Guion Procedimiento Ejecutivo DPC1

GUION DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO EJECUTIVO         Por favor NO LEER los roles que se encuentran escritos

Views 198 Downloads 1 File size 110KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

GUION DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO EJECUTIVO



     



Por favor NO LEER los roles que se encuentran escritos de color en el momento de la audiencia, pues simplemente es el orden para la intervención de cada alumno. La resolución usted la debe emitir con los datos que constan en este guión. Se deberá remitir únicamente como tarea la resolución no el guión completo. La participación en la audiencia virtual será calificada. La resolución de la audiencia en base al presente guion será calificada. Tener impreso el guion para el día de la audiencia. Para el día en que se desarrolle la audiencia, usted deberá haber desarrollado el pronunciamiento oral que emite el juez en audiencia en base al Art. 94 del Cogep. El horario para el desarrollo de la audiencia se lo fijará mediante anuncio académico.

JUEZ: Señoras y señores buenas tardes mi nombre es HERNAN PATRICIO GUZMAN TORRES Juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Loja. Previo sorteo de ley me ha correspondido conocer y sustanciar la presente causa de juicio ejecutivo Nro. 2019-2030 y encontrándonos en el día y hora señalados para la audiencia única, le solicito señor secretario constate la presencia de las partes. SECRETARIO: Buenas tardes señor juez, han comparecido a la presente audiencia única, el señor abogado JOSE LUIS AVILA CAMACHO, en calidad de procurador judicial de la actora señora JOHANA RUIZ PALACIOS, también el señor WLADIMIR CUEVA PERALTA acompañado de la abogada MARIA CRISTINA PONCE ARIAS en calidad de accionados. JUEZ: Encontrándose presentes las partes procesales se declara legalmente instalada esta audiencia única, consecuentemente me permito brindarles las siguientes indicaciones: esta audiencia no puede ser grabada, transmitida, ni filmada por ningún medio, el medio oficial de grabación es el que cuenta el Consejo de Judicatura y se encuentra instalado desde el inicio de esta diligencia. Se les solicita a las partes litigar bajo los principios de buena fe y lealtad procesal. La audiencia es única y se desarrolla en dos fases, la primera fase de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación en la segunda fase se procederá con la actuación de la prueba calificada como pertinente, útil y

conducente, el alegato final y resolución. Esa es la forma como se va a desarrollar. Por lo tanto, iniciamos con el desarrollo, de la misma, no sin antes pedirles que se baje el volumen de los celulares o se los apague de ser necesario con el fin de evitar interrupciones en las intervenciones de ustedes como partes procesales. Vamos a dar paso a la etapa de saneamiento, para lo cual le concedo la palabra a la parte demandada para que se pronuncie respecto a las excepciones previas deducidas, tiene la palabra la doctora MARIA CRISTINA PONCE ARIAS (Abogada del demandado) MARIA CRISTINA PONCE ARIAS: Con la venia de su señoría, de la parte actora y el señor secretario, comparezco a nombre del señor Wladimir Cueva Peralta, quien ha sido demandado y como excepción previa hemos manifestado en el escrito de contestación que de acuerdo al artículo 153 numeral segundo del Código Orgánico General de Procesos, el poder carece de falta de personería por cuanto el señor Abogado JOSE LUIS AVILA CAMACHO no ha adjuntado al proceso la escritura pública de poder que le ha otorgado la accionante JOHANA RUIZ PALACIOS, razón suficiente para que en esta sesión de audiencia sea desechada la demanda, así mismo he presentado como excepción y basada en el numeral cuarto del mismo Artículo 153, sobre la forma de haber presentado la demanda lo cual no es legal, por cuanto la letra de cambio de veinte mil dólares es producto de un supuesto préstamo y en la cuenta del señor WLADIMIR CUEVA PERALTA nunca se efectivizo ni se realizó, ya que los veinte mil dólares vienen a cubrir otras obligaciones, por ende no fueron acreditados a la cuenta de mi defendido; hasta aquí mi intervención señor juez. JUEZ: ¿Gracias Abogada, usted expreso, que se han cancelado otros créditos? (Abogada del demandado) MARIA CRISTINA PONCE ARIAS: Si señor juez JUEZ: En ejercicio del derecho de contradicción, tiene la palabra la parte accionante sobre las excepciones previas deducidas. (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Buenas tardes señor juez. Mi nombre es JOSE LUIS AVILA CAMACHO y represento a la señora JOHANA RUIZ PALACIOS, según poder que obra de autos y sobre el cual me referiré posteriormente. Señor juez; el artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos, nos habla sobre las excepciones previas, y a fin de no interrumpir mi intervención que la parte demanda me indique, de manera puntual en donde se encuentra la segunda excepción previa a la que hace referencia para yo poder analizar y referirme a ella. JUEZ: Abogada MARIA CRISTINA PONCE ARIAS, le piden una aclaración entorno a la segunda excepción previa deducida, que se encuentra enmarcada dentro de los numerales del artículo 153 del COGEP.

