares, y 3000 litros para otros líquidos inflamables y combustibles. Cuando en un mismo ámbito haya más de un hogar o motor, cada uno puede tener respectivo tanque, pero la capacidad total no debe exceder de 3000 litros para nafta y 6000 litros para otros combustibles. La separación entre tanque y tanque no debe ser inferior a 2,00 metros de distancia. b) Ubicación: La distancia horizontal mínima entre un tanque y la boca de un hogar debe ser de 10 metros cuando la capacidad total del o de los tanques no exceda de 3000 litros, en caso contrario debe ser el doble. En un local con hogar u horno no se permite tanque de nafta o similares. c) Instalación: I. Si el tanque fuera de pared única, ésta debe tener protección anticorrosiva y construido bajo norma tecnica y certificado por tercera parte y cumplir con lo dispuesto para un tanque no subterráneo para "combustible líquido de consumo diario" y, con el objeto de contener derrame de combustible liquido se debe ejecutar una cubeta de mampostería o metal protegido contra la corrosión en la base del tanque de alimentación de dimensiones tales que contenga íntegramente la proyección de éste. II. Se autoriza utilizar tanques doble pared, doble contenimiento con sistema de detección anticipada de fuga y protección anticorrosiva. Estos tanques deben ser resistentes, ya que la construcción debe impedir la descarga de líquidos, fallas del tanque primario, fallas de la 24

estructura portante y daños en el venteo durante un período no inferior a una hora que simulen un incendio de charco de líquido de alta intensidad, según normas internacionales. Tanto el tanque de pared única como el tanque de doble pared, doble contenimiento, deben poseer un sistema de drenaje con cámara de toma muestra y de medición de caudal o carga, previa a las últimas conexiones entre los sistemas de tratamiento tipo interceptores, decantadores, separadores de barros y líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos y las conexiones a sistemas cloacales y pluviales. Además deben cumplir las siguientes características divididas en dos categorías teniendo en cuenta el líquido que debe ser contenido dentro del tanque.

X.2.17. Para líquidos inflamables, combustibles, peligrosos, tóxicos y explosivos de 1ra categoría. Se deben cumplir las disposiciones generales además de: a) Tener su piso con pendiente hacía una rejilla, la que poseer malla arrestallama y en su interior piedra partida de 3 mm a 19 mm. b) La capacidad debe ser igual a la mitad de la capacidad del tanque de alimentación. Debe poseer una cañería que permita la evacuación del líquido por gravitación desde la rejilla hasta un tanque subterráneo. Antes de su conexión con esta última debe haber un sillón u otro dispositivo que evite el retroceso de los vapores. No se permite evacuación del líquido a desagüe cloacal, pluvial o absorción por suelo. c) En el caso de utilización de un tanque subterráneo, éste, debe tener una capacidad equivalente a la del tanque de alimentación más un 10 % y debe cumplir lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos".

X.2.18. Para otros líquidos inflamables, combustibles, peligrosos, tóxicos y explosivos. Previa Declaración Jurada firmada por un profesional matriculado con incumbencia en protección ocupacional e incendio, con el análisis de riesgo correspondiente y Declaración Jurada del propietario, sea persona física o jurídica.

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Se deben cumplir las disposiciones del punto X.2.4.y además: Tener una capacidad tal que permita almacenar derrames de combustibles del total del volumen del tanque de alimentación más un 10 % y su agotamiento se debe hacer por bomba manual u otro sistema simple, no siendo obligatorio integrar la instalación con los mismos. Cuando exista además un tanque subterráneo para el mismo fin, éste puede ser utilizado para el agotamiento de la cubeta en cuyo caso la capacidad de esta última debe ser igual a la mitad del volumen del tanque de alimentación no subterránea.

X.2.19. Tratamiento de los derrames de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos y de los residuos peligrosos semisólidos en el predio. Con el objeto de contener un derrame eventual o de emergencia de líquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos y residuos semisólidos peligrosos sobre tierra, piedra o superficie permeable, se deben cumplir las leyes y las normas ambientales vigentes y futuras, además de remediar el suelo cuando corresponda.

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