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IV. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.L.R.) El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto que como lo indica su nombre grava la renta o ganancia de una persona (persona natural o jurídica) que haya obtenido durante un año. Contribuyentes del impuesto Persona Natural:  Residentes: Que tenga un enriquecimiento global neto anual de 1.000 U.T, o ingresos brutos de 1.500 U.T  No residente: cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidos en Venezuela. Persona Jurídica:  De acuerdo al Art. 1 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos. Los contribuyentes deberán determinar sus enriquecimientos, calcular los impuestos correspondientes y proceder a su pago ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento. (Artículo 80 Ley de Impuesto sobre la Renta) CASOS DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO Algunos de los más comunes son:  Las entidades venezolanas de carácter público.  Diplomáticos extranjeros y agentes consulares  Las Instituciones benéficas y de asistencia social  Las indemnización laborales, Fideicomiso , pensiones.  La indemnización de seguros  Las pensiones de los Jubilados o Retirados  Herencias y Donaciones  Los intereses de ahorros  Las instituciones sociales y culturales  Becas para estudios y manutención  Las que tengan (personas naturales) enriquecimiento menor a 1.000 U.T.  Viáticos  Gastos de representación, para promover los negocios de la empresa. Etc Para ampliar la información ver Art. 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Para realizar el cálculo del pago del Impuesto Sobre La Renta es necesario tomar en consideración los ingresos del contribuyente, los gastos, los desgravámenes entre otros, a continuación analizaremos los permitidos por la Ley: INGRESOS BRUTOS Desde los artículos 15 al 20 de la Ley, encontraremos los ingresos permitidos, entre ellos podemos mencionar: a) Montos de las ventas de bienes y servicios b) Montos de los arrendamientos c) Trabajo bajo relación de dependencia d) Lo recibido por el ejercicio de profesiones no mercantil e) Cualquier otro ingreso eventual f) Dividendos 1

g) Ganancias fortuitas, entre otros. Para la determinación de la renta neta o ganancia objeto del cálculo del impuesto tenemos lo siguiente: Al monto de las ventas se le resta el costo de la mercancía, el resultado será la Renta Bruta. Luego a la Renta Bruta se le resta los gastos generales y otros gastos, y el resultado será la ganancia o Renta Neta. GASTOS PERMITIDOS POR LA LEY En los Art. 27 al 34 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta encontraremos los gastos y demás deducciones que podrán ser restadas de la Renta Bruta para así obtener la Renta o Enriquecimiento Neto. Entre ellos tenemos:  Sueldos y gastos similares: • No se admiten deducciones por servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes menores. • No se admiten deducciones por remuneración a gerentes o administradores, cuando estos tengan participación de las utilidades de la empresa. • Solo se admite el 15% del ingreso bruto global de la empresa para sueldos y demás remuneraciones pagado a administradores, contribuyentes asimilados, cónyuges y descendientes menores.  Impuestos pagados, salvo de la Renta.  Indemnizaciones laborales  Perdidas de bienes no compensadas por el seguro  Perdidas por deudas incobrables  Alquileres de inmuebles  Gastos de transportes  Gastos de publicidad  Primas de seguros  Gastos de representación pagado a empleados  Cualquier otro gasto normal propio de la empresa, dentro de los límites que establece la Ley. REBAJAS Definición: Disminución adicional que se realiza una vez aplicado el porcentaje correspondiente establecido en la tarifa, y que en el caso de las personas jurídicas otorga el legislador a fin de incentivar ciertas actividades económicas, por considerarlas de importancia para el desarrollo del sector económico. Rebajas para personas naturales 1) Las personas naturales residentes en el país gozarán de una rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) anuales. 2) Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuestos siguientes: a) Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes. No procederá cuando los cónyuges declaren por separado (sólo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto por concepto de cargas de familia). b) Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad, a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años. 2

Los funcionarios acreditados en el extranjero, gozarán de las rebajas de impuesto establecidas, aun cuando los ascendientes o descendientes a su cargo, no residan en Venezuela. (Artículo 62 Ley de Impuesto Sobre la Renta) Rebajas por razón de actividades e inversión Rebajas concedidas sobre el monto de nuevas inversiones: 1) A los contribuyentes dedicados a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, un total del ocho por ciento (8%) siempre que las mismas sean hechas en el país dentro del ejercicio anual y estén representadas en activos fijos destinados a la producción de enriquecimiento. Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae este encabezado se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado éste con base a los balances de principio y fin de año. Se concederá una rebaja adicional del cuatro por ciento (4%), en nuevas inversiones hechas en: a) Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación. b) Recuperación secundaria de hidrocarburos, c) Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el licuado. d) Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación. e) Las rebajas de impuesto a que se contrae este artículo no podrán exceder en el ejercicio del dos por ciento (2%) del enriquecimiento global neto del contribuyente. Además, cuando el total de las rebajas previstas en este artículo sea mayor, el excedente podrá traspasarse hasta los tres (3) años siguientes del ejercicio respectivo. A los fines del cómputo del excedente utilizable en un ejercicio dado, cualquier excedente proveniente de ejercicios anteriores será aplicable antes de las rebajas de impuesto correspondiente al ejercicio. (Artículo 56° Ley de Impuesto Sobre la Renta) 2) A los titulares de enriquecimientos provenientes derivados de actividades industriales, agroindustriales, de construcción, electricidad y telecomunicaciones, ciencia y tecnología, distintas de hidrocarburos y conexas, y, en general, a todas aquellas actividades que representen inversiones para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, se le concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%), siempre que estas nuevas inversiones se efectúen en los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la ley Reforma, y estén representados por activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas. 3) A los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Turístico Nacional, se establece una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas; la ampliación, mejora o reequipamiento de las edificaciones o servicios existentes; así como a la prestación de cualquier servicio turístico o a la capacitación de sus trabajadores. 4) A los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, se concede una rebaja del ochenta por ciento (80%) sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el área de influencia de la unidad de producción cuya finalidad sea de provecho mutuo, tanto para la unidad misma como para la comunidad donde se encuentra inserta. Igual rebaja se concederá a la actividad turística por inversiones comunales, realizadas por pequeñas y medianas industrias del sector. Adicionalmente, se concederá una rebaja del diez por ciento (10%), a las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y 3

mejoramiento del ambiente, la recuperación de ¡as áreas objeto de exploración y explotación de hidrocarburos y gas realizadas en las áreas de influencia de la unidad de producción. (Artículo 57 Ley de Impuesto Sobre la Renta) DESGRAVÁMENES Definición: Son deducciones preestablecidas en la Ley que se hacen a la renta de un contribuyente antes de efectuar el cálculo del impuesto. Significa por tanto una disminución del monto a tributar. Desgravámenes para personas naturales 1) Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial. 2) Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad. 3) Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo. 4) Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El Desgravámen autorizado no podrá ser superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) por ejercicio, en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos para adquisición de vivienda principal, o de ochocientas unidades tributarías (800 U.T.) por ejercicio, en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, debiendo anexarse los comprobantes a la declaración con el RIF. (Artículo 60 Ley de Impuesto Sobre la Renta) Desgravámen único para personas naturales Las personas naturales residentes en el país podrán optar por aplicar un desgravámen único equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774 U.T.). En este caso, no serán aplicables los cuatro desgravámenes señalados anteriormente. (Artículo 61 Ley de Impuesto Sobre la Renta) DECLARACIÓN DEFINITIVA DE I.S.L.R 1. Personas naturales y herencias yacentes: Deberán presentar su declaración definitiva dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de su ejercicio gravable; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales y podrán pagar sus impuestos hasta en un máximo de tres (3) porciones, según lo señalado a continuación; a) UNA (1) SOLA PORCIÓN: Conjuntamente con la presentación de la Declaración. b) DOS (2) PORCIONES: La primera porción conjuntamente con la presentación de la declaración y la segunda porción veinte (20) días después de presentar la declaración. c) TRES (3) PORCIONES: La primera porción según lo indicado en la letra a), la segunda porción según lo indicado en la letra b) y la tercera porción cuarenta (40) días después de haber presentado la declaración. DETERMINACION DEL IMPUESTO INGRESOS BRUTOS (-) COSTOS Y DEMÁS DEDUCCIONES ENRIQUECIMIENTO NETO (-)DESGRAVAMENES ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE

XXXXX (XXXXX) XXXXX (XXXXX) XXXXX 4

TARIFA Nª 1 % IMPUESTO DETERMINADO XXXXX (-) REBAJAS (XXXXX) IMPUESTO A PAGAR XXXXX 2. Personas jurídicas: Deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, dentro de los primeros tres meses siguientes a la terminación de su ejercicio gravable. DETERMINACION DEL IMPUESTO INGRESOS BRUTOS (-) COSTOS RENTA BRUTA (-)DEDUCCIONES UTILIDAD O PERDIDA DEL EJERCICIO +/- AJUSTE POR INFLACION RENTA NETA (- ) PERDIDAS EN AÑOS ANTERIORES ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE TARIFA Nª 2 ó 3 IMPUESTO DETERMINADO (-) REBAJAS IMPUESTO A PAGAR

XXXXX (XXXXX) XXXXX (XXXXX) XXXXX (XXXXX) XXXXX (XXXXX) XXXXX % XXXXX (XXXXX) XXXXX

DECLARACIÓN ESTIMADA DEL I.S.L.R Obligados a presentarla 1. Personas naturales: Las personas naturales que hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 Unidades Tributarias, presentarán declaración estimada cuando sus ingresos provengan de: 1) Actividades mercantiles o crediticias. 2) Del Libre ejercicio de profesiones no mercantiles. 3) Del Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles. 4) De la participación de utilidades netas de sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta. Cuando cualquier contribuyente haya obtenido, dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada de los mismos, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento, de acuerdo al procedimiento para la determinación del monto a declarar. (Articulo 83 Ley de Impuesto sobre la Renta y Artículo 20 parágrafo primero, de su Reglamento) 2. Personas jurídicas: Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, las asociaciones, corporaciones, fundaciones y demás entidades que realicen actividades distintas de la explotación de minas e hidrocarburos y que hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 Unidades Tributarias, deberán presentar declaración estimada de todos sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso. Se exceptúan de la obligación de practicar la autoliquidación y pago de la declaración estimada, a las Sociedades de Personas y a las Comunidades, cuando sus enriquecimientos sólo sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros. 5

Cuando cualquier contribuyente haya obtenido, dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada de los mismos, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento, de acuerdo al procedimiento para la determinación del monto a declarar. (Artículo 83 Ley de Impuesto sobre la Renta y Artículo 20 parágrafo segundo, de su Reglamento) 3. Actividades mineras, de hidrocarburos o conexas: Los contribuyentes que realicen estas actividades y que hayan obtenido ingresos que excedan a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), deberán presentar declaración estimada de todos sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso. Cuando cualquier contribuyente haya obtenido, dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada de los mismos, practicando simultáneamente la auto liquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento, de acuerdo a! procedimiento para la determinación del monto a declarar. (Artículo 83 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artículo 23 de su Reglamento) DETERMINACIÓN DE LA DECLARACIÓN ESTIMADA DE I.S.L.R El monto de los enriquecimientos objeto de la declaración estimada no podrá ser inferior al Ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio inmediatamente anterior al año gravable en curso, salvo justificación admitida por la administración tributaria. El impuesto a pagar por la declaración estimada asciende al 75% del impuesto que correspondería pagar si la declaración fuera definitiva. Forma y oportunidad del pago 1. Personas naturales y herencias yacentes: Deberán presentar su declaración estimada en la segunda quincena del noveno (9°) mes del ejercicio anual del contribuyente, y podrá ser cancelada hasta en cuatro (4) porciones de iguales montos; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores). En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluiré en la primera porción. Si se opta pagar: a) EN UNA (1) SOLA PORCIÓN: se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración estimada. b) EN DOS (2) O MÁS PORCIONES: la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración estimada, y las porciones restantes se pagarán mensual y consecutivamente. (Artículo 22 Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artículo 3 Numeral Primero de la Resolución No. 148, G.O. 36.736 de fecha 6 de julio de 1.999) 2. Personas Jurídicas: Deberán presentar su declaración estimada en la segunda quincena del sexto (6°) mes del ejercicio anual del contribuyente; y podrá ser cancelada hasta en nueve (9) porciones de iguales montos; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores). En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción- Si se opta pagar: A) EN UNA (1) SOLA PORCIÓN: se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración. b) EN DOS (2) O MÁS PORCIONES: La primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración estimada/ y las porciones restantes se pagarán mensual y consecutivamente. (Artículo 22 Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artículo 3 numeral segundo, de la Resolución No. 148, G.O. 36.736 de fecha 6 de julio de 1.999) 6

3. Actividades mineras, de hidrocarburos o conexas: Los contribuyentes que realicen estas actividades deberán presentar la declaración estimada de rentas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos a! cierre del ejercicio anual, el pago de la misma deberá fraccionarse en doce (12) porciones de ¡guales montos, pagaderos mensual y consecutivamente; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores). En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción. El pago en porciones se realizará: a) La primera porción, dentro de los primeros catorce (14) días siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración estimada. b) Y, las porciones restantes, dentro de los diez (10) primeros días de cada uno de los once (11) meses subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción. (Artículo 25 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y Artículo 4 de la Resolución No. 148, G.O. 36.736 de fecha 6 de julio de 1.999) TARIFAS Tarifa aplicada a las personas naturales (Expresada en unidades tributarias) TARIFA No 1 % SUSTRAENDO (Articulo 51 Ley Impuesto Sobre la Renta) 1) Por la fracción comprendida hasta 1000 U.T. 6 0 2) Por la fracción que exceda de 1000 hasta 1500 U.T. 9 30 3) Por la fracción que exceda de 1500 hasta 2000 U.T. 12 75 4) Por la fracción que exceda de 2000 hasta 2500 U.T. 16 155 5) Por la fracción que exceda de 2500 hasta 3000 U.T. 20 255 6) Por la fracción que exceda de 3000 hasta 4000 U.T. 24 375 7) Por !a fracción que exceda de 4000 hasta 6000 U.T. 29 575 8) Por la fracción que exceda de 6000 U.T. 34 875 En los casos de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del treinta y cuatro por ciento (34%). (Artículo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta) Tarifa aplicada a las personas jurídicas (Expresada en unidades tributarias) Tarifa N° 2 % Sustraendo (Artículo 53 Ley Impuesto Sobre la Renta) Por la fracción comprendida hasta 2000 U.T. 15 0 Por la fracción que exceda de 2000 U.T. hasta 22 140 3000 U.T. Por la fracción que exceda de 3000 U.T en 34 500 adelante Los enriquecimientos netos: 1) Provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de cuatro coma noventa y cinco por ciento (4,95 %). 2) Obtenidas por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 38 de la Ley, se gravarán con un impuesto proporciona! del diez por ciento (10%) (Artículo 52 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta) Tarifa aplicada a las empresas dedicadas a la explotación de hidrocarburos, actividades conexas y explotación de minas. Tarifa No 3 (Artículo 54 Ley Impuesto Sobre la Renta) 7

1) Enriquecimientos señalados en el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 60% 2) Enriquecimientos señalados en el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 50 % (Artículo 53 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta). RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBLIGADOS A PRACTICARLA Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta y a enterarlo en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores), dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas en el Decreto 1.808, los deudores o pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27,31, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 50, 52, 64, 65 y 77 de la Ley de Impuesto sobre la renta. (Artículo 1 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) RETENCIÓN SOBRE SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES Personas naturales residentes: En este caso la retención sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.). Se considera persona natural residente aquélla que permanezca en el país por un lapso de tiempo continuo o discontinuo superior a ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario. (Artículo 2 y Parágrafo Primero del Articulo 3 del Reglamento parcial de la ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) Personas naturales no residentes:En este caso la retención de impuesto deberá ser igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de las remuneraciones. Se considera persona natural no residente aquella que permanezca en el país por un lapso de tiempo menor a ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario. (Artículo 3 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LOS BENEFICIARIOS DE LOS SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES Las personas naturales residentes y las no residentes que han permanecido en el país por un período de más de ciento ochenta y tres (183) días, beneficiarios de sueldos, salarios y demás remuneraciones deberán suministrar a cada deudor o pagador antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable y en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración, en los formularios que edite o autorice a tal efecto el Ministerio de Finanzas, la siguiente información: 1) La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de cada uno de sus deudores o pagadores. 2) Las cantidades que estimen desembolsar dentro del año gravable por concepto de desgrávameles, de no optar por el desgravaren único; o 3) El desgrávame único equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774U.T.), en caso de optar por esta modalidad; 4) El número de personas que por constituir carga familiar les den derecho a rebajas de impuesto; 5) Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, no reintegradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos; 6) El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta que le efectúe. 8

La información contenida en los numerales 1,2 y 5, deberá expresarse en bolívares y unidades tributarias. (Artículo 4 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN Para determinar el porcentaje de retención del impuesto sobre sueldos, salarios y demás remuneraciones, aplicable sobre cada pago o abono en cuenta, se debe seguir el procedimiento siguiente: 1) Al total de la remuneración anual estimada menos los desgravámenes correspondientes, expresados en unidades tributarias, se le aplica la tarifa No 1 prevista en el artículo 51 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 2) Al resultado determinado conforme al numeral anterior, se le restan: a) diez unidades tributarias (10 U.T.) por concepto de rebaja personal; b) el producto de multiplicar diez unidades tributarias (10 U.T.) por el número de cargas familiares permitidas por la Ley; c) el monto de los impuestos retenidos de más, en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares expresados en unidades tributarias. 3) El resultado obtenido en el numeral anterior, se multiplica por cien (100) y el producto se divide entre el total de la remuneración anual estimada, expresada en unidades tributarias (U.T.). El resultado así obtenido es el porcentaje de retención. (Artículo 5 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE POR EL AGENTE DE RETENCIÓN Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) que le corresponde por ser persona natural, así como también informarle, por escrito sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje. Este porcentaje dejará de ser aplicado cuando el beneficiario de la remuneración lo calcule por sí mismo y lo suministren a su deudor o pagador en las oportunidades previstas cuando hay variación de la información. (Artículos 6 y 8 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) CASOS DE VARIACIÓN DE INFORMACIÓN Cálculo de la variación del porcentaje: Cuando varíe la información suministrada al agente de retención, el beneficiario tendrá la obligación de determinar un nuevo porcentaje de retención conforme al siguiente procedimiento: 1) Determinar el nuevo impuesto estimado en el ejercicio que resulte como consecuencia de la variación de información que corresponda, aplicando el procedimiento previsto en los numerales 1 y 2 del cálculo del porcentaje de retención del impuesto. 2) Restar del resultado obtenido de acuerdo al punto anterior, el monto del impuesto que le hayan retenido hasta la fecha. 3) Restar del total de la remuneración que estima le pagarán o abonarán en cuenta en el año gravable, la suma de las remuneraciones percibidas hasta la fecha. 4) Dividir el resultado obtenido de acuerdo con el punto 2, entre el resultado obtenido en el punto 3, multiplicando la cantidad resultante por cien (100). El resultado de esta operación es el nuevo porcentaje de retención. (Artículo 7 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) 9

Oportunidad de presentarla: Antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año gravable a los fines de la retención que corresponda. (Parágrafo Primero del Artículo 7 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) PAGOS QUE SE EXCLUYEN DE LA RETENCIÓN 1) Gastos de Representación 2) Viáticos 3) Primas de Vivienda 4) Pagos en Especie 5) Pagos por concepto de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario. 6) Enriquecimientos exentos de Impuesto Sobre la Renta 7) Enriquecimientos exonerados de Impuesto sobre la Renta, mientras dure la vigencia de ese beneficio de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. (Artículo 1, 16 y 20 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) LAPSO PARA ENTERAR LOS IMPUESTOS RETENIDOS Ganancias Fortuitas Al siguiente día hábil en que se perciba el tributo Enajenación de Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado la Acciones operación y haberse retenido el impuesto correspondiente Los conceptos Dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en restantes que se efectuó el pago o abono en cuenta Los impuestos retenidos a título de anticipo se rebajarán, de ser el caso en la oportunidad de liquidarse los impuestos que resulten de la declaración estimada de rentas y cuando se liquiden los impuestos de la declaración definitiva sin perjuicio del derecho de compensación o reintegro, por la porción de impuesto no rebajada. (Articulo 11 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) RETENCIÓN EN OTRAS ACTIVIDADES DISTINTAS A SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES ACTIVIDAD REALIZADA PNR PNNR PJD PJND Honorarios Profesionales 34% Art. 9 Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. Igualmente Los honorarios que, en razón de actividades profesionales mancomunadas no mercantiles, paguen a sus co-benefíciarios los profesionales referidos en este punto. En estos casos la retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este concepto. Los pagos efectuados por personas jurídicas, consorcios o comunidades 3% 5% a beneficiarios domiciliados o residentes en el país, por concepto de actividades profesionales no mercantiles. Igualmente los honorarios que, en razón de actividades profesionales mancomunadas no mercantiles, paguen sus co-beneficiarios los profesionales referidos en este punto. Los pagos que efectúen los hipódromos, canódromos, otros centros 3% 34% similares, o los propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. 10

ACTIVIDAD REALIZADA Los pagos que se efectúen en las clínicas, hospitales y otros centros de salud, bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles a médicos, psicólogos, radiólogos, odontólogos, laboratoristas, abogados, ingenieros, arquitectos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, geólogos, agrimensores, veterinarios y demás profesionales sin relación de dependencia, prestados en el país. Comisiones Las comisiones pagadas en virtud de la enajenación de bienes inmuebles Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares. Intereses Los invertidos en la producción de la renta cuando se trate de pagos a personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país a personas naturales no residentes en el país: La retención del impuesto se calculará sobre el 95% del monto que se pague o abone en cuenta por este concepto. Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a instituciones financieras, constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país. Los intereses que paguen las personas jurídicas o comunidades a cualquier otra persona jurídica, comunidad o persona natural. Agencias de Noticias Internacionales Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias: internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en e! país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta. Gastos de Transporte Los enriquecimientos netos provenientes de gastos de transporte conformados por fletes pagados a agencias o empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en el país, cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en e! país. La retención del impuesto se calculará sobre el 10% de: la mitad de lo pagado o abonado en cuenta, cuando se trate de fletes entre Venezuela y el exterior o viceversa, o sobre la totalidad de lo pagado o abonado en cuenta cuando se trate de transporte y otras operaciones conexas realizadas en el país. Exhibición de películas Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país. En estos casos la retención del impuesto se calculará sobre el 25% del monto pagado o abonado en cuenta. Suministros del exterior Los enriquecimientos netos derivados de las erogaciones originadas por suministros provenientes del exterior, por concepto de regalías y demás

PNR PNNR 3% 34%

PJD

PJND

3%

34%

5%

5%

3%

34%

5%

5%

34%

Art. 9

4,95% 3%

34%

5%

Art. 9 Art. 9

34%

Art. 9

11

ACTIVIDAD REALIZADA participaciones análogas, así como por las remuneraciones, honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país o cedidos a terceros, cuando se hagan a favor de personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país. En estos casos la retención del impuesto se calculará sobre los siguientes porcentajes de lo pagado o abonado en cuenta: El 90% cuando se trate de regalías y demás participaciones análogas. El 30% cuando se trate de asistencia técnica. El 50% cuando se trate de servicios tecnológicos. Primas de Seguros Los enriquecimientos netos derivados de las primas de seguros y reaseguros pagados a beneficiarios no domiciliados en el país. La retención de! impuesto será del 10% calculado sobre el 30% de los ingresos netos causados en el país, los cuales estarán representados por el monto de sus ingresos brutos, menos las rebajas, devoluciones y anulaciones de primas causadas en el país. Ganancias y Premios Las ganancias obtenidas por juegos y apuestas. Los premios de loterías y de hipódromos. Las cantidades que paguen los hipódromos, canódromos y otros centros similares a los propietarios de animales de carrera por concepto de premios. Empresas Contratistas o subcontratistas Los pagos que hagan las personas jurídicas, consorcios o comunidades a empresas contratistas o subcontratistas domiciliadas o no en el país, en virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en el país, sean estos pagos efectuados con base a valuaciones, órdenes de pago permanentes, individuales o mediante cualquier otra modalidad. Arrendamiento de bienes inmuebles Los pagos que efectúen los administradores de bienes inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados; en el país, así como los que efectúen directamente al arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes inmuebles. Arrendamiento de bienes muebles Los cánones de arrendamiento de bienes muebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no en el país. Tarjetas de Crédito Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo, o sus representantes, a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto, y Por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio. Gastos de transporte Los pagos correspondientes a gastos de transporte conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad

PNR PNNR

PJD

PJND

34%

Art. 9

34% 34%

Art. 9 Art. 9 10%

34% 16% 3%

34% 16% 34%

34% 16% 5%

34% 16% 5%

1%

34%

2%

Art. 9

3%

34%

5%

Art.9

3%

34%

5%

5%

3%

34%

5%

5%

1% 1%

1% 3% 12

ACTIVIDAD REALIZADA PNR PNNR PJD PJND constituida y domiciliada en el país. Empresas de Seguros Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de 3% 5% corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que le son propios. Los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o 3% 5% 5% empresas de servicios, situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados, así como los que hagan las empresas de seguros a clínicas, hospitales y demás centros de salud, por la atención hospitalaria dada a sus asegurados, hecha exclusión de los honorarios profesionales. Adquisición de fondos de comercio 3% 5% 5% Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país cualquiera sea su adquirente. Publicidad y Propaganda 3% 5% 5% Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en e! país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines. Cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las 3% empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio. Enajenación de Acciones 1% 1% 1% 1% Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores. Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la 3% 34% 5% 5% enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de la Bolsa de Valores, cualquiera sea su adquirente. (Artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) CASOS EN QUE DEBE CONSIDERARSE LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN: Tarjetas de crédito o consumo: (Parágrafo sexto del Artículo 9 del Reglamento de retenciones): El monto sujeto a retención será la cantidad que resulte de dividir el monto a pagar por las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo o sus representantes por el resultado de dividir la alícuota vigente del I.V.A entre 100 (cien) y sumarle 1 (uno), aplicando la siguiente fórmula: Monto sujeto a retención =

Monto a pagar

( Alícuota I.V.A/100) + 1 A las personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país: La retención del impuesto se efectuará dentro del ejercicio gravable, en el momento del pago o del abono en cuenta de los 13

enriquecimientos netos acumulados, convertidos a unidades tributarias (U.T.), de acuerdo con los siguientes porcentajes: 15% hasta el monto de 2.000 U.T. 22% entre 2.000 y 3.000 U.T. 34% por el monto que exceda de 3.000 U.T. El resultado obtenido por la aplicación de los porcentajes se multiplica por el valor de la unidad tributaria vigente y el resultado será la cantidad de impuesto que se deberá retener y enterar. (Parágrafo primero del Artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) En todo caso de retención a personas naturales residentes en el país, el monto a retener será la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje menos el sustraendo, que no es más que el resultado que se obtenga de multiplicar el valor de la unidad tributaria (U.T.), por el porcentaje de retención, por el factor 83.3334. Retención = (Monto X % de tabla de retención) – (VALOR UT x % de tabla de retención x 83,3334) (Parágrafo segundo del Artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) Se exceptúan de la limitación de la cantidad mínima individual de retención establecida, los pagos a que se refieren los conceptos de ganancias obtenidas por juegos y apuestas (num. 9), pagos de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo (num. 14) y los enriquecimientos netos obtenidos por enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores (num. 20). (Parágrafo tercero del Artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) En todo caso de retención a personas jurídicas o comunidades domiciliadas en el país, procederá la retención si el monto a retener excede de la cantidad de Bs. 1,250 y de Bs. 750, cuando los porcentajes de retención aplicables sean del 5% o del 3% respectivamente. Para los casos de retenciones cuyo porcentaje sea del 2% o del 1%, la retención se practicará sobre cualquier monto pagado o abonado en cuenta. (Parágrafo segundo del Artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) Se exceptúan de la limitación de la cantidad mínima individual de retención establecida, los pagos a que se refieren los conceptos de ganancias obtenidas por juegos y apuestas (num. 9), pagos de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo (num.14) y los enriquecimientos netos obtenidos por enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores (num. 20). (Parágrafo tercero del Artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) COMPROBANTES QUE DEBEN ENTREGAR LOS AGENTES DE RETENCIÓN Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. En el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio de los beneficiarios de sueldos, salarios y demás remuneraciones, se indicará la suma de lo pagado y el total retenido; este comprobante deberá anexarlo el contribuyente a su declaración definitiva de rentas. El agente de retención estará obligado a entregar a los beneficiarios de pagos por otras actividades distintas a sueldos, salarios y demás remuneraciones, excluyendo los correspondientes a 14

las ganancias obtenidas por juegos y apuestas, los premios de loterías y de hipódromos y los provenientes por enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores, dentro del mes siguiente a la cesación de actividades del agente de retención, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, la cual deberán igualmente anexará su declaración definitiva de rentas. (Artículo 24 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones) ANEXOS LISTA DE FORMULARIOS A UTILIZAR Forma 02: Es la planilla de pago que va anexa a la Declaración de rentas pero que también se consigue separada para otros pagos que haya que hacer. Cuando se use separadamente, en la parte titulada Descripción de la Cuenta, poner el impuesto a pagar. La planilla deberá ser siempre validada por la maquina del cajero del banco y no por un simple sello húmedo estampado a mano. Viene en quintuplicado y por ello es preferible llenarla a máquina para que la impresión llegue hasta la última copia que le queda al contribuyente una vez efectuado el pago. Forma 11: Este formulario es para reseñar y pagar las retenciones de impuesto efectuadas a personas naturales residentes en el País Forma 12: Lo mismo que el anterior pero referido a personas no residentes (NR). Forma 13: Sirve para la declaración y pago de retención del impuesto a personas jurídicas (Sociedades y asociaciones) y comunidades domiciliadas en el País. Forma 14: Se usa para la declaración y pago de las retenciones a sociedades no domiciliadas en Venezuela. Forma 25: Este formulario es para la declaración definitiva y pago anual de Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residentes o no en el País y herencias yacentes Forma 26: Para la declaración definitiva anual de rentas de todo tipo de sociedades y asociaciones, incluyendo las comunidades y las sociedades de personas. Estas últimas no pagan el impuesto directamente, sino los socios y comuneros, pero de todas maneras tienen que presentar declaración de rentas a efectos de control. Forma 28: Este formulario es para las declaraciones estimadas de todo tipo de sociedades. Toda empresa que tiene que llenar la forma 26 también deberá Llenar y pagar el impuesto estimado por este formulario. Para ver cuándo hay que realizar este trámite, ver en el Reglamento el artículo 20 y siguientes. Forma 29: Para las declaraciones estimadas de personas naturales y pago correspondiente. Para ver quiénes y cuándo deben llenarlo hay que ver el artículo 20 parágrafo primero del Reglamento de la Ley y siguientes. Forma 30 : Declaración y pago de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Forma N-15 RIF/NIT persona natural. Forma J-L5 RIF/NIT persona jurídica. AR-I Este formulario se utiliza para las retenciones a empleados, cuyos ingresos se estimen ser superiores a 1000 unidades tributarias al año. Si ganan o piensan ganar menos en el año, no deben llenar este formulario.

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