(Abogada del demandado) MARIA CRISTINA PONCE ARIAS: El artículo 153 numeral cuarto de la excepción a la cual se dirige la parte accionante dice: error en la forma de proponer la demanda, es decir esta demanda no es objetiva esa es mi excepción previa señor juez, en base a eso, estoy alegando. JUEZ: Error en la forma de proponer la demanda puntualiza la parte accionada. Tiene la palabra el señor abogado JOSE LUIS AVILA CAMACHO (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Muchas gracias señor juez. Para continuar con la presente contestación, le solicito se me facilite el proceso. JUEZ: señor secretario pónganse al alcance del peticionante el proceso. (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Muchas gracias. Señor juez, con su venía a foja número doce a catorce del proceso, obra del expediente, el poder de procuración especial que me realiza la señora JOHANA RUIZ PALACIOS, quien comparece en este proceso y cabe referir que el documento se encuentra debidamente notariado. En segundo lugar y por su intermedio su señoría, solicité la aclaración referente a la segunda excepción previa que está prevista en el Art. 153 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos que en su parte pertinente nos dice: error en la forma de proponer la demanda y no se ha referido específicamente la parte demandada en esta parte; pero, si nosotros verificamos la demanda se sustenta en primer lugar en un título ejecutivo el mismo que obra a fojas uno a dos de la presente causa, titulo ejecutivo que está considerado como tal en virtud de lo previsto en articulo 347 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, respecto a que si la obligación es clara, pura y actualmente exigible señor juez no pretendo pronunciarme, a menos que su autoridad lo crea necesario por cuanto este alegato será analizado en la segunda parte de esta audiencia, pero si su autoridad lo considera pertinente podría realizarlo. JUEZ: Le dejo a usted la facultad de fundamentar, si ese es el caso en relación a la alegación de error en la forma de proponer la demanda. (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Perfecto señor juez, muchas gracias. En tal virtud se debe informar y por cuanto, la abogada de la defensa nos ha indicado que esta obligación no tendría el carácter de ser un título ejecutivo, se lo he demostrado a través del articulo 347 numeral 4, que no acepta mayor análisis, pues la letra de cambio es un título ejecutivo por sí y ante sí. En segundo lugar, se ha alegado tal situación para demostrar la claridad, pureza y la exigencia de este título ejecutivo, ha dicho la parte demandada, en el sentido que jamás se recibió este dinero, y para ello se ha adjuntado como prueba una certificación del banco Ecuador, además adjunto el certificación de depósito número 11900-2 por el valor de veinte mil dólares de los Estados Unidos, a la

