GRUPOS VULNERABLES

GRUPOS VULNERABLES Introducción El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnera

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GRUPOS VULNERABLES Introducción El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. Fracciona y por lo tanto, anula el conjunto de derechos y libertades fundamentales, de tal suerte que las personas, grupos y comunidades vulnerables tienen estos derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio. La vulnerabilidad viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de reconocer, proteger y hacer efectivos los derechos de quienes se encuentran en eta condición Quienes son vulnerables frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia. Los derechos humanos más afectados por causa de la vulnerabilidad son el derecho a la vida y los derechos económicos, sociales y culturales, específicamente el derecho a la igualdad de oportunidades y el derecho al desarrollo. Con base en lo anterior, se puede afirmar que la vulnerabilidad atenta contra la indivisibilidad de los derechos humanos, dado que éstos deben ser entendidos en forma integral; la ausencia de determinados derechos anula sistemáticamente a los demás, por lo tanto, la vulnerabilidad afecta la dignidad y los derechos fundamentales de personas, grupos y comunidades. Por medio de este trabajo se demuestra el gran paso que ha dado Venezuela para garantizar a todos sus habitantes un mundo de justicia social, igualdad y hermandad por medio del socialismo. 1. GRUPOS VULNERABLES CONCEPTUALIZACIÓN. son aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos. Dentro de éste grupo se encuentran insertas las personas de la tercera edad, personas con discapacidades, mujeres, niños, pueblos indígenas, personas con enfermedades mentales, personas con VIH/SIDA, trabajadores migrantes, minorías sexuales y personas detenidas. El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar. CONCEPTUALIZACIÓN Aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir vejaciones contra sus derechos humanos. 2.

IDENTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS VULNERABLES ENTRE ELLOS TENEMOS A:

**Pueblos afro venezolanos, **Etnias indígenas, **Hombres y mujeres privados de libertad y exprivados de libertad, **Personas Con Discapacidad física y mentalmente,** Mujeres, Niñas, Niños Y Adolescentes, **Adultos mayores, **Pueblos etnias Indígenas, **Personas Con Enfermedades infectocontagiosas, **Trabajadoras (Es) domésticas, **conserjes, **obreros(as), **artistas, **cultores y cultoras, **Campesinos(as), **servidores (as) sexuales., **Grupos religiosos, **Inmigrantes extranjeros e indocumentados., **Homosexuales. **Bisexuales. **Transexuales. 3. PUEBLOS AFRO VENEZOLANOS. Este grupo se concentra en la región de Barlovento, en el estado Miranda, la costa del estado Vargas así como también en el estado Yaracuy específicamente en el municipio Veroes, en el sur del Lago de Maracaibo Estado Zulia, en una conocida población llamada Bobures y en la localidad del Callao y sus poblaciones aledañas Estado Bolívar. Poseen parte de la cultura de sus ancestros, los afrodescendientes del resto del país están totalmente asimilados, perdida totalmente su antigua cultura y desarrollando la de los mestizos. 4. PUEBLOS INDÍGENAS: Aunque representan 10 por ciento de la población hemisférica total, se estima que cerca de una cuarta parte de los pobres son indígenas. A pesar de que los datos sobre otros grupos étnicos son aún más escasos, es indudable que la población afro latina, que también representa una proporción muy significativa de la población total de la región, comparte muchas de las características socio-económicas y sufre el mismo tipo de marginalización y falta de oportunidades que la población indígena.

Estos grupos indígenas, deben soportar además de los riesgos que caracterizan a la pobreza, una identidad cultural que las margina del resto de la comunidad. ETNIAS VENEZOLANAS. Tres familias lingüísticas dividen principalmente a los grupos étnicos: la arauaca (guajiro, paraujano, baniva, curripaco, yavitero, piapoco, guarequena, baré, aruaco); la caribe (cariña, pemón, maquiritare, panare, yabarana, yucpa, japreria, acahuayo, mapoyo, chaima) y la chibcha (barí, tunebo). La poca numerosa familia tupí-guaraní está representada a través de los indígenas yeral, oriundos del Brasil; y las demás etnias (yanomami, guarao, yaruro, guajibo, piaroa, puinabe, joti, sapé y arutaní) no tienen filiación precisa. Aunque cada etnia tiene sus características específicas tienden a predominar las familias extensas con algunos casos de organización en clanes, la poligamia está casi generalizada, hay pluralidad de divinidades, son culturas de una gran coherencia interna por su persistencia en el tiempo; y la artesanía, la música, los bailes y la literatura son manifestaciones utilitarias y creativas a la vez. En lo económico, casi todas las etnias combinan la recolección, caza y pesca con la agricultura itinerante. PRINCIPALES GRUPOS INDÍGENAS DE VENEZUELA. ACAHUAYO: (Familia lingüística caribe) Conocidos también como akawaio o waika están ubicados en la frontera del estado Bolívar con la Guyana. Sus características culturales son semejantes a la de los Pemones. ARAHUAC DEL DELTA AMACURO: (Familia lingüística arauaca). Se trata de un grupo muy aculturado que vive en la frontera de Delta Amacuro con la Guyana. Arahuac (pronunciado Aravac) no significa nada en su propia lengua pero en norrés (vikingo) significa algo así como "guardias a título honorífico. Se dice que los Arahuac vigilaron y escoltaron a los vikingos por sus viajes a través de los ríos amazónicos del Matto Grosso. ARAHUAC DEL RÍO NEGRO: Conocidos también como baniva, baré, guarequena, curripaco y piapoco, de la familia BARI: (Familia lingüística chibcha) También conocidos como motilones bravos, es un grupo situado en la Sierra de Perijá, estado Zulia. Son considerados agricultores excepcionales y de cultura integrada. Tienen fama de violentos ya que antes de 1960 se les recuerda en fuertes enfrentamientos. Su población ha mostrado un incremento tanto en Venezuela como en Colombia. CARIÑA: (Familia lingüística caribe) Viven en pequeños enclaves en el centro y sur del estado Anzoátegui y al norte del estado Bolívar. Se trata de grupos agrícolas provistos de una buena organización social. Su sistema de orientación está relacionado directamente con el Sol GUAJIRO: (Arawak). Es una de las etnias más numerosas de Venezuela y es quizás la que ha alcanzado mayor participación social a pesar de su desorganización en los centros urbanizados. Una ministro del ambiente y 3 miembros en la Asamblea Nacional son algunos de los logros de esta etnia en cuanto a penetración en los poderes públicos. Están ubicados principalmente en el estado Zulia y en Colombia y su actividad económica tradicional es el pastoreo. Las mujeres son mayoría y sus decisiones son las que mueven a los distintos grupos. Los Guajiros se dividen en 12 castas y tienen sus propias leyes que datan de cientos de años. GUARAO O WARAO: Son habitantes de los Estados Amazonas, Sucre y Monagas así como la Guayana Esequiba. Son principalmente pescadores cazadores de arco y flecha, recolectores de moriche, fundamentalmente para su subsistencia. Viven generalmente a orillas de los caños. Son muy explotados por los misioneros y los dueños de aserraderos y arrozales, carecen de liderazgo representativo y atraviesan por gravísimos problemas médicoasistenciales. Se distinguen por la abundancia y variedad de su literatura oral y su música. PARAUJANO: (Arawak) Viven en el norte del estado Zulia en la laguna de Sinamaica. PEMÓN: (Familia lingüística caribe) Están ubicados en el centro y sureste del estado Bolívar, principalmente por el río Paragua y la Gran Sabana. Se tendencia demográfica es ascendente y son un grupo bien organizado. Su economía gira alrededor de la agricultura y la minería (en esta última en calidad de asalariados). La influencia misionera católica es excesivamente fuerte. Los arecuna, taurepang y camaracoto son subgrupos de los pemones. YANOMAMI: Es una de las etnias más estudiadas de la Amazonia venezolana y habitan entre la Sierra Parima y el Orinoco, particularmente las cuencas de los ríos Ocamo, Manaviche y Mavaca. Sus actividades económicas son la recolección, la caza y la pesca. Su pelo lacio y negro es cortado de forma redonda y su cuerpo va pintado. Algunos hombres utilizan prendas multicolores de plumas y se perforan las orejas y el tabique nasal. La cestería es realizada por las mujeres.

Vocablos de origen indígena Auyama, aguacate, araguaney, atol, arepa, batata, cacao, cambur, caraota, casabe, cachapa, coroto, cocuyo, guacamaya, guarapo, chicha, chinchorro, chocolate, hallaca, jojoto, maraca, mecate, yuca. 5. HOMBRES Y MUJERES PRIVADOS DE LIBERTAD. El crítico panorama de la situación carcelaria del país hace que los más de 21 mil internos luchen por sobrevivir en el hacinamiento, con la violación constante al debido proceso, el ocio, la violencia y la extorsión dentro de los penales. "La exclusión de las exclusiones". Según cifras suministradas por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del MIJ, para mayo de 2008, la población penal en Venezuela era de 21.483 personas privadas de libertad, distribuidas en los 30 centros de reclusión que tienen capacidad para 10 mil. El abogado y especialista en el tema carcelario, Elio Gómez Grillo, explica que, a pesar de que este es uno de los pocos países que tiene una proporción menor en el número de presos en relación con su población (la media es un preso por cada mil habitantes), las condiciones generales son más que criticas, "la cárcel es clasista porque se paga más por ser pobre que por ser delincuente. Hay quienes dicen que lo grave no es el delito, sino la pena. Molina expone la cadena de irregularidades con base en los problemas identificados por los propios reclusos ellos exigen ser debidamente procesados porque esa irregularidad jurídica produce un clima de incertidumbre, una situación de tensión dentro del penal que de alguna manera se convierte en un activador de la violencia interna, y a medida que no sean debidamente procesados se suscita más hacinamiento, lo cual genera ocio y a la vez violencia. Por eso, esta no puede ser vista como una causa, sino como un efecto que tiene que ver con las condiciones de vida de los internos. Carlos Molina, coordinador de políticas públicas de la Defensoría del Pueblo, y al frente del programa Haciendo Comunidad para los Derechos Humanos, explica que la violación de los derechos humanos "no es un problema técnico, ni de leyes, sino un problema social y político. Sabemos que hay sectores más vulnerables que otros, y son básicamente los sectores populares. Molina explica que, por eso, la cárcel será el principal lugar hacia donde la Defensoría dirija su política, "porque la cárcel es la exclusión de las exclusiones", y agrega que casi 98% de los que pagan condena son de los sectores populares, independiente mente de que sean culpables o no. 6. HOMBRES Y MUJERES EX PRIVADOS DE LIBERTAD. Gómez Grillo señaló que "la verdadera pena comienza cuando el hombre o la mujer sale de la cárcel", y la experiencia le enseñó a José Sánchez que debía dar una mano a los que no tenían ayuda de nadie. Sánchez es un ex recluso que estuvo nueve años preso, y hoy en libertad se dedica a liderar una iniciativa llamada “liberados en marcha. "Ese fracaso que uno tuvo en la vida me dio un destello de luz, una esperanza para que naciera el sueño de construir un hogar para las personas que salieren de la cárcel". Sánchez explica que la razón principal era encontrar una manera de cortar el círculo vicioso que se genera dentro de las cárceles. Ese círculo al que se refiere Sánchez lo explica Gómez Grillo: En la cárcel, se metastasian los vicios del país, el preso paga por respirar, por el colchón, por el traslado a tribunales, por mantenerse vivo, y también tiene que pagar por lo ilegal para sobrevivir. Con ese conocimiento, Sánchez expresa que su preocupación era que muchos salían pero, a los pocos meses, volvían o los mataban afuera. "Pero ¿qué es lo que pasa? Es que en la calle no le brindan oportunidad, las empresas cierran sus puertas porque es un ex presidiario, la familia y la sociedad se cierra y el hombre, aunque tenga las ganas, llega a casa y la realidad es otra. Quizá tiene hijos, esposa, y no hay comida, no tiene casa, no hay dinero, no puede buscar trabajo y dice `yo prefiero hacer lo que aprendí a hacer, vender droga o robar y cae de nuevo en el circulo vicioso. En la ciudad de Barquisimeto, se celebró el primer congreso regional de educación penitenciaria del Estado Lara, el cual tuvo como sede la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y el Instituto Universitario Jesús Obrero. Este evento se presenta como una iniciativa de distintos sectores de la Comunidad Larense, los cuales presentan un escenario de encuentro para construir una propuesta educativa en el ámbito penitenciario de la Cárcel de Uribana que contribuya con la Reinserción a la sociedad de los Hombres y Mujeres ex privados de libertad. 7.

