GRUPO 3 DELITOS ADUANEROS

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO EXPERIENCIA CURRICULAR: Régimen Penal Tributario INFORME DE INVESTIGACIÓN TITULO Configuración de los Delitos de Receptación Aduanera y Tráfico de Mercaderías Prohibidas o Restringidas en la Ley General de Aduanas. AUTORES:      

Estela Fernández, Lisbeth Berenis Quiros perez, Galia Nair Nuñez Perez, Nesquer Omar Sanchez Mestanza, Brayan Eduardo Pinto Bardales, Angelita Córdova Lopez, Sonaly ASESOR:

Dra. Tania Flores Vela TARAPOTO – PERÚ

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DEDICATORIA

La vida es como un camino que nos toca recorrer, un corto tiempo de aprendizaje en el que tenemos la fortuna de encontrarnos con personas valiosas, que tienen la virtud y nobleza de compartir sus conocimientos, de trasmitir información trascendente para llegar con éxito a nuestro destino; es por ello que este trabajo de investigación va dedicado A DIOS. Que día a día ilumina mi camino, me permite un día más de vida, para poder culminar con este trabajo de estudio de investigación. A NUESTROS PADRES. Gracias al esfuerzo, apoyo económico, moral que nos brindan día a día para ser un mejores estudiantes, hijos y personas.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 5 CAPÍTULO I .................................................................................................................................... 6 ESTUDIO DE INVESTIGACIÓN .................................................................................................... 6 REALIDAD PROBLEMATICA ........................................................................................................ 6 OBJETIVOS ................................................................................................................................ 7 - El objetivo general: ............................................................................................................. 7 -Objetivos específicos: .......................................................................................................... 7 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO .................................................................................................... 7 Justificación teórica ............................................................................................................... 7 Justificación metodológica .................................................................................................... 8 CAPÍTULO II ................................................................................................................................... 8 DELITO DE RECEPTACIÓN ADUANERA ...................................................................................... 8 ANTECEDENTES DEL DELITO DE RECEPTACIÓN ADUANERA ................................................. 8 Teorías relativas al tema ......................................................................................................... 10 ADUANAS ............................................................................................................................ 10 DEFINICIONES DE LA RECEPTACIÓN ADUANERA SEGÚN AUTORES; ....................................... 10 EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ................................................................................................ 10 SUJETOS DE LA ACCIÓN ........................................................................................................... 11 TIPICIDAD OBJETIVA ................................................................................................................ 11 TIPICIDAD SUBJETIVA .............................................................................................................. 11 CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE RECEPTACIÓN ADUANERA................................................. 12 PENALIDAD .............................................................................................................................. 12 JURISPRUDENCIA VINCULANTE DELITO DE RECEPTACIÓN ADUANERA ...................................... 12 CAPITULO III ................................................................................................................................ 13 DELITO DE TRÁFICO DE MERCADERÍAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS .................................. 13 ANTECEDENTES DEL TRÁFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS .................... 13 A nivel internacional............................................................................................................ 13 A nivel Nacional ................................................................................................................... 14 EL TIPICIDAD OBJETIVA ....................................................................................................... 15 TIPICIDAD SUBJETIVA .......................................................................................................... 16 CONFIGURACIÓN DEL DELITO ................................................................................................. 17 PENALIDAD .............................................................................................................................. 17 DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE TRÁFICO DE MERCADERÍAS PROHIBIDAS ............. 17

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CAPÍTULO IV ................................................................................................................................ 18 AUTORIDADES COMPETENTES EN DELITO DE RECEPTACIÓN ADUANERA Y TRÁFICO DE MERCADERÍAS ......................................................................................................................... 18 COMPETENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO .......................................................................... 18 4.1. AUTORIDADES EN SEDE DE RECEPTACIÓN ADUANERA ................................................... 19 4.2. AUTORIDADES EN SEDE TRÁFICO DE MERCADERÍAS ....................................................... 19 CAPÍTULO V ................................................................................................................................. 19 CONSECUENCIAS ACCESORIAS EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN ADUANERA Y TRÁFICO DE MERCADERÍAS ......................................................................................................................... 20 LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS ......................................................................................... 20 CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 21 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................................. 22 ANEXOS……………………………………………………………………………………………………….…………………………23

