Guia de Trabajos Practicos Catedra Sericano

Teoría y Técnica Impositiva II Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano u Si esta Guía de Trabajos Prácticos sufriera al

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Teoría y Técnica Impositiva II Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano u

Si esta Guía de Trabajos Prácticos sufriera alguna modi­ficación durante el año en curso, la misma podrá consul­tarse en: www.laley.com.ar (Libros ACTUALIZABLES)

LA LEY

Sericano, Roberto P. Guía de trabajos prácticos: teoría y técnica impositiva 2. 9a ed. - Buenos Aires: La Ley, 2013. 464 p.; 24x17 cm. ISBN 978-987-03-2445-4 1. Impuestos . I. Título. CDD 336.2

1ª Edición: 2004 2ª Edición: 2005 3ª Edición: 2005 4ª Edición: 2006 4ª Edición, 1ª reimpresión 2007 5ª Edición, 2008 6ª Edición, 2009 7ª Edición, 2010 8ª Edición, 2011 8ª Edición, 1ª reimpresión 2011 8ª Edición, 2ª reimpresión 2012 9ª Edición, 2013 © Roberto P. Sericano, 2013 © De esta edición, La Ley S.A.E. e I., 2013 Tucumán 1471 (C1050AACC) Buenos Aires Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 Impreso en Argentina Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida en cualquier forma o por cualquier medio electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación o cualquier otro sistema de archivo y recuperación de información, sin el previo permiso por escrito del editor y del autor. Printed in Argentina All rights reserved. No part of this work may be reproduced or transmitted in any form or by any means, electronic or mechanical, including photocopying and recording or by any information storage or retrieval system, without permission in writing from the publisher and the author. Tirada: 600 ejemplares. ISBN 978-987-03-2445-4 SAP 41456931

Argentina

INTEGRANTES DE LA CATEDRA

Profesor Titular (Interino) Sericano, Roberto Pablo

Profesor Asociado (Interino) Casal, Alejandro fFfFfFfFfFfFfFfFfF Profesores Adjuntos Dominguez, Sebastián Gualtieri, Orlando Guglielmucci, Jorge Marchevsky, Rubén Mastandrea, Alberto

Panero, Isabel Perelli, Eduardo I. Pérez, Jorge H. F. Rofrano, Omar

Schneir, Alejandra Vergara, Alberto

fFfFfFfFfFfFfFfFfF Jefe de Trabajos Prácticos Durán, Juan Manuel

fFfFfFfFfFfFfFfFfF Auxiliares Docentes CURSO PROFESOR ALEJANDRO CASAL Arosteguy, Jorge Hernán (Ayudante a Cargo) Baggieri, Alejandro Bentancur, Mariel Martin, Camila del Carmen Riportella, Daniel Sánchez Settembrini, Ariel

Curso Profesor Sebastián Domínguez Albertella, Sebastián (Ayudante a Cargo) Criado, Federico Restelli, Santiago Scalella, Ignacio D.

Varela, María Florencia Vega, Diego E.

CURSO PROFESOR ORLANDO GUALTIERI Grzenda, Silvia (Ayudante a Cargo)

Curso Profesor Jorge Guglielmucci López, Marianela (Ayudante a Cargo) Agüero, Verónica Ceci Uroz, Sebastián Ciganotto, Daniel Lazcano, Javier Mera, Gabriela Nieva, Verónica Valle, Laura

CURSO PROFESOR RUBÉN MARCHEVSKY Stilman, Jorge Roberto (Ayudante a Cargo) Barla, María Florencia Cardillo, Ana Lorena Ezquerra, Juliana María Falabella, Sandra Fernández, María Sol Ferreyra, Romina Esther Genovese, Marcelo Leguizamón, Flavia Melisa Legovich, Mónica Alejandra Noel, Ivana Sericano, Andrea Verónica Tringali, Verónica CURSO PROFESOR eduardo luis perelli Durán, Juan Manuel (Ayudante a Cargo) Carnota, Hernán De Gennaro, Leonardo Denegri, Luciano Ísola, Gastón Manzanares, Mariela

Markovic, Alejandro Parra, Guillermo Rossi, Horacio CURSO PROFESOR JORGE PÉREZ Rezzara, Carlos (Ayudante a Cargo) González, Fernando Rodríguez, Roxana Zaibac, José CURSO PROFESOR OMAR ROFRANO Oberkersch, Marisa (Ayudante a Cargo) Capria, María Adriana Della Pica, Pablo Giménez de La Vega, Amalia Korman, Aixa Mouzo, María Agustina Rodríguez, Noelia CURSO PROFESOR ALEJANDRA SCHNEIR Rodríguez, Daniel Alberto (Ayudante a Cargo) Buedo, Mario Forero, Marcelo J. Guzmán Fagéz, María Soledad Rezzara, Carlos CURSO PROFESOR ROBERTO SERICANO - ALBERTO MASTANDREA De Chiara, Martín Esteban (Ayudante a Cargo) Barbetta, Raúl Espinosa, Silvia Isabel Kacenelson, Anabella Larramendi, Rodrigo CURSO PROFESOR ALBERTO VERGARA Bachiller, Aldana (Ayudante a Cargo) Agreda, Vanesa Barrios, Lorena Bibiana Devoto, Matías Gerardi Arbizu, Augusto Harfuch, Martín Lo Prete, Miguel Ángel Melgar, Erica Gabriela Zanette, Augusto

fFfFfFfFfFfFfFfFfF

Se deja expresa constancia que los docentes de la 2da. Cátedra de Teoría y Técnica Impositiva II no perciben honorarios ni derechos de autor por la elaboración de la presente obra.

Indice Pág.

Normas de cátedra, programa y bibliografía................................................. 1

A. Encuadre General..................................................................................... 1



A.1. Fundamentos................................................................................. 1



A.2. Ubicacion de la Asignatura en el Curriculum............................. 1



A.3. Objetivos de la Materia................................................................. 2



A.4. Contenidos Mínimos..................................................................... 3



B. Enfoque Conceptual................................................................................. 3



B.1. Contenido Analítico...................................................................... 3



B.2. Bibliografía obligatoria..................................................................



B.3. Bibliografía adicional.................................................................... 15



11

C. Metodología.............................................................................................. 15



C.1. Metodología de la conducción del aprendizaje.......................... 15



C.2. Metodología de la Evaluación...................................................... 16

Ejercitación Práctica 1 - I.V.A. Ejercicio Nº 1.1 - Objeto y Sujeto......................................................................... 21 Ejercicio Nº 1.2 - Objeto y Sujeto......................................................................... 22 Ejercicio Nº 1.3 - Objeto y Sujeto......................................................................... 23 Ejercicio Nº 1.4 - Objeto y Sujeto......................................................................... 25 Ejercicio Nº 1.5 - Perfeccionamiento del Hecho Imponible - Nicolás Torrepe y otros................................................................................................................ 27 Ejercicio Nº 1.6 - Débito Fiscal - Ignacio Grabador........................................... 31 Ejercicio Nº 1.7 - Débito Fiscal - Los Sauces S.R.L............................................. 32 Ejercicio Nº 1.8 - Crédito Fiscal - El Crédito S.A................................................. 34 Ejercicio Nº 1.9 - Habitualistas - Pablo Usadín.................................................. 36

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Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano Pág.

Ejercicio Nº 1.10 - Mandatarios - Jacinto S.A. y otros.......................................... 37 Ejercicio Nº 1.11 - Cambio de Alícuota - Frama S.R.L......................................... 38 Ejercicio Nº 1.12 - Importación de Bienes y Servicios - Carolina S.A................. 40 Ejercicio Nº 1.13 - Categorización - Monotributo................................................ 42 Ejercicio Nº 1.14 - IVA - Monotributo. Casos de aplicación................................ 49 Ejercicio Nº 1.15 - Integral - Arquitecto Diego San Martín.................................. 50 Ejercicio Nº 1.16 - Integral - Consultores Siempre Listos S.A............................. 54 Ejercicio Nº 1.17 - Integral - Elropero S.A............................................................. 56 Ejercicio Nº 1.18 - Ejercicio Integral - Mueblín S.R.L........................................... 58 Ejercicio Nº 1.19 - Integral - Paola Decoración S.R.L........................................... 61 Ejercicio Nº 1.20 - Editorial de Diarios y Revistas................................................ 65 Ejercicio Nº 1.21 - Recupero de Exportaciones - Angel S.A................................. 68 Ejercicio Nº 1.22 - Actividad Aseguradora - La Confianza.................................. 70 Ejercicio Nº 1.23 - Bancos y Entidades Financieras - Banco del Corral............. 71 Ejercicio Nº 1.24 - Publicidad y Medios - El Medio S.A....................................... 72 Ejercicio Nº 1.25 - Integral - Servicios Médicos - Omasa S.A............................ 74 Ejercicio Nº 1.26 - Integral - Servicios Médicos Dra. Tora................................... 78 Ejercicio Nº 1.27 - Servicios Médicos y Agropecuarios Dr. Rodríguez............... 81 Ejercicio Nº 1.28 - Impuesto al Valor Agregado - Integral “De Gala S.A.”.......... 83 Ejercicio Nº 1.29 - Impuesto al Valor Agregado - Integral “Descansando S.A.”. 88

Soluciones a los Ejercicios 1 - I.V.A. Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.1.................................................................... 95 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.2.................................................................... 96 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.3.................................................................... 98 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.4.................................................................... 101 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.5.................................................................... 108 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.6.................................................................... 113 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.7.................................................................... 115 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.8.................................................................... 116 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.9.................................................................... 119 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.10.................................................................. 121 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.11.................................................................. 124 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.12.................................................................. 126



Teoría y Técnica Impositiva II

XIII

Pág.

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.13.................................................................. 129 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.14.................................................................. 150 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.15.................................................................. 152 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.16.................................................................. 156 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.17.................................................................. 158 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.18.................................................................. 159 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.19.................................................................. 163 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.20.................................................................. 169 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.21.................................................................. 175 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.22.................................................................. 188 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.23.................................................................. 189 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.24.................................................................. 190 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.25.................................................................. 192 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.26.................................................................. 198 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.27.................................................................. 199 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.28.................................................................. 201 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.29.................................................................. 204

Ejercitación Práctica 2 - Impuestos Internos Ejercicio Nº 2.1 - Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas. Cervecería del Sur S.A. 211 Ejercicio Nº 2.2 - Varios........................................................................................ 213 Ejercicio Nº 2.3 - Importación de Cervezas - Malterías S.A.............................. 214

Soluciones a los ejercicios 2 - Impuestos Internos Solución Propuesta al Ejercicio Nº 2.1.................................................................... 219 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 2.2.................................................................... 224 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 2.3.................................................................... 226

Ejercitación Práctica 3 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos Ejercicio Nº 3.1 - Contribuyente Local “A tus pies S.A.”..................................... 231

XIV

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano Pág.

Ejercicio Nº 3.2 - Contribuyente Local “Juan Sin Tierra”................................... 234 Ejercicio Nº 3.3 - Retenciones y Percepciones................................................... 236 Ejercicio Nº 3.4 - Convenio Multilateral – Planilla de gastos Textilex S.A........ 238 Ejercicio Nº 3.5 - Convenio Multilateral – Ejercicio Integral Parasoles S.A...... 240 Ejercicio Nº 3.6 - Convenio Multilateral – Integral CARP S.A........................... 241 Ejercicio Nº 3.7 - Convenio Multilateral – Integral............................................. 244 Ejercicio Nº 3.8 - Convenio Multilateral – Ejercicio Integral El Rosario S.A.... 247 Ejercicio Nº 3.9 - Convenio Multilateral – Ejercicio Integral La Cocina S.A..... 250 Ejercicio Nº 3.10 - Convenio Multilateral – Integral Dr. Tranquera.................... 252 Ejercicio Nº 3.11 - Convenio Multilateral – Ejercicio Integral Vicios S. A.......... 256 Ejercicio Nº 3.12 - Convenio Multilateral – Ejercicio Integral La Suavidad S. R. L.

258

Ejercicio Nº 3.13 - Convenio Multilateral – Ejercicio Integral El Jacarandá S. A.. 259 Ejercicio Nº 3.14 - Convenio Multilateral - Los Cocos S. A.................................. 260 Ejercicio Nº 3.15 - Convenio Multilateral - MATEZE S. A.................................... 261 Ejercicio Nº 3.16 - Convenio Multilateral - RIMAR S. A....................................... 263

Soluciones a los ejercicios 3 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.1.................................................................... 267 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.2.................................................................... 271 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.3.................................................................... 273 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.4.................................................................... 275 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.5.................................................................... 279 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.6.................................................................... 281 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.7.................................................................... 283 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.8.................................................................... 285 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.9.................................................................... 287 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.10.................................................................. 289 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.11.................................................................. 292 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.12.................................................................. 294 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.13.................................................................. 295 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.14.................................................................. 297



Teoría y Técnica Impositiva II

XV

Pág.

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.15.................................................................. 298 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.16.................................................................. 299

Ejercitación Práctica 4 - Procedimiento Tributario Ejercicio Nº 4.1 - Instrucción de Sumario........................................................... 303 Ejercicio Nº 4.2 - Estrategias Procesales............................................................. 304 Ejercicio Nº 4.3 - Ilícitos Tributarios................................................................... 306 Ejercicio Nº 4.4 - Determinación de Oficio - Varios .......................................... 308 Ejercicio Nº 4.5 - Ilícitos Tributarios................................................................... 311 Ejercicio Nº 4.6 - Prescripción............................................................................. 312 Ejercicio Nº 4.7 - Procedimiento......................................................................... 313 Ejercicio Nº 4.8 - Prescripción............................................................................. 316 Ejercicio Nº 4.9 - Pago Provisorio de Impuesto Vencido................................... 317 Ejercicio Nº 4.10 - Determinación de Oficio - Riesgo S.A.................................... 318 Ejercicio Nº 4.11 - Determinación de Oficio - Excelencia S.A............................. 324 Ejercicio Nº 4.12 - Modelo de Demanda en el Procedimiento Contencioso Tributario que se desarrolla ante el Tribunal Fiscal de la Nación................. 326 Ejercicio Nº 4.13 - Argumentación en Acciones y Recursos. Algunas cuestiones a tener en cuenta............................................................................................... 328 Ejercicio Nº 4.14 - Clausura..................................................................................... 333 Ejercicio Nº 4.15 - El Chino S. A. - Clausura........................................................... 334 Ejercicio Nº 4.16 - Clausura..................................................................................... 336 Ejercicio Nº 4.17 - Domicilio Fiscal......................................................................... 337 Ejercicio Nº 4.18 - Domicilio Fiscal......................................................................... 338 Ejercicio Nº 4.19 - Responsables............................................................................. 339 Ejercicio Nº 4.20 - Responsables............................................................................. 340 Ejercicio Nº 4.21 - Responsables............................................................................. 341 Ejercicio Nº 4.22 - Términos.................................................................................... 342 Ejercicio Nº 4.23 - Exportadora S.A. - Tribunal Fiscal de la Nación..................... 343

Soluciones a los ejercicios 4 - Procedimiento Tributario Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.1.................................................................... 347 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.2.................................................................... 350

XVI

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano Pág.

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.3.................................................................... 353 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.4.................................................................... 361 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.5.................................................................... 365 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.6.................................................................... 367 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.7.................................................................... 368 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.8.................................................................... 398 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.9.................................................................... 399 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.10 / 4.11....................................................... 400 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.14.................................................................. 402 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.15.................................................................. 403 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.16.................................................................. 404 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.17.................................................................. 405 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.18.................................................................. 407 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.19.................................................................. 409 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.20.................................................................. 412 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.21.................................................................. 414 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.22.................................................................. 416 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.23.................................................................. 418

Ejercitación Práctica 5 - Recursos de la Seguridad Social Ejercicio Nº 5.1 - Recursos de la Seguridad Social................................................ 421 Ejercicio Nº 5.2 - Artículo 103 bis - Categorizaciones............................................ 422 Ejercicio Nº 5.3 - Seguridad Social - Casos Prácticos - Categorizaciones............ 424

Soluciones a los ejercicios 5 - Recursos de la Seguridad Social Solución Propuesta al Ejercicio Nº 5.1.................................................................... 429 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 5.2.................................................................... 431 Solución Propuesta al Ejercicio Nº 5.3.................................................................... 433

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

NORMAS DE CATEDRA, PROGRAMA Y BIBLIOGRAFIA

A. Encuadre general A.1 Fundamentos La formación del profesional en Ciencias Económicas le debe permitir incursionar no solamente en el sector privado sino también en el sector público. La materia Teoría y Técnica Impositiva II tiene como objetivo completar los estudios referidos a la imposición que comenzaron a ser analizados en la materia Teoría y Técnica Impositiva I, contribuyendo a la formación básica necesaria para un adecuado desempeño profesional. El financiamiento del sector público a través de recursos genuinos es uno de los temas de mayor relevancia para las autoridades económicas que deben orientar sus políticas hacia el desarrollo económico como así también lograr una adecuada redistribución del ingreso. Los procesos de integración económica también constituye un tema a ser considerado por sus implicancias para el desarrollo y la necesidad de lograr la armonización de los tributos que inciden en el intercambio de bienes y servicios a bien de evitar distorsiones en la competencia. En ese marco la misión del docente será la de lograr la capacitación del futuro profesional tanto en el campo teórico como técnico de los tributos que forman parte de la asignatura como así también en el análisis de las normas y procedimientos que le permitan actuar ante la Administración Tributaria.

A.2 Ubicación de la asignatura en el curriculum Los requisitos de aprobación previa para el cursado de la materia son: ■■

Instituciones de Derecho Público (251)

■■

Derecho Económico (359)

■■

Contabilidad Patrimonial (352)

Los conocimientos adquiridos en las materias que resultan correlativas son necesarios para el estudio de Teoría y Técnica Impositiva II, por los contenidos de la misma resulta aconsejable también poseer conocimientos en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

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Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Si bien no es requisito haber aprobado la materia Teoría y Técnica Impositiva I, resulta aconsejable haber cursado previamente la misma, dado que sus contenidos resultan importantes para el entendimiento de los propios de nuestra asignatura.

A.3 Objetivos de la materia El objetivo de la materia, cuyos lineamientos generales fueron expuestos en la fundamentación, tienden a completar el análisis de la temática tributaria que fuera iniciado en Teoría y Técnica Impositiva I con el agregado de las normas procedimentales necesarias para la actuación del futuro profesional en el campo específico. En forma detallada se desarrollará: 1.- El estudio, a nivel doctrinario, de los sistemas tributarios, considerando su evolución, poniendo especial énfasis en aquellos países con una organización federal en los que, no solamente debe analizarse las potestades sobre la asignación de las fuentes tributarias sino que también la correlación del gasto que no necesariamente es coincidente con la asignación de los recursos Dicho análisis conceptual se trasladará a las disposiciones de nuestra Constitución Nacional a fin de estudiar la división de fuentes que adopta nuestra Constitución Nacional y su correlación con el nivel de gasto que debe asumir cada nivel de Gobierno. 2.- Todo sistema tributario para que sea efectivo y cumpla con sus objetivos debe ser convenientemente administrado razón por la cual es necesario considerar el desempeño de la Administración Tributaria estudiando las funciones básicas que debe cumplir. Como dichas funciones están relacionadas con toda la temática de la materia su desarrollo se efectuará incluyéndose en cada punto del programa. También se tratará uno de los temas que más afecta a la economía en su conjunto y es el fenómeno de la evasión, sus causas y las posibles soluciones para evitarla. 3.- Los gravámenes sobre los consumos constituyen hoy una de las mayores fuentes de ingresos tributarios, razón por la cual se dará prioridad el estudio teórico de este tipo de tributos como así también su incidencia económica según las modalidades que se adopten. Con esta introducción el alumno se encontrará en condiciones de poder analizar la legislación de fondo vigente en la República Argentina debido a que podrá encontrar los fundamentos que justifican cada una de las disposiciones normativas En ese contexto se examinarán los impuestos a los consumos generales como así también los impuestos a los consumos específicos y el impuesto sobre los ingresos brutos vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4.- La temática tributaria no finaliza con el conocimiento de la legislación positiva, sino que debe completarse con el estudio de los aspectos procesales relacionados con la actividad que surge como consecuencia de la relación fisco-contribuyente. Por ello se incluye el análisis de la Ley de Procedimientos Tributarios como cuerpo normativo básico para desarrollar el estudio de las facultades de la Administración Tributaria y de los derechos de los administrados. Ello se complementará con las nociones necesarias de derecho administrativo y derecho procesal para adentrarse a la contienda contenciosa que puede surgir como consecuencia de los procedimientos determinativos de la Administración.



Teoría y Técnica Impositiva II 3

Asimismo se tendrá en cuenta el régimen sancionatorio contenido en la Ley Procedimental como así también el incluido en la Ley Penal Tributaria y Previsional. 5.- Los recursos de la Seguridad Social resultan en la actualidad un tema de extrema importancia razón por la cual es necesario que el futuro profesional complemente los conocimientos adquiridos en la materia específica con aquellos que hacen a la aplicación, recaudación y fiscalización de los mismos. 6.- Por último se ha incluido un capítulo referido a otros tributos, especialmente orientado a los aduaneros teniendo en cuenta su significación económica y su importancia en la recaudación.

A.4 Contenidos mínimos ǏǏ

Sistemas Tributarios. Principios Generales. Federalismo fiscal. Análisis del régimen argentino.

ǏǏ

Administración Tributaria. Facultades. Evasión, causas, efectos. Relación fisco-contribuyente.

ǏǏ

Imposición sobre los consumos. Aspectos teóricos. Impuesto al valor agregado argentino. Impuestos a los consumos específicos. Impuestos locales. Convenio Multilateral.

ǏǏ

Procedimiento tributario. Facultades de la administración. Verificación y fiscalización. Régimen de infracciones y sanciones. Procedimiento contencioso-administrativo. Régimen penal tributario.

ǏǏ

Recursos de la Seguridad Social. Nociones generales. Proceso determinativo. Sanciones. Recursos.

B. Enfoque conceptual B.1 Contenido analítico UNIDAD TEMATICA: SISTEMAS TRIBUTARIOS I. SISTEMAS TRIBUTARIOS

1. Sistemas Tributarios 1.1 Evolución de los sistemas fiscales  

1.2 Principios doctrinarios y constitucionales para su implementación 1.3 Federalismo fiscal

 

 

1.3.1 Ingresos Públicos

 

 

 

 

 

1.3.2 Criterios para definir el nivel de Gobierno que debe realizar la prestación de servicios

- Ingresos ordinarios - Ingresos extraordinarios

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Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

 

1.4 Reparto del poder fiscal

 

 

 

 

1.4.1 Inconvenientes 1.4.2 Soluciones

 

- Separación de fuentes - Deducción de tributos - Cuotas suplementarias - Subvenciones - Coparticipación - Convenios Ínterjurisdiccionales

1.5 Análisis régimen argentino  

1.6 Principales tributos nacionales, provinciales y municipales en la República Argentina

 

 

   

1.6.1 Breve reseña 1.6.2 Análisis de su función relativa en función de la recaudación

1.7 Armonización fiscal en zonas económicamente integradas 1.8 Regímenes de Promoción  

1.8.1 Análisis de sus efectos 1.8.2 Principales regímenes vigentes UNIDAD TEMATICA: ADMINISTRACION TRIBUTARIA

II. ADMINISTRACION TRIBUTARIA 2. Administración Tributaria

 

2.1 Política Fiscal y Administración Tributaria

 

 

2.1.1 Definición. Relación entre Política Fiscal, Legislación y Administración Tributaria.

 

 

2.1.2 Objetivos de la Administración Tributaria.

 

 

2.1.3 Organización. Relación con los tributos y magnitud de los contribuyentes.

 

2.2 Funciones básicas de la Administración Tributaria

 

 

2.2.1 Función de Recaudación

 

 

 

 

 

2.2.2 Función de Fiscalización

 

 

 

 

 

2.2.3 Función Técnico - Jurídica

 

 

 

- Relación de los principales tributos - Simplificación tributaria - Características - Métodos de Auditoria Fiscal - Objetivos - Facultades normativas e interpretativas



Teoría y Técnica Impositiva II 5

 

2.3 Evasión Fiscal. Mejora del cumplimiento voluntario

 

 

2.3.1 Evasión fiscal y elusión. Definiciones. Diferencias

 

 

2.3.2 Causas que producen la evasión fiscal

 

 

2.3.3 Métodos para neutralizarla

 

2.4 Infracciones y sanciones

 

 

2.4.1 Objetivos de su aplicación

 

 

2.4.2 Distintos tipos

 

2.5 Relación Fisco-contribuyente

 

 

2.5.1 Programas de asistencia al contribuyente

 

 

  UNIDAD TEMATICA: IMPUESTOS SOBRE LOS CONSUMOS

III. IMPOSICION SOBRE LOS CONSUMOS

3. Aspectos Teóricos  

3.1 Formas de imposición sobre los consumos

 

 

3.1.1 Características

 

 

3.1.2 Modalidades

 

3.2 Impuesto sobre el gasto personal

 

 

3.2.1 Características y base del impuesto

 

 

3.2.2 Ventajas e inconvenientes

 

 

3.2.3 Dificultades de aplicación

 

3.3 Impuestos Generales a las Ventas

 

 

3.3.1 Características

 

 

3.3.2 Tipos

 

 

 

 

 

3.3.3 Ventajas e inconvenientes

 

 

3.3.4 Efectos económicos

 

 

 

 

3.4 Impuestos a los Consumos Específicos

 

 

3.4.2 Efectos económicos

 

 

3.4.1 Características

 

3.5 Impuesto al Valor Agregado

 

 

3.5.1 Características

 

 

3.5.2 Modalidades

3.3.2.1 Impuestos monofásicos 3.3.2.2 Impuestos plurifásicos

3.3.4.1 Traslación e incidencia 3.3.4.2 Regresividad

6

 

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

 

3.5.3 Tratamiento de actividades específicas

 

 

 

3.5.3.1 Producción primaria 3.5.3.2 Pequeños contribuyentes 3.5.3.3 Actividad financiera

 

 

3.5.4 Exenciones

 

 

3.5.5 Efectos económicos

 

 

 

3.5.5.1 Traslación e incidencia 3.5.5.2 Regresividad

IV. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGIMEN ARGENTINO

4. Hecho imponible - Sujetos  

4.1 Hecho imponible. Conceptos alcanzados

 

 

4.1.1 Venta

 

 

4.1.2 Obras, locaciones y prestaciones de servicio

 

 

4.1.3 Importaciones

 

4.2 Sujetos

 

 

4.2.1 Enumeración

 

 

4.2.2 Iniciación y cese de actividades. Inscripción

 

 

4.2.3 Responsables no inscriptos

5. Nacimiento del hecho imponible/Exenciones  

5.1 Nacimiento del hecho imponible

 

 

5.1.1 Distintos supuestos

 

 

5.1.2 Casos especiales

 

5.2 Exenciones

 

 

5.2.1 Concepto

 

 

5.2.2 Enumeración

6. Base Imponible  

6.1 Conceptos que integran el precio gravado

 

6.2 Débito Fiscal

 

6.3 Crédito Fiscal

 

 

6.3.1 Cómputo. Prorrateo

 

 

6.3.2 Tratamiento bienes de capital

7. Determinación del impuesto  

7.1 Período fiscal

 

7.2 Saldos a favor. Tratamiento

 

7.3 Operaciones con responsables no inscriptos

 

7.4 Casos especiales



Teoría y Técnica Impositiva II 7

 

 

7.4.1 Comisionistas y consignatarios

 

 

7.4.2 Turismo

 

 

7.4.3 Concesiones de explotación

 

 

7.4.4 Otros

8. Liquidación e ingreso  

8.1 Operaciones en el mercado interno

 

8.2 Operaciones de importación

 

8.3 Regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta

 

8.4 Requisitos formales

 

 

8.4.1 Análisis de las normas de registración y facturación

9. Exportaciones  

9.1 Tratamiento

 

9.2 Recupero de impuesto, devolución y/o acreditación

 

 

 

V. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y CONVENIO MULTILATERAL

10. Impuesto sobre los Ingresos Brutos  

10.1 Hecho imponible

 

10.2 Sujetos

 

10.3 Exenciones

 

10.4 Determinación

 

 

10.4.1 Base imponible

 

 

 

 

 

10.4.2 Deducciones

 

10.5 Liquidación

- Régimen general - Bases imponibles especiales

11. Convenio Multilateral  

11.1 Evolución

 

11.2 Ámbito de ampliación

 

11.3 Atribución de la base imponible

 

 

11.3.1 Régimen general. Iniciación y cese de actividades

 

 

11.3.2 Regímenes especiales

 

11.4 Organismos de aplicación. Protocolo adicional

 

11.5 Pacto Federal

 

 

11.5.1 Compromisos asumidos por las provincias

 

 

11.5.2 Evolución. Conflictos de aplicación

8

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

VI. IMPUESTOS A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS

12. Legislación argentina  

12.1 Impuestos internos

 

 

12.1.1 Evolución del gravamen

 

 

12.1.2 Rubros incluidos

 

 

12.1.3 Hecho imponible

 

 

12.1.4 Sujetos

 

 

 

 

 

12.1.5 Base imponible

- Descripción - Casos especiales - Conceptos que integran el precio gravado - Deducciones - Casos especiales

 

 

 

 

 

12.1.6 Liquidación

 

12.2 Impuestos sobre los Combustibles

 

12.3 Otros  

  UNIDAD TEMATICA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y PREVISIONAL

VII. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

13. Organización y facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos  

13.1 Autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Facultades

 

13.2 Normas reglamentarias e interpretativas.

 

13.3 Consulta vinculante. Efectos

 

13.4 Jueces administrativos

14. Domicilio fiscal / Sujetos de la obligación tributaria  

14.1 Domicilio fiscal

 

 

14.1.2 Domicilio civil. Domicilio fiscal

 

 

14.1.3 Efectos del domicilio denunciado

 

 

 

14.2 Sujetos de la obligación tributaria

 

 

14.2.1 Sujeto activo. Sujeto pasivo

 

 

14.2.2 Responsables por deuda propia y deuda ajena

 

 

14.2.3 Agentes de retención y percepción. Responsables sustitutos

14.1.4 Cambio de domicilio. Notificaciones 14.1.5 Domicilios alternativos. Domicilio electrónico



Teoría y Técnica Impositiva II 9

15. Determinación de la obligación tributaria  

15.1 Declaración jurada. Naturaleza jurídica. Efectos

 

15.2 Determinación de oficio. Naturaleza jurídica

 

15.3 Liquidación administrativa

16. Percepción y pago  

16.1 Pago. Efecto liberatorio

 

16.2 Imputación

 

16.3 Percepción en la fuente

 

16.4 Compensación, transferencia, acreditación y devolución

 

16.5 Facilidades de pago. Regímenes especiales

 

16.6 Anticipos. Naturaleza jurídica

 

16.7 Pago provisorio de impuestos vencidos

17. Verificación y fiscalización  

17.1 Alcance de las facultades de verificación y fiscalización

 

17.2 Deberes formales y de colaboración

 

17.3 Libros y comprobantes

18. Determinación de oficio  

18.1 Naturaleza jurídica

 

18.2 Procedimiento

 

18.3 Medios de prueba

 

18.4 Utilización de presunciones. Tipos. Diferencia entre presunción y ficción

 

18.5 Acto administrativo. Requisitos. Efectos

19. Infracciones y sanciones  

19.1 Intereses. Tipos

 

19.2 Sanciones

 

 

19.2.1 Multas

 

 

 

 

 

19.2.2 Clausura. Decomiso

 

 

19.2.3 Otras

 

 

19.2.4 Procedimiento para aplicación de sanciones

 

19.3 Ley Penal Tributaria

 

 

19.3.1 Hechos punibles

 

 

19.3.2 Nociones generales sobre procedimiento

- Infracciones formales - Infracciones materiales

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Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

20. Prescripción  

20.1 Acciones y poderes del fisco

 

20.2 Acción de repetición

 

20.3 Actos suspensivos e interruptivos

21. Recursos  

21.1 Nociones generales de procedimiento

 

21.2 Recursos administrativos. Casos en que procede

 

 

21.2.1 Recurso de reconsideración

 

 

21.2.2 Recurso de repetición

 

 

21.2.3 Recurso de apelación ante el Director General

 

21.3 Acciones y Recursos ante el Tribunal Fiscal. Procedencia

 

 

21.3.1 Recurso de apelación

 

 

21.3.2 Acción de repetición

 

 

21.3.3 Recurso de amparo

 

 

21.3.4 Otros

 

21.4 Acciones y Recursos ante la Justicia Nacional. Procedencia

 

 

21.4.1 Demanda contenciosa

 

 

21.4.2 Recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones

 

 

21.4.3 Recurso ante la Corte Suprema de Justicia

 

 

21.4.4 Juicio de ejecución fiscal. Procedimiento. Excepciones

22. Organización y funcionamiento del Tribunal Fiscal de la Nación  

22.1 Fundamentos de su creación

 

22.2 Organización y funcionamiento

 

22.3 Competencia

 

22.4 Etapas integrativas del proceso

 

22.5 Sentencia. Efectos.

VIII. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 23. Nociones generales sobre los recursos de la seguridad social

 

23.1 Sistemas de financiamiento. Reparto. Capitalización

 

23.2 Determinación

 

23.3 Infracciones

 

 

23.3.1 Distintos regímenes sancionatorios

 

 

23.3.2 Procedimiento de aplicación

 

23.4 Recursos

 

 

23.4.1 Vía administrativa



Teoría y Técnica Impositiva II 11

 

 

23.4.2 Ante la Cámara de la Seguridad Social

 

23.5 Efectos económicos de los recursos de la seguridad social

IX. OTROS TRIBUTOS

24. Impuestos Aduaneros  

24.1 Aspectos teóricos

 

24.2 Nociones generales sobre derechos de importación y exportación. Derechos compensatorios.

 

24.4 Normas de valoración de mercaderías

 

24.5 Régimen de promoción de las exportaciones. Draw-Back. Reembolsos

25. Impuesto a los Sellos  

25.1 Aspectos teóricos

 

25.2 Nociones generales sobre hecho imponible, sujetos y determinación.

B.2. Bibliografía obligatoria I. SISTEMAS TRIBUTARIOS JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, Editorial Cangallo. Parte II - Cap. 3 y 4. Parte V - Cap. 3 y 4. MACON, Jorge, “Las Finanzas Públicas Argentinas”, Ediciones Macchi. Capítulo V. TERCER CONGRESO TRIBUTARIO - 1995- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. BULIT GOÑI, Enrique, “Implicancias de la Reforma Constitucional de 1994 en materia de potestades tributarias municipales”, Revista La Información Tº 73, pág. 37. DÍAZ, Vicente, “El reparto de las competencias tributarias en los distintos niveles de Gobierno. Temas del Derecho Tributario. Cuaderno Nº 1. Ediciones Nueva Técnica. DE LA VEGA, Carlos, “Los principios de la imposición según Fritz Newmark” Revista Impuestos. Enero, febrero y marzo 1985. REIG, Enrique, “Sistemática Tributaria”, Revista Derecho Fiscal, Tº XIX, pág. 417. REIG, Enrique, “El Mercosur. Características y Asimetrías. Armonización Fiscal.” Academia Nacional de Ciencias Económicas. BARA, Ricardo Enrique, “Los principios económicos de la tributación”. Tratado de Tributación Tomo II. Editorial Astrea. MACON, Jorge, “Federalismo fiscal”. Tratado de Tributación Tomo II. Editorial Astrea.

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Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

BULIT GOÑI, Enrique, “Sistemas de coordinación de potestades tributarias a distintos niveles de Gobierno en el régimen federal argentino”. Tratado de Tributación Tomo I. Editorial Astrea. NÚÑEZ MIÑANA, Horacio, “Finanzas Públicas” - Ediciones Macchi. VICCHI, Juan Carlos, “La armonización fiscal en los procesos de integración económica. Mercosur: evolución, análisis normativo, asimetrías tributarias, comparación con la experiencia de la Unión Europa”, La Ley, 2004. FENOCHIETTO, Ricardo, “Economía del Sector Público”, La Ley, 2006. Constitución Nacional. Coparticipación Federal de Impuestos. Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento. II. ADMINISTRACION TRIBUTARIA VILLEGAS, Héctor, “Las causas de la evasión fiscal”, Derecho Fiscal Tº XXIII. SCHWARTZMAN, Daniel - LAMAGRANDE, Alfredo, “Propuestas para reducir la evasión fiscal” Premio anual Manuel Belgrano. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. TONINELLI, Angel Rubén, “Administración Tributaria” – Enfoque sistémico. Tratado de Tributación Tomo II. Editorial Astrea. LAMAGRANDE, Alfredo y otros, “Distintas funciones de la Administración Tributaria”. Tratado de Tributación Tomo II. Editorial Astrea. PITA, Claudino, “Concepto de la evasión tributaria” Boletín DGI N° 344. TACCHI, Carlos M., “Evasión tributaria. Heterodoxia o Nueva Ortodoxia” Boletín DGI N° 483, pág. 231. SEPTIMO CONGRESO TRIBUTARIO. Tema I. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. III. IMPOSICION SOBRE LOS CONSUMOS A. Aspectos Teóricos JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, Editorial Cangallo. Parte IX. Parte X - Cap. 1 y 2. DUE, John y FRIEDLANDER, Ann, “Análisis económico de los impuestos y del Sector Público” El Ateneo. Capítulos 14, 15 y 16. SULLIVAN, Clara, “El Impuesto sobre el Valor Añadido”. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid. DÍAZ, Vicente, “Aspectos fundamentales a nivel macroeconómico y de funcionamiento en el Impuesto al Valor Agregado”. Temas del Derecho Tributario. Cuaderno Nº 1. Ediciones Nueva Técnica. SEGUNDO CONGRESO TRIBUTARIO. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal - 1994 - Tema 2. KAPLAN, Hugo, “Imposición general al consumo”. Tratado de Tributación Tomo II. Editorial Astrea.



Teoría y Técnica Impositiva II 13

B. Impuesto al Valor Agregado ENRICO, Federico y colaboradores, “Análisis del Impuesto al Valor Agregado” La Ley. 2002. FENOCHIETTO, Ricardo, “Impuesto al Valor Agregado”, Análisis económico, técnico y jurídico. La Ley. FENOCHIETTO, Ricardo, “Impuesto al Valor Agregado”, 2da. Edición, La Ley. MARCHEVSKY, Rubén, “Impuesto al Valor Agregado”, Errepar, 2006. Ley del impuesto actualizada. Decreto reglamentario. Resoluciones de la D.G.I.. Jurisprudencia judicial y administrativa. C. Impuesto sobre los Ingresos Brutos BULIT GOÑI, Enrique, “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” Depalma. BULIT GOÑI, Enrique, “Derecho tributario provincial y municipal: sistemas tributarios locales y coparticipación. Ingresos brutos y convenio multilateral. Administración tributaria. Nuevas cuestiones en el derecho local”, Ad-Hoc, 2002. ALTHABE, Mario Enrique y colaboradores, “El Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, 3ra. Edición Actualizada, La Ley, 2008. ALTHABE, Mario Enrique y Sanelli, Alejandra P., “El convenio multilateral: análisis teórico y aplicación práctica”. La Ley, 2004. JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” Editorial Cangallo. Parte X Cap. 5. Ordenanza Fiscal y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires. Convenio Multilateral. Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento. D. Impuesto sobre los consumos específicos BALDO, Alberto y PEÑA, Liliana, “Impuestos Internos” Ediciones Macchi. 1996. GURFINKEL DE WENDY, Lilian N., “Impuestos Internos”, La Ley, 2001. JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” Editorial Cangallo. Parte X - Cap. 4. BALDO, Alberto, “Imposición sobre determinados consumos”. Tratado de Tributación Tomo II. Editorial Astrea. Ley de impuestos Internos actualizada. Decreto Reglamentario. Resoluciones D.G.I. Jurisprudencia judicial y administrativa. IV. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO GIULIANI FONROUGE, C. y NAVARRINE, S. “Procedimiento Tributario”, Depalma.

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Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

GOMEZ, Teresa y FOLCO, Carlos M., “Procedimiento Tributario”. 5ª Edición La Ley, 2007. DÍAZ SIEIRO, H. - VELJANOVICH, R. - BERGROTH, L., “Procedimiento Tributario” Ediciones Macchi. CELDEIRO, Ernesto, “Procedimiento Tributario” Ediciones Nueva Técnica. MARTÍN, J. M. y RODRIGUEZ USE, G., “Derecho Tributario General” Depalma. WENDY, L. y RUSSO, E., “Ilícitos Tributarios” Depalma. DÍAZ, Vicente, “Ensayos de Derecho Penal Tributario”, Errepar. DÍAZ, Vicente, “Límites al accionar de la inspección tributaria y derechos del administrado” Depalma. ZICCARDI, Horacio, “Derecho tributario administrativo o formal”. Tratado de Tributación Tomo I. Editorial Astrea. Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683 actualizada. Decreto Reglamentario. Resoluciones de la D.G.I. Jurisprudencia judicial y administrativa. Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549. Decreto Reglamentario. Ley Penal Tributaria. Ley Antievasión. V. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRIMER SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE PROBLEMAS FISCALES DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. Tema 3 COSCIANI, Cesare, “Efectos económicos de la Previsión Social” Anales de la Asociación Argentina de Derecho Fiscal - 1979-1980. TADDEI, Pedro J. M. - MONGIARDINO, Carlos J. y NACCARATO, Reinaldo “Manual de la Seguridad Social”. Editorial Abaco de Rodolfo Depalma SRL, Buenos Aires, 2002. PRESAS BONORA, J y VIQUEIRA, L, “Procedimiento Previsional ante la D.G.I. y la Justicia” Cuadernos de Procedimiento Tributario. Errepar PEREZ, Daniel, “Procedimiento Tributario. Recursos de la Seguridad Social”. Errepar. VI. OTROS IMPUESTOS GOTTIFREDI, Marcelo, “Código Aduanero Comentado”. Ediciones Macchi. BIBILONI, Mario Jorge, “Aspectos básicos de los Tributos al Comercio Exterior regidos por la Legislación Aduanera” Ediciones Macchi. BIBILONI, Mario Jorge, “Aspectos Aduaneros, Tributarios y Cambiarios del Comercio Exterior” 2da. Edición, Errepar 2008.



Teoría y Técnica Impositiva II 15

STERNBERG, Alfredo Ricardo, “Los impuestos y el comercio exterior argentino”. Aplicación Tributaria. DÍAZ, Vicente, “Criterios de valuación de mercaderías en negocios internacionales a los efectos fiscales”. Temas del Derecho Tributario. Cuaderno Nº1 . Ediciones Nueva Técnica.

B.3. Bibliografia adicional La bibliografía obligatoria será complementada con publicaciones u otros aportes doctrinarios que el profesor a cargo del curso considere necesario a efectos de profundizar los puntos del programa que se estén desarrollando.

C. Metodología C.1. Metodología de la conducción del aprendizaje 1.1. OBJETIVOS GENERALES A CUMPLIR EN LOS CURSOS ORDINARIOS DE PROMOCION A través de los cursos ordinarios de promoción y de la permanente interrelación Profesor - alumnos, es propósito de esta Cátedra, a través de la puesta en marcha de una metodología que favorezca el logro de los objetivos, brindar las herramientas necesarias para que los alumnos adquieran un esquema conceptual y desarrollen habilidades para el desempeño del rol profesional. Es indispensable que el alumno universitario comprenda que el fin último es su capacitación, su ubicación en el medio social en que se desarrollará su actividad, la adquisición de herramental técnico - profesional, su espíritu inquisitivo permanente y el conocimiento del fin y la razón de las distintas figuras de las finanzas públicas y, en particular las tributarias, que conforman el objetivo y contenido de la asignatura. 1.2 METODOLOGIA DEL PROCESO ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE - ROL DEL PROFESOR. OBLIGACIONES DEL ALUMNO. Con el propósito de permitir una reflexión continua sobre los fenómenos vivenciados por los alumnos, el curso tendrá una modalidad teórica - técnica - práctica. El desarrollo de los contenidos teórico-técnicos se efectuará en dos clases semanales mientras que el análisis de “casos” se efectuará a través de la resolución de trabajos prácticos en una clase semanal. Esta metodología permitirá secuencializar los contenidos haciendo hincapié en aquellos temas y aspectos que requieran mayor comprensión y análisis por parte de los alumnos, tendientes a alcanzar los objetivos propuestos. La resolución de “casos” será la estrategia más adecuada para vivenciar aquellos aspectos de la realidad que los alumnos deberán conocer 1.2.1 DICTADO DE CLASES TEORICO-TECNICAS El profesor a cargo del curso expondrá los temas contenidos en los puntos del programa a nivel conceptual dirigiendo su exposición al análisis de los puntos conflictivos y propiciando la participación activa de los alumnos.

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La citada participación, que podrá ser individual o grupal, tendrá por objetivo promover la discusión y el intercambio de ideas sobre aspectos que pudieran crear en el alumno dificultad de comprensión o de interpretación. En este proceso el alumno deberá realizar un esfuerzo personal para finalizar con éxito el aprendizaje de la materia. Para cumplir con el objetivo señalado el alumno deberá necesariamente leer, con anterioridad al desarrollo de cada tema, la bibliografía indicada como básica como así también aquella que el Profesor a cargo del curso indique como complementaria, ello le permitirá participar, a través de sus preguntas o planteos, en la discusión o debate de los temas. Para comprobar la obligación indicada se podrán tomar en forma sorpresiva “test” de lectura conceptuales, de contenido breve y cuyo resultado será tenido en cuenta por el Sr. Profesor como antecedente para la evaluación final del curso. 1.2.2 TRABAJOS PRACTICOS El objetivo de los trabajos prácticos es fijar los conocimientos adquiridos en las clases teórico-técnicas a través del planteo de situaciones que pueden presentarse en el ejercicio de la actividad profesional. A tal efecto la Guía de Trabajos Prácticos contendrá una serie de ejercitaciones que deberán ser analizadas y resueltas en forma individual por el alumno con anterioridad al dictado de cada clase. En las reuniones de trabajos prácticos se discutirán, con la asistencia de los docentes auxiliares, las posibles soluciones que se pueden presentar en cada caso analizando las disposiciones que justifiquen la solución adoptada. Cuando el alumno requiera ejercitación adicional los docentes auxiliares informarán las revistas especializadas a las que se puede recurrir. A su vez y en función de las necesidades se podrá convenir el desarrollo de clases adicionales. Como complemento a los casos prácticos señalados se efectuará un “caso de procedimiento” que comprenderá alguno de los procesos definidos en la Ley de Procedimientos Tributario. Dicho trabajo se efectuará con la técnica de panel y se desarrollará en forma gradual atendiendo a las distintas etapas del proceso. 1.3 CALENDARIO DE CLASES El profesor a cargo del curso diseñará el calendario de clases teniendo en cuenta que los temas teóricos-técnicos deberán ser desarrollados con anterioridad a la ejecución de los trabajos prácticos para cumplir con el objetivo fijado precedentemente. En las dos primeras reuniones de Trabajos Prácticos se desarrollarán temas teórico-técnicos, recuperándose las mismas en semanas posteriores.

C.2 Metodología de evaluación 2.1 PARA ALUMNOS REGULARES La evaluación de los alumnos regulares se efectuará de la siguiente manera.



Teoría y Técnica Impositiva II 17

2.1.1 Exámenes escritos Dos exámenes escritos sobre temas teórico-técnicos Dos exámenes sobre resolución de casos sobre impuestos argentinos. Los exámenes teórico-técnicos comprenderán temas teóricos, doctrinarios y técnicos. Para aprobar el examen se deberá contestar satisfactoriamente ambas unidades. Los exámenes prácticos comprenderán la resolución de casos sobre impuestos argentinos y/o sobre la Ley de Procedimiento Fiscal. En estos casos el alumno podrá consultar las normas aplicables. Los alumnos que merecieran la calificación de “insuficiente” en un parcial aunque no concurran a los restantes serán calificados como “insuficientes” y no como ausentes. Los alumnos formarán paneles para desarrollar el “caso de procedimiento” en base al temario que el Profesor del curso asignará a cada uno de ellos. El trabajo se realizará durante el cuatrimestre y el resultado del mismo será considerado como un elemento adicional para la calificación final. La calificación final de la materia surgirá de haber aprobado como mínimo tres de los cuatro parciales, la evaluación conceptual del “caso de procedimiento” y todos aquellos elementos adicionales que el profesor a cargo del curso considere convenientes. Cuando el alumno no hubiere aprobado uno de los exámenes, con carácter opcional, el profesor a cargo del curso podrá tomar un examen recuperatorio. Solamente serán examinados los alumnos inscriptos en los cursos. Los exámenes se podrán tomar indistintamente en los días y horas correspondientes a las clases teóricas o las previstas para las reuniones de trabajos prácticos. 2.2 REGIMEN PARA EXAMENES LIBRES El examen constará de dos partes: La primera de ellas consistirá en la resolución de casos prácticos sobre impuestos argentinos. La misma será escrita y tendrá carácter eliminatorio. Con carácter opcional y teniendo en cuenta la característica de cada llamado, el Titular de la Cátedra podrá decidir no tomar esta parte. La segunda versará sobre aspectos teóricos/, técnicos y/o de procedimiento, siendo la misma oral salvo que el presidente del comité examinador, en función de los alumnos inscriptos, evalúe un procedimiento alternativo. Se considerarán comprendidos en el programa todos los cambios de legislación operados hasta el mes anterior a la fecha en que se toman los exámenes respectivos. 2.3 TEST EVALUATIVO El día correspondiente a la primera reunión de trabajos prácticos el profesor podrá tomar un test de conocimientos previos relacionados con las materias que constituyen requisito de correlatividad de la presente asignatura.

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Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

El objetivo de la misma es determinar el nivel de conocimientos con el fin de establecer el plan de tareas a realizar en el cuatrimestre. 2.4 FICHA PERSONAL El Profesor a cargo del curso solicitará a los alumnos inscriptos una ficha conteniendo datos personales con el objeto de lograr un mejor conocimiento de los mismos por parte del docente. Dichos datos tendrán carácter confidencial.

PALABRAS FINALES Es importante tener en cuenta que el aprendizaje no se produce por la mera suma o acumulación de nuevos contenidos, sino que es el producto de conexiones y relaciones entre lo nuevo y lo ya conocido. Es un proceso global que será más rico si se ofrece la posibilidad de que las relaciones que establezca el alumno y los conocimientos que construye, sean amplios y diversificados. Es en esa necesidad de integrar los llamados saberes previos, que reside la importancia de la articulación y la continuidad en la construcción de conocimientos. Hay que tener en cuenta los diversos puntos de partida de los alumnos en relación con los contenidos y considerar los distintos ritmos de aprendizaje. La articulación de los contenidos de esta Cátedra permitirá evaluar las fortalezas y dificultades, estableciendo modos de vinculación que garanticen la gradualidad de los aprendizajes. Concebimos al sujeto que aprende como procesador de información. Entendemos al docente como facilitador del aprendizaje. Las construcciones que llevan a cabo los alumnos sólo pueden darse en un entorno organizado sistemáticamente que provea herramientas para dicha construcción. Es función del docente otorgar pistas con sentido en función de los conocimientos previos de los alumnos, introducir la mirada tanto cuestionadora como problematizadora de la realidad y facilitar procesos de reflexión sobre la propia practica, formando profesionales capaces de superar una mera reproducción acrítica. Al entender el aprendizaje en su multiplicidad de dimensiones; intelectual, afectiva y social, somos conscientes del rol que debe asumir el docente en instancias de aprendizajes grupales, donde debe actuar como coordinador de la dinámica general en función de los objetivos a lograr. Por ello se enfatiza a Profesores, docentes auxiliares y alumnos la necesidad de tener presentes todo lo anteriormente mencionado, para que la enseñanza y el aprendizaje tengan mayor efectividad.

Enunciados

1. impuesto al valor agregado u

Ejercicio Nº 1.1

Objeto y Sujeto El señor Fernández ejerce su profesión de ingeniero civil y además construye departamentos para la venta, asumiendo la categoría de responsable inscripto en el gravamen. Determine el tratamiento de las siguientes operaciones: ■■

Alquiler de un inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de Mar del Plata. El locatario lo utiliza como casa habitación.

■■

Construcción y venta de un departamento concebido para vivienda. La obra fue realizada sobre un terreno propio del ingeniero. La operación se efectuó luego de haber alquilado el inmueble por un período de 4 años desde la fecha de finalización de la construcción. El comprador es un consumidor final.

■■

Honorarios percibidos por trabajos de diseño de planos llevados a cabo en su oficina en Palermo, vinculados con la edificación de un barrio en Punta del Este que está a cargo de una empresa uruguaya.

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Ejercicio Nº 1.2

Objeto y Sujeto

Se solicita indicar si las operaciones detalladas se encuentran alcanzadas por el impuesto El señor Hernández, responsable inscripto en el I.V.A. es dueño de la empresa unipersonal “La Empresaria”, dedicada a la venta de artículos electrodomésticos. Analice el tratamiento de las siguientes operaciones: 1 - Ventas al contado y a crédito de ventiladores a clientes responsables inscriptos. 2 - Retiro de una heladera del comercio, que el Sr. Fernández destinará al uso particular. 3 - Donación de un televisor a una escuela, sujeto exento. 4 - Retiro de un calefactor del depósito para ser colocado en la oficina administrativa del comercio. 5 - Venta de una computadora afectada a la facturación. El comprador es un profesional universitario, monotributista, quien la destinará a su actividad de consultor. 6 - Venta a nombre propio de una partida de batidoras recibidas en consignación. El comprador realiza actividades no alcanzadas por el impuesto y no está inscripto en el mismo. 7 - Venta de mercaderías heredadas de su padre, quien se dedicaba a idéntica actividad y detentaba la calidad de responsable inscripto frente al I.V.A. 8 - Importación definitiva de electrodomésticos desde Paraguay. 9 - Alquiler de televisores que serán utilizados en un salón de conferencias. El locatario se halla inscripto en el impuesto.



Teoría y Técnica Impositiva II 23

Ejercicio Nº 1.3

Objeto y Sujeto En cada uno de los siguientes casos indique si existe hecho gravado frente al tributo o bien se trata de operaciones no alcanzadas por el gravamen. En todos los supuestos justifique mencionando la normativa aplicable. CASO 1: La empresa “La Nueva Medialuna S.A.” se dedica a la realización de las siguientes actividades: ■■

enta de pan y facturas a consumidores finales, desde su local sito en la V Ciudad de Buenos Aires.

■■

Venta de pan y facturas al por mayor a supermercados e hipermercados.

■■

Venta de pan y facturas a comedores escolares.

■■

Cursos sobre panificación y repostería.

CASO 2: El contribuyente José Libritus desarrolla las siguientes actividades: ■■

Impresión y venta de libros en el mercado externo e interno.

■■

Elaboración de folletos por encargo de un tercero.

■■

Venta de carpetas y cuadernos en el mercado interno.

■■

Organización de conferencias y charlas-debate sobre literatura.

■■

Alquiler de libros nuevos y usados.

CASO 3: El Cr. Juan Contaturi posee un estudio ubicado en la Provincia de Buenos Aires y le consulta acerca de la aplicación del I.V.A. sobre las siguientes operaciones: ■■

Asesoramiento tributario.

■■

Confección de declaraciones juradas impositivas y previsionales.

■■

Auditoría de empresas y confección de balances.

Adicionalmente, le comenta que también obtiene ingresos por su labor de síndico societario en 3 S.A. y de socio gerente en una S.R.L.

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CASO 4: El Sr. Enrique Arado posee una explotación unipersonal agropecuaria. Debido a graves problemas financieros ha decidido en el mes de febrero de 2012 enajenar parte de su campo, dentro del cual se encuentra sembrada soja. CASO 5: Alberto Piojeti, es integrante de una Sociedad de Responsabilidad Limitada dedicada a la reventa de electrodomésticos, y decide realizar un aporte de capital a la sociedad incorporando una heladera que había recibido como regalo. CASO 6: La empresa “Construyamos SRL” se dedica a la construcción y mantenimiento de propiedades. Desea saber qué tratamiento revisten frente al IVA las siguientes operaciones: ■■

Construcción y venta de un inmueble destinado por el adquirente a casa habitación.

■■

Construcción y venta de un edificio de departamentos para oficinas.

■■

Reventa de 5 dúplex, en el mismo estado que los adquirió, en la zona de San Martín de los Andes. Además ha construido un local que pensaba vender pero finalmente, ante la desaparición del comprador, decide utilizarlo como punto de atención al público. CASO 7: La Odontóloga Griselda Molar, desarrolla las siguientes actividades en su consultorio en el partido de Avellaneda: ■■

Atención de pacientes cubiertos por Obras Sociales (se trata tanto de afiliados obligatorios como voluntarios de dichas entidades).

■■

Atención de pacientes particulares.

Asimismo, en algunos casos, utiliza para la prestación de sus servicios prótesis dentales que las adquiere a terceros y, en ciertas situaciones, las fabrica ella misma. CASO 8: El ingeniero Mauricio López ha viajado a la ciudad de Barcelona para dictar una conferencia sobre la potabilización de aguas contaminadas, teniendo en cuenta la experiencia argentina en relación con el Riachuelo. Los honorarios por dicha conferencia le serán abonados en la Argentina. Como consecuencia de su visita a España, 2 clientes franceses le solicitaron el siguiente trabajo: ■■

Elaboración de un informe sobre la situación Argentina en materia de potabilización de aguas.

■■

Elaboración de un informe sobre la contaminación del Río Amazonas en Brasil, para lo cual deberá viajar a dicho país para llevar a cabo su labor.

En ambos casos los informes deberán ser remitidos a Francia y se incluirán en un estudio que abarca a los países de Latinoamérica llevado a cabo por la Universidad de la Sorbona (París).



Teoría y Técnica Impositiva II 25

Ejercicio Nº 1.4

Objeto y Sujeto Se solicita: Indique el tratamiento que le correspondería a las operaciones que se detallan a continuación, sólo considerando las condiciones previstas en la normativa de IVA, respecto a los conceptos de Objeto y Sujeto: 1. Venta de materiales efectuada por JJ S.A. en la Ciudad de Buenos Aires. 2. Juan Pérez, comerciante ferretero, cancela una deuda de $ 2000 con Sánchez y Jiménez SH, con domicilio comercial en la Pcia. de Santa Fe, entregándole diez cajas de tornillos importados de Suecia. 3. Pedro García, comerciante de la provincia de Corrientes, aporta $  10.000 y tres escritorios afectados a esa actividad por un total de $ 1200, para la constitución de la sociedad MM S.R.L. 4. Se resuelve la liquidación de HH S.R.L. dedicada a la venta de muebles y como balance final del proceso los socios reciben: a) Sr. Gutiérrez: $

5.000

b) Sr. Pérez: U$S 3.000 c) Sr. García: un inmueble d) Sra. Aguirre: muebles por un valor de $ 10.000 5. Una compañía de seguros indemniza a la firma FF S.A. por el siniestro del local, recibiendo $ 5.000. 6. La firma BB S.A., que posee en su activo bienes de uso y bienes de cambio, es absorbida por EE S.A. en los términos del artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. El crédito fiscal de la antecesora asciende a la suma de $ 300. 7.

a) El Sr. Alvarez, director de RR S.A., dedicada a la venta mayorista de computadoras, retira para su uso personal una computadora por un valor de $ 3.000. b) ¿Qué ocurriría si el Sr. Alvarez fuese titular de una explotación unipersonal?

8. El Ingeniero Gómez confecciona un informe técnico que envía a Brasil, el cual será utilizado para mejorar la producción en una planta industrial ubicada en Río de Janeiro. Por dicho informe se cobró la suma de $ 30.000. 9. El Laboratorio Baker, responsable inscripto y sujeto del IVA por otros hechos imponibles, recibe de Alemania un informe científico sobre avances

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en la elaboración de un medicamento para el Mal de Parkinson que será utilizado en nuestro país para la elaboración de una nueva línea de medicamentos. 10. El Sr. Sánchez vive y trabaja en la Argentina. Viaja a Brasil para dar una conferencia en ese país sobre Ajuste por Inflación, cobrando $ 30.000 en concepto de honorarios. 11. La papelera Cruz del Sur S.A., dona a una escuela rural útiles escolares. 12. DD S.A. construye locales en un terreno propio con el objetivo de venderlos. 13. Juan López se dedica a prestar servicios de computación en relación de dependencia en EPTON S.A. 14. Un sujeto jubilado que decide mudarse, vende sus muebles estilo Luis XV que poseía en ese inmueble. 15. Una Sociedad Anónima vende una máquina afectada: a) en un 70 % a actividades exentas y 30 % a actividades gravadas, b) en un 100 % a actividades exentas.



Teoría y Técnica Impositiva II 27

Ejercicio Nº 1.5

Perfeccionamiento del Hecho Imponible Nicolás Torrepe y otros CASO 1: Nicolás Torrepe —empresa unipersonal— se dedica a la producción y comercialización de muebles de oficina. a) El 29-07-09 entrega tres escritorios, facturándolos el 05-08-09. b) Factura el 05-08-09 diez sillas de oficina, que todavía no han sido retiradas por el cliente del depósito. c) La empresa recibe de José Fresco los materiales necesarios para construir un escritorio, el cual es terminado de construir el 05-6-09, es entregado el 05-07-09 y se factura el 10-08-09. d) Nicolás Torrepe retiró de su depósito un escritorio el día 15-06-09 para afectarlo a su uso particular. La factura fue realizada el 03-07-09. CASO 2: Adrián Arreglattuti se dedica a reparar electrodomésticos: a) El 28-07-09 repara y entrega una heladera en un Estudio Contable, motivo por el cual había recibido un anticipo que no congelaba el precio total del servicio el 28-06-09 y el resto del pago lo recibió el 02-08-09. b) Repara en su domicilio tres máquinas de calcular de la firma Cálculos S.A. concluyendo dichas tareas el 29-06-09, la firma retira las mismas el 01-0709 y la factura fue realizada el 30-06-09. ¿Qué pasa si hubiese recibido el 29-06-09 un anticipo que congelaba el precio total? CASO 3: El Dr. Fabio Beltramino, Contador Público, responsable inscripto asesora a la firma Tecnología S.A. desde hace tres años, a la cual le facturó el 20-06-09 los honorarios correspondientes al mes de Mayo. La factura fue cancelada el 01-07-09. CASO 4: Coca Loca le vende a Kiosquitin dos cajones de bebida gaseosa, entregando los envases en comodato. La entrega de los cajones de gaseosas la realiza el 25-07-09 y

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el 05- 08-09 le factura la gaseosa y los envases, porque Kiosquitin decide no devolverlos. CASO 5: Una clínica privada atiende a un paciente a través de la obra social metalúrgica (afiliado obligatorio), colocándosele un marcapaso de propia elaboración. La operación se lleva a cabo el 15-07-09 y el pago por la operación y la internación es realizado por la obra social el 15-08-09. CASO 6: La empresa Portaim importa tres computadoras desde Alemania, la mercadería llega a la aduana el día 28-07-09. El registro de despacho correspondiente a dicha importación es efectuado el día 01-08-09 bajo el Nro. 3021/3 y el 05-08-09 se abona en boleta 4 en el Banco de la Nación de la Aduana respectiva todos los conceptos inherentes a la importación. CASO 7: Delicias S.R.L. compra 102 tijeras de podar a pagar con 50 cajones de manzanas, que los entrega el 30-07-09 mientras que las tijeras fueron retiradas por Delicias el 15-06-09. CASO 8: Las mosqueteras S.R.L. se dedica a la construcción y mantenimiento de inmuebles: a) El Doctor Ciocoleto decide ampliar su oficina para lo cual contrata a dicha compañía. Iniciándose las tareas de construcción el 28-09-09, el 17-06-09 le firma la aceptación parcial del certificado de obra. b) El Sr. René Lolo le da un anticipo que congela precio de $ 1.020.- el 29-07-09 a las Mosqueteras por las tareas a realizar de construcción que comenzarán a desarrollarse el 01-08-09 en su taller. CASO 9: El Dr. Melchor (responsable inscripto) decide vender el inmueble donde funciona su estudio, donde había efectuado una obra de ampliación el 25-01-91. El boleto de compraventa se firma el 01-09-09, la posesión se otorga el 15-09-09 y el 05-10-09 se firma la escritura traslativa de dominio. CASO 10: El 26-06-09 Edesur facturó a un consumidor por el tercer bimestre de 2005 $ 18,17 por haber consumido 432 KW/H del 21-04 al 23-06. El vto. de la factura es el 07-07-09 y es abonada por el consumidor el 01-07-09. CASO 11: La Pintura Loca S.A. se dedica a pintar inmuebles, el día 17-07-09 pintó el edificio sito en Paraná 853 Capital Federal. El servicio fue facturado y cobrado el 06-08-09.



Teoría y Técnica Impositiva II 29

CASO 12: El Solitario S.A. se dedica al alquiler de computadoras: a) El 15-07-09 realiza un contrato de leasing con opción a compra con el Sr. Manoplas que se dedica a reparar electrodomésticos y afectará dicha máquinas como bien de uso. La opción de compra se efectuara el 15-07-10 y el bien fue entregado al momento en que se firma el contrato de leasing. La vida útil de la computadora es de 3 años. El pago de la primera cuota lo realiza el 20-08-09 y el vencimiento había sido el 15-08-09. b) El Sr. Américo Rodríguez se dedica a la venta de libros, el 26-08-09 realiza un contrato de leasing con El Solitario S.A., por una computadora que afectará a la administración de su trabajo. El 26-08-09 se entrega la computadora, la opción de compra se deberá realizar el 26-08-10 y la vida útil de la computadora es de 7 años. La primera cuota vence el 20-09-09 pero es abonada por el Sr. Rodríguez el 29-08-09. CASO 13: El Banco de la Plaza -entidad financiera- otorga un préstamo a Tecnología S.A. para la adquisición de computadoras. El préstamo es entregado el 01-08-09 y se abonará en 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comprendiendo los intereses, que comenzaran a vencer a partir del mes de septiembre de 2009, los días 10 de cada mes. a) La primera cuota es abonada el 05-09-09. b) La segunda cuota es abonada el 15-10-09. CASO 14: Darío Grande construyó en el terreno de su propiedad cuatro departamentos, bajo el régimen de propiedad horizontal con el propósito de lucrar con su posterior venta. Fecha de finalización de la construcción 07-02-09. 1) Venta de la Unidad 1:

Boleto sin posesión:

25-03-09



Escrituración:

29-04-09

2) Venta de la Unidad 2: Boleto:

18-09-09

Posesión:

02-06-09

Escrituración:

15-07-09

3) La unidad 4 por el momento la tiene destinada a locación, con destino devivienda permanente. La unidad 3 la cede en locación para fiestas infantiles. Ambas locaciones se cobran por mes adelantado. CASO 15: RUFO S.R.L. se dedica a la venta de artículos de librería y de libros, quien efectuó las siguientes operaciones: 1) Venta de 10 libros: fecha de entrega 28-02-09, fecha de factura 07-03-09.

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2) Venta de 6 juegos de set de escritorio: fecha de factura 23-03-09, fecha de entrega 04-04-09. Los mismos se hallaban en depósito a disposición del comprador desde el 01-04-09. CASO 16: Fernando Cameriere, productor agropecuario, durante el mes de enero de 2009, entrega 1020 litros de leche a una usina láctea de la zona. El precio se pacta en función de la calidad del producto: porcentaje de la concentración de grasa butirosa, promedio de las entregas de leche efectuadas en el mes, y respecto del precio testigo del día 5 del mes siguiente, resultando el mismo en $ 802 por los 1020 litros.



Teoría y Técnica Impositiva II 31

Ejercicio Nº 1.6

Débito Fiscal - Ignacio Grabador Se pide: Determinar el Débito Fiscal correspondiente al mes de 04/2012 del Sr. Ignacio Grabador. El Sr. Ignacio Grabador, inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, es talabartero, durante el mes de 04/2012 realizó las siguientes ventas y servicios: 1) El día 04/04/2012 vendió al Sr. Juan Pérez (consumidor final) un rebenque realizado con sus propias manos cobrándole un total de $ 50,00 en el mostrador de la empresa. El Sr. Ignacio Grabador, famoso por estas artesanías, habitualmente las realiza y las ofrece al público tanto en su negocio como en algunas ferias hípicas. 2) El día 04/04/2012 entregó al Sr. José Gutiérrez una montura que éste le había llevado para que el Sr. Ignacio Grabador realizara en ella el grabado del nombre “JOSE GUTIERREZ” con filigranas doradas. Ese día cobró los $ 300,00 por su trabajo, pero se quejó con el Sr. Gutiérrez dado que este trabajo había sido encargado en 01/2012, con urgencia, por ese motivo la montura estuvo lista el 10/02/2012 pero recién en el mes de abril la fueron a buscar. 3) El día 07/04/2012 recibe a Don Carmelo quien viene a solicitarle que realice para su empresa 50 rebenques de éstos tan especiales que el Sr. Ignacio sabe hacer, incorporándole un medallón con el logotipo de dicha empresa. El Sr. Ignacio acepta gustoso, le informa que los mismos estarán listos el 15/05/2012 y acuerdan el pago en ese momento de una seña de $ 500,00 a fin de acopiar el material necesario para poder fijar el precio de los rebenques y que el saldo de $ 1.200,00 será abonado cuando se retiren los rebenques. Don Carmelo le pide al Sr. Ignacio que le emita la factura por el total de la operación en ese momento, el Sr. Ignacio así lo hace. Y en agradecimiento Don Carmelo el día 30/04/2012 realiza un pago a cuenta de $ 200,00. 4) El día 10/04/2012 recibe una serie de artículos del CLUB DE POLO para hacerle el mantenimiento. El día 30/04/2012 entrega una parte del trabajo terminado. La parte que termina es exactamente la mitad de lo encargado. El precio neto total de los trabajos realizados es de $ 2.000,00, pero el CLUB DE POLO sólo le paga el 25% del total. El Sr. Ignacio se negó a emitirle la factura hasta que le abonen la totalidad del importe.

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Ejercicio Nº 1.7

Débito Fiscal Los Sauces S.R.L. Determinar el débito fiscal del mes de Julio de 2012 de la empresa “Los Sauces S.R.L.”, que se dedica a la fabricación y venta del producto X (gravado) y del producto Y (exento), tanto en el mercado interno como en el exterior. Realiza además reparaciones de ambos productos y se dedica a la reventa del producto Z (gravado). Los importes consignados son netos del impuesto, excepto en los casos que no corresponda su discriminación. 1. Ventas en el mercado interno 1-1- Producto X a Monotributistas

$ 25.000.-

1-2- Producto X a sujetos exentos

$ 11.100.-

1-3- Producto Y a Responsables inscriptos

$ 13.000.-

1-4- Producto Z a Monotributistas

$ 10.000.-

1-5- Producto Z a consumidores finales

$ 5.100.-

1-6- Producto X a Responsables inscriptos (1)

$ 18.000.-

(1) Corresponde a un anticipo que congela el precio total de la operación. El bien se encontraba a disposición del comprador al momento de realizar la seña. 2. Exportaciones 2-1- Producto X



$ 45.100.-

2-2- Producto Y



$ 15.900.-

3. Reparaciones 3-1- Del producto indicado en 1-1- (2) 3-2- Del producto indicado en 1-2-

$ 11.040.

$ 9.400.-

(2) En la reparación se utilizaron repuestos que se encuentran exentos, cuyo valor de venta asciende a $ 4000.4. Intereses resarcitorios (percibidos durante el período de liquidación) 4-1- Por ventas del producto X en el mercado local a Monotributistas

$ 600.-

4-2- Por ventas del producto Y en el mercado local a Responsables Inscriptos

$ 400.-



Teoría y Técnica Impositiva II 33

En ambos casos la nota de débito fue emitida durante el período de liquidación y el vencimiento para el pago opera en el mes inmediato siguiente al mencionado período. 5. Gastos de flete y seguros Fueron prestados juntamente con la operación y fueron facturados por separado a responsables inscriptos por la compra de productos X $ 1.900.6. Descuentos por pronto pago Concedidos sobre ventas del punto 1-4.



$

1.000.-

7. Descuentos obtenidos de responsables inscriptos a) Sobre compras de materias primas gravadas utilizadas en la fabricación del producto X $ 2.500.b) Sobre compras de materias primas exentas utilizadas en la fabricación de los productos X e Y. El descuento asciende a $ 1.900.c) Sobre compras del producto Z, por un valor de $ 50.8. Donaciones Se efectuaron donaciones a un hospital público de una partida de productos Z, que fueron adquiridos como bienes de cambio en abril de 2008 a un responsable inscripto en $ 2.000.-. El precio actual de venta del producto donado asciende a $ 3.000.9. Servicios a terceros La empresa presta un servicio de refrigerio en un comedor de uso exclusivo de los alumnos de un colegio primario estatal. Incorporó a dicha prestación productos  X por $ 500.-, producto Y por $ 900.- y productos Z por $ 200.10. Intereses por venta en cuotas Originados en ventas a plazo de productos X a responsables inscriptos, y en el presente mes se devengaron $2.500, de los cuales $2.000 fueron percibidos y el resto se abonó al mes siguiente. 11. Venta de Inmueble La empresa vendió en el presente mes un inmueble que había construido sobre inmueble propio (originalmente pensado para venderlo), que destinaba como local de ventas. Dicho inmueble fue adquirido en el año 2006 en un total de $121.000.computando oportunamente un crédito fiscal de $ 11.000.Datos adicionales: A los efectos del ejercicio considerar que las operaciones se realizaron utilizando la alícuota general del 21%.

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Ejercicio Nº 1.8

Crédito Fiscal - El Crédito S.A. La empresa EL CREDITO S.A. se dedica a la producción y comercialización en el mercado interno y externo de productos gravados y exentos, y a la reparación de productos gravados y exentos. Fecha de cierre de ejercicio: 30/09/2012. Se pide: Determinar el Crédito Fiscal correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2012 y ajustes de estimaciones que correspondan. I - ADQUISICIONES DEL MES DE AGOSTO DE 2012: Nro.

Concepto

Precio Neto

I.V.A. Facturado

1.

Insumos gravados destinados a la fabricación de productos gravados y exentos

7.000,00

1.490,00

2.

Insumos exentos destinados a la fabricación de productos gravados

5.500,00

0,00

1.500,00

310,00

2.350,00

493,50

870,00

175,00

590,00

123,90

Insumos gravados destinados a la producción de bienes exentos Insumos gravados destinados a la producción de 4. productos gravados Insumos gravados destinados a la fabricación de 5. productos exentos que se exportan Materiales para la reparación de productos exentos 6. y gravados. 3.

II - ADQUISICIONES DEL MES DE SETIEMBRE DE 2012: Nro.

Concepto

Precio Neto

I.V.A. Facturado

1. Insumos para el sector administrativo

5.000,00

1.050,00

2. Fuerza motriz de la fabrica

1.000,00

250,00

Reparación de una maquina que está destinada a 3. la producción de productos exentos en el mercado 10.000,00 interno

2.100,00



Teoría y Técnica Impositiva II 35

4. Insumos gravados destinados a las exportaciones

2.000,00

410,00

5.

Insumos gravados destinados a la producción de bienes exentos

800,00

150,00

6.

Compra de insumos gravados a responsables monotributistas

4.000,00

0,00

Adquisición de una máquina para la fabricación 7. de productos exentos que se comercializaran en el mercado interno

7.500,00

1.575,00

III - OTRAS OPERACIONES: El 21/09/2012 El Crédito S.A. emitió una nota de crédito por pronto pago del 10% efectuado a su cliente Productaly S.R.L. sobre la siguiente factura: Nro. 0000-00002798 de fecha 15/03/2012: Productos Exentos:

$  1.200,00

Productos Gravados:

$

800,00

I.V.A. 21 %

$

168,00

Total:

$ 2.168,00

IV - Detalle de las operaciones del ejercicio 2012: a. Período 01/10/2011 al 31/07/2012: Venta en el mercado local de Productos Gravados

123.000,00

Venta en el mercado local de Productos Exentos

95.000,00

Exportaciones de Productos Exentos

28.720,00

Exportaciones de Productos Gravados

29.800,00

Reparaciones de Productos Exentos

11.100,00

b. Período 01/08/2012 al 30/09/2012: Agosto

Septiembre

Venta en el mercado local de Productos Gravados

15.000,00

18.800,00

Venta en el mercado local de Productos Exentos

8.500,00

6.720,00

Exportaciones de Productos Exentos

5.000,00

0,00

0,00

2.000,00

1.250,00

0,00

0,00

3.300,00

Exportaciones de Productos Gravados Reparaciones de Productos Gravados Reparaciones de Productos Exentos

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Ejercicio Nº 1.9

Habitualistas - Pablo Usadín Caso 1 El señor Pablo Usadín, Responsable Inscripto en el IVA con CUIT 20-15435785-8, se dedica a la reventa de muebles usados. Durante el mes de Mayo de 2009 realizó las siguientes operaciones: Ventas Vendió un escritorio a la firma “El Díscolo S.A.”, R.I., en $ 1.500.-. El mismo había sido adquirido a un consumidor final en el mes de Enero de 2009 en $ 1.400, suscribiendo en dicho momento el comprobante requerido por la R.G. 1415. Vendió un escritorio para PC a la Dra. María Tejada, R.I., en $ 3.850.-. Este escritorio había sido adquirido en el mes de Abril de 2009 a un consumidor final, en $ 2.600.- cumpliendo con los requisitos exigidos por la R.G. 1415. Vendió un sofá-cama al señor Enrique Violante, consumidor final, en $ 565.-. Este sofá-cama fue adquirido a un consumidor final en Febrero de 2009 en $ 700.suscribiéndose en ese momento el comprobante requerido por la R.G. 1415. Compras Adquirió a consumidores finales los siguientes muebles usados: Tipo de mueble

Precio

Una mesa para 8 personas

560.-

Escritorio para computadora

245.-

Juego de sillones para living

870.-

Adquirió 2 camas de 1 plaza a un sujeto exento por $ 740.-. Aclaraciones: Los importes son netos de IVA cuando corresponda. La declaración jurada del período anterior arroja un saldo a favor técnico de $ 955,28. SE PIDE: Liquidar el Impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal Mayo 2009.



Teoría y Técnica Impositiva II 37

Ejercicio Nº 1.10

Mandatarios - Jacinto S.A. y otros Ejercicio 1 SE PIDE: Determinar la facturación al mandante, el Crédito Fiscal correspondiente al mandatario y la Declaración Jurada del I.V.A. de este último. Jacinto S.A. es una compañía mandataria que reviste la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado. Durante el mes de Julio ha efectuado la siguiente operación por cuenta y orden de Estrellita S.A. (Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado). ■■

Monto de la operación:

$ 250.000.-

■■

Gastos reembolsables (importe neto):

$   10.000.-

■■

Comisión por la gestión:

5%

Los gastos reembolsables se encuentran gravados en el I.V.A. a la tasa del 21%. Ejercicio Nº 2 SE PIDE: Determinar la facturación al mandante, el Crédito Fiscal correspondiente al mandatario y la Declaración Jurada del I.V.A. de este último. Palmero S.A. es una compañía mandataria que reviste la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado. Durante el mes de Julio ha efectuado las siguientes operaciones gravadas y exentas por cuenta y orden de Estrellita S.A. (Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado). ■■

Monto de la operación gravada:

$  247.500.-

■■

Monto de la operación exenta:

$ 302.500.-

■■

Gastos reembolsables (importe neto):

$  10.000.-

■■

Comisión por la gestión:

5%

Los gastos reembolsables se encuentran gravados en el I.V.A. a la tasa del 21%.

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Ejercicio Nº 1.11

Cambio de Alícuota - Frama S.R.L. SE PIDE: 1. Determinar de la empresa FRAMA S.R.L. las alícuotas a aplicar en la facturación del mes de noviembre y obtener el total de Crédito Fiscal a computar para dicho mes. Contribuyente: FRAMA S.R.L. Actividad principal: Servicios de consultores en informática Actividad secundaria: Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas. Operaciones efectuadas durante el mes de Noviembre: Ventas Fecha

Comprobante

Importe Neto

a)

08-11

Fc. A

1-00000599

$

1.500,00

b) c) d) e) f) g) h)

12-11 18-11 20-11 23-11 25-11 26-11 30-11

Fc. A Fc. A Fc. A Fc. A Fc. A Nc. A Fc. A

1-00000600 1-00000601 1-00000602 1-00000603 1-00000604 1-00000605 1-00000606

$ $ $ $ $ ($ $

2.300,00 3.500,00 2.500,00 20,00 1.500,00 100,00) 3.000,00

$

14.220,00

TOTAL

Observaciones: a) Corresponde al adelanto de un servicio de mantenimiento de PC a la empresa Microl S.A., el mismo congela precio. Dicho servicio finaliza el 25/11/11. El precio total del servicio es de $ 3.000.b) Venta de una computadora, el producto se entregó junto con la factura. c) Venta de una impresora, la misma fue entregada al cliente el 17/11/11. d) Venta de una computadora, la orden de compra fue firmada con fecha 15/11/11. El bien fue entregado junto con la factura. e) Cargo por el flete utilizado en la venta según factura Nº 1-600.



Teoría y Técnica Impositiva II 39

f) Conclusión servicio de mantenimiento referido en factura Nº 1-599. g) Se realiza una bonificación por pronto pago de la operación documentada por las facturas Nº 1-599 y Nº 1-604, por $ 50 para cada operación. h) Abono por el servicio integral de mantenimiento por el mes de noviembre. Dicho servicio se cobra en su totalidad el 02/12/11. El contrato se encuentra suscripto con fecha 31/01/11, con vigencia por un año. Las facturas referidas en los puntos a) hasta g) fueron cobradas en la fecha de facturación según recibos oficiales. Compras: a) Fc. A 0002-00000938 proveedor Fave S.R.L. de fecha 17/11/11, por compra de 5 computadoras por un total de $ 11.050 (incluye $ 1.050 de I.V.A.). b) Fc. A 0002-00001936 proveedor Group S.A. de fecha 19/11/11, por compra de 2 impresoras por $ 2.210 (incluye $ 210 de I.V.A.). Ambas compras fueron retiradas desde el domicilio del proveedor en las fechas de las facturas. Otros datos: Considerar que se reduce en dos puntos porcentuales la alícuota general del impuesto, ubicándose la misma en el orden del 19%. La disminución alcanza a la alícuota diferencial de 10,5% la que se ubicará en el 9,5%. No se modifica la alícuota del 27%. La rebaja es temporal, por los hechos imponibles perfeccionados en el período que comienza el 18/11/11 hasta el 17/01/12. Considerar que todos los comercializados por la empresa se encuentran comprendidos en la planilla anexa al inciso f) del artículo 28 de la ley.

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Ejercicio Nº 1.12

Importación de Bienes y Servicios - Carolina S.A. CASO A) Se solicita realizar la DD.JJ. de IVA del mes de junio. 1) La sociedad CAROLINA S.A., responsable inscripta ante el IVA, se dedica a la comercialización de agua ordinaria natural y jugos de fruta. Realiza las siguientes operaciones: Importó en forma definitiva desde EE.UU. una partida de damajuanas para envasar los jugos que comercializa. Los bienes llegan al país el 16-6 y el libramiento se produce el 18-6, según el siguiente detalle: Valor FOB Flete Seguro Derechos de importación 11,5% Tasa de estadística 0,5% Percepción IVA (RG 2937) 10% Percepción Ganancias (RG 2281) 3%

$ 32.000,00 $ 3.500,00 $ 355,00 $ 4.123,33 $ 179,28 $ 4.015,76 $ 1.237,05

2) El 2-5 recibe el informe sobre el proceso de potabilización de agua, que solicitara el 20-4 a una empresa de Canadá con el fin de realizar los procesos citados en sus productos. El informe tuvo un costo total de $ 7.000,00. El 25-4 había adelantado la suma de $ 3.000,00 importe que no congelaba el precio. 3) Importa el 7-6 un envase inflable desde Brasil con el fin de ser exhibido en “Expo-Jugo”. Esta exposición se realizará en el país únicamente durante el mes de julio. El importe de la importación temporaria surge del siguiente detalle: Valor FOB Flete Seguro Derechos de importación 11,5% Tasa de estadística Percepción IVA (R.G. 2937) 10% Percepción Ganancias (R.G. 2281) 11%

$ 3.000,00 $ 200,00 $ 32,00 exento exento no corresponde no corresponde



Teoría y Técnica Impositiva II 41

Las ventas del mes de junio fueron las siguientes: Ventas de agua a Responsables Inscriptos

$ 20.000,00

a Consumidores Finales

$ 2.500,00

a Comedores escolares

$ 3.200,00

a Municipalidad de La Matanza

$ 12.300,00

a Brasil

$ 7.500,00

Ventas de jugos de fruta a Responsables Inscriptos

$ 17.000,00

a Consumidores Finales

$ 6.655,00

a Responsables Exentos

$ 3.630,00

Además se cuenta con la siguiente información: Ventas de agua netas de I.V.A. correspondientes al mes de Mayo a Responsables Inscriptos

$ 14.000,00

a Responsables Monotributistas

$ 2.600,00

a Consumidores Finales

$ 6.300,00

a Municipalidad de Ituzaingó

$ 11.100,00

a Paraguay

$ 4.800,00

CASO B) Se pide: ■■

Determinar el HI.

■■

Determinar la BI.

■■

Liquidar el impuesto indicando forma y plazo para su ingreso.

■■

Sujeto obligado a ingresar el impuesto.

■■

I ndicar el monto computable y el mes en que puede ser computado el crédito fiscal.

En todos los casos, considere que los montos son netos de I.V.A. sólo en los casos en que proceda su discriminación. 1) La empresa YY S.A., responsable inscripta ante el IVA, se dedica a la venta de aeronaves y embarcaciones para uso comercial. El 28-7 abona, mediante depósito en una entidad financiera local, la suma de $ 5.000,00 en concepto de intereses originados en un préstamo utilizado para la compra de insumos para fabricar embarcaciones, que fuera otorgado por un Banco de EE.UU. El vencimiento del servicio estaba fijado para el día 27-6. 2) Un Licenciado en Marketing uruguayo realiza un estudio de mercado sobre el consumo de yerba mate en su país para ser utilizado por una empresa yerbatera argentina que desea posicionar sus productos en el mercado analizado. El estudio tiene un costo de $ 3.500,00, se finaliza el 30-3 y se recibe la factura el 2-1. El 25-3 se había abonado un anticipo por la suma de $ 500,00.-

42

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Ejercicio Nº 1.13

Categorización - Monotributo Primera Parte Determinar para cada uno de los casos que se enuncian a continuación, cuáles son las posibilidades que tienen los contribuyentes, de ejercer la opción de ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a partir del 01/09/2012, determinando la categoría que le corresponde y el importe que deberá ingresar mensualmente respecto del componente impositivo (sustitutivo del IVA y de GANANCIAS Personas Físicas), y qué obligaciones debe cumplir respecto de las impuestas por resoluciones generales que resultan complementarias al régimen. CASO 01: Contribuyente: Ramón González 1. Condición al 31/08/2012: Responsable Inscripto en IVA 2. Actividad desarrollada: Plomero 3. Presta sus servicios a domicilio 4. Ingresos: PERIODO

INGRESOS NETOS

IVA

INGRESOS BRUTOS

Desde 01/01/2011 hasta 31/12/2011

$ 36.000

$ 7.560

$ 43.560

Desde 01/09/2011 hasta 31/08/2012

$ 24.000

$ 5.040

$ 29.040

CASO 02: Contribuyente: Andrea Martínez 1. 2. 3. 4. 5.

Condición al 31/08/2012: Responsable Inscripto en IVA Actividad desarrollada: Odontóloga Antigüedad de la matricula: 5 años Presta sus servicios en 2 consultorios propios y no simultáneos Comparte el consultorio (propio) sito en Scalabrini Ortiz con una colega, en forma no simultánea. Andrea Martínez atiende los lunes y miércoles, y su colega los martes y jueves; ambas de 15.30 a 19.00 hs. 6. Ingresos: PERIODO

INGRESOS NETOS

IVA

INGRESOS BRUTOS

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

$ 48.000

$ 10.080

$ 58.080

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

$ 36.000

$ 7.560

$ 43.560



Teoría y Técnica Impositiva II 43

7. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida (Consultorio Av. Córdoba): SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA CONSUMIDA

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

PERIODO

48 m2

2.300 kw

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

48 m2

3.100 kw

8. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida (Consulto-

rio Scalabrini Ortiz): PERIODO

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA CONSUMIDA

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

32 m2

2.520 kw

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

32 m2

2.950 kw

CASO 03: Contribuyente: Ester Olivera 1. Condición al 31/08/2012: Responsable Inscripto en IVA 2. Actividad desarrollada: Podóloga 3. La actividad la desarrolla en su casa habitación 4. Ingresos: PERIODO

INGRESOS NETOS

IVA

INGRESOS BRUTOS

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

$ 21.000

$ 4.410

$ 25.410

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

$ 18.000

$ 3.780

$ 21.780

5. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida (corresponde al consumo total de su casa habitación, ya que existe un solo medidor): PERIODO

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA CONSUMIDA

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

28 m2

1.600 kw

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

28 m2

1.800 kw

CASO 04: Contribuyente: Silvia García 1. Condición al 31/08/2012: Responsable Inscripto en IVA 2. Actividad desarrollada: Heladería 3. La actividad la desarrolla en un local alquilado: a. Alquilares devengados desde 01/01/2011 hasta el 31/12/2011: $ 18.000 b. Alquileres devengados desde 01/09/2011 hasta el 31/08/2012: $ 18.600 4. Cantidad de Empleados: 2 5. Ingresos: PERIODO

INGRESOS NETOS

IVA

INGRESOS BRUTOS

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011 $ 120.000

$ 25.200

$ 145.200

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012 $ 96.000

$ 20.160

$ 116.160

44

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

6. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida: PERIODO

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA CONSUMIDA

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

35 m2

5.450 kw

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

35 m2

8.250 kw

7. Máximo precio unitario de venta (Corresponde a 1 kilo de Helado): PERIODO

PRECIO UNITARIO

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

$ 60,00

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

$ 75,00

CASO 05: Contribuyente: Diego Pérez 1. Condición al 31/08/2012: Responsable Inscripto en IVA 2. Actividad desarrollada: Abogado (Antigüedad en la matrícula: 4 años) 3. La actividad la desarrolla en su estudio jurídico propio. 4. Ingresos: PERIODO

INGRESOS NETOS

IVA

INGRESOS BRUTOS

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

$ 24.000

$ 5.040

$ 29.040

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

$ 36.000

$ 7.560

$ 43.560

5. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida: SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA CONSUMIDA

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

PERIODO

44 m2

2.850 kw

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

44 m2

3.310 kw

6. Otros ingresos (Desde 01/01/2011 hasta 31/12/2011): a. Alquileres percibidos por un inmueble destinado a vivienda: $ 15.000 b. Pensiones percibidas: $ 14.400 7. Otros ingresos (Desde 01/09/2011 hasta 31/09/2012): a. Alquileres percibidos por un inmueble destinado a vivienda: $ 19.500 b. Pensiones percibidas: $ 16.520

CASO 06: Contribuyente: Electro Mundo Sociedad de Hecho 1. 2. 3. 4. 5.

Condición al 31/08/2012: Responsable Inscripto en IVA Actividad desarrollada: Casa de Electrodomésticos Cantidad de Socios: 3 Cantidad de Empleados: 2 La actividad la desarrollan en un local alquilado: a. Alquilares devengados desde 01/01/2011 hasta el 31/12/2011: $ 27.000 b. Alquileres devengados desde 01/09/2011 hasta el 31/08/2012: $ 27.800



Teoría y Técnica Impositiva II 45

6. Ingresos: PERIODO

INGRESOS NETOS

IVA

INGRESOS BRUTOS

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

$ 144.000

$ 30.240

$ 174.240

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

$ 200.000

$ 42.000

$ 242.000

7. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida: SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA CONSUMIDA

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

PERIODO

145 m2

3.250 kw

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

145 m2

3.800 kw

8. Máximo precio unitario de venta (corresponde a 1 Lavarropas): PERIODO

PRECIO UNITARIO

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

$ 860,00

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

$ 950,00

CASO 07: Contribuyente: Mario y José Sociedad de Hecho 1. Condición al 31/08/2012: Responsable Inscripto en IVA 2. Actividad desarrollada: Servicio de mantenimiento de rodados 3. Cantidad de Socios: 2 4. Ingresos: PERIODO

INGRESOS NETOS

IVA

INGRESOS BRUTOS

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

$ 96.000

$ 20.160

$ 116.160

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

$ 72.000

$ 15.120

$ 87.120

5. La actividad la desarrollan en su local propio 6. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida: PERIODO

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA CONSUMIDA

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

200 m2

2.710 kw

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

200 m2

2.850 kw

CASO 08: Contribuyente: Andrés Pintos Sociedad de Hecho 1. Condición al 31/08/2012: Responsable Inscripto en IVA 2. Actividad desarrollada: Peluquería 3. Cantidad de Socios: 3 4. La actividad la desarrollan en su local propio 5. Ingresos: PERIODO

INGRESOS NETOS

IVA

INGRESOS BRUTOS

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

$ 48.000

$ 10.080

$ 58.080

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

$ 36.000

$ 7.560

$ 43.560

46

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

6. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida: SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA CONSUMIDA

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

PERIODO

42 m2

2.300 kw

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

42 m2

2.950 kw

CASO 09: Contribuyente: Marcelo Hernández 1. Condición al 31/08/2012: Responsable Inscripto en IVA 2. Actividad desarrollada: Servicio de Cerrajería 3. Ingresos: INGRESOS NETOS

IVA

INGRESOS BRUTOS

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

PERIODO

$ 26.000

$ 5.460

$ 31.460

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

$ 38.000

$ 7.980

$ 45.980

4. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida: PERIODO

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA CONSUMIDA

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

25 m2

1.450 kw

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

25 m2

1.860 kw

5. La actividad la realiza en un local alquilado: a. Alquilares devengados desde 01/01/2011 hasta el 31/12/2011: $ 9.000 b. Alquileres devengados desde 01/09/2011 hasta el 31/08/2012: $ 9.400

CASO 10: Contribuyente: Alejandro Monte 1. Condición al 31/08/2012: Responsable Inscripto en IVA 2. Actividad desarrollada: Contador Público (Antigüedad en la matricula: 3 años) 3. La actividad la desarrolla en su estudio contable propio 4. Ingresos: INGRESOS NETOS

IVA

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

PERIODO

$ 32.500

$ 6.825

INGRESOS BRUTOS $ 39.325

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

$ 28.000

$ 5.880

$ 33.880

5. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida: SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA CONSUMIDA

Desde 01/01/2011 Hasta 31/12/2011

PERIODO

40 m2

3.120 kw

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

40 m2

3.250 kw

6. Otros ingresos (Desde 01/01/2011 hasta 31/12/2011): a. Sueldos percibidos por desempeñarse como Jefe Administrativo de RepsolYPF S.A. $ 21.500



Teoría y Técnica Impositiva II 47

7. Otros ingresos (Desde 01/09/2011 hasta 31/08/2012): a. Sueldos percibidos por desempeñarse como Jefe Administrativo de RepsolYPF S.A. $ 29.000

Segunda Parte Determinar en cada caso las posibilidades de RECATEGORIZACIÓN en el monotributo de los siguientes contribuyentes a partir del 01/09/2012. CASO 01: Contribuyente: Jorge López 1. Condición al 31/08/2012: Monotributista 2. Categoría declarada: D (Componente Impositivo $ 128) 3. Actividad: Remisería 4. La actividad la desarrolla en su local propio 5. Cantidad de Empleados: 4 6. Ingresos: PERIODO Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

INGRESOS BRUTOS $ 56.250

7. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida: PERIODO

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA CONSUMIDA

40 m2

3.400 kw

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

8. Otros ingresos (Desde 01/09/2011 hasta 31/09/2012): a. Utilidades recibidas en calidad de socio de una sociedad de hecho inscripta en IVA: $ 18.000 (Corresponde a los últimos 12 meses)

CASO 02: Contribuyente: Casa Segat Sociedad de Hecho 1. Condición al 31/08/2012: Monotributista 2. Categoría declarada: F (Componente Impositivo $ 310) 3. Actividad: Vidriería 4. Cantidad de Socios: 2 5. La actividad la desarrolla en su local propio 6. Cantidad de Empleados: 1 7. Ingresos: PERIODO Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

INGRESOS BRUTOS $ 121.350

48

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

8. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida: PERIODO

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA CONSUMIDA

148 m2

2.558 kw

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

9. Máximo precio unitario de venta: $ 215,00 10. Otros datos: El 01/09/2012 la sociedad se transformo en S.R.L.

CASO 03: Contribuyente: Suárez Hermanos Sociedad de Hecho 1. Condición al 31/08/2012: Monotributista 2. Categoría declarada: I (Componente Impositivo $ 1.240) 3. Actividad: Ferretería 4. Cantidad de Socios: 2 5. La actividad la desarrolla en su local propio 6. Cantidad de Empleados: 1 7. Ingresos: PERIODO

INGRESOS BRUTOS

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

$ 215.000

8. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida: PERIODO

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA CONSUMIDA

Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

39 m2

1.825 kw

9. Máximo precio unitario de venta: $ 1.120



Teoría y Técnica Impositiva II 49

Ejercicio Nº 1.14

IVA - Monotributo Casos de Aplicación Determinar para cada uno de los casos que se enuncian a continuación, cuáles son las posibilidades que tiene el contribuyente de optar por el REGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES al 31/08/2012.