cuenta del señor WLADIMIR CUEVA PERALTA, dinero que fue acreditado el 04 de marzo de dos mil dieciocho, a la cuenta de ahorros Nro. 29016990, reitero señor juez este dinero fue acreditado a la cuenta del señor WLADIMIR CUEVA PERALTA y oportunamente se lo demostraré y se lo ratificaré. JUEZ: Solicito se ponga a mi alcance el proceso antes para poder resolver. En relación a las excepciones previas deducidas, el poder de procuración judicial carece de legitimidad de personería, debiendo entenderse esta excepción como la falta de legitimación al proceso o ilegitimidad de personería que es el termino con el cual se conoce en nuestro sistema legal, y esta se produce cuando comparece a juicio por sí solo, quien no es capaz de hacerlo, el que afirma ser representante legal y no lo es, el que afirma ser procurador y no lo tiene, el procurador cuyo poder es insuficiente, el que gestiona a nombre de otro y este no aprueba lo hecho por aquel. En el presente caso ha comparecido el abogado JOSE LUIS AVILA CAMACHO, en calidad de procurador judicial de la señora JOHANA RUIZ PALACIOS, lo cual lo acredita con el documento de fojas doce a catorce conforme según se lo ha señalado en esta audiencia, documento público que no se ha impugnado o demostrado su invalidez. En cuanto a la segunda excepción, error en la forma de proponer la demanda, alegando que no se acreditó el dinero que consta en la letra de cambio a la cuenta del señor WLADIMIR CUEVA PERALTA, sino que se cancelaron con dicho valor otros créditos; en relación a esta excepción la demanda cumple con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos y se ha adjuntado los documentos del Art. 143 del mismo cuerpo legal y tratándose del procedimiento ejecutivo, el título ejecutivo conforme al Art. 349 de este mismo código, si bien se niega el fundamento factico de la demanda, ello corresponde probarlo en esta audiencia, considerando que los hechos que sirven de fundamento a la pretensión son parte formal de la demanda y ello consta en el escrito inicial consecuentemente también se rechaza esta excepción previa. Esa es la resolución que emito en esta etapa procesal y la pongo en consideración de ustedes. Tiene la palabra la parte actora. (Abogado de la Actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Nada que alegar, señor juez. JUEZ: Tiene la palabra la parte demandada. (Abogada del demandado) MARIA CRISTINA PONCE ARIAS: Interpongo recurso de apelación señor juez. JUEZ: Se concede el recurso en efecto diferido. En la continuación de esta audiencia corresponde fijar los puntos en controversia para lo cual en base a la pretensión y a la contestación a la demanda me permito leer lo siguiente: la parte actora con fundamento en la letra de cambio adjunta en el escrito inicial, demanda al señor WLADIMIR CUEVA PERALTA, el pago del capital adeudado de veinte mil dólares más los intereses pactados, gastos extrajudiciales por cobranza, las

costas procesales donde se incluirán los honorarios de sus abogados defensores y todos los gastos que ocasione el cobro, ofreciendo reconocer pagos que hayan efectuado los accionados; por su parte los demandados alegan que el valor constante en la letra de cambio por veinte mil dólares no ingresaron o no fueron acreditados a la cuenta del señor WLADIMIR CUEVA PERALTA como aparece en el numeral cinco de la demanda, y que el dinero que se depositó era producto de otro negocio que nada tiene que ver con la presente causa, además se niega el hecho factico de la demanda, estos son los puntos en controversia y los pongo en consideración. Tiene la palabra la parte actora. (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: No tengo nada que mencionar al respecto señor juez JUEZ: Tiene la palabra la parte demanda (Abogada del demandado) MARIA CRISTINA PONCE ARIAS: Nada que expresar, proceda señor juez. JUEZ: Quedan fijados en esa forma los puntos de la controversia. Acto seguido corresponde desarrollar la etapa conciliación, etapa a la que el nuevo sistema procesal oral, nos invita a los jueces a formar parte activa en esta etapa, buscando justamente contribuir con la cultura de paz a la que se refiere la Constitución de la República del Ecuador en todos ámbitos, y de manera particular dentro de los procesos es una etapa importante, desarrollarse bajo los principios que el mismo código señala: confidencialidad, por ende lo que ustedes expresen se queda aquí y se queda en esta etapa, ante todo la voluntariedad porque es la voluntad que las partes tengan para poder llegar a un modo extraordinario de conclusión de esta controversia, flexibilidad porque si mantenemos posiciones inquebrantables sobre la pretensión y las excepciones no hay esa flexibilidad que se requiere para buscar un acuerdo entre ustedes, otro principio es la legalidad porque este acuerdo tiene que ser legal, tiene que ser aprobado y bajo la tutela de la ley, equitativo que no perjudique a ninguna de las partes; bajo estos principios yo los invito a mantener un dialogo y que mejor si llegamos a la conclusión de este conflicto bajo un acuerdo, un acuerdo en el que partamos de la premisa de ganar las dos partes, indistintamente del orden de participación y de intervención, tienen la palabra ustedes. (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Señor juez en representación de la accionante y pese a que no se encuentra en esta audiencia no hay ningún problema en escuchar la propuesta de la parte demandada. JUEZ: Existe ya una apertura al dialogo y eso es importante. (Abogada del demandado) MARIA CRISTINA PONCE ARIAS: Muchas gracias señor juez. Nos concede por favor unos minutos para dialogar

