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REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LIBRETO AUDIENCIA CONCENTRADA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE GARANTIAS Bue

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REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LIBRETO AUDIENCIA CONCENTRADA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE GARANTIAS Buenos días Señores y señoras. Hoy 6 de mayo de 2018, siendo las 2:00 de la tarde, por solicitud de la Fiscalía el Juzgado Primero de Control de Garantías de Tumaco (Nariño) instala la audiencia preliminar concentrada - de Legalización de Captura, Imputación de Cargos y petición de imposición de medida de aseguramiento, bajo la modalidad del delito de Extorción – Radicado Número 190016000602201802271, diligencia adelantada contra el Señor Juan Elías Guerrero Erazo identificado con número de cedula 76.303.973 de Tumaco Nariño, Edad 52 Años. Esta Audiencia será precedida por el honorable Juez Crisanto Sneider Mosquera Juez primero (01) Penal Municipal con función de control de garantías.  Damos inicio a la identificación de las parte e intervinientes. FISCALIA Buenos días señor Juez y demás asistentes en la audiencia: Por la fiscalía Angy Nataly Vargas Meneses Fiscal especializada de Tumaco (Nariño). Numero de cedula 1.061.732.813 de la ciudad de Popayán Recibo citaciones y notificaciones en el correo electrónico [email protected] teléfono 5702300 Ext. 4729 y en la Carrera 29 Nº 18-45 Bloque C Oficina 502. DEFENSOR Buenos días señor Juez y demás asistentes a la audiencia: Crisanto Sneider Mosquera, en representación del capturado, Abogado del Sistema nacional de Defensoría, identificado con número de cedula 80.136.978 de Bogotá, mi tarjeta profesional No 66.000, recibo citaciones y notificaciones en la Calle 98 Nº 11-20, teléfono 3147300 Ext. 1081, y Al correo electrónico [email protected]

REPRESENTANTE DE VICTIMAS

Buenos días señor Juez y demás asistentes a la audiencia: María Alejandra Bernal, me identifico con número de cedula de ciudadanía 1.020.817.929 de Bogotá y tarjeta profesional 277154, Apoderada de la víctima, la señora María Elena Marín número de cedula 52.631.219. Quien les habla y mi poderdante recibiremos citaciones y notificaciones en la Carrera 18 Nº 2345, teléfono 4567890, correo electrónico [email protected]. Presento poder conferido por la víctima, solicito autorización para entregar a la Secretaria los documentos que Acreditan mi condición.

JUEZ Señora secretaria: reciba a la peticionaria los documentos de la solicitud y rinda informe correspondiente.

SECRETARIA Señor Juez: He recibido un poder mediante el cual la señora María Elena Marín, autoriza a la Doctora María Alejandra Bernal, como su apoderada para este proceso. La cedula y la tarjeta profesional corresponden a los ya suministrados en la audiencia.

JUEZ Se conoce como apoderada de la víctima a la Doctora María Alejandra Bernal, según el poder otorgado.

MINISTERIO PUBLICO Buenos días señor presidente y demás asistentes a la audiencia. Cristian Michel Cárdenas Cava, Procurador 02 Judicial 79, en representación del Ministerio Publico. Recibo citaciones y notificaciones en la Carrera 5 Nº 15-80 Piso 26, teléfono 5878750 Ext. 1527 y el correo electrónico [email protected]

JUEZ Señor capturado por favor preséntese.

CAPTURADO Mi nombre es Juan Elías Guerrero Erazo, identificado con número de cedula 76.303.973 resido en la ciudad de Tumaco (Nariño) sin residencia fija.

BUENA PRACTICAS Para el acuerdo cumplimiento de los objetivos de esta audiencia, con buena practicas se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. Dignidad: en esta audiencia el Juez, el Fiscal, el Procurador, la Apoderada de la Víctima, el Defensor y el capturado deberán observar comportamientos que respeten la dignidad humana de todas las partes e intervinientes. 2. Asignación de Tiempo: se autoriza a las parte e intervinientes para hacer presentaciones orales que impliquen alegaciones hasta por diez (10) minutos y objeciones de dos (2) minutos. 3. Pertinencia de la Intervención: Las intervenciones deberán circunscribirse al tema debatido. 4. Silencio y no Auto Incriminación: se informa al capturado que tienen derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, civil o segundo de afinidad.

CONTROL POSTERIOR

JUEZ Señor Fiscal el Juzgado le concede el uso de la palabra.

FISCAL Gracias, su Señoría, solicito que se declare legal el seguimiento a cosa y previamente solicitado mediante el artículo 240 del Código de procedimiento Penal, al inmueble ubicado en la

Carrera 9D Calle 14 esquina- CAFETERIA EL IMPERIO, BARRIO LOS ALMENDROS- , con el fin de dar con los presuntos responsables del delito aquí en esta sala de audiencias señalado, y salvaguardar la vida de la Señora María Elena Marín. De esta manera se logra la captura en flagrancia del Señor Juan Elías Guerrero Erazo, quien está sentado hoy en esta sala de audiencias por el delito de Extorsión, al prever este acontecimiento pudimos salvaguardar la integridad no solo de la víctima (reitero) si no la de su familia y la de la comunidad.

Señor Juez, al momento de la captura se individualiza al Señor Juan Elías Guerrero Erazo, corroborando su identificación en la base de datos Nacional, mismos que son entregados en esta audiencia. La captura se encuentra legalmente establecida dentro de las treinta y seis (36) horas. Sus Datos son suministrados en orden ascendente, y con el respectivo informe y trabajo de campo por parte de la Policía Judicial y que hacen parte del método probatorio contra el capturado, y son entregados a la señora secretaria de la siguiente manera.

1. 2. 3. 4. 5.

Nombre: Juan Elías Guerrero Erazo Cedula: 76.303.973 De Tumaco (Nariño) Huellas dactilares del capturado. Dirección donde reside: No fija ninguna registrada Persona o familiar a quien se pueda contactar: Ana Beatriz Erazo Numero 3212037852 (Madre). Residencia Calle 9 Nº 13-36 Sector 3 Barrio el triunfo.

REITERACION La identificación exhibida por el Señor Juan Elías Guerreo Erazo al momento de la captura, fue corroborada en base de datos y transcrita en CD, acción pertinente de dicha diligencia, además de esto, que sus datos coinciden con los datos suministrados en esta audiencia. JUEZ Señora Secretaria proceda a rendir informe sobre los documentos entregados por la Fiscalía a este estrado. SECRETARIA Señor Juez: He recibido la documentación correspondiente por parte de la Fiscalía mediante el cual suministra los datos del capturado en esta audiencia, con los respectivos informes por parte de la Policía Judicial.

JUEZ Una vez corroborados los datos y habiéndose cumplido el término de la solicitud presentada por la Señora Fiscal, del control posterior de Seguimiento A cosa se encuentra dentro del término de 36 horas como lo especifica la ley en sus Artículos, 301 Modificado por la ley 1453 del 2011 art. 57 Flagrancia. Se atiende que hay flagrancia cuando 1) cuando la persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión de delito, 2) la persona es sorprendida o individualizada durante la comisión de delito y aprehendida inmediatamente después de persecución o cuando fuera señalado por la victima u otra persona o autor o cómplice del delito inmediatamente después de du perpetración. 3) La persona es sorprendida o capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundamentalmente que acaba de cometer un delito o haber participado en él. 4) La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito, en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operara si la grabación de dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo. 5) La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un

delito, salvo que aparezca fundamentalmente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible. PAR. - La persona que incurra en las causales anteriores solo tendrá un ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la ley 906 del 2004. Y 302 del Código Procedimiento Penal. Procedimiento en caso de flagrancia: Cualquier persona podrá capturar a quien sea sorprendido en flagrancia cuando sea una autoridad la que realice la captura deberá conducir a la aprehendido inmediatamente o más tardar en el término de la distancia ante la Fiscalía general de la nación. Cuando sea un particular quien realiza la aprehensión deberá conducir a la aprehendido en el término de la distancia ante cualquier autoridad de policía. Esta identificará al aprehendido, recibirá un informe detallado de las circunstancias en que se produjo la captura y pondrá al capturado dentro del mismo plazo a disposición de la Fiscalía General de la Nación. Si la información suministrada aparece que el supuesto delito no comporta detención preventiva, el aprehendido o capturado ser liberado por la Fiscalía imponiéndose bajo palabra un compromiso de comparecencia cuando sea necesario. De la misma forma se procederá si la captura fuere ilegal. La fiscalía General de la Nación, con fundamento en el informe recibido de la autoridad policiva o del particular que realizo la aprehensión, o con base en los elementos materiales probatorios y evidencia física aportados, presentara al aprehendido, inmediatamente o a más tardar dentro de la treinta y seis (36) horas siguientes ante el Juez de Control de Garantías para que este se pronuncie en audiencia preliminar sobre la legalidad de la aprehensión y la solicitud de la Fiscalía, de la defensa y del Ministerio Publico. PAR. - Adicionado. Ley 1142 del 2007 como art. 22 En todos los casos de captura la policía Judicial inmediatamente procederá a la plena identificación y registro del aprehendido, de acuerdo con lo previsto en art. 128 de este código, con el propósito de constatar capturas anteriores, proceso en curso de antecedentes. Damos por finalizado el Control Posterior.

LEGALIZACION DE CAPTURA

FISCALIA MOTIVO DE LA CAPTURA Siendo las 02:30 de la tarde del día de hoy 6 de mayo del año 2018 el juzgado 1 Municipal, actuando como juez de control de garantías el Señor Crisanto Sneider Mosquera y atendiendo convocatoria de la Señora Fiscal Angy Nataly Vargas Meneses identificada con cc 1.061.732.813 de Popayán. Se constituye en audiencia pública dentro del proceso bajo noticia criminal No. 190016000602201802271, para realizar control de legalidad sobre la captura en flagrancia del señor Juan Elías Guerrero Erazo identificado con la cedula de ciudadanía 76.303.973 de Tumaco (Nariño), sindicado como el presunto autor del delito de Extorsión. Ratifico que el capturado no posee residencia fija.

MATERIALIZACION DE CAPTURA La aprehensión se produjo hace Veintisiete (27) horas, dado que se materializo el 05 de mayo de 2018, siendo las 11:00 de la mañana en Tumaco (Nariño), por el CTI, y esta audiencia se está realizando dentro de las 36 horas.

COMUNICACIÓN Y MATERIALIZACION DE LOS DERECHOS DEL CAPTURADO Estos presupuestos están soportados en las actas firmadas sin ninguna observación por el señor Juan Elías Guerrero Erazo, documentos que ya fueron puestos en conocimiento del Procurador, el Defensor y la representante de Victima. Al aprehendido se le informo el motivo de la captura sus derechos a guardar silencio y a entrevistarse con un abogado, por lo cual ha estado asistido por el defensor público que lo acompaña en esta audiencia. El señor Juan Elías Guerrero Erazo se le suministro la llamada a su correspondiente familia para informar su sitio de aprehensión. De manera muy respetuosa la fiscalía solicita a su despacho legalizar la captura en flagrancia del señor, Juan Elías Guerrero Erazo, quien según información de la policía de vigilancia, en informe FPJ-5 suscrito por el funcionario de policía judicial José Julián Meneses Salas, el día sábado 5 de mayo de 2018 a las 11:00 de la mañana en la Carrera 9 D Calle 14 Esquina (Cafetería El Imperio) fue capturado en posesión de $200.000.000 Millones de pesos fruto de la extorción realizada a la señora María Elena Marín Su señoría si me permite me dispongo a realizar lectura de informe que sustenta mi petición.

JUEZ Proceda señora Fiscal

FISCALIA “previendo por parte de cada uno de los funcionarios medidas de seguridad para las víctimas y para cada uno de los participantes en el operativo, siendo las 09:40 horas, se realiza el desplazamiento para el lugar acordado por el extorsionista junto con la víctima carrera 9 d calle 14 esquina (cafetería el imperio) de Tumaco, lugar donde el extorsionista recogerá el dinero exigido a la víctima, a eso de las 10:00 horas se da inicio al operativo en el lugar antes mencionado, sitio en donde los funcionarios fueron organizados en lugares estratégicos con visibilidad constante a la víctima, es así como manteniendo constante comunicación por vías electrónicas se pudo tener control de la situación que se presentaba con la afectada. Siendo las 10:55 horas, la Señora. María Elena Marín se ubica en la avenida principal salida de municipio de Tumaco, pasados unos minutos se logra observar a un sujeto que se movilizaba en una motocicleta de color negra, vestía de camisa a cuadro de color gris y azul, jean azul claro de tez trigueña; quien se acerca a la Sra. María Elena Marín, detiene la motocicleta y sin bajarse de ella, aun con el casco puesto estira su mano derecha y recibe el maletín que contenía el dinero exigido mediante llamadas telefónicas de tipo extorsivos; es ahí cuando de manera inmediata se procede a la captura en flagrancia de esta persona siendo las 11:02 horas” , a quien se le

indicaron los derechos que le asisten como persona capturada, identificado como Juan Elías Guerrero Erazo identificado con cedula de ciudadanía 76.303.973 de Tumaco Nariño el cual fue capturado por la Investigador José Julián Meneses Salas . Se le pone de presente los derechos que le asiste como persona capturada, y posteriormente se procede al traslado del capturado hasta las instalaciones de la U.R.I de Tumaco, lugar donde le fueron materializados los derechos del capturado y se da aviso a la fiscalía siendo las 11:15 horas, se tomó contacto con el coordinador de la defensoría pública Doctor Daniel Zapata siendo las 11:20 horas, con el fin de proveer la defensa Técnica necesaria para el capturado. Se deja constancia mediante acta de buen trato que el capturado no fue objeto de maltrato ni físico, ni psicológico por parte de los policías captores, es decir que se le respetaron los derechos que tiene como ciudadano.”. Su señoría para constancia, dentro de la diligencia se encuentra plenamente identificado e individualizado el sujeto capturado, conforme a la norma procesal, se suscribió: - Acta del capturado. - Acta de incautación de elementos. - Se le informo sobre los derechos que le asiste como capturado. - Fue puesto a orden de la fiscalía cumpliendo la línea de tiempo, por lo que la fiscalía considera que la aprehensión del señor Juan Elías Guerrero Erazo se dio de conformidad con lo establecido en la ley teniendo en cuenta que el señor Guerrero fue puesto a disposición de un juez de control de garantías dentro de la línea de tiempo de treinta y seis (36) horas para que se efectúe la audiencia de control de legalidad. Considero señor Juez que en el procedimiento de captura se han atacado todas las exigencias legales y constitucionales y por lo tanto solicito así lo declare su despacho, a voces del Artículo 301 de Código De Procedimiento Penal “Flagrancia: se entiende por Flagrancia, la persona que es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.” Para ilustración de la defensa pongo en conocimiento los elementos materiales probatorios que sustenta mi petición, con autorización del estrado honorable Juez. JUEZ. Se le confiere la palabra a la defensa por si tiene que expresar algo frente a esta solicitud de legalización de captura. DEFENSA Muchas Gracias su señoría, con todo respeto y como representante del señor Juan Elías Guerrero Erazo es posible ver la improcedencia de las actuaciones adelantadas por las autoridades judiciales, pues el acusado manifiesta a esta defensa que los hechos narrados no guardan ninguna relación con lo que realmente aconteció, le solicita al honorable Juez le escuche en esta audiencia únicamente sobre los hechos en los cuales le fue impetrada sobre su persona una captura, pues el habla de una situaciones fácticas totalmente diferentes a las narradas en el informe realizado por el Policía José Julián Meneses Salas, solicitud que realiza antes que esta defensa se manifieste sobre la petición de legalización de captura solicitada por

la fiscalía, pues solo él siendo la persona aprehendida es quine puede rebatir el contenido de los informes policiales.

JUEZ ¿Tiene alguna manifestación que hacer la fiscalía?

FISCALIA ¡Señor Juez ante la solicitud del señor defensor manifestare que estos informes esta rendidos bajo la gravedad del juramento, por lo que su presunción de autenticidad está implícita dentro del documento, y desvirtuar la legalidad o veracidad será objeto de otro debate, (¡Gracias!)

JUEZ Escuchadas las partes intervinientes, vemos en primer término que la solicitud presentada por el sr. Fiscal de legalización de captura en flagrancia se encuentra dentro del término de 36 horas como lo especifica la ley en sus Art., 301 y 302 de Código Procedimiento Penal. especifica la ley en sus Artículos, 301 Modificado por la ley 1453 del 2011 art. 57 Flagrancia. Se atiende que hay flagrancia cuando 1) cuando la persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión de delito, 2) la persona es sorprendida o individualizada durante la comisión de delito y aprehendida inmediatamente después de persecución o cuando fuera señalado por la victima u otra persona o autor o cómplice del delito inmediatamente después de du perpetración. 3) La persona es sorprendida o capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundamentalmente que acaba de cometer un delito o haber participado en él. 4) La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito, en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operara si la grabación de dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo. 5) La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundamentalmente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible. PAR. - La persona que incurra en las causales anteriores solo tendrá un ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la ley 906 del 2004. Y 302 del Código Procedimiento Penal. Procedimiento en caso de flagrancia: Cualquier persona podrá capturar a quien sea sorprendido en flagrancia cuando sea una autoridad la que realice la captura deberá conducir a la aprehendido inmediatamente o más tardar en el término de la distancia ante la Fiscalía general de la nación. Cuando sea un particular quien realiza la aprehensión deberá conducir a la aprehendido en el término de la distancia ante cualquier autoridad de policía. Esta identificará al aprehendido, recibirá un informe detallado de las circunstancias en que se produjo la captura y pondrá al capturado dentro del mismo plazo a disposición de la Fiscalía General de la Nación. Si la información suministrada aparece que el supuesto delito no comporta detención preventiva, el aprehendido o capturado ser liberado por la Fiscalía imponiéndose bajo palabra un compromiso de comparecencia cuando sea necesario. De la misma forma se procederá si la captura fuere ilegal. La fiscalía General de la Nación, con fundamento en el informe recibido de la autoridad policiva o del particular que realizo la aprehensión, o con base en los elementos materiales probatorios y evidencia física aportados, presentara al aprehendido, inmediatamente o a

más tardar dentro de la treinta y seis (36) horas siguientes ante el Juez de Control de Garantías para que este se pronuncie en audiencia preliminar sobre la legalidad de la aprehensión y la solicitud de la Fiscalía, de la defensa y del Ministerio Publico. PAR. - Adicionado. Ley 1142 del 2007 como art. 22 En todos los casos de captura la policía Judicial inmediatamente procederá a la plena identificación y registro del aprehendido, de acuerdo con lo previsto en art. 128 de este código, con el propósito de constatar capturas anteriores, proceso en curso de antecedentes. Que nos encontramos frente a la investigación de la presunta comisión del delito de Extorsión Contenido en el Art. 244 de Nuestro Código Penal Modificado por la ley 733 del 2002 art. 5 Extorsión: el que constriña a otro a hacer tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de doce (12) a dieciséis (16) años ( hoy ciento noventa y dos (192) meses a doscientos ochenta y ocho (288) meses) o multa de seis cientos (600) a mil doscientos (1200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (hoy ochocientos (800) a mil ochocientos (1800)). Delito que contempla una pena privativa de la libertad de 192 meses a 288 meses. Que las actas e informes presentados por parte de Policía Judicial comportan en actuar fehaciente de lo que aconteció el día 5 de mayo de 2018, y que la captura se desarrolló conforme a lo establecido en la ley y no existió violación de los derechos del Sr. Juan Elías Guerrero Erazo. Por lo que este funcionario declara la legalidad de la captura llevada a cabo el día 5 de mayo de 2018, captura realizada a Juan Elías Guerrero Erazo con Cedula de Ciudadanía 76.303.973 De Tumaco (Nariño), informo a las partes que sobre esta decisión procede recurso de reposición y/o apelación. ¿Desean Presentar algún Recurso? FISCALIA No. DEFENSA. No. MINISTERIO PUBLICO Conforme con la decisión señoría.

JUEZ

De acuerdo, no habiendo recurso que resolver damos por finalizada la audiencia de legalización de captura.

AUDIENCIA DE IMPUTACION JUEZ ¿Con que solicitud va a continuar señor fiscal? FISCALIA Con la imputación su señoría. JUEZ Proceda.

FISCALIA Previamente la fiscalía en la audiencia de legalización de captura realizo la identificación e individualización del Señor Juan Elías Guerrero Erazo con el fin de suministrarles en leguaje sencillo y claro los hechos jurídicamente relevantes, solicito su atención porque A continuación le comunico los cargos que les imputa la Fiscalía: El señor Juan Elías Guerrero Erazo decide extorsionar y amenazar con ánimo de lucro a la señora María Elena Marín. El pasado 15 de abril allega a las sucursales de los almacenes “surtitodo” una serie de panfletos de manera amenazadora e intimidante, provenientes de la denominada banda “Guerrillas Urbanas”, conformadas por disidencias de las Farc, bajo el mando del señor Juan Elías Guerrero Erazo, denominado como alias el “Zarco”, en dichos panfletos exigía un aporte económico de gran magnitud para sus filias. Se conoce una llamada de tipo extorsivo que hace el señor Juan Elías Guerrero Erazo a la víctima, con palabras amenazantes y de índole soez exigiendo 200.000 millones de pesos y de no acceder a sus peticiones arremetería contra los almacenes “surtitodo”, con artefactos de tipo explosivo, dándole a la víctima veinte (20) días de plazo para conseguir el dinero. Para las fechas del 25,28,30, y 2 de mayo de 2018, el Señor Juan Elías Guerrero Erazo decide enviar a su víctima, desde un dispositivo electrónico incautado en el momento de su captura, mensajes vía WhatsApp, para corroborar la colecta del dinero, y que, en caso de no entregarlo a tiempo, tomaran acciones represalitas contra su familia. Estos son los hechos jurídicamente relevantes de la imputación. Los hechos indicadores, el objeto de la prueba y los elementos de prueba con los que cuenta la Fiscalía serán puestos de presente al momento de solicitar la imposición de medida de aseguramiento. Estas conductas corresponden al delito de Extorción tipificado en el código penal Articulo 244 Extorsión: el que constriña a otro a hacer tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de doce (12) a dieciséis (16) años ( hoy ciento noventa y dos (192) meses a doscientos ochenta y ocho (288) meses) o multa de seis cientos (600) a mil doscientos (1200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (hoy ochocientos (800) a mil ochocientos (1800)). modificado por la ley 733/2002, Art. 5º El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero incurrirá en prisión de doce (12) a dieciséis (16) años (hoy ciento noventa y dos (192) meses a doscientos ochenta y ocho (288) meses) y

multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy ochocientos (800) a mil ochocientos (1800). Artículo 245. Circunstancias de agravación pungitiva. Modificado por el Articulo 6, ley 733 de 2002, las penas señaladas en los artículos anteriores se aumentarán en una tercera parte de la mitad, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: (…) 3. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común. (…) 6. Cuando de afecte gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima. Señor Juan Elías Guerrero Erazo le informo que tiene la posibilidad de aceptar parcial o totalmente la imputación, y/o hacer un preacuerdo si celebro complicidad, o participación de coautoría para obtener derecho a una rebaja según los dicta la ley 890 del 2004. JUEZ Señora representante de victimas ¿tiene alguna observación sobre la imputación que acaba de hacer la Fiscalía? REPRESENTANTE DE VICTIMAS Considero que el ente acusador debe disponer las medidas especiales que resulten adecuadas para protegen la integridad de los testigos desde la etapa de investigación conforme al artículo 212-A de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 66 de la ley 1453 de 2011, pues en las circunstancias del caso se evidencia un riesgo cierto para la vida e integridad física de los mismos. JUEZ Señor procurador: ¿tiene observaciones a la imputación? MINISTERIO PUBLICO No señor juez JUEZ Señor defensor: ¿tiene observaciones a la imputación? DEFENSOR Solicito a la fiscalía que informe cuales son los hechos jurídicamente relevantes que respaldan la agravante 3 del artículo 245 del Código Penal. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común. JUEZ Señor Juan Elías Guerrero Erazo: ¿tiene usted observaciones a la imputación? Juan Elías Guerrero Erazo: No señor Juez. JUEZ El Juzgado exhorta a la fiscalía para que se pronuncie sobre la petición de medidas de protección de los testigos formulada, por la apoderada de la víctima. Igualmente, que se manifieste frente a la solicitud de la defensa para que precise los hechos con base a los cuales imputa la circunstancia de agravación de la extorción.

FISCALIA La Fiscalía ha tomado las medidas para la protección de los testigos y las víctimas, ya se tomaron las necesarias para proteger su identidad y garantizar su vida e integridad y su eventual concurrencia al juicio oral. En cuanto a la observación del Señor Defensor, la Fiscalía aclara que el agravante de la modalidad de extorción se sustenta en las pruebas otorgadas ya al honorable Juez donde se demuestra las amenazas de tipo violento, y que claramente recaen en amenazas de ejecución de muerte, agravante que se sustenta no solo en el provecho económico a su víctima, si no la acción de peligro común en la que recae. JUEZ Verificación de la comprensión de los hechos comunicados y de la imputación jurídica provisional. La Fiscalía ya individualizo al imputado y aclaro la situación, conforme a las peticiones de las partes. También puso de presente al imputado Juan Elías Guerrero Erazo los hechos sucedidos en la ciudad de Tumaco (Nariño) entre los días 15,25,28, 30 de abril y 2 de mayo de 2018, en el curso de los cuales la Señora María Elena Marín fue víctima de amenazas de índole insurgente. De igual manera indico que esas conductas constituían el delito de extorción y agravado con penas privativas de la libertad. Por esto el Juzgado le solicita al imputado que manifieste si ha comprendido los hechos comunicados por el delito que le atribuye la Fiscalía. Si hay alguna circunstancia que la haya impedido comprender lo expuesto por la Fiscalía, debe hacerlo saber en este momento. IMPUTADO Juan Elías Guerrero Erazo: Si, señor Juez, entendí. JUEZ Declaración de comunicación de la imputación conforme a la ley. El Juzgado declara legalmente formulada la imputación.

JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS Precisión de derechos y garantías. El Juzgado pone de presente a usted: Juan Elías Guerrero Erazo, el contenido del artículo 8 del Código de Procedimiento Penal: (leer el texto del artículo) Juan Elías Guerrero Erazo a usted se la ha comunicado la imputación. Se le recuerda que puede aceptar los hechos y los delitos que se le ha atribuido en esta audiencia la Fiscalía, con los beneficios que se le ha informado. DEL JUEZ PARA JUAN ELIAS GUERRERO ERAZO Señor Juan Elías Guerrero Erazo ¿acepta la amputación que le acaba de formular la Fiscalía, por los referidos hechos que se adecuan al delito de extorción agravado? RESPUESTA DE JUAN ELIAS GUERRERO ERAZO No, señor Juez, NO acepto los cargos.

JUEZ Doy por finalizada la audiencia de legalización de captura, ¿Alguna petición adicional señor Fiscal?

AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

FISCAL Sí, señor Juez, a continuación, solicito imposición de medida de aseguramiento contra el imputado. JUEZ Señor Fiscal tiene la palabra. FISCAL Gracias su Señoría. La inferencia razonable de la existencia del hecho, su autoría, participación y responsabilidad acerca del delito de extorción agravado, se fundamenta así: De la denuncia presentada por la Señora María Elena Marín evidencia Nº (1) se desprende, que fue amenazada e intimidada para despojarla de su patrimonio peculio, infringiendo temor a la víctima de tal manera que su modo de vida fue abruptamente atropellado, bajo las amenazas de muerte que fueron hechas por el Señor Juan Elías Guerrero Erazo. Para el día de hoy 5 de mayo de 2018 se realiza la diligencia de desplazamiento al lugar acordado por el imputado mediante llamada desde un dispositivo electrónico, mismo que fue incautado al momento de su captura, el sujeto se identificó como Juan alias el “Zarco”, revelando a su víctima el lugar acordado para la entrega del dinero. Esa llamada y su registro hacen parte de la evidencia expuesta ante el honorable Juez y que ha sido utilizada para orientar la investigación. Con lo señalado por la víctima, y la información recolectada por la policía judicial a través del control previo (seguimiento a persona o cosa) Nº 04, se hizo efectivo el reconocimiento del imputado, realizado en diligencia de reconocimiento topográfico. Teniendo todos los requisitos legales y las características criminalísticas requeridas, evidencias presentadas en esta audiencia, y siguiendo las formalidades legales, se procede a la actuación de la Policía Judicial, ubicándose de manera estratégica al equipo, dándose la captura en flagrancia de la misma persona que se encuentra hoy en esta sala de audiencias como imputada. El retiro del dinero de la cuenta de ahorros, y su eventual entrega al imputado están corroborados por los testigos, familia de la víctima y por la constancia bancaria (levantamiento de acta devolución de billetes/dinero a la víctima) Nº 05., También la evidencia que tenía consigo los datos de la víctima y su familia. Las evidencias enunciadas y numeradas, ya fueron conocidas por las partes y que es Señor Juez puede corroborar en el transcurso de mi intervención o al final de ella. Las manifestaciones de la víctima, contenidas en la denuncia y el reconocimiento topográfico realizado, son actos creíbles, porque son coherentes, concisos y físicamente expuestos. En ella

no se advierte interés en mentir y sus afirmaciones están corroboradas por las evidencias documentadas y las entrevistas hechas a testigos de la víctima. Con base en los elementos descritos, puede usted su Señoría dar por establecido e inferir razonablemente que el imputado es autor del delito de Extorción agravado, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referido. Estos ilícitos tienen pena privativa de la libertad superiores a diez (10) años de prisión artículo 244 del Código Penal agravado mediante artículo, 245 del Código Penal modificado por la ley 733 del 2002 art. 6, supuesto que hace procedente a la inmediata detención en flagrancia al tenor en lo dispuesto en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1453 del 2011 art. 57. Los hechos imputados, graves en su naturaleza por las penas previstas, así como el bien jurídico afectado de la víctima, muestra planeación cuidadosa y labores de inteligencia previa, circunstancias que ponen de presente el conocimiento, la voluntad y la intención de infringir la ley , conductas que es urgente prevenir y contener, además de las amenazas ocasionadas y la actitud que ha asumido frente a esa ofensa, y en su comportamiento procesal no se advierte un propósito positivo para con la justicia. Debe adicionarse, a las anteriores razones el peligro de obstrucción a la justicia porque pueden incidir en las pruebas que ha de practicarse, como también es indispensable su detención por el peligro de la comunidad. La acción del imputado, afecto el grupo familiar de la víctima quien fue sometida a estrés por temor de sus vidas, sin mencionar atentado contra su patrimonio y lugares de trabajo. Los elementos de prueba y evidencias allegadas, permite pronosticar que esta persona puede continuar las actividades delictivas. Este riesgo solo se puede prevenir con la privación de la libertad en centro carcelario, única manera de proteger a la comunidad, pero también es necesaria para proteger a la víctima y su familia por las amenazas contra la vida que se profirieron en su contra. Ninguna de las otras medidas aseguramiento previstas en la ley se muestran adecuadas para lograr los fines indicados. Por lo anterior, solicito a su señoría imponer medida de aseguramiento en contra del ciudadano Juan Elías Guerrero Erazo, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. JUEZ Señora representante de víctima: ¿tiene alguna observación sobre esta petición de la fiscalía?

REPRESENTANTE DE VICTIMAS Señor Juez comparto los planeamientos de la Fiscalía, solo insisto en el peligro que representaría, el no imponer la medida de aseguramiento intramural solicitada. Es cierto que, por su carácter cautelar, está orientada a evitar que un riesgo o peligro se materialice, pero no solamente en pro de la comunidad, si no, reitero, también a la víctima según lo prevé el Articulo 311 del Código de Procedimiento Penal, peligro por la Victima. Se entenderá que la seguridad de la víctima se encuentra en peligro por la libertad del imputado, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que podrá atentar contra ella, su familia o sus bienes. pues la libertad del imputado atentaría contra la integridad de María Elena Marín y su familia.

Esto en otras palabras lo expreso así: En cuanto a la actividad criminal la intervención de otras personas no es segura, pero como el imputado hace parte de un grupo subversivo al margen de la ley denominada “Guerrillas Urbanas” es probable que, con la liberación del imputado se incrementaría el riesgo de represalias contra la víctima y su familia. Según indico el ente acusador, el comportamiento del imputado demandó una planeación cuidadosa y labores de inteligencia previa que en ningún momento levantaron sospechas a la Señora María Elena Marín, también quiero reiterar como se ha dado a conocer en esta audiencia, el plagiario tenía en su poder los datos personales de la familia de la víctima, así como del banco donde eran titulares de una cuenta, tanto así que es muy puntual en hacer esa exigencia económica a cambio de no atentar contra su vida o la de su familia, pues conocía con suficiencia, los movimientos, integración familiar y posibilidades económicas. JUEZ Señor procurador…. MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Publico Coadyuva la solicitud de medida de aseguramiento intramural presentada por la Fiscalía. Ello teniendo en cuenta que se logró establecer de manera razonable que el Señor Juan Elías Guerrero Erazo es posible autor del delito de extorsión agravado. Por otra parte, además de la gravedad de la conducta punible ejecutada, concurre el fin Constitucional de precaver un peligro para la comunidad, y especialmente para la víctima. JUEZ Señor defensor tiene la palabra. DEFENSOR La defensa solicita respetuosamente señor Juez, que se abstenga de imponer medida de aseguramiento en contra del señor Juan Elías Guerrero Erazo, ya que esta tesis respalda lo siguiente: Primero: La Fiscalía ha presentado como soporte de inferencia argumentando que mi defendido es autor principal de los hechos ocurridos en el informe, y su Señoría ¿Cómo puede saber la Fiscalía si mi defendido es autor o un participe?, ¿solo basándose en los datos suministrados por un testigo? Este testigo podría estar suministrando información FALSA, pues no suministro elementos subjetivos que dieran razón a su falsa información. Segundo: Si bien es cierto que existen las pruebas de unos panfletos sobre un grupo subversivo, no hay manera de probar que estén relacionados con mi cliente, porque dichos panfletos llegaron a los almacenes de cadena “surtitodo”, y al momento de la captura de mi cliente, no se encontró prueba alguna que lo relacione con dichos anónimos. Además, en esta audiencia no se trajo elemento probatorio legal que soporte el argumento, por lo que queda sin fundamento el pronóstico de la continuidad de actividades delictivas. Esta irregularidad afecta los requisitos enumerados en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal en la medida, que, si no se tiene la inferencia razonable sobre la autoría o participación de mi representado, menos se puede constituir un peligro para la sociedad. Con el material probatorio dado a conocer por la Fiscalía hasta ahora nadie puede asegurar que mi defendido conozca datos personales de la víctima y su familia, mucho menos del banco donde al parecer tiene cuenta de ahorros.

De manera que insisto señor Juez, no acceda a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE GARANTIAS Con el fin de establecer si en el caso seguido contra Juan Elías Guerrero Erazo, reúne las condiciones para dictar medida de aseguramiento de detención preventiva, de acuerdo con los artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Juzgado analizara a continuación los presupuestos de orden legal – Procesal, sustancial y constitucional-. PRESUPUESTOS LEGALES VINCULACIÓN PROCESAL Surge en la exigencia del Código Penal que, como condición previa a resolver la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, el imputado ha sido legalmente vinculado al proceso. Mediante operativo Judicial se la captura en flagrancia del Señor Juan Elías Guerrero Erazo, vinculando así su culpabilidad de manera inmediata. INFERENCIA RAZONABLE DE AUTORÍA La Fiscalía aporto varios medios de conocimiento para que el Juzgado realice una inferencia razonable la materialidad del ilícito y la autoría del imputado, en el delito de extorción agravado: La denuncia de la víctima, el reporte de una llamada telefónica realizada por una persona que se identificó como Juan alias el “Zarco”, un reconocimiento topográfico y evidencia atinente al retiro del dinero que luego fue entregado al Señor Juan Elías Guerrero Erazo al comento de su captura en flagrancia. El examen crítico de esta evidencia, el Juzgado aprecia que la denuncia contiene un relato detallado, coherente y creíble de la secuencia criminal a la que fue sometida la víctima. Fue coaccionada para que entregara una alta cantidad de dinero, de esta manera darles fin a sus amenazas, incluyendo las amenazas de muerte. Al momento de la entrega del dinero y la efectiva captura en flagrancia del imputado se puede constatar por incautación el teléfono móvil el cual tiene como evidencia los mensajes de texto enviados a la víctima, también se logra constatar que el imputado posee información sobre la familia de la víctima, así como lo demuestran las pruebas. Ahora bien, mediante control previo la Fiscalía pudo adelantar labores de investigación en el área acordada por el imputado, y de esta manera prever posibles amenazas en la zona, mediante el órgano de seguimiento y vigilancia a cosa, documentos que se encuentran en esta audiencia como material probatorio, y de esta manera corroborar que efectivamente la Señora María Elena Marín estaba siendo víctima de extorsión, otorgando la confiabilidad de la información suministrada. En estas condiciones indistintamente el debate que haya lugar en relación con la llamada que el imputado hace a su víctima suministra fundamento suficiente fara una inferencia razonable de autoría. CLASE DE MEDIDA El delito por el cual se procede, extorsión agravada corresponde a una conducta autónoma, toda vez que fue realizada bajo el verbo ocasionado es factor que determine la decisión en cuanto a la disposición de una medida detentiva. Y en cuanto al comportamiento procesal del imputado, la Fiscalía no aporto elementos de juicio de su satisfacción como fin superior de la medida.

RIESGO DE OSTRUBCCION DE LA JUSTICIA Hay peligro de obstrucción de la justicia cuando se puede inferir fundadamente que el imputado puede destruir, modificar ocultar o falsificar elementos de prueba si este no es capturado en flagrancia; incidir, influenciar o intimidar a los testigos o víctimas, entorpecer el desenvolvimiento normal de la actividad procesal. Este riesgo se concreta en la conducta del procesado, pues las amenazas, sometimiento de la víctima bajo intimidación y los vejámenes a los que fue sometida durante el periodo de sus amenazas de tipo extorsivo, constituye actos que desarrollan concretamente propósitos ilícitos. Con mayor razón si se tiene en cuenta que en tales comportamientos pueden haber participado varias personas aún no determinadas, que siguen en libertad y que podrían obstruir la justicia. PROTECCION DE LA COMUNIDAD Y DE LAS VISTIMAS El proceso ofrece elementos de juicio de los que razonablemente se infiere que la eventual víctima del delito por el que se procesa el Señor Juan Elías Guerrero Erazo, puede estar en riesgo en caso de no ordenarse su detención preventiva, como la han manifestado la Fiscalía, la apoderada de la víctima y el Ministerio Publico, al sostener que en poder del imputado se encontró información relacionada con la víctima y su familia, esto deja claro que la seguridad y la vida de la ofendida se encuentra en peligro. El Juzgado tampoco pierde de vista que la Señora María Elena Marín recibió graves amenazas en contra de su vida y la de su familia y que durante las amenazas sufrió de temor constante ya que tales amenazas pudieron haberse hecho efectivas. En este orden de ideas, si bien el peligro para la víctima como fin superior de la medida de aseguramiento puede ser objeto de debate, lo cierto es que en este caso se cuenta con hechos que acreditan un peligro real y concreto para la victima susceptible de legitimar una medida de aseguramiento. El Juzgado concluye que le asiste la razón a la Fiscalía al afirmar que otras medidas menos restrictivas de derechos serían insuficientes: Medidas de este tipo no bastarían para poner a salvo a la víctima de las retaliaciones de que pueda ser objeto por parte del imputado por haber contribuido a su judicialización. Con base a estos argumentos el Juzgado Primero de Control de Garantías de Tumaco (Nariño) impone medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor Juan Elías Guerrero Erazo por su autoría y participación del delito de extorsión agravado contra la Señora María Elena Marín. Sera puesto a disposición del INPEC. Líbrense por el Juez Coordinador los oficios correspondientes para comunicar esta decisión a las autoridades de ley. Esta decisión se notifica en estrados. Contra ella proceden los recursos de reposición y apelación Señor Fiscal tiene la palabra. FISCAL Conforme con su decisión, su Señoría. JUEZ Señor defensor…. DEFENSOR

Sin recursos, su Señoría. JUEZ Señora Apoderada…. APODERADA DE VICTIMAS Sin recursos, Señor Juez. JUEZ Señor Procurador… PROCURADOR Conforme con la decisión, Señor Juez. JUEZ La audiencia ha concluido. Gracias por su atención.