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INTRODUCCIÓN El presente estudio de investigación fue titulada “Configuración de los delitos de receptación aduanera y tráfico de mercaderías prohibidas o restringidas en la ley general de aduanas “, una problemática donde se busca estudiar qué través la receptación aduanera y tráfico de mercaderías prohibidas se provee a las bandas criminales de suministros para perpetración de sus crímenes, (entiéndase como suministros, equipos móviles, armas, pólvora y otros). Asimismo, es menester recordar que la receptación aduanera y el tráfico de mercaderías no es un problema de ahora, mucho menos que ocurre solamente en nuestro país, este más bien proviene de la época colonial y esta enraizado en el mundo. En tanto, los Objetivos específicos: Conocer las jurisprudencias vinculantes a los delitos de receptación aduanera y tráfico de mercaderías prohibidas o restringidas establecidas en la Ley General de Aduanas, Identificar las autoridades competentes en intervenir los delitos de receptación aduanera y tráfico de mercaderías prohibidas o restringidas establecidas en la Ley General de Aduanas. Advertir las consecuencias accesorias de la comisión de los delitos de receptación aduanera y tráfico de mercaderías prohibidas o restringidas establecidas en la Ley General de Aduanas. En ese sentido, se presenta la investigación en 5 capítulos: El capítulo I, al denominado Estudio de Investigación, habla acerca de la realidad problemática, objetivo general y específicos, teorías, justificación, el Capítulo II, denominado Delito de Receptación Aduanera, se tocaran los antecedentes, internacionales, nacionales y local, teorías del tema, definición, bien jurídico, sujetos, tipicidad objetiva y subjetivo, configuración del delito, penalidad y jurisprudencia.; el capítulo III: Delito del Tráfico de Mercaderías Prohibidas o Restringidas que contiene teorías del tema, definición, bien jurídico, sujetos, tipicidad objetiva y subjetivo, configuración del delito, penalidad y jurisprudencia el capítulo IV Autoridades Competentes en Delito de Receptación Aduanera y Tráfico de Mercaderías que habla sobre la competencia y autoridades competentes en los delitos de receptación aduanera y mercaderías prohibidas y finalmente, el capítulo V, Consecuencias Accesorias en el Delito de Receptación Aduanera y Tráfico de Mercaderías, donde se encuentran ubicadas las consecuencias accesorias y sanciones administrativas. Y por último, y no menos importante encontramos las conclusiones, referencias bibliográficas y anexos.

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CAPÍTULO I ESTUDIO DE INVESTIGACIÓN 1.1. REALIDAD PROBLEMATICA El Estudio de investigación desarrollara el problema de “Como se configuran los delitos de receptación aduanera y tráfico de mercaderías prohibidas o restringidas en la Ley General de Aduanas”, estudio que surgió a raíz del curso de Régimen Penal Tributario para la cual la docente hizo hincapié en la importancia de investigar los ya presentados delitos. Por ello, los estudiantes universitarios de la escuela de Derecho UCV-Tarapoto tienen como tarea investigar la problemática actual en nuestra ciudad de Tarapoto, llegando a plantearse la problemática antes mencionada, pues mucho se escucha en los diferentes medios de comunicación, tales como, televisión, radio, redes sociales, periódicos, de los diferentes operativos que se ejecutan en nuestra ciudad de Tarapoto incautando diferentes tipos de mercadería de procedencia ilegal o prohibidas por la ley entre ellos los productos provenientes del delito de receptación aduanero, a ello muy aparte de ser productos que gravan al estado los impuestos como aranceles, pues encontramos que muchos de ellos son peligrosos para la salud, y otros que causan efectos en la inseguridad ciudadana ello, se explica que a través de los delitos de receptación aduanera y tráfico de mercaderías se provee a las bandas criminales de suministros para perpetración de sus crímenes, (entiéndase como suministros, equipos móviles, armas, pólvora y otros). Luego de las diligencias preliminares correspondientes, el Ministerio Público formaliza la investigación contra el propietario o persona a quien se le intervino la mercadería, por la presunta comisión del delito de Receptación Aduanera o tráfico de mercaderías. Resulta de mucha importancia conocer su configuración de estos delitos, para poder aplicar en casos concretos que se susciten en la realidad, asimismo, es necesario ir conociendo cada uno de estos delitos estipulados en la ley general de aduanas con el único fin de ir enfocándonos en nuestra carrera profesional que es el Derecho. De esa manera, es que resulta muy escasa la jurisprudencia nacional contra delitos de receptación aduanera, y tráfico de mercaderías prohibidas o restringidas vacío que incentiva a la continuidad de estos delitos, ya que son los hechos ilícitos, los que más beneficio económico dejan a corto y mediano plazo. Asimismo, es importante saber reconocer cuando estamos ante un hecho similar.

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1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Cómo se configuran los delitos de receptación aduanera y tráfico de mercaderías prohibidas o restringidas en la Ley General de Aduanas? 1.3. OBJETIVOS - El objetivo general: Desarrollar como se configuran los delitos de receptación aduanera y tráfico de mercaderías prohibidas o restringidas establecidas en la Ley General de Aduanas. - Objetivos específicos:  Conocer las jurisprudencias vinculantes a los delitos de receptación aduanera y tráfico de mercaderías prohibidas o restringidas establecidas en la Ley General de Aduanas  Identificar las autoridades competentes en intervenir los delitos de receptación aduanera y tráfico de mercaderías prohibidas o restringidas establecidas en la Ley General de Aduanas.  Advertir las consecuencias accesorias de la comisión de los delitos de receptación aduanera y tráfico de mercaderías prohibidas o restringidas establecidas en la Ley General de Aduanas 1.4. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO Justificación teórica Constituye otro precedente académico el estudio Configuración de los delitos de la receptación aduanera y el tráfico de mercaderías prohibidas o restringidas, al haberse realizado un diagnóstico jurídico penal tributario desde el ámbito administrativo jurisdiccional, intendencia de aduanas, por ello resulta importante investigar sus antecedentes internacionales, nacionales, bases teóricas, de esta manera relacionarnos con la coyuntura e instituciones que buscar frenar este delito. Justificación metodológica Para lograr dichos objetivos, acudiremos al empleo de técnicas de estudio como la compilación de datos de libros, tesis, revistas, páginas web, que fueron seleccionadas de acuerdo a fuente de confiabilidad, además de seguir la norma APA al transcribir o parafrasear la frase o información dada por el autor o entidad competente, generando y respetando los derechos de autor; además de crear críticas y apreciaciones conforme a lo que creemos en cada cita textual.