JUEZ: Por supuesto, tómese el tiempo que ustedes requieran y después de ello si necesitan hacer una propuesta la trasladamos y damos apertura a este dialogo. (Abogada del demandado) MARIA CRISTINA PONCE ARIAS: Muchas gracias. JUEZ: Abogada tenga la gentileza. (Abogada del demandado): Tengo una propuesta. Con la venia de su señoría. Me gustaría que el accionado señor WLADIMIR CUEVA PERALTA, manifieste la propuesta que va a presentar. JUEZ: Señor Cueva tiene la palabra. (Accionado) WLADIMIR CUEVA PERALTA: He tenido una reunión previa y acercamientos personales con la señora JOHANA RUIZ PALACIOS, señalando aquí que han sido acercamientos muy cordiales siempre con la apertura por llegar a un acuerdo, y de manera formal de mi parte se presentó el día once de septiembre la propuesta por escrito, la cual lamentablemente hasta la fecha no ha recibido una respuesta ni negativa ni positiva. JUEZ: ¿y de esa propuesta de pago tiene conocimiento el procurador que se encuentra aquí? (Accionado): WLADIMIR CUEVA PERALTA: Supongo que sí señoría. JUEZ: Porque se puede poner al alcance del procurador para que la revise. (Accionado): WLADIMIR CUEVA PERALTA: Esta fue una propuesta que se le realizó directamente a la accionante que nos conceda el tiempo de un año para poder cancelar la totalidad de lo adeudado. JUEZ: Por favor señor procurador de la señora JOHANA RUIZ revísela por favor. La propuesta de pago es que le concedan el plazo de un año. (Accionado): WLADIMIR CUEVA PERALTA: Si señor juez. JUEZ: Corremos traslado a la contraparte para que analicen la propuesta y esperemos a ver que manifiestan al respecto. (Accionado): WLADIMIR CUEVA PERALTA: Quisiéramos insistir en la misma propuesta, el último conversatorio que tuve con la accionante JOHANA RUIZ PALACIOS se realizó hace unos meses, y se comprometió a brindarme una repuesta lamentablemente, vuelvo y repito no se ha brindado una respuesta, ni positiva ni negativa. JUEZ: El procurador está aquí y él tiene facultad para transigir y va a revisar la forma de pago (Accionado): WLADIMIR CUEVA PERALTA: Perfecto, gracias señor juez.

JUEZ: Téngase en cuenta en esta etapa mi participación, la ley me permite buscar o coadyuvar a buscar un modo de arreglo, y ello no puede entenderse ni como prevaricato ni como una anticipación de criterio de cerrarse esta etapa y de no llegarse a un acuerdo, yo continúo y ustedes pueden practicar la prueba, incluso solicitar recursos. Entonces esa es mi actuación; les realizo la aclaración pertinente. Pregunto al procurador judicial, existe una oferta de pago y a la contraparte le gustaría escuchar su pronunciamiento. (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Señor juez, señora secretaria, señor abogado, al respecto voy a proceder en mi calidad de procurador general de la señora JOHANA RUIZ PALACIOS a dar contestación a la propuesta de pago presentada por el demandado señor WLADIMIR CUEVA PERALTA. La propuesta ya fue analizada y fue rechazada al no convenir a los intereses de la accionante.

