GUIA DERECHO FISCAL.docx.docx

Guía derecho fiscal CAPITULO 1 DERECHO:Conjunto de normas jurídicas impero- atributivas que regulan la conducta del hom

Views 42 Downloads 0 File size 436KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Guía derecho fiscal CAPITULO 1

DERECHO:Conjunto de normas jurídicas impero- atributivas que regulan la conducta del hombre en sociedad.  

Jurídico: obligatorio Impero: (objetivas) Son las que establecen los delitos.



Atributivas: (Subjetivas) Que se le conceden al hombre por el hecho de serlo. (4 conceptos fundamentales: libertad, igualdad, libertad jurídica y seguridad.) Derechos subjetivos públicos= derechos del hombre= garantías individuales.

Lo subjetivo está protegido por lo objetivo. Derecho subjetivo Derecho subjetivo público: Se otorgan a todos sin importar quien seas, sin importar la nacionalidad, con el simple hecho de estar en el territorio nacional. (Libertad, igualdad, seguridad jurídica y propiedad) Derecho subjetivo político: Solamente se les consagran a los mexicanos por nacimiento o por naturalización y que obtengas una ciudadanía. Mexicano por nacimiento tiene derecho a votar y ser votado Mexicano por naturalización tiene derecho a votar, pero no a ser votado. Si nace en el extranjero hijo de padres mexicanos naturalizaos no puede ser presidente.

Elementos del Estado: Población: mexicanos, naturalizados y extranjeros. Territorio: limitación geográfica creada por el hombre. Poder: elemento central del estado, hace que el estado nazca por que el hombre tiene necesidad de él.

Mexicanos por nacimiento:   

Los nacidos en el territorio, (también el lugar que ocupen las embajadas y consulados) hijos de mexicanos y son nacidos en el extranjero, los que nacen en naves mercantes o de guerra mexicanos.

Mexicanos por naturalización: Obtenga de la SRE su carta correspondiente. Para ser presidente: 1 año previo viviendo en el país Para ser presidente: Si un padre es extranjero y el otro mexicano por NACIMIENTO: Podrá ser candidato comprobando que tiene 20 años residiendo en el país. Alimentar: El concepto de alimentos en materia civil encierra vestido, vivienda, salud y educación. (juicio oral por cuestiones de alimentos) Hasta los 25 años siempre y cuando sea soltero, estudie y dependa económicamente de los padres. Estado de interdicción: cuando no se encuentra en sus facultades mentales, bajo el suministro de narcóticos. Ahí obligan a que le suministre atención. Es tu derecho separarte o quitar pensión, pero es tu obligación rehabilitarlo. Custodia: Quedarse con los hijos. Patria potestad: derecho a ver a los hijos.

Derecho inicial: el derecho al nombre.

Derecho subjetivo civiles: Conjunto de potestades, libertades y facultades jurídicas que poseen los individuos. Ej: matrimonio.

Derechos personales: Inherentes al sujeto. Derechos patrimoniales: Estimables en dinero. Derecho real: Conjunto de bienes que una persona tiene en ese momento determinado. (es mudable y cuantificable)  

Bienes muebles: tiene movimiento. Ej: (animales, derechos de autor, autos) Bienes inmuebles: No tiene movilidad. Ej: Casas, terrenos.

Bien mostrenco: Bien mueble abandonado Bacante: bien inmueble abandonado.

De crédito: se garantizan a través de una prenda (bien mueble) o hipoteca (bien inmueble). Cosas con un buen valor.

Formas de obtención de la propiedad Usufructo: Cuando disfrutas de todos los bienes o productos de una propiedad mas no de la propiedad. Comodato: Tener una propiedad en préstamo sin que te cueste. Arrendamiento: Propiedad a través del pago de una pensión. Donación: El donante le transfiere una propiedad al donatario. Herencia: Bienes que se reciben por medio de un juicio testamentario. Periodos de sesiones del congreso: (ordinario) 1. 1 de septiembre al 15 de diciembre. 2. 1 de febrero al 30 de abril. Acto de Vinculación: conducta que se vincula a un ordenamiento de orden penal, administrativa, agraria, fiscal, civil… Clasificaciones del derecho: Real: lo que existe en este momento. Formal: es la formalidad de una norma jurídica. Histórico: aquello que existió. Naturaleza jurídica de la prescripción de la norma: mínima con máxima entre dos más un día.

Derecho objetivo Derecho objetivonacional: Derecho público Derecho constitucional: Tronco común del derecho: 

Constitución: conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del estado y las funciones que tiene el estado para con los particulares.

Derecho administrativo:Normas creadas para regular las funciones propias del Estado. 

Fundamento de creación: artículo 89 constitucional. LODAPF

Derecho penal: Señala la tipicidad propia de a conducta. Establece los lineamentos que si se realizan por los particulares traen como consecuencia y sanción la privación de la libertad. Es la única norma que maneja tipicidad de conducta. 

Fundamento de creación: Articulo 13 al 23 constitucional.

Derecho procesal: Se da para cada rama del derecho. Nos marca la forma de poder actuar frente a alguna autoridad de acuerdo a un ordenamiento legal. 

Fundamento: articulo 8 constitucional (derecho de petición)

Derecho privado



Derecho civil: Normas que establecen la relación de los particulares entre sí en especial al ser humanoconsiderado de manera individual como familia, como persona, con su patrimonio. Fundamento: Artículo 4.

Derecho mercantil: Son las normas que regulan los actos del comercio. 

Fundamento: articulo 5. Libertad de dedicarnos al comercio que nos acomode siempre y cuando sea licita y no se interponga con los derechos de terceras personas.

Como se constituye una persona física, moral, titulo de créditos, operaciones bancarias, etc.

Derecho objetivointernacional o externo Es la relación del estado frente otros estados. Fundamento: artículo 76-I, 89-X, 131 y 133. La prohibición de los Estados para participar por si mismos en situación de orden internacional: articulo 117 y 118. Y se puede permitir con la aprobación del senado. Derecho internacional público: regula las relaciones del Individuo dentro del estado. Derecho internacional privado:regula las relaciones de nuestro país con otros estados.