CASO 01: Contribuyente: Enrique Lazo 1. Actividad: Locación de 3 inmuebles de su propiedad 2. Importe de locaciones mensuales: a. Inmueble 1: $ 1.200 – Locación desde el 01/10/2011 hasta 30/09/2014 b. Inmueble 2: $ 1.000 – Locación desde el 01/01/2011 hasta 31/12/2013 c. Inmueble 3: $ 1.600 – Locación desde el 01/04/2012 hasta 31/03/2015 CASO 02: Contribuyente: Esteban Núñez 1. Actividad: Asesoramiento contable e impositivo en forma independiente: a. Ingresos devengados desde 01/09/2011 hasta 31/08/2012: $ 96.560 2. Se desempeña como empleado en relación de dependencia de la firma LIR S.R.L: a. Ingresos devengados desde 01/09/2011 hasta 31/08/2012: $ 144.000 CASO 03: Contribuyente: Luama S.R.L. 1. Actividad: Venta de libros CASO 04: Contribuyente: Román Vargas 1. Actividad: Servicios jurídicos 2. Las adquisiciones de bienes y servicios las realiza a sujetos responsables inscriptos, excepto los gastos de librería que los realiza a sujetos que revisten la condición de pequeños contribuyentes del régimen simplificado.

50

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Ejercicio Nº 1.15

Integral - Arquitecto Diego San Martín Se solicita confeccionar la declaración jurada de IVA correspondiente al período 05/2009. El arquitecto Diego San Martín, responsable inscripto en el IVA desarrolla las siguientes actividades: ■■

Socio gerente de “El cartón SRL”

■■

Habitualista en la compraventa de Bienes Usados

■■

Alquiler de inmuebles

■■

Prestación de servicios de asesoramiento a empresas y particulares

■■

Venta y exportación de cartón.

Observaciones: ■■

El contribuyente no es agente de retención del IVA.

■■

Los importes son netos de IVA cuando corresponda.

■■

Alicuotas de IVA: 18% desde 03/2006 hasta 31/03/2009; 21% desde 01/04/2009.

■■

Todos los pagos son realizados cumpliendo con lo establecido en la Ley 25.345.

■■

Realiza los prorrateos de crédito fiscal por el método de operaciones del mes.

Ingresos 1. Exportó a Chile cartón corrugado por $12.000. Fecha de permiso de embarque 30/04/2009. Adicionalmente, la empresa chilena solicitó asesoramiento sobre la fabricación del cartón para la instalación de una planta en Brasil, siendo dicho asesoramiento prestado en nuestro país, y por el cual se percibieron $ 5.000 el 15/05/2009. 2. Vendió cartón a la firma “El Corrugado S.A.”, agente de retención en el IVA, por $7.865.- (Neto $ 6500 IVA $ 1365.) Fecha de factura: 15/05/2009. 3. Vendió 20 planchas de cartón pintado a un monotributista por $1.500.- Por la operación recibió el 06/05/2009 un anticipo de $500.- que congela precio total. Por problemas de desabastecimiento dichas planchas fueron entregadas al cliente el 01/06/2009. 4. El 07/05/2009 vendió en $50.000.-, 20 hectáreas de campo localizadas en Pergamino. El 20/05/2009 percibió el 50% de dicho importe en efectivo, aportándolo a



Teoría y Técnica Impositiva II 51

la firma “La Reconstrucción S.A.” dedicada a la construcción y venta de inmuebles, en carácter de aprote de capital. El 50% restante lo percibe el 31/07/2009. 5. El 08/05/2009 los socios de “El Cartón SRL” se reúne y resuelve el pago de $15.000.- al Sr. Diego San Martín por el desempeño de sus funciones como socio gerente de la firma durante el ejercicio 2008. 6. El 09/05/2009 realiza la donación a una fundación de 3 escritorios, una biblioteca y una PC utilizados en su oficina. El valor de mercado al momento de la donación de los escritorios y la biblioteca es de $1.000.- Los muebles habían sido comprados el 13/07/2007 en $2.000.- y poseían una vida útil de 5 años. De la factura de compra de la PC surge que la operación de compra fue realizada el 17/01/2004, habiéndose facturado como crédito fiscal $550.- La vida útil de la computadora es de 3 años.

7. Alquila un inmueble de su propiedad a un responsable inscripto para utilizarlo en el desarrollo de su actividad comercial. El valor del alquiler (incluyendo el importe de las expensas por $150 mensuales) es de $1.850.mensuales. El vencimiento de cada cánon es el día 10 de cada mes, por mes adelantado. El 10/05/2009 cobró $3.700.- correspondientes a los alquileres de abril y mayo 2009. 8. Vende el 10/05/2009 su automóvil afectado para el desarrollo de sus actividades, por $8.000.-, a un abogado monotributista. 9. El 18/04/2009 fue contratado por el Gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires para brindar mensualmente conferencias sobre las nuevas técnicas para fabricar cartón corrugado empleando tecnología de última generación utilizada en Estado Unidos. Por dichos servicios, pacta una retribución de $1.500.- por cada conferencia. La primera reunión es realizada el 05//05/2009. La factura fue emitida el 15/05 y se cobró el 15/06. 10. Vende el 27/05/2009 por $1.000.- una carrocería a los bomberos voluntarios de La Chacarita. Dicha carrocería había sido adquirida el 07/05/2009 a un consumidor final por $450.11. Realizó la decoración integral del estudio del economista Lagana, responsable inscripto en el IVA, por un importe de $12.750.- La decoración fue concluida el 29/05/2009 y cobrada el 30/06/2009. 12. El 31/05/2009 a raíz de la demora en el pago del alquiler del mes de abril, el Sr. San Martín emite una nota de débito por intereses del 10%. La nota de débito es cobrada el 01/06/2009. 13. Con fecha 31/05/2009 se emite una nota de crédito al cliente “El Corrugado SRL” por la devolución de 5 planchas de cartón por un valor de $500.Egresos 1. Recibe del exterior una partida de cartón pintado destinado a su venta en el mercado interno. El Despacho a plaza se produjo el 10/05/2009.

Valor CIF : $11.000.- Seguros y fletes : $1.980.- Dchos. De Importación : $ 2.000.Tasa de Estadística : $ 1.430.-



La D.G.A. realizó la percepción de la R.G. 3431.

52

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

2. El 10/05/2009 importó por $15.000.- una maquinaria para fabricar cartón corrugado, procedente de Estado Unidos. Fecha de despacho a plaza: 20/05/2009.

Valor FOB: $ 21.000.- Seguros y fletes: $ 3.800.- Dchos. de Importación: $1.500.Tasa de Estadística: $ 1.980.- En caso de corresponder calcular el IVA y la Percepción RG 3431.

3. Pagó el 11/05/2009 los honorarios a su contador, Responsable Inscripto en IVA, por el mes de 05/2009, por $ 2.000.- (Neto $1.700.- IVA $300.-). 4. Recibe el 12/05/2009 la factura de Moviphone por el uso de teléfono celular.



Fecha de vencimiento: 20/05



Precio Neto facturado: $ 480.-



IVA $ 129,60 RG 2408 $25.-

5. Realizó gastos de almuerzo en el restaurante “La Tapera”, responsable inscriipto, ubicado en Villa Madera, conforme al siguiente detalle:

Precio Neto: $150; IVA $31,50; Total: $ 181,50 Fecha de Factura: 15/05/2009.

6. El 15/05/2009 recibe una nota de crédito de la firma Moviphone, debido a un error en la facturación realizada.

Precio Neto: $ 20.- IVA $ 5,40.- RG 2408 $ 2.-

7. Adquiere un inmueble a una empresa constructora, Responsable Inscripta,

para destinarlo a locaciones gravadas por un valor de $ 180.000.- Según la escritura traslativa de dominio de fecha 11/05/2009, se le atribuye a la obra $144.000.- De acuerdo con la valuación fiscal, la proporción asignable a la obra fue de 75%.

8. El 19/05/2009 el plomero monotributista le emite la factura por arreglos realizados en la oficina de Diego San Martín. El importe es de $ 120.- El pago del servicio lo realiza el 02/06/2009. 9. Locación con opción a compra de 1 fotocopiadora afectada a toda su actividad. Entrega de la máquina el 05/04/2009. Contrato: 24 meses. Vida útil: 3 años. Cuota mensual: $600.- Fecha de Vencimiento de las cuotas: por mes adelantado el día 10 de cada mes. Fecha de pago de la 1er. Cuota 10/05/2009. 10. Compró una camioneta a “automotores S.A.”, agente de retención para utilizarla en forma ocasional los fines de semana en actividades de caza y pesca con su amigo Roberto Gattoni. Valor de compra : $ 18.000.- IVA $3.780.- Fecha de facturación 26/05/2009. Fecha de pago: 18/06/2009 Forma de pago: Efectivo $ 7.000.- y por la diferencia entrega una camioneta modelo 1996. 11. Compra de 50 planchas de cartón corrugado por $6.050.- (Neto $5.000.- IVA

$ 1.050.-). Fecha de factura 28/05/2009. El Sr. San Martín concurre ese mismo día a retirar las planchas al depósito de su proveedor pero le informan que por un paro realizado por el sector de cartoneros, no se encuentran disponibles a la fecha. Se estima que podrán ser retiras en 7 días.

INFORMACION ADICIONAL De la declaración jurada del mes de abril surgen los siguientes datos:



Teoría y Técnica Impositiva II 53

Saldo a favor Art. 24 primer párrafo $ 550.Saldo a favor Art. 24 segundo párrafo $ 1.200.El 28/05/2009 se compensó una multa adeudada por $ 168 e intereses resarcitorios de $15 por pago fuera de término del saldo de DDJJ de impuesto a las ganancias del período 2008.

54

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Ejercicio Nº 1.16

Integral - Consultores Siempre Listos S.A. La empresa “Consultores siempre listos S.A.” responsable inscripto en el IVA, realiza las siguientes actividades: ■■

A sesoramiento contable e impositivo

■■

enta de libros y publicaciones impositivas, previsionales y de literatura en V general.

■■

Locación de inmuebles.

Se solicita confeccionar la declaración jurada del IVA correspondiente al mes de marzo de 2009. OPERACIONES REALIZADAS EN EL MES DE MARZO DE 2009 1) Por el asesoramiento impositivo prestado durante el mes se facturan $ 20.000, a responsables inscriptos en el IVA. 2) Por asesoramiento previsional prestado durante el mes a un Monotributista se factura $ 2.420. 3) Se factura $ 1.000 correspondientes al servicio mensual de asesoramiento impositivo brindado a un abogado (Responsable Inscripto). Dicho importe corresponde al abono mensual por honorarios del mes de febrero de 2009. 4) Por la elaboración de un informe, presentado durante el mes, se factura $  5.000 a una empresa de Brasil que deseaba conocer el costo impositivo de la instalación de una sucursal de ella en Argentina. 5) Dona a una fundación (exenta en el impuesto a las ganancias) 100 libros de literatura argentina. Precio total de mercado $ 1.500. 6) Se adquieren artículos de librería para la administración general de la empresa. Precio neto $ 500, IVA facturado $ 106. El importe total se abona a los 35 días. 7) Vende un inmueble utilizado como depósito. El crédito fiscal computado por su adquisición en el año 2004 fue de $ 10.000. 8) Percibe $ 1.600, que incluye $ 400 por la locación de bienes muebles, por el alquiler del mes de febrero de un inmueble de su propiedad. El locatario tiene el carácter de responsable inscripto ante el IVA y en el contrato de alquiler se estipuló como fecha de pago el día 5 de cada mes. En dicho momento se facturó por intereses punitorios $ 320.



Teoría y Técnica Impositiva II 55

9) Abona a un plomero monotributista por el trabajo realizado (instalación de sanitarios) $ 300. 10) Alquila a un responsable inscripto, mediante un contrato de locación con opción de compra, que no encuadra en el régimen de leasing regulado por la L. 25.248, una computadora que será destinada al sector de administración general de la empresa. La entrega del bien, con los comprobantes que respaldan a la operación, se produjo durante el mes y la primera cuota se abonará recién en abril. La operación fue pactada en 15 cuotas de $ 200 cada una. 11) Recibe la factura de teléfono correspondiente a la línea utilizada exclusivamente para prestar asesoramiento impositivo y previsional. Precio neto $  600, IVA facturado $ 165, percepción RG 3337 $ 30. Primer vencimiento 15 de abril de 2009. 12) Se abonan $ 2000 a un abogado responsable inscripto por asesoramiento jurídico en una licitación pública para proveer de libros impositivos y previsionales a un organismo del Estado Nacional. 13) Se adquiere durante el mes un automóvil, a un concesionario responsable inscripto. Precio neto $ 30.000 OTROS DATOS: En todas las operaciones los importes son netos de IVA Cierre del ejercicio: 30 de abril de cada año. Abono mensual (honorarios) por asesoramiento impositivo a un abogado Responsable Inscripto: $ 1.000 por mes. Vida útil de la computadora: contable 8 años impositivo 5 años. Operaciones realizadas desde el 1/05/2008 hasta el 31/03/2009 ǏǏ

E xportaciones de servicios:

$ 20.000

ǏǏ

Venta de libros en el mercado interno:

$ 30.000

ǏǏ

A sesoramiento impositivo y previsional

$ 100.000

El automóvil es adquirido a nombre de la empresa, empero es utilizado exclusivamente por la esposa y la familia del director de la sociedad. Datos de la declaración jurada del mes de febrero de 2009 ǏǏ

Saldo a favor del primer párrafo del art. 24

ǏǏ

Saldo a favor del segundo párrafo del art. 24

$ 14.208 $ 105

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Ejercicio Nº 1.17

Integral - Elropero S.A. La empresa “El Ropero” SA responsable inscripto en el IVA se dedica a la importación, fabricación, venta y exportación de muebles de madera. Se solicita: confeccionar la declaración jurada del IVA correspondiente al mes de noviembre de 2009. OPERACIONES REALIZADAS EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2009 1) Ventas a responsables inscriptos: 200 mesas a $ 50 cada una. 2) Ventas a responsables monotributistas: 2 escritorios a $ 80 cada uno. 3) Vende al Sr. C.C. Castro 30 bibliotecas a $ 108,9 cada una. El Sr. C.C. Castro manifiesta que es consumidor final. 4) La sociedad “Eltren” monotributista adquiere 40 sillas a $ 145,20 cada una. 5) Dona a un colegio técnico un torno y otros bienes de uso que fueron adquiridos todos ellos en el año 2000. El crédito fiscal computado en el referido año por dichos bienes fue de $ 2000. 6) El director de la sociedad retira 2 mesas para usarla en su domicilio particular. 7) Concreta una operación de exportación por $ 20.000. Los muebles saldrán del país el 1/12/2009. 8) Recibe un cargamento de madera de pino y de cedro importado del Paraguay. La nacionalización de la madera se produjo durante el mes de octubre. Valor total de la importación neto de IVA $ 5.000. 9) Compra un inmueble para ser utilizado como depósito a la empresa constructora “El ladrillo” SRL a $ 80.000 (precio neto del edificio $ 50.000 y del terreno $ 19.500). Dicho importe será pagado en 10 cuotas mensuales con un interés sobre saldo del 10% anual. La primera cuota se pagará en enero de 2010. Con el pago de dicha cuota se tendrá previa escrituración la posesión. 10) Abonó a un electricista monotributista por el trabajo realizado (instalación de equipos de aire acondicionado) $ 300. 11) Compra a un aserradero ubicado en Misiones (responsable inscripto) madera de roble a $ 10.000. 12) Recibe la factura de energía eléctrica consumida en el local donde realiza la administración general de la empresa, el cual se encuentra ubicado en



Teoría y Técnica Impositiva II 57

el mismo inmueble en que realiza la fabricación de los muebles. Primer vencimiento 26/11/2009, segundo vencimiento 12/12/2009. Detalle de la factura: 1º Vencimiento

2º Vencimiento

Precio neto

$

500

Precio neto

$ 500

IVA

$

138

Recargo

$

IVA

$ 148,50

50

OTROS DATOS: En todas las operaciones realizadas con responsables inscriptos los importes son netos de IVA. Posee tres inmuebles, en uno de ellos fabrica los muebles, en otro efectúa sólo ventas al por mayor y en el tercero sólo ventas minoristas. Cierre del ejercicio: 30 de noviembre de cada año. Plazo de amortización de los bienes de uso: contable 8 años impositivo 5 años. Operaciones realizadas desde el 1/12/2008 hasta el 30/10/2009: ǏǏ

Importaciones:

$ 30.000

ǏǏ

Venta en el mercado interno:

$ 100.000

ǏǏ

E xportaciones:

$

70.000

Datos de la declaración jurada del mes de octubre de 2009: ǏǏ

Saldo a favor del primer párrafo del art. 24

$

1.494,6

ǏǏ

Saldo a favor del segundo párrafo del art. 24

$ 1.000

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Ejercicio Nº 1.18

Ejercicio Integral - Mueblín S.R.L. DATOS GENERALES: La empresa Mueblín S.R.L. se dedica a las siguientes actividades: ǏǏ

Compra-venta de muebles para oficina.

ǏǏ

Reparación de muebles para oficina.

El cierre de ejercicio comercial es el 31 de agosto, revistiendo frente al IVA la condición de Responsable Inscripto. La empresa no es agente de retención o percepción en el Impuesto al Valor Agregado. Los importes son netos de IVA cuando correspondan. Método de prorrateo: Operaciones del mes. ALICUOTAS GENERALES APLICABLES (el ejercicio supone un cambio de alícuota):

Hasta el 31/12/2008:

18 %



Desde el 01/01/2009:

21 %

Los datos correspondientes al mes de marzo de 2009 son los siguientes:

Débito Fiscal

$ 2.635.-



Crédito Fiscal

$ 2.846.-



Retenciones y percepciones sufridas $

388.-



PRNI

180.-

$

El 25-4-2009 se compensó con el saldo a favor correspondiente, un anticipo del impuesto a las ganancias por $ 150.SE PIDE Confeccione la declaración jurada de IVA correspondiente al mes de abril de 2009. OPERACIONES DE ABRIL DE 2009 Ventas ǏǏ

ende el 10-04-2009 a Pablo Cianchetta, consumidor final, un escritorio para su V casa por un total de $ 2.700 más un cargo por la entrega en el día de $ 65.



Teoría y Técnica Impositiva II 59

ǏǏ

ende al estudio Figuretti & Asociados, agente de retención de la RG (AFIP) 18, V un fichero con capacidad para 500 carpetas en $ 15.000. El cliente lo retira el 20-04-2009, abonando el 50 % al momento de retirarlo y el resto a los 45 días.

ǏǏ

Recibe para su reparación una mesa para conferencias, que estará en condiciones de ser entregada el 5 de mayo de 2009. El monto de la reparación asciende a $ 1.000, cobrándose el 26 de abril $ 200 a cuenta del total, congelándose con este pago el precio de la reparación. El cliente es un responsable inscripto.

ǏǏ

ende a “La Gran Oficina SRL”, Responsable Inscripto, un escritorio para comV putadora, destinado a la reventa. El precio total del mismo asciende a $ 5.000. Debido a que al momento de concertarse la venta, Mueblin SRL no poseía este escritorio en stock, debió encargarlo al importador, quien lo entregaría el 106-2009. Por otra parte “La Gran Oficina SRL” pagó el 20-4-2009 un anticipo de $  1.000 que congela el precio total del bien.

ǏǏ

e entrega a VISA, agente de retención en IVA, un armario ya reparado, que haS bía sido dejado el 31-3-2009 para dicho fin. El importe de la reparación asciende a $ 2.000, cobrados íntegramente el 25-4-2009, simultáneamente con la entrega del bien reparado.

ǏǏ

xporta a Paraguay piezas para el armado de un juego de muebles para oficina E por $ 15.000, realizándose el embarque el 18/04/2009. La empresa paraguaya compradora —“Riquelme y Cía.”— contrata también el asesoramiento para la instalación del mismo en su planta ubicada en la Ciudad de Asunción, para lo cual se envía personal técnico especializado. Mueblín factura el 30-04-2008, $  25.000 por este último servicio.

ǏǏ

lquila en $ 50.000 un inmueble que poseía la firma como inversión. El locaA tario es el Señor Enrique Cosa, quien lo destinará como casa habitación. La operación de alquiler fue realizada por intermedio de una inmobiliaria el 5-042009, la cual cobra en ese acto una comisión que asciende a $ 6.000 más IVA. Los $  50.000.- del alquiler se percibirán de la siguiente forma: 50 cuotas mensuales de $ 1.000.- La primera cuota vence el 5-5-2009, siendo abonada por el Sr.  Cosa el 30-4-2009.



El socio gerente de la empresa, Sr. Washington Sarlanga, retira el 10-04-2009 para utilizar en su oficina particular un escritorio cuyo precio de venta al público, debido a una promoción especial que realiza Mueblín, es de $ 500.-, siendo su valor de plaza en negocios del ramo, de $ 750.- (en ambos casos el precio incluye IVA).

ǏǏ

ende a Santiago Monti, Responsable Inscripto, un escritorio para computadoV ra, en $ 250.-, el que será utilizado por el adquirente para su posterior reventa. Fecha de factura y entrega: 15/4/2009.

Compras ǏǏ

l 03-04-2009 compra a “El Desarme S.A.”, agente de percepción de IVA, armaE rios por un total de $ 3.500, abonándose la operación en el momento.

ǏǏ

l 18-04-2009 pacta con la carpintería perteneciente al Sr. Juan Pablo CastriE lli, Responsable Inscripto, la confección de un escritorio cuyo valor asciende a $ 200.-, el que es abonado el 28-5-2009, produciéndose la entrega del bien el 28-4-2009.

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Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

ǏǏ

l 1-4-2009 abona al Dr. Alberto Contatutti, asesor impositivo y síndico de la E firma, responsable inscripto en IVA, honorarios por asesoramiento del mes de marzo y abril por $ 1.000 ($ 500 por mes).

ǏǏ

l 25 de abril, se produce el despacho a plaza de escritorios importados por la E empresa. El valor al cual ingresan, incluido fletes, seguros y tasa de estadística, es de $ 7.500. La DGA realiza el cobro del IVA y la percepción correspondiente.

ǏǏ

l 2-4-2009, se recibe una nota de crédito de “El Desarme S.A.”, por la canceE lación de una compra realizada en el mes de noviembre de 2007 por $ 850 -alícuota vigente a esa fecha: 18 %.

ǏǏ

l 28-4-2009 se abona factura de Aguas Argentinas correspondiente al mes de E marzo de 2008, con vencimiento 15-4-2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe Neto

$ 300.-



IVA 27 %

$ 64,50.-



Percepción RG 3337

Calcularla



Recargo por pago fuera de término $ 25.-



IVA sobre recargo

Calcularlo de corresponder.

Aclaración: la factura corresponde al gasto de agua del inmueble en el que se desarrolla la actividad comercial —compraventa y reparación de muebles para oficina—. ǏǏ

ara la locación del inmueble del punto 7), se contrataron a 2 pintores, RI, aboP nándose a los mismos el 02-4-2009 $ 2.000.-, IVA facturado $ 190.

ǏǏ

El 25-04-2009 compra a un responsable del monotributo, muebles de oficina —que revestían para éste el carácter de bien de uso— por $ 500. Mueblín destinará estos bienes a la reventa. La entrega de los bienes se produce el 26-4-2009.



Teoría y Técnica Impositiva II 61

Ejercicio Nº 1.19

Integral - Paola Decoración S.R.L. “PAOLA DECORACION S.R.L.” La empresa es R.I. en el IVA, y se dedica al asesoramiento y ejecución de proyectos de decoración de inmuebles, tanto para estudios de arquitectura como para empresas. Su actividad la realiza en un inmueble propio de Capital Federal. En local anexo ha instalado una librería técnica, la cual comercializa fundamentalmente mesas de dibujo, material para confección de planos, reglas y otros artículos para profesionales tales como compases de precisión, así como libros de arquitectura y decoración. CONSIDERACIONES GENERALES: La firma no es agente de retención y/o percepción del I.V.A. Cuando corresponda la discriminación del I.V.A. considere los importes netos de Impuesto. Se pide: Confeccionar la DD.JJ. correspondiente al período fiscal Marzo 2010. A efectos de practicar la pertinente liquidación, le suministran la siguiente información: 1 - Respecto a ventas y locaciones: a) Vendió 2 tableros de dibujo, emite la factura correspondiente y percibe un anticipo de $ 500 que congela precio. El valor de los tableros asciende a un total de $ 1.000. Los tableros no se encuentran en stock y han sido solicitados a su proveedor habitual quien se ha comprometido a la entrega de los mismos el 2 de Abril, fecha en que serán retirados por el comprador quien abonara en ese momento el 50% restante del precio. El adquirente es Responsable inscripto en I.V.A. b) Vendió 3 tomos de un libro de arquitectura hospitalaria por $ 3.500, así como artículos de librería técnica por $ 2.500, a un profesional que acreditó su condición de monotributista, total de la venta $ 6000. c) Vendió cuatro mesas de dibujo técnico a un sujeto no categorizado por un monto de $ 1.000 (el monto incluye el importe de la percepción). d) Vendió artículos de librería técnica a un sujeto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por $ 2.000. 2 - Convino en febrero con la firma “Country S.R.L”, R.I. en el IVA, brindarle servicios de asesoramiento sobre decoración de ambientes, pactando una retribución de $ 3.000 mensuales, no se establece un plazo para la finalización del convenio (la retribución es neta de I.V.A.).

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3 - a) Efectúa la decoración de los interiores, consistentes en cinco aulas y un salón de recreación del Jardín de Infantes “La tortuga Josefina”. Este trabajo lo realiza gratuitamente como un aporte al bienestar de niños carenciados. De haber realizado el trabajo a precios de mercado estos se habrían facturado por $ 2.500. Los materiales utilizados fueron donados por un tercero. b) Con el mismo espíritu dona dos (2) tableros de dibujo y compases de precisión a la Escuela Técnica “San Bartolomé”, dichos bienes fueron adquiridos recientemente y formaban parte del stock de artículos de librería técnica para su venta, habiendo sido adquiridos a un R.I. en el I.V.A., siendo su valor de compra de $ 5.000, Crédito fiscal computado $  1.050. Valor de venta a terceros en operaciones normales $ 7.000 (netos de I.V.A.). 4 - Ha realizado trabajos de decoración en el Hotel Sheratum de Santiago de Chile, para ello viajaron a dicha Ciudad un grupo de decoradores, finalizando las tareas el 29 de marzo. El día 31 de marzo facturó y percibió $ 50.000, previa aprobación de su trabajo por el cliente. 5 - Recibe un anticipo de $ 2.000 del Estudio de Arquitectura SUIT S.A., R.I. en el IVA, por la decoración de interiores de una residencia particular. Las tareas se hallan en curso y finalizaran el 8 de abril. 6 - SUIT S.A., quien debía abonar un saldo de $ 3.000 por trabajos de decoración efectuados en sus oficinas de atención al publico, no lo ha hecho efectivo en la fecha acordada, 10 de Marzo, por lo cual se ha emitido una nota de débito por intereses resarcitorios del 10% del saldo adeudado. Tanto la deuda como los intereses son abonados el 1° de Abril. 7 - Dado que la firma se halla en proceso de reestructuración ha prescindido de los servicios de dos decoradoras, abonándoles una indemnización de $ 2.000 en efectivo y bienes utilizados en la actividad de decoración. El valor corriente de plaza de estos últimos es de $ 3.500. 8 - Vendió en $ 150.000 un inmueble que tenia afectado como depósito de materiales varios para decoración. Este inmueble fue construido por la Sociedad sobre un terreno propio 5 años atrás, estimándose una vida útil de 50 años. El crédito fiscal computado por la obra fue de $ 25.000. 9 - El estudio de arquitectura C.C. y F. S.A., R.I. en el IVA, realizó un importante pedido de artículos de librería técnica por el cual ha efectuado un adelanto de $ 2.500, que no congela el precio de los bienes adquiridos. Estos se hallan en stock y serán retirados el 2 de Abril al abonar el cliente el saldo y emitirse la factura. 10 - El Banco ISAU S.A. de la Ciudad de Buenos Aires, ha solicitado asesoramiento para la decoración en su Sucursal en Montevideo, R.O.U., de su salón de reuniones y oficinas de directores y gerentes. Debido a que las oficinas de Buenos Aires y de Montevideo tienen similares características arquitectónicas y ambientales el estudio se ha realizado en Buenos Aires, finalizando el proyecto el 20 de Marzo, el mismo fue aprobado por el Banco, estableciéndose un honorario de $ 10.000 (neto de IVA). La ejecución de los trabajos los inició el 31 de Marzo una empresa uruguaya contratada por el Banco ISAU. Respecto a operaciones de compra y gastos del mes de Marzo: 11 - Recibió 3 facturas de EDESUR con vencimiento el 14 de Abril, correspondientes a:



Teoría y Técnica Impositiva II 63

a) El inmueble anexo donde funciona la librería técnica y la venta de libros de arquitectura y decoración. b) Oficina de administración general c) Oficinas donde se desarrolla la actividad de asesoramiento en decoración.

Detalle de facturas: FC (a)

FC (b)

FC (c)

Neto 2.000 1.500 2.500 IVA 540 405 675 RG 3337 100 75 125

Las facturas (a) y (c) fueron abonadas el 28 de Marzo.

12 - Adquirió a un monotributista materiales varios para la prestación del servicio de decoración de ambientes. La factura es por un monto de $ 1.000 y fue abonada al contado 13 - Importó de Alemania compases de precisión y artículos varios para reponer y renovar los stocks de su librería técnica. Efectuándose el libramiento de las mercaderías el 15 de marzo. Los datos de la operación son los siguientes: Valor F.O.B. Seguro y flete Derechos de importación Tasa de estadística

$ $ $ $

21.950 2.545 3.022 1.365

14 - Adquirió cuatro computadoras personales destinadas: 2 de ellas a la administración general y las 2 restantes a las oficinas dedicadas a la actividad de decoración de ambientes. El valor neto de cada computadora es de $ 1.500 netos. Abono las mismas en efectivo, siendo su proveedor agente de percepción de la RG DGI 3337. 15 - Adquirió útiles y papelería con destino a la administración general por un monto de $ 300, a un monotributista. 16 - La Sociedad tomo en marzo del 2009 un préstamo de 24 cuotas fijas en el Banco Boston , casa central, en EE.UU. (país que ha adoptado los estándares de supervisión bancaria establecido por el Comité de Bancos de Basilea), el cual fue afectado a las distintas actividades que realiza la Sociedad. Las cuotas del préstamo son de $ 2.500, conteniendo las mismas una suma fija de intereses de $ 500 y una amortización de capital fija de $ 2.000. La cuota de febrero venció el día 10 de ese mes y la de marzo el día 10 del mes respectivo. Las cuotas fueron abonadas al mes siguiente de su vencimiento. 17 - La firma posee dos vehículos utilitarios afectados a la actividad de decoración de ambientes, las que le han originado los siguientes gastos en el mes de Marzo: a) Se realizó un mantenimiento mecánico de ambas unidades, efectuado por un taller responsable inscripto en IVA quien le facturó un neto de $ 2.000 y $ 540 de IVA.; b) Le facturaron $ 210 netos, IVA: $ 44.10, por el garaje de dichos vehículos, por un sujeto inscripto en el IVA. 18 - a) Adquirió artículos varios para librería técnica por $ 1.200, a un R.I. en el I.V.A.; los bienes fueron entregados el 20 de Marzo y abonados contra

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entrega. Por problemas de sistemas, el proveedor no le entrego la factura correspondiente, la cual fue emitida y remitida 15 días después de efectuada la operación. b) También adquirió a otro R.I. en el I.V.A. estanterías de madera destinadas a la exhibición de los libros de arquitectura y decoración. El detalle de la factura es el siguiente: Neto gravado $ 1.000, I.V.A. $ 250. 19 - El día 22/03 se realizó un almuerzo con su principal cliente en un exclusivo restaurante de Recoleta durante el cual se acordó un importante negocio. El restaurante, R.I. del I.V.A., le facturó $ 350 por el almuerzo. Datos adicionales: De la DD.JJ. (I.V.A.) de febrero surge un saldo de libre disponibilidad de $ 700.



Teoría y Técnica Impositiva II 65

Ejercicio Nº 1.20

Editorial de Diarios y Revistas IMPORTANTE: Expresar los importes sin centavos. Salvo aclaración en contrario, los importes son netos de IVA, excepto que no corresponda su discriminación, y los pagos realizados fueron hechos mediante cheques. La firma “El Editor S.A.” es responsable inscripto en el IVA y tiene como actividad principal la editorial. Posee instalaciones industriales y depósito en la Provincia de Buenos Aires y oficinas administrativas y comerciales en la ciudad de Buenos Aires. La actividad económica desarrollada encuadra en el inciso b) del artículo 83 de la Ley 24.467. El cierre del ejercicio comercial se produce el 30 de setiembre de cada año. Se solicita efectuar la declaración jurada del IVA por el período fiscal Setiembre de 2011. Detalle de las operaciones efectuadas en el mes de Setiembre de 2011: 1) Se facturaron a empresas distribuidoras de diarios y revistas, todas responsables inscriptos, los siguientes conceptos: Ejemplares del diario “El Matutino” por

$ 250.000.-

Ejemplares de las revistas “Claroscuro” y “El Informe Semanal” por

$ 120.000.-

Ejemplares de un cuento del Oso Yogui, el cual se comercializa únicamente acompañado del video que contiene la película “El Oso Yogui de Vacaciones” por

$

85.000.

2) Se facturaron ejemplares del diario “El Matutino” que se entregan por suscripción a: Profesionales (RI) Empresas (RI) Sujetos no categorizados Monotributistas

$ 15.000.$ 12.000.$ 1.200.$ 4.500.-

3) Se facturó el 30/9/2011, $ 500.000, a la firma “El Publicista SA” ( RI ), en concepto de publicidad del mes en el diario El Matutino y en las revistas mencionadas en el punto 1), otorgándosele un descuento del 5% sobre dicho importe en concepto de bonificación especial de agencia. 4) Se emitió una nota de débito en concepto de cheque rechazado a la distribuidora “Ramos” (RI). La misma fue motivada en que el cheque recibido por El Editor

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para cancelar la factura del 31/8/2011 de $ 20.000 en concepto de ejemplares del diario El Matutino, fue rechazado por el banco el día 20/9/2011 en virtud de encontrarse la distribuidora en concurso preventivo. 5) Con fecha 15/9/2011, que opera el vencimiento para el pago, se cobraron de la distribuidora de diarios “Aguirre” (RI ) $ 500.- por intereses de ventas financiadas de diarios, emitiéndose en la oportunidad un recibo en virtud de que la nota de débito respectiva había sido emitida el 30/8/2011. 6) Las ventas de libros del mes fueron las siguientes:

a) A librerías (RI)

$ 50.000.-



b) A librerías (Monotributistas)

$ 5.000.-



c) A librerías (no categorizados)

$ 2.500.-

7) Con fecha 01/09/2010 se alquiló a la firma Transcar S.A. (RI ) un depósito de mercaderías de propiedad de El Editor, adquirido el 30/10/78 celebrándose en la oportunidad un contrato de locación por tres años. El alquiler se estableció en $  1200.- Al finalizar el primer año de contrato (31/08/2011) se acordó la realización de una mejora en el inmueble a cargo del locatario y sin obligación de resarcirla por parte del propietario, invirtiendo durante el mes de setiembre de 2011 $ 15.000.más IVA, que se le facturó a Transcar S.A. 8) Con fecha 01/09/2011 se facturó una exportación a Colombia 1500 libros a $ 15.000.- valor fob, el cumplido de embarque está fechado el mismo 01/09/2011 y menciona como fecha de terminación de la carga el día 31/08/2011. 9) Con fecha 30/09/2011, se emitió una nota de crédito a la firma Gaucho (RI), distribuidora de diarios y revistas, por devoluciones efectuadas durante el mes y oportunamente facturadas en agosto de 2011 del cuento y video del Oso Yogui por $ 1.000.- en virtud de que los videos eran defectuosos. 10) Las compras de papel destinadas a la producción de bienes a ser vendidos en el mercado interno, facturadas por la firma “Papelera Global S.A.” (RI) fueron las siguientes:

Papel para diarios

$ 85.000.



Papel para revistas

$ 35.000.



Papel para libros

$ 40.000.

11) Se recibió la factura de El Fletero (RI) por $ 1.500.- en concepto de flete para la exportación de libros a Colombia del punto 8). 12) Se recibió la factura de la empresa Construir (RI) por $ 15.000 por refacciones efectuadas en las instalaciones industriales y depósito utilizado por El Editor. 13) Se abonaron $ 2.000 a Estacionar S.A. (RI) por la factura recibida en el mes por el alquiler mensual de 20 cocheras ($ 100 cada una) para uso de los empleados de la firma. El contrato fue suscripto el 01/06/2011 y tiene una duración de tres años. 14) El 20/09/2011 se realizó la importación del Uruguay de papel especial para libros destinados a la exportación por $ 20.000 valor fob. Se aclara que El Editor no posee certificado de no retención de IVA. 15) Se abonó la factura de $ 1.500, en efectivo, correspondiente al Sr. Gomez (RI) por asesoramiento prestado al departamento de publicidad de El Editor que funciona en las oficinas de la ciudad de Buenos Aires. La misma contiene $ 200 en concepto de viáticos.



Teoría y Técnica Impositiva II 67

16) Se recibió un automóvil 0 Km por canje publicitario con la firma a Automotores Pérez S.A. (RI ) por $ 23.000.- El mismo será utilizado por la gerencia general y la factura de publicidad había sido emitida con fecha agosto de 2011. 17) Con fecha 08/09/2011 recibe la factura de la firma Compunat (RI) por el 1º mes de alquiler con opción a compra de dos computadoras destinadas a la administración por $ 300.- El contrato no cumplió con los requisitos de la ley de leasing (Ley 25.248) y es por 6 meses de duración. 18) Abonó los días 15 de cada mes desde el 15 de mayo de 2011, la suma de $ 1.000 en concepto de intereses por un préstamo recibido del Banco de Montevideo; el giro se realiza vía bancaria. Uruguay cumple con las normas bancarias establecidas por el Comité de Bancos de Basilea. Datos adicionales: Las operaciones anteriores al mes de Setiembre de 2011 fueron las siguientes:

Gravadas a alícuota general $ 2.000.000.-

Exentas

$ 400.000.-



Gravadas a alícuota reducida $ 3.000.000.- Exportaciones $ 100.000.-

Los créditos fiscales sujetos a prorrateo general por los primeros 11 meses del período alcanzaron la suma de $ 210.000.- y oportunamente fueron computados en su totalidad. La declaración jurada del IVA correspondiente al mes de Agosto de 2011 arrojó el siguiente saldo a favor:

Técnico

$ 22.500.-



Ingresos Directos $ 1.250.-

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Ejercicio Nº 1.21

Recupero

de

Exportaciones - Angel S.A.

La empresa “Ángel S.A.” responsable inscripta en el I.V.A., se dedica a la confección, alquiler y venta de disfraces. Fecha de cierre de ejercicio: Febrero de cada año. La sociedad realiza ventas en el mercado interno desde su local ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, y ha firmado un contrato con una empresa de Brasil comprometiéndose a venderle la cantidad de 500 disfraces por mes. Producto a exportar: 1 disfraz compuesto por 1 traje y un accesorio. Todos los créditos fiscales del período ocasionados por compras para confeccionar los disfraces a exportar, han sido incorporados físicamente al producto. Se solicita: I) Efectuar la liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período Marzo de 2012 y determinar el monto del crédito fiscal vinculado con exportaciones a recuperar. II) Suponer que la empresa no ha sufrido percepciones ni retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado ¿Cuál sería el monto del crédito fiscal vinculado con exportaciones por el cual deberá solicitar el reintegro? III) Indicar el procedimiento que corresponde para que proceda el reintegro del crédito fiscal vinculado con exportaciones. IV) Si el contribuyente adeuda obligaciones de la seguridad social, ¿puede solicitar la cancelación con importes provenientes de los reintegros solicitados? ¿Qué otros conceptos pueden detraerse del importe a reintegrar? Datos generales: Alícuota general: 21% Los importes de las ventas son netos de IVA en los casos en que corresponda. Ventas del período: Desde el local de ventas se vendieron: 1. Disfraces completos a consumidores finales: 62 unidades por un total de $ 3.410.2. Disfraces completos a RI: 200 unidades por un total de $ 9.090.3. Accesorios (pelucas, zapatos, etc.) a C.F. por un total de $ 3.730.4. Alquileres de trajes a C.F. por un total de $ 2.300.-



Teoría y Técnica Impositiva II 69

5. Exportaciones según contrato firmado: 500 unidades por un total de $  22.700.

Los disfraces fueron embarcados con fecha 25/03/2011 según la intervención del despachante de aduana. Ese mismo día partió el buque hacia Brasil.

Compras y Gastos: 1. Compras de tela a R.I. para confeccionar disfraces para venta en mercado interno por $ 1.350,- más I.V.A. El IVA facturado fue de $ 290.-. 2. Compra de accesorios a R.I. para venta en el mercado interno por $ 765.más $ 160.65 correspondiente a I.V.A. 3. Compra de 1500 metros tela, a R.I., necesarios para la confección de los 500 disfraces destinados a exportaciones $ 4.650,- más I.V.A. por $ 976,50. 4. Compra de 500 accesorios a R.I. para exportar junto con los trajes confeccionados $ 900, más $ 189.- de I.V.A. 5. Compra de materiales varios (hilo, botones, etc.) a R.I. para confección de trajes para venta en mercado interno y externo $2.300,- más $ 490,- correspondientes a I.V.A. 6. Gastos generales correspondientes a Luz, Gas, Teléfono: I.V.A. total facturado $ 675.- Percepciones sufridas $ 126.-. 7. Compra a R.I. de una máquina de coser industrial, destinada a la confección de disfraces para ser comercializados en el mercado interno y externo, por un valor de $ 9.750,- más $ 1.023,75 de I.V.A. La alícuota aplicada por el proveedor fue de acuerdo a la posición arancelaria de la nomenclatura del MERCOSUR. Esta máquina se comenzó a utilizar en el mes de adquisición (Marzo 2009) para la confección de los disfraces vendidos en el mercado local y exportados en dicho mes. 8. Gastos de transporte y seguros hasta aeropuerto de los disfraces con destino a Brasil $ 1.000.- más I.V.A. por $ 200,-. 9. Honorarios despachante de aduana, R.M.: $ 850.Cobranzas Con fecha 10/03 la sociedad cobró una factura por ventas del mes de febrero sufriendo una retención de IVA por $ 1.275,- y una retención de ganancias por $ 1.729.La DDJJ de IVA del mes de febrero ya había sido presentada.

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Ejercicio Nº 1.22

Actividad Aseguradora - La Confianza Planteo: La Sociedad Anónima “La Confianza”, Cía. de Seguros, se dedica a la actividad desde el año 1966, autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en las ramas de seguro automotor, cristales y vida. Además realiza operaciones de reaseguros activos y pasivos. Durante el mes de julio de 2009 ha realizado las siguientes operaciones: 1. Emisión de pólizas del mes: Ramo

Prima

Recargos y Gs. Administrativos

Automotor

70.000

22.000

Cristales Vida

9.500 20.000

2.985 6.284

Derecho de emisión

Recargos Financieros

Impuestos varios

525

1.100

880

71 150

149 314

119 251

Aclaración: en el rubro Impuestos Varios se incluyen: impuestos internos, impuesto de sellos y la tasa de Superintendencia. No se incluye el IVA. El pago de las primas se efectúa en cuotas mensuales. 2. En función de un contrato de reaseguro activo con la Cía. “Pocoriesgo” S.A. registra pólizas en el mes del rubro automotor por los siguientes valores: prima: $ 5.000 Rec. adm.: $ 1.570 Der.de em.: $ 38 Rec. Finan.: $ 79 Imp. vs.: $ 63. Por riesgos localizados en el territorio nacional. 3. Recibe de sus productores solicitudes de seguro automotor, por un valor de primas de $ 8.000. 4. Repone un vehículo ante un siniestro ocurrido el mes de marzo, en cumplimiento del contrato de seguro celebrado Precio del vehículo: $ 25.000; IVA: $ 5.250. 5. Entrega repuestos por un valor de $ 2.500, IVA: $ 525, ante un siniestro, en cumplimiento de su obligación asumida como asegurador. 6. Las comisiones percibidas por los cobradores independientes, R.I. en el IVA, ascienden a $ 5.900, IVA: $ 1.239. Las mismas corresponden a primas de seguro automotor. Se abonaron con cheque común a nombre del beneficiario. 7. Se efectuaron gastos administrativos. Correspondiendo $ 3.500 por una computadora para el sector siniestros automotor. $ 1.500 para formularios de seguros de vida y $ 22.000 en sueldos. En todos los casos se abonaron con cheque a nombre del beneficiario. 8. En base a los datos brindados determine el IVA de la Cía. para el mes de Julio de 2009. Considere que durante el mes no ha sufrido ni efectuado percepciones ni retenciones.



Teoría y Técnica Impositiva II 71

Ejercicio Nº 1.23

Bancos y Entidades Financieras Banco del Corral El Banco del Corral S.A. ha realizado las siguientes operaciones en el mes de Abril de 2012. a) Cobró intereses de cuotas atrasadas a deudores morosos responsables inscriptos en el gravamen por $ 10.000.b) Devengó en el mes $ 100.000 por intereses de préstamos a responsables inscriptos de los cuales $ 80.000 vencían en ese mes y se cobraron en el transcurso del mes, $ 10.000 no vencían en abril y tampoco se cobraron, y $ 10.000 vencieron en el mes de abril pero aún permanecen impagos. c) Se efectuaron descuento de documentos durante el mes de Abril 2012 por parte de Responsables Inscriptos en el Banco del Corral. El valor final de los créditos cedidos fue de $ 40.000. El banco (cesionario) abona por la operación $ 36.000 a los cedentes. d) Devengó en el mismo mes $ 15.000 por comisiones relativas a la operatoria de tarjeta de crédito correspondientes a servicios de gestión de cobranza prestados a las distintas tarjetas de crédito, las mismas se debitaron en las respectivas cuentas corrientes de las tarjetas de crédito el 27/04/2012. e) Cobró intereses por cuotas de créditos hipotecarios para compra o construcción de vivienda que se encontraban ya vencidos al 30/03/2012 por $ 10.000, asimismo devengó en el mes $ 50.000 por cuotas que vencen el mes de mayo de 2012. f) Recibe en concepto de cesión de documentos, un pagaré por importe de $ 125.000 más $ 9.000 de interés, con vencimiento 31/12/2012. El banco abona por dicha operación el monto de $132.000.g) El Banco realizó en el mes gastos de papelería a ser utilizados en todos sus sectores por $ 10.000, gastos de formularios para créditos hipotecarios por $ 1000 y gastos de vigilancia que le factura una empresa privada por $ 50.000. Todas las compras fueron realizadas a responsables inscriptos. Cabe mencionar que el Banco es agente de retención de la RG (AFIP) 18, y que la DDJJ del mes de marzo de 2012 arrojó un saldo a favor de la AFIP. Se solicita efectuar la liquidación del gravamen correspondiente al período abril 2012.

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Ejercicio Nº 1.24

Publicidad y Medios - El Medio S.A. Realizar la liquidación de IVA del mes de diciembre de 2011 de “El Medio S.A.”, en base a los siguientes datos: Actividades:

Agencia de publicidad.



Productora de films y videos.



Propietaria de canal de T.V. y 2 estaciones de radio FM



Incluida en la Ley 22.285 de radiodifusión

Producción y Edición de Diarios y Revistas.

Fecha de cierre de ejercicio:

31 de enero

Condición frente al I.V.A.:

Responsable Inscripto

La empresa encuadra en la definición de PYME de acuerdo a la Ley 24.467 Aclaración: Todos los precios son netos de impuesto cuando corresponda su discriminación. INGRESOS DEL MES DE DICIEMBRE 2011. 1 – Colocación de un aviso publicitario en el diario “Clarinete” por cuenta y orden de “La Muralla S.R.L.”. La factura correspondiente se ha extendido de la siguiente forma: Aviso en diario Clarinete $ 1.000.- Comisión de agencia $ 200.2 – Producción de una tira televisiva denominada "Los Chantas" que se emite diariamente en el canal 8 de la Ciudad de Buenos Aires, Responsable Inscripto en IVA quien ha encargado la realización de la mencionada telenovela. Precio obtenido $ 10.000. 3 – Ha obtenido la suma de $ 14.520 por una campaña de publicidad mediante avisos en la vía pública, carteles en los subterráneos y acrílicos en los trenes para el Estado Nacional quien contrató los servicios de la agencia para la implementación de su programa de salud nacional. 4 – Ingresos obtenidos por su emisora de radiodifusión ubicada en la localidad de Marcos Juárez, Pcia. de Córdoba por venta de publicidad en su programación del mes de diciembre de 2009, cobrado a Responsables Inscriptos. Dicha radio cumple con los parámetros indicados por la Autoridad de Aplicación y tiene una potencia máxima de 4 Kilowatts. Monto facturado $  5.000.5 – Ingresos obtenidos por su otra emisora de radiodifusión ubicada en la localidad de Pergamino, Pcia. de Bs. As. de una entidad religiosa reconocida



Teoría y Técnica Impositiva II 73

como exenta de todo impuesto nacional por la A.F.I.P., por venta de publicidad en su programación. Dicha radio cumple con los parámetros indicados por la Autoridad de Aplicación y tiene una potencia máxima de 10 kilowatts. Monto facturado $ 9.680.6 – Producción y venta a una distribuidora cinematográfica, Responsable Inscripto, de la película “El Farsante” que ha sido realizada íntegramente en los estudios de “El Medio S.A.” y está destinada a ser exhibida en salas cinematográficas exclusivamente.- Monto facturado $ 10.000 que corresponde a su participación del precio básico de la entrada a las salas de cine donde se exhibe dicha película. 7 – Ingresos obtenidos por la cesión de derechos de exhibición de la serie inglesa “El Juego Real” (juntamente con el master-programa base) al canal de televisión nº 11 de la ciudad de Buenos Aires, Responsable Inscripto, quien la pondrá al aire en el mes de enero de 2010. - Dicha licencia fue otorgada por la propietaria inglesa de “El Medio S.A.” con la posibilidad de subalquilarla o distribuirla en nuestro país. El importe cobrado en el mes de diciembre al canal 11 fue de $ 6.000.8 – Ingresos obtenidos por la edición y distribución a minoristas responsables monotributistas del diario “Lasin Razón” durante el presente mes.- Monto facturado $ 2.210. 9 – Ingresos obtenidos por la locación de espacios publicitarios en su revista “La Salud” a Responsables Inscriptos. La revista se vende por suscripción directa al público consumidor. Importe facturado $ 1.000. COMPRAS Y GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2011. a – Gastos generales de producción de films pagado a Responsables Inscriptos. Monto facturado $ 4.000 I.V.A. $ 830. b – Pagado por la licencia del punto nro.7 a la empresa inglesa “The Royal C.I.” sobre la serie televisiva “El juego Real”. El contrato fue firmado en Noviembre de 2011 y fue abonado en dos cuotas, la primera el 15/11/2011 por $ 1.500 y la segunda el 15/12/2011 por $ 2.500.- En el contrato se estipuló que la iniciación de la utilización de la licencia sería a partir del 1ero. de enero de 2012. c – Se recibió una NC “B” (Fecha Fc. 12/12/2011 $ 121) por una compra efectuada durante el mes de 11/2011 de útiles de librería para la administración general. d – Se abonan honorarios profesionales a un RI por $ 2.000.- (IVA facturado $  415.-) por el asesoramiento general de la empresa. Fecha de comprobante 02/01/2012. e – Compra de papel para la edición e impresión del Diario “Lasin Razón” y la revista “La Salud” a responsables inscriptos por la suma de $ 2.000.- IVA facturado $ 440.OTROS DATOS Retenciones RG. 2854 AFIP sufridas durante el mes por $ 1.680. Saldo a favor de la DDJJ del mes de noviembre de 2011: 1er párrafo $ 580.- 2do párrafo $ 1.250 del cual se han utilizado $ 550 para abonar un anticipo del Impuesto a las Ganancias.

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Ejercicio Nº 1.25

Integral - Servicios Médicos - Omasa S.A. Actividad principal: Prestación de servicios médicos, a sus afiliados. Todos sus afiliados son particulares adheridos al sistema en forma voluntaria. Actividad secundaria: Venta de vacunas de fabricación propia, de fabricación ajena e importada. La venta se realiza en el mercado interno y en el exterior. Durante el mes de enero dos profesionales de la empresa realizaron un informe para un laboratorio chileno radicado en dicho país, sobre una vacuna que se podría utilizar en España y Francia. La sociedad cierra ejercicio comercial el 28/02/2012. Operaciones realizadas en el mes de Enero de 2012 Ventas 1. - El 2/1 factura a sus afiliados en concepto de cuota correspondiente al mes de enero, de acuerdo al siguiente detalle: A responsable Inscripto: $ 18.000,00 A consumidor final: $ 16.022,50 2. - El 15/1 vende vacunas importadas a una farmacia (Monotributista) por $ 5.000,00. 3. - El 18/1 realiza una donación de 500 vacunas a una fundación de lucha contra la Leucemia. Las mismas habían sido compradas en septiembre a un fabricante argentino responsable inscripto por $ 1.000,00. 4. - El 20/1 vende a Bacher Arg. S.A. RI en el IVA una máquina que se utilizaba para la fabricación de vacunas, el precio de venta es de 500,00. El valor de compra fue $ 1.000,00 y el crédito fiscal computado fue de $ 120,00.5. - Realiza una venta de vacunas a Brasil por un total de $ 5.000,00. La mercadería fue entregada en dicho país con el flete a cargo de OMASA. Fecha de la operación 27/01. 6. - El 29/1 los profesionales de la empresa, finalizan el informe sobre una nueva vacuna que se utilizará en Francia y España. Se le factura a Yile S.A. $ 8.000,00 precio total. Este laboratorio no está radicado en la Argentina. 7. - El 30/1 realiza las siguientes ventas a responsables inscriptos: - Vacunas de fabricación propia $ 1.870,00 - Vacunas importadas $ 1.130,00 - Vacunas compradas en el mercado interno $ 2.000,00



Teoría y Técnica Impositiva II 75

8. - El 31/01 vende a un cliente del interior vacunas que utilizará en su hospital (exento en IVA) de Catamarca por $ 4.500,00 todas las vacunas habían sido fabricadas en el laboratorio de la empresa. Compras 1. - El 1/1 se compran 500 cajas térmicas para la conservación de las vacunas que se exportan. El valor de cada caja es de $ 0,50 2. - El 2/1 compra vacunas a su proveedor habitual (fabricante) por un valor de $ 5.000,00. Retiene en concepto de IVA 58,00. Las mismas tendrán el siguiente destino: Exportación $ 2.500,00. Ventas en mercado interno $ 2.500,00.3. - El 4/1 paga las facturas de sus proveedores responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, las cuales fueron recibidas el día 2/1, de acuerdo al siguiente detalle: Sanatorio Tomasini: $ 500,00

Período de la prestación: diciembre 2011

Laboratorio Lito:

$ 600,00

Período de la prestación: diciembre 2011

Clínica Texidore:

$ 1.200,00

Período de la prestación: diciembre 2011

Policlínico Banfole: $ 400,00

Período de la prestación: noviembre 2011

En estas facturas la retención efectuada asciende a $ 180,00 por IVA. 4. - El 25/1 vence la factura de luz correspondiente a la planta utilizada para la fabricación de vacunas y a la sede de la administración central de la firma; el importe de la misma es de $ 500,00. Por un problema de administración la misma fue abonada el 3/2. 5. - Recibe la factura de su contador responsable monotributo por un importe de $ 50,00, correspondiente a diciembre y enero. 6. - Paga en concepto de asesoramiento para el desarrollo de una nueva vacuna $ 500.00, el trabajo fue realizado por un profesional de la firma Bacher Arg. S.A. y la vacuna se producirá en el laboratorio de OMASA y se comercializará íntegramente en el extranjero. 7. - Los profesionales de empresa rinden los gastos incurridos para la confección del informe del punto 6 de ventas, el detalle es el siguiente. I) Hoteles II) Restaurante III) Papelería y presentación

$ 58,00 $ 18,00 $ 120,00

Todas las facturas han sido confeccionadas por RI. Operaciones realizadas en el mes de Febrero de 2012 Ventas 1. - El 2/2 factura a sus afiliados en concepto de cuota correspondiente al mes de Febrero, de acuerdo al siguiente detalle:

A Responsable Inscripto $ 16.000,00



A consumidor final

$ 16.022,50

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El 14/2 vende vacunas a una farmacia inscripta en el IVA por $ 500,00. El total de vacunas vendidas fueron 500. -

De propia producción

$

250

-

Importadas

$

150

-

Compradas en el mercado interno

$

100

El 28/2 realiza una nota de crédito por 50 vacunas importadas vendidas a un RI, por un valor de $ 2.00 cada vacuna. El 28/1 realiza las siguientes ventas a un sujeto inscripto en el Régimen Simplificado -

Vacunas de fabricación propia

$ 770,00

-

Vacunas importadas

$ 2.330,00

-

Vacunas compradas en el mercado interno $ 800,00

Compras 1. - El 1/2 finaliza la importación de 500 vacunas que valen $ 2,00 cada una, recibiendo la mercadería y la correspondiente documentación respaldatoria. 2. - El 25/2 paga las facturas de gas y luz de la Administración, por un valor total de $ 850,00, la fecha de vencimiento coincidía con la fecha de pago. 3. - El 25/2 paga intereses correspondientes a un préstamo obtenido en un Banco de Bahamas, el importe pagado es de $ 500,00. El vencimiento del pago fue el día 10/1. Corresponden un préstamo destinado a financiar importaciones de vacunas. 4. - El 27/2 paga $ 1.000,00.- correspondientes a un préstamo obtenido en Citibank Nueva York, el pago corresponde 50% a devolución de capital y 50% a intereses. El vencimiento del pago era el 28/2. Corresponden a un préstamo destinado a refaccionar la planta de fabricación de vacunas. 5. - Compra insumos para la fabricación de vacunas por $ 6.000,00. El proveedor es RI en el impuesto y le percibe $ 300.00 en concepto de I.V.A. 6. - El 28/2 paga a un sujeto inscripto en el Régimen Simplificado $ 50,00 en concepto de transporte de las vacunas hasta el Aeropuerto donde fueron despachadas para su posterior exportación. 7. - El 28/2 alquila con opción a compra una maquinaria. El precio del alquiler es de $ 32,00 mensuales. El alquiler es por un año. Vida útil 120 meses. La opción de compra fue fijada en $ 200,00.- La máquina se utiliza para la fabricación de vacunas. OTROS DATOS En todas las operaciones realizadas con responsables inscriptos los importes son netos de IVA. La empresa tuvo en diciembre de 2011 un saldo a favor técnico de $ 1.500,00 y un saldo de libre disponibilidad de $ 225,00.-



Teoría y Técnica Impositiva II 77

Las solicitudes de recupero de Impuesto al Valor Agregado ascienden a $  180,00 y se solicitaron en partes iguales en enero y febrero. En junio de 2011 se compró una máquina para la fabricación de vacunas por $  1.500,00 y se tomó el total del crédito fiscal. La misma fue comprada a un RI. Ventas acumuladas (enero inclusive):

Vacunas de propia producción:

$ 60.000,00.-



Vacunas de importación:

$ 80.000,00.-



Vacunas compradas en mercado interno:

$ 20.000,00.-



Servicios médicos:

$ 30.000,00.-

Se pide: Confeccionar las declaraciones juradas de los meses de enero y febrero de 2012.

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Ejercicio Nº 1.26

Integral - Servicios Médicos Dra. Tora La Dra. Tora es cirujana plástica e invierte sus excedentes en actividades de construcción. Tiene una oficina en CF y realiza actividades en el partido del Pilar, Pcia de Buenos Aires. Trabaja en relación de dependencia como directora del Hospital Municipal Sanguinetti, tiene un consultorio particular en el Country sito en la localidad de Manuel Alberti, alquila un quirófano especial en la Clínica Privada Austral. Ha construido un barrio de viviendas “Vendimias De La Década” en terrenos que le donara el Dr. Méndez, paciente agradecido por sus tantas cirugías rejuvenecedoras. Dicho barrio cuenta con una sala de primeros auxilios que es dirigida por su esposo, el Dr. Zito. SE PIDE: registre las operaciones del mes de diciembre de 2009 y confeccione la declaración jurada mensual correspondiente. Considere que los montos son netos de IVA sólo en los casos en que proceda su discriminación. INGRESOS I.

Hospital Sanguinetti 18/12. Montos correspondientes al valor bruto. Sueldo atrasado por el mes de septiembre $ 2.000 y resto del aguinaldo del semestre anterior en $ 1.100.

II. Consultorio Particular 1/12. Percibe la consulta por cirugía de párpado del Sr. Cavaloro, ejecutivo extranjero que estaba de paso en el país $ 100. Dichos costos son reembolsados por su empleador FMI Financial Founds, empresa radicada en el exterior 5/12. Consulta de la Sra. Carona sobre flacidez abdominal $ 100. La obra social correspondiente ha autorizado este tipo de consulta, sólo en un 10 %. Por dicha situación iniciaría querella judicial a la obra social correspondiente. 25/12. Interviene a la señorita Prada, por cirugía de labio. Dicha intervención es cubierta en un 100 % por la obra social de senadores nacionales, bajo el régimen de reintegro. La paciente es adherente voluntario a dicha obra social. $ 3.000. 26/12. Asesora al doctor Celso Tula, de Río de Janeiro, sobre nuevos avances en la microcirugía estética. El señor Celso, es médico dependiente del Ministerio de Saúde do Brasil. Honorarios: $ 3.000. 28/12. Interviene a la señora Royo por lifting facial, $ 2.000. Dicha intervención es cubierta en un 70 % por la obra social Forum.



Teoría y Técnica Impositiva II 79

29/12. Interviene al Sr. Richard Alfy por cirugía de ojeras $ 1.000. La obra social correspondiente no ha autorizado este tipo de intervención porque el paciente excede los 75 años. 30/12. Interviene por tecera vez al Sr. Yabra por cirugía de nariz $ 1.000. Prestación cubierta en un 100 % por Medicul, RI. La operación es de 4 hs. y comienza a las 23 hs. Los honorarios se cobran 50 % antes de la intervención y 50 % al finalizar la misma. III. Clínica Privada Austral 17/12. Opera por lipoaspiración a dos contadoras adherentes de Simeconda Private Medicine, RI. La cobertura correspondiente sólo cubre el 50 % de la intervención. Honorarios $ 2.500 c/u, que percibe el 01/01 y el 20/01/2010 respectivamente. Las contadoras decidieron cambiarse a partir de enero a la cobertura otorgada por el Consejo Pofesional, que cubre este tipo de intervención en un 80 %. IV. Barrio de Viviendas

De acuerdo a lo que surge del impuesto inmobiliario para cada unidad de vivienda corresponde: 25 % terreno, 75 % edificado.

26/12 Firma boleto de compra venta con la empresa OCAS S.A. RI por 3 departamentos y sus cocheras respectivas para sus gerentes contratados desde el exterior. Valor total departamentos: $ 300.000, valor total cocheras $ 50.000. Se otorga posesión el día 30/12 y se escritura el día 02/01/2010. De acuerdo a la escritura el 35 % corresponde al terreno. V. Otras Operaciones 28/12. Decide mudarse de CF a Belgrano y vender su oficina, sin muebles, a un colega RNI en valor total U$s 40.000. Dicha oficina había sido adquirida a estrenar a Amelita Fortanelli Construcciones S.A. en diciembre del año 1990 y se habían computado oportunamente $  4.000 de crédito fiscal en la DDJJ. El día 29/12 firma el boleto 15  % corresponden al terreno y resto a edificio. El 05/01 su colega toma posesión y el 15/01 escrituran. Tº cambio 1 U$S igual 1 $.

Por dicha operación había recibido una seña de U$S 3.000 el 15/11/2009.

COMPRAS Y GASTOS 09/12. Suscripción anual de la revista “Jurisprudencia sobre Mala Praxis” con la editorial Vademécum -PYME RI- por $ 350. IVA facturado $ 73,50. 10/12. Importa desde Alemania una cama con elevadores para su consultorio en el Country. Datos del despacho de importación del día 23/12.

Valor FOB: $ 13.600; CIF: $ 1.020; Derechos de Importación: $ 3947; Tasa de Estadística: $ 3991. Percepción IVA RG 3431: $ 1.711; Percepción Gcias: $ 570. Dicho bien se encuentra en la planilla anexa al art. 28 Ley. IVA facturado: $ 2.373.

15/12. Paga luz de su consultorio a EDENOR por $ 550, RG 3337 $ 7.43. Primer vto.: 30/11, segundo: 16/12. IVA facturado $ 315.

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10/12. Paga alquiler agosto quirófano Clínica Privada Austral RI en $ 2.500. Vto. día 15/12. IVA facturado $ 315. 16/12. Vence segunda cuota de un préstamo obtenido desde el exterior de un banco que no ha adoptado los stándares de Basilea, valor capital $ 600, valor interés $ 100. Dicho préstamo fue solicitado para importar la máquina de Alemania. La cuota fue cancelada el 01 de enero de 2010. Crédito fiscal facturado $ 21 por cuota. 17/12. Paga certificación de ingresos realizada la semana anterior por el Estudio Alegrete & Asociados RI $ 1.000 que lo asesora en la totalidad de sus actividades. IVA facturado $ 210. 18/12. Recibe factura del Sr. Jiménez, jardinero monotributista por servicios prestados durante la primera quincena del mes por $ 300 en el parque del barrio de viviendas. 27/12. Recibe factura $ 5.500 de Green S.A. RI, por los servicios prestados durante el mes de diciembre. Los servicios se refirieron a la instalación de aires acondicionados en la sala de primeros auxilios. La misma se abona el 29/12, momento en que recibe una nota de crédito con un descuento del 10 %. Green es agente de retención y percepción. Crédito fiscal facturado: $ 578. 28/12. Recibe remito de Impo Médica, RI, por compra de un tensiómetro para el consultorio propio $ 2.500. El proveedor es agente de retención y percepción. Recibe la factura el 02/01 y paga ese mismo día con ch/ diferido 15 días. IVA facturado $ 261. 30/12. Abona la cuota mensual mes septiembre a la empresa de ambulancias EmerNorte RI $ 70 para cubrir a su grupo familiar, esposo, hijo y su suegra. Dicha empresa recorre más de 100 km para el traslado de enfermos. IVA facturado $ 7.35. Datos adicionales: 1. Saldo Técnico a favor arrojado por la declaración jurada mes septiembre $ 1.000 y del mes de noviembre $ 500. 2.

Ingresos acumulados a noviembre de 2009.

Sueldos

Consultorio

Clínica

Barrio

Gravados

55.000

20.000

700.000

No gravados/exentos

23.000

30.000

5.000

Viviendas 200.000

3. Se ha considerado en todos los meses un único porcentaje de prorrateo del 85.60 % para todos los casos en que no se proceda una asignación directa. La base acumulada sujeta a prorrateo ha sido la siguiente: relacionada con el consultorio $ 35.000, con la clínica $ 15.000, con la totalidad de las actividades $ 20.000, gastos de escribanía en obras $ 80.000.



Teoría y Técnica Impositiva II 81

Ejercicio Nº 1.27

Servicios Médicos y Agropecuarios Dr. Rodríguez Se pide: Determinar la posición en el impuesto al valor agregado para el periodo Enero/2013. NOTA: Los importes detallados son netos de IVA en caso de corresponder su discriminación en la factura. INGRESOS Durante el mes bajo liquidación, el Dr. Rodríguez, responsable inscripto en el gravamen, ha celebrado las siguientes operaciones, en su consultorio médico: a) Atendió a pacientes afiliados obligatorios de la Obra Social de Personal de la Construcción habiendo facturado $ 100. b) Atendió a pacientes afiliados al prepago Pacientus habiendo facturado $ 1.000. c) Atendió a un paciente privado al cual le facturo $ 242. d) Atendió a un paciente afiliado voluntario de la Obra Social de la Marina Mercante al cual le facturo $ 121. Cabe mencionar que el Dr. Rodríguez está incluido en la cartilla de atención de la Obra Social del Personal de la Construcción y del Prepago Pacientus pero no es medico autorizado a atender pacientes de la Obra Social de la Marina Mercante. Adicionalmente el Dr. Rodríguez posee un campo en Ayacucho provincia de Buenos Aires, habiendo realizado en el mes de enero de 2013 las siguientes operaciones: e) Celebró una operación de canje de un molino (Bien de Uso) por 15 vaquillonas. El valor del molino al 31/01/2013 era de $ 5000, en tanto que el valor de cada vaquillona era a esa fecha de $ 400. El Dr. Rodríguez entregará las vaquillonas el 30/09/2013. f) Entregó en consignación 100 novillos a un consignatario de hacienda el 27/01/2013, el valor de la hacienda a dicha fecha era de $ 400 por cada novillo. El consignatario le envió la cuenta de venta y líquido producto por 99 novillos a $ 410 cada uno descontando el 10% de su comisión (sobre el precio neto) el 31/01/2013 por la venta que había efectuado el 31/01/2013. Asimismo, le informa mediante nota, adjuntando la denuncia efectuada por el transportista que un novillo había muerto como consecuencia de un accidente sufrido en la ruta.

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El crédito fiscal que oportunamente se había computado correspondiente a este lote de 100 novillos en concepto de vacunas y otros gastos asciende a $ 500. g) Cobró un seguro por granizo correspondiente a un siniestro ocurrido en el mes de noviembre de 2012, en el cual perdió 100 hectáreas de maíz. El monto cobrado asciende a $ 7.500, y el valor de plaza del maíz en noviembre era de $ 10.000. h) Le vendió 12 docenas de huevos al almacén del pueblo (Monotributista) percibiendo $ 15. GASTOS a) Servicio de limpieza del consultorio prestado por una señorita no categorizada en el impuesto al valor agregado: $ 100. b) Se recibe la factura de un responsable inscripto por el alquiler del consultorio correspondiente al mes de enero por $ 2.000. El vencimiento de la misma se produjo el 5/01/2013 y se pagó el 19/01/2013. c) Sueldo del peón del campo: $ 450. d) Compra de alambrado para el campo a un responsable inscripto: $ 100. Otros datos: La DDJJ de diciembre de 2012 arrojó un saldo a favor de libre disponibilidad de $ 550.



Teoría y Técnica Impositiva II 83

Ejercicio Nº 1.28

Impuesto al Valor Agregado Integral “De Gala S.A.” “De Gala S.A.”, Responsable Inscripto en IVA, es una empresa dedicada a la organización de eventos sociales y empresariales. Entre sus principales actividades se encuentran las siguientes: ■■

Posee para alquiler 3 salones para fiestas, 1 de hasta 30 personas “Melody” (Riobamba 2358 - Capital Federal), 1 de hasta 100 personas “La Pradera” (Av. Libertador 16.901 - San Isidro) y 1 de hasta 300 personas “Altos del Río” (Av. Dardo Rocha 2180 - Vicente López).

■■

Presta servicio de guardería para niños de 0 a 4 años que asistan a los eventos con sus padres.

Para el desarrollo de las restantes actividades, la empresa cuenta con un local en carácter de sede administrativa donde cuenta con un taller de corte y confección y un espacio de atención al público ubicado en Av. Libertador 14.250, donde atiende de lunes a viernes en el horario de 9 a 14 horas. Las actividades son: ■■

Servicio de asesoramiento para realizar cualquier tipo de evento.

■■

Realiza arreglos a medida de indumentaria para fiestas.

■■

Venta en el mercado local y en el mercado externo de carteles luminosos de exclusivo diseño para la promoción de eventos.

Accesoriamente, posee 5 automóviles de categoría para prestar servicio de remis para las personas que asisten a los eventos. Dichos vehículos se encuentran equipados con frigobar donde se ofrecen jugos de fruta naturales y galletitas, ambos de propia producción. El servicio se factura y abona en efectivo al llegar a destino por el pasajero, emitiendo en dicho momento, el comprobante correspondiente. CONSIDERACIONES GENERALES: ■■

La empresa no es agente de retención y/o percepción de IVA.

■■

Los precios son netos de IVA en todos aquellos casos en que corresponda su discriminación.

■■

Alícuotas vigentes: 10,5% actividad de servicio de remis y 21% restantes actividades; salvo expresa indicación en contrario.

■■

Método de prorrateo: Operaciones del mes.

■■

Fecha de cierre del ejercicio económico: 31 de Octubre.

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■■

Las empresas con las que opera “De Gala S.A.” son agentes de retención/ percepción de IVA, salvo que se indique lo contrario.

Se pide confeccionar la DDJJ correspondiente al período fiscal octubre 2011. Ingresos del mes: 1. El 3/10 la Cdora. Susana Figueroa —Monotributista— entrega un vestido de seda italiana para que le realicen el dobladillo y borden unas piedras en la falda. El trabajo se finaliza el 28/10. El 3/11 la Cdora. Figueroa retira el vestido, momento en que se emite la factura y se abona el monto total de $ 140.2. El 11/10 pacta el alquiler del salón “La Pradera” a la empresa “Solartec S.A.” —Responsable Inscripto en IVA (No agente de retención)— para realizar una cena a beneficio del Hospital Fernández en el mes de diciembre, por un monto de $ 2.500.- El 20/10 se factura el servicio y adicionalmente se emite una Nota de Crédito por un monto de $ 250.- por acordar con el cliente la cancelación de la factura en ese momento. 3. El 14/10 presta un servicio de remis al Dr. Juan José Rincón (Responsable Inscripto en IVA - No Agente de Retención) quien salía de un evento, llevado a cabo en el salón “Altos del Río”, dirigiéndose hasta la oficina de la calle Las Flores 382 (Chascomús). El recorrido fue de 118 km. y tuvo un costo de $190.- Durante el viaje, el Dr. Rincón consumió una bebida cuyo costo es de $ 10 y un paquete de galletitas por $ 9. Abonó la totalidad al llegar a destino. 4. El 18/10 el Sr. Ramón Caruzzo (Monotributista) le encarga la realización de un cartel luminoso para el cumpleaños de 15 de su hija menor. El 21/10 el Sr. Caruzzo abona un adelanto del importe total de $1.500.- Dicho importe congela precio. El trabajo finaliza el 4/11 entregándosele el cartel al cliente, momento en que éste último abona los $1.700.- restantes. 5. El 19/10 se presta en el Salón “La Pradera”, el servicio de asesoramiento a una empresa brasilera para la organización de un evento a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro por un costo total de $2.800.6. La empresa “El Gaucho S.R.L.”, Responsable Inscripto en el IVA, realiza el 21/10 en el salón “Melody” una cena por el aniversario Nº 50 de la firma, para los directivos y sus familias. El costo del alquiler es de $1.450.- y había sido pactado en el mes de julio 2011, sin tomarse ninguna seña en dicho mes por tratarse de una firma que habitualmente organiza eventos en los salones de “De Gala”. Adicionalmente, contrata el servicio de guardería para los hijos de los invitados. Este servicio tiene un costo de $900.- por las 4 horas que dura el evento. 7. El 22/10 Miguel Estévez, Consumidor Final, contrata el servicio de asesoramiento de eventos para su boda que se realizará el día 29/10 por un costo de $2.000.- Para la realización de la fiesta alquila el salón “La Pradera” por un importe de $ 2.500.- Ambos importes los abona el mismo día de la contratación. El día 23/10 Miguel les deja para que le realicen unas pinzas al saco del traje que usará el día de su boda. El arreglo finalizó el 28/10 y se facturó por $ 270 el 29/10 cuando Miguel vino a retirar el saco, siendo abonado el 1/11. 8. El 29/10, día de la boda de Miguel, la Sra. Carmen Barreiro, tía de la novia y Consumidora Final, al retirarse del salón “La Pradera” donde se llevó a cabo la fiesta, solicita el servicio de remis para regresar a su casa ubicada en la calle J.



Teoría y Técnica Impositiva II 85

Ingenieros 940, a unas 25 cuadras del salón. El costo del viaje fue de $ 30. Carmen abonó adicionalmente 2 paquetes de galletitas dulces para sus nietos por un valor de $9 cada uno. 9.

El 30/10 le vende a “New Car S.A.” —no Agente de Retención y Responsable Inscripto en IVA— uno de los automóviles que utiliza para prestar el servicio de remis, por un valor de $50.000.- En dicha fecha se realiza la entrega del vehículo. El mismo había sido adquirido en noviembre de 2009 (vida útil 5 años) a $65.000.- y de acuerdo a una razonable estimación, estaba destinado un 80% a la actividad de remis y un 20% era utilizado por el dueño de la empresa para irse de vacaciones en el verano.

10. El 31/10 la reconocida marca de perfumes “Le Parfum S.A.” —Responsable Inscripto en IVA— contrata el servicio de asesoramiento para el mega evento que realizará el 15/11 por el lanzamiento de su perfume Love&Peace. El costo del servicio es de $3.500.- El mismo día de la contratación, Le Parfum le entrega a De Gala S.A. una seña de $1.000.- que no congela el precio total, abonando el resto un día antes del evento, momento en que finalizará el servicio de asesoramiento. 11. El 31/10 El Sr. Ramírez, dueño de la empresa y exento en IVA, retira para la graduación de su hija, uno de los carteles luminosos más pequeños cuyo valor en libros es de $ 2.000.-, el precio al público en ese momento era de $ 2.300 ya que estaba en promoción por la escasa venta que tiene ese tipo de cártel, siendo el valor en plaza hoy de $2.600.Egresos del mes: 1. Compró a un Responsable Inscripto, 2000 kg. de harina de trigo (Alícuota vigente 10,5%) para la realización de las galletitas que comercializa en los viajes de remis. El total de la compra fue por $3.000. Por inundaciones en la cosechas, el vendedor pudo entregarle sólo la mitad de la compra realizada ya que la otra mitad aún no la tenía en su depósito para la venta. Igualmente se facturó por el total de la operación y “De Gala SA” abonó la factura íntegra. La otra mitad se pudo entregar recién el 10/11. 2. Se recibió la factura de Edenor por la provisión de energía eléctrica (Alícuota vigente 27%) de la administración de la empresa, del período septiembre–octubre 2011, por un monto de $ 750.- IVA facturado $ 202,50. El 1º vencimiento de la misma se produjo el 31/10 abonándose el total el 6/11 fecha del 2º vencimiento. 3. Abonó en efectivo al taller mecánico oficial de Peugeot, Responsable Inscripto, la reparación del motor de uno de los vehículos con los que presta exclusivamente el servicio de remis por $1.200.- Se aclara que no se trata del vehículo del punto 9. 4. El 5/10 se recibió la factura del mes de octubre de la Consultora de RR.HH., Responsable Inscripta, que liquida los sueldos a la empresa por un monto de $ 2.800. Al 31/10 aún se encontraban impagas la facturas de septiembre y octubre (de igual valor) por no estar conformes con el servicio brindado. 5. Le encarga a “El taller SA”, no Agente de Percepción, 40 cajas de hilos de colores para la reparación de indumentaria. El monto de la operación fue de $550. En el momento del encargue, el vendedor no contaba con stock, por ese motivo se

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entrega el 6/10 una seña por el del 50% del total, para que le mantenga el 100% del precio pactado y el resto se abona el 2/11 contra entrega de la mercadería. 6. El 10/10 llegan desde Chile unas piezas especiales para el armado de los carteles luminosos. El 11/10 se produce el despacho a plaza de las mismas abonándose ese mismo día los impuestos y tasas que corresponden. Valor CIF: $ 18.000. Derechos de importación: $ 1.950. Tasa de Estadística: $2.900. Seguro y Flete: $ 1.560. Se realizaron las percepciones correspondientes. La operación se realiza en carácter definitivo. 7. Durante el mes de octubre abonó de combustible $ 890 en total por la flota de vehículos afectados al servicio de remisería. Dicho monto corresponde a 1700 km recorridos. A las estaciones de servicio se les solicitó que les confeccionen factura “A”. 8. Dona al hospital de la zona una computadora que se utilizaba en la administración de la empresa. La misma había sido adquirida en el 2009 a un Responsable Inscripto, no Agente de Percepción, por un costo de $2.500 computándose oportunamente $ 150,50 de IVA. Vida útil estimada 3 años. 9. Solicita a una agencia ubicada en los Estados Unidos la confección de un informe sobre las últimas tendencias en láseres y juegos de luces para ser implementado en los salones para eventos de De Gala. El informe tiene un costo de $3.500. El mismo es entregado el 25/10, abonándose el importe en dicha fecha. 10. Compra 1000 bolsas con el logo de la empresa a un Responsable Monotributista por un monto de $370 para entregarle a los clientes que tomen el servicio de remis y adquieran algún producto del frigobar. 11. El 28/10 le abona a la empresa de decoración “La Europea S.A.” la factura de $2.260 + IVA de $478,60, por los manteles para vestir las mesas de los 3  salones. El 31/10 “La Europea S.A.” le realiza una nota de débito por haber omitido facturar el flete por los manteles. La ND fue por un monto de $110 y se abona el 04/11, fecha en que son entregados los manteles. 12. Adquirió el 30/09 un escritorio para la sede administrativa. La factura emitida ese día fue por $2.150, pactándose con el vendedor —Responsable Inscripto, no Agente de Percepción—, el pago a los 30 días de la fecha de la factura. Por tal motivo se deben abonar también intereses por la financiación de $172, realizando su discriminación en dicha factura. Esta última fue abonada en tu totalidad el 1/11, cobrándosele también intereses por mora de $30, por haberse retrasado 2 días en el pago. Información Adicional: 1. Según surge de la DDJJ de IVA del mes de septiembre el saldo producto de las retenciones y percepciones sufridas fue de $ 1287,45; mientras que el saldo técnico a favor del contribuyente fue de $ 345. 2. En el mes de octubre se compensó $ 545 en concepto de intereses resarcitorios por la mora en el pago del anticipo de impuesto a las ganancias. En la misma fecha, se abonó la cuota correspondiente a la LRT (Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557) por un monto de $325.3. El porcentaje utilizado de prorrateo para el ejercicio fiscal fue de 85,43% en todos los casos. La base sujeta a prorrateo vinculadas con la totalidad de las acti-



Teoría y Técnica Impositiva II 87

vidades asciende a $ 55.600.- mientras que la base vinculadas con actividades específicas fue de $ 13.200.4. Operaciones acumuladas Ingresos Acumulados Noviembre 2010 a Septiembre 2011

  Servicios de asesoramiento

$ 220.000,00

Servicios de arreglos a medida

$ 72.000,00

Servicios de guardería

$ 15.000,00

Venta de carteles mercado interno

$ 110.000,00

Venta de carteles mercado externo

$ 126.000,00

Alquiler de salones

$ 111.450,00

Viajes en remis gravados neto de venta de productos

$ 41.000,00

Viajes en remis exentos neto de venta de productos

$ 20.000,00

Venta de jugos naturales en viajes en remis exentos

$ 2.500,00

Venta de jugos naturales en viajes en remis gravados

$ 2.500,00

Venta de galletitas en viajes en remis gravados

$ 5.200,00

Venta de galletitas en viajes en remis exentos

$ 4.000,00

TOTALES

$ 729.650,00

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Ejercicio Nº 1.29

Impuesto al Valor Agregado Integral “Descansando S.A.” Ud. es el Contador externo de la Sociedad y se encuentra determinando el saldo de la DDJJ de IVA del mes de Septiembre/2011 de la firma Descansando S.A., dedicada a la explotación de hotelería y servicios de restaurante a sus huéspedes en Villa General Belgrano —Córdoba—. Otros Datos: ■■

Además de los servicios de hotelería y gastronomía, se les ofrece a los turistas el servicio de excursiones guiadas, y desde el mes de agosto, ha incorporado la venta de libros del lugar y CD con música autóctona.

■■

La empresa no es agente de retención y percepción del impuesto y cierra ejercicio el 30 de Septiembre de cada año.

■■

Todos los precios son netos de IVA cuando corresponda su discriminación. Alícuotas aplicables 21% salvo expresa indicación en contrario.

■■

Ud. realiza los prorrateos por el método operaciones del mes.

Facturación del período Octubre 2010 – Agosto 2011, neta de I.V.A. Servicio de hotelería Servicio de restaurante Servicio de excursiones Venta de libros Venta de discos

44.000 27.500 19.800 13.200 11.000

Saldo técnico del período anterior: $ 850. Saldo de libre disponibilidad: $ 740 El 13/09 se utilizó parte del saldo de libre disponibilidad para cancelar el anticipo del impuesto a las ganancias por $ 210. En esa misma fecha, se compensó una multa por $ 200. Crédito fiscal sujeto a prorrateo período Octubre 2010 – Agosto 2011 Octubre – Agosto 2011

Porcentaje no computable

Porcentaje computable

CF Computado

Vinculado con venta de libros

$ 356,40

60%

40%

$ 142,56

Vinculados con totalidad de actividades

$ 15.500

07%

93%

$ 14.415



Teoría y Técnica Impositiva II 89

SERVICIOS Y VENTAS 1. Servicio de hotelería a consumidores finales por $ 12.100, correspondiente a alojamiento del mes. De dicho monto ya se ha detraído $ 2.400 de descuentos otorgados por estadías prolongadas que superaban los 15 días de alojamiento. 2. Se cobró por adelantado durante el mes por el servicio de alojamiento (de acuerdo con la modalidad de la firma de percibir una seña del 30% del total), $ 6.050, correspondientes a huéspedes consumidores finales, que a fin de mes aún estaban alojados. Las señas no congelan el precio. 3. Servicios de alojamiento correspondientes al mes, facturados a R.I. y agentes de retención por $ 7.800. Cobrando el 30% en Septiembre y el otro 70% en Octubre. 4. Servicios de restaurante correspondientes al mes: $ 2.420 a consumidores finales, $ 1.500 a R.I. Asimismo, en dicho restaurante se le otorga almuerzo y cena al personal bajo relación de dependencia del hotel, siendo el monto consumido del mes $ 750. 5. Excursiones turísticas a consumidores finales por $ 4.840. Las prestaciones corresponden al mes. Del monto, $ 2100 corresponden a excursiones para contingentes de turistas europeos. 6. Venta de libros y guías de turismo por $ 600 a consumidores finales y $ 350 a R.I. También se han entregado muestras gratuitas de libros a la Secretaría de Turismo de la Nación para que los incluya en las próximas exposiciones a realizar por un monto de $ 150. 7. Venta de discos con música autóctona por $ 605 a consumidores finales. La política de la empresa es facturar la venta al momento de la compra. Sin embargo, al 30/09 el 40 % de los discos no fueron entregados por no contar con stock. Se espera poder contar con los mismos al momento en que los hospedantes concluyan su estadía. 8. Servicio de hotelería para actores de una productora de televisión, R.I. y agente de retención, a cambio de publicidad en una tira de emisión diaria. El precio del servicio fue de $ 2.300. Ambos servicios fueron prestados durante el mes de Septiembre. 9. En el mes de Septiembre se vendió y entregó una computadora en $ 2.500.- (alícuota 10,5%) a una familia que se hospedo durante ese mes en el hotel. La misma fue adquirida el año pasado en $3.000.- destinando solo el 30% a la actividad gravada. (Vida útil de la computadora 3 años) 10. Se emitió una ND de $100 a un Monotributista en concepto de intereses por no haber abonado una factura cuyo vencimiento operaba el día 30 de Agosto de 2011. A la fecha, dicha nota, no ha sido abonada. 11. Durante el mes, uno de los Directores RI, alojo a un grupo de colegas responsables inscriptos que lo visitaban en cuatro de las suites que posee el hotel. Los mismos aún se hospedan en el hotel. El precio de mercado total de las habitaciones es de $ 1.500,-. Sin embargo, el socio abonó sólo el 50 % del monto el 28/09/2011. 12. Los días 13 a 17 de septiembre personal gerencial del hotel brindó una conferencia destinada a transmitir información y experiencias sobre el manejo de las finanzas del mismo en el marco de la crisis internacional. De dicha confe-

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rencia participó exclusivamente personal de firmas norteamericanas con el fin de utilizar esta información en su país. El monto facturado por la conferencia fue de $ 5.600.COMPRAS 1. Se adquirieron alimentos para el restaurante por $ 4.800. La compra corresponde al mes y fue efectuada a R.I. El fletero dejó el Remito de la operación y quedo pendiente de entrega la factura. La misma fue recibida el día 02/10, siendo el IVA facturado de $ 1.002,-. 2. Se adquirió un juego de dormitorio Standard a una mueblería R.I., por $ 2.400. La factura, emitida en el mes, fue pagada el día 30. El proveedor nos informó el 03/10 que los bienes estaban a nuestra disposición. 3. Reparación de la camioneta Fiat Ducato con la que prestamos el servicio de excursiones. La factura del proveedor, R.I. y agente de percepción, fue emitida el 30/9, fecha en que nos entregó la camioneta reparada, por $ 2.000. El pago tuvo lugar el 1/11. 4. Se compró mobiliario para la exposición de los libros y los discos, a R.I. en $ 3.000. La operación fue facturada y abonada en el mes. 5. Servicios telefónicos contratados con R.I. por $ 2.400 (Alícuota 27%). La factura vence el 02 de Octubre, pero fue abonada el 30 de Septiembre. IVA facturado $ 500, se calculó la percepción según la RG 2.408. Los servicios están relacionados indistintamente con todas las actividades de la empresa. 6. El hotel paga los peajes de las excursiones en forma mensual a los choferes (empleados del hotel) contra rendición de comprobantes. El monto total de los mismos rendidos en el mes ascendió a $ 450 (dichos peajes corresponden a excursiones realizadas en el mes de septiembre). 7. El 01/09 se recibió la factura del mes de una empresa RI que se encarga del mantenimiento del hotel por $ 2.500. Debido a que a la fecha el hotel se encuentra negociando la tarifa mensual a pagar, las facturas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre se encuentran impagas. Dichas facturas fueron de igual precio que la de septiembre. 8. El 25 de agosto se encargó un set de camas especiales para masajes a una empresa irlandesa. El 30 de agosto las camas se encontraban en Aduana, produciéndose en septiembre el despacho a plaza. El valor FOB de los bienes es de $ 1.500; Seguro y Fletes $ 200; Tasa de Estadística y derechos aduaneros $ 100. Calcular de corresponder, la percepción que la DGA debería realizar por esta importación. La misma, se realizó por única vez. 9. El 02/09 se recibió la prima de Seguro de QVI S.A. del inmueble por $ 800,-. Para su pago, se entregó el día 12/09 cheque diferido a 30 días. Junto con la factura, se recibió una NC por el cumplimiento en los pagos de $ 150,-. 10. El 13/09 adquiere un terreno en un remate realizado por la Pcia. de Buenos Aires por $ 40.000,-. El objetivo es ampliar la capacidad de alojamiento del hotel. Por ello, encarga a un estudio de arquitectos (Sociedad de Hecho monotributista) el desarrollo del proyecto, pagando el 25/09 un anticipo por $ 1.200,- en efectivo.



Teoría y Técnica Impositiva II 91

11. Se realizaron los siguientes pagos a personal que trabaja en el hotel. Sueldos personal en relación de dependencia:

$ 9.500

Honorarios guías turísticos (personal monotributista):

$ 6.000

Honorarios Estudio Contable AAA S.R.L.(agente de percepción): $ 2.500

Soluciones

1. impuesto al valor agregado u

SUBJETIVO

Realizado (Argentina) y explotado Art. 04 – Inciso f) en el país (Argentina)

TERRITORIAL EXENTO

RESULTADO

Art. 01 – Inciso b) Art. 03 – Inciso b)

Realizado (Argentina) y explotado Art. 04 – Inciso d) en el país (Argentina)

NO GRAVADO. Devolver el Crédito Fiscal computado

Art. 01 – Inciso b) Segundo Párrafo Art. 03 – Inciso e) Punto 21 – f)

Realizado (Argentina) y explotado Art. 04 – Inciso e) en el país (Uruguay)

NO GRAVADO

Art. 04 – Inciso e): Presten servicios gravados.

Art. 03 – Inciso e): Punto 21 – f): Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a titulo oneroso: Los servicios técnicos y profesionales.

Art. 01 – Inciso b): Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el Art.03, realizadas en el territorio de la Nación. Segundo Párrafo: No se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

03

Art. 04 – Inciso d): Sean empresas constructoras.

Art. 03 – Inciso b): Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio. DR: Art. 05: Cuando en el lapso continuo o discontinuo de 3 años (cumplidos a la fecha en que se extienda la escritura traslativa de dominio o se otorgue la posesión, si este acto fuera anterior), las mismas hubieran permanecidos sujetas a arrendamiento.

Art. 01 – Inciso b): Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el Art. 03, realizadas en el territorio de la Nación.

02

Art. 04 – Inciso f): Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.

Art. 07 – Inciso h): Punto 22: La locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.

Art. 03 – Inciso e): Punto 21: Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a titulo oneroso.

Art. 01 – Inciso b): Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el Art.03, realizadas en el territorio de la Nación.

01

OBJETIVO

Art. 01 – Inciso b) Art. 03 – Inciso e) Punto 21 Art. 07 – Inciso h) Punto 22

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.1

Teoría y Técnica Impositiva II 95

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.2 1. Gravada. Objeto: Artículo 1°, inciso a) y artículo 2°, inciso a). Sujeto: Artículo 4°, inciso a).

El artículo 2318 del Código Civil define cosa mueble como: “las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles”.



En el caso bajo análisis, se configura los supuestos que establece el artículo 1° inciso a) ya que se tipifica el elemento objetivo (transmisión de dominio a título oneroso de electrodomésticos), territorial (en el país) y el subjetivo mediante la aplicación del artículo 4° inciso a) (habitualista en la compra venta de cosas muebles).

2. Gravada. Objeto: Artículo 1°, inciso a) y artículo 2° inc b). Desafectación de cosa mueble de la actividad gravada para uso personal. Dict. DAT 42/85. Artículo 4°, inciso a)

La desafectación de cosa mueble de la actividad gravada con destino a consumo particular se encuentra alcanzada dentro del objeto del impuesto, ya que el legislador con muy buen criterio ha hecho la respectiva reserva en el texto legal. Como podemos apreciar, no hay transferencia de dominio de la cosa mueble ya que el titular del negocio sigue manteniendo los derechos del mismo. Lo que ha sucedido es que se le ha cambiado su destino. De no haberse efectuado la reserva bajo análisis, no habría venta de cosa mueble por no haberse configurado uno de los elementos condicionantes para que se encuentre alcanzado por el objeto del gravamen.



A través del Dictámen (DATyJ) 42/85, en otro caso distinto, el Fisco expresó que el traspaso de los bienes de uso utilizados por el contribuyente en sus operaciones gravadas a la nueva actividad no gravada, no podría ser considerado como una desafectación con destino al uso particular y por lo tanto, no constituiría el hecho imponible “venta” a que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la ley de impuesto al valor agregado.

3. No gravada. Objeto: No es una venta en los términos del artículo 2°. Donaciones: Fallo C.N.A.C.A.F, sala IV, Cervecería Santa Fe, 30/04/99, Dict. 5/95 y Consulta DGI 24/91.

La donación no se encuentra alcanzada dentro del objeto del impuesto, si bien existe la transferencia de dominio, la misma es a título gratuito y no oneroso, requisito esencial para considerarse dentro del objeto del impuesto.

4. No gravada. Objeto: No es venta en los términos del artículo 2°.



Teoría y Técnica Impositiva II 97



En este caso, la desafectación no es para uso personal sino para destinarla a actividad gravada. Como podemos apreciar en la especie no hay transferencia del dominio de la cosa mueble, ya que el titular del negocio sigue manteniendo los derechos del mismo. Tampoco podríamos considerarla autoconsumo, debido a que el bien en cuestión no se desafecta de la actividad gravada. Ver punto 2. Dictamen (DATyJ) 42/85.



5. Gravada. Objeto: Artículo 1°, inciso a), artículo 2° inciso a). Sujeto: Se configura el aspecto subjetivo por el artículo 4° tercer párrafo.

En el caso bajo análisis, adquirido el carácter de sujeto pasivo del tributo, estarán alcanzadas todas las ventas de cosas muebles relacionadas con la actividad determinante de su condición de tal, con prescindencia del carácter que revistan las mismas para la actividad y de la proporción de su afectación a las operaciones gravadas.