JUEZ: Abogada MARIA CRISTINA PONCE ARIAS y señor WLADIMIR CUEVA PERALTA, habiendo escuchado el pronunciamiento respecto de su propuesta, qué otra propuesta de pago tendrían ustedes para poderles correr traslado a la otra parte.

(Accionado): WLADIMIR CUEVA PERALTA: la verdad es nuestra pretensión que se nos conceda un año para poder cancelar la deuda lo que lo efectuaría de forma mensual. JUEZ: La contraparte analizó su propuesta y manifiesta que no le conviene. (Accionado): WLADIMIR CUEVA PERALTA : Me sorprende que el señor procurador judicial hasta ahora manifieste eso. (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Solo le comento que esto fue lo que me manifestó la señora JOHANA RUIZ que la propuesta ya fue analizada y no convenía. JUEZ: A ver la propuesta del señor Cueva sería una propuesta más real si le dice que reconsidere el asunto por cuanto plantean pagar por cuotas mensuales durante un año la obligación, ahora yo me pregunto, a más de esa que otra contrapropuesta tienen ustedes frente a ellos. (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Señor juez, por intermedio de la señora JOHANA RUIZ PALACIOS, expreso que la propuesta fue analizada con detenimiento, simplemente lo que yo transmito en este caso es

justamente lo que ella ha decidido, de que esa opción esta negada, de otra manera pues lo que podrían proponer es una fórmula de pago más conveniente. JUEZ: Una fórmula de pago, o sea lo que manifiesta, es que la contrapropuesta seria que ustedes realicen una propuesta del pago de la obligación pero en mejores términos, esa es otra propuesta que les hacen. ¿Y tienen ustedes ahora una propuesta de pago para hacer, para poder correr traslado en esta audiencia? (Accionado): WLADIMIR CUEVA PERALTA : Realmente no JUEZ: Abogado AVILA, hay la posibilidad de que usted nuevamente llevando la inquietud de esta audiencia, vuelvan a tratar el tema con la señora JOHANA RUIZ PALACIOS y puedan dialogar sobre la nueva propuesta de pago y diferir esta audiencia, hasta tener resultados. (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Podríamos diferirla siempre y cuando la otra parte presente la propuesta en firme, para poderla poner en conocimiento de la accionante y que ellos asuman la responsabilidad de la deuda. JUEZ: Podrían ustedes concretar la propuesta, o es la que consta en ese documento (Accionado): WLADIMIR CUEVA PERALTA: la que consta en este documento es la propuesta (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: La que consta en ese documento esta negada. JUEZ: El señor Cueva expresa que se haga una reconsideración entorno a concederles un año para cancelar la deuda. (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Respecto al pronunciamiento del accionado no puedo aceptar la propuesta pues la señora JOHANA RUIZ PALACIOS, ya me ha manifestado que no conviene a sus intereses. JUEZ: Por favor la parte accionada ¿existe otra fórmula de arreglo donde ustedes soliciten más tiempo para el pago, o pago en cuotas, existiría alguna otra propuesta, u otra alternativa tal vez? (Accionado): WLADIMIR CUEVA PERALTA: señor juez como usted puede apreciar la propuesta que he presentado por escrito, es una propuesta factible pues me permite cancelar la obligación en cuotas mensuales y por el momento señor juez es lo que en calidad de accionado solicito a la contraparte proceda a realizar un nuevo estudio de mi pedido.

