Guia No.2 Derechos fundam en el trabajo

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 .- CIUDADANIA LABORAL

GUIA 2. EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

PRESENTADO POR: NURY MARTINEZ LEONARDO MARTINEZ BELSY JOHANA GARZÒN DIEGO ALEJANDRO TOLOZA

INSTRUCTOR: HELDER GIOVANNY PORRAS

TRANSVERSAL DERECHOS FUNDAMENTALES TECNOLOGIA CONTABILIDAD Y FINANZAS FICHA: 2025853 SENA CENTRO AGROINDUSTRIAL Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL ABRIL – 2020

GFPI-F-019 V3

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL 1. IDENTIFICACIÓN DE LA GUIA DE APRENIZAJE  Denominación del Programa de Formación: EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO  Código del Programa de Formación: 42110153  Competencia : Ejercer derechos fundamentales del trabajo de acuerdo con la constitución política y los convenios internacionales  Resultados de Aprendizaje: Valorar la importancia de la ciudadanía laboral con base en el estudio de los derechos humanos y fundamentales en el trabajo.  Duración de la Guía: 16 HS 2. PRESENTACION Apreciado aprendiz, de acuerdo con los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho al trabajo, en condiciones laborales justas, sin embargo, estos derechos no siempre se garantizan. Los Derechos Humanos vinculados al trabajo y a los trabajadores son denominados “Derechos Humanos Laborales”, y entre ellos se encuentran comprendidos los “Derechos Fundamentales en el Trabajo” consagrados por la Organización Internacional del Trabajo. Con el presente proceso de aprendizaje, se espera desarrollar una actitud de defensa y de hacer respetar los derechos de los trabajadores, como expresión de una conciencia colectiva que conlleve al ejercicio pleno de la Ciudadanía Laboral. En el proceso referido al mundo laboral es importante la apropiación y el ejercicio de los derechos y deberes que tenemos como ciudadanos, por tal razón serán orientados por sus instructores mediante el desarrollo de diferentes actividades pedagógicas. 2. FORMULACION DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. El Trabajo Decente

Tomado de” Principios relativos a los derechos fundamentales” OIT- Junio 2010

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL Organizado en grupo de trabajo, haga lectura del documento “Trabajo Decente y Trabajo digno”, observe la presentación del video “Trabajo Decente”, e identifique las ideas centrales, para resolver en plenaria las siguientes inquietudes: ¿Qué es trabajo decente? El Trabajo Decente es aquella ocupación productiva justamente remunerada y ejercida en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto por la dignidad humana, constituyéndose en un buen trabajo o un empleo digno. un trabajo productivo para hombres y mujeres en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana». El concepto de trabajo decente lleva implícitos cuatro objetivos estratégicos: los derechos en el trabajo, las oportunidades de empleo, la protección social y el diálogo social. Cada uno de estos objetivos desarrolla una función para la consecución de fines más amplios, como la inclusión social, la erradicación de la pobreza, el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo integral y la realización personal. ¿Cuáles son los principios del trabajo decente? La libre asociación, la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva La eliminación del trabajo forzoso u obligatorio La abolición del trabajo infantil La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación El Código Sustantivo del Trabajo (CST) desarrolla los principios constitucionales en lo referente a la definición de trabajo, igualdad de los trabajadores, derecho al trabajo, derechos de asociación y huelga, mínimos de derechos y garantías, carácter de orden público de las normas laborales e irrenunciabilidad, norma general de interpretación, normas de aplicación supletoria, conflicto de leyes y normas más favorables y, los derechos individuales y colectivos. ¿Cómo definiría trabajo digno? Un trabajo digno es aquel que origina un salario honesto, protege los derechos, garantiza igualdad de género o asegura protección laboral, es decir, permite vivir a la persona y a su familia en condiciones decentes, cubriendo sus necesidades básicas como alimentación o sanidad. Es establecer las características que debe reunir una relación laboral acorde con los estándares internacionales, de manera que el trabajo se realice en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil ¿Por qué hablar de trabajo digno más allá de la noción de trabajo decente? La noción de trabajo decente se presenta como democrática e igualitaria. En el actual marco (globalizado) de no respeto por la legislación laboral y de ampliación de la brecha entre ricos y pobres, el trabajo decente aparece como un concepto que defiende los intereses de los trabajadores. Es decir que, si no se puede evitar que el trabajo sea convertido en una mercancía, entonces lo que sí se puede hacer es poner límites a su nivel de mercantilización. El objetivo de la regulación es “impedir la explotación”, concretamente limitando las horas de trabajo y tomando medidas