6. Gravada. Objeto: Artículo 1°, inciso a), con el alcance del artículo 2°, inciso c). Sujeto: Artículo 4°, inciso b). Consignatarios: Fallo T.F.N., Sala A, 16/03/98, Safeigin Hnos. S.R.L. 7. Venta gravada. Objeto: Artículo 1°, inciso a), con el alcance del artículo 2°, inciso a). Sujeto: Artículo 4°, inciso a).

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.3 CASO 1 Venta de pan común: Venta de pan y facturas a consumidores Gravado 10.5% (*) finales, desde su local sito en la Ciudad de Venta de facturas: Buenos Aires. Gravado 10.5% (*) Venta de pan y facturas al por mayor a suGravado 10.5% (*) permercados e hipermercados. Venta de pan común: Venta de pan y facturas a comedores esco- Gravado 10.5% (*) lares. Venta de facturas: Gravado Cursos sobre panificación y repostería. Gravado

Art. 1, inc. a), Art. 2 a), Art. 4 a) Art. 1, inc. a), Art. 2 a), Art. 4 a) Art. 1, inc. a), Art. 2 a), Art. 4 a) Art. 1, inc. a), Art. 2 a), Art. 4 a) Art. 1, inc. a), Art. 2 a), Art. 4 a) Art. 1, inc. b) Art. 3 e), pto. 21, Art. 4 e) (*) Nota: Alícuota reducida por aplicación del art. 28 inc. a) pto. 7) de la ley de IVA.

CASO 2 Impresión y venta de libros en el mercado Exento art. 7 inc a) interno y externo

Art. 1, inc. a), Art. 2 a), Art. 4 a)

Elaboración de folletos por encargo de un Exento art. 7 inc a) tercero.

Art. 1, inc. b), Art. 3 c), Art. 4 f)

Venta de carpetas y cuadernos en el merGravado cado interno.

Art. 1, inc. a), Art. 2 a), Art. 4 a)

Organización de conferencias y charlasGravado debate sobre literatura Alquiler de libros nuevos y usados.

Gravado

Art. 1, inc. b) Art. 3, inc. e) 21, Art. 4 e) Art. 1, inc. b) Art. 3 e) 7, Art. 4 f)

CASO 3 Asesoramiento tributario. Confección de declaraciones juradas impositivas y previsionales. Gravado Auditoría de empresas y confección de balances

Art. 1, inc. b) Art. 3 e), pto. 21, Art. 4 e)



Teoría y Técnica Impositiva II 99

Honorarios por sindicatura Retribución socio gerente

Exento art. 7 inc. h) pto. 21

Art. 1, inc. b) Art. 3 e), pto. 21, Art. 4 e)

CASO 4 Venta del terreno

No gravada

Venta de la soja sembrada (bienes inmuebles por accesión, con individualidad Gravada propia y que son bienes de cambio para el vendedor)

Art. 1, inc. a), Art. 2 a), Art. 4 a)

CASO 5 Si bien el aporte de capital se considera venta a los fines de la Ley de IVA (Art. 2, inc. a) L), en este caso no se configura el elemento subjetivo en cabeza del socio (Art. 4, inc. a) L.) —no es habitualista, ni se trata acto de comercio accidental—. Por lo tanto la operación no se encuentra gravada.

CASO 6 Construcción y venta de un inmueble Art. 1, inc. b), destinado por el adquirente a casa habi- Gravada la parte Art. 3 b), Art. 4 d) tación. correspondiente Construcción y venta de un edificio de de- a la obra partamentos para oficinas. Reventa de 5 duplex, en el mismo estado No Gravada la venta que los adquirió, en la zona de San Martín de inmuebles de los Andes. No gravado Local de atención al público

CASO 7 Atención de pacientes cubiertos por Obras Sociales

Afiliados Obligatorios: exento art. 7, inc. h), pto. 7 L.

Art.  1, inc. b) Art. 3, inc. e), pto. 21, Art. 4 e)

Afiliados voluntarios: Art. 1, inc. b) Gravado Art. 3, inc. e), pto. 21, Art. 4 e) Atención de pacientes particulares. Gravado Art. 1, inc. b) Art. 3, inc. e), pto. 21, Art. 4 e) Art. 1, inc. a), Incorporación de prótesis de propia pro- Gravado Art. 2 a), Art. 4 a) ducción a servicios exentos (atención a afiliados obligatorios de obras sociales). Las que fabrica ella misma están gravadas.

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CASO 8 Conferencia realizada en Barcelona

No gravada, se trata de un servicio prestado en el exterior Elaboración de un informe sobre la situa- Exportación de Art. 1, inc. b) ción Argentina en materia de potabiliza- servicios 2º párrafo ción de aguas. Art. 77.1 D.R. Elaboración de un informe sobre la conta- No gravada, se trata minación del Río Amazonas en Brasil. de un servicio prestado en el exterior



Teoría y Técnica Impositiva II 101

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.4 1) Suponiendo que se trate de materiales gravados en el IVA, la operación se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado dado que se verifican las condiciones previstas en la norma vigente respecto de los conceptos de objeto y sujeto del impuesto. Objeto: - Ley Art. 1º inciso a): se trata de la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país. - Ley Art. 2º inciso a): se verifica el concepto de venta que establece la norma, existe transferencia de dominio a título oneroso de las cosas muebles. Sujeto: - Ley Art. 4º inciso a): se verifica el sujeto dado que se trata de un habitualista en la venta de cosas muebles. No es necesario que se indique en el enunciado si se trata de venta habitual por el tipo societario del contribuyente y en la medida que esté incluida la actividad, en el objeto del contrato social del sujeto. Cfr. “Hesperia SA, CSJN, 18/8/1943, Impuesto al Valor Agregado, Análisis Integral, Marchevsky, Errepar, 2006, pág. 202”. 2) La operación se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado dado que se verifican las condiciones previstas en la norma vigente respecto de los conceptos de objeto y sujeto del impuesto. Objeto: - Ley Art. 1º inciso a): se trata de la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país. - Ley Art. 2º inciso a): se verifica el concepto de venta que establece la norma, existe transferencia de dominio a título oneroso de las cosas muebles (Dación en pago). El artículo 1325 del Código Civil establece que hay dación en pago cuando las cosas se entregan en pago de lo que se debe, en cuyo caso ese acto tendrá los mismos efectos que una compra y venta. Asimismo, el artículo 779 de dicho Código indica que el pago queda hecho cuando el acreedor recibe voluntariamente por el pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se le debía entregar, o del hecho que se le debía prestar. Sujeto: - Ley Art. 4º inciso a): se verifica el sujeto dado que se trata de un habitualista en la venta de cosas muebles.

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3) Se encuentra gravado por el Impuesto al Valor Agregado el aporte de los tres escritorios por un valor de $1.200, dado que se verifican las condiciones previstas en la norma vigente respecto de los conceptos de objeto y sujeto del impuesto. Objeto: - Ley Art. 1º inciso a): se trata de la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país. - Ley Art. 2º inciso a): se verifica el concepto de venta que establece la norma, existe transferencia de dominio a título oneroso de las cosas muebles (Aportes sociales). Sujeto: - Ley Art. 4º inciso a): se verifica el sujeto dado que se trata de un habitualista en la venta de cosas muebles. 4) Se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado únicamente la adjudicación de los muebles a la Sra. Aguirre. Sólo respecto de esa operación se dado que se verifican las condiciones previstas en la norma vigente respecto de los conceptos de objeto y sujeto del impuesto. Objeto: - Ley Art. 1º inciso a): se trata de la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país. - Ley Art. 2º inciso a): se verifica el concepto de venta que establece la norma, existe transferencia de dominio a título oneroso de las cosas muebles (Adjudicación por disolución de sociedades). Sujeto: - Ley Art. 4º tercer párrafo: La Sociedad HH S.R.L. es habitualista en la venta de cosas muebles y encuadra como sujeto en el inciso a) del Art. 4º. En esta operación, se verifica el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma vigente respecto del concepto de sujeto de acuerdo a lo que dispone el tercer párrafo del Art. 4º que establece que adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto por el Art. 4º inciso a), entre otros, serán objeto del gravamen todas las ventas de cosas muebles relacionadas con la actividad determinante de su condición de tal. 5) 1) En general, “las indemnizaciones no se encuentran incluidas dentro del alcance de la definición de servicios, en el IVA.”, por lo tanto, no encuadran dentro del objeto del gravamen. (Cfr. Las indemnizaciones frente al impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado, de D’Alessandro, Valeria P. y Gotlib, Gabriel, Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE), Tomo/Boletín: XXXII, página: 736, Mes: Agosto, Año: 2011). Los autores sientan su postura en la de otros dos, conforme este párrafo extractado de la menciona publicación: “Se ha entendido que ‘no está alcanzado con el tributo la percepción de indemnizaciones por no ofrecer dichas indemnizaciones ventaja alguna que pueda permitir



Teoría y Técnica Impositiva II 103

considerar a su beneficiario como consumidor de un servicio’ (*). En las indemnizaciones ‘no se encuentra el elemento onerosidad y que no conforman una contraprestación sino que constituyen una consecuencia de la obligación genérica de no dañar a otro’”(**). 2) El enunciado no establece si el beneficiario del seguro abandonó o no los bienes asegurados en beneficio de la empresa aseguradora. Por lo tanto, en principio, no se configurarían las condiciones establecidas en la norma respecto de la definición de objeto debido a que no se verifica la transferencia de dominio a título oneroso requerida conforme las disposiciones del Art. 2º, inciso a). En caso de que el beneficiario de un seguro abandone los bienes siniestrados a favor de la empresa aseguradora, se debe considerar lo previsto en la Instrucción General (DGI) 201/77 y Dictamen (DAT) 21/2004. De la lectura de ambas en su conjunto, se concluye que el cobro de una indemnización por un siniestro sin entrega de los bienes siniestrados no está gravada por el impuesto. En cambio, cuando el asegurado, sujeto del gravamen, al percibir la indemnización, abandone en beneficio del asegurador los bienes siniestrados, que existan, estén en su poder y cualquiera sea el estado en que se encuentren, cabe considerar que se produce una transferencia a título oneroso que constituye una operación gravada y cuya base imponible será el valor atribuible a los bienes deteriorados que se transmiten. 6) Ley, Art. 2º, inciso a), segundo párrafo: La transferencia que se realice como consecuencia de reorganizaciones de sociedades comprendidas en el Art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, no encuadra dentro del concepto de venta de la Ley del IVA. Respecto del crédito fiscal de $300, el mismo se traslada a la entidad continuadora “EE S.A.” y será computable para esta última. 7) 7.a) La operación se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado dado que se verifican respecto de la misma las condiciones previstas en la norma en cuanto a la definición de objeto y sujeto del impuesto. Objeto: - Ley Art. 1º inciso a): se trata de la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país. - Ley Art. 2º inciso a): se verifica el concepto de venta que establece la norma, existe transferencia de dominio a título oneroso de las cosas muebles. Sujeto: - Ley Art. 4º inciso a): se verifica el sujeto dado que se trata de un habitualista en la venta de cosas muebles. 7.b) La operación también se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado pero en lugar de verificarse el cumplimento de las condiciones previstas en la norma en cuando a la definición de objeto por encuadrar en conforme a las dispo(*) Díaz, Vicente O., “Morfología del hecho imponible en el impuesto al valor agregado, según interpretación de un Tribunal Fiscal de la Nación”, PET - T. 2603-2010 - pág. 1. (**) Oklander, Juan, “Ley del impuesto al valor agregado comentada”, 2a. ed. LA LEY, págs. 119/120.

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siciones del Art. 2º inciso a), se verifica por al encuadrar en el inciso b) del mencionado artículo. El Art. 2º inciso b) establece que la desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma, encuadran dentro del concepto de venta la Ley del IVA. Esta situación se denomina habitualmente “autoconsumo”. El objetivo de la norma es que este tipo de operaciones no queden al margen de imposición ya que no se verifica la transferencia de dominio. 8) La operación no se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado debido a lo establecido por la ley de IVA, Art. 1º inciso b), segundo párrafo, cuando dispone que NO se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones comprendidas en el inciso e) del Artí. 3, efectuadas en el país pero cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. El Ingeniero Gómez confecciona el Informe en la Argentina y lo envía a la empresa de Brasil que lo utilizará en su planta de Río de Janeiro. A estas operaciones se las denomina habitualmente “exportación de servicios” pero no corresponde denominarlas de esa forma sino “prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior”. Dado que la operación no está gravada por el IVA, los créditos fiscales vinculados a la misma deberían formar parte del costo y no se podrían computar. Sin embargo, el Art. 77.1 del Decreto Reglamentario le otorga a estas operaciones el tratamiento enunciado en el Art. 43 de la Ley de IVA previsto para los exportadores. En consecuencia el impuesto facturado vinculados a este tipo de operaciones puede computarse contra débitos fiscales por operaciones en el mercado interno y si la compensación indicada no pudiera efectuarse o se efectuara parcialmente, se podrá solicitar la devolución, acreditación o transferencia del saldo resultante. 9) La operación se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado dado que se verifican las condiciones previstas en la norma vigente respecto de los conceptos de objeto y sujeto del impuesto. A este tipo de operación se la denomina “importación de servicios”. Objeto: - Ley Art. 1º inciso d): se trata de la prestación de un servicio realizado en el exterior cuya utilización y explotacioìn efectiva se llevará a cabo en el país y el prestatario es responsable inscripto y sujeto del impuesto por otros hechos imponibles. - Ley Art. 4º inciso g): se verifica el sujeto debido a que se cumplen las condiciones: que el prestatario sea responsable inscripto y sujeto del impuesto por otros hechos imponibles. Se considerará, entonces, que revisten el carácter de importación de servicios las prestaciones que cumplimenten los requisitos establecidos en el inciso d) del artículo 1° de la ley sustantiva, es decir: a) se trate de prestaciones del inciso e) del artículo 3°, b) realizadas en el exterior; c) su utilización o explotación se verifique en el país y



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d) los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos. Adicionalmente, el prestatario (cfr. Ley IVA, art. 4, inc. g), al momento de determinar la base imponible se deberá tener en cuenta que el Art. 65.1 del Decreto Reglamentario establece que solamente deberá ingresarse el impuesto sobre la parte del precio que esté vinculada a la realización de actividades gravadas. Es decir, que no se deberá ingresar el impuesto en el caso de servicios que estén vinculados a una actividad exenta o no gravada realizada por un prestatario responsable inscripto y sujeto por otros hechos imponibles. Para efectuar el ingreso del impuesto, el prestatario deberá cumplir con las formalidades previstas en la RG AFIP 549. Asimismo, el cómputo como crédito fiscal, de dicho impuesto ingresado, procederá en el período fiscal inmediato siguiente a aquel en que se perfeccionó el hecho imponible (cfr. Ley, art. 5, inc. h) de la prestación (cfr. Ley, art. 12, último párrafo). 10) La operación no se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado dado que no se verifica el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma vigente respecto del concepto de objeto del impuesto. - Ley Art. 1º inciso b): No se verifica el elemento territorial dado que la prestación del servicio no se realiza en el territorio de la Nación. 11) La operación no se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado dado que no se verifica el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma vigente respecto del concepto de objeto del impuesto. - Ley Art. 2º inciso a): No se verifica una transferencia de dominio a título oneroso, ya que la donación es una entrega a título gratuito. En consecuencia, no se verifica el concepto de venta. Adicionalmente, conforme lo establece el Art. 58 del Decreto Reglamentario, la Papelera deberá reintegrar en el período fiscal en que la donación ocurra, el crédito fiscal que hubiere computado oportunamente conforme al criterio financiero de cómputo de créditos fiscales previsto en la norma del gravamen. 12) Dada la existencia de propósito de lucro prevista en el enunciado, cuando se concrete la venta total o parcial del inmueble, la proporción correspondiente a la obra (cfr. Ley de IVA, art. 10, 6º párrafo), estará gravada por el IVA dado que se verifica el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma vigente respecto de los conceptos objeto y el sujeto del impuesto. Sin embargo, si DD S.A. afecta los locales a arrendamiento o derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis, por un lapso continuo o discontinuo de 3 (tres) años previo a la venta, ésta no estará gravada por el I.V.A. Cuando la venta no resulta gravada, procede la devolución de los créditos fiscales oportunamente computados atribuibles al bien que se transfiere. También existen otras circunstancias (cfr. Ley de IVA, art. 11, tercer párrafo) donde corresponde similar devolución de créditos fiscales, como débito fiscal, cuando no se verifican las condiciones de sujeto establecidas en el art. 4, inc. d, de la ley y las transferencias de inmuebles con obra no resultan gravadas. Objeto: - Ley Art. 1º, inciso b) y Art. 3º inciso b): se configura el objeto dado que se trata de una obra efectuada directamente sobre inmueble propio ubicado en el territorio de la Nación.

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- DR Art. 4º: Define el concepto de obra al indicar que se entenderá por obras a aquellas mejoras (construcciones, ampliaciones, instalaciones) que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. Cuando por la ubicación del inmueble no existiere tal obligación, la calidad de mejora se determinará por similitud con el tratamiento indicado precedentemente vigente en el mismo Municipio o Provincia o, en su defecto, en el Municipio o Provincia más cercano. Sujeto: - Ley Art. 4º inciso d): se configura el sujeto “empresa constructora” ya que realiza la obra con el propósito de obtener un lucro con la posterior venta, total o parcial, del inmueble. Excepción: - DR Art 5º: Establece que no está alcanzada por el impuesto la venta de las obras a que se refiere el inciso b) del artículo 3 de la ley, realizadas por los sujetos comprendidos en el inciso d) de su artículo 4, cuando por un lapso continuo o discontinuo de 3 (tres) años —cumplido a la fecha en que se extienda la escritura traslativa de dominio o se otorgue la posesión, si este acto fuera anterior—, las mismas hubieran permanecido sujetas a arrendamiento, o derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis. Si esto ocurre, deberán reintegrarse los créditos fiscales oportunamente computados, atribuibles al bien que se transfiere sin limitación temporal. 13) La operación no se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado dado que no se verifica el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma vigente respecto del concepto de objeto del impuesto. - Ley Art. 3º inciso e) punto 21: Establece la generalización de la gravabilidad de los servicios en la medida que se realicen cumpliendo dos condiciones: i) Sin relación de dependencia y ii) A título oneroso. Dado que el servicio de computación se presta en relación de dependencia con EPTON S.A., no se configura el objeto. 14) La operación no se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado dado que no se verifica el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma vigente respecto del concepto de sujeto del impuesto. - Ley Art. 4º inciso a): No encuadra dentro del concepto “acto de comercio accidental”. Al momento de la compra de los bienes que ahora vende, no tuvo intención de lucrar con su posterior venta, sino de incorporarlos a su patrimonio para uso personal. (Cfr. Dict. DATJ DGI 23/70 “La intención de especular debe ser simultánea a la adquisición, esto es, debe existir en el momento en que la cosa o el derecho se adquieren. Además, no basta cualquier intención de lucro, es necesario que sea el motivo principal y directo de la operación y que ese lucro haya de producirse mediante la enajenación de lo adquirido”.) 15) a) La operación se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado dado que no se verifica el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma vigente respecto del concepto de objeto y sujeto del impuesto.



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Objeto: - Ley Art. 1º inciso a): se trata de la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país. - Ley Art. 2º inciso a): se verifica el concepto de venta que establece la norma, existe transferencia de dominio a título oneroso de las cosas muebles. Sujeto: - Ley Art. 4º tercer párrafo: La Sociedad Anónima es habitualista en la venta de cosas muebles y encuadra como sujeto en el inciso a) del Art. 4º. En esta operación, se verifica el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma vigente respecto del concepto de sujeto de acuerdo a lo que dispone el tercer párrafo del Art. 4º que establece que adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto por el Art. 4º inciso a), entre otros, serán objeto del gravámen todas las ventas de cosas muebles relacionadas con la actividad determinante de su condición de tal, y de la proporción de su afectación a las operaciones gravadas cuando éstas se realicen simultáneamente con otras exentas o no gravadas. En este caso, se afecta en forma simultánea 70% a actividades exentas y 30% a actividades gravadas, motivo por el cual la venta de la máquina está gravada en su totalidad (100%). b) A diferencia de la operación anterior, en este caso la venta de la máquina afectada en un 100% a actividades exentas no se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado dado que no se verifica el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma vigente respecto del concepto de sujeto del impuesto. Dictamen (DAT) 130/92: Cuando se tratare de ventas de cosas muebles afectadas exclusivamente a operaciones exentas, tales operaciones están exentas del I.V.A.

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.5 CASO 1: a) Objeto: Art. 1 inciso a), Art. 2 inciso a)

Sujeto: Art. 4 inciso a)



PHI: Art. 5º inc. a). El perfeccionamiento se produce con la entrega de los tres escritorios el día 29/07/09.

b) Objeto: Art. 1 inciso a), Art. 2 inciso a)

Sujeto: Art. 4 inciso a)



PHI: Art. 5º inc. a) y 6º. El perfeccionamiento se produce con la emisión de la factura el 05/08/09 dado que las sillas están puestas a disposición del comprador y éste no fue a retirarlas.

c) Objeto: Art. 1 inciso b), Art. 3 inciso c)

Sujeto: Art. 4 inciso f)



PHI: Art. 5º inc. b) punto 1 y Art. 6º. El perfeccionamiento se produce el 05/07/09 ya que entendemos que la puesta a disposición y entrega del escritorio es en esa fecha.

d) Objeto: Art. 1 inciso a), Art. 2 inciso b)

Sujeto: Art. 4 inciso a)

e) PHI: Art. 5º a). El perfeccionamiento se produce el 15/06/09 cuando el escritorio es retirado. CASO 2: a) Objeto: Art. 1 inciso b), artículo 3 inciso e) punto 9)

Sujeto: Art. 4 inciso e)



PHI: Art. 5º inciso b) punto 1. El perfeccionamiento se produce el 28/07/09 con la entrega de la heladera.

b) Objeto: Art. 1 inciso b), artículo 3 inciso e) punto 9)

Sujeto: Art. 4 inciso e)



PHI: Art. 5º inciso b) punto 1 y artículo 6º. El perfeccionamiento se produce en el momento de emisión de la factura el día 30/06/09 en tanto las máquinas hayan sido puestas a disposición para su retiro.

El artículo 5º último párrafo dispone que si se recibe un anticipo que congela precio, el hecho imponible se perfecciona respecto del importe recibido en el mo-



Teoría y Técnica Impositiva II 109

mento en que tal seña o anticipo se haga efectivo. Dado que precio es el total del valor del bien, servicio, etc., la seña o anticipo debe congelar el 100% del valor del mismo para que se produzca el perfeccionamiento. En este caso, si se recibe un anticipo que congelaba el precio —total— el hecho imponible se perfecciona por el monto de la seña el 29/06/09, sin importar si el bien está o no a disposición para su retiro (Dictamen (DGI) 70/92). Otra postura es considerar que solamente se producirá el perfeccionamiento siempre que el bien exista y esté a disposición, al considerar que se aplica al caso de las señas que congelan precio, lo dispuesto por el artículo 6º segundo párrafo. CASO 3: Objeto: Art. 1 inciso b), artículo 3 inciso e) punto 21) apartado f). Sujeto: Art. 4 inciso e). PHI: Art. 5º inc. b) y artículo 21 DR. De acuerdo a las disposiciones legales, el perfeccionamiento del hecho imponible se produce con la finalización de la prestación o percepción total o parcial del precio del servicio. No obstante, el Decreto Reglamentario en su artículo 21 dispone que en el caso de servicios continuos se entenderá que el mismo tiene cortes mensuales. En consecuencia, aplicando la reglamentación —que excede a las disposiciones legales—, se debería considerar que el perfeccionamiento del hecho imponible se produce el 31/09/2009. CASO 4: Gaseosas: Objeto: Art. 1 inciso a), Art. 2 inciso a) Sujeto: Art. 4 inciso a) PHI: Art. 5º inc. a). El perfeccionamiento se produce con la entrega el 25/07/09. Envases: El comodato es una prestación de uso a título gratuito definido por el art. 2225 del Código Civil. Objeto: Art. 1 inciso a), Art. 2 inciso a) Sujeto: Art. 4 tercer párrafo PHI: Art. 5º inc. a). El perfeccionamiento se produce con la emisión de la factura ya que al momento de la entrega no había transmisión de dominio a título oneroso. Es decir se produce el 05/08/09. CASO 5: Operación: Objeto: Art. 1º inciso b) y Art. 3º inciso e) punto 21 apartado f). Sujeto: Art. 4º inciso e) La prestación está exenta por Art. 7° inc. h) punto 7.

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Marcapaso: Objeto: Art. 1 inciso a), Art. 2 inciso a) Sujeto: Art. 4 a) PHI: Art. 5º inciso a) último párrafo. El perfeccionamiento del hecho imponible se produce con la incorporación del marcapaso a la prestación exenta, el día 15/07/09. CASO 6: Objeto: Art. 1 inciso c) Sujeto: Art. 4 c) PHI: Art. 5º inciso f). El perfeccionamiento del hecho imponible se produce cuando la importación es definitiva, es decir, cuando el bien importado puede permanecer en el país por tiempo indefinido. Este momento es el “libramiento para consumo”. Fallo LABINCA SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA V - 2/12/96. CASO 7: Objeto: Art. 1 inciso a), Art. 2 inciso a) Sujeto: Art. 4 a) PHI: Art. 5º inciso a) tercer párrafo. El perfeccionamiento del hecho imponible se produce el 30/07/09 en el momento de la entrega de los cajones de manzanas. (Operación de canje). CASO 8: a) Objeto: Art. 1 inciso b), Art. 3 inciso a)

Sujeto: Art. 4 f)



PHI: Art. 5º inciso c) ya que es un trabajo sobre inmueble de terceros. El perfeccionamiento se produce el 17/06/09 por lo aceptado en el certificado de obra.

b) Objeto: Art. 1 inciso b), Art. 3 inciso a)

Sujeto: Art. 4 f)



PHI: Art. 5º inciso c) ya que es un trabajo sobre inmueble de terceros. El perfeccionamiento se produce con la percepción el 29/07/09 aún cuando dicho monto no congele el precio.

CASO 9: La operación no está gravada. El Dr. Melchor no encuadra como empresa constructora debido a que no tuvo fin de lucro con la ejecución o posterior venta de la obra. Además, como al 15/09/09 transcurrieron más de 10 años, no hay devolución del crédito fiscal computado según lo dispone el Art. 11 tercer párrafo.



Teoría y Técnica Impositiva II 111

CASO 10: Objeto: Art. 1 inciso a), Art. 2 inciso a) Sujeto: Art. 4 a) PHI: Art. 5º inc. a) punto 1. El perfeccionamiento se produce con la percepción el 01/07/09. CASO 11: Objeto: Art. 1 inciso b), Art. 3 inciso a) Sujeto: Art. 4 f) PHI: Art. 5º inc. c) punto 1. El perfeccionamiento se produce con la emisión de la factura que coincide con la percepción el 06/08/09. CASO 12: Contrato de leasing - Regido por la ley 25.248 y el Decreto 1038/2000. PHI: con el vencimiento del plazo: 15/08/09 - Ley 25.248 PHI: con el pago de la cuota: 29/08/09 - Ley 25.248 CASO 13: Objeto: Art. 1 inciso b), Art. 3 inciso e) punto 21) Sujeto: Art. 4 e) PHI: Art. 5º inciso b) punto 7 a) El perfeccionamiento del hecho imponible se produce el 05/09/09 con el pago de la cuota. b) El perfeccionamiento del hecho imponible se produce el 10/10/09 con el vencimiento de la cuota. CASO 14: Objeto: Art. 1 inciso b), Art. 3 inciso b) Sujeto: Art. 4 d) 1) PHI: Art. 5 inciso e). El perfeccionamiento se produce el 29/04/09 con la escritura traslativa de dominio. 2) PHI: Art. 5 inciso e). El perfeccionamiento se produce el 02/06/09 con la posesión. 3) Unidad 4: Destino: Alquiler de vivienda. El alquiler está exento de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 7° inc. h) punto 22.

Unidad 3: Destino alquiler para fiestas. La locación está gravada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3 inc. e) punto 18. El hecho imponible se perfecciona en el momento en que se produce el vencimiento del plazo fijado para el pago de la locación o en el de su percepción total o parcial, el anterior. (Art. 5º inciso b) punto 8).

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CASO 15: 1) Objeto: Art. 1 inciso a), Art. 2 inciso a)

Sujeto: Art. 4 a)



La venta de libros está exenta (Art. 7 inciso a)

2) Objeto: Art. 1 inciso a), Art. 2 inciso a)

Sujeto: Art. 4 a)



PHI: Artículo 5º inciso a) y Art. 6º. El hecho imponible se perfecciona el 01/04/2009 en el momento de la puesta a disposición.

CASO 16: Objeto: Art. 1 inciso a), Art. 2 inciso a) Sujeto: Art. 4 a) PHI: Artículo 5º inciso a) segundo párrafo. El perfeccionamiento se produce en febrero cuando se fija el precio.



Teoría y Técnica Impositiva II 113

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.6 El señor Ignacio Grabador, inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, es talabartero, durante el mes de abril de 2012 realizó las siguientes ventas y servicios: 1) La operación está gravada por el impuesto. Objeto: Venta de cosa mueble - Art. 1 inciso a) y Art. 2 inciso a). Sujeto: Habitualista en la venta de cosas muebles - Art. 4º inciso a). PHI: Con la entrega del bien o emisión de la factura (Art. 5 inc. a), dado que no se realiza por pedido, es decir, el 2/4/2012. El I.V.A. no se encuentra discriminado en la factura debido a que el cliente reviste la condición de consumidor final. Precio Neto Gravado:

$ 41,32

I.V.A. Débito Fiscal:

$ 8,68

2) La operación está gravada por el impuesto. Objeto: Prestación de servicios sobre bienes de terceros Art. 1 inciso b) y Art. 3 inciso e) punto 21). Sujeto: Prestador de servicios gravados - Art. 4º inciso e). PHI: Con la entrega del bien o emisión de la factura (Art. 5 inciso b punto 1), por lo tanto se genera el perfeccionamiento se produce el 5/4/2012. El I.V.A. no se encuentra discriminado en la factura debido a que el cliente reviste la condición de consumidor final. Precio Neto Gravado:

$ 247,93

I.V.A. Débito Fiscal:

$ 52,07

3) La operación está gravada por el impuesto. Objeto: Elaboración de una cosa mueble por encargo de un tercero - Art. 1 inciso b) y Art. 3 inciso c). Sujeto: Locador de locaciones gravadas - Art. 4º inciso f). PHI: Con la finalización de la ejecución o prestación o con la percepción total o parcial del precio (Art. 5 inciso b). El hecho imponible se perfecciona el 7/4/2012 por la seña de $ 500,00 y el 30/4/2012 por el pago a cuenta de $ 200,00. No importa que congele o no precio. El I.V.A. no se encuentra discriminado en la factura debido a que el cliente reviste la condición de consumidor final.

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Precio Neto Gravado:

$ 578,51

I.V.A. Débito Fiscal:

$ 121,49

4) La operación está gravada por el impuesto. Objeto: Prestación de servicios sobre bienes de terceros - Art. 1 inciso b) y Art. 3 inciso e) punto 9). Sujeto: Prestador de servicios gravados - Art. 4º inciso e) PHI: Con la entrega del bien o la emisión de la factura (Art. 5 inciso b punto 1). El 30/04/2012 se produce el perfeccionamiento del hecho imponible correspondiente a la entrega del 50 % de los artículos. Entendemos que el Club reviste la condición de responsable inscripto motivo por el cual el valor no incluye el I.V.A. Precio Neto Gravado:

$ 1000,00

I.V.A. Débito Fiscal:

$ 210,00

¿Cuál es el Débito Fiscal IVA del mes de abril de 2012 de Ignacio Grabador? El I.V.A. Débito Fiscal del mes de abril de 2012 es $ 392,24.



Teoría y Técnica Impositiva II 115

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.7

Pto.

Detalle

Débito Fiscal

1.1 25.000 / 1.21 x 21%

4.338,84

1.2 11.100 / 1.21 x 21% 1.3 Exento 1.4 10.000 / 1.21 x 21%

1.926,45 1.735,54

1.5 5.100 / 1.21 x 21% 1.6 18.000 x 21%

885,12 3.780,00

2.1 2.1 3.1 3.2 4.1 4.2 5

1.916,03 1.631,40 104,13 84,00 399,00

6 7.a 7.b 7.c 8

Exento Exento 11.040 / 1.21 x 21% 9.400 / 1.21 x 21% 600 / 1.21 x 21% 400 x 21% 1.900 x 21%

Es crédito fiscal 2.500 x 21% Exento 50 x 21% No genera débito fiscal. Se reintegra el CF. 2000 x 21% 9 Excluido 10 2.500 x 21% 11 Reintegra el CF Total

525,00 10,50 420,00

525,00 11.000,00 29.281,01

Normativa Aplicable Reg. Simplifcado. Ley 24.977, reformada por Ley 25.865 - Art. 25 Art. 39 L. y Art. 71 DR. Art. 7 L. Reg. Simplifcado. Ley 24.977, reformada por Ley 25.865 - Art. 25. Art. 39 L. y Art. 71 DR. Art. 37 y Art. 5 último párrafo L. Dict. 70/92 – Fallo Equipos S.A. TFN 12/2003. Art. 8 inc. d) y Art. 43 L. Art. 8 inc. d) y Art. 43 L. Art. 7 último párrafo y Art. 10 L. Art. 39 L. Art. 39 L, Art. 10 L y 24 DR. Art. 10 (*) DR y Art. 5 inc. b) L. Art. 37 L. y Art. 10 5º párrafo pto. 1 L. Art. 12 inc. b) L. Art. 11 2º párrafo L. y Art. 50 DR. Art. 7 L. Art. 11 2º párrafo L. y Art. 50 DR. No se considera venta por no existir onerosidad (Art. 2 inc. a) L. y Art. 58 DR). Art. 3 inc. e) pto. 1 2º párrafo L. Art. 22 DR. PHI Dev. o Perc. Art. 11 3º párrafo L.

(*) No obstante, parte de la doctrina opina que este artículo va más allá de lo dispuesto en la ley, y que sería de aplicación el principio de accesoriedad, por lo cual los intereses que provienen de operaciones exentas se encontrarían exentos.

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.8 CALCULO DE ESTIMACIONES PARA AGOSTO 2012 De acuerdo al artículo 13 de la ley cuando las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios que den lugar a crédito fiscal que se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas y no gravadas, y su apropiación a unas u otras no fuera posible, el cómputo del mismo solo procederá en la proporción que corresponde a operaciones gravadas. Formula cálculo Prorrateo: (Gravado + Exportaciones) Prorrateo = (Gravado + Exportaciones + Exento + No Gravado)

Prorrateo específico fabricación =

Prorrateo específico productos exentos =

15.000 + 5.000 20.000 + 8.500

= 70,18 % (PRO1)

5.000 8.500 + 5.000

= 37,04 % (PRO2)

I) ADQUISICIONES DEL MES DE AGOSTO DE 2012

CREDITO FISCAL AGOSTO 2012 Nro. 1

2

3

4

Concepto Adquisición de Insumos gravados destinados a la fabricación de productos gravados y exentos (Aplica regla de tope: 7.000,00 x 0,21 = 1,470,00) (7.000,00 x 0,21 x 70,18%) Adquisición de Insumos exentos Insumos gravados destinados a la producción de productos exentos. Aplicamos la regla del tope: [(1.500,00 * 0,21)= 315,00 > 310,00] (310,00 x 37,04%) Insumos Gravados destinados a la producción de productos gravados. (2.350,00 x 0,21)

Asignación PRO1

No genera C.F.

CF 1.031,65

0,00

PRO2 114,82

Asignación Directa

493,50



Teoría y Técnica Impositiva II 117

Insumos gravados destinados a la fabricación de productos exentos que se exportan aplicamos el art 43 de la ley. (Régimen especial exportadores) (Aplica regla de tope) (870,00 x 0,21) Materiales para la reparación de productos exentos y gravados (590,00 x 0,21) (Actividad gravada)

5

6

Asignación Directa

175,00

Asignación Directa

123,90 1.938,87

CALCULO DE ESTIMACIONES PARA SEPTIEMBRE 2012 Prorrateo General: 123000+28720+29800+11100+15000+5000+1250+18800+2000+3300

= 68.34 % (PRO3)

237970 + 95000+6720+8500

Prorrateo Específico de Fabricación: 123000+28720+29800+15000+5000+18800+2000 222320+ 95000+6720+8500

= 66.86 % (PRO4)

Prorrateo Específico productos exentos: 28720+5000

= 23.43 % (PRO5)

28720+5000+95000+6720+8500+33720

II) ADQUISICIONES DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012

CREDITO FISCAL SEPTIEMBRE 2012 Nro. 1

2

3

4

Concepto Asignación Insumos para el sector administrativo, se utilizan en toda la fabricación y reparación PRO3 por tal motivo aplicamos el prorrateo general. (5.000,00 x 0,21 x 68,34%) Fuerza motriz de la fabrica Aplicamos la regla del tope y prorrateo esPRO3 pecífico de fabricación: [(1.000,00 * 0,21)= 210,00 < 250,00] (210,00 x 66,86% x 0,21) Se asigna el 100% a la venta de productos exentos por tal motivo no puede compu- No asignación tarse el crédito fiscal por la reparación de esta máquina. Insumos gravados destinados a las exportaciones. Aplicamos la regla del Asignación tope:[(2.000,00 * 0,21)= 420,00 < Fact: directa 410,00] 410,00 crédito fiscal computable.

CF 717,57

140,41

0,00

410,00

118

5

6

7

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Ins. Gravados destinados a la producción de productos exentos (Aplica regla de tope) (150,00 x 23,43%) Compra de insumos a monotributistas no genera CF. Se asigna el 100% a la venta de productos exentos por tal motivo no puede computarse el crédito fiscal por la compra de esta máquina.

PRO4

No asignación

No asignación

35,15

0,00

0,00 1.303,13

III) OTRAS OPERACIONES Nota de Crédito por pronto pago. De acuerdo al artículo 11, 2do. Párrafo: “Al impuesto así obtenido se le adicionara el que resulte de aplicar a las devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas que, respecto del precio neto, se logren en dichos períodos…”. 800,00 x 0,21 x 10,00% = CF: $ 16,80 AJUSTES DE PRORRATEO sobre las estimaciones de agosto CF Computado A computar (Pto. 1 Agosto): 1.470,00 x 66,86%

982,84

1.031,65

-48,81

A computar (Pto. 3 Agosto): 310,00 x 23,43%

72,63

114,82

-42,19

Ajuste a favor de la AFIP:

-91,00



Teoría y Técnica Impositiva II 119

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.9 Caso 1

Ventas



Operación

Débito Fiscal

1. Venta de escritorio Precio Neto: $ 1.500. IVA 21 % ⇒ Crédito fiscal computado al momento de la compra:



1.400.- x

21 100 + 21

⇒ Tope: 1.500 x 90 % x 21 %

= 242,97 = 283,50

No hay excedente en el crédito fiscal opor t u na mente computado

2. Venta de escritorio para PC Precio Neto: $ 3.850. IVA 21 % ⇒ Crédito fiscal computado al momento de la compra:

2.600.- x

21 100 + 21

⇒ Tope: 3.850 x 90 % x 21 %

= 451,23 = 727,65

808,50

No hay excedente en el crédito fiscal opor t u na mente computado

3. Venta de sofá-cama Precio Neto: $ 466,94 (565 / 1,21) IVA 21 % ⇒ Crédito fiscal computado al momento de la compra:

98,06

Hay un excedente en el crédito fiscal opor t u na mente computado, por lo 33,23 que la diferencia integra el débito fiscal Total Débito Fiscal Mayo 2009 1.254,79

700.- x 21 = 121,48 100 + 21 ⇒ Tope: 466,94 x 90 % x 21 % = 88,25



315

120

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Compras

Operación

Crédito Fiscal

1. Compra de mesa para 8 personas

Importe $ 560.Crédito Fiscal 560 x 21 100 + 21

=

97,19

=

42,52

=

150,99

=

128,42

Compra de escritorio para computadora Importe $ 245. Crédito Fiscal 245 x 21 100 + 21 Compra de juego de sillones para living Importe $ 870. Crédito Fiscal 870 x 21 100 + 21 2. Compra de camas de 1 plaza (1) Importe $ 740. Crédito Fiscal 740 x 21 100 + 21

Total Crédito Fiscal

419,12

Declaración Jurada Mayo 2009 Débito Fiscal Crédito Fiscal Saldo a favor anterior art. 24 1er párrafo

1.254,79 (419,12) (955,28)

Saldo técnico (a favor)

(119,61)

(1) Conforme el Dictamen (DAT) 42/2001 el régimen previsto por el art. 18 de la Ley de IVA resulta aplicable aun cuando las adquisiciones se efectúen a sujetos exentos. Norma de facturación vigente RG 1415. La misma indica que conservará su vigencia el modelo de comprobante de compra de bienes usados a consumidores finales establecido por la RG 3744 en su anexo, con los requisitos indicados al respecto en la resolución 100, sus modif. y complementarias.



Teoría y Técnica Impositiva II 121

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.10 Mandatario: Administra el negocio y obra en nombre de la persona que se lo ha encomendado. Una parte da a otra el poder para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza (Código Civil. Libro II, Sección tercera, Título IX, Art. 1869 a 1985). Tanto en las compras como en las ventas las facturas están a nombre del mandante y el mandatario factura solo por los servicios prestados y gastos reembolsables. Objeto ■■

Ley Art. 1° inciso b): Prestación de servicios incluida en el artículo 3°, realizada en el territorio de la Nación.

■■

Ley Art. 3° inciso e), punto 21 apartado h): Servicios prestados por agentes auxiliares de comercio e intermediarios no comprendidos en al artículo 2°, inciso c).

Sujeto ■■

Ley Art. 4° inciso e): Son sujetos pasivos del impuesto quienes presten servicios gravados.

Gastos reembolsables ■■

Ley Art. 21. En aquellos casos en que los intermediarios que actúen por cuenta y en nombre de terceros efectúen a nombre propio gastos reembolsables que respondan a transacciones gravadas, deben incluirlos en el precio neto de la operación, presentándolos de manera discriminada. Los Responsables Inscriptos que encomendaron la intermediación computarán el crédito fiscal originado por estas transacciones a fin de determinar el impuesto a su cargo.

Ejercicio Nº 1 Operación: $250.000 Comisión por la gestión: 5% (se calcula sobre el monto de la operación): $12500 Gastos reembolsables (importe neto): $10.000 Facturación del Mandatario al Mandante: Comisión Gastos reembolsables Neto IVA TOTAL

12.500 $ 250.000 x 5% 10.000 CF= 2100 (10000 x 21%)* 22.500 4.725 DF = 22.500 x 21% ** 27.225

122

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* Crédito fiscal para el Mandatario: Gastos incurridos IVA

10.000 2.100

CF= 10.000 x 21%

Declaración Jurada de IVA del Mandatario: **Débito Fiscal *Crédito Fiscal Impuesto Determinado

4.725 (2.100) 2.625 Es el 21% de la comisión. Por lo tanto, el efecto es neutro.

Ejercicio Nº 2 a) La comisión se calcula sobre el total de la operación: 550.000 x 5%= 27.500. b) Gastos Reembolsables: deben determinarse los correspondientes a la actividad gravada y los correspondientes a la actividad exenta. Dado que no se tiene información para atriburir los gastos en forma directa a la actividad gravada y a la activida exenta, se debe proceder a realizar un prorrateo. Monto de la Operación Gravada Monto de la Operación Exenta Monto Total

247.500 302.500 550.000

Gs. Reembolsables vinculados a la Operación Gravada Gs. Reembolsables vinculados a la Operación Exenta Monto Total

45,00% 55,00% 100% 4.500 10.000 x 45,00% 5.500 10.000 x 55,00% 10.000

Facturación del Mandatario al Mandante: (El Art. 21 indica que en la factura se deben discriminar los gastos reembolsables) Comisión Gs. Reembolsables vinculados a la Operación Gravada Importe Neto I.V.A. Gs. Reembolsables vinculados a la Operación Exenta Monto Total

27.500 550.000 x 5,00% 4.500 10.000 x 45,00% 32.000 6.720 32.000 x 21,00% * 6.655 10.000 x 55,00% x 1,21 45.375

Crédito fiscal para el Mandatario: Gs. Reembolsables IVA IVA Computable

10.000 2.100 945

10.000 x 21,00% 10.000 x 45,00% x 21%**



Teoría y Técnica Impositiva II 123

Declaración Jurada de IVA del Mandatario: *Débito Fiscal **Crédito Fiscal Impuesto Determinado

6.720 (945) 5.775 Es el 21% de la comisión. Por lo tanto, el efecto es neutro.

Comprobación de la Comisión a pagar Total Facturado por el Mandatario Gastos Reembolsables Impuesto Determinado - IVA

45.375 (12.100) 10.000 x 1,21 = 12.100 (5.775) 27.500 Es la Comisión neta.

124

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.11 Contribuyente: FRAMA SRL. Operaciones efectuadas durante el mes de noviembre. 1- Alícuotas a aplicar a las Ventas:

Fecha

Comprobante

Importe Neto

Alícuota a Aplicar

a)

08-Nov Fc. A

1-00000599

$

1.500,00

21%

b)

12-Nov Fc. A

1-00000600

$

2.300,00

10,50%

c)

18-Nov Fc. A

1-00000601

$

3.500,00

10,50%

d)

20-Nov Fc. A

1-00000602

$

2.500,00

9,50%

e)

23-Nov Fc. A

1-00000603

$

20,00

10,50%

f)

25-Nov Fc. A

1-00000604

$

1.500,00

19%

g)

26-Nov Nc. A

1-00000605

$

100,00

*

h)

30-Nov Fc. A

1-00000606

$

3.000,00

19%

TOTAL

$

14.420,00



* $50 con la alícuota del 21% y $50 con la alícuota del 19%.

Justificación Legal: En el punto a) se tomó en cuenta que según el último párrafo del artículo 5, los anticipos que congelen precio, en este caso $1.500.-, el hecho imponible perfecciona, respecto del importe percibido, en el momento en el que tales anticipos se hagan efectivos (08/Nov). Restante puntos, se considera lo dispuesto por el artículo 11 y 28 de la ley. El art. 5 establece distintos momentos a partir de los cuales se perfecciona o nace la obligación tributaria. Esto es importante porque establece la fijación del hecho imponible en el tiempo, determinando, entre otros aspectos, el referido a la alícuota de aplicación a la operación. A tales efectos, el hecho, acto u momento establecido por el legislador son los únicos a tener en cuenta. La alícuota a aplicar es la vigente en el tiempo de ocurrencia de los hechos mencionados. En lo que respecta a las distintas operaciones de FRAMA SRL los momentos son:



Teoría y Técnica Impositiva II 125

OPERACIÓN DE VENTA Entrega del bien Emisión de la factura

El que fuera anterior

Todo bien entregado hasta el 17/Nov se encuentra gravado al 21%, con total independencia del momento en el que se factura la operación. Inversamente, si el bien es facturado hasta la fecha mencionada, no interesa el momento posterior de la entrega del bien siempre y cuando el mismo exista y se encuentre a disposición del comprador al momento de facturar (art 6).

OPERACIÓN PRESTACION DE SERVICIO Momento en que termina la ejecución o prestación El que fuera anterior Percepción total o parcial del precio Un servicio comenzado el 01/Nov, finalizado el 30/Nov, se encuentra gravado al 19%, salvo que su cobranza, total o parcial, haya ocurrido hasta el 17/Nov, en cuyo caso la alícuota a aplicar es la del 21%. OPERACIONES ACCESORIAS A LA OPERACIÓN PRINCIPAL Cabe destacar que toda operación accesoria a la operación principal tiene el tratamiento respecto de la alícuota de la operación principal que le dio origen. Crédito Fiscal a computar:

Fecha 1) 2)

Comprobante

17-Nov Fc. A 19-Nov Fc. A

2-00000938 5-00001936 TOTAL

Crédito Fiscal Facturado $ 1.050,00 $ 210,00 $ 1.260,00

Crédito Fiscal a computar $ 1.050,00 $ 190,00 $ 1.240,00

Justificación Legal: Las normas que justifican el débito fiscal deben tenerse en cuenta cuando se actúa en carácter de comprador. Toda factura del proveedor emitida con la alícuota del 21%, que correspondiere haber facturado al 19%, representa un mayor gasto o costo del adquiriente, si esta situación no se corrige, exigiendo una nueva factura o la emisión de una nota de crédito por la diferencia. En efecto, según el artículo 12, el crédito fiscal computado no puede ser mayor a la alícuota vigente al momento del perfeccionamiento de la operación.

2- Para el supuesto que la empresa haya cesado sus actividades, es de aplicación la RG 2322.

126

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.12 CASO A) CAROLINA S.A. 1. El objeto está establecido en el art. 1º inc c), importaciones definitivas

de cosas muebles. El sujeto está dado por el art. 4º inc. C), son sujetos pasivos del impuesto quienes importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros. El HI nace con el libramiento el 18.6 de conformidad con el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V, 2/12/1996 recaído en los autos “LABINCA S.A. c/ DGI” y confirmado por la CSJN del cual se transcriben las partes pertinentes:



“… el hecho imponible se perfecciona cuando el titular de la mercadería puede mantenerla por tiempo indefinido en el interior del territorio”.



“… la forma regular de acceder a esta clase de importación es mediante el despacho para consumo (art. 233, Cód. Aduanero) cuyo procedimiento se inicia con el arribo de la mercadería y culmina con el acto del libramiento…”.

Base imponible:

Valor F.O.B. Flete Seguro Valor C.I.F. Dchos. Importación 11,50 % Tasa de Estadística 0,50 % Base Imponible



Impuesto



El impuesto liquidado se abona al momento del libramiento en la Aduana y puede computarse como crédito fiscal en la DD.JJ. determinativa de saldo del corriente mes por estar vinculado a operaciones gravadas s/art. 12 Ley de I.V.A. Además pueden tomarse las percepciones de la RG.2937/2010.



En cuanto a las percepciones de las RG. 2937/10 y 2281/07 se debe tener en cueque existen alícuotas sustitutivas en caso de que el importador no posea el Certificado de Validación de Datos de Importaciones (CVDI) de acuerdo a lo normado por la RG. (AFIP) 2238/07, modificada por la RG. 2715/09.

40.157,61 x 0,21 =

32.000,00 3.500,00 355,00 35.855,00 4.123,00 179,28 40.157,61 8433,10

2. Se trata de una importación de servicios en los términos del art. 1º inc. d). El sujeto se configura según art. 4º inc. g), al tratarse de un sujeto pasivo por otros hechos imponibles y ser responsable inscripto ante el impuesto.



Teoría y Técnica Impositiva II 127

El HI nace el 2-5 por el saldo del precio $ 4.000.-, es decir con la finalización de la prestación o pago total o parcial del precio, lo que fuere anterior (art 5º inc. h). Por los $ 3.000.- se produjo el 25-4 ya que se trata de una percepción parcial, debiendo realizarse el prorrateo de la base imponible.



El impuesto liquidado debe ingresarlo el prestatario dentro de los 10 días hábiles de perfeccionado el HI, según art 65.2 DR y mediante depósito bancario (RG 549/99). Respecto a la base imponible debe contemplarse lo dispuesto por el art. 65.1 DR, que indica que cuando las prestaciones se destinen indistintamente a operaciones gravadas y exentas o no gravadas, y su apropiación a una u otras no fuera posible, la determinación del impuesto se practicará aplicando la alícuota sobre la proporción del precio neto correspondiente a las operaciones gravadas.



Con respecto al cómputo del crédito fiscal (coincidente con el impuesto liquidado) procederá en el período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que se perfeccionó el HI (art 12), por lo tanto en este caso se computa en el mes de junio.



Además debe tenerse en cuanta que existen posiciones encontradas en cuanto a la inclusión de la retención del impuesto a las ganancias (cuando es el prestatario quien se hace cargo del impuesto) dentro de la base imponible del impuesto al valor agregado (PLUS PETROL S.A. - T.F.N., Sala A, 22/09/2005 y SHELL C.A.P.S.A.- T.F.N., Sala B, 14/03/2006).



Prorrateo (ventas de mayo) Grav. / Exp. Exento Total 14.000,00 6.300,00 2.600,00 11.100,00 4.800,00 -----21.400,00 17.400,00 38.800,00 0,55 0,45 4.000,00 x 0,21 = 840,00 x 0,55 = 462,00 C.F. a computar (junio) 840,00 x 0,55 =

462,00

3. En este caso se trata de una importación temporaria que NO se encuentra alcanzada por el gravamen. Las importaciones que resultan gravadas son aquellas importaciones definitivas entendiéndose como tales a las que el Código Aduanero refiere como importación para consumo (art. 2 DR.)



D.F. Junio:



Ventas de agua A RI

20.000,00 x 0,21

A CF

Exento (art. 7º, inc. f)

A Comedores Escolares

Exento (art. 7º, inc. f)

A Municipalidades

Exento (art. 7º, inc. f)

Exportaciones

Exento (art. 8º, inc.d) D.F.

=

4.200,00

4.200,00

128



Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Ventas de jugo: A RI

17.000,00 x 0,21

=

3.570,00

A CF

6.655,00 / 1,21 x 0,21

=

1.155,00

A EX

3.630,00 x 0,21 1,21

=

630,00

D.F.



DD.JJ. mes de junio:



Débito Fiscal (4.200,00 + 5.355,00) Crédito Fiscal (8.433,10 + 462) Saldo a pagar

5.355,00

9.555,00 8.895,10 -----------

659,90

Percepciones

4.015,76

----------

Saldo a favor

3.355,86

CASO B) 1) El H.I. nace el 27-6, es decir el día fijado para el vencimiento del pago

(art. 5, inc. b 7). La BI está dada por el monto de los intereses $ 5.000.La alícuota a aplicar es reducida (10,5 %) ya que se trata de una operación financiera donde el prestador es un banco del exterior cuyo banco central adoptó los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Basilea (I.V.A. art. 28, inc. d – L.I.G. art. 155.1 DR.) El ingreso del impuesto debe realizarse sólo mediante depósito bancario (RG. 549/99). Al intervenir una entidad financiera, es ésta quien debería cobrar el impuesto al prestatario al momento de percibir total o parcialmente el servicio, pero como la fecha de perfeccionamiento del HI y la del pago distan por más de 10 días hábiles, el prestatario debió haber ingresado el impuesto con anterioridad. Para evitar la percepción bancaria deberá presentar una fotocopia del comprobante de pago, con firma original del prestatario o persona debidamente autorizada. Este procedimiento no lo libera de su responsabilidad por la mora en que pudiera haber incurrido (RG. 549/99). 5.000,00 x 0,105 = 525,00



En cuanto al cómputo del crédito fiscal originado en la operación, el mismo podrá tomarse en su totalidad en el período fiscal inmediatamente posterior al de perfeccionamiento del H.I., ya que está relacionado con la actividad gravada de la empresa por tratarse de la construcción embarcaciones para uso comercial.

2) Se trata de un servicio prestado en el exterior que será utilizado fuera del territorio de la Nación, no cumpliendo con el principio de territorialidad en cuanto a la utilización económica del servicio.



Teoría y Técnica Impositiva II 129

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.13 Primera Parte CASO 01: Contribuyente: Ramón González Deberemos analizar si el Señor Ramón González cumple en forma concurrente los siguientes parámetros para la adhesión al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, como servicio (Plomero): 1. INGRESOS BRUTOS: Ingresos obtenidos en los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($200.000), según el Art. 2 de la ley 24.977. El señor Ramón González obtuvo ingresos de $ 29.040.

Se consideran ingresos brutos a los devengados (DR. 1/2010 Art. 9) comprende a los impuestos nacionales, excepto el impuesto interno a los cigarrillos, regulado por el Art. 15 de la ley 24.674 y sus modificaciones, el impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones y el impuesto sobre los combustibles líquidos y de gas natural, previsto en la ley 23.966, título III, texto ordenado en 1988 y sus modificaciones.

2. SUPERFICIE AFECTADA: Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina, etc.) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella (construida o descubierta: depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etc.), en la que no se realice la misma (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 19). Como el señor Ramón González desarrolla su actividad a domicilio, no se considera como parámetro la superficie afectada a la actividad. 3. ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (Anual): Será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la adhesión (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 18). Como el señor Ramón González desarrolla su actividad a domicilio, no se considera como parámetro la energía eléctrica consumida. 4. MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (Anual): Referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad comprende toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación, uso, goce o habilitación (cualquiera se la denominación que se le otorgue) de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario) (Art. 2 de la ley 24.977 –

130

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DR. 1/2010 Art. 20). Como el señor Ramón González desarrolla su actividad a domicilio, no se considera como parámetro el monto de alquileres devengados. 5. PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA: Sólo en los casos de venta de cosa muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($2.500), según el Art. 2 de la ley 24.977. Como el señor Ramón González desarrolla su actividad de plomero (Servicios) no se considera este parámetro del precio máximo unitario de venta. Según los parámetros analizados, el Señor Ramón González tributará por la CATEGORIA C: $ 75,00.-

Cat. Ingresos Superficie Brutos afectada anuales

B C D E F G H I J K L

Hasta

Hasta

Energía Eléctrica Consumida Anualmente Hasta

24.000 36.000 48.000 72.000 96.000 120.000 144.000 200.000 235.000 270.000 300.000

30 m2 45 m2 60 m2 85 m2 110 m2 150 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2

3.300 5.000 6.700 10.000 13.000 16.500 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000

Alquileres devengados Anualmente Hasta 9.000 9.000 18.000 18.000 27.000 27.000 36.000 45.000 45.000 45.000 45.000

Cantidad Mínima Empleados

------------------------1 2 3

Impuesto a ingresar en pesos Componente impositivo Servicios

Venta

39 75 128 210 400 550 700 1.600 --------

39 75 118 194 310 405 505 1.240 2.000 2.350 2.700

CASO 02: Contribuyente: Andrea Martínez Deberemos analizar si la Señora Andrea Martínez cumple en forma concurrente los siguientes parámetros para la adhesión al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, como servicio (Odontología): 1. INGRESOS BRUTOS: Ingresos obtenidos en los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($200.000), según el Art.  2 de la ley 24.977. La señora Andrea Martínez obtuvo ingresos de $ 43.560.

Se consideran ingresos brutos a los devengados (DR. 1/2010 Art. 9) comprende a los impuestos nacionales, excepto el impuesto interno a los cigarrillos, regulado por el Art. 15 de la ley 24.674 y sus modificaciones, el impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones y el impuesto sobre los combustibles líquidos y de gas natural, previsto en la ley 23.966, título III, texto ordenado en 1988 y sus modificaciones.

2. SUPERFICIE AFECTADA: Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina, etc.) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella (construida o descubierta: depósitos, jardi-



Teoría y Técnica Impositiva II 131

nes, estacionamientos, accesos a los locales, etc.), en la que no se realice la misma (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010, Art. 19). Pero el artículo 12 de la RG 2746, al referirse a actividad no simultánea, se determinará considerando el local, establecimiento, oficina, etc., de mayor superficie afectada a la actividad. En este caso le corresponde el de la superficie del consultorio de la Av. Córdoba: 48 m2. 3. ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (Anual): Será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la adhesión (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 18). Pero el artículo 12 de la RG 2746, al referirse a actividad no simultánea, será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aun cuando no coincida con la que se considero para la determinación del parámetro superficie. En este caso le corresponde el de la superficie del consultorio de la Av. Córdoba: 3.100 Kw. 4. MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (Anual): Referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad comprende toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación, uso, goce o habilitación (cualquiera se la denominación que se le otorgue) de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario) (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 20). Pero el artículo 12 de la RG 2746, al referirse a actividad no simultánea, será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor. En este caso no se considera este parámetro ya que la señora Andrea Martínez desarrolla la actividad en sus consultorios propios. 5. PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA: Solo en los casos de venta de cosa muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($2.500), según el Art. 2 de la ley 24.977. Como la señora Andrea Martínez desarrolla su actividad de odontóloga (Servicios) no se considera este parámetro del precio máximo unitario de venta. Según los parámetros analizados, la Señora Andrea Martínez tributará por la CATEGORIA D: $ 128,00.Cat.

B C D E F G H I J K L

Ingresos Brutos anuales

Superficie afectada

Hasta 24.000 36.000 48.000 72.000 96.000 120.000 144.000 200.000 235.000 270.000 300.000

Hasta 30 m2 45 m2 60 m2 85 m2 110 m2 150 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2

Energía Eléctrica Consumida Anualmente Hasta 3.300 5.000 6.700 10.000 13.000 16.500 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000

Alquileres Devengados Anualmente Hasta 9.000 9.000 18.000 18.000 27.000 27.000 36.000 45.000 45.000 45.000 45.000

Cantidad mínima empleados

------------------------1 2 3

Impuesto a ingresar en pesos Componente impositivo Servicios

Venta

39 75 128 210 400 550 700 1.600 --------

39 75 118 194 310 405 505 1.240 2.000 2.350 2.700

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CASO 03: Contribuyente: Ester Olivera Deberemos analizar si la Señora Ester Olivera cumple en forma concurrente los siguientes parámetros para la adhesión al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, como servicio (Podóloga): 1. INGRESOS BRUTOS: Ingresos obtenidos en los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), según el Art. 2 de la ley 24.977. La señora Ester Olivera obtuvo ingresos de $ 21.780.

Se consideran ingresos brutos a los devengados (DR. 1/2010 Art. 9) comprende a los impuestos nacionales, excepto el impuesto interno a los cigarrillos, regulado por el Art. 15 de la ley 24.674 y sus modificaciones, el impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones y el impuesto sobre los combustibles líquidos y de gas natural, previsto en la ley 23.966, título III, texto ordenado en 1988 y sus modificaciones.

2. SUPERFICIE AFECTADA: Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (Local, establecimiento, oficina, etc.) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella (construida o descubierta: depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etc.), en la que no se realice la misma (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 19). En este caso la señora Ester Olivera desarrolla su actividad en su casa habitación y según el Art. 9, tercer párrafo, se considerara exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad. En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el 20% a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el 90%, salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético. Por lo tanto la superficie afectada es el 20%, es decir 5,60 m2 (28 m2 x 20%). 3. ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (Anual): Será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la adhesión (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 18). En este caso la señora Ester Olivera desarrolla su actividad en su casa habitación y según el Art. 9 de la ley 24.977, tercer párrafo, se considerara exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad. En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el 20% a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el 90%, salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético. Por lo tanto la energía eléctrica consumida es el 20%, es decir 360 Kw. (1.800 Kw. x 20%). 4. MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (Anual): Referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad comprende toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación, uso, goce o habilitación (cualquiera se la denominación que se le otorgue) de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario) (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 20). En este caso no se considera este parámetro ya que la señora Ester Olivera desarrolla la actividad en su casa habitación.



Teoría y Técnica Impositiva II 133

5. PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA: Solo en los casos de venta de cosa muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($2.500), según el Art. 2 de la ley 24.977. Como la señora Ester Olivera desarrolla su actividad de podóloga (Servicios) no se considera este parámetro del precio máximo unitario de venta. Según los parámetros analizados, la Señora Ester Olivera tributara por la CATEGORIA B: $ 39,00.Cat.

B C D E F G H I J K L

Ingresos Brutos anuales

Superficie afectada

Hasta

Hasta

Energía Eléctrica Consumida Anualmente Hasta

24.000 36.000 48.000 72.000 96.000 120.000 144.000 200.000 235.000 270.000 300.000

30 m2 45 m2 60 m2 85 m2 110 m2 150 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2

3.300 5.000 6.700 10.000 13.000 16.500 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000

Alquileres Devengados Anualmente

9.000 9.000 18.000 18.000 27.000 27.000 36.000 45.000 45.000 45.000 45.000

Cantidad mínima empleados

Hasta ------------------------1 2 3

Impuesto a ingresar en pesos Componente impositivo Servicios 39 75 128 210 400 550 700 1.600 --------

Venta 39 75 118 194 310 405 505 1.240 2.000 2.350 2.700

CASO 04: Contribuyente: Silvia García Deberemos analizar si la Señora Silvia García cumple en forma concurrente los siguientes parámetros para la adhesión al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, como venta de cosa mueble (Heladería): 1. INGRESOS BRUTOS: Ingresos obtenidos en los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($300.000), según el Art.  2 de la ley 24.977. La señora Silvia García obtuvo ingresos de $ 116.160.

Se consideran ingresos brutos a los devengados (DR. 1/2010 Art. 9) comprende a los impuestos nacionales, excepto el impuesto interno a los cigarrillos, regulado por el Art. 15 de la ley 24.674 y sus modificaciones, el impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones y el impuesto sobre los combustibles líquidos y de gas natural, previsto en la ley 23.966, título III, texto ordenado en 1988 y sus modificaciones.

2. SUPERFICIE AFECTADA: Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (Local, establecimiento, oficina, etc.) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella (construida o descubierta: depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etc.), en la que no se realice la misma (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 19). En este caso la señora Silvia García desarrolla la actividad en un local alquilado, por lo tanto la superficie afectada es de 35 m2.

134

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

3. ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (Anual): Será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la adhesión (Art. 2 de la ley 24.977 – DR.1/2010 Art. 18). Pero el artículo 13 de la RG 2746, inciso b) no se considera dicho parámetro para la actividad de expendio de helados. 4. MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (Anual): Referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad comprende toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación, uso, goce o habilitación (cualquiera se la denominación que se le otorgue) de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario) (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 20). Como la señora Silvia García alquila el local, el mismo es de $ 18.600. 5. PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA: Sólo en los casos de venta de cosa muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($2.500), según el Art. 2 de la ley 24.977. En este caso el producto máximo unitario de venta es de $ 75,00. Según los parámetros analizados, la Señora Silvia García tributara por la CATEGORIA G: $ 405,00.-

Cat. Ingresos Brutos Anuales

B C D E F G H I J K L

Superficie afectada

Hasta

Hasta

24.000 36.000 48.000 72.000 96.000 120.000 144.000 200.000 235.000 270.000 300.000

30 m2 45 m2 60 m2 85 m2 110 m2 150 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2

Energía Alquileres Cantidad eléctrica devengados mínima consumida Anualmente empleados Anualmente Hasta Hasta 3.300 5.000 6.700 10.000 13.000 16.500 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000

9.000 9.000 18.000 18.000 27.000 27.000 36.000 45.000 45.000 45.000 45.000

------------------------1 2 3

Impuesto a ingresar en pesos Componente impositivo Servicios 39 75 128 210 400 550 700 1.600 --------

Venta 39 75 118 194 310 405 505 1.240 2.000 2.350 2.700

Y tiene la obligación de realizar DD.JJ. INFORMATIVA, según la RG. 2888/10. ¿Cuáles son los monotributistas obligados a cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral? Pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información: a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L. o b) Revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).



Teoría y Técnica Impositiva II 135

IMPORTANTE: Si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada. ¿Qué información debe proporcionarse? Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros. ¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa? Se deberá efectuar hasta el último día hábil de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. CASO 05: Contribuyente: Diego Pérez Deberemos analizar si el Señor Diego Pérez cumple en forma concurrente los siguientes parámetros para la adhesión al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, como servicio (Abogado) y locación de inmuebles: 1. INGRESOS BRUTOS: Ingresos obtenidos en los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($200.000), según el Art. 2 de la ley 24.977. El señor Diego Pérez obtuvo 3 tipos de ingresos: a. Ingresos relacionados con la profesión de $ 43.560. b. Ingresos por locación de inmuebles de $ 19.500. c. Ingresos por pensiones de $ 16.520.

Se consideran ingresos brutos a los devengados (DR. 1/2010 Art. 9) comprende a los impuestos nacionales, excepto el impuesto interno a los cigarrillos, regulado por el Art. 15 de la ley 24.674 y sus modificaciones, el impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones y el impuesto sobre los combustibles líquidos y de gas natural, previsto en la ley 23.966, título III, texto ordenado en 1988 y sus modificaciones.



Para la determinación de los INGRESOS BRUTOS tenemos que considerar los ingresos relacionados con la profesión y alquileres de inmuebles; queda excluidos las pensiones (DR. 1/2010 Artículo 12):



A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:



a.



b. Trabajadores en relación de dependencia.

Cargos Públicos.

c. Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.

136

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

d. El ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes o comprendidas y no adheridas al mismo. e. La participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas en el inciso anterior, y/o f.

Las actividades indicadas en el segundo párrafo del Artículo 1 de la presente medida (Ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo). En este caso tenemos que considerar: a. Ingresos relacionados con la profesión de $ 43.560. b. Ingresos por locación de inmuebles de $ 19.500. El total de ingresos del señor Diego Pérez es de $ 63.060.

2. SUPERFICIE AFECTADA: Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (Local, establecimiento, oficina, etc.) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella (construida o descubierta: depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etc.), en la que no se realice la misma (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 19). En este caso el señor Diego Pérez desarrolla la actividad en su estudio propio, por lo tanto la superficie afectada es de 44 m2 y no se considera la superficie afectada en la locación de inmuebles (RG 2746 Art. 13, inciso a)). 3. ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (Anual): Será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la adhesión (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 18). Por lo tanto la energía eléctrica consumida es de 3.310 Kw. 4. MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (Anual): Referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad comprende toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación, uso, goce o habilitación (cualquiera se la denominación que se le otorgue) de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario) (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 20). En este caso no se considera ya que realiza su actividad en su propiedad. 5. PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA: Sólo en los casos de venta de cosa muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($2.500), según el Art. 2 de la ley 24.977. Como el señor Diego Pérez desarrolla su actividad de abogado y alquiler de inmuebles (Servicios y Locación) no se considera este parámetro del precio máximo unitario de venta. Según los parámetros analizados, el Señor Diego Pérez tributará por la CATEGORIA E: $ 210,00.-



Teoría y Técnica Impositiva II 137

Cat.

Ingresos Brutos Anuales Hasta

B C D E F G H I J K L

24.000 36.000 48.000 72.000 96.000 120.000 144.000 200.000 235.000 270.000 300.000

Superficie afectada

Alquileres Devengados Anualmente

Hasta

Energía Eléctrica Consumida Anualmente Hasta

30 m2 45 m2 60 m2 85 m2 110 m2 150 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2

3.300 5.000 6.700 10.000 13.000 16.500 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000

9.000 9.000 18.000 18.000 27.000 27.000 36.000 45.000 45.000 45.000 45.000

Cantidad mínima empleados

Hasta ------------------------1 2 3

Impuesto a ingresar en pesos Componente impositivo Servicios 39 75 128 210 400 550 700 1.600 --------

Venta 39 75 118 194 310 405 505 1.240 2.000 2.350 2.700

CASO 06: Contribuyente: Electro Mundo Sociedad de Hecho Deberemos analizar si Electro Mundo Sociedad de Hecho cumple en forma concurrente los siguientes parámetros para la adhesión al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, como venta de cosas muebles (electrodomésticos). Antes del análisis tendríamos que determinar si las sociedades de hecho son consideradas pequeños contribuyentes. Según el art. 2 de la ley 24.977 se consideran dentro del régimen aquellas sociedades de hecho y comerciales irregulares en la medida que tengan un máximo de hasta tres socios. En nuestro caso Electro Mundo Sociedad de Hecho tiene 3 socios, por lo tanto no queda excluido del régimen. Análisis de los parámetros: 1. INGRESOS BRUTOS: Ingresos obtenidos en los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($300.000), según el Art.  2 de la ley 24.977. La sociedad de hecho obtuvo $ 242.000.

Se consideran ingresos brutos a los devengados (DR. 1/2010 Art. 9) comprende a los impuestos nacionales, excepto el impuesto interno a los cigarrillos, regulado por el Art. 15 de la ley 24.674 y sus modificaciones, el impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones y el impuesto sobre los combustibles líquidos y de gas natural, previsto en la ley 23.966, título III, texto ordenado en 1988 y sus modificaciones.

2. SUPERFICIE AFECTADA: Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (Local, establecimiento, oficina, etc.) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella (construida o descubierta: depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etc.), en la que no se realice la misma (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 19). En este caso Electro Mundo Sociedad de Hecho desarrolla la actividad en un local alquilado, por lo tanto la superficie afectada es de 145 m2. 3. ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (Anual): Será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a

138

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

la adhesión (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 18). Por lo tanto la energía eléctrica consumida es de 3.800 Kw. 4. MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (Anual): Referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad comprende toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación, uso, goce o habilitación (cualquiera se la denominación que se le otorgue) de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario) (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 20). En este caso la actividad se desarrolla en un inmueble alquilado por un valor de $ 27.800. 5. PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA: Solo en los casos de venta de cosa muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($2.500), según el Art. 2 de la ley 24.977. . En este caso el producto máximo unitario de venta es de $ 950,00. Según los parámetros analizados, la sociedad Electro Mundo Sociedad de Hecho tributará por la CATEGORIA K: $ 2.350,00 + un 20% por cada socio ($ 2.350 x 20% x 3 socios = $ 1.410,00) = $ 3.760,00. Al encuadrarse en la CATEGORIA K deberá tener como mínimo 2 empleados, que en este caso lo cumple. Cat.

Ingresos Brutos Anuales Hasta

B C D E F G H I J K L

24.000 36.000 48.000 72.000 96.000 120.000 144.000 200.000 235.000 270.000 300.000

Superficie Afectada

Alquileres Devengados Anualmente

Hasta

Energía Eléctrica Consumida Anualmente Hasta

30 m2 45 m2 60 m2 85 m2 110 m2 150 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2

3.300 5.000 6.700 10.000 13.000 16.500 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000

9.000 9.000 18.000 18.000 27.000 27.000 36.000 45.000 45.000 45.000 45.000

Cantidad mínima empleados

Hasta ------------------------1 2 3

Impuesto a ingresar en pesos Componente impositivo Servicios 39 75 128 210 400 550 700 1.600 --------

Venta 39 75 118 194 310 405 505 1.240 2.000 2.350 2.700

Y tiene la obligación de realizar DD.JJ. INFORMATIVA, según la RG. 2888/10 y FACTURA ELECTRONICA, según la RG 3067/11. DD.JJ. INFORMATIVA: ¿Cuáles son los monotributistas obligados a cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral? Pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información: a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L. o b) Revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).



Teoría y Técnica Impositiva II 139

IMPORTANTE: Si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada ¿Qué información debe proporcionarse? Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros. ¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa? Se deberá efectuar hasta el último día hábil de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. FACTURA ELECTRONICA: ¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica? Los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías H, I, J, K y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. ¿Qué sujetos se encuentran exceptuados? Se encuentran exceptuados de emitir comprobantes electrónicos, los sujetos que: ■■

Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado, por la de responsable inscripto en el IVA, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.

■■

Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la RG 1415/03.

¿Cuáles son las operaciones excluidas? Quedan excluidos las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. CASO 07: Contribuyente: Mario y José Sociedad de Hecho Deberemos analizar si Mario y José Sociedad de Hecho cumple en forma concurrente los siguientes parámetros para la adhesión al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, como servicios (Servicio de mantenimiento de rodados).

140

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Antes del análisis tendríamos que determinar si las sociedades de hecho son consideradas pequeños contribuyentes. Según el articulo 2 de la ley 24.977 se consideran dentro del régimen aquellas sociedades de hecho y comerciales irregulares en la medida que tengan un máximo de hasta tres socios. En nuestro caso Mario y José Sociedad de Hecho tiene 2 socios, por lo tanto no queda excluido del régimen. Análisis de los parámetros: 1. INGRESOS BRUTOS: Ingresos obtenidos en los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($200.000), según el Art.  2 de la ley 24.977. La sociedad de hecho obtuvo $ 87.120.

Se consideran ingresos brutos a los devengados (DR. 1/2010 Art. 9) comprende a los impuestos nacionales, excepto el impuesto interno a los cigarrillos, regulado por el Art. 15 de la ley 24.674 y sus modificaciones, el impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones y el impuesto sobre los combustibles líquidos y de gas natural, previsto en la ley 23.966, título III, texto ordenado en 1988 y sus modificaciones.

2. SUPERFICIE AFECTADA: Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (Local, establecimiento, oficina, etc.) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella (construida o descubierta: depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etc.), en la que no se realice la misma (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 19). Pero el artículo 13 de la RG 2746, inciso b) no se considera dicho parámetro para la actividad de servicio de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes. 3. ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (Anual): Será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la adhesión (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 18). Por lo tanto la energía eléctrica consumida es de 2.850 Kw. 4. MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (Anual): Referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad comprende toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación, uso, goce o habilitación (cualquiera se la denominación que se le otorgue) de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario) (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 20). En este caso no corresponde porque la actividad se desarrolla en un local propio. 5. PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA: Solo en los casos de venta de cosa muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($2.500), según el Art. 2 de la ley 24.977. Como la sociedad de hecho desarrolla su actividad mantenimiento de rodados (Servicios) no se considera este parámetro del precio máximo unitario de venta. Según los parámetros analizados, la sociedad Mario y José Sociedad de Hecho tributará por la CATEGORIA F: $ 400,00 + un 20% por cada socio: ($ 400 x 20% x 2 socios = $ 160,00) = $ 560,00.



Teoría y Técnica Impositiva II 141

Cat. Ingresos Superficie Brutos Afectada Anuales

B C D E F G H I J K L

Hasta 24.000 36.000 48.000 72.000 96.000 120.000 144.000 200.000 235.000 270.000 300.000

Hasta 30 m2 45 m2 60 m2 85 m2 110 m2 150 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2

Energia Electrica Consumida Anualmente Hasta 3.300 5.000 6.700 10.000 13.000 16.500 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000

Impuesto a ingresar Alquileres Cantidad en pesos Devengados mínima Componente impositivo Anualmente empleados Servicios Venta Hasta 9.000 ---39 39 9.000 ---75 75 18.000 ---128 118 18.000 ---210 194 27.000 ---400 310 27.000 ---550 405 36.000 ---700 505 45.000 ---1.600 1.240 45.000 1 ---2.000 45.000 2 --2.350 45.000 3 --2.700

Y tiene la obligación de realizar DD.JJ. INFORMATIVA, según la RG. 2888/10. ¿Cuáles son los monotributistas obligados a cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral? Pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información: a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L. o b) Revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a). IMPORTANTE: Si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada ¿Qué información debe proporcionarse? Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros. ¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa? Se deberá efectuar hasta el último día hábil de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. CASO 08: Contribuyente: Andrés Pintos Sociedad de Hecho Deberemos analizar si Andrés Pintos Sociedad de Hecho cumple en forma concurrente los siguientes parámetros para la adhesión al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, como servicios (Servicio de Peluquería). Antes del

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análisis tendríamos que determinar si las sociedades de hecho son consideradas pequeños contribuyentes. Según el articulo 2 de la ley 24.977 se consideran dentro del régimen aquellas sociedades de hecho y comerciales irregulares en la medida que tengan un máximo de hasta tres socios. En nuestro caso Andrés Pintos Sociedad de Hecho tiene 3 socios, por lo tanto no queda excluido del régimen. Análisis de los parámetros: 1. INGRESOS BRUTOS: Ingresos obtenidos en los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($200.000), según el Art.  2 de la ley 24.977. La sociedad de hecho obtuvo $ 43.560.

Se consideran ingresos brutos a los devengados (DR. 1/2010 Art. 9) comprende a los impuestos nacionales, excepto el impuesto interno a los cigarrillos, regulado por el Art. 15 de la ley 24.674 y sus modificaciones, el impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones y el impuesto sobre los combustibles líquidos y de gas natural, previsto en la ley 23.966, título III, texto ordenado en 1988 y sus modificaciones.

2. SUPERFICIE AFECTADA: Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (Local, establecimiento, oficina, etc.) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella (construida o descubierta: depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etc.), en la que no se realice la misma (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 19). En este caso Electro Mundo Sociedad de Hecho desarrolla la actividad en un local alquilado, por lo tanto la superficie afectada es de 42 m2. 3. ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (Anual): Será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la adhesión (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 18). Por lo tanto la energía eléctrica consumida es de 2.950 Kw. 4. MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (Anual): Referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad comprende toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación, uso, goce o habilitación (cualquiera se la denominación que se le otorgue) de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario) (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 20). En este caso no corresponde porque la actividad se desarrolla en un local propio. 5. PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA: Solo en los casos de venta de cosa muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($2.500), según el Art. 2 de la ley 24.977. Como la sociedad de hecho desarrolla su actividad mantenimiento de rodados (Servicios) no se considera este parámetro del precio máximo unitario de venta. Según los parámetros analizados, la sociedad Andrés Pintos Sociedad de Hecho tributará por la CATEGORIA D: $ 128,00 + un 20% por cada socio ($ 128,00 x 20% x 3 socios = $ 76,80) = $ 204,80.



Teoría y Técnica Impositiva II 143

Cat. Ingresos Brutos Anuales

B C D E F G H I J K L

Superficie Afectada

Hasta

Hasta

Energía Eléctrica Consumida Anualmente Hasta

24.000 36.000 48.000 72.000 96.000 120.000 144.000 200.000 235.000 270.000 300.000

30 m2 45 m2 60 m2 85 m2 110 m2 150 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2

3.300 5.000 6.700 10.000 13.000 16.500 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000

Alquileres Cantidad Devengados mínima Anualmente empleados Hasta 9.000 9.000 18.000 18.000 27.000 27.000 36.000 45.000 45.000 45.000 45.000

------------------------1 2 3

Impuesto a ingresar en pesos Componente impositivo Servicios 39 75 128 210 400 550 700 1.600 --------

Venta 39 75 118 194 310 405 505 1.240 2.000 2.350 2.700

CASO 09: Contribuyente: Marcelo Hernández Deberemos analizar si el Señor Marcelo Hernández cumple en forma concurrente los siguientes parámetros para la adhesión al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, como servicios (Cerrajería): 1. INGRESOS BRUTOS: Ingresos obtenidos en los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($200.000), según el Art.  2 de la ley 24.977. La señora Silvia García obtuvo ingresos de $ 45.980.

Se consideran ingresos brutos a los devengados (DR. 1/2010 Art. 9) comprende a los impuestos nacionales, excepto el impuesto interno a los cigarrillos, regulado por el Art. 15 de la ley 24.674 y sus modificaciones, el impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones y el impuesto sobre los combustibles líquidos y de gas natural, previsto en la ley 23.966, título III, texto ordenado en 1988 y sus modificaciones.

2. SUPERFICIE AFECTADA: Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (Local, establecimiento, oficina, etc.) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella (construida o descubierta: depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etc.), en la que no se realice la misma (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 19). En este caso el señor Marcelo Hernández desarrolla la actividad en un local alquilado, por lo tanto la superficie afectada es de 25 m2. 3. ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (Anual): Será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la adhesión (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 18). Por lo tanto la energía eléctrica consumida es de 1.860 Kw. 4. MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (Anual): Referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad comprende toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación, uso, goce o habilitación (cualquiera se

144

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

la denominación que se le otorgue) de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario) (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 20). Como el señor Marcelo Hernández alquila el local, el mismo es de $ 9.400. 5. PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA: Solo en los casos de venta de cosa muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($2.500), según el Art. 2 de la ley 24.977. Como el señor Marcelo Hernández realiza su actividad de servicio de cerrajería (Servicios) no se considera este parámetro del precio máximo unitario de venta. Según los parámetros analizados, el Señor Marcelo Hernández tributará por la CATEGORIA D: $ 128,00 Cat. Ingresos Brutos Anuales

B C D E F G H I J K L

Superficie Afectada

Hasta

Hasta

24.000 36.000 48.000 72.000 96.000 120.000 144.000 200.000 235.000 270.000 300.000

30 m2 45 m2 60 m2 85 m2 110 m2 150 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2

Impuesto a ingresar Energía Alquileres Cantidad en pesos Eléctrica Devengados mínima Componente Consumida Anualmente empleados impositivo Anualmente Hasta Hasta Servicios Venta 3.300 9.000 ---39 39 5.000 9.000 ---75 75 6.700 18.000 ---128 118 10.000 18.000 ---210 194 13.000 27.000 ---400 310 16.500 27.000 ---550 405 20.000 36.000 ---700 505 20.000 45.000 ---1.600 1.240 20.000 45.000 1 ---2.000 20.000 45.000 2 --2.350 20.000 45.000 3 --2.700

CASO 10: Contribuyente: Alejandro Monte Deberemos analizar si el Señor Alejandro Monte cumple en forma concurrente los siguientes parámetros para la adhesión al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, como servicio (Contador): 1. INGRESOS BRUTOS: Ingresos obtenidos en los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($200.000), según el Art. 2 de la ley 24.977. El señor Alejandro Monte obtuvo 2 tipos de ingresos: a. Ingresos relacionados con la profesión de $ 33.880. b. Ingresos por sueldos desempeñados en Repsol-YPF de $ 29.000.

Se consideran ingresos brutos a los devengados (DR. 1/2010 Art. 9) comprende a los impuestos nacionales, excepto el impuesto interno a los cigarrillos, regulado por el Art. 15 de la ley 24.674 y sus modificaciones, el impuesto adicional de



Teoría y Técnica Impositiva II 145

emergencia a los cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones y el impuesto sobre los combustibles líquidos y de gas natural, previsto en la ley 23.966, título III, texto ordenado en 1988 y sus modificaciones.

Para la determinación de los INGRESOS BRUTOS tenemos que considerar los ingresos relacionados con la profesión y alquileres de inmuebles; queda excluidos las pensiones (DR. 1/2010 Artículo 12):



A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, no se computaran como ingresos brutos los provenientes de: a. Cargos Públicos. b. Trabajadores en relación de dependencia. c. Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales. d. El ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes o comprendidas y no adheridas al mismo. e. La participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas en el inciso anterior, y/o f.



Las actividades indicadas en el segundo párrafo del Artículo 1 de la presente medida (Ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo).

En este caso tenemos que considerar los ingresos relacionados con la profesión de $ 33.880.

2. SUPERFICIE AFECTADA: Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (Local, establecimiento, oficina, etc.) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella (construida o descubierta: depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etc.), en la que no se realice la misma (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 19). En este caso el señor Alejandro Monte desarrolla la actividad en su estudio propio, por lo tanto la superficie afectada es de 40 m2. 3. ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (Anual): Será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la adhesión (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 18). Por lo tanto la energía eléctrica consumida es de 3.550 Kw. 4. MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (Anual): Referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad comprende toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación, uso, goce o habilitación (cualquiera se la denominación que se le otorgue) de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario) (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 20). En este caso no se considera ya que realiza su actividad en su propiedad.

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5. PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA: Sólo en los casos de venta de cosa muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($2.500), según el Art. 2 de la ley 24.977. Como el señor Alejandro Monte desarrolla su actividad de contador (Servicios) no se considera este parámetro del precio máximo unitario de venta. Según los parámetros analizados, el Señor Alejandro Monte tributará por la CATEGORIA C: $ 75,00 Cat. Ingresos Superficie Brutos Afectada Anuales

B C D E F G H I J K L

Hasta

Hasta

Energía Eléctrica Consumida Anualmente Hasta

24.000 36.000 48.000 72.000 96.000 120.000 144.000 200.000 235.000 270.000 300.000

30 m2 45 m2 60 m2 85 m2 110 m2 150 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2

3.300 5.000 6.700 10.000 13.000 16.500 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000

Alquileres Devengados Anualmente

9.000 9.000 18.000 18.000 27.000 27.000 36.000 45.000 45.000 45.000 45.000

Cantidad mínima empleados

Hasta ------------------------1 2 3

Impuesto a ingresar en pesos Componente impositivo Servicios 39 75 128 210 400 550 700 1.600 --------

Venta 39 75 118 194 310 405 505 1.240 2.000 2.350 2.700

Segunda Parte CASO 01: Contribuyente: Jorge López Deberemos analizar si el Señor Jorge López cumple en forma concurrente los siguientes parámetros para la RECATEGORIZACION al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, como servicio (Remisería) encuadrado en la Categoría D, según lo previsto en el Art. 9 de la Ley 24.977: 1. INGRESOS BRUTOS: Ingresos obtenidos en los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($200.000), según el Art. 2 de la ley 24.977. El señor Ramón González obtuvo ingresos de $ 56.250 sin considerar los recibidos por las utilidades de calidad de socios según Art. 12 del DR 1/2010, que nos indica que no computaran como ingresos brutos los provenientes de: 1. Cargos Públicos. 2. Trabajadores en relación de dependencia. 3. Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales. 4. El ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes o comprendidas y no adheridas al mismo.



Teoría y Técnica Impositiva II 147

5. La participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas en el inciso anterior, y/o 6. Las actividades indicadas en el segundo párrafo del Artículo 1 de la presente medida (Ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo). 2. SUPERFICIE AFECTADA: Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (Local, establecimiento, oficina, etc.) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella (construida o descubierta: depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etc.), en la que no se realice la misma (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 19). En este caso el señor Jorge López desarrolla la actividad en su local propio, por lo tanto la superficie afectada es de 40 m2. 3. ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (Anual): Será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la adhesión (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 18). Por lo tanto la energía eléctrica consumida es de 3.400 Kw. 4. MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (Anual): Referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad comprende toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación, uso, goce o habilitación (cualquiera se la denominación que se le otorgue) de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario) (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 20). Como el señor Jorge López desarrolla su actividad en un local propio, no se considera como parámetro el monto de alquileres devengados. 5. PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA: Sólo en los casos de venta de cosa muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($2.500), según el Art. 2 de la ley 24.977. Como el señor Jorge López desarrolla su actividad de plomero (Servicios) no se considera este parámetro del precio máximo unitario de venta. Según los parámetros analizados, el Señor Jorge López pasaría de la CATEGORIA D a la CATEGORIA E que tributará por: $ 210,00 Cat. Ingresos Superficie Brutos Afectada Anuales

B C D E F G H I J K L

Hasta

Hasta

24.000 36.000 48.000 72.000 96.000 120.000 144.000 200.000 235.000 270.000 300.000

30 m2 45 m2 60 m2 85 m2 110 m2 150 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2

Energía Alquileres Cantidad Eléctrica Devengados mínima Consumida Anualmente empleados Anualmente Hasta Hasta 3.300 5.000 6.700 10.000 13.000 16.500 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000

9.000 9.000 18.000 18.000 27.000 27.000 36.000 45.000 45.000 45.000 45.000

------------------------1 2 3

Impuesto a ingresar en pesos Componente impositivo Servicios Venta 39 75 128 210 400 550 700 1.600 --------

39 75 118 194 310 405 505 1.240 2.000 2.350 2.700

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Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

CASO 02: Contribuyente: Casa Segat Sociedad de Hecho Deberemos analizar si la Casa Segat Sociedad de Hecho cumple en forma concurrente los siguientes parámetros para la RECATEGORIZACION al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, como venta de cosas muebles (Vidriería) encuadrado en la Categoría F, según lo previsto en el Art. 9 de la Ley 24.977. Pero el 01/09/2012 la sociedad se transformo en S.R.L. quedando excluida de pleno derecho del régimen simplificado para pequeños contribuyentes según el Artículo 20, inciso g) de la ley 24.977. CASO 03: Contribuyente: Suárez Hermanos Sociedad de Hecho 1. Condición al 31/08/2012: Monotributista 2. Categoría declarada: I (Componente Impositivo $ 1.240) 3. Actividad: Ferretería 4. Cantidad de Socios: 2 5. La actividad la desarrolla en su local propio 6. Cantidad de Empleados: 1 7. Ingresos: PERIODO Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

INGRESOS BRUTOS $ 215.000

8. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida: PERIODO Desde 01/09/2011 Hasta 31/08/2012

SUPERFICIE AFECTADA 39 m2

ENERGIA CONSUMIDA 1.825 kw

9. Máximo precio unitario de venta: $ 1.120.Deberemos analizar si la sociedad Suárez Hermanos Sociedad de Hecho cumple en forma concurrente los siguientes parámetros para la RECATEGORIZACION al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, como servicio (Remisería) encuadrado en la Categoría I, según lo previsto en el Art. 9 de la Ley 24.977: 1. INGRESOS BRUTOS: Ingresos obtenidos en los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($300.000), según el Art.  2 de la ley 24.977. La sociedad obtuvo ingresos de $ 215.000. 2. SUPERFICIE AFECTADA: Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (Local, establecimiento, oficina, etc.) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella (construida o descubierta: depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etc.), en la que no se realice la misma (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 19). En este caso la sociedad desarrolla su actividad en su local propio, por lo tanto la superficie afectada es de 39 m2.



Teoría y Técnica Impositiva II 149

3. ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (Anual): Será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la adhesión (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 18). Por lo tanto la energía eléctrica consumida es de 1.825 Kw. 4. MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (Anual): Referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad comprende toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación, uso, goce o habilitación (cualquiera se la denominación que se le otorgue) de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario) (Art. 2 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 20). Como la sociedad desarrolla su actividad en un local propio, no se considera como parámetro el monto de alquileres devengados. 5. PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA: Sólo en los casos de venta de cosa muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($2.500), según el Art. 2 de la ley 24.977. En este caso el precio máximo unitario de venta es de $  1.120. Según los parámetros analizados, la sociedad pasaría de la CATEGORIA I a la CATEGORIA J que tributara por: $ 2.000,00 + un 20 % por cada socio ($ 2.000 x 20% x 2 = $ 800,00) = $ 2.800,00 Al encuadrarse en la CATEGORIA J deberá tener como mínimo 1 empleado, que en este caso lo cumple. Cat. Ingresos Superficie Brutos Afectada Anuales

B C D E F G H I J K L

Hasta

Hasta

24.000 36.000 48.000 72.000 96.000 120.000 144.000 200.000 235.000 270.000 300.000

30 m2 45 m2 60 m2 85 m2 110 m2 150 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2

Energía Alquileres Eléctrica Devengados Consumida Anualmente Anualmente Hasta Hasta 3.300 5.000 6.700 10.000 13.000 16.500 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000

9.000 9.000 18.000 18.000 27.000 27.000 36.000 45.000 45.000 45.000 45.000

Cantidad mínima empleados

------------------------1 2 3

Impuesto a ingresar en pesos Componente impositivo Servicios 39 75 128 210 400 550 700 1.600 --------

Venta 39 75 118 194 310 405 505 1.240 2.000 2.350 2.700

150

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.14 CASO 01: Contribuyente: Enrique Lazo Locación de Inmuebles REGIMEN SIMPLIFICADO Puede optar por este régimen ya que cumple con los parámetros de adhesión según lo establecido en el Art. 2 de la ley 24.977. Realizando el análisis podemos decir:

REGIMEN GENERAL Puede optar por este régimen siendo su condición frente al IVA de RESPONSABLE INSCRIPTO según lo establecido en el Art. 1, inicio b), atento a lo previsto por el Art. 3, inciso e) punto 21 de la ley 23.349.

1. Ingresos Brutos: $ 34.400 (Obtenidos en los 12 meses calendario inmediatos, Generando el débito fiscal solamente por el alquiler de $ 1.600 y no por los otros resanteriores a la fecha de la Adhesión) tantes, según el Art. 7, inciso h) punto 22 de 2. No poseer más de 3 unidades de explo- la ley 23.349 y el Art. 38 del DR. 692/1998, a tación. los fines de la exención, el importe mensual del alquiler gravado se determinara por unidad y por locatario. Deberá encuadrarse y tributar por:

Deberá encuadrarse y tributar por:

 Categoría D (Componente Impositivo):  IVA $ 128,00  Ganancias Persona Física  Componente Previsional: NO APOR Autónomo (NO APORTANTE) TANTE

CASO 02: Contribuyente: Esteban Núñez Asesoramiento contable e Impositivo REGIMEN SIMPLIFICADO Puede optar por este régimen ya que cumple con los parámetros de adhesión según lo establecido en el Art. 2 de la ley 24.977. Sin considerar los ingresos en relación de dependencia según el Art. 12 del DR. 1/2010. Realizando el análisis podemos decir:

REGIMEN GENERAL Puede optar por este régimen siendo su condición frente al IVA de RESPONSABLE INSCRIPTO según lo establecido en el Art. 1, inicio b), atento a lo previsto por el Art. 3, inciso e) punto 21 de la ley 23.349.

Generando el débito fiscal de todas los 1. Ingresos Brutos: $ 96.560 (Obtenidos ingresos relacionado a la actividad. en los 12 meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de la Adhesión). 2. No exceder los otros parámetros.



Teoría y Técnica Impositiva II 151

Deberá encuadrarse y tributar por:

Deberá encuadrarse y tributar por:

 Categoría G (Componente Impositivo):  IVA $ 550,00

 Componente Previsional: NO APORTANTE (1)

 Ganancias Persona Física  Autónomo

(1) Según el Art. 40, punto 4 de la ley 24.977.