JUEZ: Y hay algún modo de pago (Accionado): WLADIMIR CUEVA PERALTA: tener otra alternativa de pago, mal haría yo en realizar un ofrecimiento de que voy a pagar en menos tiempo, pues la cantidad es elevada y no podría cancelarla antes de un año. JUEZ: Abogado JOSE LUIS AVILA, le traslado la propuesta, en base a este conversatorio, diferir la audiencia, pese a que la ley, prevé la suspensión en el Art. 82, por caso fortuito, fuerza mayor, extrema necesidad, sin embargo, también la conciliación es un modo previsto y ha pedido de las partes, se puede suspender o en su defecto como un diferimiento, lo importante es de que se diera el tiempo para que la parte demandada plantee una propuesta de pago distinta a la que ya han hecho y que ustedes en primer plano la han negado, y de todas maneras atendiendo al pedido de la parte accionada, usted trasladar a la señora JOHANA RUIZ PALACIOS, el pedido de que la obligación se cancelará en un año por cuotas mensuales. (Accionado): WLADIMIR CUEVA PERALTA: Señor Juez permítame expresar que mi intención es, como le he manifestado anteriormente pagar la totalidad de la obligación simplemente solicito más tiempo. JUEZ: con todo lo que ha manifestado la parte demandada, me gustaría escuchar a la contraparte sobre lo manifestado (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Señor juez como procurador judicial de la señora JOHANA RUIZ PALACIOS, me niego a la conciliación. JUEZ: Frente al pronunciamiento del procurador judicial en relación a que ya no da más apertura al dialogo, damos por terminada esta etapa y dejando constancia de que una conciliación se la puede hacer en cualquier etapa del procedimiento incluso en la fase de ejecución, pero aquí la hemos desarrollado y se ha buscado un dialogo el cual no se ha conseguido. Por lo menos quedan las propuestas hechas y el dialogo abierto, consecuentemente dentro del desarrollo de la audiencia misma, declaro ya concluida esta etapa y damos paso al anuncio de medios probatorios para ello tiene la palabra la parte accionante. (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Muchas gracias señor juez, me permite el proceso, señor juez oportunamente en la demanda se anunció la prueba y la cual se practicará oportunamente cuando vuestra autoridad lo disponga. En primer lugar, presentaré la letra de cambio suscrita el 05 de marzo del dos mil dieciocho y que obra a fojas una a dos de la causa; de igual manera se anunció la certificación emitida por Banco Ecuador la misma que obra a fojas cinco de la causa, con lo cual se evidencia el depósito realizado por la señora JOHANA RUIZ PALACIOS.

Esta es la prueba documental que se ha ofrecido para probar la pretensión y el fundamento de hecho y derecho de la presente causa, señor juez oportunamente cuando su autoridad lo disponga procederemos a practicar la prueba. JUEZ: en ejercicio de derecho de contradicción, le concedo la palabra a la parte demandada para que se pronuncie sobre los medios probatorios anunciados por la parte actora y además anuncie los medios probatorios de que dispone. (Abogada demandado) MARIA CRISTINA PONCE ARIAS: muchas gracias señor juez, efectivamente a fojas veinte nosotros anunciamos la prueba sobre la demanda pretendida con lo que pedimos que se tome en cuenta, por ende, a fojas veintiuno anunciamos un abono que se hace al crédito demandado, esa es la prueba anunciada señor juez. JUEZ: En ejercicio del derecho de contradicción tiene la palabra la parte accionante en relación a la prueba anunciada por el demandado. (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: señor juez no tengo nada que mencionar. JUEZ: Habiendo escuchado a las partes, se dicta el siguiente auto interlocutorio de admisibilidad de la prueba, por favor póngase a mi alcance el proceso. En relación de la prueba anunciada por la parte accionante de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos se admite como prueba la letra de cambio, además se admite la certificación emitida por banco Ecuador, agregada dentro del término que se les dio para que se pronuncien. En relación con la parte demandada, de conformidad con el Art. 160 del COGEP se le admite el comprante de abono que obra del proceso de acuerdo a lo que señalo, a fojas veintiuno, este es el auto interlocutorio que se dicta y lo pongo a consideración de las partes. Tiene la palabra la parte actora (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: no realizo objeciones señor juez. JUEZ: Le concedo palabra la parte demandada. (Abogada demandado) MARIA CRISTINA PONCE ARIAS: no tengo nada que manifestar señor juez JUEZ: damos por concluida esta primera fase de la audiencia y damos paso a la segunda fase, por lo cual le concedo la palabra a la parte actora par que actué la prueba calificada como pertinente, útil y conducente en la forma que determina la ley tratándose de prueba documental (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: muchas gracias señor juez, sino existe oposición voy hacer uso de mi documentación para que pueda ser corroborada por su autoridad.