MINORÍAS SEXUALES (HOMOSEXUALES, BISEXUALES Y TRANSEXUALES).

MINORIAS SEXUALES: Existe la percepción de que ha disminuido la vulnerabilidad hacia este grupo, sin embargo, el estigma y la discriminación existe y se expresa violentamente. La invisibilidad política, es un mecanismo de exclusión fundamental, que es plataforma de la violencia que se vive a nivel subregional. En el ámbito específico de atención, la discriminación en salud expresada en maltrato, derivaciones o simplemente la no atención, en educación expresada en expulsiones, burlas, en fin y el laboral expresada en los despidos, son las más habituales y que por cierto inciden en el aumento de la brecha de desigualdad y exclusión. Todos estos grupos existen en cualquier país de América, con características y proporciones distintas. Los desastres naturales agravan la situación de estos, ya que la destrucción física de la planta productiva y la alteración de las condiciones ecológicas se traducen para estos grupos en mayor pobreza, y para el sector público y las organizaciones de la sociedad civil en mayor responsabilidad de gestión y financiamiento. Esta situación crónica de pobreza, unida a factores tales como: la incapacidad del sector público de compensar la caída del ingreso; la fragilidad y poco poder, sea político, técnico o de gestión, que tienen las organizaciones de la sociedad civil, a través de las cuales se canalizan los intereses y demandas de los grupos más pobres, y la debilidad

de las redes sociales de solidaridad, son responsables de la aparición sistemática de grupos de población especialmente vulnerables a la pobreza. HOMOSEXUALES: La homosexualidad (del griego ὁμο, "homo", igual y del latín "sexus" sexo) es una orientación sexual y se define como la interacción o atracción sexual, emocional, sentimental y afectiva hacia individuos del mismo sexo. Etimológicamente, la palabra homosexual es un híbrido del griego homós (que en realidad significa igual y no, como podría creerse, derivado del sustantivo latino homo, que quiere decir hombre) y del adjetivo latino sexualis, lo que sugiere una relación sexual y sentimental entre personas del mismo sexo, incluido el lesbianismo. Homosexualidad a lo largo de la historia La homosexualidad ha estado presente en las sociedades desde tiempos muy antiguos, y se han encontrado casos de homosexualidad bastante bien documentados desde la más temprana antigüedad En Grecia y Roma El lugar del homosexual en la sociedad y la percepción de la homosexualidad cambia muchísimo entre las sociedades y las épocas. En la Grecia antigua, por ejemplo, se consideraba normal que un muchacho (entre la pubertad y el crecimiento de la barba) fuera el amante de un hombre mayor, el cual se ocupaba de la educación política, social, científica y moral del amado Pero se consideraba más extraño que dos hombres adultos mantuviesen una relación amorosa (aunque se ve que era normal en la relación entre Aquiles y Patroclo, o en las parejas de soldados tebanos y hasta en la relación entre Alejandro Magno y Hefestión). Sociedad y Homosexualidad Muchos moralistas y diferentes miembros de grupos religiosos siguen considerando que la homosexualidad es una desviación sexual y un pecado, motivo por el cual la homosexualidad ha sido prohibida en muchos países y culturas a lo largo de la historia, ya sea castigando a la homosexualidad en sí o bien algunas prácticas sexuales asociadas con ella (como la penetración anal, la penetración bucal o la masturbación), a pesar de que dichas prácticas no son exclusivas de las personas homosexuales. En muchas culturas la relación homosexual, aunque fuera consensual (es decir, practicada por un acuerdo de ambos miembros de la pareja), llegó a considerarse un crimen. TRANSEXUALES Persona cuya identidad de género es diferente a su sexo biológico. Las personas transexuales modifican sus cuerpos mediante el uso de hormonas o cirugía para que su sexo coincida con su identidad de género. Esta es la diferencia entre Transgéneros y transexual. Una persona transexual encuentra que su identidad sexual está en conflicto con su anatomía sexual. Es decir, se produce una disconformidad entre su sexo biológico y su sexo social y el sexo psicológico. Una mujer transexual es aquella que nace con anatomía masculina y un hombre transexual es el que nace con anatomía femenina. Es decir, se les designa por el sexo con el que se sienten identificados y no por el sexo al que al nacer corresponden, por ejemplo, sus genitales. En estas personas suelen darse el deseo de modificar las características sexuales que no se corresponden con el sexo con el que se sienten identificados. Por eso, algunas de estas personas suelen pasar por un proceso de reasignación de sexo, que puede incluir o no una cirugía de reconstrucción genital, mal llamada operación de "cambio de sexo". BISEXUALES Individuo que siente atracción física y emocional tanto por hombres como por mujeres. No significa que los bisexuales mantienen relaciones sexuales con ambos sexos, ni que son promiscuos. De hecho, no es necesario que tengan ningún tipo de relación sexual para identificarse como bisexuales. La bisexualidad hace referencia al deseo romántico o sexual hacia personas de ambos sexos. El término tiene el mismo origen que los que se refieren a las otras orientaciones sexuales, homosexualidad y heterosexualidad. Dentro de la tradición occidental, se suele dar carta de naturaleza a la bisexualidad desde la antigua Grecia pues, según las fuentes existentes, este tipo de relaciones eran practicadas incluso por los mismos reyes o gobernadores de Grecia (uno de ellos fue Alejandro Magno). Aunque se ha observado en gran variedad de formas en todas las sociedades humanas de las quedo registro escrito, la bisexualidad sólo ha sido objeto de estudio serio desde la segunda mitad del siglo XX y aún hay desacuerdos sobre su naturaleza. Los derechos humanos de las minorías sexuales (lesbianas, gays, travestis, transexuales y bisexuales) responden a un capítulo que aún no se ha escrito. La realidad muestra su discriminación pública y social, laboral, legal, y la falta de atención sanitaria. Entre las principales formas de discriminación se encuentran la persecución y marginación en los lugares de trabajo; el bloqueo del acceso a determinados puestos; el no reconocimiento de la diversidad sexual en la educación formal y no formal; las limitaciones en el ingreso a lugares públicos y de recreación; las detenciones, el maltrato y la violencia por parte de la policía; obstáculos para el reconocimiento de su identidad sexual (en el caso de los travestis y transexuales principalmente), y ausencia de una legislación que reconozca los derechos civiles de las personas con diferentes opciones sexuales. Debemos respetar la dignidad y el valor que tiene para cada persona a su propia sexualidad y afectividad. En Venezuela desde los años 70, las luchas reivindicativas de las personas homosexuales se materializaron con el nacimiento en 1978 del primer grupo pro defensa de los derechos homosexuales, el cual se llamó "Grupo Entendido". En 1995 nació el Movimiento Ambiente de Venezuela el cual realizó una importante labor reivindicativa y su presidente se postuló como el primer candidato abiertamente gay a la Asamblea Constituyente de 1999. En 1998 se fundó la "Alianza Lambda de Venezuela", una organización de derechos gays en Venezuela, la cual cuenta con diferentes delegaciones en diversas regiones del país y realiza masivas campañas de visibilidad, jornadas de prevención en salud y mantiene una constante presencia social en los medios de comunicación del país.