CASO 03: Contribuyente: Luama S.R.L. Venta de Libros REGIMEN SIMPLIFICADO No puede optar por este régimen ya que las sociedades regulares (S.R.L.) no se consideran como pequeños contribuyentes según el Art. 2 de la ley 24.977.

REGIMEN GENERAL El único régimen que puede optar es por el general. Su condición frente al IVA es RESPONSABLE EXENTO según el Art. 1, inciso a), atento al Art. 7, inciso a) de la ley 23.349 que determina la exención de libros Deberá encuadrarse y tributar por:

 IVA Exento  Ganancias Persona Jurídica  Ganancia Mínima Presunta  Bienes Personales y Participación Societaria

CASO 04: Contribuyente: Román Vargas Servicios Jurídicos REGIMEN SIMPLIFICADO Puede optar por este régimen ya que cumple con los parámetros de adhesión según lo establecido en el Art. 2 de la ley 24.977. Deberá tener en cuenta si sus clientes tienen o no la posibilidad de computar en su liquidación del impuesto a las ganancias por los honorarios facturados, evaluando la recurrencia de sus operaciones (Art. 29 de la ley 24.977 – DR. 1/2010 Art. 43 – RG. 2746 Art. 36). Deberá encuadrarse y tributar por:

 Componente Impositivo

REGIMEN GENERAL Puede optar por este régimen siendo su condición frente al IVA de RESPONSABLE INSCRIPTO según lo establecido en el Art. 1, inicio b), atento a lo previsto por el Art. 3, inciso e) punto 21 de la ley 23.349. Generando el débito fiscal de todas los ingresos relacionado a la actividad. Deberá encuadrarse y tributar por:

 IVA

 Componente Previsional (Tener en  Ganancias Persona Física cuenta el Art. 40 de la ley 24.977).

 Autónomo

152

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.15 Débito Fiscal

Ingresos

1-

Exportación de cartón a Chile Exportación de servicios

2-

Venta de Cartón

3-

Venta de 20 planchas de cartón a Monotributista Venta de 20 hectáreas.

456-

Gravado Exportación

No Gravado Exento

Déb. Fiscal

Créd. Fiscal

Ret./ Perc.

5.000,00 682,50

50.000,00

Pago por funciones de socio gerente Donación de 3 escritorios, biblioteca y PC. Se reintegra Créd. Fiscal.

15.000,00

252,00

7-

Locación de Inmueble 1.700,00 para actividad comercial 8- Venta de automóvil 6.611,57 afectado a la actividad 9- Servicio prestado al GCBA 1.239,67 (sujeto exento) 10- Compra-venta de bienes 826,45 usados. 11- Servicio de decoración 12.750,00

357,00 1.388,43 260,33 173,55

78,09

2.677,50

12- Intereses. ND Locación 13- Nota de Crédito. Devolución 5 planchas Total

-500,00

22.627,69

105,00

5.000,00 65.000,00 5.108,81

183,09 682,50

1- Exportación de Bienes: Exento. No PHI Art. 8 d) Art. 41D.R.

Exportación de Servicio PHI con la percepción el 15/05 Art. 1 b), 2do. Párr. Art. 77 DR. Permite el Comp. de CF.

2- PHI 30/04 con la entrega Art. 5 a)



Teoría y Técnica Impositiva II 153



Retención R.G. 2854 Se practica al momento del pago. Alicuota del 10,50% sobre la B.I. 6500 x 0,105= 682,50.



Monto abonado 7865 x o,20 = 1573

3- Art. 6to. Último párrafo. El anticipo no perfecciona el HI porque no se cumple con la disposición de los bienes. Aclaración: el Fisco y parte de la doctrina consideran que la seña que congela precio perfecciona el HI aunque no exista disposición de los bienes (Ver Dict. 70/92). 4- Art. 1 y Art. 2. No existe hecho imponible por la venta de inmuebles ni por el aporte en efectivo a la sociedad 5- Ingreso exento por Art. 7, inc. H) punto 18. 6- Aplicación del Art. 58 DR y Dict. DAT 7/81. Se reintegra el C.F. por los años de vida útil restante de los escritorios y la Biblioteca.

2000 x 0,21= 420. 420 / 5 años de V. Util = 84. 84 x 3 años de V. Util restante = 252.



La PC está totalmente amortizada. La donación no configura H.I. del Impuesto.

7- Expensas no forman parte de la B.I. por Art. 49.1 D.R.

PHI 10/05 con el vencimiento y percepción la obligación del mes de Mayo, Art. 5, inc. B) 8.



B.I. = 1850 - 150 = 1700. Alquiler mayor a $ 1500.- Gravado. Art. 7, inc. H) punto 22. 1700 x 0,21 = 357

8- Art. 1, inc. A). Art. 2, inc. A). Art. 4, 3er. Párrafo. Venta a Monotributista. 8000 / 1,21 = 6611, 57. IVA DF 6611,57 x 0,21 9- PHI con la finalización de cada conferencia. Art. 5, inc. B). Art. 3 e) punto 21. 1500 / 1,21 = 1239,67 10- Venta de cosa mueble a sujeto exento. Art. 1, a) y Art. 2, a) 1000 /1,21 = 826,45

Habitualista en la compraventa de bienes usados Art. 18.



Se debe computar el C.F. por la compra del bien el 07/05. 450 / 1,21 = 371,90 CF = 371,90 x 0,21= 78, 09



Límite CF computable (Art. 18) 1000 / 1,21 x 0,21 x 0,90 = 156, 19. El crédito fiscal computado es menor al límite, no corresponde devolver.

11- Servicio de decoración. Art. 3, inc. E) punto 10; Art. 5, inc. B). PHI con la finalización el 29/05. 12- Intereses resarcitorios vinculados con una operación gravada. PHI el 01/06 con la percepción. 13- Nota de Crédito emitida genera mayor Crédito Art. 12 inc. B).

Prorrateo General =

27627,68 27627,68 + 65000

= 29,83%

154

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano Egresos

Neto Gravado

Créd. Fiscal

1-

Importación definitiva de Bienes

14.430,00

3.030,30

2-

Importación de Bienes de Uso

28.280,00

5.938,00

3-

Honorarios de Contador

4-

Factura de Telefonía

5-

Gastos de Almuerzo

6-

Nota de Crédito de telefonía

7-

Compra de Inmueble

8-

Servicio de Monotributista

9-

Leasing

1.700,00

89,49

480,00

38,66

20,00 144.000,00

30.240,00

600,00

37,58

189.510,00

39.374,03

Déb. Fiscal

Ret. / Perc.

1.443,00

25,00 1,61

-2,00

1,61

1.466,00

10- Compra de Camioneta 11- Compra 50 planchas de cartón Total

1- B.I. = CIF + Dcho. de Importación + T. Estadística= 11000+2000+1430 = 14430 RG 3431 = 10% sobre B.I. PHI el 10/05 con el despacho a plaza. 2- B.I. = CIF + Dcho. de Importación + T. Estadística = 21000 + 3800 + 1500 + 1980 = 28280 RG 3431 Art. 2, punto 1) No corresponde la Percepción porque es un Bien de uso. 3- Servicio Continuo. PHI con la finalización del mes calendario. Regla de tope. 1700 x 0,21 = 357 vs. Facturado 300 Se toma el menor = 300. Se aplica Prorrateo General 300 x 0,2983 = 89,49 4- PHI el 20/05 con el vencimiento. Regla de tope. 480 x 0,27 = 129, 60 vs. Facturado 129,60 Se aplica Prorrateo General 129,60 x 0,2983 = 38,66 5- Crédito Fiscal no computable por aplicación del Art. 12 a) punto 3. 6- Regla de tope. 20 x 0,27 = 5,40 vs. Facturado 5,40 Se aplica Prorrateo General 5,40 x 0,2983 = 1,61 7- Compra de inmueble destinado a locación. Crédito fiscal vinculado con operación gravada. PHI el 11 / 05 con la escritura. Valuación fiscal 180000 x 0,75 = 135000 vs. Escritura = 144000. Se toma el mayor 8- No genera Cred. Fiscal ya que el monotributista no discrimina el IVA en la factura. 9- PHI con cada cuota.

600 x 0,21 = 126





Teoría y Técnica Impositiva II 155

Se aplica Prorrateo general = 126 x 0,2983 = 37,58

10- No está vinculada con actividad gravada. Créd. Fiscal No computable. 11- Las planchas no están a disposición. No se genera el HI para el vendedor, no se puede computar el Créd. Fiscal. Declaración Jurada Mayo Débito Fiscal Crédito Fiscal Saldo técnico a favor Período anterior Ajuste Art. 13 Saldo técnico del período a favor. Retenciones

5.110,42 -39.557,92 -550,00 0,00 -34.997,50 -682,50

Percepciones

-1.466,00

Saldo de Libre disponibilidad a favor período anterior

-1.200,00

Monto Utilizado - Multa Monto Utilizado - Intereses Saldo a favor de Libre Disponibilidad

168,00 15,00 -3.165,50

5.108,81 + 1,61 39.452,92 + 105,00

156

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.16 Precio Neto

Débito

1

20.000 x 0,21 = 4.200

2

2.420 / 1,21 = 2.000 x 0,21 = 420

420

3

Servicio continuo art 21 DR. Por el mes de febrero ya se tributó en la DJ de febrero. Sin embargo, por el mes de marzo (dentro de Otros datos): 1.000 x 0,21 = 210.

210

4

No constituye una exportación de servicios debido a que el servicio será utilizado económicamente en Argentina. 5.000 x 0,21= 1.050

5

Operación no alcanzada. La venta de libros se encuentra exenta, por lo tanto no se aplica el art. 58 del DR (Devolución de Crédito Fiscal)

6

500 x 0,21 = 105 IVA facturado: 106 El CF se vincula con operaciones gravadas y exentas. No se puede tomar el 100% del CF (art. 12 y 13 de la Ley de IVA) 105 X 0,80 (1)= 84

7 8

Devolución del CF computado art. 11 de la Ley de IVA Locación de inmueble exenta por ser menor a $1.500 (1.600 - 400= $1.200). Art. 38 del DR Locación de cosas muebles: 400 Intereses punitorios no se generó el HI art. 24 del DR (No se percibieron los intereses)

9

No genera CF.

10

HI art. 5, inc. g) p. 2 de la Ley del IVA Vida útil 5 años = 60 mese 1/3 = 20 meses Contrato de locación 15 meses menor a 1/3 de la vida útil

4.200

1.050

84 10.000

84

Crédito



Teoría y Técnica Impositiva II 157

Precio Neto

Débito

Crédito

15 x 200 = 3.000 x 0,21 = 630 El CF se vincula con operaciones gravadas y exentas. No se puede tomar el 100% del CF (art. 12 y 13 de la Ley de IVA) 630 X 0,80 (1)= 504 11

El HI se genera en abril. La percepción también corresponde al período fiscal abril RG 3337

12

No se computa el CF porque se vincula con operaciones exentas

13

No se computa el CF porque la utilización del automóvil no se vincula con operaciones gravadas. TOTAL

504

15.964

588

El prorrateo se realiza en base a las operaciones realizadas en el período comprendido entre el 01/05/2008 y 31/03/2009, por lo que ya se incluyen los ingresos por el período que se está liquidando: Ventas Gravadas / Exportaciones. Ventas No Gravadas / Exentas. Total de ventas

120.000

0,8000

30.000

0,2000

150.000

1,0000

Declaración jurada de marzo de 2009 Débito 15.964 1º párrafo art. 24 Crédito

14.208 588

1.168 2º párrafo art. 24 Impuesto a pagar

-------

105 1.063

(1) Cálculo de la estimación de CF vinculado con operaciones gravadas.

158

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.17 Nº

Precio Neto

Débito

1 200 x 50 = 10.000

2.100

2 2 x 80 = 160 / 1,21 = 132,23

27,76

Crédito

3 30 x 108,9 = 3.267 / 1,21 = 2.700 Percepción RG (AFIP) 2126 = 3.267 x 0,105 = 343,03 4 40 x 145,20 = 5.808 / 1,21 = 4.800

567,00 1.008,00

5 Bienes de uso totalmente amortizados. (a) 6 2 x 50 = 100 (b)

21,00

7 La exportación se perfecciona el 1/12/09 y esta exenta 8 La importación se perfeccionó en octubre 9 El Hecho Imponible se perfecciona en enero de 2010 10 El monotributista no discrimina IVA en sus operaciones 11 10.000

2.100,00

12 500 x 0,27 = 135 < 138 TOTAL

135,00 3.723,76

2.235,00

Declaración jurada de noviembre de 2009 Débito Fiscal Crédito Fiscal 2.235,00 SAF Técnico Período Anterior Fiscal 1.494,60 SAF Técnico del Período 5,84 .............. SAF Libre Disp.anterior 1.000,00 SAF Libre Disp.período 1.000,00

3.723,76

...........

Aclaraciones: a) Resulta aplicable el Dictamen (DATJ) N° 7/81 en el cual el Fisco interpretó que, en el caso de donaciones de bienes de uso, sólo debe reintegrarse el crédito fiscal computado que corresponda al valor aún no amortizado del bien. En consecuencia, si se dona un bien de uso totalmente amortizado, no corresponde efectuar reintegro alguno del crédito fiscal que fuera computado al momento de la adquisición del mismo. b) El retiro efectuado para uso particular se considera venta en los términos del artículo 2°, inciso a) de la ley de IVA. La operación no puede encuadrarse como “autoconsumo” en los términos del inciso b) del artículo 2º, toda vez que existe un traslado del dominio del bien de la S.A. a su director.



Teoría y Técnica Impositiva II 159

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.18 DEBITO FISCAL Operación 1) Vta. a Consumidor Final 2) Vta. Fichero a R.I. 3) Reparación s/cosa mueble

Gravado Exportación

No Gravado/ Exento

Débito Fiscal

2.285,12

479,88

15.000,00

3.150,00

200,00

42,00

4) Vta. cosa mueble a R.I.

1.000,00

210,00

5) Reparación s/cosa mueble

2.000,00

420,00

6) Exportación de bienes

P.R.N.I.

Retención RG 18

Crédito Fiscal

2.765,00 1.575,00

19.725,00 242,00 1.210,00

336,00

2.756,00

15.000,00

Servicio de asesoramiento 7) Alquiler de inmueble

Total

15.000,00 25.000,00

25.000,00

1.000,00

1.000,00

8) Vta. de cosa mueble

413,22

86,78

500,00

9) Vta. de cosa mueble

250,00

52,50

302,50

Totales

36.148,34

26.000,00

4.441,16

0,00

1.911,00

0,00

68.500,50

1)

Art. 1º a) Vta. de cosa mueble. Art. 4º a) Habitualista en la venta de cosas muebles. Art. 5º a) Entrega o Factura. El hecho imponible se perfecciona el día 10/04. Precio neto computable: 2700,00 + 65,00 = $ 2.765,00 Los gastos de transporte integran la base imponible de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10 5to. párrafo Pto. 1.

2)

Art. 1º a) Vta. de cosa mueble. Art. 4º a) Habitualista en la venta de cosas muebles. Art. 5º a) Entrega o Factura. El hecho imponible se perfecciona el día 20/04. De acuerdo a la normativa vigente sobre el importe a cobrar nuestro cliente nos debe aplicar la Resolución General 18, ya que la operatoria se encuentra enmarcada dentro de su Art. 8 Inc. A) quedando alcanzada con una alícuota del 10,5% sobre el precio neto que resulte de la factura o documento equivalente.

3) Art. 1º b) Prestación de servicios. Art. 3º e) Punto 9 De reparación, mantenimiento y limpieza de bienes muebles. Art. 5º b) El hecho imponible se perfecciona con la entrega, es decir el 05/05. (Período Fiscal Mayo). En cuanto al anticipo recibido al congelar totalmente el precio de la operación se encuentra alcanzado por el impuesto. Siguiendo la postura doctrinaria y fundamentando esta posición en el Dictamen 70 de la A.F.I.P., cuando se reciben señas o anticipos que congelen precios el hecho imponible se perfecciona respecto del importe recibido en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos con lo cual resultaría aplicable lo normado en el último párrafo del Art. 5º de la Ley.

160

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

4) Art. 1º a) Vta. de cosa mueble. Art. 5º a) El hecho imponible se perfecciona con la entrega del importador el día 10/06. (Período Fiscal Junio). En cuanto al anticipo recibido al congelar totalmente el precio de la operación se encuentra alcanzado por el impuesto. 5)

Art. 1º b) Prestación de servicios. Art. 3º e) Punto 9 De reparación, mantenimiento y limpieza de bienes muebles. Art. 5º b) El hecho imponible se perfecciona con la entrega, es decir el 25/04. Por el servicio prestado no resulta aplicable sobre el monto a cobrar la Resolución General 18, en su Art. 8º Inc. C. Las prestaciones de servicios se encuentran alcanzadas a la alícuota del 16,80 % sobre el importe neto de la factura o documento equivalente.

6) Exportación de bienes. Quedan exentas del impuesto las exportaciones de acuerdo a lo estipulado en el Art. 8º Inc. d) y Art. 43 de la ley, perfeccionándose el hecho imponible en el período fiscal que estamos liquidando, es decir con el embarque de la mercadería. Servicio de asesoramiento. Se presta y se utiliza en el exterior, con lo cual no se cumple con la territorialidad quedando la operación fuera del objeto de imposición (Art. 1º Inc.  b) ). 7)

Art. 1º b) Obras, locaciones y prestaciones de servicios. Art. 3º e) Punto 21. Art. 7º Punto 22. Art. 5º b) Punto 8. El hecho imponible se perfecciona con la percepción el día 30/04. En cuanto al crédito fiscal originado en la comisión de la inmobiliaria no es computable, ya que está destinado a actividad exenta.

8) Art. 1º a) Vta. de cosa mueble. Art. 10, 3º párrafo. En cuanto a la base imponible la misma es de $ 500, ya que el precio a considerar es el fijado para operaciones normales. 9) Art. l° a) Vta. de cosa mueble. Art. 4º a) Habitualista en la venta de cosas muebles. Art. 5° a) Entrega o Factura. El hecho imponible se perfecciona el día 15/04. CREDITO FISCAL Operación

Neto Gravado

Crédito Fiscal

10) Compra de armarios a R.I.

3.500,00

735,00

11) Compra de escritorio a R.I.

200,00

42,00

12) Honorarios Asesor Impositivo

500,00

61,06

7.500,00

1.575,00

13) Importación de Bienes

No Computable

Compras Monotrib.

Percepción RG 3337/3431 105,00

242,00 605,00 750,00

Intereses Resarcitorios

38,13

25,00

3,99

16) Servicios de pintores

26,37 2,76

31,75 190,00 500,00

112.025,00

12.455,181

153,00 364,50

190,00

17) Compras a Monotributista Totales

9825,00 153,00

300,00

Total 4.410,00

43,94

14) Nota de Crédito recibida 15) Factura Aguas Argentinas

Débito Fiscal

263,07

500,00

500,00 855,00

153,00

16.321,25

10) El crédito fiscal que genera esta operación es computable en su totalidad por vincularse

íntegramente a operaciones gravadas (Art. 12 Inc a.). El proveedor es agente de percepción en el IVA, por ende nos resulta aplicable la RG 3337. La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible y



Teoría y Técnica Impositiva II 161

tendrá lugar siempre y cuando la misma supere los $21,30 por cada transacción alcanzada. (RG 3337, Arts. 4º y 5º). El importe de la percepción se determina aplicando sobre el precio neto la alícuota del 3% para aquellas transacciones efectuadas a partir del 16/09/09 inclusive. El monto de la percepción tendrá el carácter de impuesto ingresado pudiendo ser computado en el mismo período fiscal en cual se computó el crédito fiscal que la originó. (RG  3337, Art. 9º).



11) El crédito fiscal se vincula en su totalidad con actividad gravada, al producirse la entrega del bien en el mes de Abril nace el hecho imponible para el vendedor por lo tanto el comprador está en condiciones de computar el crédito fiscal origínado. 12) Los servicios prestados en este caso son los que la ley denomina “servicios continuos”, debido a que no está expresamente fijado el momento de su finalización, con lo cual la ley entiende que el hecho imponible se perfeccionará con la fmalización de cada mes calendario. (Art. 21 DR - RG 3827). A los efectos del planteo tendremos que tomar en consideración los $500 que se devengaron en el mes de Abril. Por otra parte en cuanto al crédito fiscal, el mismo se vincula con operaciones gravadas y exentas, por lo tanto no podemos computar el 100  %, sino que debemos aplicar un prorrateo para determinar qué porcentaje es computable.

Crédito Fiscal Computable: 500 x 0,21 x 0,5816 = 61,06 Crédito Fiscal no Computable: 500 x 0,21 x 0,4184 = 43,94

13) La base imponible en la importación de bienes está dada por el valor CIF más las tasas y derechos con motivo de la importación. El hecho imponible se perfecciona con el despacho a plaza o el libramiento de la mercadería. El impuesto liquidado se abona al momento del libramiento y puede computarse como crédito fiscal. Por otra parte, la DGA con la importación nos practica una percepción sobre el precio normal incluyendo todos los tributos origínados en la importación. (Art.  25 Ley). La alícuota que nos corresponde a los fines del presente enunciado la encontramos en la RG 3431 en el Art. 3º Inc. 1 - 10 %. 14) La devolución de bienes adquiridos o las rescisiones o quitas concebidas por un proveedor genera un débito fiscal que surge de aplicar a dichos conceptos la alícuota a la que en su momento hubiera estado sujeta la respectiva operación de compra. 15) El hecho imponible de los servicios de provisión de agua se perfecciona con el vencimiento de la factura o con la percepción del mismo.

Aplicamos regla del tope, de acuerdo al Art. 12:

Cálculo del impuesto Impuesto Facturado

81,00 64,50

Base Imponible



Crédito Fiscal Computable: 64,50 x 0,5912 = 38,13 Crédito Fiscal no Computable: 64,50 x 0,4088 = 26,37



Intereses resarcitorios: Se encuentran alcanzados por el impuesto de acuerdo al Art. 24 del Decreto Reglamentario perfeccionándose el hecho imponible con la percepción.



Crédito Fiscal Computable: 25 x 0,27 x 0,5912 = 3,99 Crédito Fiscal no Computable: 25 x 0,27 x 0,4088 = 2,76



El cálculo de la percepción de la RG 3337 es de $ 15 con lo cual no corresponde por ser el importe menor a $ 21,30 (RG 3337, Art. 5º).

162

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

16) El crédito fiscal se vincula en su totalidad con actividad exenta, con lo cual no es computable. 17) Las compras efectuadas a sujetos monotributistas no dan lugar al cómputo del crédito fiscal (Art. 25 Ley 25.865 —Régimen simplificado para pequeños contribuyentes—). PRORRATEOS ■■

GENERAL - ACTIVIDAD COMERCIAL Y ALQUILER DEL INMUEBLE

Vtas. Gravadas / Exportación

36.148,34

58,16%

Computable

Vtas. Exentas / No Gravadas

26.000,00

41,84%

No Computable

Total de Ventas

62.148,34

100,00%

■■

ESPECIFICO - ACTIVIDAD COMERCIAL

Vtas. Gravadas / Exportación

36.148,34

59,12%

Computable

Vtas. Exentas / No Gravadas

25.000,00

40,88%

No Computable

Total de Ventas

61.148,34

100,00%

DDJJ MARZO 2009 Columna I Débito Fiscal

Columna II 2.635,00

Crédito Fiscal

2.846,00

Saldo Técnico a Favor 1P

211,00

Retenciones y Percepciones

388,00

Saldo Libre Disponibilidad 2P

388,00

DDJJ ABRIL 2009 Columna I Débito Fiscal Crédito Fiscal Saldo Técnico período anterior

4.594,16 2.455,18 211,00

Saldo Técnico a Favor AFIP 1P Retenciones sufridas

Columna II

1.927,98 1.911,00

Percepciones sufridas

855,00

Saldo Libre Disponibilidad período anterior

388,00

Monto utilizado

150,00

Saldo Libre Disponibilidad 2P

2.894,00

Saldo Libre Disponibilidad

1.076,04



Teoría y Técnica Impositiva II 163

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.19 Introducción Previa Actividades Desarrolladas: Asesoramiento Ejecución de Proyectos Venta Arts. de Librería Técnica Venta Libros Arquit. y Decoración

s/Decoración de Inmuebles En Local Anexo

No es agente de Retención ni Percepción. DEBITO FISCAL Ases./ Ejec. Proyectos Punto

Gravado / Export.

Exento

Local Anexo

No Gravado

Gravado / Export.

1.a

-

-

-

500,00

1.b

-

-

-

2.066,12

Exento

Percep. No Categ.

Débito Fiscal

No Gravado

-

-

105,00

-

3.500,00

-

433,88

95,02

1.c

-

-

-

747,92

-

-

157,06

1.d

-

-

-

1.652,89

-

-

347,11

-

2

3.000,00

-

-

-

-

-

630,00

-

3.a

2.066,12

-

-

-

-

-

433,88

-

3.b

-

-

-

-

-

-

1.050,00

-

4

-

-

50.000,00

-

-

-

5

2.000,00

-

-

-

-

-

-

-

420,00

-

6

-

-

-

-

-

-

-

-

7

2.892,56

-

-

-

-

-

607,44

-

8

-

-

150.000,00

-

-

-

25.000,00

-

9

-

-

-

-

-

-

-

-

10

10.000,00

-

-

-

-

-

-

-

Totales

19.958,68

-

200.000,00

4.966,93

3.500,00

-

29.184,37

95,02

CREDITO FISCAL Gral.

Esp.

-

540,00

-

-

-

-

-

2.500,00

675,00

-

-

-

-

-

-

-

-

28.882,00

6.065,22

-

-

-

2.888,20

Gravado

11.a

2.000,00

11.b 11.c 12 13

PRORRATEO

CREDITO DIRECTO

Punto

NO COMPUT.

RETENC. PERCEP. 60,00 75,00

14

3.000,00

-

315,00

-

-

-

14

3.000,00

315,00

-

-

-

-

164

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Punto

Gravado

15 16

PRORRATEO

CREDITO DIRECTO

500,00

16

Gral.

2.000,00

RETENC. PERCEP.

-

-

-

-

-

-

52,20

-

-

-

-

17.a

NO COMPUT.

Esp.

420,00

-

-

-

-

-

-

-

-

17.b

-

-

-

44,10

-

18.a

-

-

-

-

-

18.b

-

-

-

-

-

19

-

-

-

-

73,50

-

Totales

41.882,00

7.475,22

367,50

540,00

117,60

3.023,20

PRORRATEO GENERAL Operaciones:

228.425,61

Gravadas/Exp.

Exentas

No gravadas

24.925,61

3.500,00

200.000,00

% de operaciones gravadas:

10,91%

Créditos fiscales sujetos a prorrateo general:

367,50

CREDITOS FISCALES COMPUTABLES:

40,09

PRORRATEO ESPECIFICO (librería técnica y venta de libros —exenta—) Operaciones: Gravadas

8.466,93 Exentas / Exp.

No gravadas

4.966,93

3.500,00

0,00

% de operaciones gravadas:

58,66%

Créditos fiscales sujetos a prorrateo general:

540,00

CREDITOS FISCALES COMPUTABLES:

316,76

DECLARACION JURADA DEL MES DE MARZO DEL 2010 COLUMNA I DEBITO FISCAL

COLUMNA II 29.2184,37

CREDITO FISCAL Directo Prorrateos Totales

7.4675,22 907,50 8.382,72

Saldo Técnico (1er. párrafo) Saldo 2do. párrafo febrero

20.801,66 700,00

Retenciones y percepciones

3.118,22

Totales

3.723,20

Saldo libre disponibilidad

3.818,22

SALDO A PAGAR

29.2184,37

0,00 16.983,44



Teoría y Técnica Impositiva II 165

Justificación Legal de los temperamentos adoptados: 1. a. Se produce el perfeccionamiento respecto al importe percibido durante el mes de Marzo, ya que el mismo congela precio, con lo cual resulta aplicable lo prescripto en el último párrafo del artículo 5 de la ley (“...Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, cuando se reciban señas o anticipos que congelen precios, el hecho imponible se perfeccionará, respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos”).

No obstante lo cual, cabe señalar que existe otra postura doctrinaria, la cual suministraría a esta situación un tratamiento distinto, en efecto, existe una opinión que señala que los bienes deben encontrarse a disposición, a efectos de que se produzca el perfeccionamiento sobre la seña que congela precio; fundamenta esta posición en el artículo 6° de la Ley, dándole prevalencia al mismo por encima de lo establecido en el último párrafo del artículo 5, no hace referencia el artículo 6° al último párrafo del 5, sino solamente al inciso a y al apartado 1 del inciso b.

b. La venta de libros se encuentra exenta, en los términos del artículo 7 inciso a de la Ley. Respecto a la venta de artículos de librería técnica, que de acuerdo a la descripción del enunciado no son libros, sino artículos de uso habitual por profesionales vinculados a la arquitectura y el diseño, el importe consignado se considera total, con Iva incluido, debido a que, según las normas de facturación en vigencia, los Responsables Inscriptos, por sus ventas a sujetos comprendidos en el Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, emitirán facturas tipo “B” (RG 1415, artículo 15, inciso b, punto 3), sin discriminar el impuesto (RG 1415, Anexo II, Apartado VI, inciso a, punto 3). c. La percepción para sujetos no categorizados surge de la RG (AFIP) 212; es del 10,5% sobre el total de la factura (neto gravado + Iva), con lo cual para llegar al importe neto gravado, partiendo del total expresado en el enunciado, que es de $ 1.000,00, debemos dividir dicho importe por 1,33705, valor al que se arriba a través del producto de 1,21 x 1,105

Cabe señalar que para el ingreso de esta percepción, el contribuyente deberá atenerse a lo prescripto por el artículo 7 de la RG 212, la que establece que los agentes de percepción deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que para el ingreso e información de las percepciones efectuadas y, de corresponder sus accesorios establece la resolución general 738 sus modificatorias y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

d. Tener presente que esta es una venta de artículos de Librería Técnica, no de libros. Asimismo, el importe consignado se debe considerar total, con Iva Incluido, debido a que, según las normas de facturación en vigencia, los Responsables Inscriptos, por sus ventas a sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, emitirán facturas tipo “B” (RG 1415, artículo 15, inciso b, punto 3), sin discriminar el impuesto (RG 1415, Anexo II, Apartado VI, inciso a, punto 3). 2. Concepto gravado, en los términos del artículo 3 inciso e punto 21. Respecto al nacimiento del hecho imponible, por tratarse de servicios de tipo “continuos”,

166

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

resulta aplicable el artículo 21 del Decreto Reglamentario, que prescribe que “... Cuando por la modalidad de la prestación no se fije expresamente el momento de su finalización —como en el caso de los llamados ‘servicios continuos’—, se entenderá que la misma tiene cortes resultantes de la existencia de un período base de facturación mensual, considerándose, a los efectos previstos en el inciso b), del artículo 5º de la ley, que el hecho imponible se perfecciona a la finalización de cada mes calendario.” 3. a. Concepto gravado, en los términos del artículo 3°, inciso e punto 10. Cabe remarcar que para las obras, locaciones y prestaciones de servicios, no es necesario el requisito de onerosidad (art 2 inciso a 9), ya que el mismo es aplicable exclusivamente a las ventas. A su vez, se considera que los $ 2.500,00 del valor de mercado son con Iva incluidos, atento a que al comedor escolar corresponde emitirle factura tipo “B”, la cual no discrimina Iva. De todos modos, por lo que surge del enunciado, en este caso no se habría emitido factura; de ser asi, resulta aplicable lo prescripto por la última parte del primer párrafo del artículo 10 de la ley (“...cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen el valor corriente de plaza, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario...” Respecto a la aclaración en el sentido de que los materiales utilizados fueron donados por un tercero, esto hace que no adoptemos la decisión que correspondería si los bienes los hubiera aportado el contribuyente, la cual se encuentra plasmada en el punto siguiente. b. Se debe reintegrar el crédito fiscal oportunamente computado; no importa cual es el valor de venta a terceros en operaciones normales; esto surge del artículo 58 del DR 4. Concepto No Gravado. Se encuentra fuera del objeto, debido a que el artículo 1 reza “...establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre (...) b) las obras, locaciones y prestaciones de servicios (...) realizadas en el territorio de la Nación...”. 5. Concepto gravado, en los términos del artículo 5, inciso c de la ley. “en el caso de trabajos sobre inmuebles de terceros, en el momento de la aceptación del certficado de obra, parcial o total, o en el de la percepción total o parcial del precio, o en el de facturación, el que fuera anterior”. 6.



No indica el enunciado el tratamiento dispensado anteriormente a esos $ 3.000,00, ni tampoco en que período fiscal fueron terminados esos trabajos de decoración. Da la impresión de tratarse de trabajos realizados en períodos fiscales anteriores, con lo cual el débito fiscal ya habrá sido considerado oportunamente, debido a lo señalado en el inciso c del artículo 5. Respecto a los intereses resarcitorios, si bien se encuentran los mismos facturados (se emitió la nota de débito), no son de este período fiscal, sino que deben considerarse del período abril, que es aquel en el cual tiene lugar la percepción de los mismos, en los términos del 1er párrafo del artículo 26 del DR (“Cuando como consecuencia del incumplimiento en el pago de la operación gravada, se generen intereses resarcitorios y/o punitorios, el perfeccionamiento del hecho imponible atribuible a los mismos se producirá en el momento de su percepción. A estos efectos los intereses se considerarán percibidos cuando se produzca una real traslación de recursos en favor del perceptor motivada por un pago en efectivo o en especie, o por un débito en la cuenta del prestatario conforme lo establecido en el artículo anterior”.)



Teoría y Técnica Impositiva II 167

7. Gravado; esa “dación en pago” es venta, en los términos del primer párrafo del inciso a del artículo 2°. Respecto al importe a considerar, corresponde tomar el valor de mercado, de acuerdo a lo establecido en la última parte el primer párrafo del artículo 10 de la ley. 8. La construcción fue realizada hace 5 años y el crédito fiscal oportunamente computado era de $ 25.000,00, el cual debe ser devuelto en este período, engrosando el débito fiscal. La venta del inmueble, por $ 150.000,00, es un concepto no gravado, porque no encuadra en el artículo 1° inciso a. 9. Según el artículo 5, no se produjo el nacimiento del hecho imponible (entrega del bien o acto equivalente, el anterior). Tampoco es aplicable el último párrafo del artículo 5, porque la seña no congela precio. 10. Se trata de un servicio efectuado en el país, con utilización efectiva en el exterior, lo que habitualmente se denomina “exportación de servicios”, terminología inapropiada, habida cuenta de la inexistencia de una posición arancelaria aduanera que respalde estos casos. Avanzando en el criterio, cabe señalar que el artículo 77.1 del DR establece que “...las prestaciones comprendidas en el segundo párrafo del inciso b del artículo 1 de la ley, tendrán el trata miento previsto en el artículo 43 de la misma norma”. Dicho artículo 43 de la ley es referido a los exportadores y establece en su primer párrafo que “...Los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cual- quier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo esté vinculado a la exportación y no hubiera sido ya utilizado por el responsable...” A su vez, es de este período mensual, debido a haberse terminado en este mes de marzo, en los términos del inciso b del artículo 5. 11. A efectos de computar el crédito fiscal, debemos tener en cuenta lo establecido en el último párrafo del artículo 12, o sea, que la operación que le da origen haya perfeccionado el hecho imponible en cabeza de la contraparte. En ese sentido, debemos remitirnos al artículo 5 inciso a punto 1, que establece “...a) En el caso de ventas -inclusive de bienes registrables-, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior, excepto en los siguientes supuestos:1) Que se trate de la provisión de agua —salvo lo previsto en el punto siguiente—, de energía eléctrica o de gas reguladas por medidor, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior...”. De este modo, se observa que el hecho imponible no perfeccionó respecto de la contraparte respecto de la factura b, por lo cual no resulta computable en este período fiscal el crédito fiscal contenido en la misma, ni la respectiva percepción de la RG 3337. 12. Las compras a monotributistas no dan lugar a cómputo de Crédito Fiscal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Anexo de la Ley 25865 (ley que establece el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes). 13. Tratamiento de Importaciones Definitivas: está contemplado: ■■

Artículo 1 inciso c: están definidas en el objeto del impuesto.

■■

Artículo 12 inciso a: es computable el crédito fiscal que se le hubiere facturado por importaciones definitivas.

168

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

■■

Artículo 25: la base de imposición en importaciones se determina aplicando la alícuota sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación al que se le agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella.

■■

Resulta aplicable la RG (DGI) 3431, la cual establece un régimen de Percepción de Iva, aplicable en el momento de las importaciones definitivas de cosas muebles. La alícuota para este caso es del 10, según artículo 3 a 1.

14. Alícuota reducida al 50%, por tratarse de bienes incluidos en Planilla Anexa al inciso F del artículo 28 de la Ley. A su vez, aunque el proveedor es Agente de Percepción de la RG (DGI) 3337, la misma no es procedente en este caso, por tratarse de bienes de uso (artículo 1°, RG 3337). 15. Las compras a monotributistas no dan lugar a cómputo de Crédito Fiscal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Anexo de la Ley 25865 (ley que establece el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes). 16. Normas relacionadas: Ley: Art 1 inciso d; art 3 inciso e punto 21; artículo 4 inciso 9; artículo 5 inciso b punto 7; artículo 5 inciso h; artículo 12 último párrafo. RG (AFIP) 549. Articulando las normas expuestas precedentemente llegamos a que los sujetos que sean prestatarios en los casos de las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3º, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos determinarán el impuesto correspondiente a cada uno de los hechos imponibles establecidos por el inciso d) del artículo 1º de la mencionada ley, e ingresarán el monto resultante dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos siguientes a la fecha del perfeccionamiento de cada uno de aquellos hechos; perfeccionamiento que tiene lugar en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. Agregando a esto que el último párrafo del artículo 12 establece que cómputo procederá en el período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que se perfeccionó el hecho imponible que lo origina, llegamos a la conclusión que el hecho imponible sobre la cuota de febrero perfeccionó en febrero, por su vencimiento, con lo cual se tomará como CF en marzo y que la cuota de marzo perfeccionó en marzo, por su vencimiento, con lo cual se la deberá tomar en abril. La alícuota es del 10,5% por el inciso d del artículo 28 17. a. Crédito Fiscal directo b. Crédito Fiscal no computable, en los términos del artículo 12 inciso a punto 3, el cual refiere, entre otros, al artículo3 inciso e punto 16 (locaciones efectuadas por playas de estacionamiento, garajes y similares). 18. a. Al no haber factura, no hay posibilidad de computar el crédito fiscal b. El crédito fiscal está vinculado a operaciones exentas. 19. Crédito Fiscal no computable, en los términos del artículo 12 inciso a punto 3, el cual refiere, entre otros, al artículo 3 inciso e punto 1 (locaciones efectuadas por bares, restaurantes, cantinas y similares).

6

5

4

3

2.D

La editorial es Pyme Ley 24,487, art. 83 b) y Ley 25300, art. 1). Los ingresos por publicidad se encuentran gravados a tasa del 10,5% El descuento está incluido en la factura. Se trata de un ajuste en la cuenta corriente con el cliente para revertir el efecto cancelación del recibo oportunamente recibido, como consecuencia del ch/ rechazado. No está gravado. ND x intereses. Aplicación teoría de la unicidad / accesoriedad Ley IVA, art. 10, 5º párrafo “Angulo, José Pedro y otros (TF 21.995-I) c/AFIP - DGI” - CSJN - 28/9/2010. DR, art. 22, 1º párrafo. PHI Art. 5° inc b), punto 7: Vto. para pago del rendimiento o percepción total o parcial, el anterior. Venta de libros. Exento, art. 7, inc. a)

Venta de diarios Venta de revistas Venta de libros con video sin precio diferencial. Exento, art. 7, inc. a) Venta de diarios por suscripción Venta de diarios por suscripción Venta de diarios por suscripción RG AFIP 2126, art. 5 y RG AFIP 1415, art. 15, b) 4. Venta de diarios por suscripción

1.A 1.B 1.C

2.A 2.B 2.C

OBSERVACIONES

PUNTO

$ 500,00

$ 15.000,00 $ 12.000,00

$ 250.000,00 $ 120.000,00

VENTA A RI GRAVADAS AL 10,5% (LEY DE IVA, art. 28, inc. g)

$ 4.500,00

$ 1.200,00

VENTAS A SUJETOS NO CAT / MONOTRIBUTISTAS GRAVADAS AL 10,5% (LEY DE IVA, art. 28, inc. g)

EXPORTACIÓN

PRODUCCIÓN EDITORIAL (1)

VENTAS DEL MES

$ 57.500,00

$ 85.000,00

EXENTO

OTROS INGRESOS

$ 475.000,00

GRAVADOS GRAVADOS AL 10,5% (2) AL 21%

$ 63,00

PERCEPCIONES SUJETOS NO CATEGORIZADOS RG AFIP 2126 (DDJJ SICORE - NO DDJJ IVA)

Teoría y Técnica Impositiva II 169

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.20

7

Valor de la mejora sin oblig de indemnizar: $15.000

Ley IVA, art. 3, inc. e) apartado 21, art. 7, inc. h) apartado 22. DR IVA, art. 38 y RG AFIP 1032, art. 8, 2º párrafo Art. 8º - Cuando el importe del alquiler mensual, por unidad y por locatario, más los complementos del mismo (vgr., valor llave, mejoras) prorrateados en los meses de duración del contrato supere la suma de $ 1.500 (un mil quinientos pesos) mensuales, la locación se encuentra gravada por el impuesto. No constituyen complemento del alquiler los importes correspondientes a gravámenes, expensas y gastos de mantenimiento y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su cargo. En el caso que los complementos a que se refiere el primer párrafo no fueran pactados en el contrato original (vgr. mejoras introducidas por el locatario que el locador no está obligado a indemnizar) su monto deberá prorratearse en los meses que resten hasta la finalización del contrato. A tales efectos deberán considerarse las erogaciones efectuadas en cada mes calendario, conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Vigencia contrato: 1/9/2010 a 31/8/2013 (36 meses) Vigencia restante al momento de pactar la mejora no prevista en el contrato: 24 meses Alquiler mensual x 24 meses= $28.800

170 Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

TOTALES

8 9 $ 397.500,00

$ 5.700,00

$ -1.000,00 $ 15.000,00 $ 141.500,00

$ 15.000,00

$ 475.000,00

$ 1.200,00

$ 1.200,00

$ 63,00

(2) TÍTULO III RELACIONES DE TRABAJO SECCIÓN I DEFINICIÓN DE PEQUEÑA EMPRESA Art. 83 -El contrato de trabajo y las relaciones laborales en la pequeña empresa (P.E.) se regularán por el régimen especial de la presente ley. A los efectos de este Capítulo, pequeña empresa es aquella que reúna las dos condiciones siguientes: a) Su plantel no supere los 40 (cuarenta) trabajadores. b) Tenga una facturación anual inferior a la cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento del artículo 104 de esta ley. …

(1) A fin de interpretar adecuadamente la modificación introducida al inc. a) del artículo 7, a través del D. 1008/01 (BO: 14/8/2001), se transcriben a continuación los considerandos pertinentes del mencionado decreto: “Mediante el decreto 493 del 27 de abril de 2001, se modificó la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997 y modif.), acotando a la etapa de venta al público la exención referida a diarios, revistas y publicaciones periódicas, contenida en el inciso a) del primer párrafo de su artículo 7”. “Que corresponde sustituir el inciso a) aludido en el considerando precedente, con el fin de que el tratamiento exentivo recaiga sólo sobre sujetos dedicados exclusivamente a la distribución minorista de los citados bienes”.

Exportación de libros. Art. 8, inc. d) Devoluciones de ventas exentas. Exento, art. 7, inc. a) Ver. 1.C

=> contrato gravado porque $1.825>$1.500

Valor total del contrato por los 24 meses restantes: $43.800 Valor mensual ($43.800/24): $1.825

Teoría y Técnica Impositiva II 171

PRORRATEO GENERAL

$ 5.700,00 $ 5.158,00 10,50% $ 542,00

=

=

(a) + (b) + (d) + (e) (a) + (b) + (c) + (d) + (e)

$ 15.000,00 $ 115.000,00 (b)

(a) + (b) (a) + (b) + (c)

$ 402.658,00 $ 3.402.658,00 (a)

PRODUCCIÓN EDITORIAL GRAV 10,5% EXPORTACIONES $ 3.000.000,00 $ 100.000,00

$ 397.500,00 $ 397.500,00 10,50% $ 41.738,00

VENTAS A SUJETOS NO CAT / MONOTRIBUTISTAS GRAVADAS AL 10,5% (LEY DE IVA, art. 28, inc. g)

PRODUCCIÓN EDITORIAL VENTA A RI GRAVADAS AL 10,5% (LEY DE IVA, art. 28, inc. g)

PRORRATEO ACTIVIDAD EDICIÓN (libros, revistas, diarios):

Ventas del mes de septiembre 2011 Total ventas de los 12 meses

Ventas acumuladas - septiembre 2010 a agosto 2011 (DATO)

VENTAS

CÁLCULO DE PRORRATEOS

PRECIOS DE VENTA PRECIOS DE VENTA SIN IVA ALÍCUOTA PRECIOS DE VENTA SIN IVA x ALÍCUOTA

Ley de IVA, art. 11. (Importes totales de precio de venta por alícuota)

CÁLCULO DEL DÉBITO FISCAL

$ 5.993.858,00 $ 6.535.358,00

$ 3.517.658,00 $ 4.059.158,00

$ 141.500,00 $ 541.500,00 (c)

EXENTAS $ 400.000,00

$ 475.000,00 $ 475.000,00 10,50% $ 49.875,00

GRAVADOS AL 10,5% (1)

=

=

$ 92.155,00

$ 877.658,00

TOTAL

91,71%

86,66%

$ 1.200,00 $ 2.001.200,00 (d)

$ 475.000,00 $ 475.000,00 (e)

OTROS INGRESOS GRAV 21% GRAV 10,5% $ 2.000.000,00

$ 1.200,00 $ 1.200,00 10,50% $ 126,00

GRAVADOS AL 21%

OTROS INGRESOS

172 Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Compra de papel. Destino mercado interno. Ley de IVA, art. 12, inc. a). Compra de papel. Destino mercado interno. Ley de IVA, art. 12, inc. a). Compra de papel para libros exentos. Destino mercado interno. Ley de IVA, art. 12, inc. a), 2º párrafo. Gs.c/ destino exportaciones. Ley de IVA, art. 12, inc. a) y art. 43.

Refacciones inmueble vinculado c/actividad editorial. Prorrateo específico. Ley de IVA, art. 13. Alquiler cochera. No computable. Ley de IVA, art. 12, inc. a), apartado 3 (Prestación del art. 3, inc. e), apartado 16)). Importación desde Uruguay. Se interpreta fecha de enunciado como fecha de despacho a plaza, es decir, de libramiento aduanero para consumo (Ley de IVA, art. 5, inc. f y “Labinca SA”, CNFed Cont Adm. - Sala V - 2/12/1996) Cómputo de crédito fiscal: ley de IVA art. 12 y art. 43. Régimen de percepción: RG AFIP 2937/2010, art. 7, inc. a), apartado 1: 20% sobre base imponible definida por Ley IVA, art. 25. Crédito Fiscal no computable porque el gasto no se canceló por medios permitidos por ley Antievasión. Ley 25.345, art. 1 y 2.

Compra de automóvil (Ley de IVA, art. 12, inc. a), apartado 1). Se considera bien de capital (Ley IVA, art. 28, inc. e) o f)). Prorrateo General (Ley de IVA, art. 13).

10.A

12

16

$ 23.000,00

$ 1.500,00

$ 20.000,00

$ 2.000,00

$ 15.000,00

$ 1.500,00

$ 40.000,00

$ 35.000,00

$ 85.000,00

NETO GRAVADO

10,5%

21,0%

21,0%

21,0%

21,0%

21,0%

21,0%

21,0%

$ 2.415,00

$ 315,00

$ 4.200,00

$ 420,00

$ 3.150,00

$ 315,00

$ 8.400,00

$ 7.350,00

PERCEP.

$ 1.926,00

$ 0,00

$ 4.200,00 $ 4.000,00

$ 0,00

$ 2.730,00

$ 315,00

$ 0,00

$ 7.350,00

$ 17.850,00

CF COMPUTABLE

91,71% 20.000 x 10,5% x 91,71%

0,00%

100,00%

0,00%

86,66%

100,00%

0,00%

100,00%

CRÉDITO % DE FISCAL CÓMPUTO (2) 21,0% $ 17.850,00 100,00%

ALÍCUOTA

(2) Se asume que los importes de crédito fiscal surgen de factura o comprobante respaldatorio y que se encuentran correctamente facturados.

15

14

13

11

10.C

10.B

OBSERVACIONES

PUNTO

Teoría y Técnica Impositiva II 173

100,00%

100,00%

$ 5.250,00

TOTALES

SALDO LIBRE DISPONIBILIDAD (COL I - A FAVOR / COL II - A PAGAR)

SALDO A FAVOR (COL. I)/SALDO A PAGAR (COL. II)

$ 1.250,00 $ 5.250,00

SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIOR

$ 4.000,00

$ 0,00

RETENCIONES Y PERCEPCIONES

SALDO TÉCNICO (COL I - A FAVOR / COL II - A PAGAR)

$ 57.166,00

$ 34.666,00

COL. I

$ 44.709,00

$ 105,00

$ 189,00

TOTALES

10,5%

10,5%

$ 22.500,00

LIQUIDACIÓN

$ 225.800,00

$ 1.000,00

$ 1.800,00

SALDO A FAVOR DDJJ ANTERIOR

AJUSTE CRÉDITO FISCAL ART. 13

CRÉDITO FISCAL

DÉBITO FISCAL

CONCEPTO

Importación de servicios. Ley de IVA, art. 1, inc. d), art. 5, inc. b), apartado 7 y art. 28, inc. d). El cómputo del crédito fiscal corresponde a los intereses pagados el 15/8 (Ley de IVA, art. 12, último párrafo).

18

TOTALES

Leasing atípico (no cumple con la Ley 25248) Se aplica la ley de IVA, art. 5. inc. g). Vida útil del bien en meses: 36 meses (estimamos 3 años). Tercio de vida útil en meses: 12 meses. Duración del contrato en meses: 6 meses => 6 meses < 12 meses => se cumple Ley IVA, art. 5, inc. g, apartado 2 => el débito fiscal para el locador se generará con la entrega del bien o acto equivalente, lo que fuera anterior por el total de la locación. Para el locatario el cómputo del crédito fiscal procede en ese mismo momento (Ley IVA, art. 12, último párrafo).

17

$ 47.139,00

$ 0,00

$ 0,00

$ 52.389,00

$ 109.555,00

$ 17.400,00

$ 92.155,00

COL. II

$ 34.666,00 $ 4.000,00

$ 105,00

$ 189,00

174 Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano



Teoría y Técnica Impositiva II 175

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.21 I) ■■

Objeto:

Art. 1, inc. a): “Venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d) e) y f) del artículo 4to., con las previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho artículo” Art. 2, inc. a): “A los fines de esta ley se considera venta: a) Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal,...., que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades...)...” ■■

Sujeto:

Art. 4, inc. a): “Son sujetos pasivos del impuesto quienes: a) Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas ...” ■■

N.O.T.:

■■

Operaciones en el Mercado Interno:

Art. 5, inc. a): “El hecho imponible se perfecciona: a) En el caso de ventas -inclusive de bienes registrables-, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura o acto equivalente...” Art. 6, 2do. párrafo: “En todos los supuestos comprendidos en las normas del artículo 5to. Citadas en el párrafo anterior, el hecho imponible se perfeccionará en tanto medie la efectiva existencia de los bienes y éstos hayan sido puestos a disposición del comprador.” ■■

Para las exportaciones:

Art. 8: “Quedan exentas del gravamen de esta ley: ... d) las exportaciones” Art. 41 DR: “A los fines de lo previsto en el inciso d) del artículo 8 de la ley, se entenderá por exportación, la salida con carácter definitivo de bienes transferidos a título oneroso, así como la simple remisión de sucursal o filial a sucursal o filial o casa matriz y viceversa. Se considera configurada la salida del país con el cumplido de embarque, siempre que los bienes salgan efectivamente del país en ese embarque.” Art. 3, inc. a) RG (AFIP) 2000: “A los efectos del presente régimen, las exportaciones se considerarán perfeccionadas: a) ... con el cumplido de embarque, siempre que los bienes salgan efectivamente del país en ese embarque —fecha consignada en el campo mercadería a bordo/salida—, según conste en la “destinación de exportación” respectiva, en su caso, debidamente validada por el funcionario aduanero interviniente en la operación.

176

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

En los casos en que intervengan dos (2) o más aduanas, la operación se considerará perfeccionada en la forma establecida en el párrafo precedente, según surja de la intervención de la aduana de salida...”. Ventas en el mercado local

Exportación Gravado

1- Disfraces a Consumidores finales $ 3410 / 1.21 = 2818.18 $ 2818,18 * 21 % = 591.82 Objeto: art. 1, inc. a) y art. 2, inc. a). Sujeto: art. 4, inc. a). NOT: 5a) B.I.: 10 1° párrafo. Tasa: 28 1° párrafo. Consumidor Final: 39.

                 

2- Disfraces a R.I.

 

$ 9090,00 * 21 % = 1908,90 Objeto: art. 1, inc. a) y art. 2, inc. a). Sujeto: art. 4, inc. a). NOT: 5a) B.I.: 10 1° párrafo. Tasa: 28 1° párrafo.

           

           

           

2818,18                

D.F.

C.F.

Imp. Fact.

591,82                

                 

                 

9.090,00 1.908,90

 

 

           

           

3- Accesorios

 

3.082,64

647,36

 

 

$ 3730,00 / 1.21 = 3082,64 $ 3082,64 * 21 % = 647,36 Idem 1-

     

     

     

     

     

4- Alquiler de trajes

 

1.900,82

399,17

 

 

$ 2300,00 / 1.21 = 1900,83 $ 1900,83 * 21 % = 399,17 Idem 1- NOT: art. 5, inc. d)

     

     

     

     

     

5- Exportación a Brasil Exentas art. 8 L. IVA inc. d) DR art. 41

22.700,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Régimen Especial Artículo 43.

 

 

 

 

 

Compras y Gastos

 

 

 

 

 

Para ventas en mercado local

 

 

 

 

 

1- Compra de tela disfraces:

 

 

 

283,50

 

 

 

$ 1350 * 21 % = 283,50 no corresponde,

 

 

 

por aplicación de regla de tope,

 

 

 

 

tomar el IVA CF facturado. Art. 12.

 

 

 

 

 

2- Compra de accesorios:

 

 

 

160,65

 

$ 765 * 21 % = 160,65

 

 

 

 

 

Para ventas en mercado externo -

 

 

 

 

 

C.F. Asignación directa

 

 

 

 

 

3- Compra de tela disfraces:

 

 

 

 

976,50

$ 4650 * 21 % = 976,50

 

 

 

 

 

4- Compra de accesorios:

 

 

 

 

189,00

$ 900 * 21 % = 189,00

 

 

 

 

 



Teoría y Técnica Impositiva II 177

  C.F. Asignación Indirecta

Exportación  

Gravado  

D.F.

C.F.

 

C.F. Expo

 

 

5- Materiales Varios

 

 

 

206,05

$ 2300 * 21 % = 483. Se aplica regla

 

 

 

 

276,95  

tope art. 12 Ley IVA

 

 

 

 

 

Vinculado con operaciones locales

 

 

 

 

 

483 * 42,66 % = 206,05

 

 

 

 

 

Vinculado con exportaciones

 

 

 

 

 

483 * 57,34 % = 276,95

 

 

 

 

 

6- Luz, Gas, Teléfono

 

 

 

287,95

387,05

Vinculado con operaciones locales

 

 

 

 

 

675 * 42,66 % = 287,95

 

 

 

 

 

Vinculado con exportaciones

 

 

 

 

 

675 * 57,34 % = 387,05

 

 

 

 

 

7- Compra de bien de uso

 

 

 

436,73

587,01

$ 9750 * 10.5 % = 1023,75

 

 

 

 

 

Vinculado con operaciones locales

 

 

 

 

 

1023,75 * 42,66 % = 436,76

 

 

 

 

 

Vinculado con exportaciones

 

 

 

 

 

1023,75 * 57,34 % = 1174,04

 

 

 

 

  200,00

8- Gastos transporte y seguros

 

 

 

 

disfraces exportados

 

 

 

 

 

$ 1000 * 21 = 210, corresponde

 

 

 

 

 

computar monto facturado art. 12

 

 

 

 

 

9- Honorarios despachante aduana

 

 

 

 

 

exentos por ser Responsable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22.700,00 16.891,64 3.547,25

1.374,88

2.616,51

Monotributo Totales:

IMPUESTO FACTURADO - VINCULACIÓN CON LAS EXPORTACIONES: Si bien la ley establece que la apropiación debe realizarse de acuerdo a lo normado por el artículo 12 y 13 de la misma, la R.G. (AFIP) 2000 establece un procedimiento especifico para los créditos fiscales indirectos. Recordemos que el artículo 13 para los casos de prorrateo de créditos fiscales de los primeros once meses del ejercicio comercial o año calendario, según corresponda, no establece la forma de cálculo del prorrateo. El criterio de vinculación del impuesto facturado a las exportaciones es el siguiente: 1) Afectación Directa: a. Incorporación física de los bienes a las operaciones de exportación. b. Apropiación directa de los servicios a las operaciones de exportación. c. Asignación por Matriz de Producción cuando la modalidad del proceso productivo lo permita.

178

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2) Afectación Indirecta: Ante la imposibilidad de afectar directamente el impuesto facturado a las exportaciones, se recurre al método de afectación indirecta. Este método está reglamentado a través del art. 7 de la R.G. (AFIP) 1351. Art. 7° RG (AFIP) 2000: “Cuando las compras, locaciones y prestaciones de servicios que generan derecho al recupero, se encuentren relacionadas indirectamente con las operaciones comprendidas en esta resolución general, deberá realizarse la apropiación de los respectivos importes, aplicando el procedimiento que se establece en el Apartado A) del Anexo V de la presente resolución”. Anexo V - Apartado A): a) Se determinara el coeficiente que resulte de dividir el monto de las operaciones destinadas a exportación —neto del valor de los bienes importados temporariamente, en su caso— por el total de operaciones gravadas, exentas y no gravadas, acumuladas desde el inicio del ejercicio hasta el mes, inclusive, en que se efectuaron las operaciones que se declaran. b) El importe del impuesto computable resultará de multiplicar el total de dichos créditos por el coeficiente obtenido según lo previsto en el inciso a) precedente. Las estimaciones efectuadas durante el ejercicio comercial o año calendario —según se trate de responsables que lleven anotaciones y practiquen balances comerciales o no cumplan con esos requisitos, respectivamente— deberán ajustarse al determinar el coeficiente correspondiente al último mes del ejercicio comercial o año calendario considerado, teniendo en cuenta a tal efecto los montos de las operaciones citadas en el inciso a). Dicho ajuste se exteriorizará en la solicitud interpuesta por el período mencionado. En caso que no se efectúe una solicitud por el citado período, deberán ingresar las sumas solicitadas en exceso en el transcurso del año calendario considerado, de corresponder. Dicha obligación deberá cumplirse al vencimiento de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, del período fiscal correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial. Lo dispuesto en los incisos a) y b) no será de aplicación en los casos en que pueda establecerse la incorporación física de bienes o la apropiación directa de servicios, ni cuando por la modalidad del proceso productivo se pueda efectuar la respectiva imputación. El impuesto facturado proveniente de inversiones en bienes de uso podrá ser computado únicamente en función de la habilitación de dichos bienes y de su real afectación a las operaciones a que se refiere la presente resolución general, realizadas en el período y hasta la concurrencia del límite previsto en el segundo párrafo del artículo 43 de la ley del gravamen.

Afectación indirecta del impuesto facturado vinculado con exportaciones Total exportaciones Total ventas

=

22,700 22,700 + 16,981,64

=

57,34%



Teoría y Técnica Impositiva II 179

Afectación indirecta del impuesto facturado vinculado con operaciones locales Total op. gravadas Total ventas

=

16,981.64 22,700 + 16,981,64

=

42.66%

Imputación del impuesto facturado y de los ingresos directos cuando existen operaciones de exportación y operaciones en el mercado interno. Art. 8° RG (AFIP) 2000: “Los responsables que realicen simultáneamente operaciones en el mercado interno y en el mercado externo, deberán ajustar las solicitudes al procedimiento de imputación que se indica en el Apartado B), Anexo V, de esta resolución general.” Anexo V, Apartado B): “A los efectos de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente resolución general corresponderá determinar en primer término el impuesto que adeude por sus operaciones gravadas, que surgirá de la diferencia entre débitos fiscales por operaciones en el mercado interno y créditos fiscales que le sean atribuibles, previo computo contra tales débitos —cuando corresponda— del saldo a favor reglado en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del gravamen. Si de lo expuesto en el párrafo anterior resulta un saldo a pagar, se compensará con los conceptos mencionados en el artículo 27 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Si el procedimiento descripto en el párrafo precedente arroja un saldo a pagar, se deducirá de este el impuesto que los exportadores les hubiera sido facturado por bienes, servicios y locaciones que destinaron efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas...”. ■■

En este caso:

D.F. C.F. afectado a ventas mercado interno Saldo a Pagar

3.547,25 (1.374,88) 2.172.37

Percepciones y retenciones $ 126 + $ 1275

(1.401,00)

Saldo a Pagar

771,37

Imp. Fac. vinculado a las exportaciones

2.616,51

Imp. Fac. a recuperar

1.845,14

El contribuyente podrá solicitar en los términos de la Resolución General (AFIP) 1351/02 la devolución, acreditación y/o transferencia del impuesto facturado por la suma total de $ 1.845,14.

180

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■■

Cálculo del límite por el cual se solicita acreditación, devolución o transferencia a favor de 3° Monto de las exportaciones-Valor FOB

$ 22.700,00

Límite 21%

$ 4.767,00

Imp. Facturado por el cual solicita el recupero

$ 1.845,14

II) Compensación de C.F. vinculado a exportaciones con operaciones en el mercado interno. D.F. C.F. afectado a ventas mercado interno Diferencia Percepciones y retenciones Imp. Fac. vinculado a las exportaciones Imp. Fac. a recuperar

3.547,25 (1.374,88) 2.172,37 0,00 2.616,51 444,14

El contribuyente solicitará el reintegro por la diferencia que surge de $ 2.616,51 y el monto utilizado para saldar el impuesto correspondiente generado por operaciones en el mercado interno: $ 2.616,51 - $ 2.172,37 = $ 444,14. $ 444,14 es el monto del Impuesto Facturado por el que solicitara el reintegro. III) Régimen especial del artículo 43: El artículo 43 establece un régimen especial para las operaciones de exportación. A través del mismo, los exportadores pueden computar contra el impuesto que adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que les hubieran facturado por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, en la medida en que el mismo este vinculado a la exportación y no hubiera ya sido utilizado por el exportador. Si bien el artículo 8 de la ley establece que las exportaciones están exentas de I.V.A., doctrinariamente se considera que las mismas están gravadas a tasa cero dado que de lo contrario, el exportador no podría computar el impuesto que le hubieran facturado vinculado a las exportaciones. El artículo 74 del D.R. define que Exportador es aquel por cuya cuenta se efectúa la exportación ya sea que la realice a nombre propio o a nombre de un tercero. El régimen establece que si la compensación no puede realizarse (ej.: exportadores puros, etc.) o solo es efectuada parcialmente, el exportador podrá solicitar la devolución, acreditación o transferencia del impuesto que le hubieran facturado. La ley establece un límite para la solicitud de devolución, acreditación o transferencia. Este límite es el que surge de aplicar la tasa general del impuesto al valor



Teoría y Técnica Impositiva II 181

agregado, al monto de las exportaciones realizadas en cada ejercicio fiscal (entiéndase perÍodo fiscal). La última modificación al régimen incorporo la posibilidad de que Organismos competentes en distintas actividades fijados por el Ministerio de Economía, establezcan costos limites de referencia que reemplacen el monto de las exportaciones indicado en el párrafo anterior a los efectos de calcular el limite. El monto que excede el límite puede trasladarse a periodos siguientes conforme lo establece el artículo 75 del D.R. El artículo 75 del D.R. establece que a los efectos de determinar el limite, el monto de las exportaciones se establecerá en todos los casos, conforme la definición de valor dada en los artículos 735 a 750 del Código Aduanero. Código Aduanero. Definiciones Arts. 735 a 750. Valor imponible de la mercadería que se exporte para consumo es el valor FOB en operaciones efectuadas vía acuática o aérea, Valor FOT en operaciones realizadas por camión y valor FOR por tren. El valor incluye la totalidad de los gastos ocasionados hasta: a) el puerto en el cual se cargare en el buque, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía acuática; b) el aeropuerto en el que se cargare, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía aérea; c) el lugar en el que se cargare en automotor o ferrocarril, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía terrestre. Los gastos comprenden especialmente: a) los gastos de transporte y de seguro hasta el puerto, aeropuerto o lugar previstos en el mencionado artículo; b) las comisiones; c) los corretajes; d) los gastos para la obtención, dentro del territorio aduanero, de los documentos relacionados con la exportación desde dicho territorio; e) los tributos exigibles dentro del territorio aduanero, con exclusión de aquellos que con motivo de la exportación hubieran sido eximidos o cuyos importes hubieran sido o debieran ser reembolsados como así también de los derechos y demás tributos que gravaren la exportación para consumo; f) el costo de los embalajes, excepto si estos siguen su régimen aduanero propio; g) los gastos de embalaje (mano de obra, materiales y otros gastos) y h) los gastos de carga, excluidos los de estiba en la medida en que no estuvieren comprendidos en aquellos. Asimismo se excluyen del valor imponible los derechos y demás tributos que gravaren la exportación. El valor imponible se determinara suponiendo que la venta se limita a la cantidad de mercadería a valorar. No obstante, cuando se tratare de envíos sucesivos o escalonados o de despachos fraccionados que correspondieren a una misma venta,

182

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los descuentos o bonificaciones en función de la cantidad serán admisibles en las condiciones y dentro de las tolerancias que estableciere la reglamentación. El valor imponible se determinara tomando en consideración el nivel comercial que correspondiere a la transacción que da lugar a la exportación, sobre la base de operaciones de comercio usuales. Cuando el precio pagado o por pagar no constituyere una base idónea de valoración a los fines de determinar el valor imponible en forma correcta, el servicio aduanero podrá apartarse del mismo en cuyo caso corresponderá utilizar como base de valoración la que mejor se adecuare de las previstas a continuación: a) el valor obtenido por estimación comparativa con mercadería idéntica o, en su defecto, similar competitiva, que hubiere sido objeto de despacho, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación; b) el valor obtenido a partir de la cotización internacional de la mercadería, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación; c) el valor obtenido mediante la aplicación de precios preestablecidos para periodos ciertos y determinados, resultantes de procesar y promediar precios usuales de mercadería idéntica o, en su defecto, de similar competitiva, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación; d) el valor obtenido a partir del precio de venta en el mercado interno del país de destino, pagado o estimado, de la mercadería que se exportare o, en su defecto, de la idéntica o similar competitiva, previa deducción de los costos, gastos y tributos ocasionados o exigibles en aquel país así como del flete, seguro y demás gastos ocasionados luego de la salida de la mercadería del territorio aduanero y de los derechos y demás tributos que gravaren en este su exportación, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación; e) el valor obtenido a partir del costo de producción, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación; f) el valor de la mercadería que se exportare obtenido a partir del precio de venta, pagado o estimado, en el mercado interno del territorio aduanero de exportación, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación y el mercado al cual la misma hubiere de destinarse; g) el valor obtenido sobre la base del importe total presunto del alquiler o su equivalente durante el tiempo de duración útil de la mercadería, con los ajustes necesarios para determinar el valor imponible, cuando se tratare de mercadería que se exportare sobre la base de un contrato de locación, leasing o similar. El valor imponible de la mercadería que se exportare se determinara para toda mercadería que deba ser declarada en las aduanas, incluso la que no estuviere gravada o la que se hallare sujeta a precios oficiales o a derechos específicos. Solicitud de devolución, acreditación o transferencia del impuesto facturado vinculado a las exportaciones: El actual régimen de recupero del IVA esta reglado por un procedimiento que encuentra sus orígenes en el artículo que se incorpora a continuación del 43, en la ley de IVA, según el Decreto 959/2001 (B.O. 27/07/2001). Disposiciones que establece el artículo: ■■

Los exportadores tendrán derecho a la acreditación, devolución o transferencia a que se refiere el segundo párrafo del articulo precedente con el



Teoría y Técnica Impositiva II 183

solo cumplimiento de los requisitos formales que establezca la AFIP, ello sin perjuicio de su posterior impugnación cuando a raíz del ejercicio de las facultades de fiscalización y verificación, mediante los procedimientos de auditoría que a tal fin determine el citado Organismo, se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado que diera origen a la aludida acreditación, devolución o transferencia. ■■

Las solicitudes que efectúen los exportadores, en los términos del párrafo anterior, deberán ser acompañadas por dictamen de contador público independiente, respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación.

■■

Los exportadores serán solidariamente responsables respecto del Impuesto al Valor Agregado falsamente documentado y omitido de ingresar, correspondiente a sus vendedores, locadores, prestadores o, en su caso, cedentes del gravamen de acuerdo con las normas respectivas y siempre que los deudores no cumplieren con la intimación administrativa de pago, hasta el límite del importe del crédito fiscal computado, o de la acreditación, devolución o transferencia originadas por dicho impuesto. A tal efecto será de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Requisitos para la solicitud Requisitos formales (exportaciones) ■■

Cumplimiento de normas sobre facturación.

■■

Cumplimiento de normas sobre medios de pago.

■■

Cumplimiento de normas sobre actuación como agente de retención e información, e ingreso de las sumas retenidas. Las presentaciones de las Declaraciones Juradas del SICORE debe realizarse hasta el sexto día hábil para permitir el cruzamiento de los controles informáticos.

Condiciones de presentación de solicitudes: ■■

NO se exige presentar cumplido de embarque, salvo pedido expreso del juez administrativo (SIM).

■■

Presentación en soporte magnético y formulario N° 404.

■■

Nota por cada cesionario en caso de transferencias (según modelo).

■■

Nota por facturas por compra de bienes de uso de antigüedad mayor a 48 meses, para que no tramiten por el régimen con fiscalización previa.

■■

Poder o documento equivalente que acredite personería. Una vez presentado que da en la Dependencia y no es necesario acompañarlo en futuras solicitudes de recupero.

■■

Informe especial de contador público (Dictamen).

Dictamen de Contador Público: ■■

Es un Requisito indispensable.

■■

Debe ser emitido por Contador Público independiente.

184

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

■■

Según el segundo párrafo del Art. 43.1, debe expedirse sobre la razonabilidad y legitimidad del impuesto.

■■

La Resolución (MD) 18 del Consejo Profesional de Ciencia Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 21 de agosto de 2002 aprueba las “Pautas de control y procedimientos realizados sobre saldos del Impuesto al Valor Agregado facturado vinculado con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento)” y el modelo de “Informe especial de procedimientos realizados sobre saldos del Impuesto al Valor agregado vinculados con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento)”.

■■

Los papeles de trabajo deben quedar en archivo a disposición del Fisco por el período dispuesto en el Artículo 48 del D.R. de la Ley 11.683.

■■

El profesional debe efectuar consulta al “Archivo de Información de Proveedores” para lo cual debe estar inscriptos y obtener un código de usuario y clave de acceso.

■■

Se deben realizar las tareas de auditoria sobre proveedores. En determinados casos, hay tareas no obligatorias pero igualmente se debe consultar el “Archivo de Información de Proveedores”.

■■

Existe un Régimen Simplificado de Reintegro previsto en el Anexo VI de la Resolución General (AFIP) 2000 para “pequeños exportadores” (solicitudes de recupero de no más de $ 1.500.000 en los 12 meses inmediato anteriores al pedido y cada solicitud no debe superar los $ 125.000 y contener comprobantes con una antigüedad no mayor a 48 meses a la fecha de presentación).

Casos y sujetos exceptuados del Régimen Único (tramitan excepcionalmente previa fiscalización): ■■

Querellados o denunciados penalmente por la Ley 22.415 y 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente la fecha que se formalizó la presentación de la solicitud.

■■

Querellados o denunciados por delitos comunes conexos con obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.

■■

Involucrados en causas penales con procesamiento de funcionarios o exfuncionarios estatales (en todos los casos, debe haber procesamiento o prisión preventiva).

■■

Facturas con antigüedad igual o mayor a 48 meses, salvo adquisiciones de bienes de uso, determinados casos de presentaciones rectificativas y cuando la sumatoria de los créditos fiscales no supere el 5% del monto total y dicho valor sea inferior a $ 1.000.

■■

Solicitudes en curso, cuando se haya detectado (ex post) la ilegitimidad o improcedencia del impuesto reintegrado, como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización a que se refiere el Art. 33 de la Ley 11.683.

■■

Las 3 primeras solicitudes posteriores, cuando el monto del impuesto facturado impugnado sea inferior al 5% del monto total de la solicitud y no sea



Teoría y Técnica Impositiva II 185

ingresado o cuando esté comprendido entre el 5% y el 10% del monto total mencionado. ■■

Las 12 primeras solicitudes, cuando se hubiera observado más del 10%, o se trate de reincidencias dentro de los últimos 12 meses donde el monto del impuesto resulte inferior al 5% del total solicitado y no sea ingresado.

Plazos ■■

Presentación de solicitud: a partir del 21 del mes siguiente al del perfeccionamiento de la exportación, debiendo estar presentada la DD.JJ. de ese período.

■■

El juez administrativo tiene 6 días habiles para que el juez administrativo requiera subsanar omisiones e inconsistencia, otorgando 5 días hábiles administrativos, como mínimo, para que el exportador los subsane.

■■

El juez administrativos tiene 15 días hábiles administrativos para emitir la COMUNICACION DE PAGO o AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA informando las detracciones que pudieran corresponder.

■■

El pago debe realizarse dentro de los 5 días hábiles administrativos.

IV) Detracciones de importes: Según el Artículo 24 de la RG 2000: “El juez administrativo procederá a detraer los montos correspondientes de los importes consignados en la solicitud, cuando: a) Surjan inconsistencias como resultado de los controles informáticos sistematizados, a partir de los cuales se observen situaciones donde: 1. Los agentes de retención han omitido actuar en tal carácter respecto de los pagos correspondientes a adquisiciones que integren el crédito fiscal de la solicitud presentada. A efectos de posibilitar un adecuado proceso de la información y evitar inconsistencias, el exportador deberá informar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido por la resolución general 738, sus modificatorias y complementarias, los créditos vinculados objeto de la retención por los regímenes correspondientes. 2. Los proveedores informados no se encuentren inscriptos como responsables del impuesto al valor agregado, a la fecha de emisión del comprobante. 3. Los proveedores informados integren la base de contribuyentes no confiables. 4. Se compruebe la falta de verosimilitud de las facturas o documentos equivalentes que respaldan el pedido. 5. No se haya dado cumplimiento a las obligaciones tributarias respecto de los créditos fiscales vinculados. b) El informe especial a que se hace referencia en el inciso c) del artículo 13, contenga los conceptos y montos observados que hayan motivado una opinión con salvedades. Contra dichas detracciones los responsables, podrán interponer el recurso previsto en el artículo 74 del decreto Reglamentario de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

186

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

No obstante lo dispuesto en párrafo anterior, el solicitante podrá interponer una nota en disconformidad, ante el juez administrativo interviniente, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la comunicación indicada en el artículo 25, respecto de los comprobantes no aprobados. Dicha disconformidad estará limitada a que la cantidad de comprobantes no exceda de CINCUENTA (50) y en la medida en que el monto vinculado sujeto a análisis sea inferior al CINCO POR CIENTO (5%) de la solicitud”. Compensación del recupero de IVA con obligaciones de recursos de la Seguridad Social: Como condición previa a la devolución y/o transferencia del monto que resulte procedente, los responsables deberán cancelar y/o solicitar que este organismo proceda a cancelar en su nombre las deudas por aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social. Para solicitar a este organismo la cancelación de las deudas en su nombre, el exportador deberá utilizar el servicio de clave fiscal mencionado en el artículo 16 de la Resolución General 2000. Compensación de retenciones y percepciones practicadas: El artículo 33 de la RG 2000 dispone que los contribuyentes que en su carácter de agentes de retención hayan practicado retenciones o efectuado percepciones del Impuesto al Valor Agregado conforme a los regímenes establecidos o que establezca este Organismo—, podrán compensar los importes de dichas obligaciones con el monto del impuesto facturado por el cual se formula la solicitud de reintegro de créditos fiscales, vinculados con exportaciones, conforme lo establecido en la citada resolución. Devolución: RG AFIP 1423 (B.O. 14/01/2003), Art. 1°: La devolución de importes a favor de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto al Valor Agregado se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) haya sido declarada por los mencionados sujetos. Recupero del impuesto en caso de exportaciones: Si bien las exportaciones se encuentran eximidas del Impuesto al Valor Agregado y con el fin de evitar la exportación del impuesto se permite, a los exportadores, el reintegro del impuesto que corresponda a los insumos que se hayan destinado a los bienes exportados. También es admisible el reintegro del impuesto facturado que corresponda a los insumos que se relacionen con exportaciones de mercaderías exentas en el mercado interno. Jurisprudencia Judicial Es condición para el reintegro que el impuesto respectivo haya sido facturado en relación con los bienes, servicios y locaciones necesarios para el exportador, para la elaboración de los productos que posteriormente exporte. (Aluar S.A. -T.F.N. Sala C- 08/07/1987). Falta de documentación de los proveedores: es improcedente la documentación del crédito fiscal cuando falta la documentación emitida por los proveedores, siendo insuficientes las notas de crédito que el exportador emitía y enviaba a aquéllos (Gasparri y Cía. S.A. -T.F.N- 31/05/1994).



Teoría y Técnica Impositiva II 187

Recupero del IVA sobre envases de productos exentos: los envases que contienen los productos exentos son exportados junto con ellos y, por ende, al encontrarse su venta gravada en el mercado interno, posibilita el recupero del impuesto facturado. (Gasparri y Cía. S.A. - C.S.J.N.-16/06/1993). Cómputo del Impuesto Facturado: Método aplicable: Apropiación Física: Segun el Dict. (DAT) 85/94: “...para verificar la procedencia de los reintegros solicitados con arreglo al art. 41 se concluye que: 1. corresponde establecer en qué periodo se efectuaron las adquisiciones que integran los bienes exportados, para lo cual es de aplicación el art. 26 del decreto reglamentario de la ley de I.V.A., y luego 2. determinar en qué medida el gravamen recaído en tales prestaciones pudo haber sido absorbido por débitos fiscales. 3. una vez resueltos los aspectos operativos indicados en los puntos anteriores, recién emerge el monto a que se refiere el primer párrafo del art. 41, el que no obstante poseer el carácter de libre disponibilidad, debe en primer término computarse contra la deuda, si existiere, que determine el exportador con arreglo al art. 23 de la ley de I.V.A., recibiendo el remanente el tratamiento del segundo párrafo del artículo citado en primer término. 4. ni el art.  11 ni el 20 de dicha ley consagran procedimientos particulares para determinar el monto a que alude el punto precedente. 5. si existen saldos a favor, y la solicitud de reintegro incluye facturas de un periodo donde el débito es superior o igual a los créditos del mismo, tal circunstancia no implica en forma definitiva que dichos créditos fueron utilizados contra los débitos y por lo tanto, corresponderá verificar operativamente esa situación...” Cómputo Impuesto Facturado: Dictamen (DATyJ) 33/75 que expreso que el cómputo del crédito fiscal atribuible a exportaciones requiere “... el perfeccionamiento de la operación para que el crédito fiscal indicado en la mencionada norma sea factible”; acorde con ello, procede efectuarlo en el periodo en que aquella se concrete. Dictamen (DAT) 110/95 el computo del crédito fiscal estimado conforme a la regla de la prorrata debe referirse al mes de exportación.

Crédito por compra de bienes de uso: Dictamen (DAT) 66/98 “...el impuesto facturado, proveniente de inversiones en bienes de uso, podrá ser computado únicamente en función de la habilitación de dichos bienes y de su real afectación a las exportaciones, realizadas en el periodo y hasta la concurrencia del límite previsto en el segundo párrafo del artículo 43...”.

188

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.22 DEBITO FISCAL Concepto

Prima

Recargos y Gs. Adm.

Derechos de emisión

Recargos Financieros

Base Imponible

Emisión automotores

70.000,00

22.000,00

525,00

1.100,00

93.625,00

19.661,25

9.500,00

2.985,00

71,00

149,00

12.705,00

2.668,05

Emisión cristales Emisión vida

IVA 21%

excluido del objeto del impuesto. Art. 3º, inc. e), pto. 21, apartado L).

Reaseguro activo

5.000,00

1.570,00

38,00

TOTALES

79,00

6.687,00

1.404,27

113.017,00 23.733,57



Total Débito: $ 23.733,57 CREDITO FISCAL Concepto

Neto Gravado

Exento No Grav.

Tasa IVA

IVA

RODADO

25.000,00

21%

5.250,00

REPUESTOS

2.500,00

21%

525,00

COMISIONES PROD.

5.900,00

21%

1.239,00

GASTOS DE ADM.

3.500,00

21%

735,00

1.500,00

TOTALES

7.749,00

Total Crédito: $ 7.749,00 Determinación del Impuesto Conceptos

Col. I

Débito fiscal Crédito fiscal

23.733,57 7.749,00

Saldo Técnico Saldos libre disponib. IVA a pagar:

Col. II

15.984,57 0

0 15.984,57



Teoría y Técnica Impositiva II 189

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.23

Punto

Neto Gravado

Exento

Alícuota

Débito Fiscal

Crédito Fiscal

Ret. IVA / Percep. IVA /RG AFIP RG AFIP 2408 2854

a)

Observaciones

PHI con el vencimiento

b)

90.000

10,5

c)

4.000

21

840

d)

15.000

21

3.150

e)

9.450

50.000

f)

2.000

g)

61.000

1.350 672

PHI cuando se concretan las operaciones DR Art. 20 450

0

21

Exentos - Art. 7° inc h) - punto 16 - apartado 8

420

13.860 Saldo a ingresar DDJJ

-

336 8.687

10.248

8.687

11.256

ídem. Punto c)

1.800

5.173

Saldo a ingresar SICORE

13.056

Prorrateo compras Ingresos Gravados Ingresos Exentos

111.000

68,94%

50.000

31,06%

161.000

Compras

CF Fact

Prorrateo

Compras vinculadas a operaciones gravadas y exentas

60.000

12.600

68,94%

8687 CF computable

31,06%

3913 CF No computable

Compras vinculadas a operaciones exentas

1.000

210

100%

210

CF No computable

190

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.24 Ventas Diciembre 2011: Detalle

Gravado

Exento

Débito Fiscal

Total

Justificación Legal

1. Prestación de servicio

200,00

-

42,00

2. Producción de películas 3. Publicidad en vía publica 4. Radiodifusora

10.000,00

-

2.100,00

12.100,00

12.000,00

-

2.520,00

14.520,00

-

5.000,00

-

5.000,00

5. Radiodifusora

8.000,00

-

1.680,00

9.680,00

10.000,00

-

2.100,00

12.100,00

6.000,00

-

1.260,00

7.260,00

2.000,00

-

210,00

2.210,00

1.000,00

-

105,00

1.105,00

5.000,00

10.017,00

6. Película 7. Licencia - concesión explotación comercial 8. Edición y producción de diarios 9. Locación espacio publicitario Total Ingresos

49.200,00

242,00

Art. 3 inc. e) Tasa 21% sobre la comisión de agencia, no corresponde alícuota reducida Art. 3 inc. e) punto 21 ap. K. Decreto 493/01 Art. 3 inc. e) punto 21 ap. J. Incluye el impuesto Exenta Art. 7 inc. h) ap. 27 por ser inferior a 5 Kw. Gravada por tener potencia superior a 5 Kw. Art. 3 inc. e) punto 21 ap. K. Art. 8 DR - 2 párrafoDictamen DAL 69/99 Gravado. Art. 7 inc. a). Tasa reducida art. 28 inc. g Gravado a tasa reducida art. 28 inc. g)

64.217,00

Compras y Gastos Diciembre 2011: Detalle

Gravado

a. Gastos de producción y films

$ 4.000,00

b. Licencia del exterior

$ 1.500,00

c. NC B.

$

d. Servicios

$ 2.000,00

e. Compra de MP

$ 2.000,00

-

Total Compras y Gastos $ 9.500,00

Crédito facturado $

$

830,00

-

Regla de tope

Crédito computable

$ 840,00 $

830,00

$

315,00

$

-

$

-

Justificación Legal

Art. 1 inc. d) Dictamen DAL 69/99 Es mayor débito, por ser B no hay DF a computar.

$

415,00

$ 420,00 $

376,70 Aplico Prorrateo

$

440,00

$ 420,00 $

420,00

$ 1.685,00 $ 1.680,00 $ 1.941,70



Teoría y Técnica Impositiva II 191

Prorrateo General (aplicable a mes de diciembre

49.200



49.200 + 5.000

= 90,77 %

LIQUIDACIÓN Diciembre 2011

Concepto

Col. I

Débito Fiscal

10.017,00

Crédito Fiscal

1.941,70

Saldo 1er. párrafo ant.

580,00

Saldo 1er. párrafo del mes

7.495,30

Saldo a favor libre disp. ant.

1.250,00

Retenciones

1.680,00

Monto utilizado Saldo a favor AFIP

Col. II

550,00  

5.115,30

Concepto

18.000,00

Gravado

Devol. Crédito Fiscal

500*0,21

Exento

Exento

4. Venta a RI

5. Exportación a Brasil

6. Prestación a Francia y España

5000/1,21*0,21

500,00

4.132,23

16022,50/1,105*0,105 14.500,00

18000*0,105

Cálculo del D.F.

3. Donación

2. Venta a Monot.

Prestación a CF

1. Prestación a RI

#

A) Ventas Enero 2012

8.000,00

5.000,00

Exento/No ExportaGravado ción

105,00

210,00

867,77

1.522,50

Débito Fiscal 1.890,00

Legislación aplicable

19.890,00 No encuadrado en exención del punto 7, inciso h) del art. 7º por ser adherentes voluntarios (3° párrafo) 16.022,50 N.H.I.: art. 5º, inciso b). Alícuota reducida: art. 28, párrafo 4to., inciso i). 5.000,00 No encuadrado en exención del inciso f) del art. 7º por ser primera venta en el país efectuada por el importador. N.H.I.: art. 5º, inciso a). Alícuota general: art. 28º, párrafo 1ero. 210,00 Donación: devolución del crédito fiscal computado. Artículo 58 (Decreto Reglamentario) 605,00 N.H.I.: art. 5º, inciso a). Alícuota general: art. 28º, párrafo 1ero. 5.000,00 Encuadra en la exención prevista en el inc. d) del art. 8 de la Ley. Se aplica el regimen especial previsto en el art. 43 de la Ley (posibilidad de solicitar reintegro del Crédito Fiscal computado oportunamente y vinculado con la exportación) 8.000,00 Encuadra en la exclusión de objeto prevista en el 2° párr. del inc. b) del art. 1 de la Ley. Tratamiento similar a exportación de bienes según art. 77.1 (Decreto Reglamentario)

Total

Actividades: Prestación de servicios médicos a afiliados particulares adheridos al sistema en forma voluntaria: Gravado, alícuota 10,5%. Venta de vacunas de fabricación propia: Gravado, alícuota 21%. Venta de vacunas importadas: Gravado, alícuota 21%. Venta de vacunas compradas en mercado interno: Exento.

OMASA S.A.

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.25

192 Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Exento 4500/1,21*0,21

Venta a RI 8. Venta a Exento

56.851,24 58.851,24

Concepto

2. Compra a RI

1. Compra a RI

#

96,60%

525,00

5.000,00 1.050,00

525,00 -

2.500,00

2500*0,21*0

525,00 525,00

2.500,00

2500*0,21*1

58,00

Gravado Crédito Crédito Retención Fiscal Fiscal de IVA Compu- Efectuada table 500*0,50*0,21*1 250,00 52,50 52,50

Cálculo del C.F.C.

B) Compras Enero 2012

780,99

237,30

392,70

2.000,00 13.000,00 6.006,26

2.000,00

43851,24+13000

43.851,24

3.719,01

1.130,00

1.870,00

43851,24+13000+2000

Prorrateo general:

1130*0,21

Venta a RI

Total

1870*0,21

7. Venta a RI

Legislación aplicable

302,50 Crédito Fiscal relacionado directamente con exportaciones, sujeto al tratamiento art. 43. Crédito Fiscal relacionado directamente con exportaciones, sujeto al tratamiento art. 43. Crédito Fiscal relacionado directamente con operaciones exentas, no computable (inc. f) del art. 7) 5.992,00 Retención efectuada: no se incluye en DD.JJ. de IVA. Se ingresa por sistema Sicore (S.I.Ap.)

Total

2.262,70 No encuadrado en exención del inciso f) del art. 7° por ser primera venta en el país efectuada por el fabricante. 1.367,30 No encuadrado en exención del inciso f) del art. 7° por ser primera venta en el país efectuada por el importador. N.H.I.: art.5°, inciso a). Alícuota general: art.28, párrafo 1ero. 2.000,00 Exención según inciso f) del art. 7° por no ser primera venta en el país. 4.500,00 No encuadrado en exención del inciso f) del art. 7º por ser primera venta en el país efectuada por el fabricante. N.H.I.: art.5°, inciso a). Alícuota general: art.28, párrafo 1ero. 64.857,50

Teoría y Técnica Impositiva II 193

196,00

Saldo Sdo. 2º párrafo A ingresar

DD.JJ. Enero 2012 Débito Fiscal Crédito Fiscal Sol. devolución Sdo.1º párrafo

180*0,50

41,16

120,00

120*0,21*1

Total

25,20

18,00

18*0,21*0

25,20

25,20

-

-

105,00

283,50 130,41

225,00

1.500,00 2.621,61

1.121,61

(-)

3.249,65

6.096,26 3.474,65

90

(+) 6.006,26

9.146,00 1.667,16 1.121,61

3,78

12,18

58,00

58*0,21*0

105,00

283,50 135,00

7.

500,00

2.700,00 500,00

500*0,21*1

2700*0,105*1 500*0,27*0,9660

1.200,00 400,00

600,00

500,00

6. Prest. de RI

5. Prest. de Monot.

4. Serv. Public.

3. Prest. de RI

238,00

180,00

9.940,16

Crédito Fiscal relacionado con operaciones gravadas y exentas, computable, con prorrateo general. Alícuota incrementada: art. 28, párrafo 2do. - Responsable Monotributo no factura crédito fiscal (no se cumple el art. 12, inciso a]). 605,00 Crédito Fiscal relacionado directamente con exportaciones, sujeto al tratamiento art. 43. Crédito Fiscal no computable por el punto 3 del 3° párr. del inc. a) del art. 12 Crédito Fiscal no computable por el punto 3 del 3° párr. del inc. a) del art. 12 Crédito Fiscal relacionado directamente con operaciones sujetas al régimen del art. 43. 237,16

2.803,50

Crédito fiscal relacionado con operaciones gravadas, prestación de servicios médicos a afliados voluntarios. Requisito de crédito fiscal facturado (art. 12, inciso a) se cumple en 01/2012, cómputo en este período. Alícuota reducida: art. 28º, párrafo 4to., inciso i). Retención efectuada: no se incluye en DD.JJ. de IVA. Se ingresa por sistema Sicore (S.I.Ap.)

194 Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Prestación a RI

1.

NC a RI Venta a Monot.

3. 4.

150,00

150*0,21

33.631,98

34.261,98

33.631,98+900

33.361,98

1.925,62

2330/1,21*0,21

Exento

-100,00 636,36

Devol. Débito Fiscal 770/1,21*0,21

Exento

250,00

14.500,00

16.000,00

Gravado

16022,50/ 1,105*0,105 250*0,21

Cálculo del D.F. 16000*0,105

33.631,98

Prorrateo general:

Total

Venta a RI

2.

Prestación a CF

Concepto

#

C) Ventas Febrero 2012

97,37%

900,00

800,00

100,00

Exento/ No Gravado

21,00

21,00

Crédito Fiscal

3.824,52

404,38

133,64

31,50

52,50

1.522,50

Débito Fiscal 1.680,00

Legislación aplicable

302,50 No encuadrado en exención del inciso f) del art. 7° por ser primera venta en el país efectuada por el fabricante. 181,50 No encuadrado en exención del inciso f) del art. 7º por ser primera venta en el país efectuada por el importador. N.H.I.: art. 5º, inciso a). Alícuota general: art. 28, párrafo 1ero. 100,00 Exención según inciso f) del art. 7° por no ser primera venta en el país. -121,00 Crédito fiscal, párrafo 1º, inciso b), art. 12. 770,00 No encuadrado en exención del inciso f) del art. 7° por ser primera venta en el país efectuada por el fabricante. 2.330,00 No encuadrado en exención del inciso f) del art. 7º por ser primera venta en el país efectuada por el importador. N.H.I.: art. 5º, inciso a). Alícuota general: art. 28, párrafo 1ero. 800,00 Exención según inciso f) del art. 7° por no ser primera venta en el país. 38.065,50

17.680,00 No encuadrado en exención del punto 7., inciso h) del art. 7º por ser adherentes voluntarios. N.H.I.: art. 5º, inciso b). 16.022,50 Alícuota reducida: art. 28, párrafo 4to., inciso i).

Total

Teoría y Técnica Impositiva II 195

6000*0,21*1

384*12*0,21*1

5. Compra a RI

6. Prest. de Monot. 7. Alq. con opción (Leasing)

Total

No se incluye en este mes

4. Intereses por préstamos

3. Intereses por préstamos

850*0,27 *0,9737

2. Serv. Public.

Cálculo del C.F.C.

500*2*0,21*1

Concepto

1. Importación

#

D) Compras Febrero 2012

105,00

229,50

6,72

8.382,00 1.811,22

32,00

6.000,00 1.260,00

500,00

850,00

1.805,19

6,72

1.260,00

105,00

223,47

300,00

300,00

Crédito Crédito Fiscal Percepción Fiscal Computable de IVA Sufrida 1.000,00 210,00 210,00

Gravado

Legislación aplicable

10.493,22

1.079,50 Crédito fiscal relacionado con operaciones gravadas y exentas, sujeto a prorrateo general. Alícuota incrementada: art. 28, párrafo 2do. 605,00 Encuadra en el objeto del impuesto: Art. 1º, inciso d). N.H.I. (importación de servicios): Art. 5º, inciso h). Ingreso (Resolución General (AFIP) 549/99): el impuesto se debe ingresar dentro de los 10 días hábiles del N.H.I. El impuesto ingresado mediante este procedimiento puede computarse, en tanto se encuentre relacionado con operaciones gravadas, como crédito fiscal en la DD.JJ. del período fiscal siguiente a aquel en el cual se produjo el N.H.I. (Art. 12, último párr. de la Ley) En el ejercicio, el NHI tuvo lugar en 01/2012. En ese período debe ingresarse el impuesto y en 02/2012 se computa como crédito fiscal. Alícuota general: art. 28, párrafo 1ero. - Encuadra en el objeto del impuesto: Art. 1º, inciso d). N.H.I. (importación de servicios): Art. 5º, inciso h). En este período debe ingresarse el impuesto (no se incluye en DD.JJ.) y en 03/2012 se computará como Crédito Fiscal. Alícuota reducida: art. 28, párrafo 4to., inciso d). 7.560,00 Crédito fiscal relacionado directamente con operaciones gravadas, computable. Monotributista no factura crédito fiscal (no se cumple art. 12, inciso a)). 38,72 NHI: art. 5º, inciso g), punto 2. Alícuota general: art. 28, párrafo 1ero. Leasing: Gravar el canon mes a mes. El importe de la opción se grava al momento de hacer uso de la misma.

1.210,00 Crédito Fiscal relacionado directamente con operaciones gravadas, computable. N.H.I. (importación de bienes): art. 5°, inciso f)

Total

196 Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano



Teoría y Técnica Impositiva II 197

Ajuste Art. 13 (Prorrateo anual): 60000+80000+30000+33361,98

203.631,98

60000+80000+30000+33361,98+20000+900

224.261,98

Período

Crédito Fiscal

Enero Febrero Total

135,00 229,50

DD.JJ. Febrero 2012 Débito Fiscal Crédito Fiscal Restitución D.F. Ajuste Art. 13º Sol. devolución

(-)

130,41 223,47

(+) 3.824,52

1.805,19 21,00

1.826,19 Saldo Percepciones A ingresar

Crédito Fiscal Computable

23,35 90,00 3.937,87 2.111,68

300,00 1.811,68

90,68%

Crédito Fiscal Ajustado 122,42 208,11

Ajuste

7,99 15,36 23,35

198

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.26 Teoría y Técnica Impositiva II - Cátedra Dr. Sericano Impuesto a la Valor Agregado - Servicios médicos - Dra. Tora - T.P. Nº 26 Guía 2005 Actividad: Cirujano plástico. Construcción Se pide: Confeccionar DDJJ Diciembre de 2003 Ventas

Descripción Neto gravado I. 1. Relación de dependencia - Hospital II. 1. Cirujía a extranjero. 83 II. 2. Consulta médica cubierta x OS II. 3. Cirujía afiliado voluntario OS 2.715 II. 4. Asesoramiento a extranjero 2.479 II. 5. Cirujía cubierta por OS II. 6. Cirujía no cubierta por OS 826 II. 7. Cirujía - Percepción parcial III. 1. Operación - 50% facturado a Prepaga 5.000 2. Operación - 50% facturado a CF IV. 1. Venta deptos. s/ convenio s/ imp.inmob. - Obras 227.500 262.500 262.500 - Terrenos 122.500 87.500 V. 1. Venta oficina posesión enero. Seña nov. Totales

Compras

Descripción Suscripción anul revista profesional Importación cama especial Energía eléctrica. Vto noviembre Alquiler quirófano en clínica Intereses 1ª cuota intereses préstamo exterior Certificación de ingresos Jardinero monotributista Instalación aire acondicionado en salita Descuento en la Instalación aire ac. en salita Tensiómetro facturado en enero Gasto ambulancia. Particular

273.603

IVA DF 17

Exento / NG 3.100

285 521 174 525

Imp. RNI

100 2.000 1.000

27.563

87.500

29.084

93.700

Neto gravdo IVA Factura 350 74 22.558 2.373

Percep. NC

Tope

0 2.369

0

% gravado

0

CF IVA

70,07%

1.660

Percepción

2.500 100 1.000

315 21 210

525 21 210

45,45% 70,07% 74,88%

143 15 157

5.500 -550

578 -58

1.155 -116

100,00% 76,69%

578 -44

82,5 -8,25

2.508

1.785

Totales

Durante el mes debe ingresar el Débito Fiscal correspondiente a los intereses de la 2ª cuota del préstamo del exterior, vencida en diciembre. El importe a ingresar es el siguiente: 100 x 21% x 70,07% = $ 14,71 Este importe puede computarse como CF en Enero. Prorrateo consultorio Gravados Exentos / NG Total

Prorrateo clínica Importe 61.103 26.100 87.203

% 70,07% 29,93% 100,00%

Gravados Exentos / NG Total

Prorrateo general Gravados Exentos / NG Total

Importe 25.000 30.000 55.000

% 45,45% 54,55% 100,00%

Prorrateo empresa constructora Importe 1.048.603 351.700 1.400.303

% 74,88% 25,12% 100,00%

Importe 962.500 292.500 1.255.000

% 76,69% 23,31% 100,00%

CF Computable % final 70,07% 24.524 45,45% 6.818 74,88% 14.977 76,69% 61.355 107.674

Ajuste -5.436 -6.022 -2.143 -7.125 -20.726

Gravados Exentos / NG Total

Ajuste anul CF sujeto a prorrateo Crédito fiscal Consultorio Clínica General Constructora Totales Liquidación Débito Fiscal Crédito Fiscal

Base 35.000 15.000 20.000 80.000 150.000

% aplicado CF Computado 85,60% 29.960 85,60% 12.840 85,60% 17.120 85,60% 68.480 128.400

Col. I 2.508

1711

Col. II 29.084

Exento / NG 570

300



Teoría y Técnica Impositiva II 199

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.27

Atención médica en consultorio Venta de productos agropecuarios

INGRESOS a b c d e f g h

Atención pacientes obra social Atención pacientes prepaga Atención paciente privado Atención paciente afiliado voluntario Operación de canje Venta en consignación Percepción seguro por granizo Venta a monotributista Totales

GRAVADO

NG / EXE EXPORT. 100

$$ 105,00 $ 42,00 $ 21,00 $$ 3.835,76 $$ 2,60 $ - $ 4.006,36

1000 200 100 $$ 36.531,00 $ 7.500,00 $ 12,40 $ 37.843,40

DF

$ 7.600,00

b

Prestación no exenta por aplicación del art. 7, inc. h), punto 7, tercer párrafo de la LIVA - Se trata de servicios de medicina prepaga. Corresponde la aplicación de alícuota reducida conforme el art. 28, inc. i) de la LIVA.

d

Prestación no exenta por aplicación del art. 7, inc. h), punto 7, tercer párrafo de la LIVA - Se trata de la atención médica a un afiliado voluntario a una Obra Social, en la cual el Dr. Rodriguez no es médico autorizado. Recibe el mismo tratamiento que el paciente particular.

e

El hecho imponible se perfecciona en 09/2013 con la entrega de las vaquillonas, conforme al art.5, inc. a), tercer párrafo de la LIVA.

f

La cuenta de líquido producto contempla la venta de 99 novillos a $ 410, menos la comisión del 10% sobre el precio neto. Corresponde la aplicación de alícuota reducida conforme el art. 28, inc. a), punto 1 de la LIVA. Cabe mencionar que el crédito fiscal computado oportunamente, por el novillo que murió al ser transportado, no debe ser restituido.

g

De acuerdo a la Instrucción 201/77, la percepción de un seguro, tras haberse producido el siniestro, no determina por sí misma un débito fiscal en el IVA, ni modifica la imputablidad del crédito fiscal computado por los bienes siniestrados. Adicionalmente, cabe destacar que tampoco medió una entrega de bienes.

Prorrateo

Específico atención en consultorio:

1.300,00 1.400,00

0,9286

DÉBITO FISCAL CRÉDITO FISCAL Saldo a favor 1º P.P. Anterior SALDO TÉCNICO Retenciones y Percepciones Saldo a favor 2º P.P. Anterior Monto Utilizado SALDO LIBRE DISPONIBLE

Liquidación: I $ $ 411,00 $ $ -3.595,36 $ $ 550,00 $ $ 550,00

550,00

450,00

II $ 4.006,36 $ $ $ $ $ $ $ -

$

$

100,00

NO COMP. $ $ $ $

21,00 441,00

420,00

CF

$ $

$ 21,00 441,00

420,00

CF a Comp.

Al no tratarse de un sujeto responsable inscripto (RI) no existe crédito fiscal alguno a computar. No se emite factura alguna (no existe un crédito fiscal susceptible de cómputo).

$ 100,00 $ 2.100,00

$ 2.000,00

COMP.

a c

EGRESOS

Servicio de limpieza Alquiler del consultorio médico Sueldo peón de campo Compra alambrado a RI Totales

a b c d

%

Saldo a Favor:

0,0000 0,9286 0,0000 1,0000

390,00 21,00 411,00

CF Comp.

$ -3.045,36

$ $ $ $ $

200 Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano



Teoría y Técnica Impositiva II 201

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.28

Débito Fiscal

Operación

Gravado + Expo

NG + Exento

DF

CF

RetenObservaciones ciones

1)

El PHI ocurre en noviembre. Prestación sobre bien mueble Art. 5 Inc. b) Punto 1

2) Fra.

2.500,00

NC

-250,00

3) Remis

190,00

Frigobar

525,00 52,50 19,95

19,00

3,99

4)

1.239,67

260,33

5)

2.800,00

6) Alquiler

1.450,00

Guardería

7) Serv. Organiz. Alq. salón Arreglo saco

304,50

Art 7 inc. H punto 3 , 2º párrafo punto b)

1.652,89

347,11

2.066,12

433,89

223,14

46,86 Art. 7 inc. H, punto 12)

30,00 14,88

3,12

9)

50.000,00

10.500,00

10)

1.000,00

210,00

11)

1.900,83

399,17

64.806,53

930,00 13.053,92

Totales

243,60

900,00

8) Viaje remis Galletitas

Expo de servicios

588,00

52,50 831,60

202

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Crédito Fiscal Operación

Gravado

CFT

CFC

1.500,00

157,50

157,50

22,50 Alícuota reducida Art. 28 inc. a) punto 6

750,00

202,50

193,35

22,50 Prorrateo gral.

3) Taller

1.200,00

252,00

4) Consultora RR.HH.

2.800,00

588,00

561,42

275,00

57,75

57,75

6) Impo piezas

22.850,00

4.798,50

4.798,50

7) Combustible

890,00

186,90

125,75

1) Compra harina

2) Pago Edenor

5) Seña compra hilos

Exento / NG

DF

Percep- Observaciones ciones

36,00 Ley antievasión - Pago en efvo.

8) Donación

84,00 Prorrateo gral.

2.285,00 26,70 Prorrateo específico Serv. de remis 50,17

150,50/3= 50,17 - Falta amortizar 1 año

9) Impo servicios

Se puede computar el CF el período sig.

10) Compra Bolsas

Compra a MT

11) Compra manteles

2.260,00

478,60

474,60

ND Fletes

110,00

23,10

23,10

Percep $3,30 < $21,30. No le perciben

12) Int. Cpra. a plazo escrit.

172,00

36,12

34,48

Prorrateo Gral.

Int. x mora

Totales

Perfecciona con el pago en noviembre 32.807,00

6.780,97

6.426,45 50,17

2.476,70

Prorrateo general Operaciones gravadas del año Serv. de asesoramiento Serv. de arreglos a medida Venta carteles MI Venta carteles ME Alquiler Salones Viajes remis Vta. Jugos en remis Vta. galletitas Operac gravadas octubre

220.000,00 72.000,00 110.000,00 126.000,00 111.450,00 41.000,00 5.000,00 9.200,00 64.806,53 759.456,53

67,28%

32,72%

0,9548

95,48%



Teoría y Técnica Impositiva II 203

Operaciones exentas del año Serv. de guardería Viajes remis exento Vta. jugos en remis exento Vta. gallet. en remis exento Operac. exentas octubre

15.000,00 20.000,00 0,00 0,00 930,00

0,0452

4,52%

35.930,00 Total operaciones

795.386,53

1,0000

Prorrateo específico Servicio de remis Operaciones gravadas del año Viajes remis gravados Viajes gravados octubre

41.000,00 190,00 41.190,00

Operaciones exentas del año Viajes remis exentos Viajes exento octubre

0,6728

67,28%

0,3272

32,72%

20.000,00 30,00 20.030,00

Total operaciones

61.220,00

Ajuste Art. 13 Base Todas las activ. 55.600,00 Act. Específ.

13.200,00

% CF CF % CF CF Computado Computado Definitivo Computable 0,85

47.499,08

95,48%

0,85

11.276,76

0,67

53.086,88

Ajuste 5.587,80 >CF

8.880,96 -2.395,80 >DF 3.192,00 > CF

Total

DDJJ octubre 2011 Columna I DF

13.104,09

CF

6.478,95

Ajuste Art. 13 Sdo. Técnico Ej. Anterior

3.192,00 345,00

Saldo Tco. a favor AFIP Retenciones sufridas

(5761,68+52,50)

831,60 2.476,70

Sdo. Libre disp. ej. ant.

1.287,45

Monto utilizado

Sdo. Libre disponibilidad

(13053,92+50,17)

3.088,14

Percepciones sufridas

Total

Columna II

545,00 4.050,75 962,61

No se pueden compensar los $ 325 de la LRT

$ 7.800,00 $ 2.000,00

3 Serv. hotel a RI

4 Restaurant

$ 619,83

Personal

TOTALES

12 Exportación de Servicios

11 Venta a Socio Gerente

$ 42.132,28

$ 5.600,00

$ 750,00

$ 2.262,44

9 Venta de Bien de Uso

10 ND -No PHI

$ 2.300,00

$ 950,00

$-

$-

Muestras gratis $ 300,00

$ 350,00

$ 600,00

a Responsable inscripto

8 Permuta

7 Venta de Discos

$ 4.000,00

$ 1.500,00

RI no agente de retención

6 Venta de Libros -exentos a Consumidor final

5 Excursiones

$ 5.000,00

Consumidor Final

$ 10.000,00

1 Servicios de Hotelería a consumidores finales

Exportación No Gravado Gravado Exento

2 Seña

OPERACION

$ 7.434,22

$ 157,50

$ 237,56

$ 483,00

$ 63,00

$ 840,00

$ 130,17

$ 315,00

$ 420,00

$ 1.638,00

$ 1.050,00

$ 2.100,00

Débito Fiscal

$-

$ 1.310,40

$ 1.310,40

Crédito Retenciones Fiscal RG 2854

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1.29

No es de uso exclusivo para el personal, no entra en la exención

RG 2854 art. 6, 7 10; se retiene todo con el primer pago por ser menor al 30%

Observaciones

$ 51.826,90

$ 5.600,00

$-

$-

Art. 24 1° párrafo del DR, se PHI con el pago de los intereses $ 907,50 1500*50% Art. 2

$ 2.500,00

$ - Muestra gratis Dictamen 68/1982 605/1,21*60%=300, solo perfecciona $ 363,00 por la entrega art. 6 $Art. 2 / No se retiene por no percibirse $ 2.783,00 dinero. RG 2854 $-

$ 350,00

$ 600,00

$ 4.840,00

$ 750,00

$ 1.815,00

$ 2.420,00

$ 10.748,40

$ 6.050,00

$ 12.100,00

Total

204 Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Compra - No factura

Publicidad del punto 8 de ventas

$ 3.000,00

Compra

Serv. Públicos

Peajes

4

5

6

Prima Seguros

9

$-

$ 2.500,00

Honorarios (monotributistas)

Honorarios Estudio

$ 17.671,90

$-

Sueldos

11 Personal

TOTALES

$-

10 Terreno - Serv. Arquitectos

Prima Seguros - Nota Crédito Recibida

$ 1.800,00

Importación definitiva

8

$ 800,00

$ 2.500,00

7 Serv. continuos mantenimiento

$ 371,90

$ 2.400,00

$ 2.000,00

$-

$-

$ 2.300,00

Neto Gravado

3 Reparación

2 Compra - No PHI para el vendedor

1

OPERACION

$ 3.707,10

$ 525,00

$-

$-

$-

$ 168,00

$ 378,00

$ 525,00

$ 78,10

$ 500,00

$ 630,00

$ 420,00

$-

$-

$ 483,00

$ 3.203,53

$ 478,16

$-

$-

$-

$ 153,01

$ 378,00

$ 478,16

$ 78,10

$ 455,39

$ 279,72

$ 420,00

$-

$-

$ 483,00

$ 503,57

$ 46,84

$ 14,99

$ 46,84

$ 44,61

$ 350,28

Art. 5 inciso b) pto. 6 / Prorrateo General

Contiene en el monto total el valor del IVA, RG 1415 Art. 3 inciso e) pto. 21 y Art. 21 DR / Prorrateo General No corresponde percepción por ser una excepción de la RG 2937 (bienes de uso para el importador), si me la practican igual la percepción, me la tomo en mi DDJJ o puedo solicitar su devolución

Prorrateo General

Art. 28 2° párrafo / 2400*21%=504 > 500

Prorrateo Específico

Art. 5) b) / Percepción=2000*3%=60>21,30

Art. 12

Art. 12

Art. 2 Permuta

Observaciones

Prorrateo general

Art. 12 / Pago realizado a monotributista

$ 28,69 Prorrateo General / 150*0,21= 31,50* 91,08= 28,69

DF

$ 207,00 $ 28,69

$ 75,00

$ 72,00

$ 60,00

Percep. CF CF CF No RG 2408/ Facturado Computable Computable 2937

Teoría y Técnica Impositiva II 205

206

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

PRORRATEO GENERAL Siendo mes de cierre, corresponde calcular porcentajes anuales TOTAL DE VENTAS GRAVADAS Ventas de Septiembre

$ 42.132,28

Servicio Hoteleria

$ 44.000,00

Servicio Restaurant

$ 27.500,00

Servicio de Excursiones

$ 19.800,00

Venta de discos

$ 11.000,00 $ 144.432,28

91,08%

TOTAL DE VENTAS EXENTAS / NO GRAVADAS Ventas de Septiembre

$

Ventas de libros

$ 13.200,00

950,00

$ 14.150,00 TOTAL DE VENTAS

8,92%

$ 158.582,28

Crédito Fiscal Computable = 138832,28/158582,28

$

0,91

Crédito Fiscal No Comp.

$

0,09

CONTROL

$

1,00

Ventas de Septiembre

$

300,00

Venta de discos

$ 11.000,00

PRORRATEO ESPECÍFICO Vinculado con actividad de libros y discos TOTAL DE VENTAS GRAVADAS

$ 11.300,00

44,40%

TOTAL DE VENTAS EXENTAS / NO GRAVADAS Ventas de Septiembre Ventas de libros

$

950,00

$ 13.200,00 $ 14.150,00

TOTAL DE VENTAS

$ 25.450,00

Crédito Fiscal Computable = 11300/25450

0,444007859

Crédito Fiscal No Comp.

0,555992141

CONTROL

1

55,60%



Teoría y Técnica Impositiva II 207

Ajuste Art. 13 ago-11 % comp.

CF Porcentaje CF a Computado definitivo Computar

Ajuste Art. 13

Vinc. con vta. libros

356,4

40%

142,56

44,40%

158,24

15,68 CF

Vinc. con total de activ.

15500

93%

14415

91,08%

14116,96

-298,04 DF -282,35 DF

DDJJ SEPTIEMBRE 2011 I

II

Débito Fiscal Crédito Fiscal

7462,91

Ajuste Art 13 ST período anterior

282,35 850 4053,53

ST a favor AFIP 1310,40

Percepciones

207,00

Monto utilizado en el ejerc. Saldo a favor AFIP

7745,26 3691,73

Retenciones SLD período anterior

7434,22+28,69

3203,53

330

740-410 1847,40 $ 1.844,33

Enunciados

2. Impuestos Internos u

Ejercicio Nº 2.1

Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas. Cervecería del Sur S.A. Cervecería Sur S.A. —responsable inscripto en el IVA e inscripto en los Impuestos Internos— fabrica e importa bebidas alcohólicas y analcohólicas, realizando durante el mes de julio de 2009 las operaciones que se detallan más abajo: ǏǏ

e solicita determinar por cada operación la base imponible para I.I., el coS rrespondiente importe de I.I. y el monto mensual total de I.I. por “Rubro” a pagar, en el caso que corresponda.

ǏǏ

En todos los casos los precios son netos de IVA e II.

ǏǏ

Tasa por rubro:



Cerveza: 8 % TN

8,69565 % TE



Whisky: 20 % TN

25 % TE



Bebidas analcohólicas: 4 % ó 8 % TN 4,16666 % ó 8,69565 % TE

OPERACIONES REALIZADAS EN EL MES DE JULIO DE 2009 1) Vende a un mayorista responsable inscripto en el IVA 30.000 latas de cerveza Beer Argenta a $ 0,40 por cada lata, según el siguiente detalle:

Precio

$ 12.000



Descuento pago de contado

($ 200)



Bonificación en especie

$   400



IVA

$ 2.394

(corresponde a 1.000 latas más)

2) Dona 5.000 latas de cerveza alemana. Precio de c/lata $ 0,60. 3) Cervecería Oeste S.A. elaboró por cuenta de Cervecería Sur S.A. 50.000 latas de cerveza Beer Argenta, las cuales son entregadas en el mes de julio de 2009 y la factura que respalda a la operación es la siguiente:

Precio

$ 15.000



Interés por financiación

$ 1.500



IVA

$ 3.465



Imp. Int.

$ 1.350

212

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

4) Importa —durante el mes de julio de 2009— 10.000 cajas de whisky escocés. Cada caja tiene 12 botellas y cada botella tiene un valor de $ 10.-, según el siguiente detalle:

Valor de importación

$ 1.200.000



Flete

$

50.000



Seguro

$

100.000



Gastos del despachante

$

20.000



Derechos de importación

$

135.000



Tasa de estadística

$

27.000



IVA

$

283.500

5) Vende 5.000 cajas de whisky escocés a $ 30.- cada botella, cobrando por flete $  2.- cada caja. Dicha bebida fue importada en el mes de julio de 2009. 6) Vende 1.000 litros de Frío lima limón a $ 1.- el litro. Esta bebida es de elaboración propia y contiene 15 % de jugo de limón. 7) Vende 1.200 litros de Frío Cola a $ 1.- el litro, entregando en comodato 1.200 botellas y 200 cajones. Esta bebida es de elaboración propia. 8) Compra 1.000 kg. de concentrado para elaborar la bebida Frío Cola a $ 0,50 el Kg., recibiendo la siguiente factura:

Precio

$ 500



IVA

$ 105



Imp. Int.

$

30

9) El comprador del punto 7 anterior devuelve 100 botellas de Frío Cola por roturas. 10) Exporta a Uruguay 10.000 litros de Frío Cola a $ 0,70 el litro.



Teoría y Técnica Impositiva II 213

Ejercicio Nº 2.2

Varios 2.2.1. EJERCICIO 1: CALCULO DEL PRECIO Determine cuál es el precio final de venta de un producto que antes de Impuestos Internos e IVA es de $ 3.000.- (IVA 21 %, Internos 20 %) Ejemplifique para el caso anterior un descuento del 10% que se factura conjuntamente. 2.2.2. EJERCICIO 2: IMPORTACIONES Calcule el Impuesto Interno correspondiente a una Importación de motores gasoleros realizada en el mes de enero de 2009 de la que se tienen los siguientes datos.

Valor FOB

$ 218.000,00



Fletes

$ 15.600,00



Seguros

$



Gastos de despachante

$

2.180,00



Derechos 1,95 %

$

4.496,87



Estadística 3 %

$

7.072,14



IVA 21 %

$

51.934,47



IVA R.G. 3431 10 %

$

24.730,70



Ganancias R.G. 3543 3 %

$

7.419,21

2.138,00

214

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Ejercicio Nº 2.3

Importación de Cervezas - Malterías S.A. Razón Social: Malterías S.A. Actividad:

Importación de cerveza para la venta mayorista en el mercado interno.

Se solicita: Efectuar la liquidación de impuestos internos correspondiente al mes de abril de 2006, en base a las siguientes operaciones: 1. Venta el 10/04/2006 de 3500 cajones de cerveza, de acuerdo con el siguiente detalle: Precio facturado: $ 70.000. Descuento pronto pago: 10 % 2.

Venta el 15/04/2006 de 1000 cajas según se detalla: Precio Facturado: $ 20.000.Interés por financiación: $ 3.000.Total facturado $ 23.000.-

3. El 22/04/2006 se entregaron a título gratuito al cliente que durante el primer trimestre logró el mayor volumen de ventas, 100 cajones de cerveza, cuyo precio de comercialización en el mercado es de $ 20.- por cada cajón. 4. El 28/04/2006 se vendieron 900 packs promocionales (cajones más jarras) un responsable inscripto en el IVA a $ 25.- c/u incluido los impuesto al valor agregado e internos (de corresponder). Esta comercialización se ha iniciado como nueva estrategia de venta, la misma consiste en vender conjuntamente un cajón del producto más 6 jarras.

Informamos que el precio de venta en sus acondicionamientos normales de presentación comercial (por separado) es de $ 20.- el cajón de cerveza y $ 10,00 las seis jarras.

Información sobre importación: Durante el mes de abril 2006 se efectúo una importación según el siguiente detalle: -

Cantidad importada

4.000 cajas

-

Valor FOB

$

40.000.-

-

Fletes

$

2.500.-



Teoría y Técnica Impositiva II 215

-

Seguro

$

350.-

-

Derechos de importación

$

350.-

-

Gastos despachante

$

850.-

-

Tasa de estadística

$ 1.282,50

Adicionalmente informamos los acontecimientos producidos en las siguientes fechas: 12/02/2006

Llegada mercadería al puerto. Pago al proveedor del exterior.

02/04/2006

Despacho a plaza, desde los depósitos fiscales donde permanecía a partir de su llegada al puerto.

En el mes de febrero de 2006 se habían importado 8000 cajones por los que se pagaron $ 12.350.- de impuestos internos, de los cuales sólo 2000 cajones permanecerían en stock al 31 de marzo de 2006, el resto se había vendido. Nota: Los precios consignados son netos de IVA e Impuestos Internos, salvo expresa aclaración.

Soluciones

2. Impuestos Internos u

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 2.1 La cerveza y las bebidas alcohólicas y analcohólicas son bienes alcanzados por los impuestos internos (Ley 24.674, Título II, Capitulos III, II y IV, respectivamente). A su vez, como la empresa Cervecería Sur S.A. fabrica, importa y exporta los aludidos bienes es sujeto pasivo de este impuesto (articulos 2°, 6° y 7° de la ley y artículos 2° y 21 de su decreto reglamentario N° 296/97 y sus modificaciones). Por otra parte, como el propio impuesto interno forma parte de la base imponible (articulos 4°, 5° y 15 de la ley y artículos 23, 24, 48, 51 y 76 de su decreto reglamentario), para obtenerla se debe aplicar una tasa efectiva en sustitución de la tasa nominal (cuando se liquida este gravamen, la tasa nominal se aplica sobre la base imponible y de esta forma se obtiene el importe correspondiente al impuesto interno). A fin de obtener la tasa efectiva se utiliza la siguiente formula (la cual se encuentra consignada en el artículo 20 del decreto reglamentario N° 296/97 y sus modificaciones).



TE = (100 x TN / 100 - TN) TE = (100 x 8 / 100 - 8) TE = (100 x 4 / 100 - 4)

= =

8,69565 % 4,16666 %



TE = (100 x 20 / 100 -20)

=

25 %

Rubro Cerveza: 1) Precio 12.000 Descuento (200) Bonificación 400 12.200

Total



TE Imp. Int. Base Imponible Imp. Int. TN 8 %

8, 69565 % 1060,869565 (1) 13260,86957 1060,869565 (1)

■■

erveza: producto gravado, artículo 25 de la ley y artículo 41 del decreto C reglamentario.

■■

Precio neto de venta y conceptos que lo integran: artículos 4° y 5° de la ley y artículos 10, 23 y 24 del decreto reglamentario.

■■

Descuentos en efectivo: son deducibles, artículo 4° de la ley.

220

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

■■

Bonificación en especie: las transferencias gratuitas de bienes gravados se encuentran alcanzadas por el impuesto (concepto de expendio artículo 2° de la ley).

■■

Base imponible: el impuesto interno forma parte de la base imponible, por ello se utiliza una tasa efectiva.

■■

La liquidación se efectúa por períodos mensuales —artículo 13 de la ley RG (AFIP) 725 y sus modificaciones y RG (DGI) 4.224 (sólo para cigarrillos)—. En la solución en cada operación se determina el impuesto para constatar que el monto de impuesto que se incorpora en la base imponible es el mismo que el que surge de aplicar la tasa nominal sobre dicha base imponible, vale decir que el importe que se traslada es igual al que debe ingresar al fisco el sujeto pasible de derecho.

2)

Precio (5.000 x 0,60) 3.000 TE 260,87 (2) Base Imponible 3.260,87 Imp. Int. TN 260,87 (2)

■■

Las operaciones a título gratuito se encuentran alcanzadas por el impuesto (concepto de expendio, artículo 2° de la ley).

■■

Base para el cálculo del impuesto para transferencias gratuitas: artículo 5° de la ley.

3)

Precio Neto TE Base Imponible Imp. Int. TN

15.000 1.304,35 (3) 16.304,35 1.304,35 (3)

distinto a 1.350. Se toma 1.304,34

Pago a cuenta (criterio físico) por unidad: 1.304,34 / 50.000 = 0,026 x lata ■■

Cervecería Oeste S.A. por ser fabricante es sujeto pasivo del impuesto y Cervecería Sur S.A. por encargar la elaboración a un tercero también es sujeto pasivo del gravamen (artículos 2° y 6° de la ley y artículo 2° del decreto reglamentario).

■■

Pago a cuenta (criterio físico): artículo 6° de la ley y artículo 21 del decreto reglamentario.

Liquidación: 1) 2)

3)



1.060,86 260,86 - 806 (*) 515,72

(*) Corresponde a 31.000 latas de cerveza Beer Argenta (Venta + bonificación en especie): 31.000 x 0,026 = 806



Teoría y Técnica Impositiva II 221

Rubro Bebidas Alcohólicas: 4)  Valor de importación Flete Seguros Derechos de importación Tasa de estadística

1.200.000,00 50.000,00 100.000,00 135.000,00 27.000,00 1.512.000,00

por 1,30 (art. 7° de la Ley de Imp. Int.) Total 1.965.600,00 TE 25 % 491.400,00 Base Imponible 2.457.000,00 Imp. Int. TN 20 % 491.400,00 Pago a cuenta (criterio físico) por cada caja de whisky escocés: 491.400 / 10.000 = 49,14 x caja ■■

Bebidas alcohólicas: producto gravado, artículo 23 de la ley y artículo 37 del decreto reglamentario.

■■

Importación de bienes gravados: artículo 2° de la ley.

■■

Base imponible: artículos 7° y 8° de la ley y artículo 23 del decreto reglamentario.

■■

Pago a cuenta (criterio físico): artículo 7° de la ley.

5) Precio (5.000 x 12 x $ 30) Flete (5000 x $ 2) Total

1.800.000,00 10.000,00 1.810.000,00



TE 25% 452.500,00 Base Imponible 2.262.500,00 Imp. Int. TN 20% 452.500,00

■■

Precio neto de venta y conceptos que lo integran: artículos 4° y 5° de la ley y artículos 10, 23 y 24 del decreto reglamentario.

■■

Flete: artículo 4° de la ley y artículo 23 del decreto reglamentario.

■■

Base imponible: el impuesto interno forma parte de la base imponible, por ello se utiliza una tasa efectiva.

■■

Determinación de impuesto: se aplica la tasa nominal sobre la base imponible. La liquidación se efectúa por períodos mensuales —artículo 13 de la ley RG (AFIP) 725 y sus modificaciones y RG (DGI) 4.224 (sólo para cigarrillos)—. En la solución en cada operación se determina el impuesto para constatar que el monto de impuesto que se incorpora en la base imponible es el mismo que el que surge de aplicar la tasa nominal sobre dicha base imponible, vale decir que el importe que se traslada es igual al que debe ingresar al fisco el sujeto pasible de derecho.

222

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Liquidación: 4) Pago a cuenta

- 245.700,00 (*)

5)

452.500,00



206.800,00

(*) Corresponde a 5.000 cajas de whisky escocés: 5.000 x 49,14 = 245.700 Rubro Bebidas Analcohólicas: 6) 

Precio (1.000 x $ 1) TE 4,16666 % Base Imponible Imp. Int. TN 4 %

$ 1.000,00 41,67 1.041,67 41,67

■■

Bebidas analcohólicas: producto gravado, artículo 26 de la ley y artículos 43 y 44 del decreto reglamentario.

■■

Precio neto de venta y conceptos que lo integran: artículos 4° y 5° de la ley y artículos 10, 23 y 24 del decreto reglamentario.

■■

Tasa reducida: artículo 26, tercer párrafo, inciso a) de la ley.

■■

Base imponible: el impuesto interno forma parte de la base imponible, por ello se utiliza una tasa efectiva.

■■

Determinación de impuesto: se aplica la tasa nominal sobre la base imponible. La liquidación se efectúa por períodos mensuales —artículo 13 de la ley RG (AFIP) 725 y sus modificaciones y RG (DGI) 4.224 (sólo para cigarrillos)—. En la solución en cada operación se determina el impuesto para constatar que el monto de impuesto que se incorpora en la base imponible es el mismo que el que surge de aplicar la tasa nominal sobre dicha base imponible, vale decir que el importe que se traslada es igual al que debe ingresar al fisco el sujeto pasible de derecho.

7)

Precio (1.200 x $ 1) TE 8,69565 % Base Imponible Imp. Int. TN 8 %

■■

Precio neto de venta y conceptos que lo integran: artículos 4° y 5° de la ley y artículos 10, 23 y 24 del decreto reglamentario.

■■

Tasa Normal: artículo 26, primer párrafo, de la ley.

■■

Base imponible: el impuesto interno forma parte de la base imponible, por ello se utiliza una tasa efectiva.

■■

Determinación de impuesto: se aplica la tasa nominal sobre la base imponible. La liquidación se efectúa por períodos mensuales —artículo 13 de la ley RG (AFIP) 725 y sus modificaciones y RG (DGI) 4.224 (sólo para cigarrillos)—. En la solución en cada operación se determina el impuesto para constatar que el monto de impuesto que se incorpora en la base imponible es el mismo que el que surge de aplicar la tasa nominal sobre dicha base imponible, vale decir que el importe que se traslada es igual al que debe ingresar al fisco el sujeto pasible de derecho.

$ 1.200,00 104,35 1.304,35 104,35



Teoría y Técnica Impositiva II 223

8) 

Precio Neto $ 500,00 TE 8,69565 % 43,48 Base Imponible 543,48 Imp. Int. TN 8 % 43,48 distinto a 30. Se toma 30 Pago a cuenta (criterio financiero): 30

■■

Concentrado para la elaboración de bebidas: producto gravado, artículo 26 de la ley.

■■

Pago a cuenta (criterio financiero): artículo 26, quinto párrafo, de la ley y artículos 19 y 20 del decreto reglamentario.

9) 

Devolución de mercadería: Precio (100 x $ 1) TE 8,69565 % Base Imponible Imp. Int. TN 8 %

■■

Devolución de mercadería: artículo 4° de la ley y 23 del decreto reglamentario.

$ 100,00 8,70 108,70 8,70

10) Operación Exenta art. 10 de la Ley de Imp. Int.

Liquidación:

6) 7) 8) 9) 10)

41,67 104,35 - 30 - 8,69 0 107,32

Pago a cuenta Devolución Exenta Total a pagar

224

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 2.2 EJERCICIO 1 1) Las normas aplicables son art. 4 Impuestos Internos y art. 10 último párrafo y art. 44 DR de IVA. Hacer especial mención que esta solución no es aplicable para el art. 15 de I.I. cigarrillos. I.I. Tasa efectiva=(100 * T) / (100 - T)=(100 * 20) / (100 - 20) = 25 Precio antes de IVA y de Internos 25% sobre $ 3.000 =

$ 3.000,00 (1) $ 750,00 (2)

Cálculo del Impuesto Interno: 20% sobre (3.000 + 750) = $ 750.Precio del producto con internos IVA (21% sobre $ 3.000)

$ 3.750,00 (1) + (2) $ 630,00 (3)

Precio de venta al público

$ 4.380,00 (1) + (2) + (3)

2. Las bonificaciones y descuentos no forman parte de la base imponible de I.I. art. 4 inc. a. En IVA corresponde el art. 12 b. Precio antes del impuesto Descuento 3%

$ 3.000,00 $ - 300,00 $ 2.700,00 (1)

Imp. Interno 25% s/2.700

$

Precio con I.I. IVA 21% s/2.700 Precio final de venta

$ 3.375,00 (1) + (2) $ 567,00 (3) $ 3.942,00 (1) + (2) + (3)

675,00 (2)

EJERCICIO 2 Es de aplicación el art. 7 de la Ley de I.I. El precio norma para la aplicación de los derechos de importación, se conforma con el valor FOB más los fletes y seguros. Sobre esta base se aplican derechos y tasa de estadística. Para IVA según el art. 25 a esta base se agregan todos los impuestos con motivo de la importación.



Teoría y Técnica Impositiva II 225

Valor FOB Fletes Seguros

$ 218.000,00 $ 15.600,00 $ 2.138,00 $ 235.738,00

BASE IMPONIBLE PARA CALCULO DERECHOS DE IMPORTACION

1,95% Derechos

$ 4.596,89



3% Tasa Estadística

$ 7.072,14



TOTAL

$ 247.407,03

CALCULO DEL IMPUESTO INTERNO

Tasa nominal: 10%

Tasa Efectiva: 11,11%

CALCULO DE LA BASE



$ 247.407,01 * 11,11% =



(247.407,01 + 27.475,81) x 130% = $ 357.362,14



$ 27.486,92

CALCULO DEL IMPUESTO



Impuesto 10% s/ $ 357.362,14 =

$ 35.736,21

EJERCICIO 3 Son de aplicación los arts. 1, 2, 4, 7, 9, 10, 13 y 25 de la Ley. Cálculo de la base imponible:

30.000 unidades a $ 3 c/u Descuento 3% Flete Total 8% Tasa nominal 8,70% Tasa efectiva Impuesto 8,70% s/ 89.800.-

$ $ $ $

90.000,00 - 2.700,00 2.500,00 89.800,00

$

7.812,60 (1)

$ $

5.202,60 (2) 2.610,00 (1) - (2)

Cálculo del pago a cuenta:

Importación: $ 46.000 * 130% * 8,7% Impuesto a ingresar

En virtud del art. 9 de la ley la exportación de los productos importados no debería tributar el Impuesto, pero no existe derecho a cómputo de créditos por pagos a cuenta por no tratarse de productos nacionales que cumplan con los requisitos del art. 10. Por lo tanto el impuesto interno abonado en la importación es mayor costo. Si esta situación fuera recurrente debería importarse la mercadería bajo el régimen de Importación temporaria para no pagar impuestos.

226

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 2.3 I. Determinar el impuesto a tributar en el momento de despacho a plaza:

Cálculo de la tasa efectiva:

Tasa nomina: 8 %. ( Art 25 )

Tasa efectiva: 100 x 8 = 8,6956 % 100 - 8 $ 42.850,00 Base imponible para el cálculo de Tributos a la importación $ 1.632,50 Tributos a la importación (B) $ 44.482,50 Subtotal $ 3.868,02 Tasa efectiva $ 62.855,87 Base Imponible para impuestos $ 5.028,47 Impuesto (Alícuota 8%)

(A) (B) (C) (D) 44.482,50 x 0,086956 (E)

II. Movimiento de existencias de la sociedad en el período analizado Cantidad (Unidades)



Inventario Semanal Imp. de Febrero 2009 Ventas anteriores al 31/3/2009 Importación Abril 2009 Venta 10-4-2009 Venta 15-4-2009 Entrega 22-4-2009 Venta 28-4-2009 Existencia Final

0 8000 - 6000 4000 - 3500 - 1000 - 100 - 900 500

III. Ventas 1) Precio Facturado Descuento Pto. Pago

$ 70.000,00 $  7.000,00 $ 63.000,00 (1)



$  5.478,23 (2) $ 68.478,23 (1) + (2) $ 5.478,26

Tasa efectiva Imp. 63.000 x 0,086956 Subtotal Impuesto 8%

Impuestos Internos

$ 12.350,00 $ 5.028,45



Teoría y Técnica Impositiva II 227

2)

Precio Facturado Tasa Efectiva Imp. 20.000x0,086956 Subtotal Impuesto 8%

3) 100 cajones x $ 20 = Tasa Efectiva Imp. 2.000x0,086956 Subtotal Impuesto 8%

$ 20.000,00 (1) $  1.739,12 (2) $ 21.739,12 (1) + (2) 1.739,13 $ 2.000,00 $ 173,91 $ 2.173,91 173,91

(1) (2) (1) + (2)

4) Packs promocionales Cajón cerveza $ 20 67%

(Precio x separado) % sobre total

½ Doc. Jarras $ 10 33%



Precio atribuible a cerveza (gravada con Impuestos Internos)



Valor Vta. Pack promocional x % cerveza = $ 25 x 67% =16,75



16,75 = Pn + (Pn x 0,21) + (Pn x 0,086956)



16,75 = Pn + (1 + 0,21 + 0,086956)



16,75 = Pn (1,2969)



Pn = 16,75 / 1,2969 Pn = 12,92



$ 12,92 x 900 cajones (packs) = $ 11.628,00

Tasa Efectiva 0,086956 Total

$ 1.011,12 $ 12.639,12



$ 1.011,13

TN 8 %

IV. Liquidación del impuesto

1) 2) 3) 4)

Impuesto

Pago a cta.

$ 5.478,26 $ 1.739,13 $ 173,91 $ 1.011,13

-4973,16 -1257,11 -125,71 -1131,40

Neto (F) (G) (H) (I)

$ 505,10 $ 482,02 $ 48,20 $ -120,27

Impuesto a pagar Abril 2005

Aclaraciones a la solución: (A) Valor FOB Fletes Seguros

40.000,00 2.500,00 350,00 42.850,00

Impuesto a pagar $ 505,10 $ 482,02 $ 48,20 $$ 1.035,32

(J)

228

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(B) Derechos de imp. Tasa Estadística

350,00 1.282,50 1.632,50

(C) La ley del impuesto en su Art. 7 1° párrafo define que la base de imposición en el caso de importaciones estará dada por “el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, todos los tributos a la importación o con motivo de ella, inclusive el impuesto de esta ley”. (D) Tasa nominal de la cerveza (según Art. 25): 8% teniendo en cuenta la fórmula establecida en el art. 118 del decreto reglamentario, la tasa efectiva del impuesto resulta ser: 0,08 / (1-0,08) = 0,86956 (E) La ley de impuestos internos en su Art. 7° 1° párrafo establece una presunción de valor agregado del 30% en el caso de importaciones, en la posterior venta en el mercado interno. ( F) (12.350 x 2000) / 8000 = 3.087,50 (1) (5.028,45 x 1500) / 4000 = 1.885,66 (2) (1) + (2) = 4.973,31 (G) (5.028,45 x 1000)/ 4000 = 1.257,11 (H) (5.028,45 x 100) / 4000 = 125,71 (I) (5.028,45 x 900) / 4000 = 1.331,40 (J) El art. 7 2° párrafo determina que: se podrá computar como pago a cuenta lo abonado en la etapa anterior en la medida que corresponda a los bienes vendidos, es decir lo tributado con motivo del despacho a plaza. Asimismo se aclara que dicho cómputo en ningún caso podrá generar saldo a favor del contribuyente. Entonces debemos identificar a cada uno de los despachos a plaza en cantidades del producto y su respectivo monto del impuesto interno pagado en aduana, con la unidad posteriormente vendida.

Enunciados

3. Impuesto sobre los Ingresos Brutos u

Ejercicio Nº 3.1

Contribuyente Local “A tus pies S.A.” La empresa “A Tus Pies S.A.” se dedica a las siguientes actividades: Actividad Principal:

Fabricación y comercialización de calzado para damas, siendo todos sus clientes zapaterías de Capital Federal. Los días jueves y viernes vende al público en general directamente de fábrica.

Actividades secundarias: - Intermedación en la venta de hormas para zapatos, percibiendo por ello una comisión del 10%. - Construcción (sobre inmueble propio y trabajo sobre inmueble ajeno). - Diseños exclusivos de calzado. Dicha empresa tributa ingresos brutos como contribuyente local, pues toda su actividad se desarrolla dentro de la jurisdicción de Capital Federal. La empresa ha solicitado ante la Dirección General de Rentas la exención por industria correspondiente, la cual ha sido otorgada. Se solicita determinar el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de Marzo del 2009 sabiendo que la empresa cierra ejercicio el 31 de Marzo de cada año, arrojando el balance cerrado el 31/03/2009 una pérdida de $ 50.000. OPERACIONES DEL MES DE MARZO DEL 2009: 1) Donación a una escuela de 6.000 ladrillos para la construcción de un comedor. El valor corriente en plaza de los mismos a esa fecha era de $ 600. 2) Venta de inmuebles:

De un galpón que la empresa había adquirido y escriturado en abril del 2008. El mismo siempre estuvo afectado a la actividad como depósito de zapatos. El boleto se firmó el 14/03/2009 otorgándose la posesión junto con la escritura el 20/05/2009. Condiciones de pago: contado $ 80.000.



De un local que la empresa había adquirido y escriturado en marzo de 2005. El mismo fue adquirido como inversión y jamás fue afectado a la actividad. El boleto se firmó el 28/02/2009 y la escritura y posesión se otorgó el 01/03/2009. Condiciones de pago: al boleto $ 40.000 y el resto se pactó en 13 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $1.000 cada una sin interés a partir del 20/03/2009.

232



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De un salón para fiestas construido por la empresa en un terreno de su propiedad para su posterior venta por $ 40.000. La firma del boleto, escritura y posesión fue en Marzo de 2009. Condiciones de pago: 16 cuotas quincenales, iguales y consecutivas de $ 2.500 cada una a partir del 15/03/2009.

3) Venta de 3000 pares de zapatos a la zapatería “Calzabien S.A.” por $ 60.000. La factura se emitió el 31/03/2009 y la entrega se produjo el 01/04/2009 por falta de stock.(alternativa: desarrollar suponiendo que la exención por industria no ha sido otorgada) 4) El total de ventas de zapatos al público (consumidor final) del mes asciende a $ 90.000. Dicho importe incluye el 21% de I.V.A. (débito fiscal). 5) Aprobación del certificado total de obra por la construcción de un local comercial para la empresa “Compre aquí S.A.” en terrenos de propiedad de esta última. La construcción se inició el 15/02/2009 y concluyó el 25/03/2009. El valor total de la obra asciende a $ 60.000 habiéndose percibido en febrero de 2009 un anticipo por $ 15.000. 6) Diseño exclusivo de calzado con taco Luis XV para la empresa “Zapatex S.A.”. El servicio se inició el 31/03/2009 y culminó el 01/04/2009, por $ 500, fecha en que fue facturado. El importe total fue cobrado por adelantado el 30/03/2009. 7) El 31/03/2009 se produce el cobro de intereses ($1.000) y reintegro del capital ($ 10.000) por un préstamo sin garantía alguna que “A tus Pies S.A.” otorgara el 01/03/2009 a la zapatería “Casifundo S.A.”. Cabe aclarar que la empresa no es habitualista en este tipo de actividad y que realizó este préstamo en carácter excepcional y por única vez dada la trayectoria y confianza que lo une a su cliente quien atravesaba una pequeña crisis financiera. 8) Intereses ganados por colocaciones a plazo fijo $ 1.500 y renta de títulos públicos $ 1.800. 9) Venta de calzado a la zapatería “Todo Confot S.A.” por $ 80.000. La mercadería fue facturada y entregada en marzo de 2009. 10) Venta de calzado por $ 50.000 a la zapatería “Que nivel S.A.” de una partida exclusiva de zapatos que “A tus Pies S.A.” había importado de Italia hace unos meses atrás. La mercadería fue entregada y facturada el 20/03/2009. 11) Cobro de los siguientes alquileres correspondiente al mes de marzo: a) De 3 unidades de vivienda por un total de $ 1.100. b) De 2 locales comerciales por un total de $ 1.200. 12) El departamento de legales nos informa: a) A la empresa “Me Borré S.A.” se le han iniciado acciones judiciales por una deuda que hace dos años contrajo con “A tus Pies S.A.” en $ 10.000 por la construcción de un depósito. b) El cliente “No te pago S.A.” tiene un atraso de 60 días en sus pagos y no ha contestado la carta documento que le ha sido enviada. Adeuda $ 5.000 por diseños exclusivos de calzado. c) La empresa “Leather S.A.” ha declarado la quiebra, adeudando a “A tus pies S.A.” la suma de $10.000 por la venta de un bien de uso.



Teoría y Técnica Impositiva II 233

d) Recupero de deudores oportunamente deducidos como incobrables por $ 8.000 (clientes en diseño de calzado). e) Al cliente “Calzajusto S.A.” (zapatería) se le han iniciado acciones judiciales por $ 8.000 que adeuda por la venta de calzado. 13) Nota de débito emitida en concepto de intereses por pago fuera de término vinculado a la venta del punto 2b (cuota 1). 14) Venta de hormas por cuenta y orden de “Hormatex S.A.” percibiendo por ello una comisión (10%) de $ 1.000. 15) Notas de crédito emitidas por descuentos a ventas al público (consumidor final) por $ 2.000. Dicho importe incluye el 21% de I.V.A. 16) Intereses pagados por financiación en la compra de materiales para la construcción por $ 800. 17) Descuentos obtenidos por volumen, en la compra de insumos destinados a la fabricación de calzado para venta al público (consumidor final) por $ 1.500.

234

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Ejercicio Nº 3.2

Contribuyente Local “Juan Sin Tierra” El Sr. Juan Sin Tierra posee un comercio minorista de venta de productos de limplieza, sito en la calle Lavadero 1750 C.A.B.A., en el cual además vende juegos de azar (raspaditas y similares). Como actividad secundaria, alquila dos cocheras de su propiedad, a la empresa El 14 S.R.L., dedicada a la distribución de vinos, dichas cocheras se encuentran ubicadas en la calle Jerez 1330 C.A.B.A. Durante el mes de octubre de 2009, realizó las siguientes operaciones: 1. 02/10/09, venta de productos de limpieza, a la empresa Transas S.A., por $ 350 precio final. La operación se abonará a los 30 días. 2. el 17/10/09, el sr. José Lealtad, contribuyente del monotributo, le abona una factura de fecha 03/05/09 por $ 600. La misma no se había percibido debido a que el deudor había desaparecido y se había registrado su incobrabilidad. 3. El mismo día, el Sr. José Lealtad le efectúa una nueva compra de artículos de limpieza, por $ 800, la cual cancelaráa en el transcurso del mes. 4. el 18/10/09, vende un automóvil marca Torino ZX, en $ 3.500, el mismo fue recibido como parte de pago por el Sr. Sin Tierra en concepto de cancelación del 30% de una venta de $ 7.000, del mes de abril de 2007. Los importes son netos de IVA. 5. el 20/10/09, vende un mostrador del local en $ 500. 6. el 21/10/09, percibe $ 2.500 de su empleado (el Sr. Cándido Díaz), el cual le había solicitado dicha suma unos días atrás, con el propósito de cancelar una deuda de juego que había contraído. 7. durante el mes en curso, la venta de billetes de lotería "curro-bingo", ascendieron a $ 520, las compras del mes fueron por un valor de $ 630 y la existencia final de $ 140, no contando con existencias al comienzo de este período mensual. 8. el 22/10/09, percibe $ 350 de la venta del punto 1 y emite una nota de crédito por pronto pago por valor de $ 55, estos descuentos son habituales en la política comercial del Sr. Sin Tierra. Los importes incluyen IVA. 9. percibe intereres por plazo fijo del banco "Me río", sucursal Caballito, por $ 308. 10. por el alquiler de las cocheras ($ 200 más IVA mensuales por cada una), percibe la suma de $ 600. Dicho importe se configura de la siguiente manera: cochera 1, $ 400 (alquiler agosto y septiembre). Cochera 2, $ 200 (alquiler octubre).



Teoría y Técnica Impositiva II 235

11. vendió su vivienda (es la única que posse), con el propósito de invertir en su actividad, en $ 48.000, toda la operación se concretó durante el mes de octubre de 2009. 12. el 30/10/09, el Sr. José Lealtad se declara en concurso preventivo, su deuda no había sido cancelada. 13. el 31/10/09, emite y envía una nota de débito al Dr. Habeas Corpus (abogado, jurisconsulto, etc.) responsable monotributo, por mora en el pago de una factura por la compra de artículos de limpieza para su oficina, del mes de septiembre de 2009, por $ 300, el Sr. Sin Tierra sólo percibe el 15 %.

Datos adicionales: ǏǏ

e l Sr. Juan sin tierra, es responsable inscripto en el IVA y se encuentra excluido del Régimen Simplificado del ISIB.

ǏǏ

l contribuyente hizo uso en todas sus liquidaciones pasadas de todas las E deducciones que le permite el Código Fiscal.

ǏǏ

urante el mes de octubre de 2009, sus proveedores le efectuaron percepd ciones en concepto de ingresos brutos por $ 38.90.

ǏǏ

A lícuotas vigentes:



* General: 3%.



* Venta Billetes de Lotería y Juegos de Azar: 4,5%.



* Garajes y Playas de estacionamiento: 4,5%.



* Comisiones: 4,9%.

Se pide: Realizar la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de octubre de 2009.

236

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Ejercicio Nº 3.3

Retenciones y Percepciones Planteo (1) El Sr. Rodríguez, fabricante de camisas con Planta en Almagro, sujeto exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la C.A.B.A., ha sido intimado a inscribirse como agente de retención, ya que cumple, según la D.G.R. con los requisitos para actuar como tal. A entender del contribuyente, por tratarse de un sujeto exento no debería actuar como agente de retención. ¿es correcta tal interpretación? Fundamente. Planteo (2) La firma Tuerca S.A., que comercializa tuercas y artículos de ferretería en general, con depósitos y oficinas en la Pcia. de Buenos Aires, realiza ventas en la C.A.B.A. a través de corredores, entregando la mercadería en el domicilio del comprador. Según le han señalado los auditores que están preparando el balance de ejercicio, la firma debería actuar como agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, su asesor legal por otra parte le ha indicado que si bien cumple con los requisitos para actuar como agente de recaudación en función de sus ingresos, carece de local u otro asiento físico en la jurisdicción, por lo cual no le corresponde actuar como agente de retención. Planteo (3) El Sr. García, comerciante de la C.A.B.A., rubro comestibles, ha vendido una heladera industrial que tenía afectada como bien de uso en su actividad desde 1995, para paliar su difícil situación financiera. El adquirente le ha efectuado una retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (C.A.B.A.) , ante lo cual el Sr. García ha solicitado su asesoramiento profesional, ya que un comerciante amigo le ha comentado que no correspondía en su caso la retención efectuada. Planteo (4) La firma el Mosquito S.A., que comercializa insecticidas en la C.A.B.A., registra un monto de ventas gravadas de $ 5.000.000 en el año calendario 2008, a las cuales si se le suman las ventas no gravadas y exentas del mismo año calendario, llegamos a un total de $ 11.000.000, de ingresos brutos para todo el país. Su ex asesor jurídico-contable tomaba en cuenta, para evaluar si le correspondía o no actuar como agente de retención y percepción, el monto bruto de ventas gravadas en la C.A.B.A. Evalúe la situación y fundamente su respuesta.



Teoría y Técnica Impositiva II 237

Planteo (5) La Empresa Servicios S.A., agente de percepción del Impuesto sobre los Ingre-sos Brutos desde el año calendario 2008, debe realizar su primer percepción, ya que sus operaciones del año las ha efectuado con sujetos exentos, a los cuales no corresponde aplicar la percepción. Al momento de emitir la factura se han presentado dudas al personal encargado respecto a que conceptos del precio de la operación debe aplicar la retención. Se ha comunicado con Ud. a efecto de aclarar el tema. Responda y fundamente. Planteo (6) El Sr. Serio, comerciante de la C.A.B.A., ha adquirido mercaderías varias a un nuevo proveedor mayorista, que es agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (C.A.B.A.) quien le ha efectuado la retención correctamente. El Sr. Serio, dado que al sufrir retenciones por el mismo Impuesto se le entrega un comprobante de las mismas, que le permite tomar la retención como concepto a su favor, piensa reclamar un comprobante similar al proveedor por la percepción que le realizara. ¿Cuál es comentario respecto a este último punto? Planteo (7) El Sr. Rocco, comerciante de la C.A.B.A., ha adquirido un ventilador de techo para su negocio. Ante la observación del vendedor del ventilador sobre el carácter de su compra a efectos de efectuarle o no la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Sr. Rocco ha acudido a su asesoramiento sobre el particular. Responda y fundamente.

238

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Ejercicio Nº 3.4

Convenio Multilateral – Planilla de gastos Textilex S.A. La empresa “Textilex S.A.” se dedica a las siguientes actividades: ǏǏ

Fabricación y venta de telas estampadas.

ǏǏ

Venta de máquinas de coser.

ǏǏ

Intermediación en la compra venta de telares.

ǏǏ

Reparación de telares.

Otros datos de interés: ǏǏ

Cierra su ejercicio comercial el 31 de mayo de cada año.

ǏǏ

La misma posee un depósito de telas y máquinas de coser en Capital Federal y un depósito de telares para vender en Pcia. de Buenos Aires.

ǏǏ

Cuenta con locales de venta de telares y máquinas de coser en Pcia. de Buenos Aires, Rosario y Capital Federal y un local de venta de telas en Pcia. de Buenos Aires

ǏǏ

La fábrica de telas estampadas y la Administración Central se encuentran en Capital Federal.

Se pide armar el coeficiente de GASTOS para el año 2009, teniendo en cuenta la planilla de gastos confeccionada tomando como referencia el balance cerrado el........................ : Concepto

Total

1-Gs. venta bien de uso

2.500

2-Compra de hilos y pegamentos

1.900

3-Alquiler local comercial

3.000

Depósito/ Locales/ Adminis- Comerciatración lización

1.900

1.500 1.300

1.300

6-Honorarios directores

3.000

2.000 (*)

7-Publicidad

1.500 2.900 1.250

10-Amortización bien de uso

1.500

11-Sueldos y cargas sociales

6.500

Reparación telares

3.000

5-Prima de seguro

8-Honorarios servicios

Intermediación

2.500

4-Comisiones

9-Gs. Exportación de telas

Fábrica

1.500 1.000 1.500 2.900 1.250 1.500 1.200

1.500

2.500

(*) Corresponde sólo a honorarios directores de Administración.

800

500



Teoría y Técnica Impositiva II 239

Aclaraciones: 1. Corresponde a la venta de una de las máquinas utilizadas para la realización de los estampados comercializados por la empresa. Se vendió en $ 6.500 y su valor residual en la contabilidad era de $ 5.800. 2. Se trata de los hilos y pegamentos utilizados para hacer los estampados. Esta operación incluye además intereses por $ 250 que el proveedor nos cobra por pago a 60 días. 3. Corresponde al alquiler del local de ventas de Rosario. Este importe incluye IVA. 4. Corresponde a comisiones abonadas en Administración Central a vendedores enviados a promocionar telas estampadas a San Luis. 5. Esta prima abarca las telas, las máquinas de coser y los telares que se encuentran en los depósitos, según el siguiente detalle:

Prima telas: $ 500 Prima telares: $ 350 Prima máquinas de coser: $ 450

6. La utilidad contable asciende a $ 200.000 y la impositiva a $ 170.000. 7. Corresponde al aviso institucional que sale publicado todos los domingos en un diario de Capital Federal. 8. Corresponde a servicios que Reparatuti S.R.L. presta a nuestros clientes reparando telares en aquellas épocas en que, por razones de estacionalidad, nuestra empresa no llega a abastecer a la demanda. 9. Exportación de telas estampadas a Ecuador. En esta cuenta se imputan TODOS los gastos relacionados a las mismas. 10. Corresponde a la amortización de la máquina que realiza los estampados. La amortización impositiva asciende a $ 850. 11. Reparación de telares:

el servicio se prestó en la Pcia. de Buenos Aires.

Locales/comercialización: los sueldos se encuentran distribuidos a razón de un 25 % para cada local. Depósito/Administración: – sueldos depósito de telares: $ 300. – sueldos depósito telas y máquinas de coser: $ 400 – sueldos Administración: $ 500. Datos Adicionales: Los ingresos del ejercicio 2008 para las distintas actividades ascienden a:

Venta de telas estampadas Exportación telas estampadas Venta de máquinas de coser Intermediación Reparación de telares

$ 90.000. $ 10.000. $ 75.000. $ 30.000. $ 35.000.

240

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Ejercicio Nº 3.5

Convenio Multilateral – Ejercicio Integral Parasoles S.A. Parasoles S.A. es una firma destinada a la fabricación y ventas de paraguas, cierra ejercicio en Diciembre y se encuentra inscripta en el impuesto sobre los ingresos brutos en Salta, Jujuy, Misiones, Chaco y Tucumán. Del balance cerrado al 31/12/2009 obtuvo los siguientes coeficientes: Salta

Jujuy

Misiones

Chaco

Tucumán

Coef. Ingresos

0,0720

0,5280

0,3460

0,0540

0,0000

Coef. Egresos

0,8000

0,0000

0,0000

0,0000

0,2000

Coef. Unificado

0,4360

0,2640

0,1730

0,0270

0,1000

Se pide, calcular el impuesto sobre los ingresos brutos para cada jurisdicción para los meses de Abril y Mayo de 2009. Datos adicionales: El 30 de marzo se cierra la sucursal Salta realizando todas las comunicaciones necesarias. El 15 de Mayo se abre una nueva sucursal en La Rioja. Ventas de paragüas: Jujuy

Misiones

Chaco

Tucumán

3.500

2.800

2.900

2.500

Mayo 3.600

3.800

2.900

2.500

Abril

La Rioja 800

Las alícuotas a utilizar son: Salta

Jujuy

Misiones

Chaco

Tucumán

La Rioja

0.05

0.049

0.06

0.036

0.050

0.080



Teoría y Técnica Impositiva II 241

Ejercicio Nº 3.6

Convenio Multilateral – Integral CARP S.A. Se solicita liquidar el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de octubre de 2009, teniendo en cuenta que C.A.R.P. S.A. cierra su ejercicio el 30 de junio de cada año. DATOS GENERALES Actividad Principal:

Construcción (trabajo sobre inmuebles de terceros)

Actividades Secundarias:

1) Venta de materiales para la construcción;



2) Intermediación en la venta de maquinarias y equipos para la construcción (efectuando la tasación de los bienes comercializados en el lugar de su ubicación).

La empresa posee la administración principal de todas sus actividades en Capital Federal y cuenta con locales de venta y depósitos de materiales tanto en esa ciudad como en la Provincia de Buenos Aires. En el mes de junio de 2008 abrió un nuevo local de ventas de materiales en la Provincia de Entre Ríos. Al mes de octubre de 2009 la compañía se hallaba ejecutando diversas obras en las Provincias de Chaco, Misiones y Corrientes. A continuación se expone el estado de resultados y los conceptos que integran cada una de sus partidas.

ESTADO DE RESULTADOS AL 30 DE JUNIO DE: ................ (consignar año) Ingresos por obras, ventas y comisiones (1)

1.200.000

Costo de Obras y Ventas (2)

(700.000)

Utilidad Bruta Gastos de Administración (3)

500.000 (190.000)

Gastos de Comercialización (4)

(45.000)

Gastos Financieros (5)

(60.000)

Resultado Final – Ganancia

205.000

(1) Ingresos a) Certificados de obra aprobados por construcciones en Provincia de Chaco: $ 250.000.

242

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

b) Certificados de obra aprobados por construcciones en Provincia de Misiones: $ 220.000. c) Venta de materiales a clientes domiciliados en la Provincia de Jujuy por $  180.000. La venta se efectuó en el local de la Provincia de Buenos Aires. d) Venta de materiales a clientes de la Provincia de Formosa por $ 250.000. La venta se realizó por medio de un representante que actúa en esa jurisdicción y correspondió a materiales provenientes del local de Capital Federal. e) Ventas telefónicas de materiales desde el local de Provincia de Buenos Aires a clientes domiciliados en la Provincia de Santa Fe por $ 170.000 (flete a cargo del comprador). f) Comisiones por venta de máquinas situadas en la Provincia de Misiones por $ 130.000. Tanto los propietarios de los bienes como sus compradores tienen domicilio en Capital Federal. (2) Costo de Obras y Venta de Materiales Concepto E.I. materiales

Activ. de revent.

Obra Chaco

Obra Misiones

Obra Corrientes

50.000

35.000

30.000

40.000

Cpas. Materiales

100.000

150.000

200.000

150.000

Sueldos y Jornales

25.000 (*)

20.000

25.000

30.000

E.F. materiales

(48.000)

(35.000)

(40.000)

(32.000)

COSTO

127.000

170.000

215.000

188.000

(3) Gastos de Administración a) Honorarios al directorio $ 25.000. b) Alquiler de equipos de computación para la administración general $  15.000. c) Sueldos de administración $ 50.000. d) Cargas sociales por sueldos de administración $ 15.000. e) Gastos administrativos atribuibles a las obras en ejecución $ 85.000. (4) Gastos de Comercialización a) Comisiones abonadas en Provincia de Buenos Aires por las ventas de materiales realizadas por el representante que actúa en la Provincia de Formosa $ 20.000 [punto (1) d)] b) Honorarios abonados por las operaciones del punto (1) f) $ 25.000. (5) Gastos Financieros Intereses devengados por descuentos de facturas $ 60.000. (*) Corresponde a sueldos de dos empleados que trabajan en los depósitos de los locales de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (uno de cada depósito). Ambos dependientes perciben idéntica remuneración.



Teoría y Técnica Impositiva II 243

INGRESOS DEL MES DE OCTUBRE DE 2009 a) Venta de materiales desde el local de Capital Federal

$

b) Exportación de materiales a Chile

$ 200.000

c) Venta de materiales desde el local de la Provincia de Bs. As.

$

47.000

d) Intereses por el pago financiado de la operación del punto c)

$

500

e) Certificados de obras ejecutadas en la Pcia. de Corrientes (*)

$

55.000

f) Comisiones por ventas de máquinas situadas en la Pcia. de Chaco $

75.000

g) Venta de materiales en el local de Entre Ríos

20.000

$

35.000

Alícuotas para todas las jurisdicciones: – – – – –

Construcción Comercialización Prestación de Servicios Intermediación Prestaciones financieras

1.5 % 3.0 % 3.5 % 4.9 % 4.9 %

(*) Corresponde al saldo de una obra por valor total de $ 75.000, cuya construcción se inició el 20 de septiembre de 2009 y fue concluida el 30 de octubre de 2009. El 1º de septiembre de 2009 se recibió un anticipo por $ 20.000 que la empresa depositó a plazo fijo ese mismo día. El vencimiento de la inversión operó el 31 de octubre de 2009 y la misma generó intereses por $ 200 que fueron cobrados en esa última fecha.

244

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Ejercicio Nº 3.7

Convenio Multilateral – Integral CASO 1: CREDITO S.A. (Actividad General y Especial) Crédito S.A. es una sociedad no encuadrada en la ley de entidades financieras dedicada a otorgar préstamos para la compra de automóviles, que inició actividades en febrero de 2008, el cierre de balance opera el 31 de enero de cada año. Adicionalmente está tratando de introducir en el mercado su actividad secundaria, la venta de automóviles. Posee tres locales de atención al público, uno en Capital Federal (exclusivo para el otorgamiento de préstamos), otro en Buenos Aires (exclusivo para la venta de autos) y un tercero en Salta (exclusivo venta de autos). Del balance cerrado al 31/01/09 surgen los siguientes datos:

Ingresos Egresos Resultado

(a) Detalle de Ingresos Intereses Venta de autos Salta

8.800,00 (a) 7.500,00 (b) 1.300,00 (c)

2.000,00 6.800,00

(b) Detalle de egresos Alquileres Capital 500 Buenos Aires 500 Salta 1.500 (c) Publicidad Por actividad financiera 1.500 Por actividad comercial 1.500 En partes iguales en Salta y Buenos Aires Honorarios de director 2.000 Se pide liquidar el impuesto correspondiente a Mayo de 2009 para las tres jurisdicciones. Adicionalmente indicar el tratamiento para cada uno de los ingresos y egresos.



Teoría y Técnica Impositiva II 245

Datos Adicionales Ingresos Mayo 2009 Intereses

1.300

Corresponde a un préstamo otorgado en Capital Federal a un cliente domiciliado en Rosario que compró un auto en dicha jurisdicción. Venta de autos Buenos Aires

28.000,00

Salta 32.000,00 Descuentos otorgados por pronto pago $ 800, corresponde a la venta de un auto en Buenos Aires. Recupero de incobrables $ 200 corresponde al cobro de intereses tomados como incobrables en marzo 2009 por encontrarse el cliente en cesación de pagos real y manifiesta. Alícuotas Actividad financiera

Actividad comercial

Capital Federal

5,50%

3,00%

Buenos Aires

5,50%

3,50%

Salta

5,00%

3.00%

Santa Fe

4,10%

3,50%

CASO 2: José González (Actividad General y Especial) José González es un contador independiente que adicionalmente vende equipos de computación, posee su estudio en Capital Federal. De las anotaciones al 31/12/2009 surgen los siguientes datos: Servicios profesionales Venta de equipos Costo Amortizaciones Publicidad Intereses Resultado del ejercicio

15.000,00 (1) 30.000,00 (2) (20.000,00) (3) (1.000,00) (4) (3.000,00) (5) (4.000,00) (6) 17.000,00

(1) Corresponde a servicios prestados en el domicilio de los clientes de acuerdo al siguiente detalle.



Domic. del cliente

Importe

Capital Federal

5.000,00

Buenos Aires

5.000,00

Salta

5.000,00

246

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

(2) Venta de equipos

Clientes que retiraron de Capital Federal

20.000,00



Venta telefónica a Bs. As.

10.000,00



El flete estuvo a cargo de José González.

(3) Es el costo de los equipos vendidos en el punto 2) (4) Amortizaciones: Las amortizaciones impositivas ascienden a 2.000,00 y corresponden íntegramente a la amortización del sistema utilizada para brindar los servicios profesionales. (5) Corresponde a una publicidad realizada durante diciembre en un diario de La Rioja promocionando un nuevo equipo de computación. Por problemas en el contrato se decidió no renovar tal publicidad el año 2009. (6) Son los intereses pagados a un Banco Uruguayo, el préstamo se utilizó para comprar equipos para la venta. Se solicita: Determinar el impuesto correspondiente al mes de mayo 2009. Datos adicionales: Alícuotas: Servicios profesionales

Actividad comercial

(*)

3.00%

Buenos Aires

3.50%

3.50%

Salta

3.00%

3.00%

La Rioja

2,50%

2,50%

Capital Federal

(*) Exento. Ingresos Mayo 2009 Servicios profesionales.

20.000,00

Corresponde a una auditoría realizada en Salta. Venta de equipos

14.000,00

Corresponde a la venta telefónica con flete a cargo del cliente según el siguiente detalle: Clientes domiciliados en Buenos Aires

2.000,00

Clientes domiciliados en Capital Federal

4.000,00

Clientes domiciliados en La Rioja

8.000,00



Teoría y Técnica Impositiva II 247

Ejercicio Nº 3.8

Convenio Multilateral – Ejercicio Integral El Rosario S.A. Contribuyente: El Rosario S.A. Actividad Principal: Fabricación de remeras de algodón Act. Secundaria: Producción de manzanas Administración: Capital Federal Fábrica: Pcia de Bs As Locales de venta: Capital, Bs As y Córdoba Finca: Rio Negro Cierre de ejercicio: Julio Determinar los coeficientes unificados a aplicar en el año 2009 y calcular la base imponible correspondiente a abril/2009. Datos adicionales: Durante el mes de noviembre de 2008 abre un nuevo local de ventas en Santa Fe. Estados de Rdos. al 31/07/2008

Ventas Remeras

(a)

85.000,00



Ventas Manzanas

(F)

5.800,00

CMV

(b) -43.000,00



Utilidad Bruta

42.000,00



Gtos de producción

(C)

-17.000,00



Gtos de Administ

(d)

-8.000,00



Gtos de comercializ.

(e)

-13.000,00



Otros Ingresos

(g)

4.000,00



Otros Egresos

(h)

-3.000,00



Rdo del ejercicio

10.800,00

a) Ventas 1) Desde Capital Federal 1) Desde el mostrador a un cliente de Prov de Bs As por $ 10.000.-, la mercaderia es enviada al domicilio del cliente.

248

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

2) Un cliente de Catamarca envió un pedido de remeras por fax por $ 7.000.3) Desde el mostrador a clientes de Capital por $ 15.000.2) Desde Prov. de Bs. As. 1) Ventas por correspondencia a clientes domiciliados en Formosa. 2) Por medio de representantes a clientes de:

Río Negro:

$ 5000.-



San Luis:

$ 8500.-

3) Ventas al mostrador a clientes domiciliados en Córdoba por $ 10.000.

Se entrega la mercadería en el domicilio del cliente.

3) Desde Pcia de Córdoba:

1) Ventas de mostrador por $ 20.000

b) Corresponde al costo de la materia prima para la fabricación de remeras. c) 1) Jornales de producción $ 8000.- corresponden $ 5000.- a la fabricación de remeras y el resto a la cosecha de manzanas. 2) Fuerza Motriz $ 2000.- ( $ 500.- corresponden a la finca) 3) Fletes desde Pcia de Bs As a Cordoba $ 3000.-; desde Prov. de Bs As a Capital Federal por $ 2000.- y desde Río Negro a Prov de Bs As $ 2000.d) 1) Sueldos administración $ 2000.2) Honorarios directores $ 1000.3) Amortizaciones $ 3000, las amortizaciones calculadas de acuerdo a las normas del impuesto a las ganancias ascienden a $ 3800. Los bienes están ubicados en la administración. 4) Impuestos y tasas $ 2000. e) 1) Sueldos del personal comercial $ 6000 el cual se deposita en banco de la Capital Federal que efectúa la distribución de los mismos en las cuentas corrientes de los empleados según la siguiente distribución:

Córdoba:

3.000,00

Bs. As.: 3.000,00 2) Comisiones a representantes abonados en Capital Federal $ 2000, de los cuales le corresponde el 50% a cada uno. 3) Publicidad en un diario local de la Pcia de San Juan $ 900. 4) Fletes correspondientes al punto 1 a) por $ 500.



Teoría y Técnica Impositiva II 249

5) Impuesto sobre los ingresos brutos $ 3600.

Corresponde a las ventas realizadas por la sucursal Bs As de las manzanas recibidas desde la finca de Rio Negro, la modalidad de comercialización consiste en que la finca hace las entregas a la sucursal semanalmente y esta las comercializa. Durante del ejercicio cerrado en julio del 2008 la comercialización se efectuó exclusivamente en la Pcia de Bs As.

f) Venta de manzanas cosechadas en la finca ubicada en Río Negro. g) 1)

Intereses a plazo fijo en el banco nación de Capital Federal por $ 1500

2)

Exportación concertada en Capital Federal a Uruguay por $ 1000

3) Ventas de bs de uso pertenecientes a la sucursal de Bs. As. 1500 h) Intereses bancarios $ 3000.Ingresos de Abril de 2009 1) Venta de remeras:

Capital Federal 5.000,00



Bs As

7.000,00



Santa Fe

3.000,00



Por correspondencia desde Capital Federal a clientes de La Pampa $ 2000.

2) Venta de manzanas desde Bs. As. por $ 6000. 3) Intereses de plazo fijo $ 250. 4) Vendió en $ 5600 una camioneta con la que efectuaba los fletes entre la fábrica y las sucursales.

250

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Ejercicio Nº 3.9

Convenio Multilateral – Ejercicio Integral La Cocina S.A. Realice la liquidación del anticipo del mes de marzo/2009, para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el contribuyente y con los datos que se detallan: Contribuyente: La Cocina S.A. Actividad Principal: Fabricación y venta de cocinas. Sede Administrativa: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fábrica: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Local de Ventas: Provincia de Buenos Aires De los Estados Contables, a moneda constante, al 30/11/2008 surgen los siguientes datos: INGRESOS 1 – Ventas realizadas, desde la sede administrativa, a clientes domiciliados en La Pampa, por medio de corredores: $ 100.000,00. 2 – Ventas por correspondencia, desde el local de ventas, a clientes de Neuquén: $ 90.000,00. 3 – Ventas en el mostrador del local de ventas: $ 59.500,00. 4 – Ventas a clientes domiciliados en Santa Cruz vía fax, recepcionados en el local de venta: $ 50.000,00. 5 – Intereses por inversión en Títulos de la deuda pública nacional: $ 8.500,00. 6 – Exportaciones desde el puerto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: $ 30.000,00. 7 – Venta de rodados afectados al local de ventas: $ 20.000,00. 8 – Intereses ganados por colocación a plazo fijo en Institución bancaria de la Ciudad Autónoma de Bs. As.: $ 1.500,00. 9 – Intereses financieros sobre ventas del punto 3): $ 500,00. 10 – Reintegros por las exportaciones del punto 6): $ 3.000,00. EGRESOS 1 – Fletes, originados por las ventas del punto 1) de ingresos: $ 1.000,00. 2 – Publicidad realizada por intermedio del periódico provincial de Neuquén: $ 2.000,00.



Teoría y Técnica Impositiva II 251

3 – Materiales necesarios para la fabricación de las cocinas, comprados en Pcia. de Bs. As.: $ 150.000,00. 4 – Elementos de embalaje no retornable para el empaque de las cocinas vendidas, comprados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: $ 15.000,00. 5 – Amortizaciones de Planta Fabril $ 10.000,00, de Administración $ 6.000,00 y del Local de Ventas $ 4.000,00. 6 – Intereses pagados por la financiación de las compras del punto 3: $ 15.000,00. 7 – Sueldos y Jornales: Pagados en la sede administrativa a:

Empleados Administrativos $ 2.000,00 / Obreros de Planta Fabril $ 10.000,00 / Vendedores en el local $ 8.000,00 / Corredores $ 5.000,00.

8 – Gastos de Papelería e Imprenta totalizan $ 10.000,00, corresponden: $ 2.000,00 a Fabricación; $ 3.000,00 a Administración; $ 5.000,00 a Local de Ventas. 9 – Energía eléctrica correspondiente a: Administración $ 800,00; Planta Fabril $ 10.000,00; Local de Ventas $ 1.500,00. 10 – Honorarios al Directorio, por tareas en la sede administrativa: $ 600,00. OTROS DATOS –



– –

La sociedad logró la autorización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para funcionar como Industria dentro de su territorio y realizó con éxito todos los trámites de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La utilidad del balance comercial a moneda constante es de $ 70.000,00, que luego de los ajustes impositivos arroja una utilidad sujeta a impuesto de $  50.000,00. Las amortizaciones impositivas son el 50 % de las contables. Para efectuar las Exportaciones se realizan egresos que representan el 10 % de los conceptos detallados en EGRESOS como puntos 3), 4), 6), 8) y en los Sueldos y Jornales y Energía Eléctrica correspondientes a Administración y a Planta Fabril.

INFORMACION DE LAS OPERACIONES DEL MES DE MARZO/2009. 1 – Ventas a mayoristas en el local de ventas: $ 20.000.2 – Ventas a consumidores finales de Provincia de Buenos Aires, realizadas por fax desde la administración: $ 5.000,00. 3 – Intereses devengados sobre las ventas del punto 1): $ 200,00. 4 – Recupero de incobrables (mayoristas), deducidos oportunamente por ser incobrables, corresponden a ventas realizadas en La Pampa: $ 1.000,00. 5 – Intereses devengados por Plazo Fijo: $ 100,00. 6 – Reintegro de Exportación: $ 50,00. 7 – Ventas realizadas a consumidores finales en el local de ventas, inaugurado el 15/03/2006 en Salta: $ 350,00. 8 – Ventas directas de fábrica, originadas en pedidos recepcionados por fax, a clientes de Mendoza: $ 150,00. ALICUOTAS Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Comercio Mayorista y Minorista 3,00 % Industria 1,50 %

252

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Ejercicio Nº 3.10

Convenio Multilateral – Integral Dr. Tranquera Actividades realizadas: 1. El Dr. Tranquera es veterinario, y ejerce su profesión en forma autónoma en un consultorio de Capital Federal. 2. Asimismo, concurre semanalmente a los establecimientos agropecuarios “La Elsita” y la “Raquelita” , ubicados en la Provincia de Buenos Aires, para un control periódico veterinario de la hacienda de dichas explotaciones. 3. Posee una empresa unipersonal, “Distribuidora la Vaca Aurora”, con depósito, administración y ventas en Capital Federal. Cuenta con un representante en Pcia. de Buenos Aires. La firma comercializa productos médicos de uso veterinario, y a su vez vende alimentos para animales que le dejan en consignación, por esta última actividad recibe una comisión del cinco (5 %) por ciento de las ventas efectuadas. 4. Posee un campo explotado en la Pcia. de Bs.As., dedicado a la cría, engorde y posterior venta en el mercado de Liniers de ganado vacuno. El campo se halla en la localidad de 25 de Mayo. 5. Ejerce la docencia universitaria como Profesor adjunto en la Facultad de Ciencias Veterinarias de la U.B.A. Si bien el responsable no está obligado a confeccionar estados contables, lleva cuenta y orden de sus operaciones, tratándose de un responsable inscripto en el IVA. Sus operaciones las cobra al contado. INGRESOS DEL AÑO 2008 (a) Honorarios profesionales: 1. Atención en consultorio de Capital Federal: 2. Atención en el Establecimiento “La Elsita”: 3. Atención en el Establecimiento “La Raquelita”

$ $ $

36.000 12.000 16.200

$

9.600

$

8.000

(b) Distribuidora la “Vaca Aurora” 1. Productos veterinarios – –

Ventas por representante en Pcia. de Bs.As. Pedidos formulados vía Internet por clientes domiciliados en Santa Fe.



Teoría y Técnica Impositiva II 253

– – – 2.

Ventas en mostrador: * Clientes de Buenos Aires: * Clientes de Capital Federal (1) Ventas de vacunas al Uruguay (2) Intereses comerciales cobrados: * Ventas en mostrador Capital Federal: * Ventas por representante en Bs. As.: Ventas en mostradorde alimentos en consignación para equinos:

$ $ $ $ $ $

6.000 18.000 10.000

300 180 9.000

El consignatario entregó a nuestra distribuidora alimentos para pequeños animales “Super Dogui” por la suma de $ 15.000.

(c) Establecimiento agropecuario: –

Despacha al mercado de Liniers un (1) camión jaula de vacunos para su venta en el mercado de Liniers, obteniendo un precio total de $ 15.000.



Venta de un tractor afectado a la explotación agropecuaria como bien de uso, por la suma de $ 10.000.

(d) Actividad docente: Percibió $ 1.200 como sueldo de su actividad docente. (e) Otros ingresos:

Percibió intereses por un plazo fijo en el Banco Cooperativo de Productores, sucursal Capital Federal por $ 500.

GASTOS DEL AÑO 2008 (1) Actividad profesional –

Compra material descartable para la atención veterinaria en consultorio por $ 500.

(2) Distribuidora “La Vaca Aurora” –

Compra de mercaderías por $ 30.000

(3) Gastos de comercialización –

Comisiones representante: $ 900



Sueldos y cargas sociales del personal: $ 3.000

(4) Fletes por $ 2.500 –

Corresponden a la mercadería adquirida al proveedor “Platero S.A.” ubicado en Bs. As. y trasladada al depósito de la empresa en Capital Federal. Incluye alimento para equinos recibido en consignación, que representa un 45 % de la carga transportada.

(1) Sobre estas ventas, se concedieron bonificaciones de $ 1.000 y descuentos por pronto pago de $ 700. Estas bonificaciones y descuentos concedidos son normales en plaza y no se encuentran neteados del monto de ventas de $18.000. (2) De dichas ventas $ 6.000 fueron despachadas por vía aérea a Montevideo y $ 4.000 fueron retiradas del mostrador de Capital Federal por un representante de la Empresa uruguaya.

254

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(5) Publicidad y propaganda –

En la revista “Mi chacra” y en el canal televisivo “horizonte rural”, por $ 1.000

(6) Amortización del Inmueble (distribuidora) $ 300 (amortización impositiva) (7) Gastos de Administración $ 3.000 (8) Gastos Vs. de Administración $ 500 (9) Gastos de la explotación agropecuaria $ 3.000 (10) Honorarios abonados al contador por su asesoramiento en todas las actividades independientes del Dr. Tranquera, por $ 5.000. OPERACIONES DEL MES DE ABRIL DE 2009 Honorarios profesionales: 1.

Atención consultorio: $ 1.700

Distribuidora la “Vaca Aurora”: 2. Venta de productos veterinarios en mostrador (Capital): $ 800 3. Venta de productos veterinarios a Brasil. Fecha 02/04/2009: $ 10.000 4. Un cliente de la distribuidora le reembolsa el capital de un préstamo de $ 600 de enero de 2009, debiendo intereses por un monto de $ 100. Establecimiento agropecuario: –

Vende al contado en el Mercado de Liniers cinco (5) novillos puros por cruza, criados y engordados en su establecimiento de 25 de mayo por $ 6.000.

Otras operaciones: 1. Alquila el 1º de abril un departamento de su propiedad en Capital Federal, que será utilizado como consultorio por un profesional de su amistad. Establece en el contrato que el pago del alquiler de $ 1000 se efectuará a mes vencido, del 1 al 5 del mes siguiente. 2. En la Sucursal Tribunales del Banco Nación tiene depositados Bocones Serie 2, fruto de un juicio contra el Estado, que han devengado intereses del mes de marzo por $ 1000, al presentarse al cobro, le informan que la casa matriz no ha girado aún los fondos para efectivizar el pago. Datos complementarios: – Bases imponibles acumuladas de enero a marzo del año 2008: Capital

Por actividad profesional en consultorio:

Pcia. de Bs. As. Sta. Fe

1.500

1.000

Por activ. profesional en establec. agrop.:

1.000

Por su distribuidora “La Vaca Aurora” –

Por ventas propias (mostrador):

2.500



Por exportaciones:

1.500



Teoría y Técnica Impositiva II 255

Alícuotas: Venta de productos veterinarios: –

Capital Federal 3 %



Buenos Aires 3 %



Santa Fe 3,5 %

Actividad profesional:





Capital Federal 3 %



Buenos Aires 3,5%



Santa Fe 3,5%

Coeficientes unificados de convenio multilateral (según ingresos y egresos del año 2007): –

Ciudad de Buenos Aires: 0.5250



Pcia. de Bs.As:



0.3750

Se pide: Determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos —CM del mes de abril de 2009—.

256

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Ejercicio Nº 3.11

Convenio Multilateral – Ejercicio Integral Vicios S. A. La empresa Vicios S.A. se dedica, como actividad principal, a la industria del tabaco. Desarrolla su producción en la provincia de Chaco y su administración central en Mendoza. La materia prima es adquirida a productores de la Provincia de Formosa. La actividad secundaria de la empresa es la fabricación y venta de ceniceros que realiza desde la provincia de Mendoza. Distribuye tabaco en sus centros de venta en las provincias de Santiago del Estero, Buenos Aires y San Luis, y exporta a Uruguay parte de su producción de tabaco. La empresa cierra su ejercicio el 30 de septiembre de cada año. Se solicita determinar los coeficientes unificados a aplicar en el 2009 y calcular la base imponible para el mes de junio 2009. Ingresos Bce. 30/09/2008 1.- Venta desde mostrador de San Luis de $1.500 de ceniceros a clientes domiciliados en Catamarca. Flete abonados por la empresa.2.- Venta de un local que la empresa utilizaba como depósito $50.000.3.- Venta por medio de representantes a clientes de:

Mendoza

$ 500 por ceniceros



Tucumán

$ 750 por ceniceros

4.- Venta desde en centro de ventas de Santiago del Estero $7.000 de tabaco a clientes de La Rioja. Flete a cargo del comprador.5.- Exporta a Uruguay $10.000 de su producción de tabaco.6.- Venta desde Bs. As. por fax, ceniceros por $900 a clientes domiciliados en Tucumán. Fletes a cargo del comprador.7.- Exporta ceniceros por $5.000.Egresos Bce. 30/09/2008 1.- Compra MP para fabricación de ceniceros $ 2.500.2.- Sueldos de Administración $ 2.700.-



Teoría y Técnica Impositiva II 257

3.- Amortizaciones $3.000. Las amortizaciones computables para el impto a las ganancias ascienden a $3.500. El 15% corresponde a bs de la administración ubicados en Mendoza y el resto a bs utilizados en al fabricación de tabaco ubicados en la provincia de Chaco. 4.- Impuesto a los Ingresos Brutos $4.700, Impuesto Municipal $1.200.5.- Fuerza motriz $1.300 ($800 corresponden a la producción de tabaco y el resto a la de ceniceros). La fábrica de ceniceros se ubica en la provincia de Mendoza. 6.- Honorarios directores $2.800. El resultado del ejercicio comercial fue un 10% menor que el impositivo. La utilidad impositiva ascendió a $90.000.Ingresos Junio 2009 1.- Vende una máquina que utilizaba para la fabricación de ceniceros en $5.000, pactando su cobro en 2 cuotas mensuales y consecutivas sin interés. 2.- Exporta a Uruguay $7.000 en tabaco. El valore de adquisición del tabaco exportado es de $3.000.3.- Venta de ceniceros:

Santiago del Estero

$ 3.000



Bs. As.

$ 7.000



Salta

$ 1.500

4.-

Venta de tabaco desde:



Santiago del Estero

$ 12.000



Bs. As.

$ 15.500



El valor de compra del tabaco vendido asciende a $6.500.-

258

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Ejercicio Nº 3.12

Convenio Multilateral – Ejercicio Integral La Suavidad S. R. L. “La Suavidad S.R.L.” es una empresa que se dedica al tratamiento del algodón, para su comercialización en sus más diversas formas. Posee una planta industrial ubicada en la Provincia de Buenos Aires, la administración en la Provincia de Chaco y sus oficinas comerciales en Salta, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El algodón, en estado natural, es adquirido a los productores de la Provincia del Chaco. Datos del ejercicio: ■■

La existencia de materias primas al 31/12/2009 ascendió a: $ 112625.

■■

os coeficientes unificados determinados para aplicar durante el año 2009 L son: ǏǏ

Provincia de Buenos Aires:



0,3000

ǏǏ

Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

0,2000

ǏǏ

Salta:



0,4000

ǏǏ

Chaco:



0,1000

■■

“La Suavidad” cierra su ejercicio comercial el 30/09 de cada año.

■■

Las compras de materias primas adquiridas a los productores del Chaco durante el mes de Diciembre de 2009 ascendió a: $ 67849.

■■

La materia prima existente al 30/11/2009 era de: $ 215.814.

■■

Los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas en 12/2009 fueron de: $  495.870,50

Se solicita para el período Diciembre 2009: 1) Determinar el ingreso asignado a la jurisdicción productora. 2) Asignar Bases Imponibles a cada una de las jurisdicciones comercializadoras. 3) Especificar en cada caso la alícuota a aplicar.



Teoría y Técnica Impositiva II 259

Ejercicio Nº 3.13

Convenio Multilateral – Ejercicio Integral El Jacarandá S. A. La empresa “Jacarandá SA” se dedica a la fabricación de ventanas de quebracho y pino. Posee su planta de fabricación en la Provincia de Entre Ríos y un local de ventas y administración en Capital Federal. Para desarrollar su actividad adquiere el quebracho a productores de la Provincia de Misiones. Cierra su ejercicio económico el 31 de Diciembre de cada año. Durante el mes de Abril de 2009 realizó las siguientes operaciones: 1) Venta de ventanas de quebracho por $ 273.000,- y de pino por $ 120.000,-. La madera había sido adquirida en la Provincia de Misiones. 2) Venta de ventanas de quebracho por $ 90.000,- La materia prima fue adquirida a la provincia de Corrientes debido a la falta de stock en Misiones. El precio corriente de plaza a la fecha de la venta en la jurisdicción productora asciende a $ 40.000. 3) Venta de ventanas de quebracho por $ 27.000 y de pino por $ 102.000, la materia prima había sido adquirida por conveniencia en los precios a la Provincia de Chaco. Otros Datos: a) En la Provincia de Misiones la producción de Quebracho no se encuentra gravada, sí la de pino. Lo mismo ocurre en la Provincia de Corrientes. Distinto es el caso de la Provincia de Chaco donde se grava la producción de quebracho y de pino.

b) Se desconoce el precio oficial o corriente en plaza, del quebracho, a la fecha de venta en la Provincia de Misiones. c) Los coeficientes unificados según Balance cerrado el 31/12/2008 son los siguientes: Capital Federal Santa Fe Buenos Aires Entre Ríos

0.4933 0.2231 0.1529 0.1307

Determinar la Base Imponible asignable a cada una de las jurisdicciones por el período Abril de 2009.

260

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Ejercicio Nº 3.14

Convenio Multilateral - Los Cocos S. A. EMPRESA: LOS COCOS S.A. ACTIVIDAD: COMERCIALIZACIÓN DE ZAPATILLAS FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 31 DE MARZO. COEFICIENTES DE DISTRIBUCION DE LA BASE IMPONIBLE EJERCICIO CERRADO

31-3-2008

31-3-2009

GASTOS

INGRESOS

GASTOS

INGRESOS

CAPITAL FEDERAL

0,2520

0,7180

0,3250

0,6710

BUENOS AIRES

0,7480

0,2820

0,6750

0,3290

TOTAL

1,0000

1,0000

1,0000

1,0000

INGRESOS DEL MES DE ABRIL DE 2009: -

Ventas de zapatillas en Capital Federal

23.800.-

-

Ventas de zapatillas en Buenos Aires

11.800.-

-

Intereses por ventas en Cap.Fed.

7.520.-

-

Devoluciones por venta de Bs.As.

( 2.300.-)

-

Débito fiscal (I.V.A.)



TOTAL

8.572.49.392.-

SE PIDE: Determinar el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de abril de 2009, para las distintas jurisdicciones donde el contribuyente realiza su actividad. -

Las alícuotas son: para Capital Federal 3% y para Prov. de Bs. As. 3,5%.



Teoría y Técnica Impositiva II 261

Ejercicio Nº 3.15

Convenio Multilateral - MATEZE S. A. Empresa: MATEZE S.A. Actividad: Comercialización de máquinas de oficinas. Fecha de cierre: 31 de diciembre de cada año. Datos: A - Posee la sede de ventas en Capital Federal, una sucursal en la provincia de Santa Fe y además realiza operaciones a través de sus corredores. La administración y planta fabril se encuentran ubicadas en la provincia de Buenos Aires. B - El detalle de los ingresos ajustados,(en miles de pesos), del balance comercial cerrado al 31 de diciembre de 2009 es el siguiente: 1.- Ventas. 1.1. Realizadas en la sede de Capital Federal. -

en mostrador 15.800.- (1)

-

mercadería retirada por los clientes del déposito sito en la pcia. de Buenos Aires 21.000.-

-

mercaderías enviadas al domicilio de los clientes 9.800.-

1.2. Concertadas en la sucursal de Santa Fe. -

en mostrador

8.500.-

-

por correspondencia (2):



* clientes domiciliados en S.Juan

1.200.-



* clientes domiciliados en S.Luis

2.100.-



* clientes domiciliados en Mendoza

800.-

(1) La apertura de las ventas en mostrador es la siguiente: - máquinas nuevas 11.700.- máquinas usadas 4.100.El valor de recepción de las máquinas, recibidas como parte de pago de máquinas nuevas, ascendía a 2.800.(2) La empresa informa que durante el año 2009 se realizó una campaña de publicidad en un diario local de Mendoza y el gerente de ventas visitó comercialmente a clientes domiciliados en la jurisdicción de San Juan.

262

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

1.3. Efectuadas por corredores. -

zona Mar del Plata

-

zona Córdoba

7.500.11.300.-

2.- Alquileres obtenidos provenientes de un inmueble sito en Sarmiento 39, 1º  B, Capital Federal, por $ 1.200.3.- Ingresos financieros. 3.1. Intereses comerciales por financiación realizada por la sede de ventas de Capital Federal 700.3.2. Intereses depósito a plazo fijo 220.4.- La empresa obtuvo en concepto de comisiones por la venta de máquinas de propiedad de terceros la suma de 1.800.SE PIDE: Determinar la atribución de ingresos a las distintas jurisdicciones donde la empresa desarrolla su actividad que servirán de base para la distribución de la materia imponible del período 2009.



Teoría y Técnica Impositiva II 263

Ejercicio Nº 3.16

Convenio Multilateral - RIMAR S. A. Empresa: RIMAR S.A. Actividad: Fabricación de envases de vidrio Fecha de cierre: 31 de agosto de cada año. La planta fabril de la empresa se encuentra ubicada en Chile 1234, Pcia. de Buenos Aires y la administración y local de ventas en Capital Federal. - ESTADO DE RESULTADOS AJUSTADOS AL 31-08-09 Ventas Menos: Costo Utilidad Bruta Menos: - Gastos de administración 3.150. - Gastos de comercialización 2.240. - Gastos de financiación 900.- Perdida operativa Más: - Ingresos actividad transportista - Resultado por exposición a la inflación Ganancia final -

Sueldos y jornales(a)

Total

Costo

3.000.-

1.000.-

Gastos de Administ. 1.500.-

Honorarios directorio

200.-

200.-

Honorarios por servicios

900.-

900.-

Gastos de publicidad

500.-

Impuestos y contribuciones

200.-

Intereses bancarios

900.-

Gastos de papeleria(b)

Gastos de Comerc.

Gastos de Financiac.

500.-

500.100.-

80.-

20.-

60.-

20.-

20.-

20.-

400.-

900.-

Reparación en planta industrial

400.-

Combustible(c)

700.-

700.-

Fletes(d)

800.-

600.-

Seguros(e)

600.-

150.-

3.000.-

2.000.-

11.260.-

4.970.-

Amortizaciones(f)



( 6.290.-) 450.3.600.850.4.000.-

ANEXO VI - CUADRO DE GASTOS - AL 31-08-09 (EN MILES) Concepto

Totales

(en miles) 14.400.(8.560.-) 5.840.-

200.450.1.000.3.150.-

2.240.-

900.-

264

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

NOTAS: (a) Los gastos administrativos incluyen sueldos por 400.- abonados al personal que realiza tareas vinculadas con la actividad del transporte. (b) Distribuidos indistintamente entre todos los sectores de la empresa, por no conocerse su atribución. (c) Utilizado en la producción. (d) Los fletes imputados al costo corresponden a servicio de terceros contratados por la actividad de transportista, mientras que los asignados a gastos de comercialización corresponden al siguiente detalle: - viaje entre fábrica y Capital Federal 100.- viaje entre fábrica y Entre Ríos 100.(e) Los seguros corresponden: 150.- sobre rodados utilizados en la actividad de transporte y 450.- sobre los bienes muebles utilizados en la administración. (f) Las amortizaciones impositivas ascendieron a 4.500.- y corresponden a bienes afectados a la fabricación y venta de camisas. SE PIDE: Atribuir los gastos a las jurisdicciones correspondientes, que servirán de base para la distribución de la materia imponible del período 2010.