JUEZ: Corresponde a la parte demandada ejercer la contradicción, por lo tanto, pase al alcance el proceso y cada documento que vaya actuándolo o produciéndolo en esta audiencia, por secretaria póngale al alcance de la contraparte para que ejerza el derecho de contradicción (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: muchas gracias señor juez, conforme fue anunciado, voy a proceder a la práctica de la prueba, en primer lugar, se anunció como prueba el titulo ejecutivo que obra a fojas uno a dos de la presente causa que en la parte pertinente me permito referir, el título ejecutivo se trata de una letra de cambio, cuyo vencimiento, según obra del mismo documento es el veinte nueve de noviembre del dos mil dieciocho por veinte mil dólares suscrita y con firma y rubrica por el señor WLADIMIR CUEVA PERALTA. Esta letra de cambio se suscribe el cuatro de marzo del dos mil dieciocho por el accionado, en calidad de deudor y solicito que por el principio de contradicción sea puesta a la vista de la parte demandada. JUEZ: póngase al alcance de la contraparte y exhíbase públicamente (Abogada demandado) MARIA CRISTINA PONCE ARIAS : muchas gracias (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Continuando con la práctica de la prueba, obra a fojas 4 y oportunamente anunciada la certificación emitida por el Banco Ecuador número 11900-2 a la cuenta de ahorros Nro. 29016990 cuyo titular es el señor WLADIMIR CUEVA PERALTA, por un valor de 20.000 dólares americanos. JUEZ: póngase al alcance de la contraparte (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Señor juez ha concluido la práctica de la prueba por nuestra parte. JUEZ: por cuanto todos los documentos producidos han sido puestos al alcance de la contraparte en este momento le concedo la palabra para la actuación de la prueba calificada como pertinente, útil y conducente, tiene la palabra la parte accionada. (Abogada del demandado) MARIA CRISTINA PONCE ARIAS: muchas gracias señor juez, como lo habíamos anunciado en el escrito de prueba, a foja veintiuno consta un abono que se hace al crédito demandado en la cuenta Nro. 11280803 del Banco Nacional cuya titular es la señora JOHANA RUIZ PALACIOS, por la cantidad de mil dólares americanos que se acreditan el trece de mayo del dos mil dieciocho. JUEZ: En ejercicio del derecho de contradicción póngase a la vista de la contraparte el documento.

(Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Señor juez no tengo nada que alegar porque el depósito hecho por la parte demandada, efectivamente ratifica la concesión del crédito cuya obligación reclamo. JUEZ: doctor continúe en uso de la palabra para la actuación de prueba, usted me indica el momento que concluya. (Abogada del demandado) MARIA CRISTINA PONCE ARIAS: muchas gracias señor juez, WLADIMIR CUEVA PERALTA, en ningún momento ha querido negar la obligación, lo que únicamente, solicita su señoría, es que se admita una forma de pago más flexible que le permita cancelar la obligación en su totalidad de forma mensual. JUEZ: doctora le interrumpo, en el momento en el que se concede la palabra para los alegatos ustedes van alegar, en este momento exclusivamente la actuación de la prueba calificada (ABOGADA del DEMANDADO) MARIA CRISTINA PONCE ARIAS: entendido señor juez, prosiguiendo, se ha probado por parte del señor WLADIMIR CUEVA PERALTA, la excepción que habla el Art. 153 además del abono que se constituye en un depósito, esa son nuestras excepciones que queremos que las acepte en forma legal, hasta ahí mi intervención. JUEZ: Se ha puesto ya los dos documentos producidos a consideración y vista de la contraparte, por tanto se ha ejercido el derecho de contradicción, en este momento concedo la palabra a las partes por un tiempo máximo de cinco minutos para que pronuncien su alegato final, tiene la palabra la parte actora, con derecho a la réplica de creerlo necesario. (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Muchas gracias señor juez, y le ruego nuevamente me ayude con el proceso. Señor juez en uso de las facultades que me concede la ley y principalmente a través de la señora JOHANA RUIZ PALACIOS, concurro a vuestra autoridad a reclamar el pago de la obligación contenida en la letra de cambio, la mismo que conforme se actuó la prueba pertinente, en este día de audiencia y claramente me permito ratificar que se reconoce que es una letra de cambio el cual se constituye en un título ejecutivo, claramente el demandado admitió la vía ejecutiva, renunció fuero y domicilio, importante destacar señor juez que esta letra de cambio está suscrito por la cantidad veinte mil dólares, como deudor principal el señor WLADIMIR CUEVA PERALTA; sin embargo señor juez a la fecha, incluso habiendo transcurriendo mucho tiempo posterior a plantear la demanda, la obligación no se encuentra cancelada en su totalidad y simplemente se ha realizado un abono abonos cuyo pago ha sido reconocido expresamente aun antes de la demanda y durante el transcurso de la demanda debiendo aclarar señor juez que la única excepción que podría aceptar dentro de esta causa es la existencia de un pago parcial pero como advertimos a su autoridad, lo que ha actuado como prueba en esta audiencia fue

exclusivamente un pago parcial que cubre en una parte los intereses de mora de la obligación. También en virtud de la buena fe de la señora JOHANA RUIZ PALACIOS y sin que medie oposición y sin ser requerido, anexamos a la demanda la certificación de abono cancelado, a fin de que su autoridad conozca específicamente cuanto es el valor de la deuda y sobretodo conozca la buena fe con la que ha obrado la señora JOHANA RUIZ PALACIOS. Señor juez en virtud de las excepciones planteadas por la parte demandada es necesario referir que ellos indican que no se trata de un título ejecutivo, posición por de más extraña por cuanto si verificamos el artículo, si me permite señor juez, el Art. 347 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, claramente nos dice son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer las letras de cambio en el numeral cuatro, en tal virtud y por tratarse señor juez de una obligación clara, liquida de plazo vencido y actualmente exigible ya que hasta la fecha no se encuentra cancelada, solicitamos el pago de los valores que adeuda el señor WLADIMIR CUEVA PERALTA, no sin antes referir que la certificación de abono no hace más que ratificar la existencia de la obligación. En tal virtud señor juez y sin nada más que alegar solicito que en sentencia, su autoridad acepte la pretensión y que se ordene el pago al señor WLADIMIR CUEVA PERALTA, para que en base a la obligación contenida en la letra de cambio, se ordene el pago del capital adeudado que a esta fecha son veintiún mil quinientos dólares más los intereses pactados, los gastos extrajudiciales por cobranza, las costas procesales incluyendo los honorarios de abogados defensores y de todos los gastos que ocasione el cobro de conformidad con la ley, valores que deberán ser liquidados y cancelados hasta la totalidad de la obligación, señor juez esta es la intervención por parte del procurador judicial a nombre de la señora JOHANA RUIZ PALACIOS. JUEZ: Tiene la palabra la parte demandada (Abogada del demandado) MARIA CRISTINA PONCE ARIAS : muchas gracias señor juez, únicamente mencionar que queremos que se tome en cuenta el deposito efectuado como abono a la obligación que hoy se exige, a nombre del señor WLADIMIR CUEVA PERALTA, hasta aquí mi intervención señor juez JUEZ: Puede hacer este uso a la réplica en un tiempo máximo de tres minutos si estima pertinente el procurador judicial. (Abogado de la actora) JOSE LUIS AVILA CAMACHO: Muchas gracias señor juez, como explique anteriormente, el documento que obra a fojas veintiuno emitido por el Banco Nacional a la que hace referencia la parte demanda es por demás claro y ratifica aún más la existencia de la obligación del señor WLADIMIR CUEVA PERALTA, más aún cuando son los propios demandados los que reconocen expresamente mediante un documento denominado letra de cambio haber recibido esa cantidad de dinero señor juez, en tal virtud me ratifico en la

solicitud de que se acepte la pretensión de la demanda y se ordene el pago de la obligación JUEZ: Les solicito por favor unos momentos para organizar la resolución y pido se ponga a mi alcance el proceso. Esta es la resolución que se dicta en el presente juicio…………………