Hallazgo de Auditoria Tributaria

ELEMENTOS O ATRIBUTOS DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA Los elementos de hallazgos de auditoría son los siguientes: Sumilla : Es

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ELEMENTOS O ATRIBUTOS DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA Los elementos de hallazgos de auditoría son los siguientes: Sumilla : Es una clase de resumen y/o versión corta de un texto, que consiste es redactar lo esencial de un curso en términos de que? como? para que? usando el menor numero de palabras. Condición. Comprende la situación actual encontrada por el auditor al examinar un área, actividad o transacción. Es importante que la condición haga referencia directa al criterio, en vista que su propósito es describir el comportamiento de la entidad auditada en el logro de las metas expresadas como criterios. Criterio. Comprende la norma con la cual el auditor mide la condición. Es también la meta que la entidad está tratando de alcanzar o representa las unidades medida que permite la evaluación de la condición actual. Disposiciones aplicables a la entidad Leyes. Reglamentos. Políticas internas. Planes: objetivos y metas mensuales. Normas. Manuales de organización y funciones. Directivas, procedimiento. Otras disposiciones. Desarrollados por el auditor Sentido común, lógica y convincente. Experiencia del auditor. Desempeño de entidades similares. Prácticas prudentes. El auditor puede considerar los aspectos siguientes: Análisis comparativo. Uso de estadísticas o normas técnicas apropiadas; y, Opinión de expertos independientes. Causas. Representa la razón básica por la cual ocurrió condición, o también el motivo, del cumplimiento del criterio o norma. La simple expresión en el informe de que el problema existe porque alguien no cumplió apropiadamente con las normas, es insuficiente para convencer al usuario del informe. Dentro de las causas posibles identificadas pueden referirse las siguientes: Inadecuada segregación de funciones. Normas internas inadecuadas, inexistentes u obsoletas. Carencia de personal o de recursos financieros o materiales. Falta de honestidad en los empleados. Insuficiente capacitación de personal clave. Falta ce conocimientos de las normas. Decisión consciente de desviarse de las normas. Negligencia o descuido en el desarrollo de tareas. Insuficiente supervisión de trabajo. Funcionamiento deficiente del órgano de auditoría interna. 1

Efectos. Constituye el resultado adverso o potencial de la condición encontrada. Generalmente, representa la pérdida en términos monetarios originada por el incumplimiento en el logro de la meta. La identificación del efecto es un factor importante al auditor, por cuanto le permite persuadir a la gerencia acerca de la necesidad de adoptar una acción correctiva oportuna para alcanzar el criterio o la meta. Los efectos pueden tener las características siguientes: Uso antieconómico o ineficiente de los recursos humanos, materiales o financieros. Pérdida de ingresos potenciales Transgresión de disposiciones aplicables a la entidad. Gastos indebidos. Control deficiente de actividades o recursos; Informes financieros inexactos o sin significación. SUMILLA: No incluir anticipo ascendente a s/ 64,200 como ingresos. CONDICION: De nuestras revisiones efectuadas, se determinó la presentación de la declaración correspondiente al periodo agosto a través del formulario virtual 621, en el cual ha omitido declarar para efectos del IGV a un anticipo recibido ascendente a S/64,200. Al respecto se solicita las aclaraciones y / o comentarios. CRITERIO Al no incluir una operación gravada con el IGV, influye en forma directa de la obligación tributaria, motivo por el cual se configura la infracción que se encuentra tipificada en el numeral 1 del Art. 178º “No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las Declaraciones que influyan en la determinación de la obligación tributaria, y/o que generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito negociables a otros valores similares. EFECTO: la infracción que se encuentra tipificada en el numeral 1 del Art. 178º sancionada con una multa ascendente al 50% del tributo omitido la misma que no puede se menor al 5% del la UIT (S/183.00 para el ejercicio 2012) En el supuesto que la subsanación se realice en forma voluntaria, la rebaja de la multa es del 95% de acuerdo al Régimen de Gradualidad dispuesto por Resolución de Superintendencia.

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