Ramas de nueva creación. Derecho del trabajo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad obrero patronal. 

Fundamento de creación: articulo 123.

Derecho fiscal: disposiciones que autorizan al Estado para imponer cargas a los particulares. 

Fundamento de creación: artículo 31-IV, 73- VII y 74-IV

Derecho agrario: distribución de las tierras. Artículo 27. Derecho eclesiástico Articulo 24 Derecho electoral Articulo 30 y 36.

Retroactividad de la ley: acogerse al beneficio de la ley que mayor te convenga. En el derecho fiscal no opera la retroactividad.

Capítulo 2: Relación del derecho fiscal con otras ramas y sus particularismos

El Estado requiere de recursos económicos estos se obtienen de su ●

patrimoniopropio: bienes, recursos e inversiones. Art. 27, 42 a 48 (Integran dominio público y privado de la Federación)

● patrimonio de los particulares: obligados a contribuir al Estado.

Ambos patrimonios surgen de la Obligaciónjurídico- contributiva o tributaria, Art. 31 Fracción IV. Integración de gasto público. (vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite el fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a pagar). ● Recaudar ● Administrar ● Controlar ● Distribuir

= ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO



Se ocupa de la actividad que el poder público realiza:

Políticos Económicos Sociológicos Y Jurídicos

● Reguladas por el derecho Enfocadas en:

❖ ❖ ❖ ❖

Selección de objetivos económicos Obtención de medios Aplicaciones Admón. y gestión de recursos económicos

Las actividades financieras del Estado constituyen el DERECHO FINANCIERO

↓ Conjunto de normas que regulan la act. Económica del Estado. Se divide en 3 ramas: 1. DERECHO PRESUPUESTARIO.Conjunto de normas jurídicas que regulan la preparación, aprobación, ejecución y control de presupuestos de ingresos y egresos.

2. DERECHO FISCAL.Normas y principios que regulan la act. Jurídica del establecimiento y aplicación de tributos.

3. DERECHO CONTRIBUTIVO O TRIBUTARIO.Disposiciones jurídicas que determinan las contribuciones en cuanto a objeto, sujeto, base, tasa o tarifa y obligaciones

RELACIÓN DEL DERECHO FISCAL CON OTRAS RAMAS



Constitucional.- Fundamento jurídico Art.

31 Fracción IV y Art 73 Fracción

VII

principios relativos a regulación.

Justicia

y fiscal,

destino de distribuciones, legalidad, etc.

★ Administrativo.- Estructura, organización y funcionamiento. Ley Orgánica de la Admón. Pública ★ Penal.- Establece conductas infractoras y aplica sanciones / Tipifica los delitos fiscales Procesal.- Medios de defensa en conflictos entre Admón. y particulares demanda, alegato, sentencia ★ Mercantil.- Conceptos relativos acomercio, empresa, comerciante, etc ★ Internacional Público.- Celebración de tratados internacionales para evitar o impedir problemas como evasión fiscal. ★ Civil.- Doble personalidad del Estado (Celebrar contratos con particulares) Como ente particular Principios de:Obligación, domicilio, enajenación, extinción, entre otros.

PARTICULARISMOS DEL DERECHO FISCAL Es una disciplina jurídica la cual su objetivo es regular la actividad jurídica del fisco y sus relaciones con los particulares. ● Distinguen al derecho fiscal de otras ramas del derecho ● ● -

Naturaleza específica de la obligación tributaria Naturaleza de la responsabilidad fiscal Sanción en el derecho fiscal Privilegios del crédito fiscal El procedimiento administrativo de ejecución Fisco nunca litiga sin garantías Privilegio de la autoridad fiscal La presunción de legalidad de actos por autoridad fiscal Preferencia del fisco sobre otros acreedores Preferencia para adjudicación de bienes en remate a favor del fisco El derecho de retención de bienes o mercancías agravadas Prohibición del fisco de participar en juicios universales

1. Naturaleza específica de la obligación tributaria -

Orden Público

-

Satisface y regula conforme a la norma

-

Tiene origen en la ley

-

Su finalidad es proporcionar recursos al Estado para el Gasto Público.

2. Naturaleza de la responsabilidad fiscal -

Surge de la obligación tributaria que son hechos o actos jurídicos con consecuencias haciasujeto pasivo directo (aquella persona en la que recae obligación de pagar impuestoso terceros (representantes o mandatarios del sujeto).

Garantizando el importe de el crédito fiscal Art. 141 del Código Fiscal de la Federación ● Depósito de dinero en instituciones ● Fianza ● Embargo

● SANCIÓN EN EL DERECHO FISCAL -

Permite reparar lo civil y delictualmente

-

Autoridad administrativa que impone sanción pecuniaria (multa) y se exige a través de la:

● APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN art. 14 y 17 const. Fisco Federal puede hacer un procedimiento especial para Cobro de crédito fiscal sin necesidad de tribunales

-

Medio del cual disponen autoridades para exigir los pagos de Créditos fiscales no pagados.

● 1. FISCO NUNCA LITIGA SIN GARANTÍAS -

Si no hay algo con qué respaldar, no hay acuerdo

-

privilegios del credito fiscal

-

Disposiciones fiscales son de aplicación inmediata una vez transcurrido el plazo para pagar o garantizar el crédito fiscal por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Si el particular no está de acuerdo, puede interponer medios de impugnación a través de: ● Juicio contencioso administrativo ● Juicio de amparo ● Recursos administrativos

● LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES QUE EMITAN LAS AUTORIDADES FISCALES art. 16 const Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio etc, sin un mandamiento escrito de la autoridad

Art. 68 código fiscal de la federación Actos y resoluciones de autoridades fiscales se presumirán legales pero deberán probarlos hechos -

Autoridades fiscales, unidades administrativas de la SHCP en materia fiscal.