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL para proteger a quienes podrían resultar más vulnerables. La explotación es entendida como el trabajo en condiciones forzosas: se trata de un trabajo no-asalariado (o sub-asalariado), trabajo en condiciones similares a la esclavitud. Finalmente, el trabajo decente tiene como fin la incorporación de las masas de trabajadores precarios dentro del circuito del salario. Esto implica reimponer la monetización en las relaciones sociales, vía salario. Se trata del impulso por construir una nueva forma de integración del trabajo al capital. Lleva en sí mismo un nuevo modo de imposición del trabajo, un intento por reimpulsar la centralidad de la relación salarial en el marco del comando del capital-dinero. En definitiva, el trabajo decente está expresando un intento de integración de las formas de insubordinación del trabajo al capital bajo el aspecto de la reconciliación moral del mundo. El trabajo digno no puede concebirse como una actividad individual, sino que parte del colectivo. Aquí es central la autogestión colectiva. Pero, aunque el objetivo del trabajo no sea la obtención de un beneficio monetario individual, la ley del valor continúa imponiéndose sobre el colectivo. ¿Cómo influye la falta de trabajo con la pobreza, la violencia y la falta de desarrollo? Explique su respuesta. Existe una estrecha y recíproca relación entre la reducción de la pobreza, el desarrollo y los derechos humanos, pues el desarrollo humano consiste en la realización de los derechos humanos y, por consiguiente, en la progresiva reducción de la pobreza. El desarrollo humano debe estar centrado en los pueblos y en los individuos que los conforman, y tiene como objetivos la mejora de su bienestar y el respeto de su dignidad e identidad. Por esta razón, la pobreza constituye, en la medida en que supone la antítesis del desarrollo social, una brutal y violenta negación de todos los derechos humanos, que limita sustancialmente el alcance de las libertades públicas de los más pobres, privando a éstos y a las comunidades a las que pertenecen de los bienes necesarios para vivir dignamente. Al igual que el desarrollo humano y sostenible, la pobreza posee un carácter multidimensional y complejo al implicar elementos materiales, como el hambre, la malnutrición, la falta de seguridad alimentaria, la falta de agua potable y para la higiene personal, los problemas de salud ligados a enfermedades fácilmente curables con las medicinas y conocimientos actuales, las viviendas precarias e insalubres, el desempleo y el subempleo, y la escasez de ingresos económicos, así como elementos inmateriales, como el analfabetismo, el acceso restringido a centros de educación y a otros servicios públicos, la exclusión y la marginación social, la violencia y, en definitiva, la falta de perspectivas y de esperanzas de que la situación mejore, que empuja a la desesperación. Asimismo, la pobreza implica una importante limitación de los derechos de participación política al limitar la capacidad de expresión de las necesidades e intereses en la vida pública. Por este motivo, cabe cuestionarse qué significa la libertad para quien no tiene suficiente para comer e incluso se muere de hambre, pues los derechos humanos y del ciudadano carecen de sentido para aquellos hombres que vegetan en el hambre, la enfermedad y la ignorancia. La carencia de bienes esenciales para vivir dignamente y la exclusión de la vida económica, política, social y cultural no son problemas exclusivos de los países más pobres, pues también en los países más ricos e industrializados mucha gente no puede satisfacer sus necesidades básicas.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL Con la información de amigos, familiares y otros, describa en un texto algunos casos de personas que “trabajan” en condiciones inadecuadas porque no corresponden a un trabajo decente, y envíelo en formato digital al instructor de acuerdo a sus indicaciones. 2. Ciudadanía Laboral Con el grupo de trabajo y realiza un análisis del siguiente párrafo sobre Ciudadanía y resuelvan las preguntas: “El ciudadano es un ser político, con una dimensión social y moral; lo cual indica que la construcción de la ciudadanía no es el aprendizaje mecánico de unas normas (jurídicas, legales y políticas), sino la realización efectiva de una forma de vida y de convivencia entre los seres humanos en sociedad”. (Giraldo-Zuluaga, G. A. (2015). Ciudadanía: aprendizaje de una forma de vida. Educ. Educ. Vol. 18, No. 1, 76-92. DOI: 10.5294/edu.2015.18.5) ¿Para usted cuál es el significado de este párrafo? El hombre es social por naturaleza, el cual necesita de una sociedad para desarrollar su personalidad. ¿Cómo se relaciona la ciudadanía con las habilidades para la vida? se debe tener una relación social para así mismo aprender y permitir a los demás conocer varios aspectos de las culturas y comunidades. ¿Cómo se puede vincular el concepto de ciudadanía con el proceso de paz en Colombia? Todo ciudadano tiene derechos pero en este caso al ser combatiente todos estos derechos son disipados, por tal razón este proceso de paz lo que permite es que estas personas privadas de esos derechos puedan gozar libremente de todo lo que le otorga la ley en cuanto a derechos fundamentales se refiere como ciudadanos libres. Realiza en grupo la lectura del documento “Ciudadanía laboral” Y observa el video: “Trabajo Decente”, para resolver las siguientes preguntas en la plenaria: ¿Qué se entiende por ciudadanía laboral? Ciudadanía laboral. En términos sintéticos se podría resumir esta reflexión en la exigencia de un cambio de rumbo en las relaciones laborales que supongan, simple y sencillamente, "trabajar con derechos". Es la hora, también, de la ciudadanía laboral. Es quien ese encarga principalmente de proteger los diversos derechos fundamentales de los trabajadores, particularmente su privacidad y su honra. Esta práctica discursiva resignifica el

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL concepto de ciudadanía, el cual normalmente remite a la inclusión igualitaria de todos los intefrantes de una comunidad en la toma de decisiones relevantes para esta La historia de la inserción en el discurso jurídico local de la locución “ciudadanía laboral” se inicia con la ley, que modificó el código del trabajo para incorporar a este cuerpo legal disposiciones referentes a nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a la no discriminación arbitraria en el empleo, y a los derechos fundamentales del trabajador. Aportar a la formación ciudadana de las nuevas generaciones de trabajadores y trabajadoras desde la perspectiva laboral; •promover una cultura favorable al ejercicio de los derechos labórales individuales y colectivos •recuperar el valor social de la educación pública y el trabajo protegido que contribuye a la dignidad humana de esta iniciativa de promoción de la ciudadanía laboral desde la escuela participan organizaciones sindicales del magisterio, organización es sociales, secretarías de educación, instituciones educativas, docentes y agencias de cooperación internacional que unen esfuerzos para fortalecer la democracia colombiana y la participación de los trabajadores y trabajadoras en la vida política, económica, social y cultural del país. ¿Cuál es el rol de las organizaciones de trabajadores en el ejercicio de la ciudadanía laboral? El rol de las organizaciones de trabajadores, en el ejercicio de la ciudadanía laboral, es ser el representante legal de todos ciudadanos que ejercen una relación laboral, cuyo objetivo es velar por la garantía de todos sus derechos de los trabajadores, en busca de beneficios colectivos para alcanzar la seguridad laboral en todos sus ámbitos. ¿Se puede definir la ciudadanía laboral como posesión de derechos? ¿Por qué? La ciudadanía consiste principalmente en que cada cual sea tratado como un igual en una sociedad de iguales, por lo tanto, se trata de otorgar a los individuos un número creciente de derechos de ciudadanía, lo que requiere un Estado de bienestar social de derecho, que garantice los derechos en general, pero especialmente los sociales: salud, vivienda, educación y todos los correspondientes al derecho laboral, como salarios justos, indemnización por despido, vacaciones pagas, sindicatos libres. La participación ciudadana depende de estas premisas: las personas marginadas por limitación o violación de estos derechos están incapacitadas o acotadas para participar. ¿POR QUE? El Estado de bienestar ha generado una actitud pasiva entre los pobres, ha recortado su capacidad de bastarse a sí mismos haciéndolos dependientes de los programas de ayuda de los gobiernos, y mellado el reconocimiento de su obligación de ganarse la vida. Esta obligación es para todos, de acuerdo con el principio de igualdad, y nadie debe ser eximido de ella. Por lo tanto, el Estado debe suspender toda ayuda social y la red de seguridad. Los derechos sociales son contradictorios con el mérito y el esfuerzo individual. Favorecen la falta de iniciativa y hasta la malicia y no reconocen el valor del trabajo y el sacrificio personal. Los dos puntos anteriores son los ejes sobre los que pivotea la crítica neoliberal, que privilegia una concepción económica de la ciudadanía centrada en el mercado. Con base en las actividades desarrolladas, responda la prueba actitudinal, argumentando la importancia de la ciudadanía laboral para los trabajadores.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL 3: El Trabajo y los Derechos fundamentales Analiza la lectura: “El trabajo como Derecho Humano Fundamental”, y los videos, “Los Derechos fundamentales en el Trabajo”, y “Derecho al trabajo digno”, responde las siguientes preguntas y socialízalas con el grupo: ¿Por qué el trabajo es un derecho humano fundamental? Se refiere a derecho porque se encuentra estipulado como tal, y es fundamental ya que por medio del trabajo podemos suplir otras necesidades básicas, y asegura el cumplimento de otros derechos. ¿Cómo se lograría un mundo laboral con trabajo decente? Si todas las personas o empresas a la hora de dar empleo fueran justas no existiría el trabajo infantil, la discriminación laboral, el trabajo forzoso, y se nos permitiera opinar acerca de las circunstancias y del mismo modo tener en cuenta nuestras opiniones para los cambios, siempre y cuando se pensara en los riesgos que se corren con trabajos riesgosos, podríamos tener la posibilidad de dar una mejor educación a nuestros hijos, tener más tiempo de calidad para nuestras familias, donde todos tuviéramos la oportunidad de una protección laboral seria la manera más cercana a tener un mundo laboral mucho mejor. ¿Qué principios promueve la OIT en el mundo del trabajo?  La libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva: representan el principal medio para lograrlo, permitiendo a los trabajadores y empleadores de negociar los aspectos clave de su relación.  Acabar con la discriminación liberará el potencial de los millones de mujeres, hombres y jóvenes que actualmente se encuentran excluidos e subestimados.  Erradicar el trabajo infantil y asegurar que todos los niños reciban una educación de calidad, y que los jóvenes reciban la capacitación necesaria para desarrollar su potencial de productividad y creatividad, contribuirá a acabar con la pobreza, a reforzar la economía y a mejorar el futuro para todos.  Acabar con el trabajo forzoso, en todas sus formas, significa que los trabajadores no serán más despojados de su dignidad ni de su derecho a escoger libremente un empleo. ¿Qué relación tiene el trabajo con la satisfacción de las necesidades básicas de las personas? Todo ciudadano tiene unas necesidades básicas como lo son, alimento, vestido, educación, vivienda, entre otras, estas necesidades solo las podemos suplir siempre y cuando se tenga un trabajo ya que cada una de estas necesidades requieren una economía para ser adquiridas . ¿Cuáles son los derechos laborales más vulnerados?  La abolición a la esclavitud, ya que muchas veces se menosprecia la labor de un trabajador y se le ponen más cargas  Condiciones justas y equitativas en el trabajo en términos de la jornada, por esta razón vemos personas con cargas laborales altas que pueden ocasionar riesgos en su salud.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL 