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CAPÍTULO II DELITO DE RECEPTACIÓN ADUANERA 2. ANTECEDENTES DEL DELITO DE RECEPTACIÓN ADUANERA a) A nivel internacional Chile 1

Ossandón, (2008). Ha señalado que existe un Reglamento de Aduanas en la Republica chilena

donde se normaliza jurídicamente buscando resguardar el correcto desempeño de la función aduanera. De las palabras de dicho autor se señala lo siguiente: “la penetración tributaria y la inspección de las prohibiciones y restricciones que la ley establece respecto de ese tráfico requieren una reforma urgente”. De acuerdo a lo mencionado por este autor se desprende que efectivamente en nuestro país vecino de chile cuenta con un reglamento propio el cual es la Ley N°20.997 donde están regulados los delitos aduaneros cometidos por sus ciudadanos, asimismo, esta Ley es nueva ya que fue creada en el año 2017, puesto que anteriormente nuestro país vecino solo contaba con decretos y más decretos que no llevaban a un orden organizacional por ello esta ley al ser creada genero una mejora en este país respecto a derechos aduaneros. México 2

Regis, (2002). De acuerdo al proceso de investigación se logró determinar que México, es un

país que no está exonerado de esta problemática, misma que viene siendo objeto de estudio; en razón a ello se ha registrado en dicho país, las Aduanas afrontan un grave problema frente a los casos de contrabando que resultan ser delitos instituidos por la deficiente y escasa infraestructura aduanal. De acuerdo a lo citado anteriormente se deduce que en el país mexicano también existe esta problemática y el gobierno ha visto necesario crear una ley para proteger el patrimonio de su Estado, la ley que está vigente en la actualidad es la Ley 7557 en la cual están regulados los diferentes tipos de delitos aduaneros, pero según la tesis en mención esta Ley es muy deficiente puesto que no garantiza y tampoco previene que estos delitos se sigan cometiendo.

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Ossandón, M. (2008) El delito de receptación aduanera y la normativización del dolo Ius et Praxis, vol. 14, núm. 1, Chile: Universidad de Talca. 2

Regis, G, J. (2002). “El trabajo comunitario como pena alternativa en el estado de nuevo león”. México: Universidad Autónoma de Nuevo León, recuperado: http://eprints.uanl.mx/5266/1/1020148563.PDF

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b) A nivel Nacional 3

Chiclayo, (2013). Señala que el tema de contrabando, receptación aduanera en Chiclayo, es de

gran incidencia, por cuanto llegan a incautarse mercaderías que superan millones de dólares. Aprovecha para comentar que en su mayoría los productos más comercializados en el mercado negro son ropa de vestir, medicamentos, equipos de maquinaria, teléfonos móviles, entre otros. Por las consideraciones anteriores, en nuestro país podemos encontrar que el delito de mayor incidencia es el de contrabando, siguiéndole la receptación aduanera y que, según investigaciones en Chiclayo, las sumas son millonarias generando un empobrecimiento al Perú, al evitarse pagar impuesto, asimismo, generando una problemática a nivel de formalización ya que estas personas que cometen este delito evaden todo tipo de impuestos. 2.1. Teorías relativas al tema -

ADUANAS

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Tosí, (2002). Entiende a la aduana como una institución que busca controlar el ingreso y egreso

de mercadería al territorio aduanero. Y siendo así que de palabras de Vizcardo (2015), se entiende que Aduanas es un departamento legal en que se verifican búsquedas relativas a las mercaderías que a su ingreso o a su salida deben abonar tributos. Cabe agregar según nuestro entendimiento que Aduana es una figura de Institución legal como un despacho donde se realizan los registros respectivos a las mercaderías que a su ingreso o salida deben abonar los tributos en favor del Estado Peruano. Por ello que todas las mercancías que ingresan o salen del país deben contar con la aprobación y registro respectivo de esta institución reconocida en nuestro ordenamiento jurídico. 2.2. DEFINICIONES DE LA RECEPTACIÓN ADUANERA SEGÚN AUTORES; 5

Muñoz, (2015). Al decir que la receptación es un delito de orden económico para cuya

configuración basta que el delito precedente sea un hecho típico y antijurídico, no siendo necesario que el autor sea responsable de éste, es decir, bastaría demostrar el ilícito aun cuando el imputado finalmente no resulte responsable. Ante la situación planteada por parte de Muñoz, el delito de receptación aduanera solo necesitaría ser típico quiere decir que debe estar tipificado en una ley, asimismo, debe ser antijurídico, contrario a las normas jurídicas establecidas en leyes, consideramos que el delito

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Aguilar, p. s. l. (2017). “El delito de la receptación aduanera y sus implicancias en la seguridad ciudadana del distrito de Chiclayo – periodo 2015 y 2016, Perú: universidad señor de sipan. 4 Tosí, J. L. (2002). “Derecho Penal Aduanero”. Buenos Aires. 5 MUÑOZ CONDE, Francisco (2015). Teoría General del Delito, Editorial Temis, Bogotá -Colombia.