-

Evita a autoridades fiscales de mostrar sus actos (acatamiento de garantía de legalidad)

● PREFERENCIA DEL FISCO SOBRE OTROS ACREEDORES Art. 149 Código Fiscal de la Federación

De recibir pago de crédito proveniente de ingresos que la federación perciba con excepción de adeudo con: -Prenda -Hipoteca -Alimento -Sueldo -Devengados en último año

● PREFERENCIA PARA ADJUDICACIÓN (APROPIACIÓN) DE BIENES EN REMATE A FAVOR DEL FISCO Art. 190 del Código Fiscal de la Federación En caso de que en cualquier subasta, los bienes ofrecidos en remate pasen por el caso de: -

Falta de postores Falta de pujas ( Cantidad que estamos dispuestos a dar) Postura o pujas iguales

● DERECHO DE RETENCIÓN DE BIENES O MERCANCÍAS GRAVADAS -Embargo - posibilidad legal de quien está en la obligación de entregar una cosa, obra, mueble los retenga como garantía del cumplimiento de una obligación que la persona que ejerce este derecho puede exigir de aquellos de quienes tienen la titularidad del objeto retenido. - se da cuando las personas extranjeras remiten mercancías al territorio nacional, y que se encuentran agravadas, tienen la obligación al momento de hacer la remisión de pagar una parte del impuesto.

● PROHIBICIÓN DEL FISCO DE PARTICIPAR EN JUICIOS UNIVERSALES art. 149 del código fiscal. En ningún caso el fisco federal entrará en juicios universales mediante Comerciantes o sociedad mercantil

-

Proceso que afecta la totalidad de un patrimonio

● Concurso civil.- juicio universal que tiene por objeto determinar el haber activo y pasivo para satisfacer los créditos pendientes de acuerdo con el orden legal de pagos de créditos de un patrimonio. ● Prelación.- donde se establece legalmente el pago de los créditos a un patrimonio donde se haya liquidado en un proceso de concurso civil o de quiebra. ● Quiebra.- Situación jurídica declarado en no poder pagar el dinero adeudado ● Suspención de pagos.- Beneficio que la ley otorga a comerciantes que no pueden pagar, y no hay procedimiento en contra de patrimonio.

Capítulo 3: Las fuentes del derecho fiscal mexicano

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO FISCAL MEXICANO -

Fuentes de derecho: formal, real e histórico. En materia fiscal se agrega la política.

Las fuentes formales del derecho fiscal mexicano: ● LA LEY Norma jurídica emanada del poder público facultado por el poder ejecutivo con características de generalidad, abstracción y obligatoriedad. General porque son aplicables a un número indeterminado e indefinido de actos y personas. Abstracta porque se aplica a casos concretos cuyo número el legislador no puede prever. Obligatoria porque puede ser sancionada por la fuerza que administra el Estado. Fuente formal del derecho fiscal en la fracción IV del art. 31 de constitución federal menciona la obligación de contribuir al gasto público. ● EL DECRETO-LEY art. 29 y 49 Disposiciones jurídicas facultadas por el poder ejecutivo para hacer frente de manera rápida y fácilmente a una situación de emergencia que perturbe la paz pública. Golpe de Estado No nos interesa en materia fiscal

Tiene la fuerza de una ley pero no lo es; Acto del poder ejecutivo, decisiones que se toman mediante un acto con la fuerza de ley.

Facultad del poder ejecutivo de suspender las garantías de una persona art. 29 ● EL DECRETO-DELEGADO art. 49 y 131 segundo párrafo, art 8 con relación al 6 Cuando la Constitución Federal autoriza al Congreso de la Unión, para que delegue, en el Poder Ejecutivo, facultades que a él le corresponde, autorizándolo para que emita normas con fuerza de ley, por un tiempo limitado y para objetivos definidos y determinados. Comercio ext. legislado por la cámara de senadores y facultado por el Presidente El decreto delegado es facultado por el poder ejecutivo porque el congreso no está en sesión (reunido) le delegan la función al presidente de manera temporal por urgencia.ESTADO DE GRAVEDAD FECHAS donde están en sesión: El decreto delegado siempre con la formalidad del art 49: cada quien lo suyo Poder judicial: impartir justicia Poder legislativo: encargado de crear leyes Poder ejecutivo: administrar el Estado. NO SE PUEDEN JUNTAR: equilibrio de poder SALVO que el presidente por urgencia una creación de ley

Facultad del Congreso: cuando ambas cámaras

● EL REGLAMENTO art. 8 y 9 const. Conjunto de disposiciones jurídicas de carácter abstracto, generales y obligatorias facultadas por el poder ejecutivo cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo. Puede ser de tres clases a saber: -

Para la ejecución de las leyes (reglamento fiscal)

-

Para el ejercicio de las facultades que al Poder Ejecutivo le corresponden.

-

Para la organización y funcionamiento de la administración del Estado. Art.92 referendum ministerial

-

Ley fiscal: duran 1 año. Entran en vigor el 1 de enero y terminan el 31 de diciembre.

-

Reglamento: sigue aplicándose si no interpone con la nueva ley.

-

No hay reglamento sin ley pero no viceversa.

Ley creada por la cámara de diputados art 74 fracc 4 Reglamento creado por facultad adm del presidente fracc 1 art. 89 No hay reglamento sin ley pero si puede existir ley sin reglamento Ley en materia fiscal: la persona, el por qué y cuánto va a pagar tasa del 16% dentro de los 17 días del mes correspondiente

Reglamento en materia fiscal: cómo vamos a cumplir con la obligación; declarar Ley fiscal dura 1 año a nivel fiscal Reglamento dura mientras no venga otra ley que se contraponga.

● LAS CIRCULARES = memos -Disposiciones expedidas por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa en la que se dan instrucciones. Poder ejecutivo -Explicaciones dirigidas a los servidores públicos de menor jerarquía. Existen dos tipos de circulares que son: -constituidas por las instrucciones dadas por las superiores jerárquicos a sus inferiores -constituidas por disposiciones de carácter general, emitidas por los funcionarios administrativos. Circulares: memoranos; sanción laboral; comunicado Interna: reglamento interior para poder organizarse entre trabajadores. Externa: debes publicarla en el Diario Oficial (federal) Secretaría de finanzas con el Periódico Oficial del Estado (local)

● LA JURISPRUDENCIA Interpretación que llevan a cabo los tribunales competentes con motivo de resolución de los asuntos que son sometidos a su jurisdicción. Creda por: - Suprema Corte de Justicia de la Nación -Tribunales Colegiados de Circuito -Tribunal Fiscal de la Federación Materia juridica fiscal: 3 instancias: art 23 const 1 ra instancia en materia fiscal: propia autoridad 2da instancia: ante el Tribunal Fiscal de la Federación 3ra instancia: Tribunal Colegiado de Circuito: parte de la suprema corte de justicia: ultima decision JUICIO DE AMPARO DIRECTO Criterio de corte: cuando el tribunal de circuito resuelve un caso por falta de ley. ● TRATADOS INTERNACIONALES Intercambios de bienes y servicios

Acuerdos que celebran dos o más Estados como entidades soberanas entre sí sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales, etc. ● LOS CONVENIOS INTERESTATALES O DE COORDINACIÓN FISCAL art. 73 párrafo XXIX impuestos federales = pacto federal Acuerdos celebrados por la Federación por una parte, y las entidades federativas sobre la administración, control y recaudación de las contribuciones en los términos y condiciones en los cuales se establezcan. ● LA COSTUMBRE -

Reglas de conducta obligatorias elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas.

Se compone de dos elementos: -

Un objetivo a través de un periodo prolongado.

En materia fiscal la costumbre no se aplica; sólo equidad y de buena fe. 3 clases de costumbre: -interpretativa.- modo en que una norma jurídica debe ser aplicada. -introductiva.- establece una norma jurídica nueva para regir una relación no regulada por la ley. -derogativa.- supresión de una norma jurídica preexistente o la situación de una diversa.

● LA DOCTRINA

-

Conjunto de estudios y opiniones que los especialistas del derecho fiscal realizan o emiten en sus obras (libros, artículos y monografía).

-

Le corresponde definir y desarrollar los conceptos contenidos en la ley y sus reglamentos.

● PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO art. 14 -

Se constituyen por los criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico, que se presentan en la forma concreta.

Capítulo 4



Contribuciones: Aportaciones para los gastos del Estado el cual posee un poder para la satisfacción de las necesidades colectivas como lo son la dirección del grupo, defensa, impartición de justicia, servicios públicos que incluyen policía, transporte, educación y las actividades primarias: medicina social, transportación colectiva, energía eléctrica, agua potable, banca.

Teorías que justifican la existencia de las contribuciones Clasificación de teorías Justificación histórica

La Sociedad pasó del nomadismo al sedentarismo y la población se vio privada en parte de su riqueza generada por feudales para la satisfacción de necesidades colectivas, la riqueza generada era llamada “tributo” y esta contribución al Estado tenía que ser proporcional a lo que cada quién ganaba Art. 12 “En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.”

Justificación Religiosa

Justificación económica

Consiste en un pasaje bíblico “Dale al Estado, lo que es del Estado”

Va encaminada a la recaudación para poder realizar los fines que tiene el Estado; dichos fines los dan las teorías de orden doctrinario La selección de objetivos, obtención de medios para alcanzarlos. Erogaciones (gastos), administración y gestión

Teorías de orden doctrinario

Teoría de los servicios públicos

Otorgado a través de:

  

Admón. Activa del Estado

Servicio público

Pueden ser:

La finalidad que tiene el Estado es el otorgamiento de un servicio público y la protección del ser humano.

Organismos desconcentrados Organismos descentralizados Organismos centralizados

Secretarías y departamentos de Estado

Pueden ser Servicios públicos



Agua, luz, teléfono, pavimentación  

Generales

Generales divisibles Si ocupamos o pagamos por realizarlos. Nos benefician de forma directa.

Generales indivisibles

Generales Individuales

Gasto público que no usamos. No se exceden del 2% del presupuesto Ejemplo: INES

De orden material:

De orden intelectual De orden espiritual: educación, escuelas, etc.

Teoría de la relación de sujeción

Teoría de la necesidad social

Teoría del seguro

Teoría simplista *Axioma*: Se refieren a todas las conductas que van dirigidas a un acto, el actuar.

Deriva de la simple calidad de ser ciudadano tenemos la obligación de proporcionar recursos al Estado. Art. 31 Fracción IV CPEUM “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” Necesidades del Estado:  Físicas: Alimento, vivienda, vestido y servicios públicos  Espirituales: Escuelas, universidades, museos y campos deportivos “El pago que hacen los particulares es para la protección de su vida y patrimonio” NO CONFUNDIR EL PAGO CON EL PAGO DE UNA “PRIMA”. El estado no indemniza cuando alguien sufra de un problema, te ayuda a resolverlo poniendo los medios para que la persona que causa el problema lo resuelva/repare ¨*Mecanismos necesarios para la impartición de justicia y protección del ser humano en lo particular” Estima que el pago de las contribuciones es un deber que no necesita fundamento jurídico especial *En México no se aplica* Nos obliga a pagar por el simple hecho de ser parte de una comunidad *No hay tributo sin ley*

Establece que es obligación de todo ciudadano la de contribuir para los gastos públicos Justificación en nuestra legislación federal

Art. 31 Fracción IV CPEUM “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” Art. 73 Fracción VII en el cual se establece la facultad que tiene el Congreso para imponer las Contribuciones que a su juicio deben de decretarse para cubrirlo. Art. 74 Fracción IV en el cual se habla de la facultad exclusiva que tiene la Cámara de Diputados para examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación. Discutiendo cuales son las contribuciones que a su juicio van a establecerse para cubrirlo y de revisar la cuenta de año público anterior. Art 75 habla sobre partidas que no estén en el presupuesto. La Cámara de diputados las aprobará en virtud del 126 el cual establece que no habrá partidas secretas fuera de las que ya fueron actualizadas dentro del presupuesto

Impuestos municipales

Aranceles Se establecen en zonas fronterizas

Art. 115 Fracción IV. Establece la facultad que tienen los municipios para administrar libremente su Hacienda y patrimonio

Art 76. Fracción I: Art 89 Fracción X Art 131 Segundo párrafo Art. 133

Impuestos FEDERALES

Capítulo 5 “Principios doctrinales de las contribuciones”

Principios Teóricos de Adam Smith: de Justicia, certidumbre, comodidad y economía. Principio de Justicia art.31 fracc 4: Los habitantes del Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en proporción cercana a sus respectivas capacidades, en proporción a los ingresos que perciben bajo protección del estado. ● Generalidad: Comprenda a todas las personas, sin exclusión alguna, jurídicamente y frente a la ley. (como excepción a aquellas personas que carecen de capacidad contributiva por el monto de ingreso, salario mínimo fijado por la ley). ● Uniformidad: Las personas son iguales frente a la contribución, el impacto de la contribución es igual para los que se encuentren en la misma situación.

Nacer: realizar la conducta que está en la ley que te obliga a pagar. nacimiento de una obligación contributiva-tributaria Causación: Cumplir con esa obligación en la fecha y época que el reglamento establezca.

Principio de Certidumbre: La contribuciones deben tener fijeza en sus elemento y características. Las leyes sobre contribuciones deben ser redactadas claramente de manera que sean comprensibles para todos.Es la certeza. Sistemas de cuotas: más preciso

● Certeza del por que se esta pagando la contribución. ● Las contribuyentes deben tener todos los medios para conocer fácilmente las leyes. ● Se debe evitar el contacto de la administración con el contribuyente para evitar actos de corrupción.

● ¿Quien va pagar? ¿Por que va a pagar? ¿Cuanto va a pagar? Fecha en la cual se pagará. ● Contribución Federal, Contribución Estatal y Contribución Municipal.

Principio de Comodidad: Toda contribución debe recaudarse en la época y fechas más probable que convenga su pago al contribuyente. Acogerse a las fechas o periodo que sean propicias o ventajosas para que el contribuyente realice el pago. Impuesto sobre la renta

Principio de economía: Toda contribución debe planearse de modo que la diferencia de lo que se recauda sea superior a lo que se gasta en su administración.

Se estima que doctrinalmente que los gastos de la administración fiscal, control y recaudación no deben exceder de un 2 % del total recaudado.

Principios teóricos de las contribuciones de Adolfo Wagner

-Principios de Política Financiera ● Suficiencia de la imposición: Facultad que tiene el presidente para establecer su presupuesto. Las contribuciones deben cubrir las necesidades financieras de un periodo financiero (año fiscal 1 enero-21 diciembre). Principio Elástico: cuando el presidente tiene la necesidad de crear un nuevo impuesto por un asunto fortuito. Imposición de una obligación fiscal: La impone el Estado a través de la Ley. Fecha para el pago lo establece el “Reglamento”: como y cuando va a pagar.

- Principios de administración fiscal: ● Mayor preparación profesional y moral a los encargados de la administración fiscal. ● La simplificación del sistema fiscal y de su organización. ● Debe usarse la prensa para dar a conocer las nuevas disposiciones fiscales de interés general a todos los contribuyentes.

Principios Teóricos de las contribuciones de Harold M. Sommers

Principio de Capacidad de Pago: La final de este principio es la de gravar más con el objeto de igualar la distribución del ingreso y la riqueza, puesto que a los ingresos más altos se les grava más fuertemente.

Principio del Beneficio: Considera que los individuos y los negocios deben pagar de acuerdo con los beneficios que reciben de los gastos gubernamentales.

Pago por Derechos, art 2 código fiscal de la federación pagarle nosotros como particulares al estado lo que nosotros obtenemos del estado“servicio público particular o individual”,cuando solicitó algo al estado, este me lo proporciona pero pagó por ello. (transporte público, telefonía, luz, agua).

Principio de credito por el ingreso ganado: Impuesto sobre la renta, se cobra por los ingresos a nuestro patrimonio.

Principio de la ocupación plena: Las contribuciones pueden estar formuladas con el objeto de estimular la producción y el empleo, sin tomar en cuenta las consideraciones acerca de la capacidad de pago. Inversión extranjera: empresas se establecen en el estado y genera empleos.

Principios de Conveniencia: Las contribuciones se establecen con el objeto de gravar lo más posible, con la menor dificultad. ● Aquel que incluye el valor del impuesto al producto para que el consumidor no sienta un impacto al momento de adquirirlo, los productos deben llevar ya incluido el valor del impuesto art 32 de la ley del impuesto al valor agregado. ● Gravar: carga que se impone, impuesto, embargar. ● Liberación de Gravamen: que se te libere.

Capítulo 6: Principios jurídicos de las contribuciones Se clasifican en dos:

Principios jurídicos Constitucionales

Constituyen la base o fundamento del derecho fiscal

Son los que se encuentran establecidos en la Constitución Política del país

Principios jurídicos ordinarios

Son los que emanan de las demás leyes ordinarias

Principios jurídicos constitucionales Principios Jurídicos que se refieren a las garantías individuales El Estado en NINGÚN momento puede con motivo limitar el contenido de igualdad jurídica del gobernado en la actividad Fiscal.