Desde los inicios del gobierno del actual presidente Hugo Chávez, en 1999 se han propuesto nuevos artículos de ley para elevar la no discriminación por orientación sexual a rango constitucional, al mismo nivel que los problemas de raza, religión u otra característica. Sin embargo, en la nueva constitución la no discriminación por orientación sexual fue excluida por presiones de grupos religiosos, en especial, la Iglesia Católica Actualmente, la homosexualidad, si bien no totalmente aceptada, es tolerada por la mayor parte de la población. La interpretación del Artículo 21, cardinal 1, de la Carta Magna por la Sala del TSJ. “Artículo 21. Numeral 1. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.” Entre otras cosas la Sala del TSJ indicó que con fundamento en el artículo 21 de la Constitución, un individuo no puede ser discriminado en razón de su orientación sexual, cuando tal condición implique colocarlo en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad. Agregó la Sala al respecto que así, en su condición de trabajador, en su condición de ciudadano, y, en general, respecto del ejercicio de sus derechos individuales (civiles, políticos, sociales, culturales, educativos y económicos) que le otorga la condición de persona, es, ante la Ley, igual al resto de la colectividad. “En consecuencia, resulta claro que el artículo 21 de la Constitución de 1999, en atención a su carácter enunciativo, incluye dentro de los supuestos de prohibición de discriminación el relativo a la orientación sexual del individuo; en otras palabras, que el Constituyente dispuso que no puede existir discriminación entre los individuos de la sociedad que se encuentren en análogas o similares situaciones de hecho, con fundamento en su orientación sexual”, concluyó la Sala Constitucional. Viendo lo complejo del tema y la importancia que este tiene en razón de la vulnerabilidad de este sector en todos los niveles sociales, nos pareció de vital importancia agregar a la investigación este manifiesto hecho por un homosexual, para que podamos compartir esta realidad y sentir la necesidad de afecto y aceptación que tienen estas personas. El hecho no es aceptarlos socialmente nada mas, sino espiritual y emocionalmente y valorar a cado uno como a nosotros mismos, ya que son seres humanos igual a todos con un sentir especial. 8. INMIGRACIÓN (EXTRANJEROS E INDOCUMENTADOS). Inmigración es la entrada a un país de personas que nacieron o proceden de otro lugar. Representa una de las dos opciones o alternativas del término migración, que se aplica a los movimientos de personas de un lugar a otro y estos desplazamientos conllevan un cambio de residencia bien sea temporal o definitivo. Las dos opciones de los movimientos migratorios son: emigración, que es la salida de personas de un país, región o lugar determinados para dirigirse a otro distinto e inmigración, que es la entrada en un país, región o lugar determinados procedentes de otras partes. De manera que una emigración lleva como contrapartida posterior una inmigración en el país o lugar de llegada. Así pues, resulta válido estudiar las migraciones desde el punto de vista del país de acogida (o mejor dicho, de entrada, ya que no siempre los inmigrantes reciben una buena acogida en el país de entrada), ya que la situación es muy diferente e incluso a menudo opuesta a la del país o lugar de emigración. Una enorme gama de situaciones políticas y problemas se plantea por la casi siempre inevitable diferenciación cultural, económica y social existente entre las poblaciones inmigrantes y las del país de recepción, e incluso entre los mismos inmigrantes cuando proceden de países y hasta de continentes distintos. Inmigración En Venezuela: La Inmigración en Venezuela, ha sido constante desde la independencia del país en 1830. Con anterioridad, al inicio de la época colonial la población predominante era de origen indígena, española y africana. Con los siglos aumentaron los mestizos de las tres razas, los cuales se convirtieron en la población mayoritaria en número en el siglo XVIII. La población indígena disminuyó en el siglo XVI, el siglo de la conquista por parte de España, atribuido no solamente a consecuencia de la propia conquista sino por la introducción de enfermedades. Venezuela recibió una gran cantidad de inmigración entre 1948 y 1961 cuando aún era un país de apenas 5 millones de habitantes por lo tanto el proceso de mestizaje ha sido muy intenso. Esto le dio características únicas a la población Venezolana, llegando a ser un país de mayoría mestiza donde el componente italiano, portugués es tan importante como el español y donde gran parte de la población tiene orígenes extranjeros, no solo en Europa si no también de otros países latinos Hoy en día Venezuela es el tercer país con mayor número de Inmigrantes en toda América Latina. Los flujos migratorios continúan sobretodo de ciudadanos colombianos, haitianos y trinitarios. Motivos de la inmigración: El abandonar el país de origen requiere coraje o desesperación. Emigrar no es fácil. Tiene una serie de costes económicos, sociales, culturales y afectivos que son o pueden ser elevados. Esto significa que los inmigrantes suelen ser personas más forzadas, audaces e imaginativas que la media de su país de origen.

Los motores más importantes que impulsan la inmigración hacia los países ricos en el lado de la oferta son básicamente cuatro: •

Las oportunidades de empleo y los deseos de mejorar el nivel de ingresos.



El caos y represión política existentes en los países exportadores de mano de obra.

• La transición de economías agrarias a la industrialización ya que esta implica una nueva reasignación de los recursos desde sectores primarios a la industria que provoca flujos migratorios del campo a la ciudad y al extranjero. • Los programas de bienestar social existentes en las naciones desarrolladas que actúan como un mecanismo de atracción que en muchos casos incentiva la entrada de buscadores de rentas más que de creadores de riquezas. Por lo se refiere a la demanda los elementos que impulsan la inmigración son: •

La demanda de una fuerza laboral para actividades que no desean realizar los nativos.



La escasez de mano de obra cualificada para determinadas actividades en las economías avanzadas.

• El envejecimiento de la población que exige importar mano de obra para sostener el crecimiento económico y para evitar que recaiga sobre la población nativa ocupada una carga fiscal abrumadora. Esos tres factores se retroalimentan ya que las sociedades ricas y envejecidas crean puestos de trabajo que la población del país no quiere ocupar. Los movimientos migratorios se pueden catalogar en cuatros grandes ramas: •

Cualificados y no cualificados.



Legales e ilegales o indocumentados.



Voluntarios e involuntarios.



Temporales y permanentes.

La inmensa mayoría de los países industrializados aspira a importar capital humano cualificado. Este tipo de inmigración constituye un porcentaje insignificante del total. El grueso de los flujos de población a escala internacional se concentra en inmigrantes poco cualificados que se ven atraídos por las posibilidades de prosperar que les abren las sociedades ricas. La mayoría de ellos no tienen vocación de permanencia en el país anfitrión y aspiran a retornar a sus lugares de origen. En la nueva Venezuela La Oficina de Enlace con las Comunidades Inmigrantes del Ministerio del Poder Popular Para la Cultura fue creada en diciembre de 2006. Está concebida como un ente articulador que promueve espacios de encuentro entre las diversas expresiones culturales de los pueblos inmigrantes que conforman la sociedad venezolana. De esta manera, se cumple con los principios de la República Bolivariana de Venezuela fundamentados en la construcción de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural. Entre las funciones de esta oficina están el establecer contacto con las comunidades inmigrantes en el país, canalizar sus propuestas y demandas, así como fortalecer sus vínculos con las plataformas de este ministerio para fomentar su participación en las políticas culturales del Estado Venezolano. De esta forma, el Ministerio busca crear el enlace entre estas comunidades y las autoridades locales o regionales del territorio nacional, con organizaciones sociales, culturales y políticas que desarrollen programas dirigidos a grupos inmigrantes. Con esta labor el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, a través de esta oficina, promueve la participación de las comunidades inmigrantes en el intercambio cultural, el debate y la reflexión en la construcción de una nueva sociedad en el marco del socialismo del siglo XXI. LEY DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN Extranjeros: Artículo 2. Definición de extranjero y extranjera. A los efectos de esta Ley se considera extranjero o extranjera, a toda persona que no sea nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6. Categorías. (Ley de Extranjería y Migración) Los extranjeros y extranjeras, a los efectos del ingreso y permanencia en el país, podrán ser admitidos en las categorías de no migrante, migrante temporal y migrante permanente. 1. Serán considerados no migrantes, los extranjeros y extranjeras que ingresen al país con el propósito de permanecer un tiempo limitado de noventa días, sin ánimo de fijar en él su domicilio permanente ni el de su familia y por lo tanto no podrán ejercer actividades que involucren remuneración o lucro. Transcurrido este lapso, podrá ser prorrogado hasta por noventa días más. 2. Serán considerados migrantes temporales, los extranjeros y extranjeras que ingresen al país con el ánimo de residir en él temporalmente, mientras duren las actividades que

dieron origen a su admisión. Serán considerados migrantes permanentes los extranjeros y extranjeras que tengan la autorización para permanecer indefinidamente en el territorio de la República. Los requisitos y el procedimiento referentes a la admisión, ingreso, permanencia, salida y reingreso aplicable a cada una de las categorías, así como la determinación de las subcategorías, serán establecidos en el Reglamento de esta Ley. Los extranjeros y extranjeras que se hallen en el territorio de la República con la condición de refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, se regirán por la ley que regule la materia. Indocumentados: Definición: Aquel ciudadano extranjero que carece de los documentos que, según los casos, exijan las leyes en materia de extranjería (así por ejemplo, autorización de residencia, tarjeta de extranjero) Para dar ejemplo de la vulnerabilidad de los indocumentados, se citara un artículo sobre Ley Migratoria del Estado de Arizona, tomado del Noticiero Digital “MUNDO, COM”. Que se explica por si sola. “La gobernadora de Arizona, Jan Brewer, ha promulgado este viernes la polémica ley que convierte en delincuentes a los inmigrantes indocumentados, pocas horas después de que el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, considerara que dicha ley iba "mal encaminada". Esta ley permite a la policía detener a cualquier persona si hay "sospecha razonable" de que es inmigrante ilegal, lo que los críticos han calificado como una puerta abierta hacia diferenciar a las personas por sus perfiles racial. Otorga, además, derecho a la población civil a instar a la policía a realizar controles en caso de sospechar que alguien no se encuentra de manera legal en el país. Además, la medida obligará a los inmigrantes a llevar siempre consigo documentación que compruebe cuál es su estatus legal. "Es un arma más para atajar un problema que el Gobierno federal se ha negado resolver", dijo la gobernadora, del Partido Republicano, antes de firmar la medida. Brewer firmó la ley mientras frente a la sede del Capitolio estatal centenares de manifestantes protestaban por la iniciativa que pocas horas antes el presidente Barack Obama había calificado de "mal encaminada". La gobernadora manifestó que la ley servirá para proteger a todos los residentes del estado, no sólo de la inmigración ilegal sino también de la actividad de los cárteles de la droga que operan a través de la frontera con México. También prometió que, cuando entre en vigor la ley, los que se encarguen de aplicarla no actuarán contra los inmigrantes que residen legalmente en el país. "No habrá medidas de la policía dirigidas contra ciertos sectores étnicos", indicó. Inmediatamente después de promulgar la ley la gobernadora empezó a recibir críticas. Le preguntaron cómo podrán los agentes del orden identificar a los indocumentados y cómo luce un inmigrante indocumentado a lo que la gobernadora respondió que no sabía la respuesta. Cálculos oficiales señalan que en Arizona viven unos 460.000 inmigrantes indocumentados, la mayoría de los cuales son de origen mexicano. En tanto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México (CNDH) expresó este viernes su preocupación. "De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales en la materia, toda persona tiene derecho a ejercer sus prerrogativas más esenciales bajo el principio de no discriminación", señaló la CNDH, un organismo público autónomo. México ya había manifestado su preocupación a través de su embajada en Washington. "Las iniciativas que se limitan a criminalizar el fenómeno migratorio crean espacios para la aplicación indebida de la ley en función del perfil racial", afirmó la sede diplomática. El Senado mexicano había instado el jueves a la gobernadora Jen Brewer a vetar la iniciativa.” 9.

