Guadalupe Demanda

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Expediente Secretario Escrito Sumilla

: 00905-2018 : German Surita : 02 : SUBSANO DEMANDA.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO – MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.ARMANDO DELGADO GUEVARA, el los seguidos contra Edgardo Geordano Delgado Paico, sobre Exoneración de Alimentos, ante usted respetuosamente digo: Que de conformidad con la resolución número uno de fecha tres de enero del presente año, y dentro del término de ley, cumplo por medio de la presente con subsanar mi demanda, en los siguientes términos: I.- SUBSANACION DE LA DEMANDA: Que, según en tercer considerando de la resolución uno, se ha omitido con lo dispuesto en el artículo 565º A del Código Procesal Civil, que prevé “Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión de alimenticia que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria”. Que, con respecto a ello, debo precisar que la pensión alimentaria que se le otorgó al demandado fue a consecuencia de la demanda de alimentos que interpuso en el año 2007, fecha desde la cual he venido cumpliendo con mi obligación alimentaria, pues el pago de dicha obligación se le viene otorgando al demandando mediante descuentos en mi pago de pension de jubilación tal como lo ACREDITO CON MIS BOLETAS DE PAGO que adjunto a la presente, asi como el DETALLE DE CUENTA DE PENSION expedida por la Oficina de Normalizacion Previsional, en el cual se detalla la retención alimentista a favor de Sarita Paico Davila, dejando claro que dicha retención se expide a nombre de la madre del demando puesto que en el año que se otorgó la pensión el demandado era menor de edad. Que, si bien, en la resolución expedida por su despacho, precisa que se debe adjuntar constancia emitida por el secretario judicial de la causa que busca se le exonere, en el que se acredite, a la fecha de interposición de la presente demanda, estar al dia en las pensiones, debo precisar señor juez, que dicha constancia no puede ser expedida por lo que el expediente Nº 00053-2007, no se encuentra ubicable en el juzgado ni mucho menos en el archivo central, pese a que ya se hicieron las indagaciones correspondientes.

Asimismo señor juez, debo recalcar que en la actualidad el demandado se encuentra recluido en el penal de Chiclayo, puesto que sobre el pesa una sentencia condenatoria de trece años de pena privativa de la libertad con cárcel efectiva, la misma que fue expedida en el expediente Nº 4934-2016-0-1706-JR-PE-01, por el Juzgado Penal Colegiado Vacacional, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, tal como lo acredito con la sentencia condenatoria que adjunto a la presente, por lo que solicito a su despacho tome en consideración lo acotado para mejor resolver en el presente proceso. II.- ANEXOS: 1.A. Original de Boleta de Pagos, expedidas por la ONP, de fechas Enero a Diciembre del 2017, Enero a Diciembre del 2018, y enero y febrero 2019, con la que acredito estar al día de la pensión alimentista. 1.B. Copia de detalle de cuenta pesion expida por la ONP, mediante la cual se detalla la retención alimentaria que hasta la fecha se me viene haciendo. 1.C. Copia de la resolución numero veinte, del expediente Nº 4934-2016-0-1706-JR-PE01, expedida por el Juzgado Penal Colegiado Vacacional, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante la cual se le condena al demandado a trece años de pena privativa de la libertad con cárcel efectiva

POR LO TANTO: Solicito a usted admitir la presente demanda conforme a Ley.

Chiclayo, 25 de Enero del 2019.

PLIEGO INTERROGATORIO QUE DEBERA RESPONDER LA DEMANDADA AMALIA ISABEL NÚÑEZ TAPIA. 1.- PARA QUE DIGA LA DEMANDADA, EN QUE LUGAR CONVIVIÓ CON EL DEMANDANTE. 2.- PARA QUE DIGA LA DEMANDADA, CUANTO TIEMPO CONVIVIO CON EL DEMANDANTE. 3.- PARA QUE DIGA LA DEMANDADA, EL PORQUE NO PROSIGUIÓ CON LA PROPUESTA DE ADN CUANDO EL DEMANDANTE SE LO PROPUSO.