Soluciones

3. Impuesto sobre los Ingresos Brutos u



Teoría y Técnica Impositiva II 267

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.1 A tus pies S.A.: Operación

Grav. 1,50%

Grav. 3%

Grav. 4,90%

Grav. 5,5%

No grav. o Exento

1 Donación

–––

–––

–––

–––

–––

2a Vta. de Inmuebles

–––

–––

–––

–––

80.000,00

2b Vta. de Inmuebles

–––

1.000,00

–––

–––

–––

2c Vta. de Inmuebles

40.000,00

–––

–––

–––

–––

3 Vta. a zapaterías

–––

–––

–––

–––

60.000,00

4 Vta. C.Final

–––

74.380,17

–––

–––

15.619,83

5 Construcción

45.000,00

–––

–––

–––

–––

6 Prestaciones de serv.

–––

–––

–––

–––

–––

7 Ints. préstamo sin gtía.

–––

–––

–––

1.000,00

–––

8 Ints. PF y renta títulos

–––

–––

–––

1.500,00

1.800,00

9 Vta. a zapaterías

–––

–––

–––

–––

80.000,00

10 Venta por mayor

–––

50.000,00

–––

–––

–––

11a Locación de Inm.

–––

1.100,00

–––

–––

–––

11b Locación de Inm.

–––

1.200,00

–––

–––

–––

12a Créd. Incobrables

-10.000,00

–––

–––

–––

–––

12b Créd. Incobrables

–––

–––

–––

–––

–––

12c Créd. Incobrables

–––

–––

–––

–––

–––

12d Créd.Incobrables

–––

8.000,00

–––

–––

–––

12e Créd. Incobrables

–––

–––

–––

–––

–––

13 Nota de Débito

–––

200,00

–––

–––

–––

14 Intermediación

–––

–––

1.000,00

–––

–––

15 Nota de Crédito

–––

-1.652,89

–––

–––

-347,11

16 Intereses Pagados

–––

–––

–––

–––

–––

17 Desc. Obtenidos

–––

–––

–––

–––

–––

75.000,00

134.227,30

1.000,00

2.500,00

237.072,70

1.125,00

4.026,82

49,00

137,50

–––

TOTALES

IMPUESTO

Aclaraciones: 1) Donación, no es considerado HI, ya que no cumple con una de las tres condiciones necesarias para se configure el mismo, que es el requisito de onerosidad (art. 33).

268

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

2) Venta de Inmuebles. Se encuentra alcanzada por este gravamen, se presume habitualidad en el desarrollo de este tipo de actividad (art. 137 inc.2 ). A) Por tratarse de un ingreso correspondiente a la venta de un inmueble afectado a la actividad como bien de uso, se encuentra exento por el art. 141, inc. 9 pto. d. A su vez el art. 178 inc. 6 considera en forma genérica que los ingresos correspondientes a la venta de bienes de uso no integran la base imponible. B) Por tratarse de un inmueble cuyo destino no fue bien de uso su venta forma parte de la base imponible. Al ser una operación en cuotas en un plazo superior a 12 meses (28/02/2008 al 20/03/2009 momento en que se cancela la última cuota) la base imponible estará constituida por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período (art. 165 “Devengado exigible”). C) Se encuentra alcanzado por el gravamen ya que cumple con las tres condiciones necesarias: habitualidad, ser realizado a título oneroso y dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires (art. 133). Corresponde que sea imputado al período de marzo 2009 momento en que se produjo la firma del boleto, dado que en la venta de inmuebles corresponde asignar los ingresos al período fiscal en que se produce la firma del boleto, posesión o escrituración el que fuere anterior (art. 164 inc.1). Si bien se trata de una venta en cuotas no supera el plazo de 12 meses (15/03/2009 al 30/10/2009) por lo que no corresponde la aplicación del criterio de “devengado exigible” (art. 165). 3) Venta a comercios. Corresponde gravar a tasa 0%, art. 141, ya que se trata de producción industrial desarrollada exclusivamente en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires y respecto de los ingresos provenientes de la venta de bienes obtenidos en los procesos productivos desarrollados en dichos establecimientos habilitados al respecto, ya que cuenta con la debida autorización de la Dirección General de Rentas.

Alternativa: al no contar con la debida autorización de la Dirección General de Rentas, por ejemplo por existir deuda líquida y exigible respecto del tributo no corresponderá la aplicación del beneficio anteriormente mencionado. Los ingresos corresponde que sean imputados al momento en que se produjo la facturación del bien o la entrega el que fuere anterior, en este caso 31/03/2009 momento de facturación (art. 164 inc. 2), independientemente del momento en que los mismos hayan sido puestos a disposición.

4) Por tratarse de una venta al público no corresponde la aplicación del beneficio por industria; la exención no alcanza a los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas a consumidores finales. Corresponde segregar el IVA ya que no integra la base imponible de dicho impuesto (art. 178 inc. 1). 5) Construcción. El desarrollo de esta actividad cumple con los requisitos necesarios para estar alcanzada por el gravamen (art. 133). Los ingresos vinculados con trabajos realizados sobre inmuebles de terceros corresponde imputarlos al momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior. En este caso correspondería imputar $15.000 a febrero cuando son percibidos y la suma restante a marzo, momento en que se produce la aprobación del certificado de obra (art. 164 inc. 3).



Teoría y Técnica Impositiva II 269

6) Prestación de servicios. Los ingresos provenientes de este tipo de actividad se encuentran alcanzados por este gravamen correspondiendo su imputación al período fiscal en el cual se produzca la facturación o terminación total o parcial de la prestación pactada. En este caso, sería el 01/04/2009 donde se concluye con dicho servicio conjuntamente con su facturación (art. 164 inc. 4). 7) Intereses por préstamos sin garantía. En este tipo de operaciones se presume habitualidad (art. 137 inc. 5) por lo tanto se considera alcanzada por dicho gravamen, correspondiendo la atribución de los intereses al período en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago del impuesto (art. 164 inc. 5). 8) Intereses plazo fijo y renta de títulos públicos. Los ingresos provenientes de colocaciones a plazo fijo realizadas por sociedades se encuentran alcanzados por este gravamen. Mientras que los ingresos provenientes de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y otros emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad de Buenos Aires como así las rentas producidas por los mismos, se encuentran exentas (art. 141 inc. 2). 9) Venta a comercios. En este punto corresponde el beneficio de tasa 0% aplicable a la producción industrial desarrollada exclusivamente en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires y respecto de los ingresos provenientes de la venta de bienes obtenidos en los procesos productivos desarrollados en dichos establecimientos habilitados al respecto, ya que cuenta con la debida autorización de la Dirección General de Rentas. 10) Venta por mayor. Cumple con los requisitos necesarios para estar alcanzado por el gravamen: habitualidad, ser una actividad realizada a título oneroso y dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. No le cabe el beneficio de tasa 0% por no tratarse de bienes producidos en los establecimientos industriales de “A tus Pies S.A.” habilitados al respecto, ya que fueron importados por la compañía. Los ingresos corresponden atribuirlos al período en que se produjo la facturación o entrega de los bienes, en este punto ambos sucesos se producen en el mes de marzo (art. 164 inc. 2). 11) Locaciones de Inmuebles. Se presume habitualidad sobre este tipo de actividad (art. 137 inc. 2). a) No corresponde la aplicación de la exención del art. 141 inc. 8 dado que la cantidad de unidades de vivienda supera las dos unidades, quedando gravada la totalidad de la suma correspondiente al alquiler. b) No es aplicable la exención anteriormente tratada en el pto. 11a por tratarse de locales destinados a uso comercial. 12) Créditos Incobrables, pueden deducirse de la base imponible durante el período fiscal que se liquida siempre que se produzca algún índice justificativo de la incobrabilidad: cesación de pago real y manifiesta, quiebra, concurso preventivo, desaparición del deudor, prescripción, iniciación del cobro compulsivo, etc. (art. 180 inc. 2). a) Corresponde su deducción ya que se ha iniciado el cobro compulsivo de dicho crédito, siendo un índice de incobrabilidad. b) En este caso no existe índice de incobrabilidad alguno, no corresponde su respectiva deducción de la base imponible.

270

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

c) En este punto estamos en presencia de un índice de incobrabilidad, la quiebra del deudor, pero se encuentra vinculado con una operación no alcanzada por el gravamen —venta de bienes de uso— (art. 178 inc. 6), por lo que no corresponde deducirlo de la base imponible. d) Cuando se produce un recupero de un deudor incobrable corresponde que integre la base imponible del período en que se produce el hecho. e) Estamos ante un índice de incobrabilidad, el cobro compulsivo del crédito, pero se encuentra relacionado con una operación que no tributa, dado que la empresa cuenta con la respectiva autorización de la Dirección General de Rentas para gozar del beneficio de tasa 0%, art. 140. 13) Nota de Débito. Corresponde aplicar el mismo tratamiento que se utilizó en la actividad principal vinculada con la misma. 14) Intermediación. Sobre este tipo de actividad se presume habitualidad, quedando alcanzada por dicho gravamen (art. 137 inc.1). La base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos y los importes que corresponde transferir al comitente —la comisión— (art. 172). 15) Notas de Crédito por descuentos. Corresponde deducir de la base imponible los montos por descuentos que se hayan acordado por volumen de ventas, época de pago u otros, admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida (art. 180 inc. 1). En este caso del monto corresponde detraer el importe de IVA que no integró dicha base (art. 178 inc. 1). 16) Intereses pagados. Por tratarse de un gasto no se encuentra alcanzado por este gravamen (art. 133). 17) Descuentos Obtenidos. No son un hecho imponible, ya que implican un menor costo (art. 133).



Teoría y Técnica Impositiva II 271

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.2 Contribuyente local “Juan Sin Tierra” 1. Base Imponible: 289,26 (350/1,21). Aun tratándose de una persona física, los ingresos son devengados. 2. Recupero de incobrable. 3. Base imponible: 661,16 (800,00/1,21). Se prescinde de la percepción, en función a lo indicado en 1. 4. Bienes Recibidos como parte de pago: art. 175 CF (t.o. 2008): tributa por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se la atribuyó en el momento de su recepción. No se aplica la presunción del final del artículo, por no ser agencia de venta de vehículos.

Base imponible: 3.500,00 - 2.100,00 = 1.400,00



No se aplica la alícuota vigente para comisiones, sino para venta de bienes.

5. Art. 178 inc. 6: no integra la base imponible la venta de bienes de uso. 6. Art. 178 inc. 2: no integra la base imponible, al ser un reintegro de capital. 7. Base imponible por diferencia entre los precios de compra y de venta: artículo  170 inciso 1:

Precio de Venta: 520,00



Precio de Compra: EI + Compras - EF = 0,00 + 630,00 - 140,00 = 490,00



Base imponible: 30,00

8. Es una deducción admitida, en los términos del inciso 1 del artículo 180, por lo cual debe deducirse de la base imponible el importe de 45,45 (55,00/1,21). 9. Ingresos exentos, por ser persona física, de acuerdo al inciso 6 del artículo 141. 10. Sólo configura base imponible de este mes $ 200,00, correspondientes al mes de Octubre (tener presente que persona física se maneja también por lo devengado). 11. Ingresos exentos, en los términos del punto c, del inciso 9 del artículo 141 (venta de única vivienda efectuada por el propietario. No importa el destino posterior de los fondos). 12. Deducción admitida art. 180 inciso 2: $ 661,16. 13. Base imponible del mes: $ 247,94 (300,00/1,21), prescindiendo de la percepción.

272

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano Actividades / Alícuotas aplicables

Punto

Vta. Arts. Limp.

Vtas. Varias

Vta. billetes Lot.

Alq. Cocheras

3%

3%

4,50%

4,50%

1

289,26

2

495,87

3

661,16

4

1.400,00

5

0,00

6

0,00

7 8

30,00 -45,45

9 10

200,00

11

0,00

12

-661,16

13

247,94

Totales B.I.

987,62

1.400,00

30,00

200,00

29,63

42,00

1,35

9,00

Impuesto

Impuesto determinado: $ 81,98 Percepciones:

$ 38,90

Impuesto a ingresar

$ 43,08

81,98



Teoría y Técnica Impositiva II 273

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.3 SOLUCION PLANTEO (1) Los sujetos que realicen pagos respecto a las operaciones de adquisición de cosas muebles, locación (obra, cosas o servicios) y prestaciones de servicio, están obligados a actuar como tales, si cumplen con las condiciones que establecen las normas para ser sujetos activos de la retención, independientemente de su situación respecto al Impuesto. Por lo cual la firma debe inscribirse y actuar como agente de retención, tal como le fuera requerido por el fisco local. Ref. Normativa: Res. 533, art. 3, SHyF, C.A.B.A. y Res. 430 (30/03/2001) Anexo I. SOLUCION PLANTEO (2) Cumplidos los demás requisitos, no necesariamente debe tenerse un asiento físico en la jurisdicción, sin que también se contemple la realización de la actividad por medio de viajantes, corredores o representantes. Este último es el caso de la firma en cuestión, por lo cual debería inscribirse y actuar como agente de retención. Ref. Normativa: Res.533, art.2, SHyF, C.A.B.A. SOLUCION PLANTEO (3) Están excluidas de la retención las operaciones de adquisición de cosa mueble cuando la misma halla revestido el carácter de bien de uso para el vendedor, siempre que se trate de bienes usados y que el vendedor no haga habitualidad de la venta de esos bienes. Ref. Normativa: Res.533, art.4, SHyF, C.A.B.A. SOLUCION PLANTEO (4) De acuerdo a lo establecido por la Res. 430 las únicas personas obligadas a actuar a partir del 1/05/01 como agentes de retención son los designados en el Anexo I de dicha resolución y su modificación Res. 1697/02 por medio de la cual se constituye el universo de agentes de recaudación. SOLUCION PLANTEO (5) La alícuota se aplica sobre el precio neto de la operación, entendiendo por tal el importe que surge de la factura o documento equivalente, neto del IVA discriminado, y de las devoluciones, bonificaciones y descuentos efectuados, acordados por época de pago, volumen de ventas y todo otro concepto similar admitido por los usos y costumbres. Ref. Normativa: DM 672, art. 4.

274

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

SOLUCION PLANTEO (6) No debe reclamar comprobante alguno, pues la misma factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada la percepción constituirá constancia del pago efectuado. Ref. Normativa: DM 672, art. 5. SOLUCION PLANTEO (7) No corresponde efectuar la percepción cuando el bien constituya para el adquirente un bien de uso o configure para el mismo un insumo destinado a la fabricación o construcción de un bien de uso. El contribuyente debe declarar el destino al momento de concertar la operación y debe consignarse por el vendedor, locador o prestador, en la factura o documento equivalente.



Teoría y Técnica Impositiva II 275

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.4 Textilex S.A. Cuadro explicativo sobre coeficientes de gastos:

Gastos

– Vinculados con ingresos gravados para IB

Computables – Vinculados con ingresos exentos para IB

– a) Determinar Coeficientes de – GASTOS Gastos no – Computables

Mencionados en art. 3 CM



Vinculados con Regímenes Especiales CM

Vinculados con ingresos no gravados para IB Vinculados con exportaciones



b) Atribución de gastos a cada jurisdicción (art. 4 CM)



c) Calcular el coeficiente de gastos

Resolución: La planilla de gastos fue confeccionada tomando como referencia el balance cerrado el 31/05/2008 (art. 5 CM).

276

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano Total Computable

Total No Computable

1) Gs. Venta Bien de uso

0,00

2.500,00

2) Compra hilos y pegamentos

0,00

1.900,00

Concepto

Capital Federal

3) Alquiler local comercial: 3000/1,21* 0,21 = 520,66 3000 -520,66 = 2479,34 2479,34 * 71,43% = 1771

Santa Fe

Buenos Aires

520,66

1.771,00

4) Comisiones 5) Prima de Seguro

San Luis

1.771,00 1.500,00

708,34

1.500,00

950,00

950,00

6) Honorarios Directores: 200000 * 1% = 2000 3000 vs 2000, tomó el segundo importe

350,00

1.000,00

2000/3000 = 0,66 2000 * 0,66 = 1333 1333 * 83,33% = 1110 1000 * 0,66 = 667

1.500,00

8) Honorarios Servicios

2.900,00

9) Gtos. de Exportación

1.250,00

11) Sueldos: Reparación Telares Intermediación Fabricación Locales: - De telas - De telares y máquinas de coser Depósito/Administración - Depósitos de telas - Depósitos de telares - Administración 500* 83,33% = 416,65 Total



223,00 1.777,00

7) Publicidad

10) Amort. Bien de Uso



1.110,00 667,00

850,00

850,00

650,00

500,00 800,00 2.500,00 375,00 267,86

267,86

267,86

321,42

400,00 300,00 416,65 7.161,51

4995,23 2.038,86

1.500,00

Coeficientes de Gastos 0,6047 0,1722 0,1266

83,35

1.142,86 11.843,23 15.006,77 0,0965



Teoría y Técnica Impositiva II 277

1) Los ingresos por la venta de bienes de uso no integran la base imponible de acuerdo al art. 163 pto 6 IB. En consecuencia los egresos relacionados con la misma no son computables. 2) Los egresos vinculados con la adquisición de materias primas e intereses son no computables según art. 3 inc. a y art. 3 inc. e respectivamente. 3) En Rosario se encuentra el local de telares y máquinas de coser. Dado que la intermediación en la venta de telares es una actividad del Régimen Especial según art. 11 Convenio Multilateral, los egresos vinculados con ella no son computables para el armado de coeficientes, debiendo realizar un prorrateo específico para considerar solamente como computables los gastos vinculados a la venta de máquinas de coser: 75000 Prorrateo Específico = = 71,43 % 75000 + 30000

Con respecto al IVA es no computable de acuerdo al art. 3 inc. d, Convenio Multilateral.

4) Gastos vinculados con ingresos gravados para IB. Computables en su totalidad. Se asignan a San Luis, lugar donde el gasto es efectivamente soportado. 5) La prima vinculada con las telas y máquinas de coser, por $ 950, es computable, correspondiendo su asignación a Capital Federal, lugar donde se encuentran localizados los bienes; y la relacionada con la actividad de intermediación, por $ 350, es no computable por ser una actividad del Régimen Especial. 6) De acuerdo al art. 3 inc. f sólo puede computarse hasta el 1% de la utilidad contable, es decir $ 2.000 y a su vez estos se distribuirán en función de los datos que surgen de la planilla de gastos.

La proporción de honorarios de administración deberán prorratearse para sólo considerar como computables los vinculados con actividades gravadas para ingresos brutos (venta de telas, venta de máquinas para coser, reparación de telares) y como no computables los vinculados con la actividad del Régimen Especial del art. 11 CM (intermediación) y exportaciones:



90000 + 75000 + 35000 Prorrateo General = 90000 + 75000 + 30000 + 35000 + 10.000

No se toman los ingresos vinculados con las exportaciones a los fines del Prorrateo General porque todos los gastos relacionados con las mismas están incluidos en el pto. 9.

7) Los gastos por publicidad son no computables según art. 3 inc. c, Convenio Multilateral. 8) Los honorarios de los servicios prestados por Reparatuti S.R.L. son no computables según art. 3 inc. b. 9) Los gastos de exportación de telas son no computables según la Resolución de la Comisión Arbitral 49/94. 10) Según el art. 3 2º párrafo son computables las amortizaciones impositivas, las cuales corresponde que sean asignadas a Capital Federal donde se encuentra ubicada la fábrica.

278

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

11) Los sueldos vinculados a: ■■

Reparación de Telares: son 100 % computables, atribuyéndose al lugar de prestación del servicio.

■■

Intermediación: son no computables por ser un gasto vinculado a una actividad del Régimen Especial.

■■

Fabricación: sólo se fabrican telas estampadas, 100% computable, por ser un gasto vinculado a ingresos gravados para IB y corresponde su atribución a Capital Federal, lugar donde se encuentra localizada la respectiva fábrica.

■■

Locales/Comercialización:



1500 * 25 % = 375 corresponde a cada uno de los locales –

Local de Telas: el 100% de los sueldos son computables asignándose a Buenos Aires.



Locales de Telares y Máquinas de Coser: $ 1125. De acuerdo a lo desarrollado en el pto. 3 debe aplicarse un prorrateo específico. 1125 * 71,43 % = 803.59 = 267,86 3 (cantidad de locales)



Se asignan a cada una de las jurisdicciones donde estén ubicados cada uno de los locales (Capital Federal, Santa Fe, Buenos Aires).

■■

Depósito/Administración: –

Depósito de Telares: no computable por estar vinculado con una actividad del Régimen Especial.



Depósito de Telas y Máquinas de Coser: Computable por estar relacionado con ingresos gravados para IB.



Administración: Computable y se aplica el prorrateo general de acuerdo a lo desarrollado en el pto. 6, asignándose a Capital Federal donde se encuentra ubicada la Administración.



500 * 83,33 % = 416,65



Teoría y Técnica Impositiva II 279

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.5 Recálculo de coeficientes en función del Art. 14 del C.M.: Salta

Jujuy

Misiones

Chaco

Tucumán

0,0720

0,5280

0,3460

0,0540

0,0000

0,5690

0,3728

0,0582

0,0000

Ingresos Anterior Nuevo Egresos Anterior

0,8000

0,0000

0,0000

0,0000

0,2000

Nuevo

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1,0000

Anterior

0,4360

0,2640

0,1730

0,0270

0,1000

Nuevo

0,000

0,2845

0,1864

0,0291

0,5000

Abril

Jujuy

Misiones

Chaco

Tucumán

Base 11.700,00

3.328,65

2.180,88

340,47

5.850,00

0,049

0,06

0,036

0,05

163,10

130,85

12,26

292,50

Unificado

Alícuota Impuesto Mayo

Jujuy

Base 12.800,00

3.641,60

2.385,92

372,48

6.400,00

0,049

0,06

0,036

0,05

178,44

143,16

13,41

320,00

Alícuota Impuesto

Asignación directa La Rioja 800,00 0,08% 64,00

Misiones

Chaco

Tucumán

280

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

RG (CA) 2-2009: Cese de actividades. Concepto Art. 2: “Determinar que , a los efectos de lo dispuesto por el artículo 14, inc. b), del Convenio Multilateral del 18/08/77, se considera que existe cese de actividades cuando, producido el hecho y no existiendo ingresos atribuíbles a la jurisdicción según las normas del Convenio, haya sido comunicado a las autoridades de aplicación del tributo, cumplimentando los recaudos formales que cada legislación establece al respecto”. RG (CA) 2-2009: Aprobación de coeficientes con diez milésimos “Los coeficientes de atribución de base imponible para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régi men del Convenio Multilateral, deben establecerse en diez milésimos (0,0000) computándose sus fracciones por redondeo en exceso o por defecto”.

$

$

3. a) Honorarios al directorio (*)

85.000,00

$

$

$

$

$

3. e) Gastos Administrativos obras

4. a) Comisiones ventas materiales

4. b) Honorarios por intermediaciones

5. a) Intereses por descuentos Fc.

Totales

Coeficientes de Gastos

15.000,00

$

3. d) Cargas Sociales

15.000,00

3. c) Sueldos Administración

995.000,00

60.000,00

25.000,00

20.000,00

50.000,00

$

$

3. b) Alquiler de equipos

  25.000,00

25.000,00

102.000,00

$

2) Costos de Materiales

2) Sueldos y jornales reventa

Total 573.000,00

$

2) Costos de obras

Concepto

Coeficientes de Ingresos

$ 1.200.000,00

Totales

130.000,00

170.000,00

250.000,00

$

$

1. d) Vta. de materiales a Formosa

180.000,00

220.000,00

$

$

1. e) Comisiones por Vtas. a Misiones

$

1. b) Certificado Obra Misiones

1. c) Vta. de materiales a Jujuy

Total 250.000,00

1. e) Vta. telefónica a Santa Fe

$

Concepto

1. a) Certificado Obra Chaco

1,000

600.000,00

130.000,00

220.000,00

250.000,00

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

1,000

908.975,00

60.000,00

25.000,00

85.000,00

7.500,00

25.000,00

7.500,00

23.975,00

102.000,00

573.000,00

No computable

$

$

$

$

No computable

180.000,00

600.000,00

170.000,00

250.000,00

$

$

$

$

$

$

$

86.025,00

20.000,00

7.500,00

25.000,00

7.500,00

1.025,00

25.000,00

Computable

$

$

$

$

Computable

0,5833

350.000,00

170.000,00

180.000,00

$

$

0,1453

12.500,00

12.500,00

Buenos Aires

$

$

$

Buenos Aires

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.6

$

$

2325

20.000,00

20.000,00

Formosa

0,4167

$ 250.000,00

$ 250.000,00

Formosa

$

$

$

$

$

$

---

---

0,6222

3.525,00

7.500,00

25.000,00

7.500,00

1.025,00

12.500,00

Cap. Fed.

Cap. Fed.

Teoría y Técnica Impositiva II 281

282

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano Total

Buenos Aires

Formosa

Cap. Fed.

Coeficiente de Ingresos

Concepto

1,0000

0,5833

0,4167

-----

Coeficiente de Gastos

1,0000

0,1453

0,2325

0,6222

Coeficiente Unificado

1,0000

0,3643

0,3246

0,3111

Liquidación del anticipo del mes de octubre de 2009 Por venta de materiales (gravadas) a) Venta desde Capital Federal c) Venta desde Buenos Aires d) Intereses accesorios punto c) g) Venta Entre Ríos Totales Alícuota Impuesto Determinado

Total

Buenos Aires 12.750,50 17.123,04 182,00

35.000,00 47.000,00 500,00 20.000,00

Cap. Fed.

11.361,00 15.255,19 162,00

Entre Ríos

10.888,50 14.621,77 155,55 20.000,00

102.500,00

30.056,40 3% 901,69



Por obras ejecutadas (gravadas)

Formosa

Total

26.777,74 3% 803,33 Cap. Fed.

25.665,87 3% 769,98

20.000,00 3% 600,00

Corrientes

e) Certificados Obra Corrientes

55.000,00

5.500,00

49.500,00

Totales

55.000,00

5.500,00

49.500,00

1,50 %

1,50 %

82,50

742,50

Alícuota Impuesto Determinado

Por intemediaciones (gravadas)

Total

Cap. Fed.

Chaco

f) Ventas de Máquina Chaco

75.000,00

15.000,00

60.000,00

Totales

75.000,00

15.000,00

60.000,00

Alícuota

4,90 %

4,90 %

Impuesto Determinado

735,00

2.940,00

Ingresos gravados en Capital Federal y exentos en el resto de las jurisdicciones Ingresos No gravados o exentos Exportación a Chile [punto b)] (*) Determinación de honorarios al directorio computables (+) Ganancia según ER:

205.000,00

(x) 1,00 %: (=) Límite Artículo 3º inciso f) CM: (x) Porcentaje atribuible a ingresos comp. (=) Porción computable de honorarios

1% 2.050,00 50 % 1.025,00

Prorrateo General Ingresos computables por artículo 2º (reventa de materiales) Ingresos totales (computables y no computables)

600.000,00 1.200.000,00

= 50 %



Teoría y Técnica Impositiva II 283

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.7 Caso 1: Crédito S.A. Actividades reguladas por el régimen General (venta de autos) y Especial (entidad de créditos). En función de los arts. 2° y 5° del C.M., no corresponde determinar coeficientes, no hay cierre de balance en año calendario inmediato anterior. Se aplica por asignación directa de ingresos art. 14 inc a). 1) Venta de Autos a) Buenos Aires

28.000,00

Descuentos por pronto pago (art. 163 Código Fiscal Pcia. de Buenos Aires)

(800,00)

BI Buenos Aires Impuesto determinado

27.200,00 952,00

b) Salta BI Salta Impuesto determinado

32.000,00 960,00

2) Intereses a) Préstamo otorgado Impuesto 80 % Sta Fe (Art. 7º - CM) 1.040,00 42,64 20 % Capital (Art. 7º - CM) 260,00 14,30 b) Intereses – Recupero de Incobrables 80 % Sta Fe 20 % Capital

160,00 40,00

6,56 2,20

Total Impuesto Sta. Fe

49,20

Total Impuesto Capital Federal

16,50

Artículo 146 inc.c) Código Fiscal Pcia. de Santa Fe. Artículo 180 inc. 2) Código Fiscal Ciudad de Bs. As. Ambos Códigos Fiscales admiten la deducción de créditos incobrables producidos en el período fiscal que se liquida, que cumplan con los índices justificativos de incobrabilidad (ej: cesación de pagos, quiebra, concurso). En el caso de posterior recupero, total o parcial de los créditos considerados incobrables se considera ingreso gravado imputable al período en que el hecho ocurra.

284

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Caso 2: José González (Actividad General y Especial) Cálculo coeficientes - Actividad de Venta de Equipos Ingresos Concepto

Computable

No Computable

Bs. As.

Capital Federal

Salta

La Rioja

1) Venta de equipos

30.000,00

-

10.000,00

20.000,00

Total

30.000,00

-

10.000,00

20.000,00

0,3333

0,6667

0,000

0,000

Coeficiente Ingresos

Egresos Concepto

Computable

No Computable

Bs. As.

Capital Federal

Salta

La Rioja

3) Costo

-

20.000,00

-

-

-

-

4) Amortizaciones

-

1.000,00

-

-

-

-

5) Publicidad

-

3.000,00

-

-

-

-

6) Intereses

-

4.000,00

-

-

-

-

Total

-

28.000,00

-

-

-

-

Coeficiente Gastos

0,000

0,000

0,000

0,000

Coeficiente Unificado

0,3333

0,6667

0,000

0,000

Liquidación Mayo 2009 BI

Alícuota

Impuesto

4.000,00

0%

-

16.000,00

3,00 %

480,00

Bs. As.

4.666,67

3,50 %

163,33

Capital Federal

9.333,33

3,00 %

280,00

1) Servicios Profesionales Capital Federal Salta 2) Venta de Equipos



Teoría y Técnica Impositiva II 285

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.8 Solución propuesta: Ejercicio El Rosario SA Régimen general art. 2 Fabricación de remeras Régimen especial art. 13 primer párrafo: producción de manzanas

Ingresos: Concepto

Total

A.1.1. A.1.2. A.1.3. A.2.1. A.2.2. A.2.3. A.3.1. F. G1 NO COMP G2 NO COMP G3 NO COMP Totales Coef. Ingresos

Capital

Bs As

10.000,00 7.000,00 15.000,00 9.500,00 13.500,00 10.000,00 20.000,00 5.800,00

10.000,00 7.000,00 15.000,00

90.800,00 1,0000

32.000,00 0,3524

R Negro

San Luis

Córdoba

9.500,00 5.000,00

8.500,00 10.000,00 20.000,00

5.800,00

15.300,00 0,1685

5.000,00 0,0551

8.500,00 0,0936

30.000,00 0,3304

Gastos Concepto

Total

B no comput. C1 C2 C3

Capital

Bs. As.

8.000,00 2.000,00 7.000,00 1.000,00

D1 D2 D3 D4 NO COMP. E1 E2 3 NO COMP. E4 E5 NO COMP H NO COMP TOTALES

2.000,00 108,00 3.800,00

5.000,00 1.500,00 1.500,00 1.000,00 1.000,00

San Luis

Córdoba

3.000,00 500,00 1.500,00 1.000,00

2.000,00 108,00 3.800,00

6.000,00 2.000,00 500,00

R Negro

3.000,00

3.000,00 1.000,00

250,00

1.000,00

250,00

31.408,00 7.158,00 13.250,00 5.500,00 1.000,00 4.500,00

Coef. Gastos

1,0000

0,2279

0,4219

0,1751

0,0318

0,1433

Coef. Unificado

1,0000

0,2902

0,2952

0,1151

0,0627

0,2368

286

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano Liquidación de Abril de 2009 Ventas de remeras Santa Fe de alta asignación directa = 3000.Art. 2 5000 + 7000 + 2000 = 14000 Art. 13 6000 x 85 % = 5100 Asignación a Río Negro 6000 - 5100 = 900 Capital Bs. As. Bs. As. Río Negro San Luis Córdoba

14000 x 0,2902 14000 x 0,2952 14000 x 0,1151 14000 x 0,0627 14000 x 0,2968

TOTAL INGRESOS MES

4.062,80 4.132,80 1.611,40 877,80 3.315,20 14.000,00



Teoría y Técnica Impositiva II 287

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.9 Cálculo de Coeficientes Unificados en base a los datos del Estado Contable al 30/11/2008, para aplicar durante el año 2009 y los tres primeros meses del año 2009. Distribución en Función de los Ingresos Conceptos

Totales

No computable

Computable

Ciudad Bs. As.

Pcia. Bs. As.

1) La Pampa

$ 100.000,00

0,00

$100.000,00

2) Neuquén

$ 90.000,00

0,00

$ 90.000,00

3) Mostrador

$ 59.500,00

0,00

$ 59.500,00

$ 59.500,00 $ 50.000,00

$ 90.000,00

4) Santa Cruz

$ 50.000,00

0,00

$ 50.000,00

$

8.500,00

0,00

$ 8.500,00 $ 8.500,00

6) Exportación

$ 30.000,00

$ 30.000,00

7) Rodados

$ 20.000,00

$ 20.000,00

8) Intereses

$

0,00 0,00

0,00

$ 1.500,00 $ 1.500,00 $

9) Intereses

$

500,00

0,00

10) Reinteg.

$

3.000,00

$ 3.000,00

Totales

$ 363.000,00

$ 53.000,00

Neuquén

$ 100.000,00

5) Intereses

1.500,00

La Pampa

500,00

$

500,00

0,00 $310.000,00 $ 10.000,00

Coeficientes

1,0000

$110.000,00 $ 100.000,00 $ 90.000,00

0,0323

0,3548

0,3226

0,2903

Ciudad Bs. As.

Pcia. Bs. As.

La Pampa

Neuquén

Distribución en función de los Gastos Conceptos

Totales

No computable

Computable

1) Fletes

$

1.000,00

2) Publicidad

$

2.000,00 $

2.000,00

0,00 $

1.000,00 $ 0,00 0,00

500,00

$

3) Materiales

$ 150.000,00 $ 150.000,00

4) Embalaje

$ 15.000,00 $ 15.000,00

5) Amortiz.

$ 20.000,00 $ 10.100,00 $

6) Intereses

$ 15.000,00 $ 15.000,00

7) S. y J.

$ 25.000,00 $

2.860,00 $ 22.140,00 $ 10.800,00

$ 6.840,00

8) Pap. e Imp.

$ 10.000,00 $

1.225,00 $

8.775,00 $ 4.500,00

$ 4.275,00

9) Energía

$ 12.300,00 $

1.297,50 $ 11.002,50 $ 9.720,00

$ 1.282,50

10) Directorio

$

Totales

$ 250.900,00 $197.482,50 $ 53.417,50 $ 34.120,00

Coeficientes

600,00 $

- $

500,00

0,00 9.900,00 $ 8.000,00

$ 1.900,00

0,00

600,00 $ 1,0000

$ 4.500,00

600,00 0,6387

$14.297,50 0,2677

$  5 .000,00 0,0936

0,0000 0,0000

288

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Prorrateo Específico Local de Ventas 200 36300

5%

Sueldos y Jornales ADM: 2000 MENOS 10%

200 1800 1000 9000 800 7200

FAB: 10000 MENOS 10% LOCAL: 8000 MENOS 10%

Corredores

5000 MENOS 10%

EXCLUIDO COMPUTABLES EXCLUIDO COMPUTABLES EXCLUIDO * 5%

360 EXCLUIDO 6840 COMPUTABLES

500 EXCLUIDO 4500 COMPUTABLES

Gastos de Papelería e imprenta ADM: 3000 MENOS 10% FAB: 2000 MENOS 10% LOCAL: 5000 MENOS 10%

Energía Eléctrica ADM: 800 MENOS 10% FAB: 10000 MENOS 10% LOCAL: 1500 MENOS 10%

300 2700 200 1800 500 4500

EXCLUIDO COMPUTABLES EXCLUIDO COMPUTABLES EXCLUIDO * 5%

80 720 1000 9000 150 1350

EXCLUIDO COMPUTABLES EXCLUIDO COMPUTABLES EXCLUIDO * 5%

225 EXCLUIDO 4275 COMPUTABLES

67,5 EXCLUIDO 1282,5 COMPUTABLES

COEFICIENTES UNIFICADOS Gastos Ingresos Coef. Unif. Conceptos 1) Mayorist.

CABA 0,6387 0,0323 0,3355

1,0000 1,0000 1,0000 Totales

PBA 0,2677 0,3548 0,3112

No computable Computable

$ 20.000,00

0,00

$ 20.000,00

2) Consumidor Final $ 5.000,00

0,00

5000,00

3) Intereses

$

200,00

0,00

200,00

4) Recup.

$ 1.000,00

0,00

1000,00

5) Intereses (*)

$

100,00

$

100,00

0,00

6) Export.

$

50,00

$

50,00

0,00

7) Loc. Salta

$

350,00

8) CI. Mendoza

$

150,00

Totales

$

350,00

$

MAYOR

$

500,00

150,00

$ 26.350,00

NQN 0 0,2903 0,1452 Cons. Final Comercio

$ 20.000,00

$

500,00

$ 5.000,00 $

200,00

$ 1.000,00

0,00

0,00

$ 26.850,00

La Pampa 0,0937 0,3226 0,2081

$ 4.500,00 $

150,00

$ 21.350,00 $ 5.000,00 $ 5.000,00

(*) OBSERVACIONES: El ingreso no se distribuye por Convenio Multilateral porque se interpreta que la actividad se presta totalmente en la jurisdicción de Capital Federal. RESUMEN:

Industria Cons. Final

$ 21.350,00 0,81% MAY $ 5.000,00 $ 26.350,00 0,19% MIN

LIQUIDACION MARZO 2008 p/CABA B.I. TOTAL

26350

Coef Unif. p/ CABA

0,3355

8840,42 * 0,81 8840,42 * 0,19

$ 7.160,74 $ 1.679,68 $ 8.840,42

26350 * 0,3355 * Alíc. 1,5% * Alíc. 3%

8840,42 $ $ $

107,41 50,39 157,80

DETALLE DE INGRESOS

(*1)

COEF. DE INGRESOS

Prorrateo de Ingresos General

(a) 1.Honor. C.F. ( 10º ) 2. Honor. Bs. As. ( 10º ) 3. Honor. Bs. As. ( 10º ) (b) 1.Reventa por Representante ( 2º b) Reventa por internet- Vta. en el domicilio del compador ( RG. 83/02. 12º ) Vtas. Mostrador Venta con Bonif. + Dtos.= 18.000 - 1.000 - 700= ( 178º 1. ) Se deduce de la B.I. porque son reconocidos por los Fiscos provinciales como indicadores de una menor actividad por parte del contribuyente Venta a un representante (139º 10.) No es exportacion Exportacion ( RG. 44/93. 7º ) Intereses Cobrados-Gravados ( 156º ) 2. Vta. En Consignacion 9.000 x 5%= ( 11º ) (c) 1. Vta. De Vacunos ( 13º ) Vta. Bs. Uso ( 176º 6. ) (d) Actividad en Relacion de Dependencia ( 136º 6. ) Son ingresos ajenos al ambito de imposicion del impuesto a los ingresos brutos (e) Intereses Exentos ( 139º 6.) Se toman para el Coef. ( R.G. 48/94. 7º )

CONCEPTO

Capital Federal Bs. As.

Exenta ( 139º 7. )

140.530,00 100%

500,00

4.000,00 6.000,00 480,00 450,00 15.000,00 10.000,00 -

36.000,00 12.000,00 16.200,00 9.600,00 8.000,00 6.000,00 16.300,00

TOTAL

15.000,00

480,00

4.000,00

9.600,00 8.000,00 6.000,00 16.300,00

-

15.000,00

300,00

4.000,00

6.000,00 16.300,00

CAP. FED.

Bs.As.

Cap. Fed.

1,0000

0,7006

81.150,00 59.380,00 41.600,00 57,75% 42,25%

500,00

10.000,00 -

450,00

6.000,00

36.000,00 12.000,00 16.200,00

NO COMPUTABLE COMPUTABLE

Depósito Administración Ventas Representante CONSIGNACION DE PRODUCTOS ( art. 11º ) 5% ( art. 13º ) CRIA DE GANADO Productora Bs. As. Comercializadora Cap. Fed. No constituye el H. Imponible la actividad en relación de dependencia ( 136º 1. ) PROFESOR EN LA UBA

consultorio + actividad actividad ACTIVIDAD SECUNDARIAREVENTA DE PRODUCTOS MEDICOS ( art. 2º )

ACTIVIDAD PRINCIPAL VETERINARIO ( art. 10º )

0,1647

9.780,00

180,00

9.600,00

BS. AS.

0,1347

8.000,00

8.000,00

STA. FE

Teoría y Técnica Impositiva II 289

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.10

TOTAL

50.830,00 % de ingresos Act. Reventa

Total 9.600,00 8.000,00 6.000,00 16.300,00 4.000,00 6.000,00 480,00 450,00

(b) 1.Reventa por Representante ( 2º b) Reventa por internet Vtas. Mostrador Venta con Bonif. + Dtos.= 18.000 - 1.000 - 700= ( 177º 1. ) Exportacion ( RG. 44/93. 7º) Venta a un representante Intereses Cobrados Vta. En Consignacion 9.000 x 5%= ( 11º ) 2. (c) 1. Vta. De Vacunos ( 13º ) Vta. Bs. Uso ( 175º 6. ) 75.830,00 % de ingresos Act. Reventa

(*3) Prorrateo de Ingresos Computables de la Actividad Comercial-puntos b) y c) Total 9.600,00 8.000,00 6.000,00 16.300,00 6.000,00 4.000,00 480,00 450,00 15.000,00 10.000,00

(b) 1.Reventa por Representante ( 2º b) Reventa por internet Vtas. Mostrador Venta con Bonif. + Dtos.= 18.000 - 1.000 - 700= ( 177º 1. ) Venta a un representante Exportacion ( RG. 44/93. 7º) Intereses Cobrados Vta. En Consignacion 9.000 x 5%= ( 11º ) 2.

(*2) Prorrateo de Ingresos Computables de la Distribuidora-puto b)

(1) (2)

NO COMPUTABLE

16.450,00 21,69%

10.000,00

450,00

6.000,00

No computable

6.450,00 12,69%

450,00

6.000,00

No computable

Compra para act. Profesional (10º ) 500,00 500,00 Compra de mercaderias ( 3º a. ) 30.000,00 30.000,00 El costo de la mercaderia adquirida a 3ros. es un Costo No computable a los fines del armado del Convenio, ya que no se lo considera un gto. representativo de la act. Comercial (3) Comision Representante 900,00 Sueldos-prorrateo Act. Comercial (*3) 3.000,00 650,80 Se lo distribuye siguiendo el criterio economico ( donde efectivamente se utiliza el gasto) y no un criterio financiero ( donde se paga ) (4) Fletes - no computable 2500 x 45%= ( 4º ) 2.500,00 1.125,00 computable 2500 x 55%= 50% origen 50% destino (5) Publicidad ( 3º c. ) 1.000,00 1.000,00 (6) Amortizacion-prorrateo Act. Distribuidora (*2) 300,00 38,07 (7) Gtos. Administracion-prorrateo general (*1) 3.000,00 1.732,37 (8) Gts. Vs. De Adm.-prorrateo general (*1) 500,00 288,73 (9) Gtos. Explot. Agprop. ( 13º ) 3.000,00 (10) Honorarios-prorrateo general (*1) 5.000,00 2.887,28 49.700,00 38.222,25 COEF. DE GASTOS COEF. UNIFICADO ( aplicar a partir del mes 4/2004)

CONCEPTO

DETALLE DE GASTOS

261,93 1.267,63 211,27

261,93 1.267,63 211,27 3.000,00 2.112,72 11.477,75 1,0000 1,0000

15.000,00

15.000,00

41.600,00 70,06%

4.000,00 300,00

4.000,00 480,00

59.380,00 78,31%

6.000,00 16.300,00

CAP. FED.

100% Computable 9.600,00 8.000,00 6.000,00 16.300,00

44.380,00 87,31%

480,00

Computable 9.600,00 8.000,00 6.000,00 16.300,00 4.000,00

687,50

1.375,00

2.112,72 6.186,84 0,5390 0,6198

1.645,79

CAP. FED.

900,00 2.349,20

COMPUTABLE

9.780,00 16,47%

180,00

BS. AS. 9.600,00

4.974,42 0,4334 0,2990

3.000,00

687,50

900,00 386,92

BS. AS.

8.000,00 13,47%

8.000,00

Santa Fe

316,50 0,0276 0,0812

316,50

STA. FE

100% 100%

-

290 Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano



1234-

-

-

No Grav./Exe.

Cap. Fed Bs. As. Sta. Fe.

COEF. 0,6198 0,2990 0,0812

Art. 2º (Acum) - 13,00 -189,88 202,88 - 0,00

Art. 2º (del mes) 1.673,46 807,43 219,11 2.700,00

B. Imp. (2º) 1.660,46 617,56 421,98 2.700,00

(*) $ 900 a las jurisdicc. donde se comercializa, en este caso Cap. Fed. Alicuota 3,00% 3,00% 3,50%

10.000,00

Honorarios Profesionales Reventa de Productos Exportacion. Exento ( 139º 10. ) Reembolso capital de prestamo Interes Devengado (161º 5). Si pago el capital, no dev. mas int.

Venta de ganado. Se desconoce el $ mayorista al momento del despacho 6.000,00 Alq. Inmuebles: se produjo el devengamiento 1.000,00 Int. s/ bonos EXENTA ( 139º 1. ) 20.200,00

Base Imp. Acum. 13,00 189,88 202,88 0,0000

10.000,00 -------

Dif. 0,0052 0,0760 0,0812 0,0000

Total 1.700,00 800,00 10.000,00 600,00 100,00

Deteminacion de la Base Imponible del mes 4/2003

Ajuste ingresos Enero a Marzo Ing. Acum. Imponibles Distribuidora 2.500,00 2.500,00 2002 2003 Cap. Fed 0,6250 0,6198 Bs. As. 0,3750 0,2990 Sta. Fe. 0,0812 1,0000 1,0000

Impuesto 49,81 18,53 14,77 83,11

1.700,00

Art.10º 1.700,00

B. Imp. (10º ) 1.700,00 1.700,00

2.700,00

900,00 1.000,00

800,00

Art. 2º

(*)

Alicuota Impuesto 3,00% Exento (139º 7.) 3,50% 3,50% -

5.100,00

5.100,00

Art. 13º

B. Imp. (13º ) Alicuota 900,00 3,00% 5.100,00 3,00% 3,50%

Impuesto Impuesto Total 27,00 76,81 153,00 171,53 14,77 180,00 263,11

La base imponible total acumulada de enero a marzo no varia, ya que solo se realiza la redistribucion de la misma entre las distintas jurisdicciones.

Las diferencias que se originan por la aplicación de los nuevos coeficientes, respecto de las posiciones de enero a marzo, se reflejan en la DDJJ de abril.

Sólo se ajusta las B. I. que van por Regimen General, porque se trata de un ajuste de coeficientes unif.

Ajuste de Bases imponibles Enero a Marzo 2008 (RG. 42/92. 61º)

Determinación de las Bases Imponibles para c/ actividad

Teoría y Técnica Impositiva II 291

292

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.11 Coeficiente de Ingresos Total 1. Vta ceniceros

1500

2. Vta bs uso

Comp 1500

50000 1250

1250

4. Vta Tabaco

7000

7000

10000

6. Vta ausentes – no hay sustento

900

7. Export Ceniceros

75650

Tucumán

Bs. As.

Stgo. del Estero

1500 500

750 7000

900

900 5000

10650

65000

Coef. Ingresos

Prorrateo Gral

Mdoza.

10000

5000

Totales

S. Luis

50000

3. Vta x represent. 5. Export. Tabaco

No Comp

10650 = 0,1408 75650

1500

500

750

900

7000

0,1408

0,0469

0,0704

0,0845

0,6573

Prorrateo Específico ceniceros

3650 = 0,0622 58650

Prorrateo Gral: para aplicar a aquellos gastos vinculados a ingresos tanto de ceniceros como de tabaco (no comput.). Prorrateo Específico ceniceros: para aplicar a aquellos gastos vinculados solo con ingresos por la vta. de ceniceros, de los cuales no son todos computables (exportación y vta. de bs. uso).

Coeficiente de Gastos Total

Comp

No Comp.

S. Luis

Mdoza.

Tucumán

1. MP ceniceros

2500

2. Sueldos Adm. 2700 x 0,1408 = 406,89

2700

380,16

2319,84

380,16

525

73,92

451,08

73,92

3. Amortizaciones Bs. adm. 3500 x 15%

2975

4. Impto IIBB

4700

4700

1200

1200

5. Fuerza Motriz 500 x 0,0622

Stgo. del Estero

2500

525 x 0,1408 Bs Fab 3500 x 85% Impto Municipal

Bs. As.

2975

800

800

500

31,10

468,90

31,10

2800

114,05

2685,95

114,05

18700

599,23

18100,77

6. Honorario Director 81000 x 0,01 = 810 810 X 0,1408 Totales Coef. Gastos



0

599,23

0

0

0

1,0000

0

0



Teoría y Técnica Impositiva II 293

S. Luis Coef. Ingresos

Tucumán

Stgo del Estero

Bs. As.

0,1408

0,0469

0,0704

0,0845

0,6573

0

1,0000

0

0

0

0,0704

0,5235

0,0352

0,0423

0,3286

Total

No Comp.

Coef. Gtos Coeficientes Unificados

Mdoza.

Ingresos Junio 2009

1. Vta bs. uso

5000

2. Export. Uruguay

7000

3. Vta. ceniceros

11500

4. Vta. tabaco

27500

Totales

51000

Art. 2

Art. 14 Salta

Art. 13

5000 7000 10000

1500 27500

5000

10000

1500

34500

Distribución Base Base Imponible Art. 2

10000

Art. 14

1500

Art. 13

7000 – 3000

(pto. 2)

(pcio compra) = 4000

Art. 13

27500 – 6500

(pto. 4)

(pcio compra) = 21000

S. Luis

0,0704

704,23

Mdoza.

0,5235

5234,76

Tucumán

0,0352

352,11

Bs. As.

0,0423

422,54

Sgo. del Estero

0,3286

3286,38

Salta

1500 Pcio. compra

3000

Formosa

No comput.

4000

Formosa

Pcio. compra

6500

S. Luis

0,0704

1478,87

Mdoza.

0,5235

10992,99

Tucumán

0,0352

739,44

Bs. As.

0,0423

887,32

Sgo. del Estero

0,3286

6901,41

294

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.12

1) Aplicación del Artículo 13 2º párrafo de la Ley de Convenio Multilateral, en donde establece asignar a la jurisdicción productora el valor de adquisición de dichas materias primas, ya que es muy improbable que lo que se adquiera en un mes sea totalmente elaborado y vendido en el mismo, lo cual implica determinar el Costo de la Mercadería Vendida de ese mes:

Existencia Inicial + Compras – Existencia Final = Costo de la Mercadería Vendida



$ 215.814

+ $ 67.849 -

$ 112.625

=

$ 171.038

Asignación a la Jurisdicción Productora “CHACO”: $ 171.038.

2) Cálculo del ingreso restante a ser aplicados a las Jurisdicciones Comercializadoras: Ingresos obtenidos por las ventas de 12/2009 – Costo Merc. Vendida = Ingresos Restantes

$ 495.870,50





$171.038

= $ 324.832,50



Asignación a las Jurisdicciones Comercializadoras:



Buenos Aires:



Ciudad Autónoma de Buenos Aires: $ 324.832,50 * 0.2000= $ 64966,50.



Salta:

$ 324.832,50 * 0.3000= $ 97.449,75.

$ 324.832,50 * 0.4000= $ 129933.

3) Luego se deberá aplicar a cada Jurisdicción (productora y comercializadora) la alícuota vigente establecida para dicha actividad en cada provincia.



Teoría y Técnica Impositiva II 295

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.13

Art. 13 3° párrafo Convenio Multilateral

SOLUCIÓN PROPUESTA

AL

EJERCICIO Nº 3.13

En el caso de la mera compra, cualquiera fuera la forma en que se realice, de los restantes forestales, mineros y/o frutos del país, produciArt. 13productos 3° párrafoagropecuarios, Convenio Multilateral dos en una jurisdicción para ser industrializados o vendidos fuera de la jurisdicción productora y siempre quecompra, ésta no cualquiera grave la actividad del productor, atribuirá en En el caso de la mera fuera la forma en que seserealice, de los primer término a la agropecuarios, jurisdicción productora 50% (cincuenta del precio restantes productos forestales, el mineros y/o frutospor delciento) país, producidos oficial corriente en plaza la fecha y en el lugar de adquisición. existan difien unaojurisdicción para seraindustrializados o vendidos fuera de laCuando jurisdicción productora y siempre ésta noeste grave la actividad del productor, seequivalente atribuirá en primer término cultades para que establecer precio, se considerará que es al 85% (ochenatala jurisdicción productora el 50% (cincuenta por ciento) del precio o corriente y cinco por ciento) del precio de venta obtenido. La diferencia entreoficial el ingreso bruto en plaza la fecha y enyelellugar de adquisición. Cuando existan dificultades para establecer total delaadquirente importe mencionado será atribuida a las distintas jurisdiceste precio, se se considerará que es equivalente al los 85%productos, (ochenta yconforme cinco por al ciento) del ciones en que comercialicen o industrialicen régimen precio de venta obtenido. La en diferencia entre el ingreso bruto total dellaadquirente el del artículo 2º. En los casos que la jurisdicción productora grave actividad ydel importe mencionado será atribuida a las distintas jurisdicciones en que se comercialicen productor, la atribución se hará con arreglo al régimen del artículo 2º.

o industrialicen los productos, conforme al régimen del artículo 2º. En los casos en que la jurisdicción productora grave la actividad del productor, la atribución se hará con ABRIL 2009 arreglo al régimen del artículo 2º. ABRIL 2006 BASES

Total

Corrientes No grav

Misiones No grav

Chaco Grav

Art. 2

1. Venta ventanas de quebracho 273.000,00 Jurisdicción productora Misiones 50% del 85% corresponde a la jurisdicción productora por encontrarse no gravada la actividad en dicha jurisdicción La diferencia corresponde distribuir según art. 2

116.025,00

156.975,00

Venta ventanas de pino 120.000,00 Jurisdicción productora Misiones. Igual criterio que para la venta de ventanas de quebracho.

51.000,00

69.000,00

2. Venta de ventanas de quebracho Quebracho adquirido a Corrientes Corresponde asignar a Corrientes el 50% del precio oficial corriente en plaza 3. Venta ventanas de quebracho Venta ventanas de pino Totales

90.000,0

20.000,00

70.000,00

27.000,00 102.000,00 612.000,00

27.000,00 102.000,00 20.000,00 167.025,00

Distribución según art.2

Total:

424.975,00

Capital Federal Santa Fe Buenos Aires

0,4933 0,2231 0,1529

209.640,17 94.811,92 64.978,68

424.975,00

296

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Distribución según art. 2 Capital Federal Santa Fe Buenos Aires Entre Ríos

Total:

424.975,00

0,4933 209.640,17 0,2231 94.811,92 0,1529 64.978,68 0,1307 55.544,23 1

Art. 13 3° párrafo Corrientes 20.000,00 Misiones 116.025,00 Solución Propuesta     Régimen Especial Art. 13 3º Párrafo   Misiones (productora): Quebracho (exento) $ 273.000 * 85% = 232.050 precio Asigno 50%: $ 232.050 * 50% = 116.025 La diferencia por Régimen General 273.000 - 116.025 = 156.975 El pino gravado, va por Régimen General. Corrientes (productora): Quebracho (exento) $ 90.000 * 85%= 76.500 precio Asigno 50%: $ 76.500 * 50%= 38.250 La diferencia por Régimen General 90.000 - 38.250= 51750   Chaco (productora): quebracho y pino gravado todo por Régimen General.   Régimen General:   Capital Federal: Quebracho: 156.975 + 27.000 = 183.975 * 0.4933 = 90.754,87     Pino: 120.000 + 102.000 = 222.000 * 0.4933 = 109.512,60   Santa Fe: Quebracho: 156.975 + 27.000 = 183.975 * 0.2231 = 41044,82     Pino: 120.000 + 102.000 = 222.000 * 0.2231 = 49.528,20   Buenos Aires: Quebracho: 183.975 * 0.1529 =   Pino: 222.000 * 0.1529 = Entre Ríos: Quebracho: 183.975 * 0.1307 =   Pino: 222.000 * 0.1307 =

28.129,78   33.943,80   24.045,53   29.015,40



Teoría y Técnica Impositiva II 297

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.14 EMPRESA: Los Cocos S.A. ACTIVIDAD: Comercialización de Zapatillas CIERRE: 31 de marzo PIDE: Determinar ISIB abril de 2009 ¿ QUE COEFICIENTES TOMO ? - ART.5 - ULTIMO EJERCICIO CERRADO EN EL AÑO ANTERIOR - 31/03/2008 CAPITAL

BS.AS.

TOTAL

GASTOS

0,2520

0,7480

1,0000

INGRESOS

0,7180

0,2820

1,0000

SUMA

0,9700

0,1030

2,0000

%

48,50

51,50

1,0000

COEF

0,4850

0,5150

1,0000

 

BASE IMPONIBLE ABRIL 2009 VENTA DE zapatillas EN CAP. FED......................................23.800,00 VENTA DE zapatillas EN BS.AS............................................11.800,00 INTS. POR VENTA EN CAP. FED............................................7.520,00 DEV. POR VENTA DE BS.AS....................................................2.300,00   D.F. IVA TOTAL.............................................................................40.820,00   LIQ. IMPUESTO

CAPITAL

BS. AS.

TOTAL

BASE IMPONIBLE

40.820,00

19.797,70

21.022,30

ALICUOTA

3%

3,5 %

IMPUESTO

593,93

735,78

1.329,71

298

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

JERCICIO Nº 3.15 SOLUCIÓNPropuesta PROPUESTA ALalEEjercicio Solución Nº 3.15

EMPRESA: MATEZES.A. S.A. EMPRESA: MATEZE ACTIVIDAD: Comercializaciónmaquinas máquinas oficina ACTIVIDAD: Comercialización dede oficina CIERRE: 31/12 CIERRE: 31/12

PIDE: PLANILLA DE INGRESOS PIDE: PLANILLA DE INGRESOS

PUNTO

TOTAL

EXCLUIDO

TOTAL COMP

CAPITAL FEDERAL 15800 21000 9800

1,1

15800 21000 9800

15800 21000 9800

1,2

8500 1200 2100 800

8500 1200 2100 800

7500 11300

7500 11300

1200

1200

1200

3,1

700

700

700

3,2

220

220

1,3

2

4 TOTAL

COEF.

SANTA FE

BUENOS AIRES

SAN JUAN MENDOZA CORDOBA

8500 1200 2100 800 7500 11300

220

1800

1800

0

81920

1800

80120

48500

10600

7720

1200

800

11300

1,0000

0,6053

0,1323

0,0964

0,0150

0,0100

0,1410



Teoría y Técnica Impositiva II 299

SOLUCIÓN PROPUESTA

AL

EJERCICIO Nº 3.16

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3.16 EMPRESA: RIMAR S.A.

Empresa: RIMAR S.A. ACTIVIDAD: FABRICACION ENVASES DE VIDRIO

Actividad: Fabricación envases de vidrio CIERRE: 31/8

Cierre: 31/8 PIDE: PLANILLA DE GASTOS

Pide: Planilla de Gastos Fabricación en Buenos AiresAIRES FABRICACION EN BUENOS ADMINISTRACION EN CAPITAL FEDERAL Administración en Capital Federal VENTAS CAPITAL FEDERAL Ventas enEN Capital Federal EN EL ESTADO DE RESULTADOS VEMOS QUE ADEMAS DE LA ACTIVIDAD En el Estado de Resultados vemos que además de la actividad principal tiene PRINCIPAL TIENE INGRESOS POR LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA ( REG. ESP. ingresos por la actividad de transportista (Rég. Esp. Art. 9). Por lo tanto: ART. 9 ) POR LO TANTO :

Los ingresos que tienen un tratamiento especial de dist. de base imponible no entran la planilla. Losen ingresos que tienen un tratamiento especial de dist. de base imponible no entran en la planilla.

PRORRATEO  INGRESOS FAB. ENVASES VIDRIO PRORRATEO INGRESOS FAB. ENVASES VIDRIO DE INGRESOS TRANSPORTISTA DE INGRESOS TRANSPORTISTA INGRESOS TOTAL INGRESOS TOTAL CONCEPTO

TOTAL

EXCLUIDO

NO COMPUT.

TOTAL COMPUT.

CAPITAL FEDERAL

BUENOS AIRES

2600

1600

1000

32

32

720

720

SUELDOS Y JORNALES

1

3000

400

HONORARIOS DIRECT.

2

200

8

HONOR. SERV.ADM.

3

900

180

GASTOS PUBLICIDAD

4

500

500

0

IMPS. Y CONTRIBUC.

5

200

200

0

INTERESES BCRIOS.

6

900

900

0

GSTOS PAPELERIA

7

60

160

60

14400 80% 14400 80% 3600 20% 3600 20% 18000 100% 18000 100% ENTRE RIOS

0

REPARAC.PLANTA IND.

400

400

COMBUSTIBLE

700

700

400 700

FLETES

8

800

600

200

50

SEGUROS

9

600

240

360

360

AMORTIZACIONES

10

4500

4500

1500

3000

9512

4262

5200

50

1,0000

0,4481

0,5467

0,0052

TOTALES COEFICIENTES

12760

1488

1760

100

50

300

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

OBSERVACIONES: 1) FABRICACION : COMERCIALIZ. ADMINIST EXCLUIDO TOTAL

1000 BS.AS. 500 CAP. 1100 CAP 400 3000

2) 1 % SOBRE 4000 = 40



POR PRORRATEO EXCLUYO EL 20 %



3) 900 X 0,80



4) NO COMPUTABLE ( ART. 4 INC C) )



5) NO COMPUTABLE ( ART. 4 INC C) )



6) NO COMPUTABLE ( ART. 4 INC C) )



7) DE DIFICIL ATRIBUCION Y DE ESCASA SIGNIFICATIVIDAD NO LOS INCLUYO EN LA PLANILLA



8) 600 EXCLUIDOS POR TRANSPORTE



BS AS CAP. 50 50 50

E.RIOS 50

9) 450 X 80%

10) AMORTIZACION CONTABLE AMORTIZACION IMPOSITIVA

3000 1,5 4500



COSTO : (2000 X 1.5) COMERC. (1000 X 1.5 )

3000 BS.AS. 1500



no se aplica 80 % porque me dicen que están afectados a fabricación.

Enunciados

4. Procedimiento Tributario u



Teoría y Técnica Impositiva II 303

Ejercicio Nº 4.1

Instrucción de Sumario La Cicuta S.A., CUIT N° 30-03987657-8, cuya actividad es la de venta productos cosméticos, ha recibido con fecha 04/06/2012, una notificación emitida por un sistema de computación, en virtud de la infracción formal establecida por el art. 38 de la Ley 11.683, atento haber presentado la DDJJ del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2011, fuera del plazo general establecido por el Organismo Recaudador, imponiendo una multa que asciende a $ 338,13. Los hechos del caso fueron: - La presentación fue realizada en forma extemporánea, debido a razones ajenas a la voluntad del contribuyente, dado que en el día del vencimiento del plazo para presentar y cancelar su obligación tributaria, operó un feriado bancario (28/05/2012), lo que le impidió hacer efectivo su deber formal. - Como consecuencia de lo expuesto, el representante legal de la empresa, procedió a la presentación de la declaración jurada y su correspondiente pago, el día inmediato siguiente al del vencimiento general, es decir el día 29/05/12. - Posteriormente, el día 31 de Mayo de 2012, la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Resolución General (AFIP) N° 124/12, estableció la prórroga para el día 29/05/2002, de los vencimientos de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, que operaran el día 28/05/2002. Se solicita preparar el escrito de descargo que debe presentar el contribuyente, y además, elaborar la resolución que dispone el archivo de las actuaciones sumariales suscripta por el juez administrativo.

304

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Ejercicio Nº 4.2

Estrategias Procesales 1) 1) La A.F.I.P, en el marco de una fiscalización emitió una resolución determinado impuesto omitido por $ 2.000 y aplicó la multa prevista en el art. 45 por el 50% ($ 1.000).

El contribuyente apeló la resolución al Tribunal Fiscal de la Nación. La AFIP en la contestación al traslado del TFN opuso como excepción de previo y especial pronunciamiento la incompetencia del TFN en razón de que el monto del impuesto apelado no supera los $ 2.500 previstos en el art. 159. 1a) Explique si es correcta la excepción planteada por la AFIP. Fundamente. 1b) ¿Cuál sería la respuesta si el monto de $ 1.000 correspondiera a la actualización del impuesto reclamado y no de una multa? 1c) De acuerdo a la resolución de las cuestiones evalúe quién debe hacerse cargo de las costas.

2) Contra una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmaba una resolución determinativa de impuesto por $ 10.000 y una aplicación de multa del art. 45 por $ 5.000, un contribuyente apeló en tiempo y forma el 15/02/2012, ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo la multa del art. 45. El 25 de marzo el contribuyente es intimado al pago del impuesto confirmado por el Tribunal Fiscal y la multa. El contribuyente contestó que la multa la había apelado.

El 30 de abril siguiente, el contribuyente es notificado de la Ejecución Fiscal iniciada por la AFIP - DGI, que había emitido la boleta de deuda por $ 10.000 de impuesto omitido, $ 5.000 por la multa del art. 45 y por el 15 % estimado para costas de acuerdo a lo previsto en el texto legal.



¿Qué debería hacer el contribuyente? Fundamente.

3) La AFIP notifica con fecha 20/11/2012 a un contribuyente la resolución por la cual determinó de oficio el impuesto a las ganancias y sus accesorios por el período fiscal 2011 (que vencía el 15/05/12) por un importe de $ 5.000. El contribuyente había pagado $ 3.500 en la fecha de vencimiento, como saldo de la declaración jurada original correspondiente al período 2012.

Posteriormente con fecha 4/12/12 el contribuyente es notificado de la instrucción de sumario que el Fisco inició de acuerdo a las previsiones del art. 70 y ss. de la Ley 11.683, por el que se pretende aplicar una multa del 50 % del impuesto omitido según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 11.683 por un importe de $ 2.500.



Teoría y Técnica Impositiva II 305

3a) Explique qué puede alegar en su defensa el contribuyente dentro de qué plazo. 3b) Analice en qué cambiaría la cuestión si el contribuyente hubiese aceptado el ajuste realizado por el Fisco antes de dictarse resolución de determinación de oficio. 4) Un cliente acude a su estudio porque le han notificado la instrucción de sumario por la que le van a aplicar una multa por haber incurrido en omisión de impuestos de acuerdo a las previsiones del art. 45 por un importe de $ 2.000. Su cliente entiende que no procede la aplicación de dicha sanción y le solicita a usted que lo defienda. Cuando le entregan a usted todos los elementos para estudiar el caso se percata de que ya han transcurrido 14 días hábiles desde la notificación de la resolución. 4a) Teniendo en cuenta que usted evaluó que necesita por lo menos tres días para reunir la prueba necesaria para lograr presentar un recurso razonable, ¿qué medida adoptaría para lograr presentar el mencionado recurso dentro del plazo legal previsto de 15 días hábiles? 4b) De acuerdo a la situación descripta ¿qué tipo de recurso presentaría?

306

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Ejercicio Nº 4.3

Ilícitos Tributarios Indicar en qué artículo de la Ley N° 11.683 se encuentran tipificadas las siguientes infracciones y sus sanciones correspondientes: 1) Un contribuyente —Persona Física— no presenta la declaración jurada del impuesto a las ganancias a la fecha de vencimiento general. a) A los 5 días posteriores del vencimiento general, en forma voluntaria, presenta la DD.JJ. y paga la multa. b) Dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación de la aplicación de la sanción, en forma voluntaria, presenta la DD.JJ. y paga la multa. c) Vencido el plazo de 15 días a partir de la notificación de la aplicación de la sanción, el sujeto no presenta la DD.JJ. como tampoco paga la multa. 2) Durante el transcurso de una fiscalización el inspector del Organismo Fiscal (AFIP) le requiere al sujeto inspeccionado, por escrito, que informe los datos de sus principales proveedores y el monto de las compras realizadas en los últimos seis meses. Se le otorga un plazo de 10 días. Vencido el plazo el contribuyente no contestó el requerimiento. 3) Una imprenta no informa los trabajos de impresión de comprobantes tipo “C” realizados, de acuerdo con la obligación consignada en el artículo 55 de la R.G. (AFIP) N° 1415. 4) En el transcurso de un operativo realizado por inspectores del Organismo Fiscal, éstos constatan que un sujeto que realiza en un local comercial ventas de cosas muebles, no se inscribió como contribuyente y/o responsable. 5) Durante una fiscalización el inspector actuante impugna la DD.JJ. del Impuesto a las Ganancias —período fiscal 2010—, presentada y pagada en tiempo y forma por el contribuyente, alegando que la misma es inexacta. El inspector realiza el ajuste correspondiente y como resultado del mismo se incrementa el monto de la obligación tributaria. El ajuste es conformado por el contribuyente y por lo tanto rectifica la declaración jurada de período fiscal 2010. 6) A un contribuyente se lo notifica de la vista contemplada en el artículo 17 de la ley 11.683, por la cual el Organismo Fiscal dispone iniciar el procedimiento de determinación de oficio con relación a sus obligaciones en el impuesto al valor agregado, así como instruir sumario por la presunta infracción material realizada.

Períodos: 11/2010 y 12/2010. Fundamento: El contribuyente no registró en estos períodos las facturas de ventas emitidas, alegando que las operaciones no fue-



Teoría y Técnica Impositiva II 307

ron realizadas al contado y que las mismas serían registradas cuando fueran cobradas. Por lo tanto, omite el pago de impuesto al consignar montos en forma inexactos en las DD.JJ. presentadas. a) La pretensión fiscal es aceptada antes de vencer el primer plazo para contestar la vista. b) En esta instancia el contribuyente no acepta la pretensión fiscal, culmina el procedimiento determinativo y se lo notifica del mismo. La resolución es consentida por el interesado. 7) A un contribuyente, al cual se le había iniciado una determinación de oficio, se lo notifica de la resolución que determina el gravamen adeudado y aplica la correspondiente sanción.

Impuesto: al valor agregado.



Períodos: 1/2011 y 2/2011.



Fundamento: el grave perjuicio patrimonial ocasionado al Fisco por el impuesto dejado de ingresar, como consecuencia de las importantes contradicciones existentes entre la documentación respaldatoria de las operaciones realizadas, los registros de dichas operaciones y las declaraciones juradas presentadas.

8) Un agente de retención del Impuesto al Valor Agregado practicó la retención correspondiente y transcurridos 60 días desde la fecha de vencimiento para su ingreso, todavía no lo ha efectuado.

308

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Ejercicio Nº 4.4

Determinación de Oficio - Varios A. Marque con una X la respuesta correcta y fundamente su respuesta en las normas aplicables al caso.

La Determinación de Oficio procede siempre que:

 No se presenten DDJJ;  Las DDJJ de tributos presentadas, sean inexactas;  Se presenten DDJJ inexactas correspondientes a RNSS;  Se quiera hacer efectiva la responsabilidad solidaria de los sujetos del art. 8°;  El contribuyente plantee su disconformidad por errores de cálculo en las liquidaciones practicadas por la AFIP, en virtud del art. 11;

 El contribuyente plantee su disconformidad por cuestiones conceptuales a la liquidación practicada por la AFIP, en virtud del art.11;

B. Complete la línea punteada. Indique la legislación en la que fundamenta su respuesta -

Según la AFIP realice la D.O. por conocimiento cierto de la materia imponible o a partir de elementos conocidos que permitan inferir su existencia y magnitud, ésta será sobre .................................. o sobre .................................., respectivamente.

C. Complete con Verdadero o Falso. Justifique su respuesta.

El dictado y firma de la resolución determinativa de oficio compete únicamente a:

 Abogados  Contadores  Jueces administrativos  Funcionarios con antigüedad de 15 años y 5 años de experiencia en tareas técnicas o jurídicas.

D. Marque con una X las etapas que integran el procedimiento de determinación de oficio. Fundamente su respuesta.

 Inspección  Vista



Teoría y Técnica Impositiva II 309

 Descargo  Producción de la prueba  Resolución  Recurso del art. 76 (Ley 11.683 t.o. 1998)  Sentencia del TFN E. Responda Verdadero o Falso y fundamente.

 El juez administrativo está obligado a otorgar la prórroga del plazo de 15 días para la contestación de la vista, por un lapso igual y por única vez.

F. Complete la línea de acuerdo a lo normado por la ley en la materia.

Evacuada la vista o transcurrido el término para hacerlo, se dictará la resolución determinativa de tributos dentro del plazo de ....................... En su defecto pasados ..................... desde la contestación de la vista o vencido el plazo para hacerlo el contribuyente o responsable podrá ..................................................... Pasados ................... sin que la resolución fuere dictada, ........................... el procedimiento, sin perjuicio de la validez de las actuaciones administrativas realizadas, y la AFIP podrá iniciar —por única vez— un nuevo proceso de determinación de oficio previa autorización.

G. Marque con una X la respuesta correcta y fundamente su respuesta en las normas aplicables al caso.

Contra la resolución de determinación de oficio es procedente el:

 recurso de reconsideración por ante el superior  demanda contenciosa  recurso de apelación ante el TFN  recurso jerárquico  denuncia de ilegitimidad H. Complete la línea punteada y fundamente en derecho su respuesta.

Cuando las infracciones surgieran con motivo de la determinación de tributos, las sanciones deberán aplicarse en la misma resolución que determina el gravamen, considerándose en caso de no hacerlo, que la AFIP no ha encontrado mérito para imponerlas; con la consecuente indemnidad del contribuyente. Excepto que ..................................................................................................................

I. Responda Verdadero o Falso y fundamente.

 La determinación de oficio, ya sea realizada sobre base cierta o presunta, una vez firme, nunca puede ser modificada en contra del contribuyente.

 Siempre es necesario el dictamen jurídico previo a la resolución determinativa de oficio.

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 La determinación de oficio sobre base presunta es la alternativa supletoria a la determinación de oficio sobre base cierta.

 La enumeración de los indicios en los cuales se podrá fundar la determinación de oficio que realiza la ley es taxativa.

 Todas las presunciones establecidas en la ley, en las cuales se puede fundar la determinación oficio son Juris Tantum.

J. Complete la línea de puntos:

Cuando no sea necesario el dictado de la resolución determinativa de oficio, porque el responsable preste conformidad a las impugnaciones o cargos formulados, dicha conformidad surtirá los siguientes efectos:



Para el Fisco ......................................................................



Para el contribuyente .......................................................



Teoría y Técnica Impositiva II 311

Ejercicio Nº 4.5

Ilícitos Tributarios LA Festichola S.H., se dedica a la comercialización de artículos de cotillón. Con fecha 12/11/2010, la AFIP, a través de una verificación, detectó que la empresa realizaba todas sus ventas a Consumidores Finales, sin utilizar el sistema de facturación obligatorio denominado “Controlador Fiscal”. Se dejó constancia de este incumplimiento a través del labrado de un acta de comprobación. Se pide: ■■

Encuadre la situación descripta, determinando, de corresponder: 1. Incumplimientos incurridos. 2. Sanciones Previstas. 3. Sustanciación. 4. Atenuantes que podría invocar el contribuyente.

■■

Al responder a los puntos 1 a 4 detallados precedentemente, considerar dos escenarios posibles: a. Que el contribuyente es Responsable Inscripto en Iva. b. Que el contribuyente haya optado por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

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Ejercicio Nº 4.6

Prescripción I. El contribuyente “Cristales S.A.” ingresa el 20/05/2007 (fecha de vencimiento de la obligación) $ 10.000 en concepto de saldo de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 04/2008.

El 31/06/12, como consecuencia de una fiscalización, se determina de oficio el Impuesto al Valor Agregado por dicho período fiscal y se establece una diferencia a favor del Fisco de $4.000. 1- Señale cuándo prescribe la acción del Fisco nacional para perseguir el cobro del impuesto. 2- Aplicando la doctrina exteriorizada por la CSJN, en el fallo “Filcrosa”, señale cuándo opera la prescripción de las acciones del Fisco. 3- En caso de que la obligación se encontrara prescripta, si el contribuyente realiza el pago, de igual manera, señale cuándo prescribe la acción de repetición.

II. El contribuyente “Platinium S.A.” omitió la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado período fiscal 12/2006 y el pago correspondiente. Con fecha 20/03/2010, la AFIP intima al contribuyente a la presentación de la declaración jurada, y con fecha 04/04/2010, se cumple con la intimación y se solicita un plan de pagos para cancelar el saldo. El plan de pagos es rechazado por la AFIP.

Indique en qué fecha prescriben las acciones del Fisco para perseguir el cobro de la deuda.



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Ejercicio Nº 4.7

Procedimiento 1) La empresa NO ME PEGUEN SOY GIORDANO S.A. contrata hoy sus servicios profesionales y le brinda la siguiente información: 0) La empresa se dedica a prestar servicios de peluquería y su cierre de ejercicio comercial es el mes de diciembre de cada año. Se constituyó en el mes de enero de 1996, realizándose dicho mes la pertinente inscripción en Registro Público de Comercio y en la Dirección General Impositiva, como responsable del Impuesto a las Ganancias, y como responsable inscripta en el Impuesto al Valor Agregado. Declaró ante la AFIP, como domicilio fiscal, su domicilio legal, sito en Av. del Libertador 6301, Ciudad de Buenos Aires, donde posee un local donde desarrolla la actividad de peluquería. La administración se sitúa desde el inicio de las actividades en la Av. Cabildo 1414, Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, le informa que: A) Respecto al Impuesto a las Ganancias: I) PF 2003 a 2005: las DDJJ fueron presentadas y pagado el saldo resultante en término. II) PF 2006: la DDJJ fue presentada en término y pagado el saldo resultante un mes después de la fecha de vencimiento. III) PF 2007: la DDJJ fue presentada y pagado el saldo resultante dos días después del vencimiento. IV) PF 2008: la DDJJ aún no fue presentada. El vencimiento operó el 10/05/2009. B) Respecto al Impuesto al Valor Agregado: I) PF 01/2003 a 09/2006: las DDJJ fueron presentadas y pagado el saldo resultante en término. II) PF 10/2006 a la actualidad: las DDJJ no fueron presentadas ni pagado el saldo resultante. C) Por otro lado, le comunican que no se ha cumplimentado con la obligación dispuesta por la Resolución General (DGI) 4120. Se pide: a su criterio, cuáles son las sanciones, accesorios y/o actualizaciones que puede aplicar el Fisco. 2) La empresa SAN ANDRES S.R.L., C.U.I.T. 30-70050202-1, presentó y pagó la DDJJ del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al Período Fiscal 09/2008 el

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19/10/2008 en el Banco Suquía. La fecha de vencimiento había operado el día anterior pero no había realizado la presentación debido a que no contaba con el dinero para depositar el impuesto a pagar. A) ¿Cuáles son las consecuencias de haber realizado la presentación en forma extemporánea? B) ¿Podía la empresa evitar dichas consecuencias de alguna manera? C) ¿Qué sucedería si presenta la DD.JJ. a la fecha de vencimiento declarando un saldo a su favor, y al día siguiente presenta un DD.JJ. rectificativa indicando el saldo a pagar correcto y lo ingresa mediante depósito bancario? 3) El restaurante CHINO DE LA ESQUINA S.A., hace varios meses que no presenta sus DDJJ del Impuesto al Valor Agregado, porque no tiene dinero para ingresar el saldo del impuesto que determinan. Según manifiestan sus dueños, dada la recesión económica, han utilizado los fondos disponibles para el pago a sus proveedores. ¿Cuál es su opinión profesional, cuáles son las consecuencias para el contribuyente y qué procedimientos puede utilizar el fisco para poder recaudar el impuesto? 4) La empresa EL “10” S.A., efectuó retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias por la suma de $ 9.000.- en la segunda quincena del mes de septiembre de 2008 y por la suma de $ 11.000.- la primera quincena del mes de octubre de 2008. El presidente de la empresa le informa que: A) Ingresó las retenciones indicadas en primer término, un día después de la fecha de vencimiento. B) Ingresará las retenciones por $ 11.000.- con fecha 15/12/2008 debido a que no cuenta con fondos disponibles. Se pide: Determine las sanciones previstas por la Ley 11.683 y la Ley Penal Tributaria. 5) La AFIP efectuó una inspección a la empresa SIGUE LLOVIENDO S.A. cuyo ejercicio comercial cierra el 31 de diciembre de cada año. Como consecuencia de la misma determinó los siguientes ajustes impositivos (antes de iniciar el proceso de determinación de oficio):

■■ Impuesto

a las Ganancias PF 2007: $ 95.000 en concepto de capital y $  20.000 en concepto de intereses resarcitorios.

■■ Impuesto al Valor Agregado PF 01/2007: $ 60.000 en concepto de capital y $ 15.000 en concepto de intereses resarcitorios.

■■ Impuesto al Valor Agregado PF 12/2007: $ 45.000 en concepto de capital y $ 8.000 en concepto de intereses resarcitorios.

Los ajustes por el Impuesto al Valor Agregado corresponden a Facturas de Ventas no declaradas. La empresa está estudiando aceptar la pretensión fiscal y cancelar sus obligaciones de contado. ¿Cuál es su asesoramiento sobre las sanciones de la Ley 11.683 y sobre la Ley Penal Tributaria?



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6) La empresa JAJA S.H. presentó e ingresó el impuesto correspondiente a la DDJJ del Impuesto al Valor Agregado PF 04/2008 a la fecha de vencimiento. La AFIP detecta que el contribuyente dedujo en concepto de retenciones del IVA un importe de $ 2.000 cuando en realidad las mismas corresponden al Impuesto a las Ganancias. ¿Qué debe hacer la AFIP para cobrar dicha suma? 7) La empresa CUMPLIDORA SA lo contrata para que realice una auditoría sobre los estados contables de la misma. Como consecuencia de ello, Ud. detecta: A) Facturas por sumas mayores a $ 10.000.- pagadas con tarjeta de crédito, con cheques al portador y con cheques de pago diferido emitidos a nombre de los titulares de las facturas con la cláusula “no a la orden”. B) Facturas por sumas menores a $ 10.000.- y mayores a $ 1.000.- pagadas en efectivo, con tarjeta de crédito y con “patacones”. C) Facturas Tipo “A” con C.A.I. vencido, otras que no poseen fecha de emisión y otras que no tienen las leyendas “Detalle, Precio Unitario y Precio Total”. Se pide: Determine qué observaciones hará sobre los comprobantes auditados al emitir su informe.

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Ejercicio Nº 4.8

Prescripción 1 - Responder a las siguientes preguntas suponiendo que no ha mediado ninguna causa de suspensión ni de interrupción de la prescripción: a) A un contribuyente, responsable inscripto ante el IVA por su actividad comercial, el Organismo Fiscal (AFIP) le ha aplicado el día 18/04/10 una multa en base a la infracción tipificada en el primer párrafo del artículo 39 de la Ley 11.683.

El acto administrativo fue notificado fehacientemente el día 22/04/10. Dicha multa no es apelada y por lo tanto queda firme.



¿Cuándo prescribe la acción del Fisco para hacer efectiva dicha multa?

b) Un contribuyente inscripto en el IVA, ha cambiado su domicilio el día 27/10/08, no habiendo a la fecha comunicado dicho hecho a la AFIP (infracción tipificada en el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley 11.683).

¿Cuándo prescribe la acción del Fisco para aplicar la multa?

c) Un productor agropecuario inscripto ante la Autoridad Fiscal (AFIP), no presentó la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2011.

¿Cuándo prescribe la acción y poderes del Fisco para determinar el impuesto y exigir su pago?

2- Una S.R.L. no presentó la DD.JJ. del IVA del mes de noviembre de 2007. El 01/12/2010 la AFIP le intima el pago del impuesto emergente de la determinación de oficio practicada por el juez administrativo sobre base presunta. El 20/12/2010 la sociedad apela dicha resolución ante el Tribunal Fiscal, quien dicta sentencia el 07/05/12 a favor del Fisco, notificándosele dicha sentencia al contribuyente el 21/08/12.

¿En qué fecha prescriben las acciones del Fisco para el cobro de dicha deuda?

3 - Una S.A., con cierre de ejercicio en agosto, adeuda el saldo de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias del año 2006. Dicha DD.JJ. fue presentada el 20/05/2008.

¿En qué fecha prescribe la acción del Fisco para hacer efectiva la deuda?



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Ejercicio Nº 4.9

Pago Provisorio

de

Impuesto Vencido

El contribuyente ProSorio S.A. ha omitido la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales 2008, 2009 y 2010. Bajo tal circunstancia, el Organismo recaudador intima al contribuyente para que dentro del plazo de 15 días presente las precitadas declaraciones juradas e ingrese el tributo correspondiente. Transcurrido dicho plazo, y considerando que no se ha recibido respuesta alguna de parte de ProSorio S.A. a dicha intimación, la A.F.I.P. - D.G.I., en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 31 de la Ley 11.683, le intima el pago de $ 400 sobre la base de considerar que el tributo declarado por el contribuyente por el ejercicio fiscal 2007 fue de $ 100. Señale si es correcto el accionar fiscal.

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Ejercicio Nº 4.10

Determinación de Oficio - Riesgo S.A. De acuerdo a la Resolución de Determinación de Oficio suscripta por el Jefe de la División Revisión y Recursos de la Región La Plata a la firma Riesgo S.A., se pide formule el Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2012 ASUNTO: Riesgo S.A. C.U.I.T. N°: 30-61237800-1 S/Determ. de Oficio Impuesto a las Ganancias Períodos Fiscales 2009 y 2010 VISTO las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por esta Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva a la firma Riesgo S.A. con domicilio fiscal en la calle Balcarce Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripta ante este Organismo Recaudador bajo la C.U.I.T. Nº 30-61237800-1, de las que resulta: Que la titular tiene como actividad la elaboración y distribución de productos medicinales. Que la firma cierra sus ejercicios comerciales el 30 de Junio de cada año. Que la firma fue verificada por personal fiscalizador de este Organismo Recaudador en uso de las atribuciones que le son propias, a fin de establecer el cumplimiento de su obligación fiscal en el Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2009 y 2010. Que en lo que respecta al período fiscal 2009, se detectó que la empresa ha realizado entregas de fondos al Director Fernando Melastomo, canceladas parcialmente durante el período fiscal 2010. Que la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997, modificaciones y concordantes anteriores) en su artículo 73 establece que “Toda disposición de fondos o bienes efectuados a favor de terceros por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 49, inciso a), y que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada equivalente a un interés con capitalización anual no menor al fijado por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales o una actualización igual a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, con más el interés del 8% (ocho por ciento) anual, importe que resulte mayor”.



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Que por otra parte, del análisis de la documentación se constató la existencia de dos facturas: una por PESOS CIENTO SETENTA y TRES MIL ($ 173.000.-), y la otra por un importe que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 325.000.), relacionadas con el transporte aéreo de directivos y personal de la firma, que luego de las diligencias realizadas por la fiscalización actuante permitieron a esta judicatura arribar a la conclusión de la improcedencia de la deducción de dichos gastos en el balance impositivo del período fiscal 2009, por los acabados motivos señalados en la vista oportunamente conferida. Que en otro orden de ideas, en los períodos fiscales bajo análisis, se comprobó que la contribuyente ha incluido en forma improcedente en el Estado de Resultados, gastos relacionados con automotores que no responden al concepto de utilitario. Que atento la naturaleza de los gastos cuestionados tales como combustible y lubricantes, mantenimiento y reparaciones, corresponde su impugnación, ya que no se trata de erogaciones que se relacionen, clara e íntimamente, con la actividad, a tal punto que, en caso contrario, no existiría la misma —tal el caso del alquiler de automóviles, taxis, remises, etc., en donde la explotación del vehículo constituye el objeto principal de la actividad gravada—. Que en ningún caso los gastos mencionados resultan conceptos deducibles conforme el artículo 88, inciso l) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 modificatorias y concordantes anteriores), atento que la norma legal se refiere a la no deducibilidad de gastos relacionados con automotores, no haciendo hincapié en la titularidad de los mismos. Que, por último, se detectó que en el período fiscal 2010, la contribuyente ha deducido importes que responden al concepto de Donaciones y Suscripciones. Que sobre el particular, esta judicatura entiende que dichos cargos no resultan deducibles del Impuesto a las Ganancias, en tanto no fueron donaciones realizadas a las entidades previstas en el artículo 81 inciso c) de dicha norma legal (texto ordenado en 1997 modificatorias y concordantes anteriores), por lo que resulta procedente reintegrarlos al balance impositivo. Que con fecha 9 de febrero de 2012 se le confirió la vista que prescribe el artículo 17 de la ley procedimental, correspondiente al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2009 y 2010, notificada el 14 de febrero de 2012, para que formulara por escrito su descargo y ofreciera o presentara las pruebas que hicieren a su derecho con relación a los cargos formulados en dicho acto administrativo. Que el día 28 de febrero de 2012, la responsable solicita prórroga a fin de contestar la vista conferida, la cual es enmarcada en el primer párrafo del artículo 17 del texto ritual aplicable (Ley N° 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—). Que mediante Resolución de fecha 1 de marzo de 2012, notificada el día 2 de marzo de este mismo año, se resolvió prorrogar por única vez, por el lapso de quince (15) días hábiles administrativos el término para contestar la vista corrida a la rubrada. Que dentro de los plazos legales, la empresa presenta su disconformidad a los cargos formulados oportunamente por esta Administración Federal en oportunidad de conferírsele la vista prescripta en el artículo 17 de la ley procedimental, el que en mérito a la brevedad de la causa y por razones de economía procesal se da aquí por reproducido.

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Que con fecha 30 de marzo de 2012 se dicta la medida para mejor proveer a los efectos de analizar la documentación puesta a disposición por la firma ofrecida como prueba, como así también con el fin de establecer el destino de cada uno de los cheques con fueron canceladas las operaciones motivo del ajuste y en consecuencia la real existencia de dichas compras. Que el día 14 de junio de 2012, la responsable presenta un escrito —fojas 325 de las actuaciones administrativas—, informando que ha procedido a cancelar el concepto relacionado con el transporte aéreo del personal y directivos de la firma, emergente del proceso de determinación de oficio relacionado con el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 35 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) establece las facultades de esta Administración Federal de Ingresos Públicos para verificar y fiscalizar en cualquier momento el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier responsable. Que por lo tanto esta Administración Federal tiene a su cargo la aplicación, percepción y fiscalización del presente gravamen, quedando facultada para dictar las normas complementarias que considere necesarias y, en especial, sobre requisitos, formas, plazos y demás condiciones que deberán ser observados por los obligados. Que el artículo 16 de la ley procesal vigente dispone que, cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o éstas resulten impugnables, la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a determinar de oficio la materia imponible y a liquidar el gravamen correspondiente. Que respecto a las disposiciones de fondos realizadas a favor del Sr. Fernando Melastomo, la encartada en su escrito de descargo expresa “... la mencionada persona revestía el carácter de empleado —Gerente General—... por lo que el criterio adoptado por el Organismo Recaudador, respecto a que los préstamos no eran en interés de la empresa, debe ser descartado”. Que, en este sentido, agrega: “Estas razones, avalan la existencia de un verdadero interés de la empresa. El empleado recibe un apoyo financiero transitorio y retribuye a su empleador mediante un mejor rendimiento y compromiso con los objetivos de la organización”. Que sobre el particular concluye “..., que el ‘préstamo’ fue oportunamente devuelto por el Sr. Melastomo, lo que demuestra su carácter de apoyo financiero transitorio”. Que sobre los dichos puestos de manifiesto por la responsable, esta Judicatura entiende que las sumas entregadas al Sr. Melastomo, si bien brindan un provechoso apoyo financiero al empleado —máxime teniendo en cuenta en este caso en particular, la magnitud de las cifras involucradas—, lo son en detrimento de los intereses financieros de la empresa, que deja de disponer durante la duración de los préstamos, de ese dinero en efectivo pudiendo aplicarlo, tanto al giro de sus negocios, como a inversiones financieras en su propio provecho. Que existen otros medios, expresamente establecidos por las normas legales, y que no están supeditados al salario, que permiten aumentar el rendimiento laboral de los empleados de una empresa —gastos relacionados con asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, etc. —, y que las empresas utilizan con ese mismo fin.