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de receptación aduanera no solamente debe considerarse típico y antijurídico, sino que debe configurarse todo lo que establece su normativa vigente. 2.3. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 6

Migliore, (2015). Señala que el bien jurídico protegido en el delito de receptación aduanera es

la efectiva recaudación tributaria que es derivada de los derechos arancelarios y los demás impuestos que son aplicables sobre la mercancía declarada, que en su proceso de ingresos y egresos le corresponde al Estado representado por Aduanas. Significa entonces que el bien jurídico protegido de este delito es que la economía del Estado la cual se ve vulnerada ante la omisión del deber por parte de los contribuyentes quienes a toda costa desean vender en el país de forma ilegal generando que el patrimonio del estado se vea sumamente afectado debido a la falta de criterio por parte de sus ciudadanos. 2.4. SUJETOS DE LA ACCIÓN Conforme a lo establecido por el Artículo 11 de la Ley General de Aduanas. a. Sujeto activo. La persona natural (física), que para efectos del delito se representa como cualificada, pudiendo serlo sólo quien es el obligado al pago del tributo aduanero en su condición de contribuyente o responsable. b. Sujeto pasivo. El estado, representado por Aduanas, quien resulta agraviado por el delito. 2.5. TIPICIDAD OBJETIVA Artículo 6.- Receptación aduanera El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en la LDA. 7

Salinas, (2015). Al definir la tipicidad objetiva del delito de receptación refiere que el

comportamiento delictivo en el delito de receptación consiste en adquirir, recibir en donación o prenda, guardar, esconder, vender o ayudar a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa se tenía conocimiento o se debía presumir que provenía de un delito.

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Migliore (2015). Ilícitos aduaneros en el código aduanero del Mercosur: Propuesta de armonización legislativa. Argentina. 7 Salinas siccha, Ramiro. 2015. Delitos contra el patrimonio. Lima: Pacífico Editores. SAC

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Entonces, según lo mencionado es necesario que para su imputación objetiva se realice una minuciosa investigación sobre si se han llegado a configurar los presupuestos antes mencionado. Para poder decir que la persona encontrada con la mercadería es culpable es necesario otros requisitos que más adelante se desarrollara. 2.6. TIPICIDAD SUBJETIVA 8

Abanto, (2003). Señala que el tipo se representa eminentemente doloso. Además, la norma

requiere un condicionamiento adicional de tipo subjetivo, que consiste en que el agente actúa con conciencia y voluntad al recibir o ayudar a enajenar un bien que, conforme a las circunstancias, conocía o debió presumir proveniente de un delito aduanero. Cabe hacer énfasis de lo antes señalado que no existe la culpa en este delito, quiere decir, que actué con omisión ante el deber jurídico, la conducta está dirigida a que sea solamente dolosa, que el agente conozca tu aptitud antijurídica que está realizando una conducta prohibida por la ley, asimismo, que tenga capacidad de discernimiento sea una persona imputable en la ley y no inimputable. 2.7. 9CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE RECEPTACIÓN ADUANERA 10

Para, Hugo Vizcardo: -

Adquirir la mercancía, significa que el agente la haya recibido en virtud de un título oneroso, que puede consistir en la entrega de dinero u otra especie o valor (en este caso es necesaria la traditio para la configuración del delito).

-

Recibir en donación, implica que el agente haya recibido la tenencia de la mercancía a título gratuito (se requiere la traditito).

-

Recibir en prenda, implica la posesión del bien, por parte del receptador, como garantía para el cumplimiento de una obligación.

-

Guardar la mercancía, equivale a recibirla en depósito, con el fin de custodiarlo hasta su devolución.

-

Esconder la mercancía, significa ocultarlo de la vista de las demás personas, poniéndolo en un lugar donde es difícil encontrarlo (la consumación está referida a los actos materiales del agente con esta finalidad).

8

Abanto Vásquez, Manuel (2003). Derecho penal económico. Lima: Idemsa editores. http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic3_per_aduaneros.pdf 10 Hugo Vizcardo, Silfredo Jorge, “Los delitos Aduaneros en el Perú”, ob. cit., p. 57. 9

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-

Vender la mercancía, significa disponer de ella, transfi riendo su propiedad a título oneroso (por dinero, especie u otro valor), la consumación se produce al momento de formalizar la obligación, sin necesidad de la traditio.

-

Ayudar a negociar la mercancía, implica por parte del agente, una intervención decidida en el perfeccionamiento de su transferencia. La actuación del receptador es a título de mediador entre el autor del delito aduanero previo y el tercero (la consumación se produce con los actos materiales ejercidos por el receptador, sin necesidad de que el negocio se perfeccione).

2.8. 11PENALIDAD La pena a imponerse es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. 12

JURISPRUDENCIA DEL DELITO DE RECEPTACIÓN ADUANERA

EN LA CASACIÓN N°810-2016 Resumen El cual es interpuesto por Bernardo Tapia y Genaro Maquera, quienes acuden vía casación por haber agotado las dos primeras instancias en las cuales llegan a ser condenados como coautores por el delito de receptación aduanera con agravante y falsedad genérica, ya que Genaro Maqueta en su condición de Juez de paz y Bernardo en su condición de abogado ayudaron a comercializar un vehículo a favor de Elvira, el primero mediante un acto simulado de obligación de dar suma de dinero y el segundo suscribiendo la demanda. A pesar de todo lo que se llegó a manifestar vía casación, no se les exime de responsabilidad por lo cual la casación fue declarada infundada. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA CASACIÓN La presente sentencia casatoria aborda y resuelve dentro de, el delito de receptación aduanera todo ello desde una interpretación teleológica gramatical del tipo penal de receptación aduanera, es factible comprender como acto de “ayuda a la comercialización”, la proposición fáctica de instaurar un proceso fraudulento de obligación de dar suma de dinero. El que se aparta del rol institucionalizado en determinado cumplimiento de un mandato legal sea en el ejercicio de un cargo o profesión, no puede alegar haber actuado dentro del riesgo permitido y tampoco en el marco de principio de confianza. De manera que, el recurso de casación va permitir resolver otros procesos de receptación aduanera toda vez que exista vulneración de

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http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic3_per_aduaneros.pdf file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Casacion-810-2016-Puno-Legis.pe

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precepto material e inobservancia de la garantía de motivación, previsto en el artículo del código penal. Además, con esta se pretende desarrollar el “iter criminis” para así determina desde que momento este delito es cuestionado y procesado.

CAPÍTULO III DELITO DE TRÁFICO DE MERCADERÍAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS 3. ANTECEDENTES DEL TRÁFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS a) A nivel internacional México 13

Gallardo, J. (2008). La mencionada investigación quiere llenar una laguna legal respecto al

delito de contrabando, además, permitiría reunir en un solo trabajo de investigación determinados acontecimientos con la finalidad de comprender en México en qué consiste el mencionado ilícito penal, ello permitiría que el lector pueda enterarse respecto a las características del delito, y así pueda poseer un conocimiento más amplio sobre las vulneraciones de bienes jurídicos protegidos que produce o causa al país. Respecto a lo citado se entiende que en México se encuentra existente un vacío legal por lo cual se dio el presente proyecto, además de poder compartir los bienes jurídicos que se encuentran vulnerados por este delito. Costa Rica Esta isla caribeña no es ajena al interés jurídico de resguardar este bien jurídico. En tal sentido, ha venido desarrollando normas que puedan de algún modo proteger sus intereses y permitan recaudar los tributos provenientes de la actividad comercial internacional, señalando como premisa que “quien introduzca en el territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, será sancionado…”.14 De acuerdo a lo dicho por el autor se llega a comprender que ambas normas tienen como eje principal el de proteger la economía de costa rica y buscan que todas sus actividades comerciales

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Gallardo, J. (2008). Los delitos aduaneros. Fundamentos de Comercio Internacional, Lima: Rodhas. Ley de Aduanas, Ley 7557, acceso el 04 de diciembre de 2012, http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_cri_aduanas. pdf 14

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como la exportación con los diferentes países limítrofes se den con gran éxito, evitando cualquier inconveniente que pueda presentarse. b) A nivel Nacional 15

Vera Llerena, L. A. (2016). El autor señala como problemática, la escasa capacidad operativa y

logística que tienen las autoridades con la finalidad de luchar contra esta lacra, como sería el caso de la División de Investigación de Delitos Aduaneros de la Policía Nacional del Perú, que es la dependencia a la que se le ha encargado la investigación y combate contra el contrabando en la capital del país. Respecto a lo mencionado por el autor nuestra policía nacional no se encuentra con la aptitud necesaria para combatir el contrabando que se presenta en nuestro país e incluso la superintendencia nacional de administración tributaria no cuenta con los recursos suficientes para realizar operativos, lo cual trae como consecuencia que este delito se pueda desarrollar. 3.1. TEORÍAS RESPECTO AL TEMA 16

Cabellos A., Roger (2001). El mencionado artículo señala que, al efectuar una operación de

comercio exterior, es importante que tanto el importador como el exportador conozca el producto que se va a comercializar, esto debido a que existen varios productos que se encuentran prohibidos y restringidos tanto para su ingreso como para su salida del país. Una mercadería restringida y/o prohibida es todo objeto, bien o determinado producto que, por sus características, naturaleza, condición, uso o destino final, podría obligarse a cumplir determinados requisitos regulados, correspondiente al control y fiscalización con el objeto de aceptar el ingreso o salida del país y su tráfico dentro del territorio del Perú. Respecto a ello, es de conocimiento ya para el sujeto el de saber que producto será importado o exportado ya que hay bienes que se consideran como prohibidos o restringidos en nuestro país y que por su misma naturaleza no se encuentra permitido legalmente tanto su entrada como salida. 3.2. DEFINICION SEGÚN LA LEY 17

De acuerdo al artículo 8° de la Ley de los Delitos Aduaneros, comete delito de tráfico de

mercancías prohibidas o restringidas "El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo

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Vera Llerena, Luis Alberto. (2016). “IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS EN LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y REPRESIÓN DEL CONTRABANDO EN EL PERÚ, DURANTE 2012-2015”, Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. 16 Cabellos A., Roger (2001). Infracciones, sanciones y delitos tributarios. Lima: Editora Cuzco. 17 http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic3_per_aduaneros.pdf

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normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días multa". 3.3. BIEN JURÍDICO TUTELADO 18

Peña Cabrera, (2015). No cualquier mercancía puede salir o ingresar al país, pues existen

ciertos bienes que, por su peculiar carácter, deben ser rigurosamente controlados por las entidades estatales competentes, por ejemplo, productos alimenticios, medicinas, bienes arqueológicos, animales, armas, productos pirotécnicos. Por ello, tutela bienes jurídicos colectivos como la salud pública, el medio ambiente o la seguridad pública. 3.4. SUJETOS DE LA ACCIÓN a) El sujeto activo. - del delito, agente o autor del injusto penal puede ser cualquier persona, ya que el tipo penal sólo exige que la persona utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a 4 UIT cuya importación o exportación esté prohibida o restringida, por lo cual no exige alguna cualidad o calidad especial, convirtiéndose de esa manera en un delito común. b) El sujeto pasivo. - Es el Estado peruano. 3.5. EL TIPICIDAD OBJETIVA 19

Según el autor Gallardo, (2006).