El derecho al acceso en condiciones de no discriminación y de igualdad de oportunidades, cuando se discriminan por el cargo que ocupan o por el género al que pertenecen.

¿Qué consecuencias sociales, económicas, culturales y políticas resultan cuando a las personas no se les reconocen sus derechos laborales? Consecuencias Sociales: la falta de conocimiento de algunas personas hace que empleadores y empresas puedan abusar de sus derechos, una de las grandes razones por las cuales la clase obrera no se permite progresar. Consecuencias Económicas: existen dos consecuencias en este caso, uno que las personas que no conocen sus derechos como empleados le permitan a su empleador realizarle cualquier tipo de pago sin tener en cuenta lo estipulado por la ley, la segunda es, que el empleado al conocer sus derechos podría reclamarlos de forma legal causándole al empleador grandes sanciones económicas a favor del empleado al que se le vulneraron sus derechos. Consecuencias culturales: si se continúa con el juicio de irrespetar los derechos laborales de los empleados no habrá posibilidad de cambiar nuestro entorno cultural ya con el tiempo se estaría viendo como algo muy normal y se pasaría de generación en generación afectando así a la ciudadanía laboral. Consecuencias Políticas: este hecho estaría yendo en contra de las constitución política de cada país generando agites colectivos por medio de los empleados a quienes se les afecte sus derechos. ¿Qué relación tienen los derechos laborales con el trabajo decente? Si se tiene un trabajo donde se tienen en cuenta mis derechos y no son vulnerados, porque siempre tienen en las necesidades de los empleados y se les respeta sus horarios y sus respectivas cargas laborales, se le podría relacionar con el trabajo decente.  Derechos Laborales Individuales Con tus compañeros de grupo participa en el análisis de la lectura “Derechos Laborales Individuales” para resolver las siguientes preguntas y socializarlas en plenaria: ¿Cuáles son los elementos que dan origen a un “contrato de trabajo”? El contrato de trabajo contiene unos elementos esenciales, tales como la subordinación, la remuneración y la actividad personal del trabajador. El contrato de trabajo se define como la convención efectuada entre empleador y empleado por medio de la cual este último se obliga a ejecutar cualquier labor o servicio, intelectual o material, bajo la dependencia de un empleador o de la persona designada por este, mediante el pago de un salario Actividad personal del trabajador Para que exista un contrato de trabajo el trabajador debe prestar el servicio o desarrollar la actividad personalmente, de manera que no puede delegar a otra persona. La subordinación Es el elemento diferencial que permite determinar la existencia de una relación laboral, aunque la jurisprudencia de la corte suprema de justicia ha manifestado que la

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL subordinación no es exclusiva del contrato de trabajo, sino que también puede existir en el contrato de servicios o incluso en el contrato comercial. Retribución Naturalmente debe existir una retribución, salario o remuneración como contraprestación de la actividad personal que el trabajador realiza para el empleador, y es un elemento común a otros tipos de contratos. Para que sean reconocidos mis derechos laborales ¿debo tener siempre un contrato de trabajo por escrito? Explique su respuesta. RTA/: El contrato de trabajo en Colombia está regulado por el código sustantivo del trabajo o código laboral, en sus artículos 22 a 75, donde se regulan las diferentes modalidades de contratación laboral, su duración, terminación e indemnización en caso que el despido sea injustificado. Existen dos formas de contrato. Contrato de trabajo verbal El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra. En esta forma de contrato no hay documento alguno que sirva como prueba de una cosa u otra, lo que supone una debilidad en caso de que surjan diferencias futuras entre el trabajador y el empleador. Este contrato está regulado por el artículo 38 del código sustantivo del trabajo. Contrato de trabajo escrito El contrato de trabajo escrito está regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, y todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, documento que aparte de la firma de trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que constituirá prueba por sí sólo para cualquiera de las partes. De acuerdo a lo anterior no necesariamente, se pueden reconocer mis derechos en el trabajo escrito debido que el código sustantivo del trabajo avala dos tipos de ellos, lo cual lo hace valedero ¿Cree usted que es posible pactar con su jefe el pago total de su salario en especie (con mercancías) y no en dinero? Explique su respuesta. Al trabajador se le puede pagar el salario en dinero y una parte en especie compuesto por bienes o servicios que el empleador suministre al trabajador. «Salario en especie. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el patrono suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley.» Es decir, Las especies (bienes y servicios) que se pueden entregar al trabajador como remuneración por su trabajo, además de los señalados por la norma a manera de ejemplo (alimentación, vivienda, vestuario), se pueden incluir otros conceptos respecto de los cuales hay libertad contractual siempre que sea razonable y no perjudiquen al trabajador, como pueden ser salud, educación, recreación, etc. Lo anterior es una forma o tipo de contrato diferente al normal. ¿Su jefe le puede cambiar las condiciones de su contrato de trabajo después de firmado? Explique su respuesta. Los contratos individuales de trabajo y los instrumentos colectivos podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en las que las partes hayan podido convenir libremente”.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL Es decir, al ser de mutuo acuerdo (una negociación entre ambos), entonces se podría realizar cualquier cambio. Aquí hay libertad absoluta. Se puede negociar una baja en el sueldo, un cambio de horario, un nuevo cargo (más bajo), etcétera. La ley permite que se cambien los servicios o el trabajo que esté realizando la persona, siempre y cuando se trate de labores similares. Un ejemplo. Imagina que fuiste contrata como secretaria del área de gerencia y tras unos meses tu empleador decide que pasarás a ser secretaria del área de finanzas. ¿Puede hacerlo? Sí, puede ya que los servicios nuevos son similares a los servicios por los que fuiste contratada. A la persona también la podrían cambiar de lugar físico (otra sede, por ejemplo), pero siempre y cuando el sitio o recinto sea dentro del mismo lugar (la misma oficina) o la misma ciudad. Imaginemos que trabajas para un supermercado y tu empleador decide que a partir del próximo mes debes cambiarte de sucursal en otra comuna. ¿Puede hacerlo? Sí, puede hacerlo, está permitido por ley (cambiar el lugar dentro de la misma ciudad). Distribución de la jornada: por último, se podría cambiar la jornada (entrar antes o salir más tarde) siempre y cuando esto se aplique a toda la empresa o a toda un área de la empresa y no a una persona de forma individual. De ser así, por ley se le debe avisar a los trabajadores con 30 días de anticipación y el cambio solo puede ser de 60 minutos (entrar 60 minutos antes o 60 minutos después y salir 60 minutos antes o 60 minutos después). Vamos con un nuevo ejemplo. Si mi contrato dice que entro a las 8:00 y salgo a las 18:00, ¿puede mi empleador pedirme que a partir del próximo mes entre a las 9:00 y salga a las 19:00 horas? No, no puede ya que para hacerlo debería también pedirle a toda la empresa o a toda un área por motivos de mejor funcionamiento, no sólo a mí. Pero, La ley no lo específica, pero los fallos a favor de este tipo de juicios hacen entender por menoscabo cualquier situación que disminuya el nivel socio-económico de la persona. Es decir, Cualquier situación que genere mayores gastos en el trabajador (más gasto en movilización, por ejemplo), una relación de subordinación o dependencia que antes no tenía (tener que responder a jefes), etcétera. En definitiva, cualquier situación que afecte su patrimonio, su estatus social o que tenga algún efecto en su moral. Ya sabemos que el empleador puede modificar mi contrato de mutuo acuerdo o de forma unilateral, pero sobre esta última (unilateral), ¿Qué ocurre si no sigue las reglas? ¿Qué puedo hacer frente a una modificación de contrato que es ilegal? Lo primero es no firmar el nuevo contrato e ir dentro de los siguientes 30 días a la Inspección del Trabajo a presentar una denuncia sobre este tema. ¿Por qué en los siguientes 30 días? Porque es el plazo que establece la ley para reclamar sobre el cambio en el contrato de trabajo. ¿Cuáles son las prestaciones económicas y sociales a que tiene derecho con un “contrato de trabajo”? Cuando se configura un contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a recibir: Salario, prestaciones sociales, vacaciones, auxilio de transporte, seguridad social integral (Salud, pensión y ARL), afiliación a caja de compensación etc.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL Seleccione en el grupo de trabajo, dos casos que conozcan o hayan escuchado, en los cuales se evidencie violación de los derechos laborales, y explique en detalle que derechos se están violando y porqué.  Derecho Colectivo de Trabajo Al lado de los derechos laborales individuales, existen otra categoría de derechos que ya no tocan solo con la persona que presta sus servicios personales de manera subordinada, sino también con las garantías y derechos tendientes a mejorar las condiciones de los trabajadores como agrupación. En general, el derecho de asociación es la prerrogativa de la que gozan todos los individuos de unirse y organizarse para defender o alcanzar intereses comunes, por tanto, hay diversas formas de asociaciones, tales como las cooperativas, sociedades mercantiles, ONG, etc. El derecho colectivo del trabajo, que garantiza el derecho de asociación sindical, es quizás una de las expresiones más importantes del derecho de asociación, pues regula las relaciones entre los trabajadores o empleadores organizados con los demás sujetos del mundo del trabajo y la sociedad, en procura de lograr relaciones de trabajo justas que reivindiquen la dignidad humana y el progreso social. Escuche con atención la presentación que hace el instructor de la libertad sindical y los derechos laborales colectivos Analice el documento “Derechos Laborales Colectivos”, y los videos, “Derechos laborales” y “Convenio Colectivo del Trabajo”, explique con sus palabras las siguientes preguntas y socializa las respuestas en plenaria: ¿Qué opina usted de la organización de los trabajadores en sindicatos? El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir, asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. ¿Es posible que personas con diversos oficios y vinculados a empresas diferentes formen parte de una sola organización sindical? Explique su respuesta Aunque los sindicatos hoy en día no tienen la fuerza y la popularidad que tuvieron en el pasado, en parte porque el estado ha debilitado su materia prima al permitir la tercerización y precarización laboral, aún siguen siendo relevantes en algunos sectores de la economía. El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica. Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL Colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo. ¿Qué es un convenio Colectivo de Trabajo? Convenio Colectivo es una de las fuentes normativas que regula los derechos y deberes de la relación entre empresario y trabajador. Estas fuentes normativas, pueden establecerse con unas bases o contenidos mínimos o especificarse según el contenido o profesión. El Convenio Colectivo es una norma jurídica y fuente de Derecho Laboral, que regula una serie de condiciones de trabajo aplicables para un determinado ámbito territorial y sector profesional, que son acordadas entre los trabajadores y la empresa. Es de obligado cumplimiento y vincula a ambas partes, hasta el extremo de que el contrato de trabajo no puede establecer condiciones contrarias a las reguladas en el Convenio, aunque sea un pacto entre empresario y trabajador. Además, el Convenio Colectivo tendrá que establecer, la duración que va a tener, el ámbito territorial y personal para determinar a quién se aplica su contenido, así como las fórmulas para implicar o denunciar el Convenio Colectivo. El Convenio Colectivo debe determinarse en el propio contrato de trabajo mediante una cláusula. Si no aparece especificado en el mismo, puedes consultarlo con los representantes sindicales de la empresa o en Recursos Humanos. Otra forma de que puedas conocer el Convenio al que perteneces, es a través de la actividad a la que se dedica la empresa, conociéndolo puedes acceder a las publicaciones del Boletín Oficial del Estado, buscadores específicos, cualquier buscador por Internet o bien a través de las páginas web de los sindicatos. En la búsqueda de nuestro Convenio, es importante que tengas en cuenta los diferentes ámbitos de aplicación, puesto que será aplicable el que sea más específico en cuanto a su regulación. Otro aspecto que tienes que tener en cuenta es la fecha de publicación del convenio, por ello debes siempre buscar el más reciente que será el que esté en vigor. ¿Cuáles son elementos fundamentales de un Convenio Colectivo de Trabajo? El objetivo de todo el esfuerzo que desarrolla la organización sindical es que sus compañeros del trabajo ganen el derecho de negociar un contrato colectivo de trabajo con su patrón. Hay cinco elementos generales que deben comprometerse en un contrato durante las negociaciones. He aquí la lista con ejemplos de opciones: 1. SALARIOS: pago, bonos, gastos para certificados, etc. 2. COBERTURAS DE SEGUROS: atención médica, pensión, atención dental, atención a la vista, seguro de vida. 3. CONDICIONES DE TRABAJO: reglas y procedimientos de trabajo, productividad del empleado, mecanismos para conversar sobre los problemas en el lugar de trabajo, etc. 4. PROTECCIONES AL EMPLEO: el derecho de tener un proceso de audiencia justo e independiente, si se es sancionado injustamente o despedido; el derecho de tener reglas de antigüedad para despidos por recorte de personal y recontrataciones; el derecho de negociar procedimientos disciplinarios, etc. 5. TIEMPO LIBRE: vacaciones, días de falta por enfermedad y días personales; días feriados, licencia por funeral, licencia de deber como jurado, etc.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL El proceso de negociación colectiva es el verdadero regalo que hace el movimiento laboral a la sociedad. La gente puede, con justificada razón, debatir si algunos sindicatos son conducidos o no correctamente, pero no pueden debatir con razón justificada sobre la importancia de tener un contrato. ¿Qué es un conflicto de trabajo? Explique su respuesta. Un conflicto laboral es pues, la disputa de derecho o de interés que se suscita entre empleadores y empleados. La negociación para procurar la solución de los conflictos laborales se lleva a cabo entre los representantes sindicales o unitarios de los trabajadores y los empresarios o sus representantes. Hay quienes afirman que la huelga es una estrategia utilizada por los trabajadores para apoderarse de las empresas y no trabajar. ¿Qué opina usted al respecto? Pues, La mayoría de las huelgas son por salarios y para mejorar las condiciones de trabajo. Sin la amenaza de huelga, las empresas estarán en condiciones de aumentar sus ganancias, permitiendo a la vez que se empeoren las condiciones de trabajo.  Libertad Sindical De acuerdo al documento libertad sindical, y los videos “Libertad Sindical” y “libertad sindical, un derecho fundamental” resuelva con su grupo las siguientes preguntas: ¿Cuál es la definición de libertad sindical? Todo trabajador tiene derecho a fundar organizaciones sindicales o sindicarse para promover y defender sus intereses y derechos, sin autorización previa y con la sola condición de observar los estatutos de las mismas, como forma de proteger los derechos de los trabajadores a desarrollar sus labores en condiciones de libertad y dignidad, seguridad económica e igualdad de oportunidades. ¿Cómo construir conciencia para una mejor comprensión de la libertad sindical? Tiene como objetivo principal el acompañamiento en todos los procesos de creación o de crecimiento e innovación a partir de acciones de PREVENCIÓN – PROTECCIÓN Y RESTABLECIMIENTO de los derechos de la libertad sindical, desde el derecho a la asociación, negociación colectiva y huelga.  Anticiparsen a los conflictos mediante acciones que prevengan ataques jurídicos por parte de los empleadores, en este sentido desde antes de la creación de la organización sindical se deberá acompañar, supervisar y ajustar el cumplimiento de todos los requisitos legales para la existencia del sindicato y en caso tal que sea ya una organización existente se hará una revisión y ajuste para subsanar posibles deficiencias en la constitución de la organización.  Formación a la organización sindical para la defensa de los derechos a la libertad sindical instalando capacidades, que les permitan desde lo jurídico acompañar otras estrategias como la de organización para el crecimiento, la de negociación colectiva y la de huelga, movilización o comunicación.  Analizar de las estrategias de los empresarios para oponerse a la creación y crecimiento de las organizaciones sindicales, en este criterio se analiza para preparar a los sindicatos en la defensa desde una estrategia jurídica que se lleva a cabo desde la fase de la existencia del sindicato, fase intermedia de afiliación o crecimiento que lleva consigo toda la protección a los despidos de los afiliados, negociación, huelga y

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la protección a la organización sindical desde la fase de funcionamiento, ante acciones empresariales tendientes a impedir la creación y funcionamiento de subdirectivas y comités seccionales para el crecimiento. La estrategia jurídica siempre debe estar subordinada a la política de crecimiento y a la decisión de la organización sindical, como una estrategia de apoyo para lograr el objetivo principal y viabilizar las otras estrategias. Sindicatos involucrados en el proceso como parte de una estrategia integral para la protección de la libertad sindical a partir de una tipología de casos que se acompañarán y/o promoverán desde la estrategia jurídica, I) Procesos jurídicos de litigio estratégico el cual pretende modificar una política, una norma o una interpretación. II) Procesos jurídicos que hemos denominado importantes para garantizar el crecimiento y funcionamiento a partir del desbloqueo de las organizaciones sindicales. III) Acciones jurídicas cotidianas de trámite y apoyo para la defensa de derechos individuales y colectivos a la libertad sindical.

¿Qué normas nacionales e internacionales amparan la Libertad Sindical? El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y55 de la Constitución Política. El principio de libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la OIT: Está consagrado en la Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944), y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Se trata también de un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) ¿Qué acciones propondría usted para promover el derecho de asociación sindical y la libertad sindical? Para tener en cuenta: La libertad sindical es un derecho humano y fundamental que permite a los trabajadores la defensa y promoción de sus derechos para asegurar condiciones dignas de salario, de vida y de trabajo. Es un derecho humano porque es consustancial a la dignidad en el trabajo y porque es una condición indispensable para el progreso económico y social. Su incumplimiento por parte de los empleadores y del gobierno puede ser denunciado ante organismos nacionales e internacionales.

Resuelve con el grupo de trabajo las siguientes preguntas con el documento: organización sindical y los videos “Derecho sindical en Colombia” y “Qué es un sindicato? Socializa estas respuestas y las anteriores en plenaria. ¿Cuál es el panorama de Colombia en cuanto a los Derechos sindicales? La Fundación Ideas para la Paz, FIP, en su ‘Estudio sobre la cultura frente al sindicalismo en

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL Colombia’, de 2012, da cuenta de que el sindicalismo en el país, lejos de ser visto como una actividad legal de reivindicación de los derechos de todos los trabajadores, es tenido por muchos como un ejercicio de “antagonismo social”. Pero la Fundación también menciona “la poca atención que reciben los sindicatos” cuando no se encuentran en medio de una confrontación con el gobierno o las empresas, lo que revela, según su estudio, que “el mismo hecho noticioso resulta de la confrontación”. Además, advierte Agudelo, el sindicalismo ha concentrado sus fuerzas en las “reivindicaciones fabriles”, sin involucrarse en la democratización de la sociedad y en las preocupaciones macro sociales y macroeconómicas. Por ello, considera que el movimiento social de los trabajadores “ganará terreno en las arenas de la representación electoral o terminará convertido en una masa amorfa anclada en la informalidad, sin dirigentes o plan programático, de espalda a la sociedad sin representar los intereses sociales, incomunicada con las corrientes internacionales y enmudecida ante el Gobierno y los gremios económicos y empresariales, quienes procuran que haya cada vez más masa de trabajadores y menos organizaciones sindicales estructuradas como opción democrática que fortalezca el Estado Social de Derecho”. De acuerdo con el texto del politólogo Agudelo, “históricamente el sindicalismo colombiano ha estado influenciado en lo político, en su mayoría, por las corrientes de izquierda, más que por el sindicalismo patronista, lo que implica una concepción del Estado esencialista o asistencialista. (...) Es decir, en esencia es un sindicalismo confrontador antes que negociador, lo que le ha significado la exclusión de los escenarios de decisión política nacional, al igual que al sindicalismo patronista que halla en su empleador a su defensor, protector y amparo, evita incluir en su lucha necesidades sociales por fuera de su núcleo de trabajo”. ¿Cuál es la importancia de la OIT en la aplicación del derecho Laboral? Tripartismo y diálogo social Un aspecto esencial en las actividades de la OIT es la importancia de la cooperación entre gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores en la promoción del progreso social y económico. La Organización Internacional de Trabajo (OIT) fue creada para propiciar las oportunidades de trabajo digno para los hombres y mujeres, buscando una justicia social y salvaguardar la paz, además de vigilar las normas internacionales de trabajo en beneficio de la clase trabajadora. ¿Cuáles son los fines de un sindicato? Los sindicatos tienen como finalidad defender los intereses de los trabajadores a quienes representa, facilitar la asistencia, así como prestar servicios, lograr mejoras y progresos en la vida del trabajador. Una función y deber fundamental en los sindicatos de hoy es el participar intensamente como integrante principal de la sociedad, ya que la clase obrera constituye un símbolo del trabajo y la producción del país. Como tales, los obreros, a través de sus representantes y cuerpos orgánicos deben opinar sobre las cuestiones sociales; participar en los lineamientos de las políticas de gobierno a través de organismos que entiendan en cuestiones sociales, económicas y laborales. Aunque la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representar a sus afiliados, así como la protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio. ¿Cómo se clasifican los sindicatos? Sindicato de empresa: Están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución. Sindicato de industria o por Rama de actividad económica: Están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica. Sindicatos gremiales: Están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad. Sindicato de oficios varios: Están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial y solo mientras subsista esta circunstancia. ¿Cuál es la importancia de la organización sindical para la democracia? El sindicato es una de las instituciones más relevantes del espacio público y social debido a la tarea que cumple y con la que ha sido diseñado. En todos los países existen en mayor o menor medida sindicatos de diferentes tipos que tienen como objetivo velar por los derechos de los trabajadores. Agruparse siempre es mucho mejor que estar solo Para quienes aún se preguntan cuál es la importancia o necesidad de que existan sindicatos en una sociedad, es central señalar que los seres humanos cuando funcionan en un colectivo poseen mucha más fuerza para reclamar por aquello que consideran justo. En el caso especial de los trabajadores, recordemos que existe una desigualdad frente a los empresarios, por eso se hace vital que los primeros estén organizados para defender mejor sus derechos. ¿Cómo afecta a la sindicalización, la tercerización del empleo, el trabajo a destajo, las modalidades de prestación del servicio, el desempleo, el contrato a término fijo? La tercerización laboral en Colombia ha generado precarización laboral, entendido esta como un proceso continuo y dinámico de degradación y pauperización de las condiciones de trabajo y empleo. Se deterioran las condiciones laborales por fenómenos como la flexibilización o desregulación creciente de la legislación. En los procesos de tercerización del empleo y de informalidad, las garantías para un bienestar del trabajador, como la protección social, el ingreso adecuado y la estabilidad, son mínimas y en ocasiones no existen. Para profundizar el modelo neoliberal en el tema laboral, el gobierno expide el decreto 583 de 2016 con el sofisma que se buscaba a través de este, fijar reglas que garantizaran el cumplimiento de las normas laborales en los procesos de tercerización y hacer más eficiente e integral la inspección laboral, pero en realidad con este decreto se creó una nueva modalidad en que un proveedor, persona natural o jurídica sin mayores requisitos, suministra trabajadores a un beneficiario que antes los tenia contratados directamente, sustituyéndose así trabajadores de planta por los suministrados por el proveedor, con el único requisito de que les otorgue, por parte de este, iguales derechos a los que tenía cuando estaba

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL contratado directamente por el beneficiario, para el desarrollo de la misma o sustancialmente las mismas actividades. Con la expedición de este decreto, la contratación directa se acaba, pues ya le es permitido al empresario tercerear toda su planta de personal, facilitando la subcontratación a todo nivel, se acaba la responsabilidad solidaria de este frente al incumplimiento del tercero de las obligaciones legales con los trabajadores. Esta nueva estructura laboral que han venido imponiendo los mercados globalizados, con los fenómenos como la flexibilización, la tercerización y la privatización del empleo público, han aumentado en forma desorbitante la informalidad y la precariedad en el empleo, generado un empobrecimiento paulatino de gruesos sectores de la población colombiana, aumentando la desigualdad social. 

Negociación Colectiva Con su grupo de trabajo observe los videos que a continuación se presentan: Negociación Colectiva I y Negociación Colectiva II representando en un gráfico las respuestas a las siguientes preguntas: ¿Qué tipos de Negociación existen? Negociación acomodativa Negociación competitiva Negociación colaborativa Negociación evitativa. ¿Cuáles son las características de la Negociación Colectiva? Una negociación colectiva es un proceso para llegar a un acuerdo el que una de las partes son los empleadores (o sus representantes) y la otra, son los trabajadores (o sus representantes). La negociación colectiva se refiere a la negociación que se da entre los empleadores y sus trabajadores. ¿Cuál es la finalidad de la Negociación colectiva? Informal La negociación se realiza bajo las normas o reglas definidas por las mismas partes negociadoras, fuera del marco de la regulación nacional. Dado lo anterior, la negociación no es legalmente vinculante, pero debería ser respetada por las partes (de común acuerdo) Formal La negociación se hace bajo las normas establecidas por la legislación local. El acuerdo en este caso es vinculante y la negociación se hace bajo reglas establecidas en cuanto al procedimiento, requisitos, sujetos negociadores y plazos. ¿Qué promueve la OIT respecto a la Negociación Colectiva? Las instituciones de diálogo social y de negociación colectiva contribuyen a proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, favorecen la protección social y fomentan las buenas relaciones laborales. El diálogo social, por su parte, es un componente fundamental del buen gobierno. El objetivo de la negociación colectiva es establecer un convenio colectivo en el que se regulen las condiciones de empleo de un determinado grupo de trabajadores. En los convenios colectivos también se pueden regular los derechos y responsabilidades de las partes en la relación de empleo, lo que permite asegurar que en las industrias y lugares

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL de trabajo imperen condiciones armoniosas y productivas. Además, potenciar el carácter inclusivo de la negociación colectiva y los convenios colectivos es un medio esencial para reducir la desigualdad y ampliar el ámbito de la protección laboral. Las normas Nacionales e internacionales que amparan la negociación Colectiva:  Constitución política, artículo 19, artículo 60 y artículo 62.  Código del trabajo, artículo 303 y siguientes  Convenio OIT No. 98 (Derecho de sindicación y Negociación Colectiva)  Derecho a la Huelga Analice el video Derecho a la Huelga y el documento “derecho a la huelga”, y con base en las respuestas de las siguientes preguntas elabore un cartel sobre el derecho a la huelga: ¿Qué es el Derecho a la Huelga? La huelga es la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa, con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en la ley, conforme a la definición señalada en el art. 429 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Es un derecho legítimo de los trabajadores y de sus organizaciones, al que pueden recurrir con el fin de defender sus intereses económicos y sociales y promover sus intereses profesionales, siendo éste derecho un corolario indisociable del derecho de sindicalización. El derecho a la huelga está consagrado en la Constitución Política de Colombia (CP) en el art. 56, excluyendo del mismo a los servicios públicos, los cuales deberán ser señalados por el legislador. ¿Cuáles son las condiciones para el ejercicio del derecho a la Huelga? La legislación nacional frecuentemente establece un cierto número de condiciones que los trabajadores y sus organizaciones deben cumplir al ejercer el derecho a huelga. Ninguna de dichas condiciones deberá impedir indebidamente el recurso a la huelga en defensa de los intereses de los trabajadores. Con frecuencia, se encuentran las siguientes condiciones en la legislación:  agotar los procedimientos de conciliación o mediación antes de decretar una huelga;  realizar una votación sobre la huelga, y obtener apoyo mayoritario, antes de declarar una huelga;  un período de notificación previo a la declaración de una huelga. Agotamiento de los procedimientos de conciliación y mediación En muchos países la legislación exige que se agoten los procedimientos de conciliación y mediación antes de poder convocar una huelga. Dichos requerimientos son legítimos en virtud de las normas de la OIT relativas al principio de la libertad sindical y el derecho de huelga, ya que pueden fomentar la negociación de diferendos. Sin embargo, dichos procedimientos no deben ser tan lentos ni complejos como para que en la práctica resulte imposible una huelga lícita o que ésta pierda su eficacia. (Estudio General, párrafo 171) En algunos casos, la legislación establece explícitamente la imposibilidad de convocar una huelga antes de haber agotado los procedimientos de conciliación y/o mediación. En otros, esto

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL resulta del requerimiento legal de notificar los conflictos a los servicios de conciliación y autorizar las huelgas sólo en el caso de que un conflicto no se resuelva después de dichos procedimientos. Votaciones de huelga El requerimiento de que se lleve a cabo una votación de huelga antes de convocar o declarar una huelga tiene por objeto: asegurar que las relaciones de trabajo, incluyendo la acción laboral, se desarrollen en forma ordenada; reducir la posibilidad de huelgas salvajes; y asegurar el control democrático sobre una decisión de considerable importancia para los trabajadores involucrados. Sin perjuicio de que legislación lo contemple o no, a menudo los propios reglamentos de los sindicatos establecen este requisito en lo relativo a la celebración de votaciones de huelga. En aquellos países donde el derecho de huelga es un derecho colectivo, y por consecuencia subordinado a una decisión del sindicato, la legislación contempla la obligación del sindicato de realizar una votación antes de convocar a una huelga, y que un cierto porcentaje de los trabajadores involucrados apruebe la realización de la misma. Este tipo de disposiciones es conforme con el principio de la libertad sindical, toda vez que no dificulten excesivamente el ejercicio del derecho de huelga o lo hagan imposible en la práctica. Las disposiciones legislativas sobre esta cuestión deben asegurar, en particular, que el quórum y la mayoría requeridas sean razonables y no de magnitud tal que en la práctica resulte muy difícil e incluso imposible de ejercer el derecho de huelga; al determinar si existe una mayoría a favor de una huelga, únicamente se tomen en cuenta los votos emitidos. Períodos de notificación En muchos países la ley obliga a los trabajadores y sus organizaciones a respetar un plazo de preaviso antes de ejercer el derecho de huelga. Esas disposiciones, en la medida en que se conciben como una etapa más del proceso de negociación, cuyo objetivo es alentar a las partes a sentarse por última vez a negociar antes de recurrir a la huelga, deben incluirse entre las medidas adoptadas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación colectiva voluntaria que prevé el Convenio núm. 98. Pero en todo caso dicho período de preaviso no debe ser tan extenso como para que restrinja de manera indebida el derecho de huelga. No obstante podría considerarse términos más cortos de preaviso cuando se añade a un procedimiento de mediación o de conciliación de por sí suficientemente largo, que habrá permitido delimitar claramente los puntos conflictivos pendientes (Estudio General, párrafo 172) Los períodos de preaviso aplicables de manera general a todo tipo de empresa deberían ser cortos, en tanto que aquellos que se apliquen a los servicios esenciales o servicios de interés social o público podrían ser razonablemente más prolongados. El Comité de Libertad Sindical ha considerado que los siguientes períodos de notificación para dichos servicios son compatibles con el principio de la libertad sindical: un período de 20 días de preaviso en el caso de servicios de interés social o público un período de 40 días de preaviso en el caso de un servicio esencial, siempre que dicho período haya sido diseñado para dar a las partes mayor tiempo de reflexión ¿Cuáles son las normas nacionales e internacionales que amparan el Derecho a la Huelga? El derecho a la huelga se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual “se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL 3. ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Evidencias de Aprendizaje Criterios de Evaluación Evidencias de Conocimiento: Prueba de conocimientos sobre trabajo decente, ciudadanía laboral, derechos individuales y colectivos en el trabajo Evidencias de Proceso: Argumenta el trabajo decente en el marco de los derechos humanos y fundamentales en el trabajo. Evidencias de Producto: Grafico Negociación Colectiva Cartelera derecho a la huelga

Respuesta a preguntas de evocación, comprensión y aplicación sobre trabajo decente, ciudadanía laboral, derechos individuales y colectivos en el trabajo Respuestas argumentativas a preguntas de juicios valorativos frente a situaciones problémicas laborales Inclusión de tipos de negociación, características finalidad y normas re

Técnicas e Instrumentos de Evaluación Formulación Cuestionario

de

preguntas-

Prueba actitudinal relacionada con situaciones problémicas laborales

TÉCNICA: Valoracion producto INSTRUMENTO: Lista chequeo

de de

Inclusión de definición, condiciones y normas para el ejercicio del derecho a la huelga 4. GLOSARIO DE TERMINOS Ciudadanía Laboral: La ciudadanía se entiende como un sistema de garantías mediante el cual cada persona es tratada jurídicamente, como un miembro pleno de una sociedad de iguales. Es decir, que todos tengan acceso a los bienes y servicios públicos que les permita una real participación en la vida cultural, social, económica y política en condiciones de igualdad. Así, la ciudadanía laboral funciona como articuladora de la dinámica social, que provee sentido y legitimidad a la acción de los trabajadores mediante procedimientos y métodos para la negociación del conflicto social; la ciudadanía entendida así, según Alonso (2007), “es demanda de derechos, es reparto, pero también es participación, lucha y actividad” Contrato de trabajo: De acuerdo al código sustantivo del trabajo, en su articulo 22, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural, se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Dialogo social: En sentido amplio el término "diálogo social" se utiliza para referirse a un tipo de relaciones horizontales entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil (empresas, sindicatos, asociaciones, grupos, comunidades, etc.) con el fin de abordar conjuntamente los problemas sociales y contribuir a elaborar soluciones fundadas en el consenso. Empleador: Es, en un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. La otra parte del contrato se denomina «trabajador» o empleado.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL Explotación Laboral: Se define, en pocas palabras, como recibir un pago inferior al trabajo que se realiza. Huelga: O paro es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales. Según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Negociación colectiva: Es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo). La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical. Sindicato: Un sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente. Trabajo decente: Es un concepto propuesto por la Organización Internacional del Trabajo para establecer las características que debe reunir una relación laboral para considerar que cumple los estándares laborales internacionales, de manera que el trabajo se realice en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Trabajador: Un trabajador o trabajadora es una persona que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre. 5. REFERENTES BIBLIOGRAFICOS    

Francisco Serna Giraldo y Elver Herrera Arenas “Fundamentación y Defensa de los Derechos Laborales” – Escuela de Liderazgo Sindical democrático. Escuela Nacional Sindical. El trabajo como derecho humano fundamental Retomado de “Didácticas para la ciudadanía laboral”, Escuela Nacional Sindical. PRINCIPIOS DE LA OIT SOBRE EL DERECHO DE HUELGA. Bernard GERNIGON, Alberto ODERO y Horacio GUIDO, Revista internacional del trabajo volumen 17, (1998 Num.4) Ginebra Suiza La negociación colectiva. Normas de la OIT y principios de los órganos de control. OIT Año 2000

6. CONTROL DEL DOCUMENTO Nombre Cargo Autor (es) Luis Hernando Vélez Instructor Herrera

Dependencia Regional Boyacá

Fecha Septiembre 2017

7. CONTROL DE CAMBIOS (diligenciar únicamente si realiza ajustes a la guía) Nombre Cargo Dependencia Fecha

Razón del Cambio

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Desarrollo Curricular EJERCICIO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO GUÍA DE APRENDIZAJE 2 TRABAJO DIGNO, TRABAJO DECENTE Y CIUDADANIA LABORAL Autor (es)

Luis Hernando Vélez Instructor Herrera Hernando Oviedo Vera Profesional

Regional Boyacá ENI

Susana Cortés Franco

Profesional

Amparo Sandoval Lasso

Asesor

Mauricio Rodríguez

Asesor

Regional Amazonas Equipo pedagógico/ Sindesena Sindesena

Susana Cortés Franco

Profesional

Regional Amazonas

Junio 2018 Junio 2018 Junio 2018 Marzo 2019

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