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Que en el caso subexámine, no debemos olvidar que se trata de un Gerente General, que seguramente cuenta con una diferencia significativa en sus haberes respecto del resto del personal, y que debido a su cargo jerárquico, representa para la firma un persona de extrema fidelidad, que participa en la toma de decisiones en interés de ella, realizando su labor al máximo rendimiento esperado —motivo por el cual fue elegido para ocupar dicho cargo estratégico—. Que en síntesis, surge claramente de los hechos expuestos, que la firma no pudo demostrar fehacientemente el verdadero interés alguno por dicha financiación. Que en consecuencia, los citados saldos encuadran como disposición de fondos a favor de tercero alcanzados por los artículos 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y concordantes anteriores) y artículo 103 de su Decreto Reglamentario (texto sin ordenar según Decreto N° 1344/98). Que, por otra parte, sobre el cargo relacionado con el transporte de los directores y de personal de la firma, la encartada ha decidido allanarse parcialmente, aceptando este ajuste, a través de la presentación de las pertinentes declaraciones juradas rectificativas, el formulario pertinente y el pago del impuesto más sus intereses resarcitorios correspondientes, dentro del marco establecido por el Decreto N° 1384/01 y sus normas reglamentarias. Que en lo que compete al cargo realizado con relación a los gastos de automóviles, la responsable en su escrito de descargo formula las siguientes aclaraciones. Que “... debido principalmente al desarrollo de la actividad, la Dirección de la Empresa dispuso adquirir una flota de automóviles para efectuar directamente la distribución en lugar de tercerizar esta tarea, a efectos de disminuir costos.”. Que “... se dispuso adquirir automóviles Fiat Uno en lugar de utilitarios, ya que los citados autos, sin identificación alguna, no llamaban la atención, y por lo tanto hacía que fuera remota la posibilidad de que sufrieran algún robo, teniendo en cuenta que su objeto era el transporte de bienes de mucho valor”. Que continúa diciendo “... la única tarea a la que estaban destinados los vehículos de flota, era la distribución de los medicamentos, no utilizándose para transporte de personas, y mucho menos para el uso personal de ejecutivos de la Empresa”. Que en lo que hace al tercer cargo formulado, se deja constancia que de las tareas realizadas por la nueva fiscalización en virtud de dar cumplimiento con la medida para mejor proveer dictada por esta División, podemos destacar aquéllas que permitieron a esta judicatura arribar a las conclusiones que sirvieron de base para dejar sin efecto el ajuste relacionado con las compras a la firma Regalos Empresarios S.A. Que éstas consistieron en la elección por muestreo de algunos de los clientes que según lo informado por la contribuyente habían recibido los regalos en cuestión, pudiéndose corroborar la existencia de dichos bienes, en aquéllos casos en que se logró concertar la entrevista pertinente. Que asimismo, la inspección actuante con fecha 19/04/2012 remitió nota al Banco BBVA Francés S.A., con un detalle de los cheques emitidos por la firma, con el fin de que la citada entidad bancaria informe la verdadera identidad de los perceptores de los mismos. Que, posteriormente, el día 25/04/2012, la institución citada en el párrafo anterior hizo entrega a la fiscalización de microfilmaciones de los cheques involucrados, de donde se desprende que los mismos fueron confeccionados a nombre de

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Regalos Empresarios S.A., No a la Orden y depositados en la cuenta N° 1212/1, surgiendo en forma indudable su cobro por parte de la firma mencionada. Que cumplida la reversión de la prueba por parte del contribuyente, en cuanto a la verificación de la contraprestación real, esta División —en vista de los elementos acercados por la nueva fiscalización como consecuencia de las medidas de mejor proveer—, se encuentra habilitada para afirmar que las erogaciones que nos ocupan se tratan de gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas por lo que procede la deducción de los gastos en cuestión. Que son de aplicación al presente caso las siguientes normas legales: artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997, modificatorias y concordantes anteriores); 16, 17 y 19 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Que obra en los presentes actuados el dictamen jurídico contemplado por el artículo 10 del Decreto N° 618/97, de cuyas conclusiones surge la adecuación a derecho del proceso observado y la justa interpretación, alcance y significado de las normas aplicadas. Que la División Jurídica expresa “... este Servicio Jurídico, no teniendo objeciones que formular en lo que resulta ser materia de dictamen, estima que correspondería proseguir con el trámite en cuestión según su estado, respecto de la contribuyente del rubro, debiendo tenerse presente en relación al ajuste referido al servicio de transporte aéreo del período fiscal 2009, y en la medida que el contribuyente lo hubiere conformado, lo dispuesto por el artículo 17, penúltimo párrafo de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)”. Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 9° y 10 del Decreto N° 618/97; 16, 17 y 19 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), y artículo 3° inciso c) del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones, EL JEFE DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA REGION LA PLATA R E S U E L V E: ARTICULO 1°: Dar por clausurado parcialmente el procedimiento iniciado con la vista conferida a la firma RIESGO S.A., CUIT N°  30-61237800-1, con domicilio fiscal en la calle Balcarce N° 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 9 de febrero de 2012, y notificada el día 14 de febrero de 2012, correspondiente al Impuesto a las Ganancias, por el período fiscal 2009, con relación al cargo formulado oportunamente respecto al transporte aéreo del personal de la firma, atento haber regularizado la contribuyente su situación fiscal por este concepto, con fecha 8 de agosto de 2012, en razón de la inclusión de la deuda en el Régimen de Facilidades de Pago establecido por el Decreto N° 1384/01 (PEN). ARTICULO 2°: Dejar sin efecto el cargo imputado en la vista conferida a la firma Riesgo S.A., CUIT N°  30-61237800-1, con fecha 9 de febrero de 2012, y notificada el día 14 de febrero de 2012, correspondiente al Impuesto a las Ganancias, por los períodos fiscales 2009 y 2010, con relación a las compras realizadas al proveedor Regalos Empresarios S.A., en virtud de las conclusiones a que arribara esta División con motivo del dictado de la medida para mejor proveer, mencionada en los considerandos de la presente resolución. ARTICULO 3°: Aceptar los importes del F. 888 presentado el día 8 de agosto de 2012, en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal



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2009, en virtud de ajustarse a la pretensión fiscal objeto del presente acto administrativo. ARTICULO 4º: Impugnar las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2009 y 2010, presentadas por la firma Riesgo S.A., CUIT N° 30-61237800-1. ARTICULO 5°: Determinar de Oficio el resultado neto —beneficio— por el período fiscal 2009 en la suma de $ 7.260.144,00; y por el período fiscal 2010 en la suma de $ 2.848.372,22. ARTICULO 6°: Establecer el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2009 en la suma de $ 2.178.043,20; y por el período fiscal 2010 en la suma de $ 854.511,66. ARTICULO 7°: Imponerle la obligación de ingresar en concepto de Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2009 la suma de $ 1.120. ARTICULO 8°: Determinar el Saldo a Favor correspondiente al Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2010, en la suma de $ 425.215, 20. ARTICULO 9°: Imponerle la obligación de ingresar en concepto de intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), correspondientes al período fiscal 2009, el importe de $ 2.323,15.-, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta el momento del efectivo pago. ARTICULO 10: Aplicarle una multa de $784.-, equivalente al 70% del importe del gravamen omitido correspondiente al Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2009. ARTÍCULO 11: Intimarle para, que dentro de los 15 (quince) días hábiles de haber sido notificada la presente resolución, ingrese los importes a que se refieren los artículos 7, 9 y 10 del Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal, en caso de incumplimiento. ARTÍCULO 12: Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales se hace referencia y en la magnitud que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. ARTICULO 13: Hacerle saber que al efectuar los pagos deberá comunicarlos, inmediata e indefectiblemente, a la División Recaudación dependiente de la Región La Plata. ARTICULO 14: Notifíquese a la responsable en su domicilio fiscal, remitiendo copia de la presente resolución y pase a la División Recaudación de la Región La Plata, y resérvese. RESOLUCION N° 98/2012 DV DOGR Contador Miguel Ángel Destrozos Jefe de la División Revisión y Recursos Región La Plata

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Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Ejercicio Nº 4.11

Determinación de Oficio - Excelencia S.A. Datos del contribuyente: RAZON SOCIAL: Excelencia S.A. CUIT N° 30-55555555-3 DOMICILIO FISCAL: Perito Moreno 1500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Inicio de actividades: abril de 2010. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre. Inscripto como sujeto exento frente al I.V.A. Situación planteada: La firma es una sociedad organizada en forma de sociedad anónima, dedicada a la educación a través de la explotación del Instituto Florentino Ameghino dedicado a la enseñanza polimodal y del Fitz Roy Institute, vinculado a la enseñanza del idioma inglés. Las dos denominaciones son marca registrada por Excelencia S.A. y realizan su actividad en el mismo edificio, en aulas diferentes. El Instituto Florentino Ameghino basa su actividad en programas de educación oficiales y se halla reconocido como tal en la jurisdicción respectiva. Contrariamente, Fitz Roy Institute no cuenta con el reconocimiento de ningún ente oficial respecto de sus planes de estudios. Imparte clases particulares de apoyo y cursos para adultos, y los alumnos del Instituto Florentino Ameghino pueden tomar o no el servicio de enseñanza del idioma Inglés. La firma ha considerado sus servicios de educación, tanto del Instituto Florentino Ameghino, como del Fitz Roy Institute, comprendidos en la exención prevista en el artículo 7, inciso h), punto 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997 y sus modificaciones). Con fecha 2 de marzo de 2012 inicia una verificación el Organismo Fiscal que abarcó el análisis del cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Impuesto al Valor Agregado desde su inicio. Resultado de la fiscalización: Evaluadas las actuaciones administrativas previas, el Fisco considera que, con relación a los ingresos provenientes del Fitz Roy Institute, éstos se encuentran gra-



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vados frente al Impuesto al Valor Agregado por no cumplirse con los requisitos que exige la normativa aplicable. Ajuste IVA, períodos fiscales abril de 2010 a diciembre de 2011 - Total $ 70.000.Atento que el contribuyente no conforma los ajustes propuestos, el Fisco inicia el procedimiento de determinación de oficio. Habiéndose desarrollado las etapas del mismo, responda las siguientes preguntas: 1. Indique cuál es el acto administrativo que define el inicio del procedimiento de determinación de oficio. 2. Frente a la situación descripta, defina los cargos formulados por el Fisco y el fundamento legal de la determinación impositiva frente al IVA. 3. En la vista se instruye sumario, constando que la conducta fiscal encuadra “prima facie” en las previsiones del artículo 45 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Definir claramente el acto u omisión que se atribuye al presunto infractor. 4. ¿Se requiere dictamen jurídico previo si el Jefe de la División Revisión y Recursos que suscribe la vista otorgada posee el título de abogado? Detallar qué funcionarios revisten la condición de jueces administrativos. 5. Una vez iniciado el procedimiento de determinación de oficio, el contribuyente decide cambiar el domicilio fiscal, y comunica dicha circunstancia a la Agencia donde se encuentra inscripta. ¿Es suficiente la comunicación efectuada por la responsable? Caso contrario fundamente su respuesta. 6. ¿De qué plazo dispone el contribuyente para contestar la vista? En el caso que sea prorrogable, qué requisito debe cumplimentar el mismo? 7. ¿Cuáles son los ítems básicos que debe contener el descargo? 8. El Fisco resuelve siguiendo el criterio vertido en la vista, ¿cuáles son las vías recursivas de tal resolución? 9. El contribuyente decide apelar al Tribunal Fiscal de la Nación. ¿Debe informar a la AFIP tal situación? Fundamente.

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Ejercicio Nº 4.12

Modelo de Demanda en el Procedimiento Contencioso Tributario que se desarrolla ante el Tribunal Fiscal de la Nación Lo que aquí se desarrolla ha sido tomado del trabajo del mismo título, cuyo autor es Miguel Alejandro Tesón (Revista Talento Tributario, Año 1, Nº 5, julio 1988), habiéndose efectuado las adecuaciones pertinentes a la legislación vigente en los casos en los que procedía. INTERPONE DEMANDA DE REPETICION. OPONE EXCEPCIONES Excmo. Tribunal Fiscal de la Nación: Miguel Angel Ortiz, Doctor en Ciencias Económicas, inscripto en la matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomo XX, Folio XX, CUIT Nº XXXXXX, en mi carácter de apoderado de la firma Alfa SACI que acredito mediante el poder general que acompaño, con domicilio real y fiscal en la calle Zapiola 1320, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en la calle Lavalle 1291, piso 7 oficina 71 (Teléfono xxxxxxx), juntamente con el letrado que me patrocina, Dr. Juan Carlos López, abogado (Tº xxxx Fº xxxx CSJN) , CUIT XXXX ante V.E. me presento y digo. Que en tiempo y forma vengo a interponer demanda de repetición autorizada por el art. 81 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y mod.), a efectos de obtener la devolución de la suma de (letras) $ xxx, indebidamente abonada en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal xxx con más sus intereses correspondientes, en cumplimiento de la resolución de fecha xx de xxx de xxx suscripta por el Cont. xxx a cargo de la División xxxx de la Dirección General Impositiva. Acompaño, en cumplimento de las normas procesales vigentes, copias de la resolución cuestionada dejando solicitado, desde ya, la verificación por parte de la contraria del efectivo ingreso de las sumas cuya repetición se propicia en esta instancia. HECHOS: La empresa Alfa SACI fue objeto de una inspección por parte de la Dirección General Impositiva con fecha XXX y que concluyó con la resolución ahora mencionada. En dicha inspección................................................... CUESTIONES PREVIAS: Opongo como cuestiones, cuyo tratamiento solicito como de previo y especial pronunciamiento, las excepciones de nulidad y prescripción.



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Nulidad de la resolución atacada: la resolución que diera origen a los indebidos ingresos efectuados por mi mandante, adolece de vicios graves que hacen que la misma sea nula de nulidad absoluta e insanable. En efecto................................................... Prescripción: Asimismo, y sin perjuicio de la nulidad que sustento, con respecto al período fiscal ........ del Impuesto a las Ganancias, se ha operado la prescripción de las acciones y poderes del Fisco solicitando así sea declarado. Prueba de las excepciones: A efectos de acreditar las circunstancias expuestas, solicito se libre oficio a la Dirección General Impositiva a efectos de que en el término de ley manifieste............................................ CUESTION DE FONDO: para el caso que V.E. decida no hacer lugar a las excepciones opuestas, solicito se haga lugar a la repetición intentada, en base a las argumentaciones que paso a exponer........................................ PRUEBA: Ofrezco como prueba que hace a mi derecho la siguiente, la que solicito sea producida en la etapa procesal oportuna: Pericial: Se designe perito contador a efectos que informe al tribunal sobre los siguientes puntos: -

1.1 ......................

-

1.2 ......................

-

1.3 ......................

-

Ofrezco como perito de mi parte al Dr. xxxxxxx con domicilio en la calle .......

Testimonial: Se fije audiencia a efectos que comparezcan a prestar declaración testimonial a los Sres. 2.1. Juan xxxxxxxxx, con domicilio en la calle ................... 2.2. Pedro xxxxxxxx, con domicilio en la calle ................... CASO FEDERAL: Para el hipotético caso de un fallo adverso a la tesis que se sustenta en el presente escrito, dejó planteado el caso federal para recurrir ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley Nº 48, por encontrarse en discusión la interpretación e inteligencia de leyes federales y toda vez que una solución contraria implicaría violar los derechos constitucionales previstos en los arts. 17 y xxx de la Constitución Nacional. PETITORIO: Que en virtud de lo expuesto solicito del Excmo. Tribunal: -

Se me tenga por presentado, por parte y constituido el domicilio indicado

-

Por presentada la demanda de repetición interpuesta, corriéndose traslado de ley para que el Fisco Nacional la conteste, verifique el ingreso de los montos repetidos y acompañe las actuaciones administrativas.

-

Se haga lugar a las excepciones opuestas, proveyéndose la prueba ofrecida al respecto.

-

Subsidiariamente se provea la prueba sobre la cuestión de fondo haciéndose lugar a la repetición con más sus intereses correspondientes.

SERA JUSTICIA

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Ejercicio Nº 4.13

Argumentación en Acciones y Recursos.

Algunas

cuestiones a tener en cuenta

Los fallos citados corresponden a la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; a la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal y a la de la Cámara en lo Penal Económico. ACCION DE AMPARO: Verificar que no existan otras vías procesales, pues de existir, se rechaza la acción in limine. Un ejemplo de ello fue la confirmación de la sanción de multa y clausura del establecimiento pues el contribuyente no agotó la vía prevista en los arts. 78 y siguientes de la ley 11.683 para impugnarla, la que es una vía idónea y expedita que, en tanto no resulte vulnerada la revisión judicial suficiente, resulta útil para lograr la reparación del agravio y no debe ser reemplazada por una acción de naturaleza constitucional. Fallo “Domeniechelli, Atilio L.”, del 11.04.2003, CPECON, sala B. Publ. en: FISCUS 64, jul. 2003, editada y dirigida por Telias, Sara Diana. AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO: No es procedente aplicar al derecho tributario patrones propios e inherentes al derecho privado. Fallo “Mundo Nuevo S.A. c. Fisco Nacional (DGI) s/ Dirección General Impositiva. Expte. 5747/1997” CNACAF, SALA I, del 26.12.2002. Publ. en: FISCUS 61, feb. 2003 DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS: Los planteos no deben mostrar contradicciones con conductas anteriores. Por ejemplo, un socio de una sociedad de responsabilidad limitada que acepta que se lo designe como socio gerente implica la aceptación de todas las consecuencias que de tal acto se deriva, tanto en el plano societario como fiscal. Por lo tanto la alegación de que estuvo excluido del manejo administrativo y financiero de la sociedad para eximirse de responsabilidad solidaria en materia tributaria es contradictorio con haber aceptado el cargo, por lo que no se hace lugar al planteo. Fallo “Petrone, Juan Antonio (TF 16706-I) C/ DGI. Causa 20957/2001” - CNACAF, sala 4, Publ. en: FISCUS 60, ene. 2003 INTERESES RESARCITORIOS: Los planteos relativos a que los intereses por deudas fiscales son usurarios no tienen ninguna probabilidad de éxito. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya resolvió que no hay agravio constitucional en la causa “Arcana, Orazio”, del 18/3/ 86 (Fallos 308: 283). INTERESES EN DEMANDAS DE REPETICION: Los planteos relativos a que los intereses en repeticiones deben se los mismos que los que se aplican a deudas fiscales tampoco tienen ninguna probabilidad de éxito.



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El curso de los mismos es desde el reclamo previo de repetición, y no, en cambio, desde el pago bajo protesto. Fallo “Peltzer, Carlos María TF 16098-I c/DGI”, del 28.12.1999, CNACAF, Sala IV, Publ. en: FISCUS 21, mar. 2000. JURISPRUDENCIA INVOCADA: Su aplicación al caso requiere que los supuestos fácticos sean análogos. En especial, cuando se invoca jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Alto Tribunal ha dicho que es improcedente asimilar situaciones fácticas totalmente diversas a las que constituyeron la base del fallo que se invoca como sustento de la pretensión. Fallo “Ferrarotti S.A. -T.F. 12.442-I- c/ D.G.I.F. 756. XXXVI, R. O.” - CSJN, del 12.09.2002. Publ. en: FISCUS 59, nov. 2002. NULIDADES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: El planteo de nulidades como excepciones previas en el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, alegando violación del derecho de defensa, puede dar lugar al rechazo de las mismas, con imposición de costas si el Fisco se refiere a ellas en el escrito de contestación, aunque se gane el fondo de la cuestión. El criterio que aplica el Tribunal Fiscal es el de subsanación ante el superior, basado en jurisprudencia de la Corte Suprema. Según dicho criterio, cuando la restricción de la defensa en juicio ocurre en el procedimiento que se sustancia en sede administrativa la efectiva violación del art. 18 de la C.N. no se produce en tanto exista la posibilidad de subsanar esa restricción en una etapa jurisdiccional posterior (Fallos, 205-549, 247-52 consid. 1º, 267-393, consid. 12 y otros), porque se satisface la exigencia de la defensa en juicio “ofreciendo la posibilidad de ocurrir ante un organismo jurisdiccional en procura de justicia” (Fallos, 205-549, consid. 5º y sus citas) -TFN, Sala E, entre otros, “Rivera, Alcides” del 27/5/86, “López Arispe, José”, del 5/9/88-). Citado en el fallo “Seaplate SRL . Expte. Nº 10037-A”, del 07.02.2002, TFN, sala E. Publ. en: FISCUS ADUANA, sep. 2002, editada y dirigida por Telias, Sara Diana, entre tantos otros. PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD: Requieren el deber de probar de modo concluyente la forma en que ha tenido lugar la afectación del derecho que se invoca como lesionado. Por ejemplo, si se alega violación del derecho a trabajar y ejercer una industria lícita, debe probarse la forma en que se han visto cercenadas las posibilidades laborales, o restringido el acceso al mercado, o perdido demanda de potenciales clientes, etc. La falta de prueba los torna —en la mejor de las hipótesis— agravios meramente conjeturales. Fallo “Povolo, Luis Dino s/ infracción (A.F.I.P. c/) al art. 40 de la ley 11.683. A.1141. XXXVI” - CSJN, del 11.10.2001. Publ. en: FISCUS 46, oct. 2001. En el mismo sentido fallo "Tachella, Mabel Angela c/ D.G.I. Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo. T. 296. XXXV" - CSJN, del 10.10.2002. Publ. en: FISCUS 60, ene. 2003 y fallo “Cámara de Comercio Industria y Producción c. Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo. C. 1326. XXXVI” - CSJN, del 16.04.2002, Publ. en: FISCUS 60, ene. 2003. RECURSO DE APELACION DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, ANTE LA CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL / EXPRESION DE AGRAVIOS / PAUTAS ACERCA DE COMO DEBE SER: “La crítica debe ser concreta, lo cual significa que la parte debe seleccionar del discurso aquel argumento que constituya la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada la labor de comprensión incumbe luego a la parte la tarea de demostrar cuál es el punto del desarrollo argumental en que se ha incurrido en un error en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica —dando las bases jurídicas del distinto punto de vista— que lleva al desacierto ulterior concretado en el veredicto. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica,

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antes que por la solidez de la decisión que recurre . Fallo “Texas Instruments Arg. SACIF (En liquidación). c. DGA. Causa 309/2000” CNACAF, Sala II, del 26.03.2001. Publ. en: FISCUS ADUANA 1, abr. 2001. En la expresión de agravios deben desarrollarse aquéllos que tengan relación con lo decidido por el Tribunal Fiscal. Fallo “Agencia Marítima Basal SA (TF 8524-A) c. DGA. EXPTE. 31928/1998” - CNACAF, SALA I, del 17.09.2002. Publ. en: FISCUS ADUANA 14, mar. 2003. Por ello, la mera remisión a las presentaciones hechas ante el Tribunal Fiscal no cumplen con el requisito de fundamentación autónoma que exige el artículo 265 del CPCCN, de aplicación supletoria al procedimiento tributario. Fallo “Dilbas S.A. (Ex Basualdo y Di Luciano SA) c. DGI. Causa 18235/00” - CNACAF, sala III, del 31.05.2001. Publ. en: FISCUS 46, oct. 2001. También debe tenerse presente que un estudio teórico meduloso no es lo mismo que motivación y fundamentación de la expresión de agravios. Fallo " Capsi SRL (TF 11970-A) c. DGA. Causa 31252/00" - CNACAF, sala 4, del 03.04.2001. Publ. en: FISCUS ADUANA 2, jun. 2001 RECURSO DE APELACION DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, ANTE LA CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL / EXPRESION DE AGRAVIOS / EFECTOS SEGUN SE TRATE DEL IMPUESTO O DE LA MULTA: Los efectos de la falta de expresión de agravios difieren según se trate de la exigencia tributaria o de la multa. Respecto de la exigencia tributaria, la Cámara declarará desierto el recurso, en virtud de lo prescripto por el artículo 266 del CPCCN. En cambio, si se trata de la multa, la falta de expresión de agravios no obsta a la apertura de la jurisdicción de la Cámara, dada la naturaleza penal de la multa. Fallo “Santek Franjo (TF 13809-I) c. DGI, Causa 25441/99” - CNACAF, sala II, del 30.05.2002. Publ. en: FISCUS 55 y 56, ago. 2002. RECURSO DE APELACION DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, ANTE LA CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL / CUESTIONES NO PROPUESTAS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL: No corresponde su tratamiento por parte de la Cámara en virtud de lo dispuesto por el art. 277 del CPCCN : “El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia. No obstante, deberá resolver sobre los intereses y daños y perjuicios, u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia”. Aseguradora de Créditos y Gtías. S.A. (TF 13900-A) c/DGA. Causa 25833/2001 CNACAF, Sala 5, del 09.09.2002. Publ. en: FISCUS ADUANA 11, oct. 2002 RECURSO EXTRAORDINARIO. AGRAVIOS QUE SE INTRODUCEN POR PRIMERA VEZ EN EL ESCRITO DE APELACION FEDERAL: La jurisprudencia de la Corte es ambigua en este punto. Algunos casos dicen que los agravios que se introducen por primera vez tornan improcedente al recurso. (Fallos: 310:896; 311:371; 312:551 y sus citas). En otro, se ha dicho que la circunstancia de que alguno de los planteos efectuados por no fueran propuestos a la consideración de los jueces de las instancias anteriores, resulta irrelevante. Fallo "Banco de Mendoza SA c. DGI" - CSJN, del 08.05.2001. Publ. en FISCUS 40, mayo 2001. RECURSO EXTRAORDINARIO. DEFENSAS DESECHADAS EN LA INSTANCIA ANTERIOR: En resguardo del derecho de defensa, la vencedora en la segunda instancia puede plantear ante la CSJN, al contestar el memorial de su contraria, aquellos argumentos o defensas desechados en la instancia anterior. Fallo “Povolo, Luis Dino s/ infracción (A.F.I.P. c/) al art. 40 de la ley 11.683. A.1141. XXXVI” - CSJN, del 11.10.2001. Publ. en: FISCUS 46, oct. 2001.



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SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A UN REGIMEN JURIDICO SIN RESERVA EXPRESA: tener presente que el acogimiento voluntario a regímenes que otorgan beneficios fiscales, y que imponen que dicho acogimiento implica la renuncia a toda acción y derecho, impide su posterior impugnación aun cuando ésta fuera hecha sobre bases constitucionales. Por el contrario, cuando ha mediado una reserva expresa, la Corte ha considerado que no se configura un supuesto de sometimiento voluntario a un régimen jurídico. Fallo “Petrolera Pérez Companc S.A. c. Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa. P. 502. XXXV.Originario”. - CSJN, del 02.06.2003. Publ. en: FISCUS 64, jul. 2003.

1) Requisitos de viabilidad de la acción de repetición para un impuesto de ejercicio: “para que proceda la acción de repetición en el caso de impuesto de ejercicio, dicho periodo fiscal debe encontrase cerrado y el contribuyente debe haber declarado su obligación tributaria para conocimiento del Organismo recaudador. No conociendo el impuesto, no puede afirmarse si hay tributo a repetir.” Vallana Roberto Corte Suprema de Justicia. 2) Prescripción: Colisión entre normas locales y nacionales: “No puede tener acogida la pretensión del fisco provincial de desvincularse de las normas sobre prescripción del Código Civil y regirse por las disposiciones del Código Tributario de la Provincia. No pueden valer otros plazos de prescripción distintos a los contemplados en la ley de fondo, porque de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Nacional, las leyes locales no pueden derogar las normas sustantivas dictadas por el Congreso Nacional, pues ello importaría un avance inaceptable sobre facultades exclusivas de la Nación.” Provincia de Córdoba c/Losa Federico. Camara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Rio Cuarto. 3) PROCEDIMIENTO. MEDIDA DE NO INNOVAR. IMPROCEDENCIA: La AFIP interpone recurso extraordinario frente a la resolución de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirma el fallo de la instancia que la precede que hizo lugar a la medida de no innovar . El mismo es denegado por lo cual recurre en queja a Corte. La Corte hace lugar a la queja, declara procedente el recurso y revoca la decisión apelada. La necesidad de prudencia en el otorgamiento de las medidas cautelares en los casos como el de autos en que está en juego un interés de orden público sumado a la presunción de validez de los actos del poder público fundan la decisión del más alto tribunal. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION MERCOFRUT C/AFIP- DGI RECURSO EXTRAORDINARIO.FECHA: 15/6/2004. 4) PROCEDIMIENTO. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA UNA VEZ AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA. MULTA. SENTENCIA FIRME PARA SU EJECUCIÓN. La actora plantea inhabilidad del título ante un juicio de ejecución fiscal seguido por el fisco, sostiene que las sumas que se le reclaman se originaron en resoluciones que fueron recurridas ante la administración y al ser parcialmente rechazada inició demanda contencioso administrativa de acuerdo a lo establecido en el art. 82 de la ley 11.683. El juez de 1º instancia acepta el planteo de la actora por el impuesto a las ganancias, IVA y multa rechazando la demanda presentada por el organismo recaudador. Para ello consideró que la determinación del tributo no se encontraba firme dada la falta de resolución del recurso presentado por la actora. Ante esta decisión el fisco interpone recurso extraordinario que le fue concedido en tanto la cuestión debatida excede el interés de las partes y afecta a la comunidad. La Corte deja sin efecto el pronunciamiento de la primera instancia en tanto entiende que el magistrado de la instancia anterior prescindió de lo dispuesto por la ley de procedimiento tributario que establece que frente a una resolución, agotada la instancia administrativa incluyendo el Tribunal Fiscal el fisco puede librar boleta

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de deuda procediendo a la ejecución, no así respecto de la multa en tanto la misma ley de procedimientos establece que para la aplicación de la misma la sentencia debe encontrarse firme. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AUTOS: PEMIHUAL S.R.L. RECURSO EXTRAORDINARIO. FECHA: 21/10/2003 5) PROCEDIMIENTOS. CONCURSO PREVENTIVO. NO ES APLICABLE FUERO DE ATRACCION ESTANDO PENDIENTE RESOLUCION DE UN TRIBUNAL DE ALZADA EN LA MATERIA HASTA TANTO ESTE RESUELVA. La AFIP plantea recurso extraordinario dada la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de remitir la causa que le llegara de Alzada del Tribunal Fiscal en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo. La Corte declara procedente el recurso extraordinario fundando su decisión en lo argumentado por el procurador quien destaca que es jurisprudencia del más alto Tribunal que para aquellos casos donde una causa se encuentra con apelación consentida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes; sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que finalmente corresponda seguir entendiendo en el proceso. Por lo cual el fuero de atracción sólo podría operar después de la in­ter­vención del tribunal de alzada, y en el supuesto de que éste confirmara la sentencia ya dictada, se habilitaría el fuero de atracción y correspondería remitir el juicio al tribunal del concurso. Hasta el dictado de la sentencia definitiva del tribunal de revisión, la causa deberá continuar en dicho ámbito; es decir que corresponde el tratamiento del recurso pendiente por la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y en su caso de confirmarse el fallo del Tribunal Fiscal deberá remitirse la causa para su ulterior trámite al juzgado del concurso. Corte Suprema de Justicia de la Nación. AUTOS: Gauchat, Enrique P. c / Dirección GENERAL Impositiva. RECURSO EXTRAORDINARIO. FECHA: 04/07/ 2003.



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Ejercicio Nº 4.14

Clausura Indique qué sanciones de corresponder aplicaría en las siguientes situaciones: 1) La Embotelladora S.A. ha decidido transportar parte de su stock de botellas a la sucursal que posee en la Provincia de Mendoza para su comercialización. Cuando se dirigía a su destino el conductor descubrió que se había olvidado los remitos indicados en la R.G. (AFIP) N° 1415. 2) El arquitecto Joaquín Ledesma, responsable inscripto, trabaja todos los días desde muy temprano en su oficina de Puerto Madero. Dado que es una persona muy desorganizada no siempre emite y entrega las facturas por las ventas que realiza.

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Ejercicio Nº 4.15

El Chino S. A. - Clausura El Chino S.A. es un mayorista de golosinas, bebidas y cigarrillos que se dedica al aprovisionamiento de kioscos y pequeños supermercados. Su domicilio fiscal y a todos los efectos es Bmé. Mitre 2450. Además posee en depósito sito en Av. Chiclana 3700, el mismo solo se utiliza para el acopio de la mercadería luego comercializada. Inició sus actividades el pasado 01/11/2009, y la sociedad se conformó con Huang Ming como presidente de la Sociedad y Mien Ten como Director. El día 21 de Noviembre de 2009 dos funcionarios de la AFIP Cdores. Elvio Polovina y Atilio Te acuesta Fuerte realizaron una fiscalización en Bmé. Mitre 2450, determinando que la firma El Chino S.A. contaba con todos los elementos fiscales necesarios y que se emitían los comprobantes en función a la RG 1415. Sin embargo, al abandonar el establecimiento el Inspector Atilio Te acuesta Fuerte detectó la presencia de un camión que se disponía a descargar mercadería en el local de ventas, luego de presentarse como funcionario público y solicitar la documentación de respaldo de dicha mercadería determinó que la misma provenía del Depósito de la Av. Chiclana 3700 y era de propiedad de El Chino S.A. por el embalaje de los packs y la mención de la misma en cada uno de ellos. Los funcionarios actuantes proceden a labrar un Acta de Constatación, en la cual dejan constancia de la falta de documentación respaldatoria con la que debía circular la mercadería propiedad de El Chino S.A. Al no encontrarse representante legal ni Apoderado alguno en la firma, el empleado Ping Pijiu firmó las actuaciones, notificándole la citación a la Audiencia de Descargo contemplada en el Art. 41 L.11.683. El 25 de Noviembre de 2009 el Apoderado Mien Ten concurre a la Audiencia acompañando un descargo por escrito y las pruebas que hacen a su derecho. El Juez administrativo Francisco la Molienda dicta resolución sancionándolo con una Multa de $ 300.- y 3 días de Clausura. CUESTIONARIO 1. Acta de Constatación: enuncie los elementos mínimos esenciales que debe contener. 2. El funcionario que detecta la falta de Remitos que respalden el traslado de la mercadería fuera de la propiedad de la empresa, ¿de qué forma debe demostrarlo ante terceros?



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3 . ¿Es válido un descargo dentro de las dos horas siguientes a la fecha de vencimiento establecida en el Art. 41 L.11.683? 4. Detalle de los elementos formales que debe contener un descargo. 5. ¿Hay quebrantamiento de clausura en el caso de que el contribuyente tape la faja de Clausura colocada por el funcionario público con la leyenda “Cerrado por Refacciones”? 6. En el caso de Venta del Fondo de Comercio durante la vigencia de la Clausura, y posterior apertura de una nueva firma, ¿continúa la vigencia de la clausura? 7. Ante la aplicación de la Clausura, ¿quién interpone y cuál es el recurso que puede interponer la firma El Chino S.A.? 8. ¿Qué acciones le restan al Contribuyente una vez confirmada la Resolución? 9. ¿De qué manera se puede evitar la Clausura mientras se resuelve la instancia judicial? 10. ¿Puede El Chino S.A. continuar operando desde el depósito de la Av. Chiclana 3700?

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Ejercicio Nº 4.16

Clausura Indique qué sanciones de corresponder aplicaría en las siguientes situaciones: 1) A punto de iniciar la temporada de verano, “Arenitas S.A.” ha decidido transportar parte de su stock de sombrillas a la sucursal que posee en Mar del Plata para su comercialización.

Cuando se dirigía a su destino el conductor descubrió que se había olvidado los remitos indicados en la R.G. (AFIP) N° 1415.

2) Andrea D’Acosta se dedica a la venta de indumentaria femenina que ella misma diseña, es responsable inscripta, y ofrece sus productos en un local ubicado en el barrio porteño de Palermo. Dado que es una persona muy desorganizada no siempre emite y entrega las facturas por las ventas que realiza.



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Ejercicio Nº 4.17

Domicilio Fiscal 1) Indique en los siguientes casos cual debe ser el domicilio fiscal del contribuyente. A) Juan Loturro domiciliado en Teodoro García 1512 CABA, posee una despensa, en donde desarrolla su actividad comercial. La misma se encuentra ubicada en Lavalle 823 del partido de San Isidro. B) La empresa Trifulca s.a.. se dedica a la elaboración de camperas de cuero. Su planta principal se encuentra ubicada en el Parque Industrial Pilar, en donde se encuentra su administración central. Además posee en el partido de Avellaneda un taller en donde elabora los cierres para sus productos. C) Una empresa Brasileña, comercializa en nuestro país una serie de productos cosméticos. El responsable no posee un representante de ventas en Argentina. La operatoria es la siguiente: la mercadería es importada y luego vendida en un destacado local de ventas en el barrio porteño de Recoleta. 2) Indique cuál debe ser el accionar de la Administración, con respecto al domicilio del contribuyente, en las Siguientes situaciones: A) La empresa Borratodo S.A. está siendo sometida a una determinación de oficio por parte de la A.F.I.P.-D.G.I.

La misma posee su domicilio fiscal en la CABA. Tanto este domicilio fiscal, como el real fueron comunicados oportunamente y siguiendo los procedimientos establecidos en las reglamentaciones del órgano administrativo. Además y con motivo de la determinación de oficio constituyó domicilio especial en el radio urbano donde se tiene asiento el organismo en el cual tramita el expediente. Esta empresa desea saber en que domicilio recibirá lo actuado por el órgano de control, con motivo de la determinación de oficio.

B) Un comerciante decide cerrar el local en donde desarrollaba su actividad y realiza el tramite de baja del mismo. A su vez abre uno nuevo en otra zona de la ciudad, en donde supone que tendrá un mejor rendimiento para su actividad. Mencione los pasos a seguir con relación al domicilio fiscal, que debe realizar este contribuyente, teniendo en cuenta que poseía su administración central en el antiguo local y la trasladará al recién inaugurado nuevo local.

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Ejercicio Nº 4.18

Domicilio Fiscal 1) Indique en los siguientes casos cuál debe ser el domicilio fiscal del contribuyente: A) Juan Loturro domiciliado en Teodoro García 1512 (CABA) posee una despensa, en donde desarrolla su actividad comercial. La misma se encuentra ubicada en Lavalle 823 del partido de San Isidro. B) La empresa Trifulca S.A. se dedica a la elaboración de camperas de cuero. Su planta principal se encuentra ubicada en el Parque Industrial Pilar, en donde se encuentra su administración central. Además, posee en el partido de Avellaneda un taller en donde elabora los cierres para sus productos. C) Una empresa brasileña, comercializa en nuestro país una serie de productos cosméticos. El responsable no posee un representante de ventas en Argentina. La operatoria es la siguiente: la mercadería es importada y luego vendida en un destacado local de ventas en el barrio porteño de Recoleta. 2) Indique cuál debe ser el accionar de la Administración, con respecto al domicilio del contribuyente, en las siguientes situaciones: A) La empresa Borratodo S.A. está siendo sometida a una determinación de oficio por parte de la A.F.I.P.-D.G.I.

La misma posee su domicilio fiscal en la CABA. Tanto este domicilio fiscal, como el real, fueron comunicados oportunamente y siguiendo los procedimientos establecidos en las reglamentaciones del órgano administrativo.



Además, y con motivo de la determinación de oficio, constituyó domicilio especial en el radio urbano donde tiene asiento el organismo en el cual tramita el expediente. Esta empresa desea saber en qué domicilio recibirá lo actuado por el órgano de control, con motivo de la determinación de oficio.

B) Un comerciante decide cerrar el local en donde desarrollaba su actividad y realiza el trámite de baja del mismo. A su vez, abre uno nuevo en otra zona de la ciudad, en donde supone que tendrá un mejor rendimiento para su actividad. Mencione los pasos a seguir con relación al domicilio fiscal, que debe realizar este contribuyente, teniendo en cuenta que poseía su administración central en el antiguo local y la trasladará al recién inaugurado nuevo local.



Teoría y Técnica Impositiva II 339

Ejercicio Nº 4.19

Responsables Una sociedad anónima se dedica a la producción de indumentaria y no ha abonado el impuesto al valor agregado de varios períodos del año 2011; la AFIP detecta esta situación e intima a la sociedad y a los directores en forma conjunta como responsables por deuda propia y ajena, respectivamente, según lo previsto en la Ley 11.683. Se pide: 1. Mencionar quiénes son los responsables del ingreso del impuesto según lo prescripto en la Ley 11.683. Diferencia entre responsables por deuda ajena y por deuda propia. 2. Determinar si la AFIP puede intimar en forma conjunta la responsabilidad a los deudores por deuda propia y ajena. 3. Definir el procedimiento que debe aplicar la administración para imputar la responsabilidad a los responsables por deuda ajena. 4. ¿Existe alguna manera para que los directores puedan liberar su responsabilidad respecto de la deuda de la sociedad y no responder con sus bienes propios?

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Ejercicio Nº 4.20

Responsables Una sociedad anónima ha omitido la presentación y pago de su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2011) y sus declaraciones juradas de IVA de los últimos 6 meses. La AFIP ha reclamado a sus directores el pago de la deuda por ser responsables solidarios de la deuda. ¿Es correcto este procedimiento? ¿Cómo debería haber actuado la AFIP?



Teoría y Técnica Impositiva II 341

Ejercicio Nº 4.21

Responsables La empresa “Se me olvida S.A.” es agente de retención del Impuesto a las Ganancias. Durante el mes de mayo de 2012 sufrió un proceso de inspección en donde el Fisco detecta que hubo ciertas operaciones durante el mes de enero en las que omitió realizar las respectivas retenciones. Dicha circunstancia acaeció debido a que la persona encargada de pago a proveedores estaba de vacaciones. 1) Si el contribuyente no retuvo el impuesto, ¿es responsable por no ingresarlo? Justifique legalmente. 2) ¿Qué tendría que haber hecho el contribuyente para evitar las sanciones del Fisco?

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Ejercicio Nº 4.22

Términos Un contribuyente inscripto fue notificado el día sábado 2/7/2009 de la sentencia del T.F.N. respecto de la determinación de oficio interpuesta por el fisco resultando desfavorable para este. El contribuyentes decide ese mismo día que interpondrá recurso de revisión y apelación limitada conforme lo establece el artículo 192 de la L.P.T. El domicilio legal y fiscal de la compañía se encuentra a 430 Km. de la Cámara Nacional de Apelaciones, tener en cuenta que el día 17/8/2009 fue feriado nacional. Se pide establecer lo siguiente: a) ¿Cuándo se considera notificado el contribuyente? b) ¿Cuál es el plazo establecido en la L.P.T. para presentar dicho recurso? c) ¿Existe la posibilidad de que estos plazos se extiendan? d) ¿Hasta qué día puede interponer el recurso el contribuyente?



Teoría y Técnica Impositiva II 343

Ejercicio Nº 4.23

Exportadora S. A. - Tribunal Fiscal de la Nación Exportadora S.A. es una empresa agropecuaria que se dedica a la explotación de campos propios y arrendados. Desarrolla la actividad bovina a través del denominado engorde a corral “feedloot”, y además realiza cultivos de Soja de Primera y de Segunda. En febrero del 2005, tras una excelente campaña agrícola, decide renovar su parque automotor adquiriendo 10 Pick Up Ranger 4x4 0KM por un valor de $ 75.000.cada una a la firma Ford Motors Argentina. Exportadora S.A. arregla con Ford Motors Argentina abonar la mitad de la operación en efectivo y la otra mitad, la suma de $ 375.000.- transfiriendo un Crédito Fiscal de IVA originado durante los meses de 01/2002 al 06/2002 no utilizado por Exportadora S.A. oportunamente. Durante el mes de junio del 2009 la AFIP intima a Ford Motors Argentina por el Art. 14 L. 11.683 a ingresar esos montos que la otrora compañía habría utilizado para compensar el Pago del Impuesto al Valor Agregado de los Períodos 05/06/2005. Ford Motors Argentina deposita judicialmente el capital más los intereses y comienza la Acción de Repetición de dicho Crédito Fiscal ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN). El TFN determina que la Acción de Repetición debe ser promovida por el Contribuyente que originó oportunamente el Crédito Fiscal y no por quien lo utilizó posteriormente. CUESTIONARIO 1. ¿Quién considera Ud. debería haber interpuesto el Recurso? 2. ¿Puede el contribuyente Exportadora S.A. iniciar acciones ante el TFN con relación a su crédito Fiscal? 3. Independientemente del aspecto comercial de la operación, ¿es correcta la transferencia del Crédito fiscal originado por operaciones de exportación a terceros? 4. ¿Podría Exportadora S.A. recuperar su Crédito Fiscal transferido? 5. ¿Existe posibilidad alguna por parte de Ford Motors Argentina de plantear el caso ante un Tribunal de alzada?

Soluciones

4. Procedimiento Tributario u



Teoría y Técnica Impositiva II 347

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.1 PRESENTA DESCARGO - OFRECE PRUEBA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Agosto 08 de 2008.

Sres. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Agencia N° 50- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Sección Cobranzas Judiciales y Sumarios S / D Román Quebedo, Contador Público, inscripto en el T° 106 F° 120, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en mi carácter de apoderado de La Cicuta S.A., CUIT N° 30-03987657-8, constituyendo domicilio en Av. Rivadavia 2123, Piso 5to, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetuosamente digo: I - PERSONERIA Que conforme la copia del poder cuya copia certificada se acompaña y el cual, declaro bajo juramento, se encuentra vigente en la actualidad, soy apoderado de La Cicuta S.A., CUIT N° 30-03987657-8, con facultades suficientes para representarla en las presentes actuaciones. II - OBJETO Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a efectuar el descargo y ofrecer la prueba correspondiente, contra la notificación de fecha 04/06/2002 -S/RC 1512/2012- por la que se aplica a mi representada una multa por la presunta infracción formal del artículo 38 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). El presente descargo se efectúa a fin de que se deje sin efecto la notificación cursada a mi mandante mediante el sistema informático y se ordene el archivo definitivo de las presentes actuaciones. III - HECHOS Con fecha 29 de mayo de 2012, mi mandante realizó la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2011, y realizó el correspondiente pago. Con pleno conocimiento de que el vencimiento de la obligación operaba el día 28 de mayo de 2012, la presentación fue realizada en forma extemporánea, debido a razones ajenas a la voluntad de mi representado. Siempre que la fecha del vencimiento original fue declara feriado bancario (Resolución 3456/12 BCRA), mi

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mandante se vio impedido de cumple con su deber formal en el plazo originalmente establecido. Siempre que, la presentación de la declaración jurada y el pago de la obligación que tuvieron lugar el día inmediato posterior al del vencimiento original, resulta clara la intensión de mi mandante de comportarse conforme a derecho. El día 29 de mayo de 2012, mi representada dio cumplimento a sus obligaciones fiscales, asimismo, el día 31 de Mayo de 2012, la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Resolución General (AFIP) 124/12, estableció la prórroga para el día 29/05/2002, de los vencimientos de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, que operaran el día 28/05/2012. Por lo expuesto, resulta a todas vistas correcta la actuación de mi mandante, y queda en evidencia que no se ha cometido infracción formal alguna, ya que ha dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme con lo establecido por la normativa vigente. Igualmente, con fecha 4 de junio de 2012, la Administración Federal de Ingresos Públicos, ha notificado a La Cicuta S.A., CUIT N° 30-03987657-8, la aplicación de una multa, conforme lo normado por el artículo 38 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), por la presentación extemporánea de la declaración jurada del impuesto a las ganancias período fiscal 2011. IV – DERECHO Según lo establecido por el primer párrafo del art. 20 de la Ley 11.683 (texto ordenado 1998 y sus modificaciones), la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá los vencimientos de los plazos generales tanto para el pago como para la presentación de declaraciones juradas y toda otra documentación. Asimismo, la Resolución General (DGI) 191 (sistema OSIRIS), sus modificatorias y complementarias, establecen que los contribuyentes y responsables deberán realizar las presentaciones de declaraciones juradas y los pagos de las mismas, sin excepción, teniendo en cuenta las formas y condiciones establecidas en la misma. Por lo expuesto, y tomando en cuenta que la resolución Nº 124/12 modificó la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada y su correspondiente pago, para el impuesto a las ganancias periodo fiscal 2011, resulta evidente que el actuar de mi representada se ajusta a derecho. V - PRUEBA Se aporta y ofrece la siguiente prueba documental: - Copia de la declaración jurada original correspondiente al Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2011, acompañada de la copia de su respectivo comprobante de presentación y pago. - Copia de la Resolución Nº 3456/12 del Banco Central de la República Argentina, por la que se declara feriado bancario el día 28 de mayo de 2012. - Copia de la resolución de DGI 124/2012, que establece la fecha del nuevo vencimiento VI - PETITORIO Es debido a los fundamentos del presente descargo que solicitamos al Señor Jefe de la Sección Cobranzas Judiciales y Sumarios:



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a) Tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de defensa contra la resolución de esa Administración Federal de Ingresos Públicos notificada con fecha 4 de junio de 2012. b) Se tenga por acreditada la personería invocada y por constituido el domicilio en el lugar indicado. c) Se tenga presente la prueba documental aportada. d) Se deje sin efecto el la multa impuesta a mi mandante, y se ordene el archivo de las presentes actuaciones. Sin otro particular, saludo a Ud. atte.

Cdr. Román Qubedo Contador Público (U.B.A.) – Apoderado La Cicuta S.A.

ResoluciOn AFIP Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Junio de 2002. Asunto: La Cicuta S.A. CUIT N° 30-03987657-8 S/ art. 38 Ley 11.683 Expediente S/RC 1512/2012 VISTO, las presentes actuaciones seguidas al contribuyente del rubro, por presunta infracción al artículo 38 de la Ley de Procedimientos Tributarios, y CONSIDERANDO: Que con fecha 04 de Junio de 2002, esta Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a intimar la multa prevista en el artículo 38 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), y a instruir el sumario respectivo. Que conforme los argumentos expuestos por el responsable en su escrito de defensa presentado ante este Organismo con fecha 08 de Junio de 2002, corresponde rever el criterio sustentado por esta Repartición, disponiendo el archivo de las presentes actuaciones. Por ello, de conformidad con los artículos 4, 9, 10 del Decreto 618/97; artículo 38 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), y artículos y 2° y 3° del Decreto 1397/79, EL JEFE DE LA SECCION JUDICIALES Y SUMARIOS DE LA REGION CENTRO RESUELVE: ARTICULO 1°: Disponer el archivo del sumario caratulado 1512/2012, seguido al contribuyente La Cicuta S.A., CUIT N° 30-03987657-8, con domicilio en Av. Rivadavia 2123, Piso 5to, de la Ciudad Autónoma de Buenos. ARTICULO 2: Notifíquese al responsable, y archívese.

Abogado Adolfo Jofner Jefe de la Sección Cobranzas Judiciales Región Centro

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.2 1) La A.F.I.P, en el marco de una fiscalización emitió una resolución determinado impuesto omitido por $ 2.000 y aplicó la multa prevista en el art. 45 por el 50% ($ 1.000).

El contribuyente apeló la resolución al Tribunal Fiscal de la Nación. La AFIP en la contestación al traslado del TFN opuso como excepción de previo y especial pronunciamiento la incompetencia del TFN en razón de que el monto del impuesto apelado no supera los $ 2.500 previstos en el art. 159. 1a) Explique si es correcta la excepción planteada por la AFIP. Fundamente. 1b) ¿Cuál sería la respuesta si el monto de $ 1.000 correspondiera a la actualización del impuesto reclamado y no de una multa? 1c) De acuerdo a la resolución de las cuestiones evalúe quién debe hacerse cargo de las costas.

Respuestas 1a) De acuerdo a lo previsto en el primer párrafo “in fine” del artículo 165 es incorrecta la incompetencia planteada. Cuando se apela en forma conjunta impuesto y sanción los montos se pueden sumar para cubrir el tope mínimo que establece la Ley para abrir la competencia del TFN. 1b) La actualización, de acuerdo a lo previsto por el art. 58 del D.R. también se debe sumar para determinar si corresponde la competencia del Tribunal Fiscal. 1c) Atento a que el Fisco opuso incorrectamente la excepción las costas corresponderían a él, pero el Tribunal tiene facultades para eximir total o parcialmente al vencido (art. 184, 4º párrafo) si lo considera adecuado. 2) Contra una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmaba una resolución determinativa de impuesto por $ 10.000 y una aplicación de multa del art. 45 por $ 5.000, un contribuyente apeló en tiempo y forma el 15/02/2012, ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo la multa del art. 45. El 25 de marzo el contribuyente es intimado al pago del impuesto confirmado por el Tribunal Fiscal y la multa. El contribuyente contestó que la multa la había apelado.

El 30 de abril siguiente, el contribuyente es notificado de la Ejecución Fiscal iniciada por la AFIP - DGI, que había emitido la boleta de deuda por $ 10.000 de impuesto omitido, $ 5.000 por la multa del art. 45 y por el 15 % estimado para costas de acuerdo a lo previsto en el texto legal.





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¿Qué debería hacer el contribuyente? Fundamente.

Respuesta 2) De acuerdo a lo expuesto la multa no está firme y como tal el Fisco no puede iniciar el cobro compulsivo de la misma. Por lo tanto, la Boleta de deuda estaría mal confeccionada en virtud de incluir conceptos e importes incorrectos, ya que no corresponden los $ 5.000 de multa y el 15 % estaría calculado en exceso.

Al contribuyente le cabe oponer la excepción de inhabilidad de título por incorporar en la boleta de deuda la multa que había sido apelada en Cámara y que hasta tanto no esté firme la sentencia el Fisco no la puede ejecutar.

3) La AFIP notifica con fecha 20/11/2012 a un contribuyente la resolución por la cual determinó de oficio el impuesto a las ganancias y sus accesorios por el período fiscal 2011,(que vencía el 15/05/12) por un importe de $ 5.000. El contribuyente había pagado $ 3.500 en la fecha de vencimiento, como saldo de la declaración jurada original correspondiente al período 2012.

Posteriormente con fecha 4/12/12 el contribuyente es notificado de la instrucción de sumario que el Fisco inició de acuerdo a las previsiones del art. 70 y ss. de la Ley 11.683, por el que se pretende aplicar una multa del 50 % del impuesto omitido según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 11.683 por un importe de $ 2.500. 3a) Explique qué puede alegar en su defensa el contribuyente dentro de qué plazo. 3b) Analice en qué cambiaría la cuestión si el contribuyente hubiese aceptado el ajuste realizado por el Fisco antes de dictarse resolución de determinación de oficio.

Respuestas 3a) De acuerdo a lo previsto en el art. 74 de la Ley 11.683, las multas que el fisco pretenda aplicar vinculadas a determinaciones de impuesto deben incluirse en la resolución administrativa que determinó el impuesto En caso de no suceder no puede luego aplicar sanción alguna.

El contribuyente puede apelar la resolución dentro de las 15 días hábiles de notificada la misma. En dicha apelación debería poner de manifiesto que respecto del cálculo de la multa el Fisco incurre en error, atento a que el impuesto total determinado es de $ 5.000, pero omitió considerar el impuesto pagado por la declaración jurada original ($3.500) para definir el monto de impuesto omitido sobre el cual calcular la sanción ($5.000 - $3.500 = 1.500). Por lo que la multa ascendería a la suma de $ 750.

3b) Si el contribuyente acepta los cargos antes de dictarse resolución será reducida la sanción a 1/3 de la mínima legal si rectificare antes de notificada la vista del artículo 17; a 2/3 del mínimo legal si aceptare la pretensión fiscal después de notificada la vista, pero antes de que sea presentada la contestación o vencido el plazo para hacerlo.

Igualmente, en caso de rectificar la declaración se deberá atender a que el monto al que asciende la diferencia no sea superior a los $400.000 (Ley Penal Tributaria).

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4) Un cliente acude a su estudio porque le han notificado la instrucción de sumario por la que le van ha aplicar una multa por haber incurrido en omisión de impuestos de acuerdo a las previsiones del art. 45 por un importe de $ 2.000. Su cliente entiende que no procede la aplicación de dicha sanción y le solicita a usted que lo defienda. Cuando le entregan a usted todos los elementos para estudiar el caso se percata que ya han transcurrido 14 días hábiles desde la notificación de la resolución. 4a) Teniendo en cuenta que usted evaluó que necesita por lo menos tres días para reunir la prueba necesaria para lograr presentar un recurso razonable, ¿qué medida adoptaría para lograr presentar el mencionado recurso dentro del plazo legal previsto de 15 días hábiles? 4b) De acuerdo a la situación descripta ¿qué tipo de recurso presentaría? Respuestas 4a) Solicitaría formalmente la prórroga prevista por única vez en el 1º párrafo del art. 71. El infractor tiene 15 días hábiles administrativos para formular descargo y presentar las pruebas que hagan a su derecho, los cuales podrán ser prorrogados por resolución fundada por otro lapso igual y por única vez. 4b) Atento a que el monto de la multa no supera los $ 2.500 no se puede habilitar la competencia del Tribunal Fiscal según art. 159, inc. b), por lo tanto la única vía recursiva es el Recurso de Reconsideración previsto por el art. 76 a) ante la Dirección General Impositiva.



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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.3 ■■

Artículo 38 de la Ley N° 11.683 a) Multa de $ 200.- se reduce al 50%. b) Multa de $ 200.- se reduce al 50%. c) Multa de $ 200.- Por falta de contestación de la intimación para la presentación de la D.J. se inicia el sumario para la aplicación de la multa del artículo 39, primer párrafo. El organismo fiscal puede aplicar el artículo 31 para determinar el pago provisorio del impuesto.

ARTICULO 38 INFRACCION: falta de presentación de declaración jurada o presentación fuera de término. SANCION: multa de: -

$ 200.- si se trata de un contribuyente unipersonal;

-

$ 400.- si se trata de una sociedad, asociación o una entidad constituida en el país.

- $ 400.- si se trata de un establecimiento organizado en forma de empresa estable perteneciente a sujetos del exterior. La infracción tipificada en este artículo sanciona el incumplimiento de un deber formal especial. La infracción se comete cuando no se presenta una declaración jurada determinativa de impuesto. APLICACION Y REDUCCION DE LA SANCION Cuando el Organismo Fiscal detecta la no presentación de la declaración jurada intima al contribuyente para que la presente, comunicándole la aplicación de la sanción. Una vez notificada la sanción, si el contribuyente dentro de los 15 días presenta la declaración jurada y paga la multa, ésta se reduce en un 50 % y la infracción no se computa como antecedente. La sanción también se reduce en un 50 % y la infracción no se computa como antecedente, si se presenta la declaración jurada y se paga la multa dentro del plazo contado desde el vencimiento general de la obligación hasta los 15 días posteriores a la notificación de la intimación.

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Si no paga la multa o no presenta la declaración jurada, en el mismo plazo de 15 días debe efectuar el descargo y ofrecer las pruebas del sumario, cuya sustanciación se rige por los artículos 70 y siguientes de la ley 11.683. Art. 38.1 (1er. párrafo): La omisión de presentar declaraciones juradas informativas, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa de hasta $ 5.000.-, la que se elevará hasta $ 10.000.- si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. Art. 38.1 (2do. párrafo): Cuando existiere la obligación de presentar declaración jurada informativa sobre la incidencia en la determinación del impuesto a las ganancias derivada de las operaciones de importación y exportación entre partes independientes, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de $ 1.500.-, la que se elevará a $ 9.000.- si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. Art. 38.1 (3er. párrafo): En los supuestos en que la obligación de presentar declaraciones juradas se refiera al detalle de las transacciones —excepto en el caso de importación y exportación entre partes independientes— celebradas entre personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de $ 10.000.-, la que se elevará a $ 20.000.- si se tratare de sociedades, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. EXIMICION Y REDUCCION DE LA SANCION Artículo 49, último párrafo: cuando a juicio del juez administrativo (funcionario del organismo fiscal) la infracción del art. 38 y la del art. 38.1 no revistan gravedad, puede reducirlas a su mínimo legal o eximir al contribuyente o responsable de las respectivas sanciones. ■■

Artículo 39 de la Ley 11.683 PRIMER PARRAFO:

INFRACCION: toda violación de deberes formales, impuestos por normas jurídicas obligatorias —LPT, leyes tributarias, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo y resoluciones generales dictadas por el Organismo Fiscal— que se relacionen con la determinación de la obligación tributaria o con las facultades de verificación y fiscalización del cumplimento de las mismas.



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SANCION: multa de $ 150.- a $ 2.500.-. Estas multas son acumulables con la del artículo 38. Cuando un contribuyente es intimado para la presentación de la declaración jurada omitida y notificado de la sanción del art. 38, si decide no pagar el monto de la multa, debe contestar la intimación recibida, sino comete otra infracción —la no contestación de un requerimiento— pasible de la sanción del primer párrafo del art. 39. SEGUNDO PARRAFO: INFRACCION: incumplimiento a: (Punto 1 – Normas referidas al domicilio fiscal) (Punto 2 - Resistencia a la fiscalización). (Punto 3 - Omisión de proporcionar datos para el control de operaciones internacionales). (Punto 4 - Falta de conservación de comprobantes y elementos justificativos de precios pactados en operaciones internacionales). SANCION: multa de $ 150.- a $ 45.000.Estas multas son acumulables con la del artículo 38. Art. 39.1 (1er. párrafo): Será sancionado con multas de $ 500.- a $ 45.000.- el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos a presentar las declaraciones juradas informativas —originales o rectificativas— previstas en el artículo 38.1 y las previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros. Art. 39.1 (4to. párrafo): Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, a los contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a la suma de $ 10.000.000.-, que incumplan el tercero de los requerimientos indicados en el primer párrafo, se les aplicará una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del importe máximo previsto en el citado párrafo, la que se acumulará a las restantes sanciones previstas en el presente artículo. Las multas previstas en este artículo, en su caso, son acumulables con las del artículo 38.1, y al igual que aquéllas, deberán atender a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción. INCUMPLIMIENTOS REITERADOS DE UN MISMO DEBER Si existe una resolución condenatoria respecto al incumplimiento de un deber formal y se formulan nuevas intimaciones a cumplir dicho deber sin que las mismas sean obedecidas por el contribuyente, cada uno de dichos incumplimientos es pasible de una multa independiente. APLICACION DE LAS SANCIONES DEL ARTÍCULO 39: artículos 70 a 73 de la ley 11.683. EXIMICION Y REDUCCION DE LA SANCION: 1. Artículo 49, último párrafo: cuando a juicio del juez administrativo (funcionario del organismo fiscal) la infracción del art. 39 y/o la del 39. 1 no revistan gravedad, podrá eximir al contribuyente o responsable de la sanción.

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2. Artículo 50: si el contribuyente o su representante legal reconocen la materialidad de la infracción cometida, en la primera oportunidad de defensa, la sanción se reducirá, por única vez, al mínimo legal. 3. Artículo 54, último párrafo: la sanción prevista en el artículo 39, no será de aplicación cuando se produzca el fallecimiento del infractor. Art. 39.2: En los casos de los artículos 38.1, 39 y 39.1, se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del responsable, no se cumpla de manera integral, obstaculizando a la Administración Federal de Ingresos Públicos en forma mediata o inmediata, el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y fiscalización. ■■

Artículo 40 de la Ley 11.683 INFRACCION: la realización de las siguientes conductas: a) no entregar o no emitir facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestaciones de servicios que son realizadas en las formas, requisitos y condiciones que establece la AFIP; b) no llevar registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos; c) encargar o transportar comercialmente mercadería, aunque no sea de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la AFIP (por ejemplo: remito de la R.G. N° 1415); d) no estar inscripto como contribuyente o responsable ante la AFIP, cuando estuvieran obligados a hacerlo (vale decir no tener la Clave Única de Identificación Tributaria —C.U.I.T. —). e) no poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate. f) no poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos. SANCION: a) multa de $ 300.- a $ 30.000.- y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, siempre que el valor de los bienes o servicios excedan los $ 10.-. b) cuando sea pertinente, también, se suspenderá el uso de matrícula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de determinadas actividades.



Teoría y Técnica Impositiva II 357

EXIMICION Y REDUCCION DE LA SANCION: 1. Artículo 50: si el contribuyente o su representante legal reconocen la materialidad de la infracción cometida, en la primera oportunidad de defensa, la sanción se reducirá, por única vez, al mínimo legal. 2. Artículo 54, último párrafo: la sanción prevista en el artículo 40, no será de aplicación cuando se produzca el fallecimiento del infractor. 3. Artículo 49, último párrafo: el juez administrativo puede eximir de sanción cuando a su juicio la infracción no revista gravedad. La eximición podrá ser parcial, limitándose a una de las sanciones previstas por dicha norma, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción. Art. 40.1: Las sanciones indicadas en el artículo 40, exceptuando a la de clausura, se aplicará a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas. Art. 40.2: En los supuestos en los que se detecte la tenencia, el traslado o transporte de bienes o mercancías sin cumplir con los recaudos previstos en los incisos c) y e) del artículo 40 de la presente ley, los funcionarios o agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán convocar inmediatamente a la fuerza de seguridad con jurisdicción en el lugar donde se haya detectado la presunta infracción, quienes deberán instrumentar el procedimiento tendiente a la aplicación de las siguientes medidas preventivas: a) Interdicción, en cuyo caso se designará como depositario al propietario, transportista, tenedor o a quien acredite ser poseedor al momento de comprobarse el hecho; b) Secuestro, en cuyo supuesto se debe designar depositario a una tercera persona. APLICACION (Procedimiento establecido en el artículo 41 de la ley 11.683): a) acta de comprobación: los funcionarios fiscales deben dejar constancia de: 1. todos los hechos u omisiones que dan lugar a la aplicación de la multa y clausura; 2. los hechos y circunstancias que desea incorporar el contribuyente y/o responsable; 3. encuadramiento legal de la infracción; 4. una citación para que el contribuyente y/o responsable comparezca a una audiencia para su defensa, que deberá ser fijada para una fecha entre los 5 y 15 días contados desde que se labró el acta; b) el acta de comprobación debe estar firmada por los funcionarios actuantes y notificada al contribuyente y/o responsable (firmada por el contribuyente y/o responsable o mediante los medios indicados en el art. 100 de la LPT); c) el Juez Administrativo debe pronunciarse una vez terminada la audiencia o en un plazo no mayor a los 2 días.

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Art. 41.1: A los fines de aplicar las medidas preventivas previstas en el artículo 40.2, como asimismo el decomiso de la mercadería, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 41, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo. A tales efectos, cuando corresponda, se adjuntará al acta de comprobación un inventario de la mercadería que detalle el estado en que se encuentra, el cual deberá confeccionarse juntamente con el personal de la fuerza de seguridad requerida y los DOS (2) testigos hábiles que hayan sido convocados al efecto. En el supuesto de verificarse razones de urgencia que así lo exijan, la audiencia de descargo deberá fijarse dentro de las 48 horas de efectivizada la medida preventiva. El acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al responsable o representante legal del mismo y testigos intervinientes en su caso. En oportunidad de resolver, el juez administrativo podrá disponer el decomiso de la mercadería o revocar la medida de secuestro o interdicción. En caso negativo, despachará urgente una comunicación a la fuerza de seguridad respectiva a fin de que los bienes objeto del procedimiento sean devueltos o liberados en forma inmediata a favor de la persona oportunamente desapoderada, de quien no podrá exigirse el pago de gasto alguno. Para el caso que se confirmen las medidas, serán a cargo del imputado la totalidad de los gastos ocasionados por las mismas. ■■

Artículo 45 de la Ley 11.683:

INFRACCION: omisión del pago de impuesto, sus anticipos o pagos a cuenta mediante la falta de presentación, o la inexactitud de sus declaraciones juradas, como también la omisión de actuar como agente de retención o percepción. La figura de omisión culposa se encuentra tipificada en los siguientes supuestos: -

la omisión del pago de impuesto mediante la falta de presentación de declaración jurada. Esta infracción se configura al momento a partir del cual el contribuyente no puede presentar su declaración jurada, es decir cuando es notificado de la vista establecida en el artículo 17 —determinación de oficio—,

-

la omisión de pagos a cuenta o de anticipos de impuestos, que se configura mediante la falta de presentación de declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan la misma finalidad,

-

la omisión del ingreso del impuesto, que se configura a través de declaraciones juradas inexactas,

-

la omisión de pagos a cuenta o de anticipos de impuesto, que se configura mediante la presentación de declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan esa finalidad, que sean inexactos, y

-

la omisión de actuar como agentes de retención o percepción en los casos que corresponda.

SANCION: multa graduable entre el 50 % y el 100 % del gravamen dejado de pagar, retener o percibir, siempre que no corresponda la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 46 y no exista error excusable. Agravante: Se sancionará con una multa de 1 hasta 4 veces el impuesto dejado de pagar o retener cuando éste se origine en transacciones celebradas entre sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o



Teoría y Técnica Impositiva II 359

ubicada en el exterior. Se evaluará para la graduación de la sanción el cumplimiento, por parte del contribuyente, de los deberes formales establecidos por la AFIP para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones internacionales. ELEMENTO SUBJETIVO: es necesario que el sujeto haya actuado con culpa, omisión de cumplir el acto con el debido cuidado y diligencia, para que su conducta encuadre en este tipo de infracción. APLICACION DE LA SANCION: artículos 70 a 73 de la ley 11.683. EXIMICION Y REDUCCION DE LA SANCION: 1. Artículo 54, último párrafo: la sanción prevista en el artículo 45, no será de aplicación cuando se produzca el fallecimiento del infractor. 2. Artículo 49, cuarto párrafo: eximición de la sanción: cuando el saldo del gravamen no excediera los $ 1.000.-. 3. Artículo 49: reducción de la sanción a:

■■

-

1/3 de su mínimo legal, cuando el sujeto rectifica voluntariamente su declaración jurada antes que le corran la vista del artículo 17,

-

2/3 de su mínimo legal, cuando el sujeto acepta la pretensión fiscal una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de 15 días para contestarla,

-

su mínimo legal, cuando el sujeto acepta la determinación de oficio practicada por el Organismo Fiscal.

Artículo 46 de la Ley N° 11.683:

INFRACCION: lesionar el patrimonio del fisco mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas. Elementos que tienen que estar presentes en la conducta del infractor: -

existencia de un ardid o engaño realizado por el infractor,

-

un error en la víctima del ilícito (fisco), y

-

existencia de una lesión al patrimonio del fisco.

SANCION: multa de 2 a 10 veces el tributo evadido. ELEMENTO SUBJETIVO: es necesario que el sujeto haya actuado con dolo específico, ardid o engaño para engañar al fisco, para que su conducta encuadre en este tipo de infracción. APLICACION DE LA SANCION: artículos 70 a 73 de la ley 11.683. Art. 46.1: El que mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas, perjudique al Fisco exteriorizando quebrantos total o parcialmente superiores a los procedentes utilizando esos importes superiores para compensar utilidades sujetas a impuestos, ya sea en el corriente y/o siguientes ejercicios, será reprimido con multa de 2 hasta 10 veces del importe que surja de aplicar la tasa máxima del impuesto a las ganancias sobre el quebranto impugnado por la AFIP. EXIMICION Y REDUCCION DE LA SANCION 1. Artículo 54, último párrafo: las sanciones previstas en los artículos 46 y 46.1 no serán de aplicación cuando se produzca el fallecimiento del infractor.

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2. Artículo 49, cuarto párrafo: eximición de la sanción: cuando el saldo del gravamen no excediera los $ 1.000.-. 3. Artículo 49: reducción de la sanción a:

■■

-

1/3 de su mínimo legal, cuando el sujeto rectifica voluntariamente su declaración jurada antes que le corran la vista del artículo 17 y no es reincidente en este tipo de infracción,

-

2/3 de su mínimo legal, cuando el sujeto acepta la pretensión fiscal una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de 15 días para contestarla y no es reincidente en este tipo de infracción,

-

su mínimo legal, cuando el sujeto acepta la determinación de oficio practicada por el Organismo Fiscal y no es reincidente en este tipo de infracción.

Artículo 47 de la Ley 11.683: Presunciones de defraudación:

a) Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones juradas o con los que deban aportarse en la oportunidad a que se refiere el último párrafo del artículo 11. b) Cuando en la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible. c) Si la inexactitud de las declaraciones juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso. d) En caso de no llevarse o exhibirse libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación. e) Cuando se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa sobre la determinación de los impuestos. ■■

Artículo 48 de la Ley 11.683:

INFRACCION: agentes de retención o percepción que actuaron como tales y omitieron ingresar los importes retenidos o percibidos al vencimiento de los plazos establecidos para efectuar dicho ingreso. SANCION: multa de 2 a 10 veces el tributo retenido o percibido. ELEMENTO SUBJETIVO: es necesario que el agente de retención o percepción haya actuado con dolo para que su conducta encuadre en este tipo de infracción. APLICACION DE LA SANCION: artículos 70 a 73 de la ley 11.683. EXIMICION Y REDUCCION DE LA SANCION: Artículo 54, último párrafo: la sanción prevista en el artículo 48 no será de aplicación cuando se produzca el fallecimiento del infractor.



Teoría y Técnica Impositiva II 361

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.4 A. Marque con una X la respuesta correcta y fundamente su respuesta en las normas aplicables al caso. La Determinación de Oficio procede siempre que:

 No se presenten DD.JJ.;  Las DD.JJ. de tributos presentadas, sean inexactas;  Se presenten DD.JJ. inexactas correspondientes a RNSS;  Se quiera hacer efectiva la responsabilidad solidaria de los sujetos del art. 8°;  El contribuyente plantee su disconformidad por errores de cálculo en las liquidaciones practicadas por la AFIP, en virtud del art. 11;

 El contribuyente plantee su disconformidad por cuestiones conceptuales a la liquidación practicada por la AFIP, en virtud del art.11;

Fundamentación: De conformidad con lo normado por los art. 16 y 17 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), procede la determinación de oficio cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas, o cuando se quiera hacer efectiva la responsabilidad solidaria. Asimismo, se debe dejar de manifiesto que no procede la determinación de oficio en materia de Régimen Nacional de la Seguridad Social. B. Complete la línea punteada. Indique la legislación en la que fundamenta su respuesta. -



Según la AFIP realice la D.O. por conocimiento cierto de la materia imponible o a partir de elementos conocidos que permitan inferir su existencia y magnitud, ésta será sobre base cierta o sobre base presunta, respectivamente.

Legislación aplicable: arts. 16 y 18 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones).

C. Complete con Verdadero o Falso. Justifique su respuesta. El dictado y firma de la resolución determinativa de oficio compete únicamente a:

 Abogados  Contadores  Jueces administrativos  Funcionarios con antigüedad de 15 años y 5 años de experiencia en tareas técnicas o jurídicas.

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Justificación: Ya que aún se trate de funcionarios que de acuerdo al art. 10 del decreto 618/97 pueden ser jueces administrativos, si no han sido nombrados como tales no serán competentes para el dictado de la determinación de oficio. D. Marque con una X las etapas que integran el procedimiento de determinación de oficio. Fundamente su respuesta.

 Inspección  Vista  Descargo  Producción de la prueba  Resolución  Recurso del art. 76 (Ley 11.683 t.o. 1998)  Sentencia del TFN Fundamentación: El procedimiento de Determinación de Oficio comienza con la vista al contribuyente (art. 17) y culmina con la resolución y su notificación, por lo que el resto de los actos enumerados aunque relacionados con el mismo no lo integran. E. Responda Verdadero o Falso y fundamente. (F) El juez administrativo está obligado a otorgar la prórroga del plazo de 15 días para la contestación de la vista, por un lapso igual y por única vez. Fundamentación: El otorgamiento de la prórroga es facultativo. Según establece el art. 17 de la ley 11.683 t.o. 1998 y sus mod. el juez administrativo “podrá” otorgarla. En este sentido “Daulin SA”, TFN, Sala D, 1/7/1994. F. Complete la línea de puntos de acuerdo a la lo normado por la ley en la materia.

Evacuada la vista o transcurrido el término para hacerlo, se dictará la resolución determinativa de tributos dentro del plazo de 15 días En su defecto pasados 90 días desde la contestación de la vista o vencido el plazo para hacerlo el contribuyente o responsable podrá requerir pronto despacho. Pasados 30 días sin que la resolución fuere dictada, caducará el procedimiento, sin perjuicio de la validez de las actuaciones administrativas realizadas, y la AFIP podrá iniciar —por única vez— un nuevo proceso de determinación de oficio previa autorización. Normativa aplicable: art. 17 de la Ley 11.683 t.o. 1998 y sus modificaciones.

G. Marque con una X la respuesta correcta y fundamente su respuesta en las normas aplicables al caso. Contra la resolución de determinación de oficio es procedente el:

 recurso de reconsideración por ante el superior  demanda contenciosa  recurso de apelación ante el TFN  recurso jerárquico denuncia de ilegitimidad 



Teoría y Técnica Impositiva II 363

Normativa aplicable: artículo 76 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones). Vale aclarar que el recurso de reconsideración presentado fuera de término puede ser tomado en virtud del art. 1 c) (principio de informalismo) de la Ley 19.549 como denuncia de ilegitimidad. H. Complete la línea punteada y fundamente en derecho su respuesta.

Cuando las infracciones surgieran con motivo de la determinación de tributos, las sanciones deberán aplicarse en la misma resolución que determina el gravamen, considerándose en caso de no hacerlo, que la AFIP no ha encontrado mérito para imponerlas; con la consecuente indemnidad del contribuyente. Excepto que se hubiese realizado denuncia penal (Régimen Penal Tributario).

Fundamentación: así lo establece expresamente el artículo 20 de la Ley, 24.769, que declara para este caso inaplicable el artículo 74 de la Ley 11.683 t.o. 1998 y sus modificaciones. I. Responda Verdadero o Falso y fundamente. (F ) La determinación de oficio, ya sea realizada sobre cierta o presunta, una vez firme, nunca puede ser modificada en contra del contribuyente. Puede ser modificada en los casos enumerados en el artículo 19 de la Ley 11.683 t.o. 1998 y sus modificaciones. En este sentido causa “Confecat SA” CN Cont. Adm. Fed., Sala II, 8/2/1996. (F ) Siempre es necesario el dictamen jurídico previo a la resolución determinativa de oficio. No siempre, sólo cuando el Juez administrativo no es abogado. Conforme art. 10 del Decreto 618/97 y bajo pena de nulidad. (V) La determinación de oficio sobre base presunta es siempre la alternativa supletoria a la determinación de oficio sobre base cierta. Ya que sólo procede ante la inexistencia de elementos o insuficiencias de diversa índole, es decir cuando la determinación no se puede realizar a través de los libros y demás documentación que lleve el contribuyente. Ello conforme el artículo 18 de la Ley 11.683, t.o. 1998 y sus modificaciones y jurisprudencia en la materia entre otras causa “Dannemann, Adrián Curt”, TFN, Sala A, 13/5/1999 y “Dadea, Marta Eliza” TFN, Sala B, 22/12/1993. (F ) La enumeración de los indicios en los cuales se podrá fundar la determinación de oficio que realiza la ley es taxativa. La enumeración realizada por el artículo 18 de la Ley 11.683 t.o. 1998 y sus modificaciones es meramente enunciativa, tal como se desprende de la letra de la norma, tales como “etc., podrá cualesquiera, otro elemento”. (F ) Todas las presunciones establecidas en la ley, en las cuales se puede fundar la Determinación Oficio son juris tantum. Ya que expresamente el art. 18 de la Ley 11.683 t.o. 1998 y sus mod. contempla presunciones que no admiten prueba en contrario (jure et de jure) en su inciso c) punto 3.

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J. Complete la línea de puntos:

Cuando no sea necesario el dictado de la resolución determinativa de oficio, porque el responsable preste conformidad a las impugnaciones o cargos formulados, dicha conformidad surtirá los siguientes efectos:



Para el Fisco UNA DETERMINACION DE OFICIO.



Para el contribuyente UNA DDJJ.



Teoría y Técnica Impositiva II 365

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.5 A. Contribuyente Responsable Inscripto en Iva: 1. Infringió el inciso a) del artículo 3° de la RG 1415, que establece la obligatoriedad de utilizar Controlador Fiscal, para los Responsables Inscriptos en Iva que desarrollen actividades comprendidas en el Anexo IV de la RG 259. 2. Corresponden las sanciones previstas en el artículo 40 de la Ley 11.683, vale decir, multa de $ 300.- a $ 30.000.- y clausura de 3 a 10 días. 3. Se aplica el procedimiento previsto en el artículo 41 de la Ley 11.683.

Cabe señalar que si el contribuyente reconoce la materialidad de la infracción cometida, en oportunidad de la audiencia que marca el artículo 41, las sanciones se reducirán, por única vez, al mínimo legal.

4. Para conocer los atenuantes que pueden ser considerados en estos casos, debemos remitirnos a lo establecido en la Instrucción General 06/2007, la cual señala los siguientes: a) La actitud positiva frente a la fiscalización o verificación y la colaboración prestada durante su desarrollo. b) La adecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes en relación con la capacidad contributiva relativa del responsable. c) La buena conducta general observada respecto de sus deberes formales y obligaciones de pago con anterioridad a la fiscalización o verificación. d) El lugar de domicilio o residencia, siempre que la distancia o la dificultad de comunicación hayan constituido un inconveniente importante para obtener un adecuado conocimiento o asesoramiento sobre la ley fiscal. e) La renuncia al término corrido de la prescripción. f) La ausencia de sanciones firmes, por infracciones a los deberes y obligaciones —formales o materiales— de los responsables. B. Contribuyente Monotributista: Debemos recordar que, de acuerdo al inciso b) del artículo 3 de la RG 1415, que establece que están obligados a utilizar controlador fiscal los Pequeños Contribuyentes adheridos al monotributo —excepto los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente—, cuando: a. En cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o

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b. renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras. Vale decir, si se configura cualquiera de dichas circunstancias, el monotributista debe utilizar controlador fiscal, en cuyo caso los incumplimientos bajo análisis recibirían las mismas sanciones. De no verificarse ninguna de dichas circunstancias, el monotributista no se encuentra obligado a utilizar controlador fiscal, por lo cual no es pasible de sanción alguna al respecto.



Teoría y Técnica Impositiva II 367

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.6 I. 1- Conforme lo establecido por el art. 57 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones) el plazo de prescripción de las acciones del fisco para perseguir el pago del impuesto comienza a correr el 01/01/2009, y estarán prescriptas el 31/12/2012. 2 - En el fallo “Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda”, sentencia del 30 de septiembre de 2003, la Corte Suprema señaló que la prescripción es un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislado nacional por el art. 75, inc. 12 de la Constitución, éste no sólo fijara los plazos correspondientes a las diversas hipótesis en particular, sino que, dentro de ese marco, estableciera también un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esta vía.

La Corte ha admitido la aplicación de la legislación civil al ámbito del derecho administrativo (Fallos: 190:98 y 321:174), proceder que ha justificado, en lo específicamente referente al derecho tributario, en la circunstancia de que esta disciplina no está al margen de la unidad general del derecho, ni es incompatible con los principios del derecho civil (Fallos: 313:1366)”.



Si bien estos pronunciamientos hacen referencia al término de la prescripción (que no puede exceder los cinco años), sus conclusiones se proyectan sobre otros aspectos del instituto tales como el inicio del cómputo, y la forma de interrupción y suspensión.



Así las cosas, de aplicarse esta doctrina, debemos recurrir al art. 3956 del Código Civil que dispone expresamente que “La prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título de la obligación”. Es decir, desde la fecha de vencimiento.



Por lo expuesto, el plazo de prescripción comenzaría a contarse desde el 20/05/2008 y la acción del fisco se encontraría prescripta el 20/05/2012.

3 - El pago de una obligación prescripta no puede ser objeto de una acción de repetición, toda vez que se corresponde con una obligación natural, no es un pago sin causa y el cumplimiento voluntario imposibilita repetirlo. II. Por la aplicación del artículo 57 de la ley 11.683, la prescripción comenzó a correr el 01/01/2008. Fue interrumpida con el reconocimiento tácito de la deuda que realizó el contribuyente al solicitar el plan de pagos, el 04/04/2010, y volvió a iniciar el cómputo de los 5 años el 01/01/2011, por lo que las acciones se prescribirán el 31/12/2015.

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.7 1) NO ME PEGUEN SOY GIORDANO

0) Art. 3º, párrafo 3º… En el caso de personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situado la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal.

Multa a los deberes formales Artículo 39 de la Ley 11.683: Multa Genérica - La empresa puede ser sancionada con una multa de $ 150 a $ 2.500. Art. 39º 2º párr.: Multa Domicilio Fiscal, la multa del párrafo anterior se graduará entre $ 150 y hasta un máximo de $ 45.000.Instrucción General AFIP - Nº 6/2007 Régimen General de Infracciones a las normas impositivas y recursos de la seguridad social (30/07/2008). ANEXO I Graduación de Multas Art. 39 2º Párr. (1)

P. Físicas

Soc. Personas Entidades en Gral.

Soc. por Acc.

Domicilio Fiscal

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

(1) Sin perjuicio de los montos previstos, deberá merituarse en cada caso particular la gravedad de la infracción a los fines de su elevación o disminución.

A) I. No hay contingencias. II. Intereses Resarcitorios Art. 37 de la Ley 11.683: Se devengaron intereses resarcitorios entre la fecha de vencimiento para el ingreso de la obligación y la fecha efectiva de ingreso. Anatocismo: Si los intereses resarcitorios no se ingresaron, éstos se transforman en capital a la fecha de depósito de la obligación principal y devengan a su vez intereses resarcitorios. Tasa Actual: Mensual del 2 %. Tasa diaria de 0.06667 %. Res. MEyP Nº 492/06 con vigencia desde el 01/07/2006.



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III. Intereses Resarcitorios Art. 37 de la Ley 11.683: Se devengaron intereses resarcitorios entre la fecha de vencimiento para el ingreso de la obligación y la fecha efectiva de ingreso. Anatocismo: Si los intereses resarcitorios no se ingresaron, éstos de transforman en capital a la fecha de depósito de la obligación principal y devengan a su vez intereses resarcitorios. Tasa Actual: Mensual del 2 %. Tasa diaria de 0.06667 %. Res. MEyP Nº 492/06 con vigencia desde el 01/07/2006. Multa “Automática”- Falta de Presentación de DDJJ Art. 38 de la Ley 11.683: Corresponde la aplicación de la multa denominada “automática”. Al tratarse e una Sociedad Anónima, el importe de la multa asciende a $ 400.Reducción de Multa: Si dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación de la multa, la empresa la paga voluntariamente la multa y presenta la declaración jurada, el importe de la misma se reduce de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los 15 (quince) días posteriores a la notificación mencionada. Sumario: En caso que la empresa no pague la multa, la AFIP deberá sustanciar el sumario a que se refiere el artículo 70 y siguientes, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente. Instrucción General AFIP - Nº 6/2007 Sistema de Reducción de multas por Infracciones Formales Art. 38 Ley 11.683: Mediante esta instrucción, la AFIP establece requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para beneficiarse con un sistema especial de reducción de la multa prevista por el artículo 38: Los requisitos y condiciones son los siguientes: a) Que regularicen su situación mediante el cumplimiento de la presentación omitida, durante el lapso habido entre el primer día posterior al vencimiento general y el día anterior a la notificación a que alude el mencionado artículo. b) Que no se haya cometido la infracción dentro del término de 2 (dos) años de haberse regularizado dentro del presente sistema una infracción anterior. c) Que simultáneamente se renuncie expresamente a discutir en el ámbito administrativo y judicial la pretensión punitiva fiscal y se pague la multa correspondiente conforme a la graduación que más bajo se consigna. El beneficio de la reducción es el siguiente:



Nº de infracción

1a

2a

3a

Personas físicas

$ 20

$ 50

$ 100

Sociedades, asociaciones o entidades

$ 40

$ 100

$ 200

370

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Multa a los deberes formales Artículo 39 de la Ley 11.683: La empresa puede ser sancionada con una multa de $ 150 a $ 2.500. Instrucción General AFIP - Nº 6/2007 Sistema de Reducción de multas por Infracciones Formales Art.39 Ley 11.683: Mediante esta instrucción, la AFIP establece requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para beneficiarse con un sistema especial de reducción de la multa prevista por el primer párrafo del artículo 39: Los requisitos y condiciones son los siguientes: a) Que regularicen su situación mediante el cumplimiento del deber formal trasgredido, antes de la notificación de la apertura del sumario. b) Que no se haya cometido dentro del término de 2 (dos) años de haberse regularizado dentro del presente sistema otra infracción formal reprimida del artículo 43. c) Que simultáneamente se renuncie expresamente a discutir —tanto en el ámbito administrativo como en el judicial— la pretensión punitiva fiscal y se pague la multa que corresponda conforme a la graduación que más abajo se consigna. El beneficio de la reducción es el siguiente: Nº de infracción







Personas físicas

$ 40

$ 60

$ 80

Sociedades de personas y entidades en general

$ 50

$ 75

$ 100

Sociedades por acciones

$ 60

$ 90

$ 120

Instrucción General AFIP - Nº 6/2007- Art. 39 Esta instrucción establece los siguientes parámetros para la aplicación de la multa del primer y segundo párrafo del art. 39. Graduación de multas Primer Párrafo Segundo Párrafo (1) • Domicilio Fiscal • Resist. Pasiva a la fiscalización • Omisión de proporc. datos relativos a oper. Internac. • Falta de conservación de comprob. en operac. internac.

P. Físicas

Soc. por Acc.

$ 750.-

Soc. Personas Entidades en Gral. $ 1.000.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 1.250.-

(1) Sin perjuicio de los montos previstos, deberá merituarse en cada caso particular la gravedad de la infracción a los fines de su elevación o disminución.



Teoría y Técnica Impositiva II 371

Art.49, último párrafo de la Ley 11.683: El juez administrativo podrá eximir de sanción la multa del artículo 38, agregado a continuación, artículo 39, agregado a continuación, 40 y agregado a continuación, cuando a su juicio la infracción no revista gravedad. En el caso del art. 40 y agregado a continuación, la eximición podrá ser parcial, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción. Art 50 – Mínimo Legal Si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación de un sumario por infracción al artículo 39 o en la audiencia que marca el artículo 41, el titular o representante legal reconociere la materialidad de la infracción cometida, las sanciones se reducirán, por única vez, al mínimo legal. Instrucción General AFIP 6/2007 – En relación al art. 50 Lo dispuesto en el artículo 50 de la ley, no obsta a la aplicación de los mínimos legales en otros casos distintos cuando concurrieren circunstancias atenuantes que así lo ameriten, las cuales deberán hallarse debidamente fundadas en la resolución administrativa que se dicte. IV. Intereses Resarcitorios Art. 37 de la Ley 11.683: Se devengaron intereses resarcitorios entre la fecha de vencimiento para el ingreso de la obligación y la fecha efectiva de ingreso. Anatocismo: Si los intereses resarcitorios no se ingresaron, éstos de transforman en capital a la fecha de depósito de la obligación principal y devengan a su vez intereses resarcitorios. Tasa Actual: Mensual del 2 %. Tasa diaria de 0.06667 %. Res. MEyP Nº 492/06 con vigencia desde el 01/07/2006. Multa “Automática”- Falta de Presentación de DDJJ Art. 38 de la Ley 11.683: Corresponde la aplicación de la multa denominada “automática”. Al tratarse e una Sociedad Anónima, el importe de la multa asciende a $ 400.Reducción de Multa: Si dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación de la multa, la empresa la paga voluntariamente la multa y presenta la declaración jurada, el importe de la misma se reduce de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los 15 (quince) días posteriores a la notificación mencionada. Sumario: En caso que la empresa no pague la multa, la AFIP deberá sustanciar el sumario a que se refiere el artículo 70 y siguientes, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente. Instrucción General AFIP - Nº 6/2007 Sistema de Reducción de multas por Infracciones Formales Art.38 Ley 11.683: Mediante esta instrucción, la AFIP establece requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para beneficiarse con un sistema especial de reducción de la multa prevista por el artículo 38:

372

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Los requisitos y condiciones son los siguientes: a) Que regularicen su situación mediante el cumplimiento de la presentación omitida, durante el lapso habido entre el primer día posterior al vencimiento general y el día anterior a la notificación a que alude el mencionado artículo. b) Que no se haya cometido la infracción dentro del término de 2 (dos) años de haberse regularizado dentro del presente sistema una infracción anterior. c) Que simultáneamente se renuncie expresamente a discutir en el ámbito administrativo y judicial la pretensión punitiva fiscal y se pague la multa correspondiente conforme a la graduación que más bajo se consigna. El beneficio de la reducción es el siguiente: Nº de infracción

1a

2a

3a

Personas físicas

$ 20

$ 50

$ 100

Sociedades, asociaciones o entidades

$ 40

$ 100

$ 200

Multa a los deberes formales Artículo 39 de la Ley 11.683: La empresa puede ser sancionada con una multa de $ 150 a $ 2.500. Instrucción General AFIP - Nº 6/2007 Sistema de Reducción de multas por Infracciones Formales Art.39 Ley 11.683: Mediante esta instrucción, la AFIP establece requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para beneficiarse con un sistema especial de reducción de la multa prevista por el primer párrafo del artículo 39: Los requisitos y condiciones son los siguientes: a) Que regularicen su situación mediante el cumplimiento del deber formal trasgredido, antes de la notificación de la apertura del sumario. b) Que no se haya cometido dentro del término de 2 (dos) años de haberse regularizado dentro del presente sistema otra infracción formal reprimida del artículo 43. c) Que simultáneamente se renuncie expresamente a discutir —tanto en el ámbito administrativo como en el judicial— la pretensión punitiva fiscal y se pague la multa que corresponda conforme a la graduación que más abajo se consigna. El beneficio de la reducción es el siguiente:



Nº de infracción

1a

2a

3a

Personas físicas

$ 40

$ 60

$ 80

Sociedades de personas y entidades en general

$ 50

$ 75

$ 100

Sociedades por acciones

$ 60

$ 90

$ 120



Teoría y Técnica Impositiva II 373

Instrucción General AFIP - Nº 6/2007- Art. 39 Esta instrucción establece los siguientes parámetros para la aplicación de la multa del primer y segundo párrafo del art. 39. Graduación de multas Primer Párrafo Segundo Párrafo (1) • • • •

Domicilio Fiscal Resist. pasiva a la fiscalización Omisión de proporc. datos relativos a oper. internac. Falta de conservación de comprob. en operac. internac.

P.Físicas $ 750.-

Soc. Personas Entidades en Gral. $ 1.000.-

Soc. por Acc

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 1.250.-

(1) Sin perjuicio de los montos previstos, deberá merituarse en cada caso particular la gravedad de la infracción a los fines de su elevación o disminución

Art.49, último párrafo de la Ley 11.683: El juez administrativo podrá eximir de sanción la multa del artículo 38, agregado a continuación, artículo 39, agregado a continuación, 40 y agregado a continuación, cuando a su juicio la infracción no revista gravedad. En el caso del art. 40 y agregado a continuación, la eximición podrá ser parcial, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción. Art 50 – Mínimo Legal Si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación de un sumario por infracción al artículo 39 o en la audiencia que marca el artículo 41, el titular o representante legal reconociere la materialidad de la infracción cometida, las sanciones se reducirán, por única vez, al mínimo legal. Instrucción General AFIP 6/2007 – En relación al art. 50 Lo dispuesto en el artículo 50 de la ley, no obsta a la aplicación de los mínimos legales en otros casos distintos cuando concurrieren circunstancias atenuantes que así lo ameriten, las cuales deberán hallarse debidamente fundadas en la resolución administrativa que se dicte. Multa por omisión Artículo 45 de la Ley 11.683: El que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el 50 % y el 100 % del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponde la aplicación del art. 46 y en tanto no exista error excusable. La misma sanción será aplicable a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales.

374

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Idem para el caso de omisión de ddjj y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos. Artículo 49 de la Ley 11.683: Reducción de la Multa por omisión. a) Si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de corrérsele las vistas del artículo 17 y no fuere reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuación, las multas de estos últimos artículos y la del artículo 45 se reducirán a (1/3) de su mínimo legal. b) Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordado para contestarla, la multa de los artículos 45, 46 y de corresponder, la del artículo agregado a su continuación, excepto reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en los dos últimos artículos, se reducirá a (2/3) de su mínimo legal. c) En caso de que la determinación de oficio practicada fuese consentida por el interesado, la multa que le hubiere sido aplicada a base de los artículos 45, 46 y, de corresponder, la del artículo agregado a su continuación, no mediando la reincidencia a que se refieren los párrafos anteriores, quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal. d) Cuando fueran de aplicación los artículos 45 y 46 y el saldo total de los gravámenes adeudados, previamente actualizados, no excediera de PESOS UN MIL ($ 1.000) no se aplicará sanción si el mismo se ingresara voluntariamente, o antes de vencer el plazo indicado en el segundo párrafo (primer plazo de 15 días acordado para contestar la vista). Instrucción General 6/2007 En este punto, la eximición de multa procederá también cuando el contribuyente regularice el saldo del gravamen adeudado —que no supere los UN MIL PESOS ($ 1.000)— por medio de alguno de los planes de facilidades de pago vigentes, siempre que: a) El acogimiento se formalice espontáneamente y/o antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordados para contestar la vista, y b) se cancele la totalidad de cuotas del plan de que se trate y no se opere la caducidad del mismo. Instrucción General AFIP 6/2007 - Omisión de impuestos por falta de presentación de declaraciones juradas. Artículo 45 No corresponderá aplicar la sanción prevista en el artículo 45, cuando los responsables presenten la declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista referida en el artículo 17 —con que se inicia el procedimiento de determinación administrativa del gravamen—. En estos supuestos, la falta de presentación debe encuadrarse en las previsiones del artículo 38 y/o, en su caso, en las del artículo 39.



Teoría y Técnica Impositiva II 375

ANEXO II - INFRACCIONES MATERIALES GRADUACIÓN DE MULTAS - LEY 11683, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES (MONTOS EXPRESADOS EN PESOS) T I PO I NFR AC C I ONAL

PAUTA GRAL. CON RELACIÓN AL IMPUESTO OMITIDO (DEJADO DE PAGAR O RETENER)

ATENUANTES

AGRAVANTES

REINCIDENCIA

1).- Artículo 45(1): Omisión de Impuesto -ingresos a cuenta o anticipos1.1.) Mediante inexactitud de declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan la misma finalidad

70%

Mínimo legal

80%

Máximo legal

1.2.) Mediante la falta de presentación de declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan la misma finalidad

80%

70%

90%

Máximo legal

1.3.) Por omisión de actuar como agente de retención o percepción

70%

Mínimo legal

80%

Máximo legal

1.4.) En el supuesto previsto en en el último párrafo del art. 45

2 veces

1 vez

3 veces

(1) Alcanza a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales.

Error Excusable Art. 45 Se considerará que existe error excusable, cuando la norma aplicable al caso —por su complejidad, oscuridad o novedad—, admitiera diversas interpretaciones que hubieran impedido al responsable, aun actuando con la debida diligencia, comprender el verdadero significado del precepto legal de que se trate. En orden a ponderar la existencia de error excusable eximente de sanción, el juez administrativo valorará todos los elementos de juicio disponibles en las actuaciones, tales como la norma incumplida, la condición del contribuyente, la reiteración de la conducta en anteriores oportunidades, etc. El juez administrativo actuante podrá considerar que existe error excusable cuando el monto total del ajuste sea inferior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) y en ninguno de los períodos involucrados dicho monto supere el CUARENTA POR CIENTO (40%) del impuesto determinado por el contribuyente o responsable. B) I. No hay contingencias. II. Intereses Resarcitorios Art. 37 de la Ley 11.683: Se devengaron intereses resarcitorios entre la fecha de vencimiento para el ingreso de la obligación y la fecha efectiva de ingreso.

376

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Anatocismo: Si los intereses resarcitorios no se ingresaron, éstos de transforman en capital a la fecha de depósito de la obligación principal y devengan a su vez intereses resarcitorios. Tasa Actual: Mensual del 2 %. Tasa diaria de 0.06667 %. Res. MEyP Nº 492/06 con vigencia desde el 01/07/2006. Multa “Automática”- Falta de Presentación de DDJJ Art. 38 de la Ley 11.683: Corresponde la aplicación de la multa denominada “automática”. Al tratarse e una Sociedad Anónima, el importe de la multa asciende a $ 400.Reducción de Multa: Si dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación de la multa, la empresa la paga voluntariamente la multa y presenta la declaración jurada, el importe de la misma se reduce de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los 15 (quince) días posteriores a la notificación mencionada. Sumario: En caso que la empresa no pague la multa, la AFIP deberá sustanciar el sumario a que se refiere el artículo 70 y siguientes, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente. Instrucción General AFIP - Nº 6/2007 Sistema de Reducción de multas por Infracciones Formales Art. 38 Ley 11.683: Mediante esta instrucción, la AFIP establece requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para beneficiarse con un sistema especial de reducción de la multa prevista por el artículo 38: Los requisitos y condiciones son los siguientes: a) Que regularicen su situación mediante el cumplimiento de la presentación omitida, durante el lapso habido entre el primer día posterior al vencimiento general y el día anterior a la notificación a que alude el mencionado artículo. b) Que no se haya cometido la infracción dentro del término de 2 (dos) años de haberse regularizado dentro del presente sistema una infracción anterior. c) Que simultáneamente se renuncie expresamente a discutir en el ámbito administrativo y judicial la pretensión punitiva fiscal y se pague la multa correspondiente conforme a la graduación que más bajo se consigna. El beneficio de la reducción es el siguiente:



Nº de infracción

1a

2a

3a

Personas físicas

$ 20

$ 50

$ 100

Sociedades, asociaciones o entidades

$ 40

$ 100

$ 200



Teoría y Técnica Impositiva II 377

Multa a los deberes formales Artículo 39 de la Ley 11.683: La empresa puede ser sancionada con una multa de $ 150 a $ 2.500. Instrucción General AFIP - Nº 6/2007 Sistema de Reducción de multas por Infracciones Formales Art.39 Ley 11.683: Mediante esta instrucción, la AFIP establece requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para beneficiarse con un sistema especial de reducción de la multa prevista por el primer párrafo del artículo 39: Los requisitos y condiciones son los siguientes: a) Que regularicen su situación mediante el cumplimiento del deber formal trasgredido, antes de la notificación de la apertura del sumario. b) Que no se haya cometido dentro del término de 2 (dos) años de haberse regularizado dentro del presente sistema otra infracción formal reprimida del artículo 43. c) Que simultáneamente se renuncie expresamente a discutir —tanto en el ámbito administrativo como en el judicial— la pretensión punitiva fiscal y se pague la multa que corresponda conforme a la graduación que más abajo se consigna. El beneficio de la reducción es el siguiente: Nº de infracción

1a

2a

3a

Personas físicas

$ 40

$ 60

$ 80

Sociedades de personas y entidades en general

$ 50

$ 75

$ 100

Sociedades por acciones

$ 60

$ 90

$ 120

Instrucción General AFIP - Nº 6/2007- Art. 39 Esta instrucción establece los siguientes parámetros para la aplicación de la multa del primer y segundo párrafo del art. 39. Graduación de multas Primer Párrafo Segundo Párrafo (1) • • • •

Domicilio Fiscal Resist. pasiva a la fiscalización Omisión de proporc. datos relativos a oper. internac. Falta de conservación de comprob. en operac. internac.

$ 750.-

Soc. Personas Entidades en Gral. $ 1.000.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

P. Físicas

Soc. por Acc. $ 1.250.-

(1) Sin perjuicio de los montos previstos, deberá merituarse en cada caso particular la gravedad de la infracción a los fines de su elevación o disminución.

378

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Art. 49, último párrafo de la Ley 11.683: El juez administrativo podrá eximir de sanción la multa del artículo 38, agregado a continuación, artículo 39, agregado a continuación, 40 y agregado a continuación, cuando a su juicio la infracción no revista gravedad. En el caso del art. 40 y agregado a continuación, la eximición podrá ser parcial, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción. Art 50 – Mínimo Legal Si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación de un sumario por infracción al artículo 39 o en la audiencia que marca el artículo 41, el titular o representante legal reconociere la materialidad de la infracción cometida, las sanciones se reducirán, por única vez, al mínimo legal. Instrucción General AFIP 6/2007 – En relación al art. 50 Lo dispuesto en el artículo 50 de la ley, no obsta a la aplicación de los mínimos legales en otros casos distintos cuando concurrieren circunstancias atenuantes que así lo ameriten, las cuales deberán hallarse debidamente fundadas en la resolución administrativa que se dicte. Multa por omisión Artículo 45 de la Ley 11.683:

El que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el 50 % y el 100 % del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponde la aplicación del art. 46 y en tanto no exista error excusable. La misma sanción será aplicable a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales. Idem para el caso de omisión de ddjj y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos. Artículo 49 de la Ley 11.683: Reducción de la Multa por omisión. a) Si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de corrérsele las vistas del artículo 17 y no fuere reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuación, las multas de estos últimos artículos y la del artículo 45 se reducirán a (1/3) de su mínimo legal. b) Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordado para contestarla, la multa de los artículos 45, 46 y de corresponder, la del artículo agregado a su continuación, excepto reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en los dos últimos artículos, se reducirá a (2/3) de su mínimo legal. c) En caso de que la determinación de oficio practicada fuese consentida por el interesado, la multa que le hubiere sido aplicada a base de los artículos 45, 46 y, de corresponder, la del artículo agregado a su continuación, no mediando la reincidencia a que se refieren los párrafos anteriores, quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal. d) Cuando fueran de aplicación los artículos 45 y 46 y el saldo total de los gravámenes adeudados, previamente actualizados, no excediera de PESOS



Teoría y Técnica Impositiva II 379

UN MIL ($ 1.000) no se aplicará sanción si el mismo se ingresara voluntariamente, o antes de vencer el plazo indicado en el segundo párrafo (primer plazo de 15 días acordado para contestar la vista). Instrucción General 6/2007 En este punto, la eximición de multa procederá también cuando el contribuyente regularice el saldo del gravamen adeudado -que no supere los UN MIL PESOS ($ 1.000)- por medio de alguno de los planes de facilidades de pago vigentes, siempre que: a) El acogimiento se formalice espontáneamente y/o antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordados para contestar la vista, y b) se cancele la totalidad de cuotas del plan de que se trate y no se opere la caducidad del mismo. Instrucción General AFIP 6/2007 - Omisión de impuestos por falta de presentación de declaraciones juradas. Artículo 45 No corresponderá aplicar la sanción prevista en el artículo 45, cuando los responsables presenten la declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista referida en el artículo 17 —con que se inicia el procedimiento de determinación administrativa del gravamen—. En estos supuestos, la falta de presentación debe encuadrarse en las previsiones del artículo 38 y/o, en su caso, en las del artículo 39. ANEXO II - INFRACCIONES MATERIALES G R AD U AC I ÓN D E M U L T AS - L E Y 11683, T E XT O OR D E NAD O E N 1998 Y SU S M OD I FI C AC I ONE S ( M ONT OS E XPR E SAD OS E N PE SOS ) T I PO I NFR AC C I ONAL

PAUTA GRAL. CON RELACIÓN AL IMPUESTO OMITIDO (DEJADO DE PAGAR O RETENER)

ATENUANTES

AGRAVANTES

REINCIDENCIA

1).- Artículo 45(1): Omisión de Impuesto -ingresos a cuenta o anticipos1.1.) Mediante inexactitud de declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan la misma finalidad

70%

Mínimo legal

80%

Máximo legal

1.2.) Mediante la falta de presentación de declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan la misma finalidad

80%

70%

90%

Máximo legal

1.3.) Por omisión de actuar como agente de retención o percepción

70%

Mínimo legal

80%

Máximo legal

1.4.) En el supuesto previsto en en el último párrafo del art. 45

2 veces

1 vez

3 veces

(1) Alcanza a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales.

380

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Error Excusable Art. 45 Se considerará que existe error excusable, cuando la norma aplicable al caso —por su complejidad, oscuridad o novedad—, admitiera diversas interpretaciones que hubieran impedido al responsable, aun actuando con la debida diligencia, comprender el verdadero significado del precepto legal de que se trate. En orden a ponderar la existencia de error excusable eximente de sanción, el juez administrativo valorará todos los elementos de juicio disponibles en las actuaciones, tales como la norma incumplida, la condición del contribuyente, la reiteración de la conducta en anteriores oportunidades, etc. El juez administrativo actuante podrá considerar que existe error excusable cuando el monto total del ajuste sea inferior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) y en ninguno de los períodos involucrados dicho monto supere el CUARENTA POR CIENTO (40%) del impuesto determinado por el contribuyente o responsable. C) RG (DGI) 4120: Esta resolución se encuentra comprendido dentro de los Regímenes de Información de Terceros indicados en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley 11.683. Multa “Automática” – Falta de Presentación de DDJJ Artículo 38 agregado a continuación: La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la AFIP, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa de hasta $ 5.000.ANEXO I Graduación de Multas Art. 38 agreg. a continuación

P.Físicas

Soc.Personas Entidades en Gral.

$ 500.-

$ 1.000.-

Soc. por Acc. $ 1.500.-

Multa a los Deberes Formales - Artículo agregado a continuación del 39: Debido a que este incumplimiento se refiere a un régimen general de información de terceros, la AFIP podrá aplicar una multa graduable entre $ 500 y $ 45.000.Instrucción 6/2007 ANEXO I - INFRACCIONES FORMALES G R AD U AC I ÓN

D E M U L T AS - L E Y 11683, T E XT O OR D E N AD O E N 1998 Y SU S M O D I F I C AC I O N E S ( M ON T OS E XP R E SAD O S E N P E SO S )

T I P O I N F R AC C I ON AL (C I)

PERSONAS FÍSICAS 4) Ar t. s/n agr egado a continuación del ar t. 39: Incumplimiento a requerimientos de presentar DDJJ Régimenes de Información(2)

4.1.) Regulariza la presentación de la DDJJ previo a la resolución del

(C II) SOCIEDADES DE PERSONAS Y ENTIDADES EN GENERAL

(C III) SOCIEDADES

(C IV) CONSUMIDOR

POR ACCIONES

FINAL



Teoría y Técnica Impositiva II 381 G R AD U AC I ÓN D E M U L T AS - L E Y 11683, T E XT O OR D E NAD O E N 1998 Y SU S M OD I F I C AC I ONE S ( M ONT OS E XP R E SAD OS E N P E SOS ) (C II) SOCIEDADES DE

T I P O I NF R AC C I ONAL (C I)

PERSONAS FÍSICAS

PERSONAS Y ENTIDADES EN GENERAL

(C III) SOCIEDADES

(C IV) CONSUMIDOR

POR ACCIONES

FINAL

4.1.) Regulariza la presentación de la DDJJ previo a la resolución del sumario o al Vto. del plazo concedido p/impugnar el acta de infracción y no fue pasible antes de la sanción

500

4.2.) No regulariza la presentación de la DDJJ previo a la resolución del sumario o al Vto. del 900 plazo concedido p/impugnar el acta de infracción y no fue pasible antes de la sanción

900 1.350 2.025 1.350 2.025

1.000

1.500

4.3.) Posee antecedentes por aplicación de esta sanción:(2)

Art. 49 de la Ley 11.683: El juez administrativo podrá eximir de sanción la multa del artículo 38, agregado a continuación, artículo 39, agregado a continuación, 40 y agregado a continuación, cuando a su juicio la infracción no revista gravedad. En el caso del art. 40 y agregado a continuación, la eximición podrá ser parcial, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción. 2) SAN ANDRES S.R.L. A) Intereses Resarcitorios Art. 37: Se devengaron intereses resarcitorios entre la fecha de vencimiento para el ingreso de la obligación y la fecha efectiva de ingreso.

382

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Anatocismo: Si los intereses resarcitorios no se ingresaron, éstos de transforman en capital a la fecha de depósito de la obligación principal y devengan a su vez intereses resarcitorios. Tasa Actual: Mensual del 2 %. Tasa diaria de 0.06667 %. Res. MEyP Nº 492/06 con vigencia desde el 01/07/2006. Multa “Automática” - Falta de Presentación de DDJJ Art. 38 de la Ley 11.683: Corresponde la aplicación de la multa denominada “automática”. Al tratarse e una Sociedad Anónima, el importe de la multa asciende a $ 400.Reducción de Multa: Si dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación de la multa, la empresa la paga voluntariamente la multa y presenta la declaración jurada, el importe de la misma se reduce de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los 15 (quince) días posteriores a la notificación mencionada. Sumario: En caso que la empresa no pague la multa, la AFIP deberá sustanciar el sumario a que se refiere el artículo 70 y siguientes, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente. Instrucción General AFIP - Nº 6/2007 Sistema de Reducción de multas por Infracciones Formales Art. 38 Ley 11.683 Mediante esta instrucción, la AFIP establece requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para beneficiarse con un sistema especial de reducción de la multa prevista por el artículo 38: Los requisitos y condiciones son los siguientes: a) Que regularicen su situación mediante el cumplimiento de la presentación omitida, durante el lapso habido entre el primer día posterior al vencimiento general y el día anterior a la notificación a que alude el mencionado artículo. b) Que no se haya cometido la infracción dentro del término de 2 (dos) años de haberse regularizado dentro del presente sistema una infracción anterior. c) Que simultáneamente se renuncie expresamente a discutir en el ámbito administrativo y judicial la pretensión punitiva fiscal y se pague la multa correspondiente conforme a la graduación que más bajo se consigna. El beneficio de la reducción es el siguiente: Nº de infracción

1a

2a

3a

Personas físicas

$ 20

$ 50

$ 100

Sociedades, asociaciones o entidades

$ 40

$ 100

$ 200



Teoría y Técnica Impositiva II 383

Multa a los deberes formales Artículo 39 de la Ley 11.683: La empresa puede ser sancionada con una multa de $ 150 a $ 2.500. Instrucción General AFIP - Nº 6/2007 Sistema de Reducción de multas por Infracciones Formales Art.39 Ley 11.683 Mediante esta instrucción, la AFIP establece requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para beneficiarse con un sistema especial de reducción de la multa prevista por el primer párrafo del artículo 39: Los requisitos y condiciones son los siguientes: a) Que regularicen su situación mediante el cumplimiento del deber formal trasgredido, antes de la notificación de la apertura del sumario. b) Que no se haya cometido dentro del término de 2 (dos) años de haberse regularizado dentro del presente sistema otra infracción formal reprimida del artículo 43. c) Que simultáneamente se renuncie expresamente a discutir – tanto en el ámbito administrativo como en el judicial- la pretensión punitiva fiscal y se pague la multa que corresponda conforme a la graduación que más abajo se consigna. El beneficio de la reducción es el siguiente: Nº de infracción

1a

2a

3a

Personas físicas

$ 40

$ 60

$ 80

Sociedades de personas y entidades en general $ 50

$ 75

$ 100

Sociedades por acciones

$ 90

$ 120

$ 60

Instrucción General AFIP - Nº 6/2007- Art. 39 Esta instrucción establece los siguientes parámetros para la aplicación de la multa del primer y segundo párrafo del art. 39. Graduación de multas Primer Párrafo Segundo Párrafo (1) • • • •

Domicilio Fiscal Resist. pasiva a la fiscalización Omisión de proporc. datos relativos a oper. internac. Falta de conservación de comprob. en operac. internac.

P. Físicas

Soc. por Acc.

$ 750.-

Soc. Personas Entidades en Gral. $ 1.000.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 1.250.-

(1) Sin perjuicio de los montos previstos, deberá merituarse en cada caso particular la gravedad de la infracción a los fines de su elevación o disminución.

384

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Art. 49, último párrafo de la Ley 11.683: El juez administrativo podrá eximir de sanción la multa del artículo 38, agregado a continuación, artículo 39, agregado a continuación, 40 y agregado a continuación, cuando a su juicio la infracción no revista gravedad. En el caso del art. 40 y agregado a continuación, la eximición podrá ser parcial, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción. Art. 50 – Mínimo Legal Si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación de un sumario por infracción al artículo 39 o en la audiencia que marca el artículo 41, el titular o representante legal reconociere la materialidad de la infracción cometida, las sanciones se reducirán, por única vez, al mínimo legal. Instrucción General AFIP 6/2007 – En relación al art. 50 Lo dispuesto en el artículo 50 de la ley, no obsta a la aplicación de los mínimos legales en otros casos distintos cuando concurrieren circunstancias atenuantes que así lo ameriten, las cuales deberán hallarse debidamente fundadas en la resolución administrativa que se dicte. B) La empresa podía haber presentado la declaración jurada sin ingresar el saldo del impuesto. De esta manera solamente corresponde la aplicación de los intereses resarcitorios. C) Corresponde la aplicación de la multa por omisión previste en el artículo  45 de la Ley 11.683. Fallo INDIGAR SRL S/RECURSO DE APELACIÓN – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A – 26/11/1997. Fallo CASALINUOVO, ALBERTO OSCAR S/RECURSO DE APELACIÓN – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A – 09/12/1997. Fallo BIFERDIL SRL S/RECURSO DE APELACIÓN – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – Tribunal fiscal de la Nación, Sala C – 19/06/1998. Multa por omisión Artículo 45 de la Ley 11.683: El que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el 50 % y el 100 % del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponde la aplicación del art. 46 y en tanto no exista error excusable. La misma sanción será aplicable a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales. Idem para el caso de omisión de ddjj y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos. Artículo 49 de la Ley 11.683: Reducción de la Multa por omisión. a) Si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de corrérsele las vistas del artículo 17 y no fuere reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuación, las multas de estos últimos artículos y la del artículo 45 se reducirán a (1/3) de su mínimo legal. b) Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acor-



Teoría y Técnica Impositiva II 385

dado para contestarla, la multa de los artículos 45, 46 y de corresponder, la del artículo agregado a su continuación, excepto reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en los dos últimos artículos, se reducirá a (2/3) de su mínimo legal. c) En caso de que la determinación de oficio practicada fuese consentida por el interesado, la multa que le hubiere sido aplicada a base de los artículos 45, 46 y, de corresponder, la del artículo agregado a su continuación, no mediando la reincidencia a que se refieren los párrafos anteriores, quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal. d) Cuando fueran de aplicación los artículos 45 y 46 y el saldo total de los gravámenes adeudados, previamente actualizados, no excediera de PESOS UN MIL ($ 1.000) no se aplicará sanción si el mismo se ingresara voluntariamente, o antes de vencer el plazo indicado en el segundo párrafo (primer plazo de 15 días acordado para contestar la vista). Instrucción General 6/2007 En este punto, la eximición de multa procederá también cuando el contribuyente regularice el saldo del gravamen adeudado —que no supere los UN MIL PESOS ($ 1.000)— por medio de alguno de los planes de facilidades de pago vigentes, siempre que: a) El acogimiento se formalice espontáneamente y/o antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordados para contestar la vista, y b) se cancele la totalidad de cuotas del plan de que se trate y no se opere la caducidad del mismo. Instrucción General AFIP 6/2007 - Omisión de impuestos por falta de presentación de declaraciones juradas. Artículo 45 No corresponderá aplicar la sanción prevista en el artículo 45, cuando los responsables presenten la declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista referida en el artículo 17 —con que se inicia el procedimiento de determinación administrativa del gravamen—. En estos supuestos, la falta de presentación debe encuadrarse en las previsiones del artículo 38 y/o, en su caso, en las del artículo 39. ANEXO II - INFRACCIONES MATERIALES G R AD U AC I ÓN D E

M U L T AS - L E Y 11683, T E XT O OR D E N AD O E N 1998 Y SU S M OD I F I C AC I ON E S ( M ON T OS E XP R E SAD OS E N P E SOS )

T I P O I N F R AC C I ON AL

PAUTA GRAL. CON RELACIÓN AL IMPUESTO OMITIDO (DEJADO DE PAGAR O RETENER)

ATENUANTES

AGRAVANTES

REINCIDENCIA

Mínimo legal

80%

Máximo legal

1).- Artículo 45(1): Omisión de Impuesto -ingresos a cuenta o anticipos1.1.) Mediante inexactitud de declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan la misma finalidad

70%

1.2.) Mediante la falta de (1) Alcanza presentación de a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales. declaraciones juradas, 80% 70% 90% Máximo legal liquidaciones u otros instrumentos que cumplan la misma finalidad 1.3.) Por omisión de actuar

G R AD U AC I ÓN D E M U L T AS - L E Y 11683, T E XT O OR D E NAD O E N 1998 Y SU S M OD I F I C AC I ONE S ( M ONT OS E XP R E SAD OS E N P E SOS ) T I P O I NF R AC C I ONAL

386

PAUTA GRAL. CON

RELACIÓN AL IMPUESTO ATENUANTES AGRAVANTES (DEJADO CátedraOMITIDO Profesor Roberto Pablo Sericano DE PAGAR O RETENER)

1).- Artículo 45(1): Omisión de Impuesto -ingresos a cuenta o anticipos1.1.) Mediante inexactitud T I P O I NF R AC C I ONAL de declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan la misma finalidad 1.2.) Mediante la falta de 1).- Artículo 45(1): Omisión presentación de de Impuesto -ingresos a declaraciones juradas, cuenta o anticiposliquidaciones u otros 1.1.) Medianteque inexactitud instrumentos cumplan demisma declaraciones juradas, la finalidad liquidaciones u otros 1.3.) Por omisión actuar instrumentos quede cumplan como agente de retención o la misma finalidad percepción 1.2.) Mediante la falta de 1.4.) En el supuesto previsto presentación de en en el últimojuradas, párrafo del declaraciones art. 45 liquidaciones u otros instrumentos que cumplan la misma finalidad

REINCIDENCIA

G R AD U AC I ÓN D E M U L T AS - L E Y 11683, T E XT O OR D E NAD O E N 1998 Y SU S M OD I F I C AC I ONE S ( M ONT OS E XP R E SAD OS E N P E SOS ) PAUTA GRAL. CON RELACIÓN AL IMPUESTO 70% OMITIDO (DEJADO DE PAGAR O RETENER)

ATENUANTES Mínimo legal

AGRAVANTES 80%

REINCIDENCIA Máximo legal

80%

70%

90%

Máximo legal

70%

Mínimo legal

80%

Máximo legal

70%

Mínimo legal

80%

Máximo legal

2 veces 80%

1 vez 70%

3 veces 90%

Máximo legal

Mínimo legal

80%

Máximo legal

1.3.)Error Por omisión de actuar- Art. 45 Excusable 70% como agente de retención o percepción

Se considerará que existe error excusable, cuando la norma aplicable al caso 1.4.) En el supuesto previsto —por complejidad, diversas interpretacio2 veceso novedad—, 1 vez admitiera 3 veces en en elsu último párrafo del oscuridad art. que 45 hubieran impedido al responsable, aun actuando con la debida diligencia, nes comprender el verdadero significado del precepto legal de que se trate. En orden a ponderar la existencia de error excusable eximente de sanción, el juez administrativo valorará todos los elementos de juicio disponibles en las actuaciones, tales como la norma incumplida, la condición del contribuyente, la reiteración de la conducta en anteriores oportunidades, etc. El juez administrativo actuante podrá considerar que existe error excusable cuando el monto total del ajuste sea inferior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) y en ninguno de los períodos involucrados dicho monto supere el CUARENTA POR CIENTO (40%) del impuesto determinado por el contribuyente o responsable. 3) CHINO DE LA ESQUINA S.A. El fisco puede utilizar dos procedimientos: a) El procedimiento de determinación de oficio del artículo 17 y siguientes. El artículo 16 establece que cuando no se hayan presentado declaraciones juradas, la AFIP procederá a determinar de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo, en su caso, y a liquidar el gravamen correspondiente, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha materia, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquélla. El fisco debe utilizar todos los medios para realizar la determinación sobre base cierta y en forma residual, si no puede hacerlo sobre base cierta, utilizar base mixta y por último presunta.



Teoría y Técnica Impositiva II 387

b) El procedimiento denominado “Pago Provisorio de Impuestos Vencidos”. El artículo 31 establece que en los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales y la AFIP conozca por declaraciones o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar gravamen en períodos anteriores los emplazará para que dentro de un término de 15 (quince) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente. Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizan su situación, la AFIP sin otro trámite, podrá requerirles judicialmente el pago a cuenta del tributo que en definitiva les corresponda abonar, de una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto a cualquiera de los períodos no prescripto, cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones. Luego de hincado el juicio de ejecución fiscal, la AFIP no estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente contra el importe requerido sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan. (Ver artículo 92. Juicio de Ejecución Fiscal) La instrucción (DGI) 191/97 indica que cuando deba librarse la boleta de deuda, se deberán tomar en consideración los ingresos en concepto de anticipos, posiciones mensuales, retenciones y otros pagos a cuenta que se hubieran realizado con imputación al respectivo período fiscal. Ello en virtud de que tales ingresos, al igual que el referido pago provisorio del artículo 31, participan de una misma naturaleza jurídica y se fundan en una misma presunción implícita sobre la capacidad contributiva del sujeto obligado. La instrucción indicada deroga la 152/76 que establecía que no eran computables contra la deuda que resulte por aplicación de lo dispuesto en art. 31 de la Ley 11.683, los pagos a cuenta —cualquiera sea su causa— que hubiere efectuado el contribuyente en el período fiscal. 4) EL “10” S.A. A) Intereses Resarcitorios Art. 37 de la Ley 11.683: Se devengaron intereses resarcitorios entre la fecha de vencimiento para el ingreso de la obligación y la fecha efectiva de ingreso. Anatocismo: Si los intereses resarcitorios no se ingresaron, éstos de transforman en capital a la fecha de depósito de la obligación principal y devengan a su vez intereses resarcitorios. Tasa Actual: Mensual del 2 %. Tasa diaria de 0.06667 %. Res. MEyP Nº 492/06 con vigencia desde el 01/07/2006. Multa por defraudación art. 48: Será reprimido con multa de 2 hasta 10 veces el tributo retenido o percibido, los agentes de retención o percepción que lo mantengan en su poder después de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo. Nota: No se admitirá excusación basada en la falta de existencia de la retención percepción, cuando éstas se encuentren documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas o formalizadas de cualquier modo. No es aplicable la Ley Penal Tributaria por no superar los $10.000.

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Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

Instrucción 6/2007 G R AD U AC I ÓN D E M U L T AS - L E Y 11683, T E XT O OR D E NAD O E N 1998 Y SU S M OD I F I C AC I ONE S ( M ONT OS E XP R E SAD OS E N P E SOS ) T I P O I NF R AC C I ONAL

PAUTA GRAL. CON RELACIÓN AL IMPUESTO OMITIDO (DEJADO DE PAGAR O RETENER)

ATENUANTES

AGRAVANTES

4) Artículo 48: Los agentes de retención o de percepción que mantuvieran en su poder tributos retenidos o percibidos después de vencidos los plazos en que debieron ingresarlos serán reprimidos: 4.1.) Si el gravamen se ingresara -con más los accesorios correspondienteshasta el quinto (5º) día hábil posterior inclusive, al respectivo vencimiento

2 veces

2 veces

3 veces

4.2.) Si el gravamen se ingresara -con más los accesorios correspondientesentre el sexto (6º) día y el décimo (10º) hábil posterior inclusive, al respectivo vencimiento

3 veces

2 veces

4 veces

4.2.) Si el gravamen no se ingresara -con más los accesorios correspondientes-

4 veces

3 veces

5 veces

REINCIDENCIA



Teoría y Técnica Impositiva II 389

En las infracciones al artículo 48 de la ley, cuando el gravamen retenido o percibido se ingresare, con más los accesorios correspondientes, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al respectivo vencimiento y el agente de retención o percepción acreditare debidamente las razones de la omisión de ingreso en tiempo oportuno, de modo tal que surgiere de la prueba colectada en el respectivo sumario administrativo que no se verificó el elemento subjetivo requerido por la presente figura contravencional, el juez administrativo interviniente —valorando el breve lapso de la demora y/u otras constancias de la causa— podrá eximir de sanción al responsable. B) Intereses Resarcitorios Art. 37 de la Ley 11.683: Se devengaron intereses resarcitorios entre la fecha de vencimiento para el ingreso de la obligación y la fecha efectiva de ingreso. Anatocismo: Si los intereses resarcitorios no se ingresaron, éstos de transforman en capital a la fecha de depósito de la obligación principal y devengan a su vez intereses resarcitorios. Tasa Actual: Mensual del 2 %. Tasa diaria de 0.06667 %. Res. MEyP Nº 492/06 con vigencia desde el 01/07/2006. Multa por defraudación art. 48: Será reprimido con multa de 2 hasta 10 veces el tributo retenido o percibido, los agentes de retención o percepción que lo mantengan en su poder después de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo. Nota: No se admitirá excusación basada en la falta de existencia de la retención percepción, cuando éstas se encuentren documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas o formalizadas de cualquier modo. No es aplicable la Ley Penal Tributaria por no superar los $10.000. Instrucción 6/2007 G R AD U AC I ÓN D E M U L T AS - L E Y 11683, T E XT O OR D E N AD O E N 1998 Y SU S M OD I F I C AC I ON E S ( M ON T OS E XP R E SAD OS E N P E SOS ) T I P O I N F R AC C I ON AL

4) Artículo 48: Los agentes de retención o de percepción que mantuvieran en su poder tributos retenidos o percibidos después de vencidos los plazos en que debieron ingresarlos serán reprimidos: 4.1.) Si el gravamen se ingresara -con más los

PAUTA GRAL. CON RELACIÓN AL IMPUESTO OMITIDO (DEJADO DE PAGAR O RETENER)

ATENUANTES

AGRAVANTES

REINCIDENCIA

(DEJADO DE PAGAR O RETENER)

4) Artículo 48: Los agentes de 390 retención o de Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano percepción que mantuvieran en su poder tributos G R AD U AC I ÓN D E M U L T AS - L E Y 11683, T E XT O OR D E N AD O E N 1998 Y SU S M OD I F I C AC I ON E S ( M ON T OS E XP R E SAD OS E N P E SOS ) retenidos o percibidos PAUTA GRAL. después de CON RELACIÓN ON AL T I P O I N F R AC C I vencidos los AL IMPUESTO plazos en que ATENUANTES AGRAVANTES REINCIDENCIA OMITIDO debieron (DEJADO DE ingresarlos serán PAGAR O reprimidos: RETENER) 4) Artículo 4.1.) Si el 48: Los agentes gravamen sede retención -con o de ingresara percepción que más los mantuvieran accesorios en su poder tributos correspondientesretenidos o hasta el quinto percibidos (5º) día hábil después posteriorde vencidos los inclusive, al plazos en que respectivo debieron vencimiento ingresarlos serán reprimidos: 4.2.) Si el gravamen 4.1.) Si el se ingresara gravamen-con se más los -con ingresara accesorios más los correspondientesaccesorios entre el sexto (6º) correspondientesdía y el hasta eldécimo quinto (10º) hábil (5º) día hábil posterior inclusive, al respectivo vencimiento

2 veces

2 veces

3 veces

3 veces 2 veces

2 veces 2 veces

4 veces 3 veces

4.2.) Si Si el el 4.2.) gravamen no se se gravamen ingresara ingresara -con -con 4 veces 3 veces 5 veces más más los los accesorios accesorios correspondientescorrespondientes3 veces 2 veces 4 veces entre el sexto (6º) día y el décimo (10º) hábil En las infracciones al artículo 48 de la ley, cuando el gravamen retenido o perposterior cibido se ingresare, con más los accesorios correspondientes, dentro de los CINCO inclusive, al (5) días hábiles posteriores al respectivo vencimiento y el agente de retención o perrespectivo vencimiento cepción acreditare debidamente las razones de la omisión de ingreso en tiempo

oportuno, 4.2.) Si el de modo tal que surgiere de la prueba colectada en el respectivo sumario administrativo gravamen no seque no se verificó el elemento subjetivo requerido por la presente ingresara -con figura contravencional, el4juez administrativo interviniente —valorando el breve veces 3 veces 5 veces más los lapso de la demora y/u otras constancias de la causa— podrá eximir de sanción al accesorios responsable. correspondientes-

Ley 24.769-Ley Penal Tributaria-Apropiación Indebida de Tributos. El art. 6º establece que será reprimido con prisión de dos a seis años el agente de retención o percepción de tributos nacionales que no depositare, total o parcial-



Teoría y Técnica Impositiva II 391

mente, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 10.000 por cada mes. En este caso, si el contribuyente puede probar que no depositó las retenciones por no contar fondos disponibles (Ejemplo: los fondos se destinaron a pago a proveedores, sueldos de empleados, etc.), no se configuraría el delito de apropiación indebida de tributos. Existe jurisprudencia contradictoria al respecto. Fallo Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L. 5) SIGUE LLOVIENDO S.A. MULTAS MATERIALES ■■

Si paga los ajustes y rectifica antes de la corrida de vista, logra la reducción del art. 49 1º párrafo sobre las multas por omisión del art. 45 por rectificar y de corresponder la multa por defraudación del art. 46 y agregado a continuación, a 1/3 del mínimo legal siempre y cuando no sea reincidente del art. 46 y agregado a continuación, por encontrarse en esta etapa de la determinación de oficio.

■■

Si acepta la pretensión fiscal luego de la corrida de vista y antes de vencerse el plazo para su contestación de 15 días, la reduce a 2/3 del mínimo legal.

Efectos de la Determinación de Oficio: ■■

Si el contribuyente acepta la pretensión fiscal antes de corrérsele la vista, será declaración jurada para el fisco y para el contribuyente.

■■

na vez corrida la vista será declaración jurada para el contribuyente y deU terminación de oficio para el fisco. El fisco no podrá volver sobre esto.

Ley 24.769 - Ley Penal Tributaria - Evasión simple – Art.1º El art. 1 establece que será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al Fisco Nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de $ 100.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de un periodo fiscal inferior a un año. El contribuyente cometió el delito de evasión simple por sus obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, ya que evadió la suma de $ 105.000 en concepto de capital por el ejercicio 2000. No ocurre lo mismo con respecto al Impuesto a las Ganancias ya que el monto evadido no alcanza la suma de $ 100.000. A los fines de los montos a considerar no deben ser tenidos en cuenta los intereses resarcitorios. Extinción de la acción penal: Asimismo, el art. 16 de esta Ley 24.769, establece que en caso que el contribuyente acepte la liquidación, o en su caso la determinación realizada por el Organismo Recaudador, regularice y pague el monto de la misma en forma incondicional y total,

392

Cátedra Profesor Roberto Pablo Sericano

antes de formularse requerimiento Fiscal de elevación a juicio, quedara extinguida la acción penal. Este beneficio se otorgara por única vez por cada persona física o de existencia ideal obligada y sólo en los casos de evasión simple. 6) LA JAJA S.H. ■■

El art. 14 de la ley 11.683 establece que cuando en la declaración jurada se computen contra el impuesto determinado conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones, pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor propios o de terceros o el saldo a favor de la AFIP, se cancele o se difiera impropiamente: certificados de cancelación de deudas falsos, regímenes promocionales incumplidos, caducos o inexistentes, cheques sin fondos, etc., no procederá para su impugnación el procedimiento normado en los arts. 16 y siguientes de esta ley, sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de dicha declaración jurada.

■■

Deberá rectificarse la declaración jurada.

Intereses Resarcitorios Art. 37 de la Ley 11.683: Se devengaron intereses resarcitorios entre la fecha de vencimiento para el ingreso de la obligación y la fecha efectiva de ingreso. Anatocismo: Si los intereses resarcitorios no se ingresaron, éstos de transforman en capital a la fecha de depósito de la obligación principal y devengan a su vez intereses resarcitorios. Tasa Actual: Mensual del 2 %. Tasa diaria de 0.06667 %. Res. MEyP Nº 492/06 con vigencia desde el 01/07/2006. Se aplicaran siempre y cuando haber computado las retenciones de ganancias hayan disminuido el saldo a pagar. Si sólo disminuye el saldo de libre disponibilidad no será de aplicación este artículo. Multa por omisión Artículo 45 de la Ley 11.683: El que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el 50 % y el 100 % del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponde la aplicación del art. 46 y en tanto no exista error excusable. La misma sanción será aplicable a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales. Idem para el caso de omisión de ddjj y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos. Artículo 49 de la Ley 11.683: Reducción de la Multa por omisión. a) Si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de corrérsele las vistas del artículo 17 y no fuere reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuación, las multas de estos últimos artículos y la del artículo 45 se reducirán a (1/3) de su mínimo legal.



Teoría y Técnica Impositiva II 393

b) Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordado para contestarla, la multa de los artículos 45, 46 y de corresponder, la del artículo agregado a su continuación, excepto reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en los dos últimos artículos, se reducirá a (2/3) de su mínimo legal. c) En caso de que la determinación de oficio practicada fuese consentida por el interesado, la multa que le hubiere sido aplicada a base de los artículos 45, 46 y, de corresponder, la del artículo agregado a su continuación, no mediando la reincidencia a que se refieren los párrafos anteriores, quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal. d) Cuando fueran de aplicación los artículos 45 y 46 y el saldo total de los gravámenes adeudados, previamente actualizados, no excediera de PESOS UN MIL ($ 1.000) no se aplicará sanción si el mismo se ingresara voluntariamente, o antes de vencer el plazo indicado en el segundo párrafo (primer plazo de 15 días acordado para contestar la vista). Instrucción General 6/2007 En este punto, la eximición de multa procederá también cuando el contribuyente regularice el saldo del gravamen adeudado -que no supere los UN MIL PESOS ($  1.000)por medio de alguno de los planes de facilidades de pago vigentes, siempre que: a) El acogimiento se formalice espontáneamente y/o antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordados para contestar la vista, y b) se cancele la totalidad de cuotas del plan de que se trate y no se opere la caducidad del mismo. Instrucción General AFIP 6/2007 - Omisión de impuestos por falta de presentación de declaraciones juradas. Artículo 45 No corresponderá aplicar la sanción prevista en el artículo 45, cuando los responsables presenten la declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista referida en el artículo 17 —con que se inicia el procedimiento de determinación administrativa del gravamen—. En estos supuestos, la falta de presentación debe encuadrarse en las previsiones del artículo 38 y/o, en su caso, en las del artículo 39. ANEXO II - INFRACCIONES MATERIALES G R AD U ACI ÓN D E M U L T AS - L E Y 11683, T E XT O OR D E NAD O E N 1998 Y SU S M OD I FI CACI ONE S ( M ONT OS E XPR E SAD OS E N PE SOS ) T I PO I NFR ACCI ONAL

PAUTA GRAL. CON RELACIÓN AL IMPUESTO OMITIDO (DEJADO DE PAGAR O RETENER)

ATENUANTES

AGRAVANTES

REINCIDENCIA

1).- Artículo 45(1): Omisión de Impuesto -ingresos a cuenta o anticipos1.1.) Mediante inexactitud (1) Alcanza juradas, a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales. de declaraciones 70% Mínimo legal 80% Máximo legal liquidaciones u otros instrumentos que cumplan la misma finalidad 1.2.) Mediante la falta de

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G R AD U ACI ÓN DRoberto E M U L T AS - L E Y 11683, T E XT O OR D E NAD O E N 1998 Y SU S Cátedra Profesor Pablo Sericano M OD I FI CACI ONE S ( M ONT OS E XPR E SAD OS E N PE SOS )

T I PO I NFR ACCI ONAL

T I PO I NFR ACCI ONAL 1).- Artículo 45(1): Omisión de Impuesto -ingresos a cuenta o anticipos1).45(1): Omisión 1.1.)Artículo Mediante inexactitud de declaraciones Impuesto -ingresos a juradas, cuenta o anticiposliquidaciones u otros instrumentos que cumplan 1.1.) Mediante inexactitud la misma finalidad de declaraciones juradas, liquidaciones 1.2.) Medianteulaotros falta de instrumentos que cumplan presentación de la misma finalidad declaraciones juradas, liquidaciones u otros 1.2.) Medianteque la falta de instrumentos cumplan presentación de la misma finalidad declaraciones juradas, liquidaciones u otros 1.3.) Por omisión de actuar instrumentos que cumplano como agente de retención la misma finalidad percepción 1.3.) deprevisto actuar 1.4.) Por En elomisión supuesto como agente depárrafo retención en en el último del o percepción art. 45

PAUTA GRAL. CON G R AD U ACIALÓN D E M U L T AS - L E Y 11683, T E XT O OR D E NAD O E N 1998 Y SU S RELACIÓN IMPUESTOM OD I FI CACI ONE S ( M ONT OS E XPR E SAD OS E N PE SOS ) REINCIDENCIA AGRAVANTES ATENUANTES OMITIDO (DEJADO PAUTA GRAL. CON DE PAGAR O

RELACIÓN AL RETENER) IMPUESTO OMITIDO (DEJADO DE PAGAR O RETENER)

ATENUANTES

AGRAVANTES

REINCIDENCIA

70%

Mínimo legal

80%

Máximo legal

70%

Mínimo legal

80%

Máximo legal

80%

70%

90%

Máximo legal

80%

70%

90%

Máximo legal

70%

Mínimo legal

80%

Máximo legal

2 70% veces

Mínimo 1 vezlegal

3 80% veces

Máximo legal

1 vez

3 veces

1.4.) En el supuesto previsto en en el último párrafo delArt. 45 2 veces Error Excusable art. 45

Se considerará que existe error excusable, cuando la norma aplicable al caso —por su complejidad, oscuridad o novedad—, admitiera diversas interpretaciones que hubieran impedido al responsable, aun actuando con la debida diligencia, comprender el verdadero significado del precepto legal de que se trate. En orden a ponderar la existencia de error excusable eximente de sanción, el juez administrativo valorará todos los elementos de juicio disponibles en las actuaciones, tales como la norma incumplida, la condición del contribuyente, la reiteración de la conducta en anteriores oportunidades, etc. El juez administrativo actuante podrá considerar que existe error excusable cuando el monto total del ajuste sea inferior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) y en ninguno de los períodos involucrados dicho monto supere el CUARENTA POR CIENTO (40%) del impuesto determinado por el contribuyente o responsable. 7) LA CUMPLIDORA S.A. A) Resolución General (AFIP) 1547/03 (Derogó a la RG 151, mediante BO 12/08/2003): En el caso del cheque al portador, no se cumple con lo dispuesto por el artículo 2 de la RG 1547. En consecuencia no podrá computarse los créditos fiscales ni el gastos computables, ni tendrá otros cómputos a fines impositivos. Esta presunción no admite prueba en contrario. (antes s/disponía el artículo 8º esta situación será causal suficiente para impugnar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable, quedando condicionado dicho cómputo a que los compradores , locatarios o prestatarios acrediten la veracidad de las correspondientes operaciones).



Teoría y Técnica Impositiva II 395

Asimismo, para la impugnación de dicho créditos fiscales, deducciones y demás efectos tributarios, no será necesario el procedimiento de Determinación de Oficio, sino que bastará la simple intimación s/art. 14 de la ley 11683 (cómputo de conceptos improcedentes). Art. 6º RG 1547. En los demás casos se cumple con la norma. B) Ley 25.345 – Antievasión – Limitación de las Transacciones en Efectivo: El artículo 1 dispone que en el caso de pagos en efectivo (no importa el monto de la factura sino el monto del pago) superiores a $ 1.000, los mismos no tendrán efectos entre las parte ni frente a terceros. El artículo 2 dispone que esos pagos no serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aún cuando estos acreditaren la veracidad de las operaciones. En el caso de tarjeta de crédito, se cumple con la norma. En el caso de pago con patacones, debido a que no es una moneda sino una letra de tesorería, se considera al pago como un pago en especie, por lo que no se encuentra comprendido dentro de las limitaciones que establece la ley. C) Resolución General (AFIP) 100: En artículo 41 dispone que no serán considerados válidos a los efectos de cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interes para el comprador, locatario o prestatario, según lo prescripto por el artículo 34 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.), ello sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la precitada ley, los comprobantes indicados que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: 1. Apellido y Nombres o Razón social 2. Domicilio comercial 3. Categorización respecto del impuesto al valor agregado 4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) b) Respecto del comprobante: 1. Fecha de emisión 2. Numeración, conforme a lo dispuesto en el punto 1.3 del artículo 6º de la resolución general DGI 3419, sus complementarias y modificatorias. 3. Código de Autorización de Impresión 4. Fecha de vencimiento Quedan comprendidas en el párrafo anterior los comprobantes emitidos una vez vencido el plazo de validez consignado en los mismos conforme a lo establecido en el artículo 37. A su vez, los responsables que pretendan que se les reconozca el cómputo de los conceptos invalidados mencionados en el primer párrafo, deberán acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados. No hay inconvenientes para computar los créditos fiscales, deducciones, etc. en caso de comprobantes que no tengan las leyendas “Detalle, Precio Unitario y Total”.

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Multa a los Deberes Formales - Art. 39 Artículo 39 de la Ley 11.683: La empresa puede ser sancionada con una multa de $ 150 a $ 2.500. Instrucción General AFIP - Nº 6/2007 Sistema de Reducción de multas por Infracciones Formales Art.39 Ley 11.683: Mediante esta instrucción, la AFIP establece requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para beneficiarse con un sistema especial de reducción de la multa prevista por el primer párrafo del artículo 39: Los requisitos y condiciones son los siguientes: a) Que regularicen su situación mediante el cumplimiento del deber formal trasgredido, antes de la notificación de la apertura del sumario. b) Que no se haya cometido dentro del término de 2 (dos) años de haberse regularizado dentro del presente sistema otra infracción formal reprimida del artículo 43. c) Que simultáneamente se renuncie expresamente a discutir —tanto en el ámbito administrativo como en el judicial— la pretensión punitiva fiscal y se pague la multa que corresponda conforme a la graduación que más abajo se consigna. El beneficio de la reducción es el siguiente: Nº de infracción

1a

2a

3a

Personas físicas

$ 40

$ 60

$ 80

Sociedades de personas y entidades en general

$ 50

$ 75

$ 100

Sociedades por acciones

$ 60

$ 90

$ 120

Instrucción General AFIP - Nº 6/2007- Art. 39 Esta instrucción establece los siguientes parámetros para la aplicación de la multa del primer y segundo párrafo del art. 39. Graduación de multas Primer Párrafo Segundo Párrafo (1) • • • •

Domicilio Fiscal Resist. pasiva a la fiscalización Omisión de proporc. datos relativos a oper. internac. Falta de conservación de comprob. en operac. internac.

P. Físicas $ 750.-

Soc. Personas Entidades en Gral. $ 1.000.-

Soc. por Acc.

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 2.000.-

$ 2.250.-

$ 2.450.-

$ 1.250.-

(1) Sin perjuicio de los montos previstos, deberá merituarse en cada caso particular la gravedad de la infracción a los fines de su elevación o disminución.



Teoría y Técnica Impositiva II 397

Art.49, último párrafo de la Ley 11.683: El juez administrativo podrá eximir de sanción la multa del artículo 38, agregado a continuación, artículo 39, agregado a continuación, 40 y agregado a continuación, cuando a su juicio la infracción no revista gravedad. En el caso del art. 40 y agregado a continuación, la eximición podrá ser parcial, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción. Art 50 – Mínimo Legal Si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación de un sumario por infracción al artículo 39 o en la audiencia que marca el artículo 41, el titular o representante legal reconociere la materialidad de la infracción cometida, las sanciones se reducirán, por única vez, al mínimo legal. Instrucción General AFIP 6/2007 – En relación al art. 50 Lo dispuesto en el artículo 50 de la ley, no obsta a la aplicación de los mínimos legales en otros casos distintos cuando concurrieren circunstancias atenuantes que así lo ameriten, las cuales deberán hallarse debidamente fundadas en la resolución administrativa que se dicte.

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.8 1- a) La acción para hacer efectiva la multa, conforme con lo establecido en el art. 60 de la Ley 11.683 (t.o. 1998) el término de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que le imponga, por lo que en este caso, prescribirá el 22/04/2015. b) Conforme a lo establecido por el artículo 58 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones) el término de la prescripción de la acción para aplicar multas, comenzará a correr desde el 01/01 siguiente al año en que haya tenido lugar la trasgresión penada, por lo que prescribirá el 31/12/2013. c) Conforme a lo establecido por el artículo 57 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones) el término de la prescripción de la acción para determinar el impuesto y exigir su pago, comenzará a correr desde el 01/01 siguiente al año al que se produzca el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen.

Teniendo en cuenta que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias periodo fiscal 2011 y su pago, operó en 2012, las acciones del fisco prescribirán el 31/12/2016.

2- Las acciones del fisco comenzaron a prescribir el 01/01/2009. El plazo se suspendió el 01/12/10 con la intimación al pago del impuesto determinado, conforme con lo dispuesto por el artículo 65 de la ley 11.683 (t.o. 1998). El cómputo se reanudó el día 21/12/2012 (90 días hábiles después de la notificación de la sentencia), por lo que la prescripción operará el día 21/01/2016. Cálculo: del 01/01/2009 al 01/12/2010 = 23 meses del 21/12/2012 al 21/01/2016 = 37 meses total = 60 meses / 12 = 5 años 3- El cómputo del término de la prescripción se interrumpe y el tiempo trascurrido queda inutilizable, con el reconocimiento de la deuda que implica la presentación de la declaración jurada, conforme con lo establecido por el artículo 67 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones). Comenzará a correr nuevamente el plazo a partir del 01/01 del año siguiente al momento en el que tuvo lugar la causal de interrupción (01/01/2009). Por esto, la prescripción operará el 31/12/2013.



Teoría y Técnica Impositiva II 399

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.9 Configurado el presupuesto de hecho y no habiendo el contribuyente regularizado su situación dentro de los quince días de emplazado, es correcto el procedimiento llevado a cabo por la D.G.I hasta la intimación de pago. Sin embargo, no lo es el monto intimado dado que el fisco sólo está habilitado a requerir una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto de cualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean los períodos fiscales por los cuales se dejaron de presentar declaraciones juradas.

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.10 / 4.11 RESPUESTAS: 1. VISTA La vista consiste en la oportunidad que se otorga al contribuyente de tomar conocimiento, por un lado, de la totalidad de las actuaciones administrativas llevadas a cabo por el Organismo Recaudador y por el otro, de los cargos e impugnaciones formuladas con un detallado fundamento de los mismos, todo ello con el fin indubitable de garantizar el derecho de la debida defensa, el que debe prevalecer como principio rector en el procedimiento que nos ocupa por la jerarquía constitucional de que goza. 2. Cargos formulados por el Fisco: Los ingresos del Fitz Roy Institute que se originan en clases particulares de apoyo, cursos para adultos y clases a alumnos del Instituto Florentino Ameghino, que pueden tomar o no el servicio de enseñanza del idioma inglés, se encuentran gravados frente al IVA toda vez que éste no cuenta con el reconocimiento de ningún ente oficial respecto de los planes de estudios que presta. Fundamento legal del ajuste: Artículo 3 inciso e) punto 21, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997 y sus modificaciones) y concordantes de su Decreto Reglamentario. 3. Acto u omisión que se atribuye al presunto infractor: No haber presentado las declaraciones juradas correspondientes, omitiendo el pago del impuesto debido frente al impuesto y períodos señalados, encuadrando la conducta fiscal “prima facie” en las previsiones del artículo 45 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). 4. En el caso que el juez administrativo posea título de abogado no se requiere dictamen jurídico previo. En el caso que el juez administrativo no sea abogado y como requisito esencial, aquel requerirá dictamen del servicio jurídico, siendo del caso destacar que ese dictamen constituye un “requisito esencial” de validez del procedimiento y del acto que en su consecuencia se dicte, aunque no obligue al juzgador (Artículo 10, Decreto 618/97). El artículo 3° del Decreto Reglamentario de la ley de procedimiento 1397/79, establece que “El Director General y los Subdirectores Generales de la Dirección General Impositiva serán sustituidos en el ejercicio de todas sus funciones que como jueces administrativos les competen, por los funcionarios que a continuación se determinan:



Teoría y Técnica Impositiva II 401

a) los directores; b) los jefes de departamento, subzona y región; c)

los jefes de división y de agencia;

d) los jefes de distrito....” 5. El artículo 3° de la ley de Procedimiento Fiscal establece que en aquellas actuaciones en las que corresponda el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 9 b) del Decreto 618/97 (de juez administrativo en la determinación de oficio de la materia imponible, en las repeticiones, en la aplicación de sanciones y en los recursos de reconsideración) como así también en las ejecuciones fiscales el cambio de domicilio sólo surtirá efectos si se comunicara fehacientemente y en forma directa en las referidas actuaciones administrativas. Por lo expuesto deberá notificarse en la División Revisión y Recursos ante la cual se desarrollen las actuaciones. Si no se comunica el cambio, el domicilio anterior surte los efectos de domicilio constituido. 6. Otorgada la vista el contribuyente dispone del término de quince días —prorrogable una sola vez por un lapso igual por resolución fundada—, para expedirse con respecto a los cargos que se le formulen, manifestando por escrito su descargo y ofreciendo o presentando las pruebas que hagan a su derecho. (Art. 17, Ley 11.683, t.o. 1998 y sus mod.) Es facultad de la AFIP-DGI otorgar ese plazo “extraordinario” de quince días más, debiéndolo peticionar el contribuyente con razones fundadas. - (Giuliani Fonrouge, C. y Navarrine, S.C. Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social Ed. 1999, pág. 154.). 7. - Personería - Objeto - Hechos - Descargo - Prueba - Petitorio 8. Las vías recursivas están normas en el artículo 76 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones): Recursos optativos y excluyentes: a) recurso de reconsideración b) recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. 9. El artículo 166 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) dispone que el contribuyente debe comunicar a la AFIP -DGI su apelación ante el TFN (F4) dentro de los quince días de notificada la resolución administrativa bajo apercibimiento de incurrir en multa por infracción formal (artículo 39, Ley 11.683).

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.14 En ambos casos es de aplicación el artículo 40 de la Ley Penal Tributaria, por la cual “Serán sancionados con multa de $ 300 (trescientos pesos) a $ 30.000 (treinta mil pesos) y clausura de 3 (tres) a 10 (diez) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de $10 (diez pesos), quienes…”. El punto 1) se configura en el inciso c) del artículo 40 “encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos”. Con respecto al punto 2), el inciso a) del artículo 40 menciona “no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos”.



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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.15 1. Se debe indicar lugar, día, hora, funcionarios intervinientes, descripción de los hechos, citación de la infracción cometida, norma transgredida por el contribuyente, elementos acompañados por el Acta y firmas de los funcionarios actuantes entre otros. 2. El funcionario público deberá demostrar la infracción cometida por el contribuyente aportando prueba documental de los hechos. En el caso bajo análisis se deberían retener muestras de la mercadería incautada. 3. No es válido el descargo realizado por el contribuyente a las 2 primeras horas del día siguiente al del vencimiento debido a que el descargo no se encuadra dentro de lo establecido por la RG 2452. 4.

Un descargo presentado por el contribuyente debe contener: * Personería del contribuyente. * Objeto. * Descargo. * Firma. * Solicitud. * Ofrecimiento de pruebas. * Reserva del Caso Federal. * Petitorio.

5. No se configura como violación a la sanción de clausura el hecho que el contribuyente oculte las fajas de clausura fijadas en la puerta del establecimiento mediante la colocación de objetos que impidan la visión de las mismas. CNA Sal 16/08/1992 Causa 31621. 6. No corresponderá la sanción de clausura en un establecimiento donde el infractor no desarrolle en ese momento su actividad comercial en virtud del principio de personalidad de la persona. Dict. 89/1994. 7. El Chino S.A. podrá interponer un recurso de apelación administrativo Art. 77 L 11.683. dentro de los 5 días de notificada la resolución en Sede Administrativa, con efecto devolutivo. 8. El contribuyente podrá interponer un Recurso de Apelación con efecto devolutivo ante la Justicia en lo Penal Económico, en la Capital Federal, o bien en el Juzgado Federal de la jurisdicción que corresponda. (Art. 78 L 11.683) con efecto devolutivo, con los requisitos formales en 24 hs. se debería elevar al Juez competente. 9. Se podrá interponer un Recurso de Amparo. Fallo Lapiduz, Enrrique. CSJN 28/04/1998. 10. Durante el Período de clausura cesará totalmente las actividades de la firma El Chino S.A. en todos sus establecimientos sin perjuicio de hacer frente al pago de sus obligaciones impositivas y provisionales, además del pago de haberes.

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.16 1) Conforme con lo establecido por el artículo 40 de la ley 11. 683, Inc. c), la conducta descripta está penada con una multa de $ 300 a $ 30.000.

Además, será pasible de la aplicación de medidas preventivas, como ser: Interdicción y Secuestro de la mercadería trasportada.

2) Conforme con lo establecido por el artículo 40 de la ley 11. 683, inc. a), la conducta descripta está penada con una multa de $ 300 a $ 30.000 y de clausura de 3 (tres) a 10 (días).



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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.17 1) A) Domicilio Fiscal de Personas Físicas: El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a la reglamentación.

Sin embargo, por el art. 3 LPT 2º P., las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades este último será el domicilio fiscal. Por lo tanto el domicilio fiscal debe situarse en el local donde desarrolla su actividad comercial, es decir Lavalle 823 San Isidro. Se aplica lo establecido en las Resoluciones Generales AFIP-DGI Nº 10/1997 y Nº 301/98.

B) Domicilio Fiscal de Personas Jurídicas: El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a la reglamentación.

Sin embargo, ante el caso de una persona jurídica, por lo tanto al 3ª P del art. 3 LPT, la cual establece que en los casos de personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones, etc., cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal. Se aplica lo establecido en las Resoluciones Generales AFIP-DGI Nº 10/1997 y Nº 301/98. En este caso el domicilio fiscal se constituye en la planta que la empresa posee en el parque industrial Pilar (Sede principal- administrativa).

C) Domicilio Fiscal de Personas Jurídicas Domiciliadas en el Extranjero: Para el caso de contribuyentes o demás responsables domiciliados en el extranjero, el cuarto párrafo del art. 4ª LPT, establece que si este no tiene representantes en el país o no pueda establecerse el de estos últimos, se considerará como domicilio fiscal el del lugar de la República en que dichos responsables tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de recursos o subsidiariamente, el lugar de su última residencia. Por ende, en este supuesto el domicilio fiscal se establecerá en el local que posee el comerciante en el barrio porteño de Recoleta, ya que no es posible establecer otro domicilio. 2) A) Según el art. 19 del decreto reglamentario de la ley 19.549 ( LPA), establece que al comparecer ante la autoridad administrativa, se debe constituir domicilio especial en el radio urbano donde se tiene asiento el organismo

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en el cual tramita el expedientes, por lo tanto ante una determinación de oficio el contribuyente debe recibir las notificaciones de la actuado por la administración en este.

Así también se desprende del análisis del fallo TRANSITO MENDOCINO S.A. – T.F.N. SALA C CON FECHA 18/05/01. Igualmente si el contribuyente no recibiera notificaciones en este domicilio, o ignorara responderlas, la administración debe comunicar lo actuado en los demás domicilios conocidos, es decir, el fiscal o el real. Esto último se desprende tanto del art. 3 de la LPT, como del fallo CIVITAS S.R.L. (NOTIFICACION POR EDICTOS)T.F.N. SALA A FECHA 12/11/01, en donde se entiende que la administración debe agotar todas las instancias necesarias con el fin de comunicar al administrado lo actuado, por ende comunicar en los domicilios conocidos. De esto se desprende que si por algún motivo lo actuado no es comunicado en el domicilio especial, la administración lo deberá hacer en el fiscal o en el real.



Si no se procediera de esta forma, y siguiendo este último fallo, se estaría generando un estado de indefensión del contribuyente. Por lo tanto se declara que todo acto administrativo dictado bajo esas condiciones debe ser sancionado con nulidad absoluta.

B) El 7ª párrafo del art. 3 LPT, establece que todo responsable que haya presentado una vez declaración jurada u otra comunicación a la AFIP está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los diez días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de esta ley. Este cambio de domicilio debe realizarse ante la dependencia en la cual se encuentre inscripto el contribuyente, según lo establece el art. 4ª de la R.G. Nº 301/98 y se deben cumplimentar los requisitos establecidos en el R.G. A.F.I.P.-D.G.I. Nº 10/1997.

También el fallo COVER S.A. S/ APELACION – GANANCIAS – T.F.N. SALA B 30/11/02, estableció que el cambio de domicilio debe producirse de acuerdo al art.3 de la ley 11.683 y su decreto reglamentario. En este fallo la recurrente da cuenta en autos, de la constancia del F 561 que acredita la baja del local y añade que dicha constancia es suficiente para demostrar la baja del domicilio fiscal y que toda comunicación por parte de la AFIP, debería comunicarse en los demás domicilios conocidos por esta. El tribunal denegó la petición de nulidad presentada por la empresa ya que la sola presentación de la constancia agregada en autos no es suficiente, es decir, como se estableció anteriormente, se debe seguir el procedimiento establecido en la LPT, tanto en su art. 3º como en su decreto reglamentario.



Finalmente el art.10 de la RG 301/98, establece que la inobservancia de las disposiciones contenidas en el art. 3º de la ley 11.683, en su decreto reglamentario y la presente resolución general será sancionada conforme a lo dispuesto en el art. 39, segundo párrafo, de la ley indicada.



Teoría y Técnica Impositiva II 407

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.18 1) A) Domicilio Fiscal de Personas Físicas: El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a la reglamentación.

Sin embargo, por el art. 3, en el caso de las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades este último será el domicilio fiscal. Por lo tanto el domicilio fiscal debe situarse en el local donde desarrolla su actividad comercial, es decir Lavalle 823 San Isidro.

B) Domicilio Fiscal de Personas Jurídicas: El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a la reglamentación.

Sin embargo, el art. 3º establece que en los casos de personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones, etc., cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal. En este caso el domicilio fiscal se constituye en la planta que la empresa posee en el parque industrial Pilar (Sede principal- administrativa).

C) Domicilio Fiscal de Personas Jurídicas Domiciliadas en el Extranjero: Para el caso de contribuyentes o demás responsables domiciliados en el extranjero, el cuarto párrafo del art. 3º establece que si este no tiene representantes en el país o no pueda establecerse el de estos últimos, se considerará como domicilio fiscal el del lugar de la República en que dichos responsables tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de recursos o subsidiariamente, el lugar de su última residencia. Por ende, en este supuesto el domicilio fiscal se establecerá en el local que posee el comerciante en el barrio porteño de Recoleta, ya que no es posible establecer otro domicilio. 2) A) Según el art. 19 del decreto reglamentario de la ley 19.549 (LPA), al comparecer ante la autoridad administrativa, se debe constituir domicilio especial en el radio urbano donde tiene asiento el organismo en el cual tramita el expediente. Por lo tanto, ante una determinación de oficio el contribu-

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yente debe recibir las notificaciones de lO actuado por la administración en este domicilio. Así se desprende del análisis del fallo TRANSITO MENDOCINO S.A. – T.F.N., SALA C, 18/05/01.

Igualmente si el contribuyente no recibiera notificaciones en este domicilio, o ignorara responderlas, la administración debe comunicar lo actuado en los demás domicilios conocidos, es decir, el fiscal o el real. Esto último se desprende tanto del art. 3 de la LPT, como del fallo CIVITAS S.R.L. (NOTIFICACION POR EDICTOS)- T.F.N., SALA A, 12/11/01, en donde se entiende que la administración debe agotar todas las instancias necesarias con el fin de comunicar al administrado lo actuado, por ende comunicar en los domicilios conocidos.



De esto se desprende que si por algún motivo lo actuado no es comunicado en el domicilio especial, la administración lo deberá hacer en el fiscal o en el real.



Si no se procediera de esta forma, se estaría generando un estado de indefensión del contribuyente. Por lo tanto, se declara que todo acto administrativo dictado bajo esas condiciones debe ser sancionado con nulidad absoluta.

B) El 8º párrafo del art. 3 LPT establece que todo responsable que haya presentado una vez declaración jurada u otra comunicación a la AFIP está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los diez días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de esta ley.

Este cambio de domicilio debe realizarse ante la dependencia en la cual se encuentre inscripto el contribuyente.



También el fallo COVER S.A. S/ APELACION – GANANCIAS – T.F.N. SALA B 30/11/02, estableció que el cambio de domicilio debe producirse de acuerdo al art.3 de la ley 11.683 y su decreto reglamentario. En este fallo la recurrente da cuenta en autos, de la constancia del F 561 que acredita la baja del local y añade que dicha constancia es suficiente para demostrar la baja del domicilio fiscal y que toda comunicación por parte de la AFIP, debería comunicarse en los demás domicilios conocidos por esta. El tribunal denegó la petición de nulidad presentada por la empresa ya que la sola presentación de la constancia agregada en autos no es suficiente, es decir, como se estableció anteriormente, se debe seguir el procedimiento establecido en la LPT, tanto en su art. 3º como en su decreto reglamentario.



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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.19 1. Sujetos pasivos: Art. 5º - Responsables por deuda propia: Están obligados a pagar el tributo personalmente o por medio de sus representantes legales, como responsables del cumplimiento de su deuda tributaria: los que sean contribuyentes según las leyes respectivas; sus herederos y legatarios. Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible: a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces. b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho. c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado. d) Las sucesiones indivisas. Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, provincial o municipal, así como las empresas estatales y mixtas, están sujetas a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones), regidos por esta ley y a los restantes tributos nacionales (impuestos, tasas y contribuciones), incluidos los aduaneros, estando, en consecuencia, obligadas a su pago, salvo exención expresa. Art. 6º - Responsables del cumplimiento de la deuda ajena: Están obligados a pagar el tributo al Fisco, con los recursos que administran, perciben o que disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales responsables bajo pena de las sanciones de esta ley: a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro. b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces. c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos. d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 5º en sus incisos b) y c). e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes.

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f) Los agentes de retención y los de percepción de los impuestos. Asimismo, están obligados a pagar el tributo al Fisco los responsables sustitutos, en la forma y oportunidad en que, para cada caso, se estipule en las respectivas normas de aplicación. 2. El fisco debe en primer lugar intentar cobrarle el impuesto a la sociedad según lo dispuesto en el art. 5º. El procedimiento regular que tiene para hacerlo es la determinación de oficio (art. 16º y 17º), ello debido a que la responsabilidad de los directores, si bien es solidaria, se reconoce como subsidiaria, toda vez que no son el deudor principal de la obligación. Art. 8º - Responsables en forma personal y solidaria con los deudores: Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: a) todos los responsables enumerados en los primeros 5 (cinco) incisos del artículo 6º cuando, por incumplimiento de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal dentro del plazo fijado por el segundo párrafo del artículo 17. En las mismas condiciones, deberán responder los socios de sociedades irregulares o de hecho. También serán responsables, en su caso, los socios solidariamente responsables de acuerdo con el derecho común, respecto de las obligaciones fiscales que correspondan a las sociedades o personas jurídicas que los mismos representen o integren. 3. El procedimiento que debe utilizar la administración para imputar la responsabilidad personal y solidaria de los responsables por deuda ajena es el de Determinación de oficio (art. 17, ley 11.683). 4. Según el art. 8º de la ley 11683 inc. a), no existirá responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren debidamente a la A.F.I.P. que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales. Jurisprudencia: ǏǏ

CALVO, LUIS ENRIQUE Y OTRO – T.F.N. 05/04/1973 – Fallo D 1791

Directores de S.A. – Responsabilidad personal por el pago del impuesto de la sociedad. Solidaridad – Fondos a su disposición. La responsabilidad establecida en el art. 8, inc. a), se trata de una responsabilidad subjetiva, que depende de la actuación de cada director o representante, condicionada a hechos y omisiones suyas, y basada en el principio jurídico de la culpa, ya que ella se origina solamente, como surge del texto expreso de la ley, por el “incumplimiento de cualesquiera de los deberes impositivos del responsable”. La responsabilidad del administrador no puede resultar—como la de la sociedad— de sólo un cálculo aritmético sino de algo totalmente diverso y subjetivo, como es la ponderación de la conducta. Así, en el caso surge de un acta de reunión del directorio de Volvo Argentina SAIC, que la firma no podía dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales por carecer de fondos suficientes, consideraron sus directores, que se debía darle prioridad absoluta a la obtención de recursos para ese fin. Sin embargo, los recurrentes fueron



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destinando los fondos que iban ingresando a la empresa a la atención de demandas judiciales y pedidos de quiebra promovidos en su contra y no al pago del tributo adeudado, violando así el deber que la ley fiscal les impuso de pagar el impuesto al fisco con los recursos de que disponían (art. 5) y tornando ineficaz el acta de directorio que reflejaba la intención de destinar fondos al pago de tributos. El TFN bajo estos hechos, consideró que la empresa no los había “colocado en imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales”, por lo que concluyó que no se configuraba la exención de responsabilidad prevista en el art. 8º. ǏǏ

Fallo MONASTERIO DA SILVA, ERNESTO – C.S.J.N. 02/10/1970

La C.N.A.C.A.F. confirmó la sentencia del TFN que revocó las resoluciones dictadas por la DGI en cuanto declararon responsable personal y solidario al actor de las obligaciones tributarias asignadas a FAROS S.A. por el impuesto a los réditos y el de emergencia. La Cámara, consideró que no correspondía atribuir al actor, vicepresidente y apoderado general de la empresa, responsabilidad personal y solidaria derivada de las deudas impositivas de FAROS S.A., por considerar que se probó en la causa, la causal de exención prevista en el art. 8 inc. a) de la ley 11683, en cuanto el director no ha administrado los fondos sociales. La CSJN confirmó la sentencia en el sentido de que no se estimó acreditado el incumplimiento por parte del actor de los deberes impuestos por el art. 8, inc. a). No hay responsabilidad patrimonial objetiva, sólo corresponde la responsabilidad cuando ha habido culpa o dolo por parte del responsable por deuda ajena.

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.20 No se puede reclamar al responsable por deuda ajena si primero no se agotaron todos los medios para cobrarle al responsable por deuda propia. Por tal motivo en lo que respecta a la determinación de oficio, pasado el plazo de 15 días se inicia el reclamo al responsable por deuda ajena. (Art. 8, inc. a). Según la jurisprudencia, es nulo el acto determinativo de responsabilidad solidaria. Justificaciones: 1. La obligación de los directores no es propia, sino que responden por deuda ajena. 2. La solidaridad establecida por la ley no quita a esa obligación su carácter subsidiario, por lo que los directores tienen derecho a que previamente se exija el pago al deudor principal. 3. Su responsabilidad surge con posterioridad a la verificación del hecho imponible y a raíz de la conducta del responsable del impuesto, y solo puede hacerse efectiva si el deudor no cumple con la intimación al pago. 4. No resulta lógico que corriera el plazo de apelación para la determinación a los directores son conocer la conducta asumida por la deudora principal frente a la intimación al pago Jurisprudencia ǏǏ

FALLO CLUB ATLETICO ADELANTE – T.F.N. SALA B – 26/06/1998

ǏǏ

C.N.A.C.A.F. SALA IV – 15/07/1999 - P.E.T. 27/08/1999

Justificación legal: Art. 5º - Están obligados a pagar el tributo al Fisco en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes legales, como responsables del cumplimiento de su deuda tributaria: los que sean contribuyentes según las leyes respectivas; sus herederos y legatarios con arreglo a las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio, con respecto a estos últimos, de la situación prevista en el artículo 8º, inciso d). Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las respectivas leyes tributarias, en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria. Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho. Art. 6º - Están obligados a pagar el tributo al Fisco, con los recursos que administran, perciben o que disponen, como responsables del cumplimiento de la



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deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales responsables bajo pena de las sanciones de esta ley: .................. d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 5º en sus incisos b) y c). Art. 17 - El procedimiento de determinación de oficio deberá ser cumplido también respecto de aquellos en quienes se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria del artículo 8º. Cuando los agentes de retención o percepción -habiendo practicado la retención o percepción correspondiente- hubieran presentado declaraciones juradas determinativas o informativas de su situación frente al gravamen de que se trate o, alternativamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos, constatare la retención o percepción practicada a través de los pertinentes certificados, no procederá la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes de esta ley, bastando la simple intimación de las sumas reclamadas.

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.21 1) Sí. Según el art. 8 inc. c) de la Ley 11.683 el cual manifiesta: Art. 8 - Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: c) los agentes de retención por el tributo que omitieron retener o que, retenido, dejaron de pagar a la Administración Federal de Ingresos Públicos dentro de los 15 (quince) días siguientes a aquel en que correspondía efectuar la retención, si no acreditaren que los contribuyentes han pagado el gravamen, y sin perjuicio de la obligación solidaria que para abonarlo existe a cargo de éstos desde el vencimiento del plazo señalado; y los agentes de percepción por el tributo que dejaron de percibir o que percibido dejaron de ingresar a la Administración Federal, en la forma y tiempo que establezcan las leyes respectivas. 2) Para evitar las sanciones el contribuyente debería demostrar que el sujeto pasible de ser retenido se autopracticó dicha retención y que la ha ingresado al Fisco de manera totalmente identificable. Art. 8, c) y Fallo “Apache SA s/ recurso de apelación IVA”, TFN, Sala A, del 29/05/2000. Apache interpone recurso de apelación contra la resolución de la DGI, que determinaba de oficio la obligación fiscal de la actora en su carácter de agente de retención y percepción del IVA relativa a los períodos mensuales de enero de 1995 a mayo de 1996 s/art. 45 de la ley 11.683, t.o. 1978. La actora es una empresa radicada en el país, dedicada a la fabricación venta de maquinaria agrícola, que sufrió desde setiembre de 1994 a mayo de 1995 una profunda crisis financiera. Actuó como agente hasta diciembre de 1994, y omitió hacerlo desde enero de 1995 a mayo de 1996, si bien luego recomenzó su actuación hasta su posterior exclusión. Sostiene que el tributo correspondiente fue ingresado por los sujetos pasivos principales de la obligación tributaria, circunstancia que la desobliga s/art. 8, inc. c) de la ley 11.683. Como lo ha dicho pacífica jurisprudencia, el agente de retención incumpliente tiene la carga de probar los pagos efectuados por los contribuyentes para liberarse de responsabilidad, extremo que cabe hacer extensivo a los agentes de percepción. La demostración del pago del impuesto no retenido o percibido por la actora debe resultar de las declaraciones mismas de los contribuyentes, en donde aparezca perfectamente discriminado el pago efectuado, la persona que lo ha hecho y el importe respectivo, elementos necesarios para establecer la obligación declarada que debió sufrir la retención o percepción. Tampoco cabría eximir al agente si el titular hubiera manifestado que incluyó la suma sujeta a retención o percepción en



Teoría y Técnica Impositiva II 415

la declaración jurada en forma global –es decir, sin aquellos recaudos (cfr. “Dellasanta, Isidoro y Cía. SCI”, TFN, 1976). El TFN resolvió confirmar la resolución apelada en cuanto determina impuesto y liquida intereses resarcitorios y revocarla en tanto impone sanción puesto que la sanción importa una flagrante contradicción con el principio de “non bis in idem”. Es decir, que el agente de retención está liberado si el beneficiario demuestra que pagó efectivamente esa retención omitida.

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.22 a) Según el art. 4º de la LPT, para todos los términos establecidos en la ley se computarán únicamente los días hábiles administrativos. Cuando un trámite administrativo se relacione con actuaciones ante Organismos judiciales o el T.F.N., se considerarán hábiles los días que sean tales para éstos.

La jurisprudencia ha receptado que cuando las notificaciones se realizan en días sábados las mismas son válidas comenzando a correr los términos para la vía recursiva desde el primer día hábil posterior (4/7/2005). SACKMAN MURIEL, FEDERICO – C.S.J.N. 22/10/1965 - D.F. Tº XVI PAG. 1082 – C.N.A.C.A.F. 22/04/1965 – T.F.N. 05/10/1964.



Sin embargo existe jurisprudencia en otro sentido, tal como COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA AREGNITO - T.F.N. Sala D 11/06/1993 - Errepar D.T.E. Tº XIV 01/1994.



En esta causa el TFN resolvió que en los casos en que la notificación haya sido realizada en día inhábil, a los efectos procesales, debe considerarse efectuada el primer día hábil ulterior, atento que esta es la solución que mejor armoniza lo dispuesto por los arts. 152 del CPCCN y 14 de la ley 11683. En disidencia la Dra. Sirito adhiere a la solución dada por dicho TFN en la causa Sackman Muriel.



Es decir, que los plazos corren desde el segundo día hábil posterior al inhábil, no tomándose como válida la notificación en día inhábil.

b) El plazo establecido por el artículo 192 de la L.P.T para interponer recurso de revisión y apelación limitada es de 30 días. El cómputo de los términos es de días hábiles para ese organismo judicial. c) El mismo se puede extender en un día cada 200 Km. cuando el contribuyente se encontraré fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal conforme a lo establecido en el artículo 158 del C.P.C.C.N., para este caso el plazo se extendería en dos días.

C.P.C.C.N. – Ampliación de Plazo - Art. 158. - Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción que no baje de CIEN (100).

d) La forma de contar los plazos se encuentra estipulada en el Código Civil el artículo 24 establece “ que el día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día”

Conforme se comentó en el punto a) los plazos para la vía recursiva en notificaciones de día sábado comienzan a correr desde el primer día hábil posterior.



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Los treinta días se cumplirían el día 12 de agosto, pero por aplicación del artículo 158 del C.P.C.C.N. se extenderían en dos días hábiles extendiéndose los plazos hasta el día 16 de agosto a la medianoche.



Asimismo y por aplicación del artículo 124 del C.P.C.C.N. el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciese un plazo, sólo podrá ser entregado validamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato siguiente de las dos primeras horas del despacho, en este caso el último plazo para presentar el recurso sería el 17/8/2005, pero como el día es inhábil pasa al día siguiente 18/8/2005 en las dos primeras horas del horario del juzgado.



C.P.C.C.N. – Dos Primera Horas - Art. 124. Ultimo párrafo: El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho.

Alcance: BROSSARD, FELIX – C.N.A.C.A.F. Sala I – 04/06/1981 - D.F. Tº XXXI. En este fallo la C.N.A.C.A.F., se expide diciendo que el plazo de gracia que instituye el art. 124 del CPCCN está referido exclusivamente a la presentación de escritos judiciales y obedece a la necesidad de subsanar la imposibilidad de presentarlos el último día del plazo estipulado después del horario de tribunales (concomitantemente con lo normado por el Código Civil), por tanto el ofrecimiento de prueba es juzgado fuera de término y dicho plazo no se considera extensivo a la etapa procesal.

Requisitos R.G.-AFIP-DGI Nº 2452/1984: Deberá constar en el escrito la circunstancia prevista en el artículo 124 del C.P.C.C.N. quedando acreditada mediante la leyenda «presentado en las dos primeras horas» y la firma y sello aclaratorio de la Jefatura de la oficina receptora, las que se consignarán en el comprobante de recibo y en la primera foja de los originales destinados a esta Dirección General Impositiva. Asimismo, se aclara que lo dispuesto rige únicamente para los procedimientos administrativos cuya sustanciación es atribuida a la Dirección General Impositiva por leyes y normas reglamentarias y para las presentaciones que se efectúen de acuerdo con lo previsto por el artículo 81 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, y su observancia se llevará a cabo sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en materia de recepción.

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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4.23 1. El Recurso de Repetición deberá ser interpuesto por el Contribuyente que genera el Crédito Fiscal Exportadora S.A . TFN Sala A Concesionarios Rurales S.A. 2. Exportadora S.A. no podría debido a que los períodos se encuentran prescriptos, el plazo dispuesto por la L.25.795 para los créditos generados por Reintegro de IVA de exportadores, según lo enmarca el procedimiento establecido por el Anexo 4 de la RG 1351 es de 5 años. 3. El saldo a favor originado por operaciones de exportación es transferible a terceros según lo establecido por la RG 1351. 4. No es posible debido a que Ford Motors Argentina computó el Crédito como Pago a Cuenta con carácter de Declaración Jurada. 5. Existe la posibilidad de plantear la apelación ante la Corte Suprema de la Nación.

Enunciados

5. Recursos de la Seguridad Social u



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Ejercicio Nº 5.1

Recursos de la Seguridad Social La firma “EVALUA S.R.L.” le solicita asesoramiento con relación a la situación de sus socios, respecto al Régimen Nacional de la Seguridad Social: 1) Datos suministrados por la empresa: ■■

Total de Socios: 3 (tres)

■■

Porcentaje de participación en el capital de la sociedad:

Socio A: 30% Socio B: 20% Socio C: 50% Asimismo nos informan, que los Socios B y C realizan tareas técnico administrativas en la empresa percibiendo por ello una remuneración de $ 1200 cada uno, además de integrar en forma conjunta la Gerencia de la sociedad. Se le solicita determine el encuadre correspondiente a los socios en cuestión en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.y P). -, según la normativa vigente, fundamentando su respuesta. 2) Con relación al punto anterior, nos informan: ■■

Las utilidades del período 10/2009 ascienden a $10.000.-

■■

Acreditaciones en cuenta de Socios:

Socio A: $ 3.300. Socio B: $ 1.800. Socio C: $ 5.500.■■

La empresa abona todos los meses: a) A cada uno de sus Socios, $400.- en concepto de cuota por medicina prepaga para el Socio y su grupo familiar. b) A los Socios Gerentes $ 500.- en concepto de gastos de almuerzos.

Se le solicita determine, en el caso que corresponda, la Base Imponible para los Recursos de la Seguridad Social.

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Ejercicio Nº 5.2

Artículo 103 bis - Categorizaciones Determine si los siguientes conceptos son remunerativos o no a los efectos del cálculo de los aportes y contribuciones y de corresponder, determine la conformación de la base imponible para los distintos items. 1. La empresa XX abona los siguientes conceptos en forma mensual a sus ejecutivos de ventas. a) Sueldos brutos: $ 4.700. b) Pago de profesora de portugués: $ 120. c) Cuota de colegio de hijos: $300. d) Pone a su disposición un auto de propiedad de la empresa, con gastos a cargo del empleado. Valor estimado del auto: $ 30.000. e) Gastos de representación promedian $ 400. Incluye, hotelería, bar, almuerzos, tanto en el país como en el exterior. Para tal efecto, el ejecutivo utiliza una tarjeta habilitada en forma exclusiva para dicho fin. f) Gratificación anual por ventas, la que en promedio asciende a $ 2.000.

Medicina Privada grupo Familiar: $ 350.

2. La empresa ZZ abona los siguientes conceptos en forma mensual a sus operarios de planta: a) Sueldo bruto: $ 800. b) Vales para compra de mercadería: $ 150. c) Comedor en planta, la firma que ha ganado la licitación, le cobra un promedio de $ 180 por empleado. d) Ropa de trabajo, precio de costo por uniforme $ 50 + iva. Se entregan dos uniformes por año. e) Asimismo entrega una vez por año: guardapolvos para los hijos del personal, costo $ 10 + iva. 3. Siendo el asesor externo de la empresa Software Comunication S.A. le han solicitado un informe de las obligaciones impositivas que tiene la empresa desde el punto de vista previsional y del impuesto al valor agregado en la relación que la misma mantiene con sus directores. La empresa tiene a su cargo los costos previsionales de la actividad como directores. Determine cual debería de ser la categoría en la cual deben de encuadrase estos sujetos.



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a) Sr. Arturo Jiménez, el que a su vez, desempeña funciones como gerente administrativo, cobrando un sueldo bruto de $ 4.800. A su vez, el gerente es director de otra de las compañías del grupo. En el ejercicio 2006 ha cobrado como retribución por su actividad por ambas sociedades la suma de pesos $ 35.000. b) Ingeniero Marcelo Mendez. El mismo a su vez, es socio de una consultora SRL. La consultora posee 3 socios. Sus ingresos como Ingeniero ascienden a $ 19.000 al año. Y su retribución como director­-socio gerente ascendió a $ 17.500 en el período 2009.

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Ejercicio Nº 5.3

Seguridad Social - Casos Prácticos Categorizaciones Planteo 1 ­- Sociedad de Hecho actividad: Zapatería de damas y caballeros Empresa Familiar: Padre e Hijos, mayores de 18 años AH1: Participación 33% c /u AH2: Participación: Padre 50% y C /hijo: 25% + relación de dependencia Todos tienen actividad única. Analizar la situación de los sujetos a categorizar según los siguientes supuestos. A) Suponer que en el año 2009 los ingresos brutos obtenidos por cada socio como resultado de su actividad ascendió a $ 12.500. ¿Cuál es la categoría en la que deberían de encuadrarse cada uno? B) Suponer que el padre percibió en el 2006 $ 35.000 y los hijos $ 17500 cada uno. Planteo 2 - Sociedad de Hecho: Son dos médicos dueños de un geriátrico (A y B). El médico A aporta a la caja provincial: 70 % de participación. El médico B está en relación de dependencia: 30 % de participación. Facturación anual: $ 100.000. ¿Cómo se categorizarían ambos socios? ¿­Qué sucedería con el aporte del socio A si se tratara de una clínica de traumatología? Planteo 3 - Sociedad Anónima Analizar las siguientes situaciones determinando la obligatoriedad y el encuadre según la ley 24.241, artículos 2 y 3: 3.1) Director con relación de dependencia 3.2) Accionista mayoritario con relación de dependencia 3.3) Accionista mayoritario + Director + relación de dependencia 3.4) Director Suplente



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3.5) Accionista mayoritario sin relación de dependencia sin Dirección 3.6) Síndico 3.7) Gerente Gral. + Director Suplente Planteo 4) Sociedad de Responsabilidad Limitada 4.1) Socio gerente mayoritario con Relación de Dependencia 4.2) Socio gerente jubilado con Ley 24.241 + relación de dependencia 4.3) Socio no gerente + relación de dependencia + Jubilado con L.18.038 4.4) Son 3 Socios: A - (amigo de B) Socio Gerente (60%) B - (primo de C) Relación de dependencia (20%) C - Nada (20%) Luego analizar qué sucedería si fuesen todos hermanos.

Soluciones

5. Recursos de la Seguridad Social u



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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 5.1 En primer lugar se analiza el porcentaje de participación de cada socio para determinar la obligatoriedad del encuadre de cada uno de los ellos en particular, por lo tanto seguimos el procedimiento determinado en el Art.2 inc d), punto 1.1 de la ley 24.241 lo que resulta en: 100/3=33.3333 % (1), este porcentaje nos servirá de guía para realizar las comparaciones pertinentes y determinar la obligatoriedad o no de los sujetos que realicen tareas técnico administrativa en relación de dependencia, a efectuar aportes por dicha relación de dependencia. A continuación a analizaremos puntualmente la situación de cada socio en particular: Socio A: Considerando que no realiza tareas técnico administrativas para la sociedad el socio no gerente no tiene obligación de aportar al S.I.J.yP., ya que no se verifica la actividad física, sin perjuicio de poder incorporarse en forma voluntaria al Régimen de Trabajadores Autónomos, según lo establecido en el Art. 3° inc. b) acápite 1 de la Ley N ° 24.241. Socio B: Al resultar la participación inferior al porcentual calculado, no está obligado al pago de autónomo. En consecuencia se encuentra desempeñándose únicamente en relación de dependencia y la empresa está sujeta al pago de aportes y contribuciones bajo el régimen del SIJP. Socio C: Aún considerando que desarrolla tareas técnico administrativas especialmente remuneradas en la sociedad, no queda comprendido obligatoriamente en el Art. 2° inc. a) de la Ley por ser su participación en el capital de la empresa superior al porcentual calculado en (1), sin perjuicio de su incorporación voluntaria al Régimen mencionado —Art. 3° inc. a) acápite 2— y obligatoria al Régimen de Trabajadores Autónomos por el desempeño de su actividad Gerencial, como se señaló en el punto anterior por el Art. 2° inc. b) ac. 1. En Síntesis: Socio A: No obligado el S.I.J.yP. (rentista), Autónomo voluntario. Socio B: Obligado al pago bajo el régimen de trabajadores en relación de dependencia y optativa su incorporación al régimen de trabajadores autónomos. Socio C: Obligado al pago bajo el régimen de trabajadores autónomos por tener una participación en el capital superior a la media y por desarrollar actividad de gerente y optativa su inclusión al Régimen de Relación de Dependencia. A continuación se realiza el análisis del punto 2) del ejercicio. El Socio B es el único que quedó obligatoriamente encuadrado en el Régimen de Relación de dependencia, por lo tanto corresponde determinar la B. I. para los Recursos de la Seguridad Social con relación a éste.

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a- Su participación en el capital según el punto 1) 20%

$ 10.000 x 20 % (porcentaje de participación socio B)= $ 2.000.-,

b- Acreditado en cuenta:

$ 1.800.-



Sueldo

$ 1.200.-



Cuota Médico Asist.

$

400.- concepto remunerativo

Gastos Almuerzos. $ 500.- (adicional remunerativo - Art. 6°1° párrafo de la Ley 24.241, concepto no reconocido como beneficio social según el Art. 103 bis de la L.C.T.). Si el gasto se realiza por cuenta y orden de la empresa y esta justificado y es razonable, y no es un concepto remunerativo, si por el contrario es un gasto de carácter personal, llámese viáticos, comida, entonces es remunerativo ya que representan gastos que debería asumir un empleado en particular y la empresa se lo paga. Total percibido por socio B en octubre: $ 3.900. Por lo tanto para determinar la base imponible del mes en análisis debemos efectuar la resta entre el punto b y a, es decir $ 3.900 – 2000, lo que resulta una Base imponible de $ 1.900, sujetos a los aportes y contribuciones SIJP, considerando el procedimiento que estipula el artículo 2), inc d), punto 2 de la ley 24.241.



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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 5.2 Determine si los siguientes conceptos son remunerativos o no a los efectos del cálculo de los aportes y contribuciones y de corresponder, determine la conformación de la base imponible para los distintos items. 1. La empresa XX abona los siguientes conceptos en forma mensual a sus ejecutivos de ventas. a) sueldos brutos: $ 4.700 - Concepto remunerativo. b) Pago de profesora de portugués: $ 120 – no remunerativo Art. 103 bis Inc. h. c) Cuota de colegio de hijos: $ 300 - remunerativo. d) Pone a su disposición un auto de propiedad de la empresa, con gastos a cargo del empleado. Valor estimado del auto: $ 30.000. En este caso la empresa le provee al empleado la utilización de un automóvil full time, lo que genera un beneficio para el empleado, por lo tanto se debería fijar un valor de locación por el mismo, estimándolo con algún parámetro adecuado, se trata por lo antedicho de un concepto remunerativo. e) Gastos de representación promedian $400. Incluye, hotelería, bar, almuerzos. Tanto en el país como en el exterior. Para tal efecto, el ejecutivo utiliza una tarjeta habilitada en forma exclusiva para dicho fin. Es un concepto no remunerativo, dado que los gastos corren por cuenta y orden de la empresa. f) Gratificación anual por ventas, la que en promedio asciende a $ 2.000 - es remunerativa es habitual g) Medicina Privada grupo Familiar: $ 350. Concepto remunerativo. 2. La empresa ZZ abona los siguientes conceptos en forma mensual a sus operarios de planta: a) Sueldo bruto: $ 800 - Remunerativo b) Vales para compra de mercadería: $ 150. No remunerativo. Art. 103 bis inc. b. c) Comedor en planta, la firma que ha ganado la licitación, le cobra un promedio de $ 180 por empleado. Concepto no remunerativo 103 inc. a. d) Ropa de trabajo, precio de costo por uniforme $ 50+ IVA. Se entregan dos uniformes por año. No remunerativo, Art. 103, inc. e. e) Asimismo entrega una vez por año: guardapolvos para los hijos del personal, costo $ 10 + iva. No remunerativo, Art. 103 bis, inc. g.

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Categorizaciones CASO I - Categoriza por tabla I. Decreto 1866/06 El Sr. Arturo Jiménez, es director de Software Comunication SA y socio gerente de otra SRL del grupo, y percibió como resultado de su actividad de dirección de empresas la suma total de $ 35.000. Esto hace que según el anexo II del decreto 1866-06, Tabla I, este sujeto encuadre en la categoría V dado que sus ingresos son mayores a $ 30.000, categoría que asciende a la suma de $ 675,20 (Período 09/2009 a 02/2010). La relación de dependencia es optativa por el art. 3 de la ley 24.241. Caso II Ingeniero Marcelo Méndez. En este caso el mayor caudal de ingresos se obtiene por su actividad como profesional, se verifica en el sujeto el supuesto del Punto II (actividades simultáneas), del Anexo II del decreto 1866/06. Al ser los mayores ingresos provenientes de su actividad profesional debe categorizarse según esta actividad que se incluye en la tabla II del anexo. Siguiendo el procedimiento establecido por la norma citada, como sus ingreso fueron en la sumatoria de las dos actividades superiores a $ 20.000 debe pagar la categoría II de esta tabla: $ 214,84 (Período 09/2009 a 02/2010).



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Solución Propuesta al Ejercicio Nº 5.3 Planteo 1 - Sociedad de Hecho actividad: Zapatería de damas y caballeros Supuesto A) E ­ n cualquiera de las situaciones planteadas (a o b), sin importar los porcentajes de participación de los socios de esta SH, se encuentran obligados al pago de la jubilación de autónomos por lo normado por el Art. 2, Inc. d) apartado  1.4 (son todos familiares) y 1.3, Soc Civiles y de hecho. Con relación a la variante en la cual los hijos trabajan además en relación de dependencia en la SH, los aportes al SIJP serán voluntarios en el caso AH1 s/Art. 3, inc. a , pto. 1 de la 24.241. EN el caso AH2, se debería de analizar lo normado por el art. 2 , inc. d) punto 2, para evaluar si existe o no obligatoriedad de realizar aportes y contribuciones por los excedentes a los montos correspondientes a su participación en el capital social, si esta situación se diera en la realidad. Las categorizaciones deberán ser en el caso A) encuadrarse en la categoría III de la Tabla I del decreto 1866/06, ingresos menores a $ 15.000. En el supuesto B, el padre debería de encuadrarse en la categoría V, de la Tabla I y los hijos en la Categoría IV de la misma tabla. Planteo 2 - Sociedad de Hecho: Son dos médicos dueños de un geriátrico (A y B). Se trata de una Sociedad de hecho, que por sus montos de facturación debe ser Responsable inscripta (supera $ 72.000). Por lo tanto ambos socios quedan obligados a abonar autónomos por el régimen general ya que se trata de una sociedad irregular (SH), según lo normado por el Art. 2 , inc. d) pto.1.3. En este caso puntual, no es de relevancia que el medico A aporte a una caja provincial dado que esta actividad es diferente a su actividad profesional que es por la cual paga jubilación en provincia y no se cumpliria el presupuesto establecido en el art. 3, inc. B), pto. 4 de la ley 24.241. El socio B, dada su participación minoritaria, quedaría obligado a realizar aportes también bajo relación de dependencia, por los excedentes que perciba sobre su porcentaje de participación, según art. 2, inc. d), apartado 2. Ambos deberían categorizarse en la categoría minima de la tabla I, es decir la III, Art. 12, RG.2217/07. Ahora si tomamos el supuesto en el cual esta sociedad de hecho tiene como actividad principal la actividad médica (clínica traumatología), entonces sí, el médico A, no debería pagar el SIJP de autónomos, dado que al estar desarrollando su actividad profesional a través de la sociedad formada y abonar a una caja provincial, queda eximido de dicha contribución. Es decir, el médico A es traumatólogo, ejerce su actividad de manera independiente, pero a la vez conforma con otro sujeto una SH, que también tiene como actividad, la actividad médica, por la cual ya está encuadrado y abonando los importes correspondientes a la misma. Art. 3, inc. d), pto. 4.

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Planteo 3) Sociedad Anónima Analizar las siguientes situaciones determinando la obligatoriedad y el encuadre según la ley 24.241, Artículos 2 y 3: 3.1) Obligado a autónomos y RD optativa. Art. 2, inc. b y art. 3, inc. a).Se debería de analizar el % de participación accionario antes de determinar la RD optativa. 3.2) Obligado a autónomos, por ser accionista mayoritario, cumple con el inc. d), art. 2, apartado 1.1, y tiene actividad física por la RD. 3.3) Idem al caso 3.2., obligado a autónomos y RD optativa. 3.4) No obligado a nada, no hay actividad física. 3.5) No obligado a nada, porque no hay actividad física. 3.6) Aporte optativo según art. 3, inc. b), punto 1). 3.7) Obligado a la relación de dependencia por art. 2, inc. a). Planteo 4) Sociedad de Responsabilidad Limitada 4.1) Idem punto 3.3. 4.2) Abona categoría I Diferencial ($ 108), como autónomo por estar jubilado con la ley 24.241, se debería analizar su porcentaje de participación para determinar la obligatoriedad o no del sujeto hacia la relación de dependencia, en principio es optativa. 4.3) Si el socio es mayoritario, está obligado al pago de autónomos pero dado que es jubilado con la ley 18.038, queda eximido de pago alguno y RDEP es optativa. Si en cambio fuera socio minoritario, quedaría obligado sólo a la RDEP, debiendo aportar sólo el 11 % de aporte y la sociedad el 16 % de contribuciones. 4.4) Son 3 Socios:

A - Obligado a autónomos.



B - Obligado a la relación de dependencia.



C - Nada

Si fuesen todos hermanos, A y B quedan obligados a autónomos por el art. 2, inc. d) punto 1.4. C, no tiene actividad física, por lo que queda exento, no se verifica el HI.

SE TERMINO DE IMPRIMIR EN LA 1ra. QUINCENA DE FEBRERO DE 2013 EN LOS TALLERES GRAFICOS DE “LA LEY” S.A.E. e I. - BERNARDINO RIVADAVIA 130 AVELLANEDA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA