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GUIA TRIBUTARIA SUNAT 01. ¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes (RUC)? Es el registro informático a cargo de la

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GUIA TRIBUTARIA SUNAT

01. ¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes (RUC)? Es el registro informático a cargo de la SUNAT donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal. Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge la relación de tributos afectos, teléfonos, la fecha de inicio de actividades y los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. La información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que varíen sus datos, por ejemplo el domicilio fiscal, el tipo de actividad económica, a los representantes legales, También puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT. Cada contribuyente es identificado con un número de 11 dígitos denominado número RUC. Este número es de carácter único y permanente. Este número debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT. Importante: Los datos del RUC deben mantenerse actualizados, para que la SUNAT pueda brindar las mayores facilidades al contribuyente, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por ello: • La actividad económica debe estar vinculada a un Grupo Tributario, Régimen Tributario y Tributos Afectos. • El inicio, suspensión, reinicio o cese de actividades debe ser comunicado en forma oportuna. • Debe registrarse la existencia de representantes legales y establecimientos anexos. • El tipo de contribuyente que se inscribe, puede ser Persona Natural con negocio, Persona Natural sin negocio, Asociación, Sociedad Anónima , Sociedad Anónima Cerrada, EIRL, entre otros señalados en la Tabla N° 2. Las personas naturales pueden inscribirse en el RUC por Internet de manera sencilla y rápida. Una vez inscrito en el RUC Ud. podrá actualizar la mayor parte de sus datos por Internet usando su Clave SOL, llenando y enviando el formulario virtual 3128: "Modificación de Datos del RUC por Internet". El número de RUC puede ser un dato requerido por otras entidades de la Administración Pública, Entidades del Sistema Financiero, notarios y otros sujetos comprendidos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 943 (publicado el 20 de diciembre de 2003). Recuerde que en los trámites presenciales: • Los formularios deben estar firmados por el titular del RUC o el representante legal registrado ante la SUNAT. • Si el trámite es realizado por una tercera persona, deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad en original y la presentación de dicho documento en fotocopia, así como una carta poder con firma legalizada notarialmente en la que conste expresamente la autorización.

• Los formularios de inscripción, reactivación y actualización o modificación de la información del RUC, podrán ser descargados desde la web de Sunat. • Asimismo, deberá presentar y/o exhibir la documentación detallada para cada caso en los anexos 1, 2, 3, 4, y 5 del Reglamento R.S N° 210-2004/SUNAT; en caso contrario se tendrá como no presentada la solicitud y/o comunicación, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de presentar nuevamente los referidos formularios y documentos. El número de RUC puede ser un dato requerido por otras entidades de la Administración Pública, Entidades del Sistema Financiero, notarios y otros sujetos comprendidos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 943.

02. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUC? a. Todas las Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes Colectivos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. b. Asimismo, los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783. c. Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con excepción de los indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo. d. Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo N° 6.

03. ¿Quiénes no deben inscribirse? No deben inscribirse en el RUC: a. Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta. b. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. c. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes. d. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. e. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de

construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial. f. Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada. g. Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo. h. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00). i. Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos. j. Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional. k. Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo. l. Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria. m. Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad. n. Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. o. Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje. p. Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas. Asimismo, no es de aplicación la exigencia de la inscripción en el RUC y se rigen por sus propias normas: el ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales. Base legal: Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N° 210- 2004/ SUNAT, y modificatorias Reglamento de la Ley del RUC.

04. ¿Cuándo debo inscribirme en el RUC? Usted debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, siempre que proyecte iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC, para lo cual deberá cumplir con lo indicado en el Anexo 1 del Reglamento. El plazo será de 30 días calendario anteriores a la presentación de solicitudes de devolución o de realizar los procedimientos con las siguientes entidades: •Ministerio de la Producción (PRODUCE). •Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). •Ministerio de Energía y Minas (MEM). •Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. •Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). •Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). •Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). • Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) antes Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). •Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). •Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). •Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). •Municipalidad Metropolitana de Lima. •Dirección General de Capitanías y Guardacostas. •Ministerio de Salud. •Ministerio de Educación. •Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DISCAMEC). • Organismo Supervisor de la Inversión de Telecomunicaciones – OSIPTEL. • Ministerio de Agricultura. • Ministerio del Interior. • Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. • Ministerio de Transportes y Comunicaciones. • Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. • Comisión de Promoción del Perú – PROMPERÚ para la Exportación y el Turismo • Instituto Nacional de Cultura – INC (funciones asumidas por Ministerio de Cultura). • Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC. • Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA. • Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. • Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Igualmente se ha considerado la exigencia del RUC, durante la tramitación de las solicitudes de crédito comercial y crédito a la microempresa realizadas ante las Entidades del Sistema Financiero. Los procedimientos involucrados están detallados en el Anexo 6 del Reglamento del RUC. Además, en los casos de regímenes y/u operaciones aduaneros o destinos aduaneros especiales o de excepción, deberá realizarlo dentro de los treinta días (30) y hasta cinco (5) días calendarios anteriores a la fecha de la destinación aduanera. Recuerde que Se entiende por fecha de inicio de actividades, a la fecha en la cual el contribuyente y/o

responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad. Base Legal Art. 4º Reglamento del RUC ( Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias (Publicado el 18.09.2004 y vigente a partir del 19.09.2004)

05. Inscripción de oficio en el RUC Serán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias. b) Aquellos que adquieran la condición de deudores tributarios, por incurrir en incremento patrimonial no justificado o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normas tributarias, de ser el caso. c) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria. La SUNAT podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias. En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en el presente artículo, con excepción del inciso c), los sujetos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la SUNAT, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de oficio. Tratándose de la inscripción de oficio por los hechos señalados en el inciso c), los sujetos deberán cumplir con las obligaciones tributarias que les correspondan en aquellos períodos por los que se les atribuya responsabilidad solidaria. La inscripción de oficio será realizada por la SUNAT y notificada al sujeto inscrito mediante una Resolución. La referida Resolución podrá contener además el mandato de complementar la información necesaria para efectos de la inscripción en el RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo para cumplir con la indicada obligación no menor a (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada Recuerde que Si no te inscribes o actualizas tus datos en el RUC, estando obligado a hacerlo, origina las infracciones tipificadas en el artículo 173° del T.U.O. del Código Tributario, estando la Administración Tributaria en potestad de poder sancionarlas con penas pecuniarias (multas), comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado.

Enlaces Recomendados Tablas de Infracciones y sanciones – Código Tributario • Tabla I • Tabla II • Tabla III Base Legal Art. 6 y 8° Reglamento de la Ley del RUC (Resolución de Superintendencia N° 2102004/SUNAT (Publicado el 18.09.2004 y vigente a partir del 19.09.2004) sustituido por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 075-2006/SUNAT (Publicada el 21.05.2006).

06. ¿En qué Régimen o Categoría debo ubicarme? En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas: a) Negocios Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes: i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país). ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER. iii. Régimen General del Impuesto a la Renta. b) Trabajo Independiente Aquellas actividades realizadas de manera independiente y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea. c) Otros ingresos de personas naturales Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como: Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesión gratuita de tales bienes. Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004, ganancias por venta o enajenación de valores mobiliarios (p.e. acciones, bonos). Rentas de quinta categoría: Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener número de RUC.

GRUPOS TRIBUTARIOS

TIPOS DE RENTA

NEGOCIOS

Impuesto a la Renta de Régimen General Tercera Categoría Rentas de Tercera Categoría IGV RER Impuesto a la Renta de

RÉGIMEN

TRIBUTOS AFECTOS

Nuevo RUS

TRABAJADORES Rentas de Cuarta INDEPENDIENTES Categoría Rentas de Primera Categoría OTROS Rentas de INGRESOS Segunda DE PERSONAS Categoría NATURALES Rentas de Quinta Categoría

Tercera Categoría IGV Cuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto a la Renta) Renta de Tercera Categoría y el IGV) Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría Impuesto a la Renta de Primera Categoría Impuesto a la Renta de Segunda Categoría Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.(*)

Importante Si cuenta con trabajadores a su cargo, además deberá afectarse a los tributos relacionados a planillas.