La act. Fiscal del Estado NO debe impedir ni coartar el ejercicio de los derechos individuales reconocidos por la constitución

PRINCIPIO JURÍDICO DE IGUALDAD

 Art 1. Constitucional: Establece la garantía de igualdad “Todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece” 

Art 29: “En caso de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto…” []

Personas físicas y morales



Las disposiciones fiscales no deben coartar el ejercicio del derecho de petición

Art 5 Constitucional: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión; industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley…. [] Art. 8 Constitucional “Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa … []

Garantía de libertad conocido como “Derecho de petición” *En materia fiscal* esta garantía está regulada por el art 37 del código fiscal de la federación (LEER EN EL LIBRO PAGINA 69) Derecho de petición: Derecho que tienen todos (inclusive extranjeros) de reclamar y/o expresar sus inconformidades ante una autoridad 1. Se dirige a la autoridad en primer lugar (sea delegado o administrador del SAT) Ejemplo: Nombre de la persona, nacionalidad (mexicana), mayor de edad, estado civil, “sin adeudos fiscales”, “con domicilio convencional para efecto de oir y recibir notificaciones (Seguido de esto va la dirección). “Ante usted y con el debido respeto compadezco a exponer lo siguiente: Vengo por medio del presente escrito a fin de solicitar recurso de revisión, al planteamiento requerimiento efectuado por el ser actuar adscrito a su dependencia en fecha ____ “donde me dice que tengo un adeudo correspondiente sobre el impuesto sobre la renta de tal (cantidad) . Quiero informarle a usted que su requerimiento carece de totalmente de derecho en virtud de que la contribución ha sido totalmente cubierta por la suscrita o por la representante suscrita….. (checar audio) *Los extranjeros tienen derecho a este, excepto en materia política* La autoridad tiene 90 dias (3 meses) a partir de ese momento para decir al suscrito de derecho de petición para decir SI ó NO a lo que se plantea

Si en esos 90 dias la autoridad no contesta se puede acudir a la segunda instancia que es ante el Tribunal Fiscal de la Federacion ante un Contencioso Administrativo o a un juzgado federal. (Apelacion) O se puede esperar hasta que la autoridad responda (siempre y cuando no te embarguen ni detengan la productividad) Si se quiere resolver para el dia 91, ya se plantea la apelación en virtud de la negativa ficta de esa autoridad y la hace valer en el art 37 Fracción I del Código fiscal de la federación llamado “silencio de la autoridad” Ese silencio significa que la autoridad dice que NO a lo que se planteó Resolución negativa Ante la segunda instancia negativa se tiene una última y tercera instancia el cual es el juicio de amparo directo frente al Tribunal Colegiado de circuito 1. Derecho de petición

ART 23 constitucional: “Ningún juicio puede tener más de 3 instancias y nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”

2. Derecho de apelación Tribunal contencioso administrativo Juzgado Federal (de distrito) Tribunal Fiscal de la Federación 3.Juicio de amparo Colegiado de circuito

Las leyes fiscales no deben gravar a una o varias personas Art. 13 Constitucional: Establece que “Nadie puede ser juzgado por individualmente determinadas. leyes privativas ni por tribunales especiales” Leyes privativas: es aquella que no existe y que nosotros inventamos o creamos en el momento que se den los hechos

Pena trascendental: cuando imponemos a personas que no cometieron el delito Pena inusitada: cuando utilizamos leyes que no existen para juzgar a alguien Las disposiciones fiscales no deben tener efectos retroactivos

Art 14 constitucional: A NINGUNA LEY SE LE DARA EFECTO RETROACTIVO O PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA. EN MATERIA FISCAL NO EXISTE LA RETROACTIVIDAD LA LEY SIEMPRE SE VA A APLICAR DE ACUERDO A LA EPOCA EN QUE SE REALIZO EL ACTO Todas las leyes fiscales que se expidan deben respetar la garantía de Art 14 constitucional segundo párrafo Nadie podrá ser privado de audiencia la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. TODAS LAS LEYES FISCALES QUE SE EXPIDAN DEBEN RESPETAR LA GARANTIA DE AUDIENCIA Garantía de audiencia: Es la oportunidad que tiene toda persona para defenderse ante una autoridad. Cateo: Orden que emite un juez para irrumpir la propiedad de una persona (privacidad). Se ordena con precisión y claridad que persona se busca o que cosas están buscando. Debe tener con precisión el lugar que se va a catear. En materia fiscal no hay necesidad de que la autoridad lleve una orden de cateo, lo único que se requiere es que se sigan las formalidades de la orden de cateo (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN) Todas las leyes fiscales que se expidan, deben respetar la garantía de legalidad

ART 14 CONSTITUCIONAL TERCER Y CUARTO PÁRRAFO TODAS LAS LEYES QUE SE EXPIDAN, DEBEN RESPETAR LA GARANTIA DE LEGALIDAD, DICE LA LEY QUE NO PUEDES APLICAR PENA ALGUNA QUE NO ESTE SEÑALADA EN LA LEY ART. 5 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CREAR UNA MODALIDAD EN VIRTUD DE QUE LA COSTUMBRE, LAS NECESIDADES, NOS ESTA ARROJANDO ESE TIPO DE CIRCUNSTANCIAS Si no quieres proponer testigos, la autoridad decide quien.

Las resoluciones de la administración en materia fiscal se deben dictar por escrito, por autoridad competente y con expresión de los fundamentos de hecho y derecho en que se basen los que se harán del conocimiento de los interesados En tiempo de paz, no existe la obligación de los particulares de dar alojamiento , bagajes, alimentos ,etc a miembros del ejercito Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular, no podrán se revocadas de oficio por las autoridades fiscales

Art 16 constitucional: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento Art 16 ultimo párrafo : En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, etc contra la voluntad del dueño sin embargo en tiempos de paz no pueden exigirlo Art 17 constitucional: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho” Art 36 codigo fiscal de la federación: “Resoluciones administrativas de carácter individual solo podrán ser modificadas por el Tribunal Fiscal de la Federacion”

Bagajes: Equipamiento, ropa, etc. Menaje: Todos los bienes muebles

6.4.11 El legislador puede establecer y regular todo lo relativo al delito fiscal Art 17 constitucional: las personas no son aprisionadas por deudas de carácter civil (multas, recargos, cheques rebotados). Sin embargo le da la libertad al legislador de regular en materia fiscal Código fiscal de la federación titulo IV , CAPITULO III: Regula todo lo relativo a los delitos fiscales * FISCO JAMAS PRISIONA POR DEUDAS DE CARÁCTER FISCAL EXCETPO POR CONTRABANDO O FRAUDE FISCAL* 6.4.12 En relación con la gratuidad de la impartición de la justicia y la prohibición de las costas judiciales, a que se refieren el art 17 en material fiscal O aranceles en materia fiscal * Costas judiciales: gastos ocasionados por el proceso judicial (tramitación del juicio) Art 201 del código fiscal (checar libro) pagina 74

ESTAN ESTRICTAMENTE PROHIBIDAS La impartición de justicia es gratuita. En materia fiscal cada quien paga sus gastos 6.4.13 En materia fiscal la aplicación de sanciones pecuniarias es facultad de las autoridades administrativas, cuando se trate de delitos será del poder judicial Art 21 constitucional tercer y cuarto párrafo 6.4.16 En materia fiscal ningún juicio debe tener más de tres instancias ni se puede juzgar a un contribuyente dos veces por los mismos hechos. Art 23 constitucional, en relación con el art 124 y art 73 fraccion vigesima novena inciso h 1° instancia: Frente a la autoridad fiscal 2° instancia: Tribunal de lo contencioso administrativo, Juzgado de Distrito 3° instancia: Juicio de amparo ante un colegiado 6.4.17 La actividad fiscal del estado deberá sujetarse a los objetivos que deriven de la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al estado Art 25 y 26 constitucional *Rectoria económica* Estanco: Acto con el que se pretende acaparar las mecancias para encarecerlas Art 71 y 72 pagina 80 (CHECAR CONSTITUCION) NO HACERLE CASO AL LIBRO EN ESTE ASPECTO Y CHECAR COSAS NUEVAS Y REFORMADAS EL PRESIDENTE SOLO PUEDE ENVIAR DOS PROYECTOS Leyes de contenido fiscal- presidente solicita al congreso (a través de cámara de diputados) ARANCELES: PRESIDENTE POR MEDIO DE TLC Y APRBADO POR EL SENADO

EN MATERIA FISCAL YA PUBLICADA EL PRESIDENTE TIENE QUE CHISMORREAR LA LEY POR MEDIO DE RADIO, TV, ETC. DESDE QUE SALE PUBLICADA POR MEDIO DEL DIARIO DE LA FEDERACION O PERIODICO ESTATAL (INSTUMENTO QUE SE USA PARA PUBLICAR UNA LEY) HASRA QUE ENTRA EN VIGOR RECIBE EL NOMBRE DE VACCATIO LEGIS (15 NOV- 31 DIC) LAS LEYES FISCALES ENTRAN SIMULTANEAMENTE

FE DE ERRATAS- CORRECION DE UNA PUBLICACION SE PUEDE DAR POR CONTENIDO LA CUAL SE TIENE QUE DEROGAR Y POR ERROR ORTOGRAFICO.

CAPITULO 7   

El poder fiscal es la ley. El poder fiscal se manifiesta a través de la ley. La ley es el único instrumento por el cual el estado le impone las cargas a los particulares. Es nulo el tributo sin ley. El estado se representa a través de leyes.

La ley son hechos abstractos. Son hechos o circunstancias que ya están plasmados que de producirse en la realidad por parte del contribuyente estarían obligados a cumplir en la forma y términos que el propio poder fiscal/ ley establezca. Si el estado renunciara al poder fiscal sería como renunciar a su propia existencia. A través de la ley es como nos obliga a nosotros que nos desprendamos de parte proporcional equitativa e nuestros bienes y se los otorgamos al Estado. = obligación contributiva o tributaria. No lo puedes delegar a menos que sea por necesidad y el congreso no este reunido.

La única forma en la que puedas delegar el ejercicio del poder fiscal: Decreto delegado: Urgencia de ley y que el congreso no esté en funciones. *Articulo 49. El órgano titular para crear una ley fiscal es el congreso. Art.73 F.7

Las contribuciones estatales y las del municipio son creadas por el congreso del estado. El municipio no tiene un órgano legislativo.     

Todas las contribuciones se crean a partir de una iniciativa del presidente de la república. Todas las contribuciones del estado se crean a través de una iniciativa del gobernador del estado. Los municipios no hacen esa iniciativa. El gobernador no puede gastar más de lo que se le aprobó en el presupuesto. Alcalde tiene que gastar todo lo que el congreso determinó para él, más la participación del gobierno federal.

Si la ley que dé pública tiene error y la dejan sin efectos no la puedes modificar hasta el siguiente periodo fiscal a menos que se trate de un presupuesto que no metiste de algo ya creado, se autoriza el del año pasado. Clases del poder fiscal:     

Poder fiscal originario: Nace de la propia Constitución. Poder fiscal derivado: Renuncia parcial o total del ejercicio del poder. Ej. la tenencia. Poder fiscal exclusivo: La constitución faculta de manera exclusiva a un ente público a establecer contribuciones. Poder fiscal concurrente: Múltiple imposición de impuestos. Ej. Compra de auto nuevo (IVA, impuestos de adquisición de automóviles, etc. Poder fiscal subordinado: Cuando el ente original que lo posee se lo envía a otro para que cobre por la contribución. Ej. Referendo, infracciones de otros municipios.

Poder fiscal y la competencia fiscal/administrativa.  

Poder fiscal: la ley La competencia administrativa: la autoridad = órgano administrativo que te aplica la ley.

Código fiscal. Art 2 f II. Aportaciones de la seguridad social. Solamente se ven a nivel federal.

Competencia administrativa A nivel federal impuestos, mejoras, derechos y seguridad social.

1. Impuestos: SHCP mediante el órgano desconcentrado SAT 2. Aportaciones de la seguridad social: IMSS, INFONATIV, ISSSTE, fondo de ahorro para el retiro de los trabajadores. 3. Contribuciones de mejoras: cualquiera de las 17 secretarías de estado que te realice una obra o servicio, te cobra por ellos, al igual que los derechos. 4. Derechos: Los órganos titulares de los derechos: las 17 secretarías.

A nivel local impuestos, mejoras y derechos 1. Impuestos: la secretaría de finanzas y tesorería general del estado. 2. Contribuciones de mejoras: secretaria de obras públicas. 3. Derechos: cualquiera de las dependencias del gobierno de estado.

A nivel municipal impuestos, mejoras y derechos 1. Impuestos: Tesorería 2. Contribuciones a mejoras: secretaria de obras públicas.

Capítulo 8 La Ley Fiscal y su Reglamento} Derecho Fiscal: rama emanada del poder público, características generalidad, abstracción y obligatoriedad. Ley Fiscal: Norma jurídica emanada por el poder público debidamente facultado para ello (Poder Legislativo) Generalidad: aplicable para todos, abstracción: conceptualización y obligatoriedad todos debemos cumplirla. Para todos, son obligatorias, ● Art 31 fracc IV: Obligación de los mexicanos, Contribuir para los gastos públicos. ● Art 74 fracc IV: Facultades exclusivas de la cámara de diputados, Examinar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos de la federación. ● Art 73 fracc VII: El Congreso tiene la facultad.- Para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Elementos de la Ley Fiscal: De carácter Declarativos: La norma misca, contenido expreso, literal y abstracto de la Ley. Principios esenciales de la contribución, o sea los que determinan la obligación. Está en la ley y no considera la voluntad del contribuyente. ¿Quien por que y cuanto? De carácter ejecutivo: Voluntad del contribuyente a que obre en determinado sentido, si se resiste habrá un efecto que castigara a la persona si no lo cumple. Medios de apremio que establece la ley como sanción para aquella persona que co cumple con la obligación, recargos, multas, embargos. Si no cumples, se ejecuta.

● La Ley Fiscal tiene eficacia específica propia y un poder de ejercicio inmediato, eficacia jurídica propia. No depende de ningún lineamiento legal. ● Fe de erratas: Corrección a cualquier publicación. errores ortográficos. ● Derogar: cambiar parte de la ley

● Abrogar: Quitar Art 71 y 72 constitucionales. Proceso de creación de la Ley Fiscal, las que no sean exclusivas de las cámaras pasan por ese tipo de procesos. El presidente de la república solo puede mandar dos iniciativas. ● Silencia Ficto: aceptación ficta. ● Vacatio legis (vacación de ley): El tiempo comprendido entre la fecha de publicación de un proyecto de ley en el diario oficial de la federación y la fecha de iniciación de de la vigencia. El presidente la promulgue, la de a conocer en una forma distinta a la publicación. ● Promulgar, dar a conocer la ley a través de un instrumento distinto al Diario oficial de la federación. ● Publicación: Diario oficial de la federación, ya existe. ● Ley Fiscal: Duración de 1 año.

Reglamento Fiscal: Está constituido por un conjunto de disposiciones jurídicas, de carácter abstracto, generales y obligatorias expedidas por el poder ejecutivo, cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo. Formalmente ejecutivo por que es expedido por el poder ejecutivo y materialmente legislativo, porque crea situaciones jurídicas generales, abstractas y obligatorias. Complementa la Ley con el objeto de hacer más eficaz y expedita su aplicación a casos concretos que se presenten. Tres clases de reglamento: ● Para la ejecución de leyes. ● Para el ejercicio de las facultades que al poder ejecutivo le corresponden. ● Para la organización y funcionamiento de la administración del Estado. Características de los reglamento fiscales: ● Tiene su fundamento en el art. 89 fracc I: que faculta al presidente de la república para promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la Unión.

● Es un acto formalmente ejecutivo (emitido por el P. Ejecutivo) y Materialmente legislativo porque participa de los atributos de la ley. Ambos son de naturaleza abstracta, general y obligatoria. ● La Ley establece la obligación y el Reglamento la forma en que se debe dar el cumplimiento. ● Cuando se abroga una ley no puede subsistir el reglamento de esa ley, pero el P. Legislativo puede ordenar que transitoriamente se mantengan vigentes los reglamentos anteriores en cuanto no contradigan la nueva ley y hasta en tanto se expidan los nuevos reglamento.

● En materia fiscal No existen reglamentos autónomos y no apoyados por una ley emitida por el Congreso de la Unión. ● Salarios-Cuota. ● Los reglamentos son accesorio de la ley. ● Exenciones: Perdonar impuestos. Analogías (parecido): ● Ambos son ordenamiento fiscales ● ambos contiene disposiciones de carácter general, abstractas e impersonales y obligatorias. ● Ambos son fuentes del derecho fiscal mexicano. Ley (Legislativo) Reglamento (Ejecutivo) El reglamento no puede cambiar el objetivo de la Ley. Diferencias: ● Ley: Legislativo ● Reglamento: Ejecutivo ● La Ley es de mayor jerarquía que el reglamento ● Ley impone obligaciones de dar sumas de dinero al estado, el reglamento no puede hacerlo. ● La ley establece la obligación, el reglamento facilita el cumplimiento de la obligación. ● El reglamento no puede excederse de los límites del marco de acción que impone la ley que reglamenta.

● El reglamento no puede modificar o derogar las disposiciones de la ley que reglamenta. Jerarquización de las Leyes Fiscales: ● Leyes Constitucionales: Art 31 fracc IV La obligación de los mexicanos para contribuir al gasto público. ● Tratados Internacionales: Art 133 facultad del presidente para celebrar tratados. ● Leyes federales: Las que emana del Congreso de la Unión. ● Leyes Locales: Legislativas estatales. ● Cuando los tratados internacionales verse a derechos humanos estos son de misma jerarquía a la constitución. ● Supeditado: Es algo subordinado a la ley. Codificación: Aclarar preceptos de la ley. Ordenamiento sistemático de la normativa