LAS MUJERES

Las mujeres: a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes; b) En situación de maltrato o abandono, y; c) En situación de explotación, incluyendo la sexual. Las Políticas Sociales Muchas veces presenten Falencias en este Campo pero son el Objeto principal de su Política. Mujeres Indefensas: Comúnmente son aquellas jefas de Hogares pobres y que tienen que cargar con la Responsabilidad del Cuidado y el Sostén del Hogar. La Discriminación que ellas Sufren provienen desde la Condición de Género hasta la inexistencia de la protección y del cuidado que tienen hacia sus Hijos. FORMAS MÁS COMUNES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. · En las familias. La forma más común de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la familia. Las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero actual o anterior que por otra persona. Los hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o compañeras; les pueden infligir quemaduras o tirar ácido en la cara; pegar o violar, con partes corporales y objetos agudos; y usar armas letales para apuñalarlas o dispararles. · Maltrato físico. Algunas mujeres pueden creer que merecen las golpizas por alguna acción equivocada de su parte. Otras mujeres se abstienen de hablar sobre el maltrato porque temen que su compañero las lastime aun más

en represalia por revelar "secretos familiares", o posiblemente por avergonzarse de su situación. Además, en muchos países no existen sanciones legales o sociales en los casos de violencia perpetrada por un compañero íntimo. · Violación en una relación íntima. En muchas sociedades, la mujer no define el coito forzado como una violación si está casada o vive con el agresor. En algunos países esto es condenado como delito penal. Las encuestas de varios países indican que 10 a 15% de las mujeres informan que sus parejas las obligan a tener relaciones sexuales. Entre las mujeres que son agredidas físicamente en su relación, las cifras son más altas. · Violencia sicológica o mental. Esta incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Para algunas mujeres, los insultos incesantes y la tiranía que constituyen el maltrato emocional quizá sean más dolorosos que los ataques físicos, porque socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma. Un solo episodio de violencia física puede intensificar enormemente el significado y el impacto del maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el peor aspecto de los malos tratos no es la violencia misma sino la "tortura mental" y "vivir con miedo y aterrorizada". · Mujeres bajo custodia. Con frecuencia, las mujeres que ingresan a las prisiones ya han sido víctimas de violencia. La violencia contra la mujer recluida en instituciones y prisiones puede ser generalizada. La naturaleza del maltrato puede abarcar desde el acoso físico o verbal hasta la tortura sexual y física. Diversos informes sobre las mujeres reclusas han revelado que los guardias las desnudan, colocan grillos en sus tobillos e inspeccionan sus cavidades corporales. Las mujeres de muchos países informan haber sido violadas mientras se encontraban en centros de detención. En Venezuela con el apoyo de Inamujer, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza los derechos humanos de la mujer; pero se necesita canalizar la acción para que su contenido no se convierta en letra muerta. Es la razón de ser del Instituto Nacional de la Mujer —INAMUJER—, órgano rector de las políticas públicas para la mujer, creado por disposición de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, con el propósito descrito en el Art. 47 de ese mismo instrumento jurídico. No es un problema exclusivo de la sociedad venezolana. El mundo entero carga con milenios de cultura patriarcal, basada, principalmente, en la dominación de un sexo sobre otro, en la asignación autoritaria de un papel social que establece una desigualdad, beneficiando sólo a determinados grupos. Se trata entonces de transformar el concepto de poder patriarcal en poder democrático y avanzar hacia una sociedad de respeto y tolerancia entre todas las partes. Al plantearse las luchas por los derechos de la mujer, se ha requerido la reconceptualización de los propios derechos humanos y de las ideas arraigadas y preconcebidas sobre este tema, que señalaban diferencias pero no desigualdades. Como la reivindicación que se exige empieza por casa, recordemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, señala que no hay desigualdades jurídicas entre los hombres y las mujeres esto es uno de los grandes pasos del Gobierno Bolivariano de la República de Venezuela en su proyecto de transformación social y, como señala María León, presidenta de la institución, una oportunidad de participación para todas las mujeres venezolanas que han sido excluidas. Además, se da cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado venezolano al firmar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Belem Do Para, que tienen jerarquía constitucional, según el artículo 23 de nuestra Carta Magna. INAMUJER desarrolla planes y programas dirigidos a la defensa y materialización de los derechos de la población femenina del país, a incrementar la participación de la mujer en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos, a apoyar sus derechos económicos, proyectos de generación de empleo y autoempleo, y sobre todo, a promover la organización de las mujeres como garantía de la realización de los objetivos prácticos y estratégicos. La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se hace eficaz en la prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer. Cuando hablamos de género, estamos situando un proceso en su debida correspondencia humana, donde el problema no es que los hombres y las mujeres sean diferentes, sino que las diferencias construyan desigualdades. Somos hombres y mujeres, cada uno con un rol de participante activo en la construcción de la vida; no podemos, entonces, permitir que, en tanto alguien nazca como mujer, esté condicionada a situaciones de desigualdad. No se trata de obtener “cuotas” en el proceso de desarrollo social o político de una sociedad. Se trata, simplemente, de crecer en conjunto, de construir en conjunto, de actuar en conjunto. Hablamos de un proceso integrador en el cual las mujeres venezolanas son un buen ejemplo: trabajan, se ocupan del hogar y, además, son parte activa de su comunidad; pero no comparten la carga que tienen en el hogar.

La Revolución Bolivariana tiene una base vital en el trabajo social de las mujeres. Lamentablemente, vemos reproducirse la estructura patriarcal del país, también, en el trabajo social y comunitario: si un comité está formado por seis o doce mujeres, el líder, normalmente, es un hombre, marginando, en muchas ocasiones, a las líderes que han trabajado arduamente y con resultados visibles en las luchas por las reivindicaciones económicas y sociales de su barrio, de su comunidad o de su ciudad. INAMUJER realiza también una ardua labor con el fin de elevar el nivel de autoestima de las mujeres y estimular su participación en todos los ámbitos. Por otro lado, no sólo es trabajo el oficio remunerado en el mercado laboral. La Constitución, en el artículo 88, reconoce el valor del trabajo doméstico, colocando las relaciones laborales en un nuevo contexto: se reconoce la función social del trabajo doméstico y la contribución de las mujeres al funcionamiento de la sociedad, y la necesidad de establecer beneficios de seguridad social para quienes se dedican a las llamadas “labores del hogar”. Si el objetivo es construir una sociedad equitativa y democrática, que reconoce la necesidad y los derechos de todas y todos, es necesario cambiar las relaciones sociales desigualitarias entre hombres y mujeres. 10. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La mayoría de los investigadores coinciden en calificar como “factores contribuyente” que exacerban la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante la explotación, a los siguientes: exclusión y pobreza, iniquidad en la distribución de la riqueza, desintegración familiar, carencia de educación, pautas culturales que fomentan la dominación de un genero sobre otro, discriminación, consumismo, tráfico de drogas, migraciones de zonas rurales á áreas urbanas y el comportamiento sexual irresponsable de los adultos. En Venezuela se brinda especial apoyo y cuido a los niños, niñas y adolescente, en la carta magna estos se convierten en sujetos de derecho, abandonando el paradigma de la tutela que los convertía en objetos. (Art 79). La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en el Título I. Artículo 1 “Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Artículo 3 Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares. Artículo 4 Obligaciones generales del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías. 11. ADULTOS MAYORES. Es el nombre que reciben quienes pertenecen al grupo comprendido en las personas con más de 65 años, por lo que el haber alcanzado este rango de edad, se les conoce como de la Tercera Edad o Ancianos. El mismo pasa a ser una etapa de la vida que se considera la última, en la que los proyectos de vida ya se han consumado, y por lo tanto es posible en muchos casos que lo que le queda de vida los pueda disfrutar con tranquilidad. Generalmente éstas personas a esta edad ya han dejado de trabajar, o bien se jubilan, por lo que el nivel de ingreso decrece en forma considerable, junto a los problemas de salud asociados a la edad, pueden traer consecuencias en todos los ámbitos de su vida. A veces esta situación de dichas personas, ocasionan en las familias un estorbo, y muchas veces son abandonados, es por ello que se recurre a los asilos o casas de reposo, que en algunos casos es para dichas personas beneficioso, pues su entorno es con personas de la misma edad, allí les brindan espacio físico, televisión, cuidados y atención la cual necesita una persona a esa edad; claro que el costo a veces se hace difícil para quien no posee los medios necesarios, y es por ello que vemos en las calles indigentes vagando sin rumbo fijo. Estos grupos de personas son discriminados y excluidos ya que son considerados incapaces o enfermos y que no pueden cumplir con las tareas básicas. Debido a todo esto el gobierno se ha ocupado de crear

políticas y centros especializados donde se ocupan de ellos, dando beneficios como la salud y actividades especiales para dicha población, la cual es parte de la sociedad en que vivimos. Esta concepción de Tercera Edad en muchos casos se encuentra bastante alejada de la realidad en que estas viven, ya que siguen muchas veces siendo personas sanas y activas, llenas de vitalidad, disfrutando de la tranquilidad de haber cumplido con todos los proyectos de vida, disfrutando la familia, nietos y de los triunfos acumulados en su vida. Artículo 80 CRBV: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”. Hasta el año 1998, en toda la historia de la seguridad social en Venezuela, sólo eran beneficiarios 387 mil ciudadanos. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se coloca un artículo novedoso que elimina por siempre y para siempre las agresiones, las interminables marchas que tenían nuestros pensionados cada vez que querían, por necesidad, el incremento de una pensión. Ahora, la pensión es equivalente al salario mínimo y por lo tanto, con rango constitucional, se acaban definitivamente las marchas y las penurias, el vía crucis que muchos padecieron. La pensión, la acción va mucho más allá, porque quienes hoy reciben este beneficio vieron cómo sus puertas se cerraron, hace muchos años, cuando paradójicamente la Venezuela petrolera exportaba al mundo su riqueza, mientras en nuestro país [había] pobreza, siendo nuestra gente despedida de sus trabajos, negándoles la posibilidad de acceder a las irrisorias pensiones de la época. De esta manera le quitaban la seguridad social, lo que ellos llamaron una carga, preparándola para su posterior privatización. Luego, en el año de 1998, se firma un decreto de liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que no sólo acababa con el instituto, sino que también acababa con el sueño, mataba la esperanza de muchos venezolanos y extranjeros que ayudaron a construir con su esfuerzo esta noble tierra; pero, para la oscuridad está la luz y, en el año de 1998, el Presidente Chávez es electo por la mayoría; entonces, a partir del año 1999 vienen los decretos de luz: el primer decreto detiene la privatización o liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y posteriormente el decreto 4.269, en el año 2006, abre las ventanas a la vida, al amor y a la dignidad de humildes ciudadanos que, haciendo alarde de la estirpe que nos caracteriza, no perdieron la fe y hoy reciben el fruto de su paciencia y su constancia. Hoy, nuevamente, podemos contrastar entre tiempos: el pasado reciente de agresiones y el presente en donde se valora la condición humana. Hoy la seguridad social en Venezuela, en este país, tiene una dimensión cualitativamente distinta a la que se diseñó para toda América Latina al final del siglo pasado. [Para esa época], las propuestas que tenían para estos países eran la eliminación, el deterioro, la privatización de la seguridad social; en Venezuela, gracias a la Revolución, gracias al proceso revolucionario, después de 1999, podemos decir, con muchísimo orgullo y satisfacción, que somos dignos herederos de ese proceso histórico. 12. DISCAPACITADOS FÍSICA Y MENTALMENTE. La discapacidad es una realidad humana que ha sido percibida de una manera diferente en diferentes períodos históricos y civilizaciones. Lo que se ha dado a lo largo del siglo XX estaba relacionado con una condición o función considerada deteriorada con respecto al estándar general de un individuo o de su grupo. El término de uso frecuente se refiere al funcionamiento individual, incluyendo la discapacidad física, sensorial, cognitiva, intelectual, enfermedad mental y varios tipos de enfermedades crónicas. Las Naciones Unidas han tratado de mejorar la situación de dichas personas haciendo más fáciles sus vidas. El interés de las mismas es el bienestar y los derechos de las personas con esta discapacidad, los cuales están basados en los Derechos Humanos, libertades fundamentales y la igualdad de todos los seres humanos. La discapacidad física es una desventaja que resulta de una imposibilidad que limita o impide el desempeño motor de la persona afectada, puede ser brazos o piernas. La discapacidad mental o retraso mental es una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual, se caracteriza por un funcionamiento diferente. Este puede ser causado por diferentes factores como son: genéticos, congénitos accidentes de tráfico, laborales, enfermedades profesionales, infantiles, en el momento del parto, etc. Articulo 81 CRBV: “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizara el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones

laborales satisfactorias y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la Ley, Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana”. El 05 de enero fue publicada en gaceta oficial la Ley para las Personas con Discapacidad (LPD) integrada por noventa y seis (96) artículos, de los cuales ocho (8) se refieren directamente obligaciones que deben cumplir las empresas públicas y privadas desde el momento de publicación de la ley, ya que dentro de las disposiciones transitorias no se especifica un período de adaptación, al menos en cuanto a empleo y capacitación. Ley para las Personas con Discapacidad, la cual en su Disposiciones Generales reconoce su objeto y naturaleza jurídica. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público. De los órganos y entes de la Administración Pública y privada. Artículo 2. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas de derecho privado, competentes en la materia, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República. Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, de carácter nacional, estadal o municipal, que intervenga en la realización de actividades inherentes a la discapacidad, queda sujeta a las disposiciones de la presente Ley. Ámbito de aplicación. Artículo 3. La presente Ley ampara a todos los venezolanos y venezolanas y extranjeros y extranjeras con discapacidad, en los términos previstos en esta Ley. La ley amparará a los extranjeros y extrajeras que residan legalmente en el país o que se encuentren de tránsito. Principios Artículo 4. Los principios que rigen las disposiciones. De la presente Ley son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la República. Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante, científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud. Trato social y protección familiar. Artículo 9. Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad. Los artículos del 26 al 30 se encuentran enmarcados dentro del capítulo denominado “Del trabajo y la capacitación” y regula: a. Artículo 26. Políticas Laborales: atribuyéndole al ministerio del trabajo y al de desarrollo social, la formulación de las políticas para la formación para el trabajo, empleo, inserción, reinserción, readaptación profesional y reorientación ocupacional

b. Artículo 27. Formación para el trabajo: haciendo responsables a los ministerios del trabajo, educación y desarrollo social, respectivamente, de adecuar sus métodos de enseñanza a fin de promover la participación de personas con discapacidad en programas permanentes, cursos y talleres para su capacitación y formación laboral c. Artículo 28. Empleo para personas con discapacidad: estableciendo la obligación de empresas públicas y privadas de incorporar a su plantilla de trabajadores no menos del 5% de su nómina total a personas con DISCAPACIDAD PERMANENTE como ejecutivos (as), empleados (as) u obreros (as). El cargo asignado debe estar diseñado para garantizar su desempeño así como su fácil acceso al puesto de trabajo d. Artículo 29. Empleo con apoyo integral: puntualizando la obligación de integrar al campo laboral a las personas con discapacidades intelectuales, en actividades acordes a sus capacidades bajo supervisión y vigilancia e. Artículo 30. Inserción y reinserción laboral: incluyendo la participación del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDI) en conjunto con los ministerios del trabajo, educación y economía popular en la ejecución de los programas de capacitación para la reinserción laboral de personas con discapacidad. De interés general: a. Establece la obligación de diseñar, remodelar y/o adecuar edificaciones, así como medios urbanos y rurales para garantizar el acceso y tránsito de personas con discapacidad, incluyendo la destinación de puestos de estacionamiento ubicados a la entrada de las edificaciones, hasta el punto de no otorgar permisología para proyectos que incumplan con esta normativa. Esta adaptación será requerida también para el transporte público. Para la primera (edificaciones) establece un período de adaptación a la normativa de tres años; y para la segunda (transporte) un período de dos años. b. Otorga a las personas con discapacidad la gratuidad del pasaje en transporte urbano, superficial y subterráneo y un descuento de al menos el 50% para transporte extraurbano terrestre, aéreo, fluvial, marítimo y ferroviario en rutas nacionales y promoverá un descuento similar para rutas internacionales destinados a personas con discapacidad. Los animales guías también están protegidos: establece la obligatoriedad de permitir el ingreso de los animales guías o auxiliares de personas con discapacidad a todos los lugares públicos y privados a donde deban acudir sus dueños, y aún más establece una sanción en caso de negativa de ingreso de hasta 30 UT y cierre del establecimiento entre 48 y 72 horas, eso sí, los animales deben estar certificados e identificados como animales guías o auxiliares 13.

PERSONAS CON ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS.

Concepto de Enfermedades Infectocontagiosas. Son las enfermedades de fácil y rápida transmisión, provocadas por agentes patógenos. El ser vivo o agente patógeno que las produce recibe el nombre de agente etiológico o causal. En algunas ocasiones para que se produzca la enfermedad es necesaria la intervención de otro organismo viviente llamado agente intermediario, transmisor o vector. Los agentes patógenos de este tipo de enfermedades generalmente son virus o bacterias. Concepto de Infección Se denomina así a la entrada, desarrollo y multiplicación de un agente infeccioso. La infección se produce si las defensas orgánicas no actúan o si el número de microorganismos que ingresa en el cuerpo humano vence esas defensas. Contagio o Mecanismos de Trasmisión: Es la transmisión de la enfermedad de una persona a un hombre sano. El contagio puede ser directo o indirecto. La enfermedad se transmite por contagio directo cuando se tocado a la persona infectada o por las gotitas de Flügge, que el enfermo elimina al hablar, toser y estornudar. Estas generalmente no se diseminan a más de un metro de la fuente de infección. El contagio es indirecto cuando se tocan objetos contaminados (pañuelos, ropa sucia, ropa de cama, vendajes, utensilios utilizados por el enfermo) o mediante un portador (persona o animal que alberga microorganismos infecciosos sin presentar síntomas de la enfermedad). ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS Y EXCLUSIÓN SOCIAL: SIDA: A finales del siglo XX y Principios del siglo XXI, la epidemia de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana o VIH, causante del SIDA, se ha extendido por todo el mundo y afecta a personas de todas las edades, credos y elecciones sexuales. Sin duda alguna, uno de los aspectos más preocupantes respecto al SIDA es la falta de información y proliferación de conceptos erróneos, que en muchas ocasiones conducen a actitudes destructivas como la discriminación y la violación de los derechos humanos de las personas afectadas, así como el surgimiento de prejuicios o temores infundados. El SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) es un conjunto de manifestaciones que caracterizan una enfermedad, e inmunodeficiencia es un estado de fallo del sistema normal de defensas que tiene el organismo para combatir múltiples agresiones e infecciones. La palabra adquirida significa que no se trata de una condición innata (congénita), sino que el individuo la ha “adquirido” o “recibido” del ambiente que lo rodea. La principal característica del SIDA, es que produce un trastorno del sistema inmune del ser humano. El

sistema inmune está compuesto por numerosas células, que se forman en la medula de los huesos y viajan por la sangre. Al detectar una sustancia extraña (bacteria, virus, etcétera), estas células entran en actividad y se organizan para atacar al intruso y destruirlo. HISTORIA DE LAS DISTINTAS ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSAS El SIDA hizo su aparición en 1981, cuando en las ciudades de Nueva York, Los Ángeles y San Francisco, Estados Unidos, se detectaron grupos de hombres homosexuales que presentaban infecciones y / o tumores malignos inusuales para su edad. Dos años más tarde, en 1983, se descubrió que la enfermedad era causada por un virus (denominado VIH). En 1985 comenzaron a aplicarse pruebas diagnosticas de la infección mediante estudios en sangre (pruebas serológicas), que permiten detectar cuando una persona ha estado en contacto con el virus. En los años que han transcurrido desde que se conoció la enfermedad que hoy todos identificamos como SIDA, el fenómeno ha alcanzado niveles epidémicos. Los cálculos actuales muestran que a finales del año 2007, había cerca de 40 millones de individuos infectados en todo el mundo, de los cuales más de 40% son mujeres entre los 15 y los 24 años de edad. A pesar de las campañas de educación e información, realizadas en muchas naciones, durante los últimos doce meses, cada día se infectaron 16,000 personas. Hay SIDA en todos los continentes y prácticamente en todos los países. Sin embargo, desde hace algún tiempo, el mayor número de casos se registra en el suroeste de Asia, África y América Latina. La H1n1: Se trata de una enfermedad respiratoria altamente contagiosa causada por un virus perteneciente a la familia orthomyxoviridae y que afecta fundamentalmente a poblaciones porcinas. Las Enfermedades Venéreas: Desde el principio de la humanidad, muchos microbios y gérmenes encontraron en nuestros organismos las condiciones ideales para vivir, unos lo hacen de forma amistosa, sin causar ningún daño, otros nos colaboran de diferentes maneras llegando inclusive a ser indispensables en nuestras vidas. Sin embargo, existen otros que son agresivos y provocan molestias que en algunos casos atentan contra nuestras vidas, varios de esos microbios tienen preferencia por las mucosas y regiones genitales, siendo imposible en algunos casos que puedan sobrevivir fuera de esos ambientes. El conjunto de esas enfermedades que afectan los órganos sexuales son conocidas popularmente como "Enfermedades venéreas" y están con el ser humano acompañando su propia historia. Enfermedades Venéreas más Comunes: El Chancroide: El chancroide es una infección bacteriana causada por un organismo llamado Haemophilus ducreyi. Es una enfermedad que se encuentra diseminada principalmente en las naciones en vías de desarrollo y países del tercer mundo. Los hombres no circuncidados tienen un riesgo 3 veces mayor de contraer el chancroide de una pareja infectada. Por otra parte, el chancroide es un factor de riesgo para contraer el virus del VIH. Gonorrea: La gonorrea es una de las enfermedades infecciosas bacterianas más comunes y es más frecuentemente transmitida durante las relaciones sexuales, incluidos tanto el sexo oral como el sexo anal. La gonorrea es una enfermedad de notificación obligatoria y todos los gobiernos exigen que se informe de los casos de gonorrea diagnosticada a las autoridades de salud, lo cual permite el adecuado seguimiento del paciente y de sus contactos sexuales. La gonorrea se transmite muy fácilmente y puede contraerse durante el sexo oral, vaginal o anal. Sífilis: La sífilis es una enfermedad infecciosa causada por la espiroqueta Treponema pallidum, la cual penetra en la piel lesionada o las membranas mucosas. Su transmisión se presenta con más frecuencia por contacto sexual y se puede también transmitir al feto durante cualquier etapa del embarazo. Esta enfermedad se ha propagado en todo el mundo y afecta principalmente a adultos sexualmente activos entre 20 y 29 años de edad. Estos grupos fueron mal tratados en la cuarta república, eran personas totalmente excluidas de la sociedad, no tenían una vida común ya que en su mayoría las personas con SIDA eran botados de los trabajos, de los diferentes planteles educativos y lo mas fuerte que tenían que padecer era la falta de medicina y hospitales que le dieran el trato necesario. En un tiempo se llego a creer que las personas con SIDA no podían ni ser tocadas, por el temor al contagio. Las otras enfermedades venéreas que existen también fueron muy expandidas en los sectores de escasos recursos por falta de una buena educación sexual y de controles sanitarios, falta de medicamentos y falta de políticas sociales y de salud que cubrieran las necesidades que requieren cada persona con estas enfermedades. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela puso en marcha la Revolución de la Salud. Paso a paso se ha ido avanzando en el propósito de incluir e integrar a todos los venezolanos y venezolanas en una red que garantice prevención y asistencia en salud en los lugares más alejados, en los lugares más olvidados del país. De esta manera, se avanza hacia la transformación de un sistema que históricamente ignoró y tomó ventaja de quienes requerían servicios sociales humanos y tenían expectativas de atención médico-asistenciales que sólo podían obtener en el sector privado.

Sacar provecho del binomio salud-enfermedad, se hizo costumbre en la Cuarta República. Las líneas neoliberales de acción estaban orientadas a que lo público fuera ineficaz y, por ende, descartado. Lo privado se convirtió en vitrina inalcanzable para muchos, en el dolor de quienes veían sucumbir seres queridos en medio de la desatención y la desidia por carecer de medios económicos para costear asistencia y medicina o, incluso, el derecho a una muerte digna. Era la realidad de una Venezuela que no era de todos: un excelente programa de marketing y el continuo saqueo de los servicios de salud pública, subrayó y arraigó la idea de que la medicina que sirve, la medicina eficaz, estaba en las clínicas privadas. Como colofón, se promulgaban leyes que parecían testigos inmutables de los desmanes cometidos en los hospitales del país, de los cuales salían equipos, insumos y también pacientes, que eran trasladados a las clínicas privadas, muchas veces comprometiendo bienes propios y familiares. La legalidad no era eficaz; era ignorada. Surgió una Red de Salud alternativas para enfrentar los problemas. Se estableció un marco legal cuya base se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Carta Magna, en su artículo 83, proclama la salud como parte del derecho a la vida, un derecho social fundamental y, por tanto, obligación del Estado, el cual debe promover y desarrollar “políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios”. En continuidad con esto, el artículo 84 exige la creación de un Sistema Público Nacional de Salud intersectorial, descentralizado y participativo; gratuito, universal, integral, equitativo y solidario, cuya rectoría sea ejercida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, sin dar cabida a la privatización en las instalaciones destinadas a la salud. Asimismo, en el artículo 85, se exponen las condiciones del financiamiento de la salud en Venezuela, el cual se integrará de los recursos fiscales y los que la Ley contemple. En este párrafo, la Carta Magna señala que “el Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria”. Desde entonces, las gestiones ministeriales en salud y desarrollo social, han venido planteando el reacomodo del Sistema Público Nacional de Salud. El objetivo es eliminar la tendencia privatizadora del servicio de salud y las prácticas irregulares, como la recuperación de fondos a través de cobros indirectos a los usuarios por algunos servicios como laboratorios y rayos x. 14. ARTISTAS, CULTORES Y CULTORAS. Durante años se pretendió negar nuestra identidad cultural para alejarnos de un destino común con el resto de América Latina. Ahora, vamos tras la recuperación de nuestra memoria, tras la recuperación del ser nacional y esto significa afirmarnos en la voluntad de querer ser un país con su propio destino. Necesitamos librar una consciente lucha cultural que rescate y revitalice las tradiciones colectivas, costumbres y creencias que vienen del pasado y se anudan al presente como herencia. Tenemos que encarar la escritura de nuestra propia historia y recuperar de esa memoria, que está allí, casi sola y esperando que nos miremos en ella para avanzar hacia el futuro. Eso tratamos de hacer en Venezuela. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la cultura es uno de los elementos más importantes para el desarrollo del país y se convierte en mandato para poner en marcha los cambios necesarios en la patria que buscamos construir. Al igual que la salud, la educación, el trabajo y la vivienda, el quehacer cultural es uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se sostiene una sociedad y se consolidan los valores de la libertad, la paz, la soberanía, el bien común y la integridad territorial. Sobre la búsqueda y el rescate de los principios culturales que forman parte de la memoria colectiva de los venezolanos y que han sido desdibujados por décadas de transculturización, nos habla el artículo 99 de la Constitución Bolivariana: "Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables". El enunciado del artículo citado, que se complementa con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101, es de importancia vital en estos momentos trascendentales para la historia de nuestro país, pues está en proceso la refundación de la República de Venezuela dentro de los principios de justicia del Socialismo del Siglo XXI. Recobrar nuestra identidad y nuestra esencia se convertirá en la fuerza que otorga el poder liberador del pueblo para enfrentar los embates colonialistas del imperio norteamericano, que sigue pretendiendo tener dominio sobre la mente y acciones de los venezolanos. De acuerdo a la definición de artista aparecida legalmente en la Ley del Artista Gaceta Nº 28131 Artista, del Intérprete y del Ejecutante (10/12/2003), Artista es “toda persona natural que representa o realiza una obra artística,

con texto o sin él, utilizando su cuerpo o habilidades, con o sin instrumentos, que se exhiba o muestre al público, resultando una interpretación y/o ejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o fijada en soporte adecuado, creado o por crearse”. Ser artista no es entonces una actitud excluyente o necesariamente predestinada, sino que potencialmente todos estamos en capacidad de elevarla a esta categoría, dedicándole algo de tiempo para educar la actividad y otra para presentarla ante los demás. Cultores y cultoras son aquellas personas que le rinden culto a la armonía existente entre la belleza y el conocimiento quienes sean capaz de desarrollar su vida entorno al que hacer cultural, como algo indispensable para vivir en sociedad y difundiendo, promoviendo una cultura en todo el sentido de la palabra. El cultor o cultora integra equilibradamente los cuatro pilares de la cultura: El arte, la filosofía, la ciencia y religión, el artista es quien domina el arte, con esto se quiere decir que el cultor y la cultora es aquel o aquella que integran los conocidos pilares del conocimiento, ya que de ello se desprende todo el saber humano y tiene en sus manos una cultura integral completa. Cuando hacemos referencias a los cuatros pilares del saber humano es precisamente con el propósito reflexionar acerca de la importancia de cada una pero hay que destacar la potencia que significan estás al integrarlas como un todo. Artistas, creadoras, creadores, cultoras y cultores, ya cuentan con una herramienta impulsada desde la Fundación Casa del Artista (FCA) instancia social del Ministerio del Poder Popular para la Cultura que permite dirigir una correcta planificación de acciones para la promoción, la inclusión y el desarrollo integral de las y los artistas y creadoras(es) a nivel nacional. El Registro Nacional de Artistas (RENA) busca la definición de políticas públicas culturales orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de artistas, creadoras(es) y cultoras(es), lo que permitirá optimizar el tiempo de respuesta y estimular su desarrollo en otras áreas, de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Bolivariano. 15. CAMPESINOS Y CAMPESINAS. Los antropólogos han definido el concepto de campesinos o campesinas como un término genérico para designar a un grupo cuyo comportamiento económico se explica por sus actitudes, valores y sistemas cognoscitivos. Por ello, los campesinos desde el enfoque antropológico son considerados insertos en una cultura tradicional, donde los contenidos culturales y los valores se trasmiten en forma verbal. Los enfoques modernizantes consideran que los países subdesarrollados tienen dos sectores separados y fundamentalmente diferentes: el sector moderno y el sector tradicional. Para estos, el sector moderno es capitalista e industrial, receptivo al cambio, orientado al mercado y cuyo comportamiento persigue el maximizar ganancias. Mientras que el sector tradicional es agrícola y estancado basado en la producción de subsistencia, con escasos excedentes para la comercialización, con una significativa preferencia por una vida ociosa y escaso de interés por obtener ganancias. Los enfoques modernizantes consideran que el pequeño agricultor tienen un comportamiento esencialmente racional, similar al comportamiento de cualquier empresario que busca maximizar ganancias, pero que por su baja tasa de rendimiento de sus inversiones, su producción agrícola crece muy poco. Muy a menudo, los campesinos y campesinas de todo el mundo, quedan "deslumbrados" por la vida urbana, la cual se manifiesta en la oferta de todos aquellos elementos que suelen ser más difíciles de lograr en el campo. En las ciudades existe una mayor diversidad de empleo, especialmente para el sexo femenino. En cambio, en el medio rural, casi no existen empleos fuera de las actividades relacionadas con las labores agropecuarias. Existe también una mayor diversidad y disponibilidad de servicios. Los centros urbanos, sobre todo los más grandes, tienen un nivel superior al del medio rural en lo que a oferta de servicios se refiere (servicios asistenciales, educativos y culturales, transporte y comunicaciones, servicios informativos, recreacionales, entre otras). La gran mayoría de los habitantes de las ciudades subestiman y hasta menosprecian a los campesinos y estos, por su parte, no se adaptan a la vida urbana: cuando llegan a una ciudad grande (probablemente invitados por algún hijo u otro familiar) no suelen permanecer mucho tiempo y al final prefieren irse a su aldea y vivir solos a tener que lidiar con un mundo tan distinto al que ellos conocieron hace muchos años. En Venezuela se conoce el éxodo campesinos y campesinas como la migración de los campesinos y campesinas hacia los campos petroleros a mediados del siglo XX y a las ciudades hasta la actualidad, motivado esto a los cambios económicos ocurridos a partir de la segunda década del siglo XX, cuando se pasó de una economía basada en rubros del campo a una economía petrolera. Las grandes concentraciones urbanas de la zona centro-norte-costera, localizadas en zonas de vulnerabilidad y riesgo, constituyen el “sistema central de ciudades” del país, donde los centros urbanos contienen grandes cinturones de miseria y asentamientos humanos no regulados, que carecen de adecuados equipamientos y servicios, concentrando a un gran número de la población. De este modo, las actividades económicas se han generando bajo características sociodemográficas, pautas de trabajo, ahorro y consumo que producen patrones de desigualdad, vulnerabilidad social y exclusión, lo que ha requerido y seguirá requiriendo de elevadas inversiones para satisfacer sus necesidades (dotación de agua, energía, transporte, telecomunicaciones), lo que tiende a limitar y retardar el desarrollo de otras zonas. La tenencia de la tierra improductiva, que en lo rural se manifiesta a través del latifundio, y en lo urbano a través de las parcelas intraurbanas vacías y las tierras periurbanas en espera de ser incorporadas a la poligonal urbana, es un factor, la rémora de una sociedad rentista contrapuesta a los objetivos de inclusión social y productiva. Ante esta realidad se ha hecho indispensable y necesario el avocamiento por parte del Gobierno del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, al promover dentro del marco legal Constitucional, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, la cual nace de la necesidad e interés de dar a la tierra el valor social que

merece, con el fin de lograr los objetivos de igualdad previstos en nuestra Carta Magna. “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente, fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra, mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”. Art. 306 Desde que el presidente Hugo Chávez dio la orden de “execrar” el latifundio del país, todas las instituciones del área mancomunaron esfuerzos para la creación de estrategias idóneas que permitieran cumplir el objetivo propuesto. Primero, la creación de un Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en noviembre del 2001 que permitiera establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. En segundo lugar y como otra iniciativa del Gobierno Bolivariano para seguir profundizando la lucha contra el latifundio y por el rescate de la soberanía alimentaria, el Presidente de la República, Hugo Chávez, dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra Rural, publicado en Gaceta Oficial No. 38.126 del 14 de febrero de 2005. Posteriormente y en busca de perfeccionar la estrategia, se reforma la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en mayo de este año suprimiendo los artículos 21, 23, 39, 74, 89 y 90 por contribuir poco a la consecución del objetivo planteado. La lucha contra el latifundio se convierte en mandato de ley a través de la Constitución Nacional, que en su artículo 307 indica que “el régimen latifundista es contrario al interés social”, precisando que “los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tendrán derecho a la propiedad de la tierra”. Con esto, se pretende la eliminación íntegra de una práctica que es contraria a la justicia y al interés social. Objetivos claros Es bien sabido que no hay guerra efectiva, que lleve a resultados concretos sino se tienen claros los objetivos a alcanzar. En esta guerra contra el latifundio, enmarcada la Revolución Agraria que adelanta el Gobierno Venezolano se han planteado varios objetivos, todos con la misma importancia: 1. Que no quede una familia campesina sin tierras. 2. Que el movimiento campesino avance en su organización dentro del modelo cooperativista, como plataforma para un desarrollo endógeno integral y sustentable. 3. Que no queden restos del latifundio en ninguna de sus manifestaciones (tenencia de la tierra, explotación y subyugamiento social y cultural). 4. Que cada metro cuadrado de tierra fértil se ponga en producción, para lograr la seguridad alimentaria y así contribuir a consolidar la irrenunciable soberanía nacional. Marco Legal y Político La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Establece que el Estado venezolano se concibe como un estado democrático y social de derecho y de justicia, inspirado en tales principios, el texto constitucional, impone ciertos parámetros para desarrollar la política agraria venezolana, este nuevo Estado se diferencia de los Estados liberales, por cuanto la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad. LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (2001) En el año 2001, se promulgó el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece las bases para el desarrollo rural integral y sustentable del sector agrícola, afectando el uso de todas las tierras públicas o privadas con vocación para la producción agroalimentaria, esta afectación no constituye ningún tipo de gravamen sino que se refiere a la ubicación del uso de tales tierras dentro de un marco jurídico distinto al derecho común, es decir, es una limitación a la propiedad privada por razones de utilidad pública o interés general

Este nuevo marco legal busca profundizar y dar operatividad a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. LOS DERECHOS HUMANOS La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al estudiar la actividad agraria como un complejo de actos y de actividades, tiene presente igualmente como orientación para la interpretación de su normativa, la preeminencia de los derechos humanos para concretizar en su aplicación los valores que implica el reconocimiento y el respeto de esos derechos, no solo individuales sino también de las colectividades nacionales y mundiales. Por ello, el derecho a la tierra de las comunidades originarias, de las poblaciones desplazadas; el derecho a la alimentación y a la seguridad agroalimentaria; el derecho a la protección de la integridad personal y familiar de los agricultores y productores; el derecho a la paz social y a la erradicación de la violencia; el derecho a la seguridad jurídica y el derecho al desarrollo sostenible; el derecho a las formas democráticas de asociación y de participación libres y espontáneas; y el derecho a la planificación agraria concertada; son valores y principios que se tienen en cuenta al regular la actividad agraria y al interpretar sus normas jurídicas para concretizar en su aplicación los principios de justicia social y de desarrollo equitativo que orientan el derecho agrario moderno. Principales Logros. Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal. Protección a la mujer del campo. También establece en el artículo 14 que serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado que estas ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 16, lo cual mejora sustancialmente su condición social. Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley. Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades. Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat. Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La nueva Ley reconoce al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general. Optimización del uso de las aguas. El agua como recurso de interés nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, también ocupa un lugar preponderante, pues la Ley encarga al Instituto Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura. Este organismo será el encargado de crear una comisión permanente que coordinará el régimen del uso de las aguas con fines de producción agropecuaria. 16. TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DOMÉSTICAS. Un trabajador doméstico, criado o sirviente es la persona que trabaja, y en ocasiones vive, en la casa del empleador. Se diferencian de los siervos y de los esclavos en el hecho de que son compensados, y en consecuencia, reciben un salario (y, a través de las reformas laborales en el siglo XX, beneficios) por su trabajo. También tienen el derecho de renunciar a su trabajo, aunque los trabajadores extranjeros pueden tener restringido dichos derechos, por ejemplo, a través de regulaciones de visa. En las mansiones, pueden existir un gran número de trabajadores domésticos realizando diferentes tareas, como parte de una jerarquía elaborada. Sin embargo, muchas familias pertenecientes a la clase media puede existir sólo un sirviente. Los trabajadores domésticos tienen como principal tarea cuidar el hogar y a sus miembros. Entre las tareas específicas se encuentran el lavado, el planchado, la compra de alimentos, acompañar al jefe de la familia a los

almacenes, el cocinado de los alimentos y la limpieza de la casa. También realizan mandados y pasean al perro de la familia. Para muchos trabajadores domésticos, una gran parte de su trabajo está en el cuidado de los niños. Si existen personas mayores o discapacitadas en la casa, los trabajadores domésticos cuidan de ellos. Historia El trabajo doméstico era llamado simplemente como “servicio”. Evolucionó en un sistema jerárquico en varios países en diferentes épocas. Antes de las reformas laborales del siglo XX, los sirvientes y trabajadores en general no tenían leyes que los protegían. Las únicas comodidades que proveía el servicio eran recibir la comida y hospedaje, en ocasiones recibían ropa, aparte del modesto pago. También, el servicio era un sistema de aprendices, y auguraba un avance a través de los rangos jerárquico. Sin embargo, también era arriesgado, en especial con las mujeres, ya que no existía protección de los empleadores escrupulosos y otros miembros de la familia, en especial la explotación sexual. La Ley orgánica del Trabajo define el concepto de trabajador doméstico: Capítulo II. De los Trabajadores Domésticos Artículo 274. Se entiende por trabajadores domésticos los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas, y de otros oficios de esta misma índole. Parágrafo Único: Si el trabajador contratado como doméstico labora indistintamente en el hogar del patrono y en la empresa, establecimiento, explotación o faena que éste administra, será considerado como trabajador de la empresa. Artículo 275. Los trabajadores domésticos que habiten en la casa donde prestan sus servicios no estarán sujetos a horario, ni a las disposiciones de los Títulos II, III y IV de esta Ley. Su trabajo será determinado por la naturaleza de su labor y deberán tener un descanso absoluto mínimo continuo de diez (10) horas. Los trabajadores domésticos que no habiten en la casa donde prestan sus servicios estarán sujetos a la jornada normal de trabajo, de acuerdo con los artículos 195 y 205. Artículo 276. Los trabajadores domésticos gozarán de un (1) día de descanso, por lo menos, cada semana. 17. CONSERJE De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo Capítulo III. Del Trabajo de los Conserjes Artículo 282. Los conserjes, a saber, los trabajadores que tienen a su cargo la custodia de un inmueble, la atención, al aseo y el mantenimiento del mismo, estarán bajo la protección de esta Ley, salvo lo dispuesto en el Capítulo III del Título III, pero se les aplicará lo previsto en el aparte final del artículo 183. Artículo 283. No se considerarán conserjes los trabajadores que proporcionen únicamente servicios de vigilancia y custodia de inmuebles, ni quienes realicen labores de atención y limpieza en oficinas o dependencias particulares o en áreas comunes. Artículo 284. El ayudante del conserje en las tareas de limpieza, custodia y servicios accesorios del inmueble se considerará trabajador de conserjería, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. 18. CHOFER O CONDUCTOR DE VEHÍCULO. Definición del Trabajo de chofer o conductor de vehículo de acuerdo con la Ley orgánica del Trabajo. Capítulo VII. Del Trabajo en el Transporte Sección Primera Del Trabajo en el Transporte Terrestre Artículo 327. El trabajo de los conductores y demás trabajadores que presten servicios en vehículos de transporte urbano o interurbano, sean estos públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos, se regirá por las disposiciones de esta Sección además de las contenidas en esta Ley que les sean aplicables, en cuanto aquellas no las modifiquen. Artículo 328. La jornada de trabajo en el transporte terrestre se establecerá preferentemente en la convención colectiva o por Resolución conjunta de los Ministerios de los ramos del trabajo y de transporte y comunicaciones. Artículo 329. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, siempre que dicha estipulación no viole el límite máximo de la jornada, ni infrinja normas de seguridad. Parágrafo Primero: Cuando el salario se haya estipulado por viaje, si éste sufriere retardo o prolongación en su duración por causa que no le sea imputable, el trabajador tendrá derecho a un aumento proporcional de su salario, pero no podrá disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce. Parágrafo Segundo: En el transporte extraurbano, el patrono deberá pagarle al trabajador los gastos de comida y alojamiento que deba realizar. El trabajador tendrá derecho a que se le pague el salario en caso de interrupción del servicio, cuando la causa de ella no le sea imputable. Artículo 330. Cuando por necesidades del servicio el trabajador deba pernoctar fuera de su residencia, el patrono deberá pagarle los gastos de comida y alojamiento. Artículo 331. Los patronos y los trabajadores del transporte terrestre deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y de seguridad. El trabajador no podrá ser obligado a operar el vehículo si éste no reúne las condiciones de seguridad para garantizar la vida y la integridad física de los usuarios, del público en general y de los propios trabajadores. 19. OBREROS Y OBRERAS. Definición de Obreros y Obreras Se entiende como clase obrera al conjunto de individuos que apareció como consecuencia del trabajo asalariado. Clase obrera designa al conjunto de individuos que, en una economía moderna, aportan básicamente el factor trabajo en la producción y a cambio reciben un salario o contraprestación económica, sin ser propietarios individuales de los medios de producción. El término se contrapone así a clase capitalista o sector social que aporta el capital. El término clase obrera empezó a utilizarse en español durante la segunda mitad del siglo XIX como traducción de la expresión inglesa "working class" (clase trabajadora) que adquirió importancia en los primeros escritos socio-económicos de Karl Marx y Federico Engels. Sociólogos posteriores redefinieron el término usándolo con sentidos ligeramente diferentes que ha permanecido en uso hasta nuestros días, aunque evolucionando en sus matices y generalidad del uso. En español el término ha

dejado de ser puramente descriptivo y es usado o evitado con finalidades políticas. Su uso es frecuente dentro del marxismo, anarquismo, socialismo, comunismo y sindicalismo y es evitado, ignorado o marginado en la terminología de la derecha política así como en la de la izquierda institucional 20. SERVIDORAS Y SERVIDORES SEXUALES Trabajador(a) sexual: quien en una forma, más o menos permanente y de manera consciente oferta su genitalidad o sus habilidades eróticas a otras personas de igual o diferente sexo, a cambio de una recompensa. Estas personas tienen identidad de oficio (es decir que tiene una relación con su oficio no distinta de la de cualquier otro trabajador), le agrada, valora como justo el pago y lo considera como una alternativa aceptable o buena de subsistencia. Persona Prostituida: individuo forzado por otra persona, mediante presión o engaño, a trabajar en el mercado sexual. Suelen laborar en espacios cerrados y ser explotadas por su patrón, con una imposibilidad de abandonar su oficio debido a confinamiento, chantajes, violencia física o psicológica y engaños a través de "contratos" en los que siempre están debiendo dinero a su patrón. Freelance sexual: Hace referencia a personas que ingresan a este oficio por voluntad propia como una alternativa económica ocasional, asumiendo su trabajo como respuesta temporal a una necesidad básica. Su vinculación a esta actividad les genera violencia y se encuentran a la expectativa de cambio de oficio. Boruga /caimaneo: trabajadora sexual en sitios de frontera. En relación al sitio en donde se desempeñan, pueden ser vistos como: Sedentarios(as): realizan la negociación con el cliente dentro de un espacio cerrado, socialmente concertado para esto. Ambulantes: realizan la transacción en espacios públicos, socialmente reconocidos como espacios permisivos o zonas de tolerancia. Nómada: Ejerce su actividad cambiando su sitio geográfico de trabajo, realizando el contacto con el cliente de forma sedentaria o ambulante. Son las personas que viajan de ciudad en ciudad, visitando ferias o ajustándose a recolección de cosechas, épocas de vacaciones o alrededor de plantaciones ilegales. La anterior clasificación se refiere a mujeres que trabajan en zonas de prostitución. Por fuera de ellas, existen mujeres que acceden al trabajo sexual de manera temporal u ocasional. Además se presentan damas y damos de compañía que acompañan a los turistas en los hoteles de las grandes ciudades. En general, el grupo de mujeres trabajadoras del sexo presenta algunas características especiales dentro de las que cabe destacar las siguientes: Pobreza creciente relacionada con: desempleo, necesidad de incremento de ingresos asociada a la carencia de oportunidades, principalmente en los grupos de edad de 11-14 años y en mayores de 41 años. Historia de ruptura del grupo familiar, relacionado con problemas al interior de la familia en años de niñez o juventud, asociado con conductas violentas en el hogar tanto físicas como sexuales y/o psicológicas. Abandono de hogar debido a embarazo precoz o inaceptado por parte de su núcleo familiar y social. Importante componente de migración Factores psicoafectivos dentro de los que destacan: abandono por parte del compañero, infidelidad del mismo, rechazo por parte de progenitores. Búsqueda de construcción de un núcleo neofamiliar que puede encontrarse dentro de un nuevo grupo de referencia (dueños de negocios o proxenetas) que permite a la trabajadora sexual desarrollar sentido de pertenencia, estilo de vida y representaciones culturales propias. Bajo nivel escolar, sobretodo dependiendo del sitio en el cual se ejerce la prostitución. Baja autoestima. Consumo frecuente de bebidas alcohólicas y otros psicoactivos, inherentes al ejercicio de su trabajo. Facilidad para adquirir dinero que en otro trabajo no les sería posible. Algunas están organizadas en grupos, debido a rechazo social y necesidad subsecuente de solidaridad de grupo. La vulnerabilidad de este grupo se relaciona fundamentalmente con: Pobreza creciente e imposición de políticas económicas neoliberales. Los niveles de ingreso económico sobrepasan, en general, dos salarios mínimos mensuales. Múltiples parejas. Empleo de prácticas sexuales de riesgo relacionado con incremento en el dinero percibido al no emplear métodos de protección. Consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas que disminuyen la posibilidad de control sobre comportamientos sexuales. Pobre acceso a los servicios de salud y carencia de seguridad social. Delincuencia. Baja capacidad de negociación de prácticas sexuales seguras y en el uso del condón. Inexistencia de programas específicos de prevención dirigidos a ellas y de asignación de recursos para esto. Posibilidad de incremento de trauma genital por relaciones sexuales no consensuales, rápidas o frecuentes. Trabajadores sexuales En este grupo, al igual que ocurrió con el anterior, también se presentan otros subgrupos, que tienen características propias que les diferencian; se trata de: Pirobos: hace referencia a hombres que emplean imagen, comportamientos y ademanes considerados socialmente como masculinos y que comercializan el sexo con hombres, mujeres o parejas. Locas: se trata de hombres que transmiten imagen, comportamientos y ademanes considerados socialmente como femeninos, comercializando actividades sexuales diversas dentro de las que pueden figurar las conductas penetrativas, activas o pasivas. Travestis: es predominantemente un hombre que emplea una imagen corporal netamente femenina en vestido, accesorios, maquillaje, etc. y que se ofertan sexualmente a hombres, principalmente. Vale la pena aclarar que desde el punto meramente de Salud Mental debe entenderse al travesti como una persona que emplea indumentaria del otro sexo, sin que por ello su comportamiento sexual sea claramente homosexual; sin embargo, en el marco de referencia del presente documento, la palabra se emplea en la primera acepción. Tiene características similares al grupo femenino, como son: Generalmente hay ruptura del grupo familiar. Han recibido altos grados de violencia. Bajo nivel escolar. Baja autoestima que tratan de incrementar con rasgos de pertenencia al otro sexo. Emplean sustancias psicoactivas. Facilidad para adquirir dinero que en otro

trabajo no les sería posible. En resumen, la vulnerabilidad de este grupo está dada por: Multiplicidad de parejas. Se ha recibido violencia sexual y social. Consumo de sustancias psicoactivas. Pobre acceso a los servicios de salud y carencia de seguridad social. Delincuencia. Baja capacidad de negociación en el uso de comportamientos sexuales de poco riesgo y de empleo de condón. Competencia por el mercado. Discriminación social y entre los diferentes subgrupos. No existen programas dirigidos a ellos, ni se asignan recursos. Los asiste la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en todos los derechos que como ciudadano amerita y los Derechos Humanos 21. GRUPOS RELIGIOSOS. Desde el punto de vista sociológico, es un grupo de personas con afinidades comunes (culturales, religiosas, políticas, esotéricas, entre otras). Los sociólogos anglohablantes utilizan la palabra secta („credo‟, „culto‟ o incluso „secta‟ en su acepción menos usada) para referirse a un grupo religioso que también tiene un alto grado de tensión con la sociedad circundante, pero cuya creencia es, dentro del contexto de esa sociedad, en gran parte tradicional. El término peyorativo culto, equivalente a la palabra española «secta» en su acepción más común, indica el grupo que tiene un alto grado de tensión con la sociedad circundante, pero su creencia es, dentro del contexto de esa sociedad, nueva e innovadora. En el mundo antiguo se consideraban a los sectarios como personas que seguían las enseñanzas de un filósofo. Los primeros cristianos fueron llamados "secta de los nazarenos", en medios del judaísmo. Uso en el lenguaje En el uso popular a menudo se consideran sectas a organizaciones religiosas a las que se ve como potencialmente peligrosas o problemáticas, o bien alejadas de la ortodoxia teológica, como "herejías". Esto incluye a muchas de las actuales comunidades cristianas de las tradicionales, así como a nuevos grupos, en particular los surgidos a partir de la segunda mitad del siglo XX. En las décadas de 1970 y 80 se consideraban las sectas como una "religión de jóvenes", ya que inicialmente muchos se afiliaron a distintas sectas, siguiendo el ejemplo de personajes populares. "Secta" se utiliza hoy en día de forma peyorativa, y hay quien lo considera un grito de batalla.4 A menudo se acusa que algunas de las llamadas sectas lo fueron principalmente por motivos económicos, que se convirtieron en comunidades religiosas para conseguir la protección especial del Estado, mayores libertades y derechos, así como para disfrutar de exención de impuestos. El ejemplo más conocido es la Cienciología, en origen un movimiento laico Controversias; El tema de las sectas ha provocado controversia en repetidas ocasiones. Hay dos campos opuestos: por un lado, sobre la base de la libertad religiosa y la condena de las restricciones a los grupos religiosos, representantes de las minorías religiosas y filosóficas, grupos defensores de la libertad religiosa, académicos estudiosos de la religión, algunos sociólogos y abogados. Por otro lado, quienes condenan enérgicamente a ciertos grupos religiosos debido a que limitan la libertad de las personas, incluidos los representantes de las principales iglesias, funcionarios de agencias estatales, y las iniciativas creadas por familiares, antiguos miembros, psicólogos, sociólogos, científicos, políticos y abogados. En concreto, las controversias giran en torno a menudo sobre sospechosas o reales: Restricciones a la libertad de culto religioso de grupos marginales, por las críticas de sus prácticas y las medidas tomadas para aplicar la ley. Restricciones a la libertad religiosa reconocida legalmente. Restricciones a la libertad de expresión de los miembros del grupo. Restricciones a la libre circulación de los miembros del grupo. Explotación económica de los miembros por las largas horas de trabajo y salario mínimo, por casos de explotación sexual o abuso sexual de niños, niñas y adolescentes por los miembros del grupo. Violaciones, por el grupo, de los derechos humanos. Culto al líder del grupo. Conflictos familiares, particularmente en las familias donde uno de los padres ha abandonado el grupo y los niños continúan en él. Imposibilidad de los niños accedan a la educación, atención médica, y visitar a miembros de la familia fuera del grupo. En los medios jurídicos, sociológicos y religiosos y en el contexto científico, el término rara vez se utiliza ahora en su sentido tradicional. Los grupos religiosos se denominan organizaciones o movimientos religiosos. Las sectas religiosas se definen como grupos religiosos radicales, por lo general pequeños pero con alto índice de expansión, integrados por hombres y mujeres asociados voluntariamente tras una conversión religiosa. Estas sectas pueden tener o no un historial judicial en uno o varios países por manipulación mental o por ser grupos de corte destructivo. La vulnerabilidad de los grupos religiosos y otros, radica en el punto de vista de un escéptico y del no-creyente religioso, es muy fácil asociar la credulidad religiosa con el bajo nivel cultural, educativo e incluso intelectual En Venezuela algunos grupos religiosos o evangelizadores, han tenido problemas con el Estado, porque trabajan y conviven con comunidades indígenas, en el interior de la selva, instalando pistas de aterrizajes, radios comunitarias con señales satelitales, inculcando su religión, costumbres e ideologías, afectando gravemente los valores ancestrales y la identidad cultural de nuestras comunidades indígenas y poniéndolas al servicio de los intereses imperiales, ya que se ha señalado en diversas oportunidades que esos grupos (como el de las Nuevas Tribus, expulsado del país), tienen fuerte vinculación con empresas trasnacionales: laboratorios farmacéuticos, corporaciones explotadoras de minerales y maderas entre otros. Las Comunidades Religiosas allí establecida, denunciaron internacionalmente a las autoridades Venezolanas, pero se hizo cumplir la Constitución y las Leyes, porque se demostró que había inescrupulosamente otros intereses, que los de evangelizar a esos pueblos.