1) La Acción Típica. La acción típica consiste en introducir o extraer del país, mercancías cuya importación se encuentra prohibida o restringida, valiéndose de cualquier medio, artificio o infringiendo normas específicas. La acción delictiva requiere que el agente haya introducido o extraído del país tales mercancías, utilizando medios engañosos, fraudulentos, elusivos u otros, vulnerando las disposiciones normativas aduaneras pertinentes. En ese sentido, este delito puede perpetrarse, a través de la presentación de documentos falsos o, por proporcionar información falsa relativa a la particularidad de la mercancía, por la cual, se prohíbe o restringe su importación o exportación. La referencia a "cualquier medio" para introducir o extraer del territorio nacional, implica que el delito puede ejecutarse incluso sin presentar declaración alguna ante las autoridades

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Peña Cabrera. (2015) Tratado de Derecho Tributario”, Editorial San Marcos, Lima, Perú. Gallardo Miraval, Juvenal (2006). Los Delitos Aduaneros: Fundamentos de Comercio Internacional”, Editorial Rodhas S.A.C., Lima. 19

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aduaneras, perfeccionándose el tipo en comentario, cuando en el momento de perpetrarse el delito, está vigente una norma que expresamente prohíba o restrinja la importación o exportación de la mercadería que son objeto de la acción delictiva. 2) 20El Objeto de la Acción. El objeto sobre el cual recae la acción delictiva son las mercancías ingresadas o extraídas del territorio nacional, por cuantía superior a las cuatro Unidades Impositivas Tributarias y cuya importación o exportación se encuentre prohibida o restringida. En nuestra opinión, no ha debido fijarse el límite cuantitativo de las mercancías, pues, los bienes, objeto del delito, en unos casos están fuera del comercio por ser inalienables, como los bienes de dominio público, no teniendo asignado un valor en unidades monetarias y, en otros supuestos, por más mínimo que sea el valor de éstos, puede ponerse en peligro la vida y la salud de las personas. 3) Elementos Descriptivos y Normativos del Tipo. El tipo contiene como elemento normativo esencial, el régimen de prohibiciones y restricciones en importaciones o exportaciones de determinadas mercancías. Estas restricciones o prohibiciones constituyen medidas para arancelarias que forman parte de las regulaciones del comercio exterior. En la parte primera señalamos que la potestad de prohibir o restringir el tráfico internacional de mercancías, está sustentada en la Constitución, que paralelamente al reconocimiento de la libertad del comercio, admite la posibilidad que el Estado adopte medidas proteccionistas o discriminatorias análogas a las dispuestas en terceros países en perjuicio del interés nacional o cuando sea lesivo a la moral, la salud y la seguridad pública. 3.6. TIPICIDAD SUBJETIVA 21

Según el autor Gallardo, (2006).

El delito de tráfico de mercancías prohibidas o restringidas es doloso, en cuanto al tipo penal se exige que el sujeto tenga conocimiento sobre la mercancía que está importando o exportando sean mercancías prohibidas o restringidas. A este delito no se le puede aplicar la modalidad culposa, ya que ello originaría una aplicación atípica.

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Gallardo Miraval, Juvenal (2006). Los Delitos Aduaneros: Fundamentos de Comercio Internacional”, Editorial Rodhas S.A.C., Lima. 21 GALLARDO MIRAVAL, Juvenal (2006). Los Delitos Aduaneros: Fundamentos de Comercio Internacional”, Editorial Rodhas S.A.C., Lima.

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3.7. CONFIGURACIÓN DEL DELITO El artículo 8 de la ley 28008 determina la descripción del tipo jurídico que sanciona la conducta de traficar mercaderías prohibidas o restringidas,  El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas.  Introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a 4 UIT  Cuya importación o exportación está prohibida o restringida,  Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa. De esta manera, que el agente debe actuar de manera fraudulenta con el fin de obtener el ingreso o salida del país mercancías que se encuentran por la norma como prohibidas o restringidas, la cual debe estar en la lista de bienes restringidos o prohibidas. 3.8. PENALIDAD 22

Como tipo penal, es reprimido con 8 a 12 años de pena privativa de libertad, además de la

aplicación de una multa que puede ascender de 730 a 470 días-multa. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE TRÁFICO DE MERCADERÍAS PROHIBIDAS Es atípico el tráfico de mercancía restringida si se inició procedimiento administrativo aduanero [Casación 474-2013, Tacna] 23

ESTABLECIERÓN como doctrina jurisprudencial vinculante los fundamentos 17, 18, 19, 21 y 22

de la parte considerativa de la presente ejecutoria. RESPECTO A LOS PUNTOS VINCULANTES TENEMOS LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES. En base a los fundamentos del Supremo Tribunal, el inicio del procedimiento legal para importar una mercancía restringida, aun cuando no se haya cumplido con los requisitos establecidos por ley, no se configura el grado de tentativa - como grado de ejecución del delito de tráfico de mercancías prohibidas. En este tipo de casos, se depende de la norma vigente, el bien o mercancía que no reúne los requisitos de ley para su importación, debe ser devuelto a su lugar de origen o ser atribuido de medidas o penalidades administrativas, pero no resulta justo ni equitativo que cuando un individuo intenta nacionalizar la mercadería y eludir la restricción, es factible imputarlo por tráfico de mercadería en grado de tentativa. Por lo tanto, el comportamiento de empezar un

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http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic3_per_aduaneros.pdf https://legis.pe/wp-content/uploads/2017/04/Casacion-474-2013-Tacna-Doctrina-jurisprudencial

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procedimiento administrativo aduanero para. importar "Una mercancía restringida, cuyo resultado fue negativo, es un comportamiento atípico que no se subsume al tipo penal establecido en el artículo 80 de la Ley N° 28008. § DESARROLLO DEL SEGUNDO TEMA: LA DECLARACIÓN DE PROHIBICIÓN O DECLARACIÓN DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS, PUNTOS 21 Y 22. La definición de los elementos normativos del tipo penal, denominados mercancía prohibida, se hará en base a la teoría del delito, cuando se habla de los tipos penales en blanco o ley penal en blanco. Los tipos penates en blanco son fórmulas legislativas válidas por las cuales la conducta penalmente relevante o parte de ella, para su aplicación, debe ser completada por una disposición de carácter extrapenal. Ello es lo que sucede con el tipo penal bajo análisis, pues bajo los conceptos de "mercancía prohibida" y "mercancía restringida", la disposición penal nos remite a normas aduaneras que regulan dichos elementos normativos. En el caso de mercancías prohibidas que están previstas en la norma de Aduanas, no es necesario que la administración verifique tales mercancías, basta con que figuren como restringidas por la ley, las restricciones de la mercadería restringida, se encuentran reguladas en el ordenamiento jurídico estas obedecen al principio de legalidad. En el caso de autos, la restricción de la importación de vehículos usados está normada el Decreto Legislativo N° 843 y sus modificatorias, y los requisitos para su ingreso al País, también están señaladas en la ley. CAPÍTULO IV AUTORIDADES COMPETENTES EN DELITO DE RECEPTACIÓN ADUANERA Y TRÁFICO DE MERCADERÍAS 4. COMPETENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO 24

Domingo, (2010). Corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación. Toda intervención

efectuada por la Policía Nacional será puesta en conocimiento del Ministerio Público. Los delitos aduaneros son perseguibles de oficio solo el delito de Defraudación de Rentas de Aduanas es a petición de la Administración Aduanera. Lo primero que se efectúa es la participación del Ministerio Público, el cual a través del fiscal que investiga el caso, ordenará la incautación y secuestro de las mercancías, medios de transportes, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, los que serán custodiados por la Administración Aduanera, en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria

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García rada, Domingo (2010). El delito tributario”, 4da Edición, Lima.

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o absolutoria, proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario. Lo incautado será puesto a disposición de la Administración Aduanera con el documento de Ley respectivo, en el término perentorio de tres días hábiles. 4.1. AUTORIDADES EN SEDE DE RECEPTACIÓN ADUANERA -

Ministerio publico

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Sunat - aduanas.

-

Jefe oficina de INDECOPI.

-

Jefe de la región policial.

-

Jefe de plaza de las FF.AA.

-

Gobierno regional.

4.2. 25AUTORIDADES EN SEDE TRÁFICO DE MERCADERÍAS 1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) 2. Ministerio de Relaciones Exteriores – RR.EE. 3. Ministerio del Interior – DICSCAMEC (Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil) 4. Ministerio de la Producción –DIQPF (Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados) 5. Ministerio de la Producción – OTO (Oficina Técnica de Ozono) 6. Ministerio de la Producción – Viceministerio de Pesquería 7. Ministerio de Salud – DIGEMID (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) 8. Ministerio de Agricultura – SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Agraria) 9. Ministerio de Agricultura – INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales) 10. Ministerio de Agricultura – PROABONOS (Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas) 11. Ministerio de Educación – INC (Instituto Nacional de Cultura) 12. Ministerio de Energía y Minas – DGH (Dirección General de Hidrocarburos) 13. Ministerio de Energía y Minas – IPEN (Instituto Peruano de Energía Nuclear) 14. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – DNT (Dirección Nacional de Turismo)

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Mario Alva Matteucci, Yanet Mamani Yupanqui, Victoria Reyes Puchiri, (2018). LIBRO: DELITOS TRIBUTARIOS: Análisis de la Ley Penal Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado, Lima: Instituto Pacifico S.A.C.

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CAPÍTULO V CONSECUENCIAS ACCESORIAS EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN ADUANERA Y TRÁFICO DE MERCADERÍAS 5. LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS 26

Cabrera, (2008). Son aquellas que proceden o derivan de la aplicación de una pena principal, y

que se imponen y ejecutan en forma simultánea o posterior a ésta. El artículo 11 de Ley de Delitos Aduaneros establece que, si para la ejecución del hecho punible se utilizó la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el Juez deberá aplicar, según la gravedad de los hechos conjunta o alternativamente, las medidas siguientes: a. Clausura: Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos. b. Disolución: Disolución de la persona jurídica. c. Cancelación: Cancelación de licencias, derechos u otras autorizaciones administrativas o municipales de que disfruten. d. Prohibición: Prohibición temporal o definitiva a la persona jurídica para realizar actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Simultáneamente, con la medida dispuesta, el Juez ordenará a la autoridad competente, la intervención de la persona jurídica para los fines legales correspondientes, con el objeto de salvaguardar los derechos de los trabajadores y acreedores.

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Peña cabrera, Raúl (2008). Tratado sobre Derecho Penal Tomo VI: Todo sobre lo ilícito tributario”, Editorial Grijley, Lima.

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CONCLUSIONES

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En este trabajo de investigación desarrollamos como se llegan a configurar los delitos de Receptación Aduanera y Tráfico de Mercaderías Prohibidas o Restringidas, establecidas en Ley General de Aduanas. Por la cual se pudo llegar a concluir que las personas que incurren en este tipo de delitos serán sancionadas con pena privativa de libertad.

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Además, identificamos las jurisprudencias vinculantes respecto de los delitos Receptación Aduanera y Tráfico de Mercaderías Prohibidas o Restringidas, de la cual aun en la actualidad existen falencias, ya que no existen muchos fallos que analicen e interpreten cada configuración de estos delitos.

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No obstante, se pudo desarrollar nuestros objetivos tanto general como subjetivos de los cuales se desprende que fiscales provinciales de Prevención del Delito y personal de SUNAT – Aduanas, son los encargados de realizar operativos inopinados en las diferentes partes de la ciudad de Tarapoto a fin de prevenir que estos delitos se sigan cometiendo.

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Tambien se logra concluir que, si se logra incautar mercaderías ilícitas, y que de superar las cuatro Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T) constituirían un delito aduanero, según lo establecido en la ley N° 28008.

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Concluimos que los delitos de Receptación Aduanera y Tráfico de Mercaderías Prohibidas o Restringidas. Deben de ser tomados de suma importancia por nuestras autoridades a fin de erradicar la continuación de este actuar delictivo.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Abanto Vásquez, Manuel, (2003). Derecho penal económico. Lima: Idemsa editores. 2. Aguilar, p. s. l. (2017). “El delito de la receptación aduanera y sus implicancias en la seguridad ciudadana del distrito de Chiclayo – periodo 2015 y 2016, Perú: universidad señor de sipan. 3. Cabellos A., Roger (2001). Infracciones, sanciones y delitos tributarios. Lima: Editora Cuzco. 4. Gallardo Miraval, Juvenal (2006). Los Delitos Aduaneros: Fundamentos de Comercio Internacional”, Editorial Rodhas S.A.C., Lima. 5. Gallardo, Miraval, Juvenal (2008). Los delitos aduaneros. Fundamentos de Comercio Internacional, Lima: Rodhas. 6. García rada, Domingo (2010). El delito tributario”, 4da Edición, Lima. 7. Hugo Vizcardo, Silfredo Jorge, “Los delitos Aduaneros en el Perú”, ob. cit., p. 57. 8. Implementación de medidas en la prevención, investigación y represión del contrabando en el Perú, durante 2012-2015 9. Ley de Aduanas, Ley 7557, acceso el 04 de diciembre de 2012, http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_cri_aduanas. Pdf. 10. Mario Alva Matteucci, Yanet Mamani Yupanqui, Victoria Reyes Puchiri, (2018). LIBRO: DELITOS TRIBUTARIOS: Análisis de la Ley Penal Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado, Lima: Instituto Pacifico S.A.C. 11. Migliore (2015). Ilícitos aduaneros en el código aduanero del Mercosur: Propuesta de armonización legislativa. Argentina. 12. Muñoz conde, Francisco (2015). Teoría General del Delito, Editorial Temis, Bogotá Colombia. 13. Ossandón, M. (2008) El delito de receptación aduanera y la normativización del dolo Ius et Praxis, vol. 14, núm. 1, Chile: Universidad de Talca. 14. Peña cabrera, Raúl (2008). Tratado sobre Derecho Penal Tomo VI: Todo sobre lo ilícito tributario”, Editorial Grijley, Lima. 15. Peña cabrera, Raúl (2015). Tratado de Derecho Tributario”, Editorial San Marcos, Lima, Perú. 16. Regis, G, J. (2002). “El trabajo comunitario como pena alternativa en el estado de nuevo león”. México: Universidad Autónoma de Nuevo León, recuperado: http://eprints.uanl.mx/5266/1/1020148563.PDF 17. Salinas siccha, Ramiro. 2015. Delitos contra el patrimonio. Lima: Pacífico Editores. SAC 18. Tosí, J. L. (2002). “Derecho Penal Aduanero”. Buenos Aires. 19. Vera Llerena, Luis Alberto. (2016). “Implementación De Medidas en la Prevención, Investigación y Represión del Contrabando En El Perú, durante 2012-2015”, Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. 20. Vizcardo, S. J (2015). “Los Delitos Aduaneros en el Perú”. Lima: UMSM. 21. file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Casacion-810-2016-Puno-Legis.peRECEPTACION%20ADUANERA.pdf 22. http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic3_per_aduaneros.pdf 23. https://legis.pe/wp-content/uploads/2017/04/Casacion-474-2013-Tacna-Doctrinajurisprudencial-vinculante

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ANEXOS CUADRO DE DIFERENCIAS

FUENTE: Mario Alva Matteucci, Yanet Mamani Yupanqui, Victoria Reyes Puchiri, (2018). LIBRO: DELITOS TRIBUTARIOS: Análisis de la Ley Penal Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado, Lima: Instituto Pacifico S.A.C.

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