guardia nacional

GUARDIA NACIONAL (MÉXICO) Guardia Nacional es un término que está compuesto por dos palabras que etimológicamente proce

Views 88 Downloads 4 File size 119KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • mayte
Citation preview

GUARDIA NACIONAL (MÉXICO)

Guardia Nacional es un término que está compuesto por dos palabras que etimológicamente proceden de lenguas distintas. Guardia es un concepto que proviene del germánico wathen que significa “vigilar”. Nacional es una palabra que procede del latín, del verbo nasci que significa “nacer”. DEFINICIÓN "La Guardia Nacional es una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas, protegiendo su seguridad y patrimonio, así como los bienes de la Nación, en los casos y bajo las condiciones dispuestos en la Constitución y leyes". PROYECTO DE LA GUARDA NACIONAL El grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados dio a conocer la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Constitución para crear la Guardia Nacional, la cual se mantendrá hasta que persista la crisis de violencia e inseguridad en el país, y será evaluada en un periodo de tres años. En la exposición de motivos de la iniciativa que reforma los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos se explica que se propone crear la Guardia Nacional como una institución del Estado y plantea que la actuación de la Guardia Nacional deberá ser sujeto a revisión, por lo que el Ejecutivo Federal en coordinación con el Poder Legislativo deberán llevar a cabo una evaluación de la política instrumentada en la materia transcurrido el plazo de tres años a partir de su implementación. La Guardia Nacional será un instrumento del Ejecutivo Federal y su mando estará a cargo de oficiales de las Fuerzas Armadas y en el ámbito nacional habrá un Gabinete de Seguridad encabezado por el Presidente de la República y los secretarios de Seguridad Pública, Protección Ciudadana, Gobernación, Marina y Defensa, adicionalmente se convocará a civiles hombres y mujeres de nacionalidad mexicana únicamente y a elementos de tropa para que se integren a la formación de nuevos elementos, los cuales recibirán formación y adiestramiento en planteles militares. Esta capacitación será teórica, práctica y entrenamiento físico castrense, así como formación académica y práctica en procedimientos policiales, derecho penal,

derechos humanos, perspectiva de género, primeros auxilios, protección civil y otros conocimientos. Se encargará de la prevención del delito, la preservación de la seguridad pública y el combate a la delincuencia en toda la República Mexicana, según el Plan Nacional de Paz y Seguridad que presentó el presidente electo. La Guardia tendrá una dirección civil que recaerá en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, pero habrá una junta de Jefes con militares que será responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional. Quienes enjuiciarán a los integrantes de la Guardia por los delitos cometidos por este cuerpo de seguridad serán conocidos por la autoridad civil correspondiente. Las faltas contra la disciplina militar serán conocidas por autoridades militares. Los detenidos por esta Guardia deberán ser puestos a disposición y sin demora solamente ante autoridades de carácter civil. En todos los casos, existirá un registro inmediato de la detención. Cualquier persona puede detener al indicado en el momento en que esté cometiendo un delito, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, las policías y a la Guardia Nacional, las cuales actuarán bajo la conducción jurídica del primero en ejercicio de esta función. Estas tres organizaciones deberán coordinarse para cumplir con los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Congreso de la Unión podrá disolver y expedir leyes que reglamenten a esta organización. Para su disolución basta con que dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso así lo decidan. Para que la reforma se consolidé en toda la República mexicana, tiene que hacer un recorrido de al menos 17 congresos locales, para después se envíe al Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

REFERENCIAS BRAVO, M.. (2019). ESTO ES LO QUE IMPLICARÍA LA CREACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL. 5 MARZO 2019, de PUBLIMETRO Sitio web: https://www.publimetro.com.mx/mx/nacional/2019/01/16/esto-es-lo-que-implicariala-creacion-de-la-guardia-nacional-de-amlo.html GARCÍA. L.. (2018). ¿EN QUÉ CONSISTE LA GUARDIA NACIONAL DE AMLO?. 5 MARZO 2019, de EL UNIVERSAL Sitio web: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/en-que-consiste-la-guardianacional-de-amlo