07. Inscripción de la Persona Natural, Sociedad Conyugal y Sucesión Indivisa Para inscribirse en el RUC usted cuenta con dos opciones: 1. A través de Internet: Ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe ubique la opción Inscripción al RUC – Personas Naturales. Consigne los datos que el sistema solicita. Luego que haya registrado su información deberá activar su RUC acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio donde tendrá una atención preferente. Para ello siga estos pasos: a. Indique al personal de SUNAT que se inscribió por Internet y viene a activar su RUC. b. Exhiba el original y presente fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos para acreditar su domicilio: recibo de luz, agua, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses. De no contar con los mismos, podrá presentar cualquier otro documento al que se hace referencia en el literal b) del Rubro “Requisitos Generales” del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 2102004/SUNAT. c. Una vez ingresada la información en los sistemas, el funcionario de la SUNAT le hará entrega del Comprobante de Información Registrada – CIR. d. Revise la información detallada en el CIR y fírmelo en señal de conformidad. 2. En forma presencial: En cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal. En este caso tenga en cuenta lo siguiente: Al momento de su inscripción, las personas naturales así como los representantes de las sociedades conyugales y de las sucesiones indivisas, deben exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:

a. Documento de identidad del titular, del representante legal, del cónyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesión indivisa, según corresponda. b. Alguno de los siguientes documentos relacionados a su domicilio: i) Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses. ii) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. iii) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. iv) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios. v) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos. vi) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. vii) Contrato de compra - venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. viii) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite. ix) Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente. Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente. Adicionalmente, las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil o el acta o partida de defunción del causante, según corresponda. Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se deberá exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en el que conste el nombramiento o la remoción del representante legal. En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo. Para inscribirse en el RUC, usted puede autorizar a una tercera persona, quien adicionalmente deberá: 1. Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. 2. Presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC. 3. Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por usted: - Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos". - Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal). - Formulario N° 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas.

NOTA: Si el trámite que va a realizar es la activación del número de RUC, solo se requiere presentar lo indicado en los puntos 1 y 2. Enlaces Recomendados Haciendo clic sobre éste enlace podrá obtener la información de los formularios físicos vigentes para realizar trámites de RUC. Importante Las personas naturales con o sin negocio podrán inscribirse a través de SUNAT Virtual. Base Legal: Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias

08. Inscripción de Personas Jurídicas u otras entidades El trámite de inscripción en el RUC de Personas Jurídicas u otros tipos de Contribuyentes se puede hacer a través de: Internet: En este caso deberá seguir los siguientes pasos: 1. Descargar el modelo de contrato del módulo Constitución de Empresas en Línea, del Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe. 2. Completar los datos requeridos y grabar en un archivo. 3. Remitir el archivo a la dirección de correo electrónico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrará el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentación física. 4. En base a la información remitida o presentada en la Notaría, esta: a) Verificará la información remitida para elevar la minuta a escritura pública en los casos que corresponda. b) identificará a cada uno de los socios fundadores. c) registrará la información en el módulo de Constitución de Empresas. 5. Concluido el proceso la Notaria remite la información de manera virtual a los Registros Públicos. La SUNAT remite el número de RUC a Registros Públicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripción y posteriormente Registros Públicos remite esta información a la Notaría. 6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria para recoger la anotación de inscripción, la constancia de inscripción en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea Clave SOL.

En forma presencial: Para obtener el RUC en forma presencial, el representante legal de la persona jurídica u otros tipos de contribuyentes, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos: 1. Documento de identidad del representante legal 2. Uno de los siguientes documentos del local donde realizará sus actividades:   

Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses. La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.





   

 





Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios. Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos. Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite. Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente. Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos, deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días calendario. En los demás casos deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la Constancia, Poder, Contrato, Declaración de Voluntad de Constitución o del documento que acredite su constitución, existencia o conformación expedido por la autoridad o persona competente, u otros documentos que acrediten su inscripción, constitución o la fotocopia simple de la norma legal de creación, según corresponda. Ver detalle de requisitos específicos en el anexo 1 del Reglamento del RUC. Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se tendrá en cuenta lo siguiente: o o o o

o o

Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica) Certificado de vigencia del poder Copia literal certificada del asiento de inscripción. En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación: Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite. Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo. Por otro lado en caso el trámite es realizado por un tercero este deberá presentar los siguientes documentos:

 

 

Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. Presentar la partida registral certificada por los RR.PP. El documento no podrá tener más de 30 días calendario de emitido, donde conste las facultades de representación del representante legal. La carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT donde conste la autorización realizar el trámite. Adicionalmente, presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el representante legal: o Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos". o Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal). o Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas

Ejemplo: En caso de Sociedad Anónima: Partida Registral Certificada (Ficha o Partida electrónica). En los Contratos de Colaboración Empresarial que lleven contabilidad independiente: Contrato de Colaboración Empresarial. Recuerde que El trámite de inscripción en el RUC puede realizarse por Internet o de manera presencial Enlaces Recomendados Haciendo clic sobre éste enlace podrá obtener información de los formularios físicos para realizar trámites de RUC. Importante Si el trámite de inscripción en el RUC se realiza por una persona autorizada, la cual adicionalmente, deberá: - Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad - Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT - Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el representante legal: * Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos". * Formulario N° 2054 " Representantes Legales, Socios de Sociedades de Hecho y/o Integrantes de Asociaciones en Participación" * Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal). El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC. Base Legal Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias

09. Inscripción y Modificación de Representantes Legales Para la inscripción de representantes legales, o para modificar la información registrada, deberá tener en cuenta lo siguiente:

Si el representante está inscrito en los Registros Públicos: Deberá exhibir el original y presentar una fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación: Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)  

Certificado de vigencia del poder Copia literal certificada del asiento de inscripción.

Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite. Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC. Recuerde que Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad original y presentar el Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores miembros del consejo directivo y personas vinculadas". El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC. Enlaces Recomendados Haciendo clic sobre éste enlace podrá obtener la información de los formularios físicos vigentes para realizar trámites de RUC. Base Legal: Artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias.

10. Inscripción de establecimientos anexos Si el contribuyente desarrolla sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almacenes o depósitos, entre otros, debe declararlos en el RUC. Para ello debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, y exhibir el original y presentar fotocopia de alguno de los documentos donde estará ubicado el/los establecimiento/s anexo señalados en el anexo 2 del Reglamento del RUC y presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos". Recuerde que El presente trámite no se puede realizar por SUNAT Virtual. Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad o en su caso el poder especifico que le autoriza a realizar dicho trámite a además presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos". Enlaces Recomendados Haciendo clic sobre éste enlace podrá obtener la información de los formularios físicos vigentes para realizar trámites de RUC.

Importante La modificación de la información de los establecimientos anexos declarados, deberá comunicarse dentro de los 5 días siguientes de producido el hecho que originó el cambio. Base Legal: Artículo 19º del Reglamento de la Ley del RUC (Resolución de Superintendencia N° 2102004/ SUNAT y modificatorias.)

11. Cambio de fecha de inicio de actividades Si modifica la Fecha de Inicio de Actividades, tendrá en cuenta lo siguiente: a) En caso hubiera iniciado actividades: Exhiba el original y fotocopia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido. b) En caso no hubiera realizado actividades y no tenga autorización para comprobantes de pago • Presentar únicamente el formulario 2127. La fecha de inicio de actividades se podrá modificar una sola vez. En caso no hubiera realizado actividades ni solicitado autorización de impresión de comprobantes de pago, deberá presentar únicamente el Formulario N° 2127. Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario antes mencionado. El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del anexo 2 del Reglamento. Recuerde que El cambio de fecha de inicio de actividades, lo deberá realizar dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho. Enlaces Recomendados Haciendo clic sobre éste enlace podrá obtener la información de los formularios físicos vigentes para realizar trámites de RUC.

Base Legal: Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias.

12. Suspensión Temporal y Reinicio de actividades Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas. El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho; y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la

fecha en que se produzca dicho reinicio. El reinicio es la comunicación de que nuevamente se está realizando operaciones. Estos trámites se pueden realizar a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol o de manera presencial en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.

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Para hacerlo de manera presencial debe cumplir con exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes requisitos: Documento de identidad del titular o de su representante legal acreditado en el RUC. Para el caso de Suspensión Temporal de Actividades: el último de los comprobantes de pago, guía de remisión, nota de crédito y/o débito emitido; y/o el último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios. Para el caso de Reinicio de Actividades: No se requerirá presentar requisitos adicionales. El trámite se realizará de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. También podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario 2127. El tercero facultado expresamente para realizar la comunicación de Suspensión Temporal de Actividades o su Reinicio mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general. Asimismo, deberá presentar el Formulario 2127 firmado por el titular o por su representante legal acreditado en el RUC. Recuerde que Transcurrido el plazo de 12 meses, sin haber comunicado el reinicio de sus actividades, el número de RUC podrá ser dado de baja de oficio por la SUNAT. Enlaces Recomendados Haciendo clic sobre éste enlace podrá obtener la información de los formularios físicos vigentes para realizar trámites de RUC. Importante La comunicación de la suspensión temporal de actividades se podrá realizar hasta 2 veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado dentro del citado ejercicio. Base Legal Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

13. Baja de Establecimientos Anexos Si ha decidido cerrar alguno de los establecimientos anexos (ejemplo una sucursal, un depósito, un local comercial, etc.) previamente deberá: 1. Dar de baja a los comprobantes de pago asignados a dicho establecimiento (señalando la numeración de los comprobantes de pago no entregados). 2. Dar de baja a la serie de los comprobantes de pago. Ambos trámites se realizan mediante el Formulario N° 825 "Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago". Luego, debe dar de baja al establecimiento anexo, para lo cual deberá exhibir el documento de identidad. Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del

mismo, así como la carta poder con firma legalizada y el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" firmado por el contribuyente o su representante legal. Recuerde que Todos estos trámites también se pueden realizar a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol. Enlaces Recomendados Haciendo clic sobre éste enlace podrá obtener la información de los formularios físicos vigentes para realizar trámites de RUC. Importante El plazo para efectuar los trámites es de 5 días hábiles, contados a partir de producido el hecho. Base Legal: Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias

14. Actualización de datos de RUC Los contribuyentes deben comunicar cualquier cambio que ocurra en los datos que figuran en su RUC, dentro de los plazos legales señalados en las normas respectivas. PLAZOS: El plazo para comunicar la modificación de domicilio fiscal es de un día hábil. El plazo para modificar o actualizar los demás datos de registrados en el RUC de cinco (5) días hábiles de producidos los hechos. La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que ésta determine, la actualización total de los datos contenidos en el RUC. Adicionalmente, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las entidades de la Administración Pública deben actualizar la información relativa a sus representantes legales con una periodicidad anual, salvo que los mandatos se viesen recortados a un tiempo inferior al mencionado por alguna circunstancia excepcional. Modificaciones de Datos por Internet (En SUNAT Virtual con Clave SOL) Los contribuyentes deben actualizar o modificar la siguiente información de su RUC a través de esta página web, utilizando el formulario Virtual N° 3128 – "Modificación de Datos del RUC por Internet": •Nombre comercial. •Actividad económica principal y/o secundaria. •Código de profesión u oficio. •Sistema de emisión de comprobantes de pago. •Sistema de contabilidad. •Número de fax, •Números telefónicos fijos y móviles (celular). •Correo electrónico. •Domicilio fiscal. (1) (2) •Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal. •Suspensión Temporal y/o Reinicio de actividades. •Alta de Tributos

•Origen de Capital. •Condición de domiciliado en el país. •Baja de establecimientos anexos. •Baja de tributos afectos. •Baja de inscripción en el RUC (3). (Personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones que soliciten su baja de inscripción por motivo de Cierre o Cese.) Previamente a la baja de inscripción del RUC por Internet debe darse de baja los comprobantes de pago y guías de remisión no emitidos, así como las series de comprobantes de pago. El procedimiento para estas bajas tambien se realiza en SUNAT Virtual con su Clave SOL (Formulario Virtual N.° 855) Sólo necesita conectarse a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar sus datos a través del formulario virtual N° 3128 – "Modificación de Datos del RUC por Internet". Para ello, es necesario contar con la clave de acceso; si aún no la tuviese, deberá solicitarla en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente. También puede acceder de manera directa haciendo clic aquí (1) El contribuyente no deberá tener la condición de no habido, además la SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por dicho medio. (2). Siempre y cuando el contribuyente tenga la condición de habido o no hallado. (3). Sólo para el caso de personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas con o sin negocio. Base Legal: Artículo 5°, 21°, 23° y 24° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004 – SUNAT y modificatorias.

15. ¿Qué debo hacer cuando ya no tengo actividades? Solicite la baja de inscripción en el RUC. No olvide que previamente debe solicitar la baja de las series y de los comprobantes de pago no entregados. El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y presentar el Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos y además previamente debe presentar el Formulario N° 825 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago, además de presentar fotocopia simple según sea el caso. El Anexo N° 3 del Reglamento de la Ley del RUC, señala la documentación que se debe exhibir en original y presentar en fotocopia dependiendo del tipo de baja que se trate. A continuación señalamos algunos casos ilustrativos: En el caso de la baja de inscripción del RUC de una persona natural por el cierre o cese definitivo de sus actividades, no se requiere presentación de documentación adicional a la mencionada. Tratándose de la baja de inscripción del RUC por el fallecimiento de la persona natural inscrita en el RUC, se deberá presentar la fotocopia simple de la partida o acta de defunción de la persona fallecida, emitida por la municipalidad correspondiente. En este caso

es necesario considerar que se solicitará la baja de inscripción del RUC siempre que no se hubiera generado sucesión para efectos tributarios, en cuyo caso se deberá modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa. Producida la extinción o disolución de la empresa inscrita en los Registros Públicos, se deberá presentar la constancia de inscripción de la extinción de la Persona Jurídica en estos Registros o la Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda. En este caso, dichos documentos deben estar inscritos en los Registros Públicos. En el caso de la baja de inscripción del RUC de Persona Jurídica por fusión o escisión, se deberá adjuntar fotocopia del documento mediante el cual surte efectos la fusión o escisión, debiendo comunicarse a la SUNAT tal hecho dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del acuerdo de reorganización Recuerde que La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no exime al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento. Enlaces Recomendados Puede desde este enlace http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/index.html descargar los formularios vigentes para realizar trámites del RUC. Importante Cuando el motivo de la baja sea por cierre o cese la aprobación o rechazo de la solicitud podrá ser comunicada al momento de la presentación de la solicitud; además el trámite podrá realizarlo a través de SUNAT Virtual previa obtención de su clave SOL en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT a nivel nacional.

16. ¿Cómo realizo la reactivación del RUC? La reactivación del RUC es el procedimiento mediante el cual se habilita para su uso un número de RUC que se encontraba en baja de inscripción. Los sujetos inscritos que hubieran solicitado la baja de inscripción de su RUC por traspaso de empresa unipersonal, cierre o cese definitivo o quiebra en el caso de personas naturales, o cuya inscripción hubiera sido dada de baja de oficio por la SUNAT en base a lo señalado en el la norma de la materia podrán solicitar su reactivación. La reactivación del registro, se realizará de manera personal por el titular del RUC o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento, así como el formulario 2119"solicitud de inscripción o comunicación de Afectación de tributos". El tercero facultado expresamente para realizar el trámite de Reactivación del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o su representante legal exigido como requisito general.

Adicionalmente: Exhibir y/o presentar la documentación indicada en el procedimiento 01- Inscripción al RUC , según el tipo de contribuyente. En el caso de sujetos cuyo representante legal no fuera aquel que se encuentra autorizado en el RUC, exhibir el original y presentar fotocopia del documento que acredita su representación, inscrito en los registros públicos, de corresponder. En caso no se presentara la documentación y formulario de corresponder la solicitud de Reactivación se tendrá como no presentada, quedando a salvo del derecho del contribuyente y/o responsables de presentar nuevamente el referido formulario y documentos. Importante La SUNAT de oficio podrá dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de haber transcurrido el plazo de doce (12) meses de suspensión temporal de actividades, sin haber comunicado el reinicio de éstas. En tales casos la SUNAT notificará dichos actos. Recuerde que Tenga en cuenta que: En caso de contribuyentes cuyo número de RUC se encuentra en baja de inscripción de oficio, adicionalmente podrá exigirse la subsanación de las obligaciones tributarias que pudieran haberse generado. Enlaces Recomendados Recuerde desde este enlace http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/index.html podrá descargar los formularios vigentes en todas las dependencias de SUNAT

17. ¿Cuándo y en qué casos adquiero la condición de NO HALLADO y cómo se adquiere la condición de NO HABIDO? ¿Cuándo y en qué casos se adquiero la condición de NO HALLADO? La adquiere de modo automático si al momento de notificar los actos administrativos emitidos por la SUNAT o al efectuar la verificación del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones: Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o La dirección declarada como domicilio fiscal no existe En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

Ejemplo de cómo se adquiere situación de NO HALLADO El notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADO? Para el contribuyente: 1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago. 2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario, entre las cuales se encuentra la notificación mediante publicación en la página web de SUNAT. Para las imprentas: 1. No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas. 2. En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas. ¿QUÉ DEBE HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HALLADO? Deberá modificar o confirmar su domicilio fiscal teniendo en cuenta lo siguiente: Si cambió de domicilio fiscal: Deberá realizar el trámite de modificación del domicilio fiscal, comunicando a la SUNAT su nuevo domicilio. Para ello deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario y clave de acceso y seleccionando la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet". Alternativamente, puede realizar el trámite de modificación de su domicilio fiscal de manera presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos: Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o

recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, lo cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite. Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. Si su domicilio fiscal no ha cambiado: Si mantiene el mismo domicilio fiscal ya registrado en el RUC, no requerirá presentar y/o exhibir documentación adicional para realizar el trámite de confirmación de domicilio. Para tal efecto, puede realizar su trámite a través de SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave de acceso, ingresar la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet", y confirmar el domicilio. Opcionalmente, puede acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio, con el original y fotocopia simple de su documento de identidad vigente e informar que desea confirmar su domicilio. ¿Cómo se adquiere la condición de NO HABIDO? La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de NO HABIDO. Este requerimiento puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal. Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO? Además de las consecuencias indicadas para los No Hallados, la condición de No Habido también acarrea las siguientes: Para el contribuyente: Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria. (Art.46° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF). La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. (Literal i) del artículo 56° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF). En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario su solicitud será denegada. (Literal c) del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT).

La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta. (Numeral 11 del artículo 64° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo N° 041-2006-EF). No podrá obtener la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria". (Segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, sustituida por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 041-2006-EF) Se considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de No Habido a la fecha de inicio del traslado. (Inciso 2 del numeral 19.1. del artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT) Para los representantes legales: Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario ¿QUÉ DEBE HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HABIDO? Deberá cumplir 2 requisitos: Declarar o confirmar su domicilio fiscal; y, Haber presentado todas las declaraciones pagos correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal. Para declarar o confirmar su domicilio fiscal debe tener en cuenta lo siguiente: Si cambió de domicilio fiscal: Deberá realizar el trámite de modificación de su domicilio fiscal de manera presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos: Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente (vigente). Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o

recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, lo cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite. Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. Si su domicilio fiscal no ha cambiado: Si mantiene el mismo domicilio fiscal ya registrado en el RUC, no requerirá presentar y/o exhibir documentación adicional para realizar el trámite de confirmación de domicilio, para lo cual debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio, con el original y fotocopia simple de su documento de identidad vigente e informar que desea confirmar su domicilio. El levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio declarado o confirmado. Recuerde que En aquellos casos en que la Administración Tributaria le ha notificado a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio. Base Legal: Art 11° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF (Publicado el 19.08.1999) y normas modificatorias Enlaces Recomendados Si estas como NO HALLADO puedes modificar tu domicilio a través de SUNAT Operaciones en Línea, con tu clave SOL para tal efecto Ingrese aquí Si quiere saber si has adquirido la condición de NO HALLADO debes acceder a http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias Si quiere saber si has adquirido la condición de NO HABIDO debes accederhttp://www2.sunat.gob.pe/orientacion/Nohallados/index.html Importante Si el titular o representante legal efectúa el trámite modificación o confirmación de su domicilio fiscal de manera presencial en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente deberá exhibir su documento de identidad original. En caso el trámite lo realice un tercero autorizado, deberá exhibir, adicionalmente, el original de su DNI y copia fotostática; así como presentar el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.

18. ¿Qué es el Régimen de Buenos Contribuyentes? Es el Régimen creado para los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por SUNAT. Los contribuyentes y/o responsables que cumplan con los requisitos establecidos por el art.3° del Decreto Supremo N° 105-2003-EF, serán incorporados en las oportunidades que SUNAT establezca. Al notificarse la incorporación la SUNAT señalará la fecha de ingreso al régimen. Dicha

incorporación tendrá vigencia indeterminada, salvo que incurra en alguna causal de exclusión. CRITERIO PARA DEJAR SIN EFECTO LA INCORPORACIÓN Cuando la SUNAT detecte que el contribuyente y/o responsable ha incumplido alguno de los criterios de incorporación, en el período comprendido desde el mes siguiente a la verificación y antes de la fecha de ingreso al Régimen de Buenos Contribuyentes, podrá omitir su incorporación o dejarla sin efecto desde el día siguiente a la notificación de la resolución respectiva, según sea el caso. CRITERIO PARA DEJAR SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN Después de la notificación, la Administración Tributaria podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo. CRITERIOS DE INCORPORACION Para efectos de su incorporación al Régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con la totalidad de los siguientes criterios: 1) Haber presentado oportunamente sus Declaraciones y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación.Para efecto del presente numeral, se entiende que se ha cumplido oportunamente con presentar la Declaración y realizar el pago correspondiente, si éstos se han efectuado de acuerdo a las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT. Tratándose de personas naturales, que éstas no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones: Con presunción de delito tributario o aduanero; Comprendidas en procesos en trámite por delito tributario o aduanero; Tengan sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero; Sean responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero. Tratándose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que: Hagan presumir la existencia de delito tributario o aduanero; o, Sean materia de procesos en trámite por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas; u, Originaron la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas. No tener la condición de domicilio fiscal no habido o la condición de domicilio fiscal no hallado en el RUC. No tener deuda tributaria hasta el mes de la verificación, que haya ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva,

reclamación, apelación o demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, o en un procedimiento concursal. No haber sido excluidos del Régimen durante los últimos doce (12) meses, contados hasta el mes de la verificación. El criterio establecido en el presente numeral no será de aplicación para el caso señalado en el artículo 7º del DS 105-2003-EF. No tener reparos y/o infracciones consignados al cierre de cualquiera de los requerimientos entregados al contribuyente o responsable con ocasión del procedimiento de fiscalización que se estuviera llevando a cabo; o teniéndolos, siempre y cuando se hubiera cumplido con el pago y la subsanación de los mismos hasta el mes de la verificación. No contar con órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre o determinación durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral no se considerarán las órdenes de pago o las resoluciones antes indicadas si hasta el mes de la verificación: Existe resolución declarando la procedencia del reclamo o apelación. Hubieran sido dejadas sin efecto en su integridad mediante resolución expedida de acuerdo al procedimiento legal correspondiente. No están comprendidas en el párrafo anterior, las órdenes de pago o las resoluciones que contengan deuda que ha sido extinguida en virtud al inciso e) del artículo 27º del Código. No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas, durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de verificación. Haber declarado ventas o ingresos dentro de los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación. Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades. No tener el número de cuotas vencidas y pendientes de pago que, según las normas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general, impiden la calificación de buen contribuyente. Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas vencidas durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación, tratándose de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general cuyas normas no contemplen el supuesto previsto en el numeral anterior y del aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular. No haber sido seleccionado como sujeto de fiscalización por registrar inconsistencias producto de cruces de información BENEFICIOS Poder declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo al siguiente cronograma especial, a partir del periodo tributario cuyo vencimiento se produzca en el mes de ingreso al Régimen. No se efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas con excepción de aquellos casos en los cuales se emitan los documentos a que se refiere el literal g del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

Atención preferente en la tramitación y acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, independientemente del monto de la deuda que se acoja, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las normas correspondientes, incluso de la deuda no considerada causal de exclusión de acuerdo al num. 1 y segundo párrafo del num.7) del art. 5 del D.S. 105-2003-EF Atención preferente en la tramitación de solicitudes de devolución en un plazo máximo de 5 días hábiles tratándose del Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y/o saldos a favor de los exportadores sin necesidad del ofrecimiento de garantías, salvo que se presente información inconsistente. Obtener en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de su solicitud y sin necesidad de garantías, la devolución de sus pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. NOTA: No están comprendidos en este beneficio los tributos vinculados a Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que corresponde el domicilio fiscal. Atención preferente en la tramitación a la solicitud de reintegro tributario para aquellos contribuyentes de la Región Selva. No pudiendo exceder de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la resolución de la misma. Importante Los beneficios mencionados no eximen al contribuyente y/o responsable de cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondientes