Gravamen de Bien de Menor de Edad

CONCEPTO DE GRAVAMEN El concepto de gravamen, expone Puig Peña, constituye una facultad del derecho del propietario de e

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CONCEPTO DE GRAVAMEN El concepto de gravamen, expone Puig Peña, constituye una facultad del derecho del propietario de establecer “actos de imposición de cargas y subordinación a una responsabilidad real o personal”. “Gravar -dice Juan Francisco Flores- es imponer una limitación sobre un bien a efecto de garantizar con ello el cumplimiento de una obligación. Todo propietario en virtud de un acto volitivo puede imponer gravámenes sobre sus bienes, ora muebles-caso de la prenda- ora inmuebles- caso de la hipoteca-. El diccionario de la Real Academia de la lengua define el término gravamen de la siguiente manera: Del Lat. Gravamen. 1. m. carga, obligación que pesa sobre alguien. 2. carga impuesta sobre un inmueble o sobre un caudal. Con base en todos estos elementos, es imposible afirmar que el gravamen constituye una carga o limitación que se establece por parte del propietario con respecto a sus bienes, con el propósito de garantizar el cumplimiento de una responsabilidad. La forma típica que adopta el gravamen en nuestra legislación es la de la hipoteca o de la prenda, es decir, los llamados derechos reales de garantía. Ambas figuras, la hipoteca y la prenda, se caracterizan por que a través de ellas se crea un derecho a favor de un tercero que asegura el cumplimiento de una responsabilidad, especialmente de tipo pecuniario, y si no es satisfecha por el obligado la acción para el cumplimiento responsabilidad se dirigirá hacia la cosa, lo que le da carácter real a dicha responsabilidad, y no hacia la persona (no puede dirigirse hacia la persona, en virtud de que no constituye una obligación). La disposición o gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes. Con base en los apartados anteriores, se puede plantear la regla general de que los representantes de menores, incapaces o ausentes, según corresponda a cada figura, necesita de la autorización judicial o bien de la notarial para poder disponer o gravar los bienes que les pertenecen a sus representados. Base legal y descripción de los procesos de disposición o gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes. Consideraciones legales Para poder gravar los bienes del ausente, se deben tener presentes las facultades de su representante. Conforme el Art. 50 del Código Civil, “el representante del ausente es administrador de los bienes de éste y tiene las mismas obligaciones, facultades y prohibiciones de los tutores, en lo que fueren aplicables.” De una manera más explícita, el Art. 60 del mismo cuerpo legal,

establece que “el administrador no podrá enajenar ni gravar los bienes del ausente, sin llenar las formalidades que las leyes establecen en cuanto a los bienes de menores e incapaces”. La disposición o gravamen de bienes de menores por los padres que de manera conjunta o individual ejerzan la patria potestad, esta limitada con base en lo previsto en el Articulo 264 del Código Civil: “Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijo ni contraer en nombre de ellos, obligaciones que excedan los limites de su ordinaria administración, sino por causa de absoluta necesidad y evidente utilidad y previa la autorización del Ministerio Publico (entiéndase PNG)”. Si e menor de edad no se encuentra bajo la patria potestad de sus padres, la representación será recomendada a un tutor, conforme el Art. 293 del Código Civil. Para efectos del gravamen o disposición de los bienes del menor de edad, las facultades del tutor están limitadas con base en lo establecido en el Art. 332, especialmente el inciso 1, según el cual: “El tutor necesita autorización judicial: 1º. Para gravar o enajenar bienes inmuebles o derechos reales del menor o incapacitado; para poder dar los primeros en arrendamiento por mas de tres años, o con anticipo de renta por mas de una año; para hacer o reconocer mejoras que no sean necesarias; para construir servidumbres pasivas; y en general, para celebrar otra clase de contratos que afecten el patrimonio del pupilo, siempre que pasen de quinientos quetzales.” En cuanto a la persona declarada judicialmente incapaz, quien es representado también por un tutor con base en lo previsto en el Art. 301, sus bienes pueden ser objeto de disposición y gravamen según las limitaciones establecidas para la tutela. De este modo, también se aplica la necesidad de autorización judicial, para poder disponer o gravar de los bienes de su representado, conforme lo establecido en el Art. 332, transcrito en el párrafo anterior. Declaratoria de necesidad y utilidad para la disposición o gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes. Con base en lo dispuesto en el Art. 264 del Código Civil, que parcialmente transcribimos en el apartado anterior, los padres únicamente pueden disponer o gravar los bienes de los menores “por causa de absoluta necesidad y evidente utilidad y previa autorización del juez competente e intervención de la Procuraduría General de la Nación.” Asimismo, transcribió lo pertinente al representante del ausente, establecido en el Art. 50, según el cual este “tiene las mismas obligaciones, facultades y prohibiciones de los tutores, en lo que3 fueren aplicables”, y como vimos- el tutor, quien puede ser representante del menor, del ausente o incapaz, expresamente se encuentra limitado también de disponer o gravar los bienes de su representado, y si s necesario y útil hacerlo, deberá obtener la autorización judicial respectiva.

Todo lo anterior nos lleva a establecer, con requisito indispensable la condición legal de que para disponer o gravar los bienes de menores, incapaces o ausentes, debe existir una declaratoria de utilidad y/o necesidad. En materia procesal, el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, establece que existe utilidad y necesidad en los contratos de bienes de menores, incapaces o ausentes, en los siguientes supuestos: 1. 2. 3.

Cuando los productos de los bienes inmuebles no alcancen para satisfacer créditos legítimos o para llenar necesidades precisas de alimentación del menor o incapaz. Cuando para conservar los bienes y sus productos, no se puede encontrar otro medio que el de gravarlos. Cuando se proporciona la redención de un gravamen mayor por otro menor.

El Código Procesal Civil y Mercantil es más amplio y explicito en los aspectos que se refieren a los elementos a tomar en cuenta respecto a lo que debe comprenderse por utilidad y necesidad. Sin embargo, consideramos que en la practica se quedan poco cortos frente a las necesidades que puede afrontar el representado. Algunas necesidades como la salud, formación educativa, y otras mas que pueden presentarse para el representado, pueden quedar comprendidas bajo la denominación de “alimentación”, entendida en sentido amplio. En la práctica los jueces y notarios lo han hecho así, es decir, han interpretado de manera amplia las necesidades que puede comprender la situación del representado. Tramite para la disposición o gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes. El trámite, que también están comprendidos dentro de los asuntos de jurisdicción voluntaria, se puede realizar judicial o Notarialmente. La base legal sustantiva se encuentra en el Código Civil, y el procedimiento judicial está regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil. La tramitación de este asunto fue facultado de manera expresa por el Decreto 54-77 del Congreso de la Republica, en 1977, el cual esta regulado en tres artículos, y remite a lo previsto en el Código Procesal Civil y Mercantil, en lo que aplicare. Cuerpos legales que regulan la disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes: 1. 2.

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 60, 252, 264, 265, 266,332. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, Art. 420 al 424.

3.

Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, decreto Ley 54-77 del Congreso de la República, Art. 11 al 13.

Fases de la Tramitación El tramite inicia con la solicitud del representante del menor, incapaz o ausente, parar tener la autorización de gravar o disponer de un bien que pertenece a su representado. Esta solicitud se hará constar en acta notarial de requerimiento, a la cual deberá adherírsele un timbre notarial de Q. 10.00 y un timbre fiscal de Q.0.50 por hoja. El Art. 421 del Código Procesal Civil y Mercantil establece los requisitos de la solicitud, así: 1. El titulo con que administra los bienes, el cual deberá acreditar. 2. Los motivos que le obligan a solicitar la licencia. 3. Los medios de prueba para acreditar la utilidad y necesidad del contrato u obligación. 4. Las bases del contrato respectivo. 5. Los bienes que administra, con designación de los que se propone a enajenar o gravar. A continuación e notario procede a dictar la primera resolución dentro de las diligencias, y en esta se dan por iniciadas las mismas, se ordena agregar al expediente la documentación presentada (legitimación del representante del menor, incapaz o ausente; partida de nacimiento del menor, incapaz o ausente, certificación del bien a enajenar o gravar). Por ser una resolución de trámite, o sea un decreto, se debe satisfacer lo concerniente a los timbres Notariales por valor de Q.2.00. El tercer paso consiste en la notificación de la primera resolución al promoviente y, si corresponde por tratarse de un tutor el representante, al protutor. Esto con base en lo previsto en el Art. 12 del Dto. 54-77 y 66 del Código Procesal Civil y Mercantil, Dto. Ley 107. Como cuarta fase, conforme el citado Art. 12, deberá procederse a la recepción de pruebas. Si la prueba ofrecida es testimonial, deberá realizarse diligencia específica a efecto de recibir las declaraciones. Para tal efecto, debe tenerse que aplica lo normado en los artículos 134,148 y 149 del Código Procesal Civil y Mercantil. A continuación, y esto constituye la quinta fase, se practicaran las diligencias que el Notario considere necesarias (Art. 12, Dto. 54-77). La sexta fase consiste en obtener informe de una trabajadora social adscrita a un Tribunal de Familia. El estudio socioeconómico que realice la trabajadora social bajo juramento, es sumamente importante, ya que en base en el se logra determinar con certeza la necesidad o utilidad de que se disponga (enajene) o grave le bien del menor, incapaz o ausente. La base legal para obtener la

colaboración de la autoridad judicial, se encuentra en el Art. 3 del Dto. 54-77 del congreso de la Republica; asimismo, es importante el Art. 14 y 17 de la Ley de Tribunales de Familia, Dto. Ley 206. esta fase, en rigor no se encuentra regulada en norma alguna, pero en la practica procesal se ha establecido como requisito, especialmente en base en lo requerido por la Procuraduría General de la Nación. Un aspecto fundamental dentro de este procedimiento, consiste en la valuación del bien a enajenar o gravar por parte del valuador autorizado, lo cual representa la octava fase del procedimiento, para lo cual deberá constar en el expediente por escrito el pronunciamiento técnico del valuador autorizado. La prescripción de hacerlo se encuentra en el Art. 12, segundo párrafo, del Dto. 54-77 del Congreso de la Republica y en el Art. 422 del Código Procesal Civil y Mercantil. Con base en el pronunciamiento u opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación, el Notario podrá dictar la resolución o auto final (novena fase), mediante la cual se autoriza el gravamen o disposición del bien objeto del trámite. La fase legal de esta fase encuentra en el Art. 12 del Dto. 54-77 y en el Art. 422 del Código Procesal Civil y Mercantil. Debe tenerse presente que es necesario adherir un timbre fiscal de Q.0.50 a cada hoja; y también un timbre Notarial de Q. 10.00 por motivo de auto. La décima fase consiste en el otorgamiento de la escritura pública. Si se trata de disposición, es decir, de enajenación, la escritura será de compraventa, por los que corresponderá satisfacer el impuesto al valor agregado (IVA). En tanto si es un gravamen el que se establece sobre el bien, la escritura que corresponde es el mutuo, el que puede estar garantizado mediante hipoteca o prenda, según la afectación sea de un bien inmueble o de bien mueble, respectivamente. Los contratos de mutuo se encuentran exentos del pago del impuesto del timbre fiscal, ya que hayan sido otorgados por entidades bancarias o por personas particulares. La penúltima fase, la undécima, consiste en la remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos y entrega de primer testimonio a promoviente –con duplicado- para efectos de que se realice la inscripción en el Registro de la Propiedad. Esto con base en lo prescrito en el Art. 37, literal a), y 69 del código de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la República. En el testimonio especial deberá satisfacerse lo que corresponde al timbre notarial, a razón de Q.2.00 por millar y en timbres fiscales Q.0.50 por hoja. En el testimonio –o primero testimonio- que se entrega al interesado para efectos de que se opere la inscripción en el registro, debe costar el pago del impuesto al valor agregado, si es que se trata de compraventa y ésta se encuentra afecta. Adicionalmente, debe adherirse un timbre fiscal de Q.0.50 por razón del registro que se operará (Art. 5, numeral 3º de la ley del Timbres Fiscales y papel Sellado Especial para Protocolo). También deberán remitirse los avisos de

traspaso: uno, a la Dirección del Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), específicamente al departamento de Matrícula otro, a Catastro Municipal, de la municipalidad que corresponda, para efectos del control que realizan en cuanto al Impuesto Único Sobre Bienes Inmuebles. El último paso, el duodécimo, consiste en la remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia, según lo previsto en el Art. 7 del Decreto 54-77. y contratos exentos. Están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos, en los siguientes casos: 16. Los créditos y préstamos otorgados por los bancos, financieras y demás entidades autorizadas por la Superintendencia de Bancos para cualquier destino y los documentos acreditativos de los mismos. 17. Los créditos, préstamos y financiamientos otorgados entre particulares, sean personas individuales o jurídicas y los documentos acreditativos de los mismos.

Caso práctico de gravamen de bien de un menor Acta notarial de requerimiento En la ciudad de Guatemala, el quince de enero de dos mil cinco, siendo las once horas, RICARDO ALVARADO SANDOVAL, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora LUCILA ESTEFANÍA MILLA ROSALES, de treinta y tres años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro setecientos mil novecientos treinta (A-1 700,930) extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. La requirente manifiesta que actúa en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad JORGE ROLANDO ARAGÓN MILLA, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha cinco de enero del presente año, inscrita al número mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (100), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE GRAVAMEN DE BIEN DE MENOR DE EDAD. a efecto de obtener autorización para CELEBRAR CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA SOBRE BIEN INMUEBLE que pertenece a su hijo y que más adelante se identifica, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la señora LUCILA ESTEFANÍA MILLA ROSALES que su hijo JORGE ROLANDO ARAGÓN MILLA es propietario de la finca urbana identificada al número veinticinco mil treinta (25,030), folio treinta y nueve (39), del libro quince (15) de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, como consta en la certificación que presenta, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, de fecha cuatro de enero del presente año, y que dicho inmueble constituye el único patrimonio de su hijo menor de edad. SEGUNDO: Manifiesta la requirente, que tiene la URGENTE NECESIDAD de hipotecar el inmueble por los siguientes motivos: A) El inmueble descrito, tiene construcción de adobe y techo de lámina galvanizada, se encuentra en estado inhabitable, no obstante, la presentada y su hijo, viven en dicho inmueble; B) No dispone del dinero suficiente como para construir en el citado inmueble; C) Se encuentra ante la necesidad de la hipoteca relacionada, en virtud de que su hijo menor de edad padece de CÁLCULOS RENALES, por lo que debe ser sometido a una operación y a tratamiento, para lo cual carece de los medios económicos necesarios; E) Al estar en inminente peligro la VIDA de su hijo, y no disponer de otro bien que no sea el identificado, justifica el objeto de su rogación de gravar el inmueble para darle tratamiento. TERCERO: La requirente declara que el contrato de mutuo con

garantía hipotecaria será celebrado con el señor JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA conforme a las siguientes bases: A) MUTUANTE: JORGE ROLANDO ARAGÓN MILLA, representado por su señora madre y en ejercicio de la patria potestad; B) MUTUARIO:JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA. C) Objeto del contrato de mutuo con garantía hipotecaria: la finca urbana identificada; D) VALOR: OCHENTA MIL QUETZALES (Q. 80,000.00), CUARTO: Agrega la requirente que la hipoteca le representaría UTILIDAD MANIFIESTA por razones de salud de su hijo menor de edad, JORGE ROLANDO ARAGÓN MILLA. QUINTO: La requirente, para probar sus afirmaciones, ofrece los siguientes medios de prueba: 1) DECLARACIÓN TESTIMONIAL: Propone la declaración testimonial de los señores RODERICO HORACIO ESTÉVEZ RUANO y JOSEFA ETELVINA PORRAS ARTIGAS, quienes deberán responder a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo ¿desde cuándo conoce a la señora LUCILA ESTEFANíA MILLA ROSALES?; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si ¿conoce la situación económica de la señora LUCILA ESTEFANÍA MILLA ROSALES?; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si ¿conoce del estado de salud del hijo menor de edad de la señora LUCILA ESTEFANÍA MILLA ROSALES, quien responde al nombre de JORGE ROLANDO ARAGÓN MILLA?; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo ¿cuál es la razón del conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado? 11) DOCUMENTAL Que consiste en: a) Certificación de la partida de nacimiento número MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO (1351), folio CIEN (100), del libro CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) de nacimientos del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde a JORGE ROLANDO ARAGÓN MILLA, extendida el doce de enero de dos mí¡ cinco; b) Certificación de la partida de defunción número OCHOCIENTOS (800), folio CIENTO TREINTA (130), del libro DOCE (12) de defunciones del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde al señor MARIO CARLOS ARAGÓN PORTA, esposo de la promoviente y padre del menor ARAGÓN MILLA, extendida el catorce de enero de dos mil cuatro por el Registrador Civil; c) Certificación de la partida de nacimiento número CUARENTA MIL (40,000), folio OCHENTA (80), del libro CIENTO DIEZ (110), del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde a la solicitante, extendida el veintinueve de diciembre de dos mí¡ cuatro por el Registrador de esta ciudad; d) Fotocopia legalizada de la cédula de vecindad de la requirente, número de orden A guión uno (A-1), registro cuatrocientos mil ciento ocho (400,108), extendida por el Alcalde del municipio de Guatemala; e) Certificación expedida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el seis de enero de dos mil cinco, mediante la cual se acredita la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA sobre el inmueble identificado: f) Certificación extendida por la Doctora Esperanza Vidal Buezo, el doce de enero de dos mil cinco, en virtud de la cual se comprueban los extremos de enfermedad de¡ menor de edad JORGE ROLANDO ARAGÓN MILLA; g) Dos opiniones de igual número de especialistas médicos urólogos, extendidas por los Doctores Hipócrates Guzmán Galeno y Clara María Poca sangre de Vaca; fechadas el diez y once de enero de dos mil cinco, respectivamente, en la que recomiendan la urgencia y necesidad de que se someta a operación al menor de edad y se le brinde

tratamiento; h) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto de que se realice el avalúo técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble urbano objeto de trámite de gravamen, que será practicado por experto valuador autorizado que se nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de estas diligencias; y i) ESTUDIO SOCIOECONÓMICO: El cual deberá' practicarse bajo juramento en informe de una Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del departamento de Guatemala. SEXTO, La requirente formula las siguientes peticiones: a) Con la presente solicitud y documentos que acompañan, se inicie la formación del expediente respectivo; b) Se reconozca la personería con que actúa, con base en los respectivos atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; d) Por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de GRAVAMEN DE BIEN DE INMUEBLE PERTENECIENTE A UN MENOR DE EDAD, a efecto obtener autorización para CELEBRAR CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA SOBRE LA CITADA FINCA URBANA; e) Se reciban las declaraciones testimoniales de las personas propuestas; f) Se nombre como experto valuador al Ingeniero Civil MARVIN JOSÉ GRAMAJO PINTO, quien es valuador autorizado; g) Se remita el expediente al Juzgado de Familia competente para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio social y económico respectivo; h) Se conceda oportunamente audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie sobre el fondo del asunto; i) Con base en hechos y actuaciones dentro del expediente, así como con el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación, se dicte la resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la manifiesta utilidad y urgente necesidad y por consiguiente se obtenga la AUTORIZACIÓN PARA GRAVAR EL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE SU HIJO MENOR DE EDAD, consistente en MUTUOCON GARANTIA HIPOTECARIA, de conformidad con las bases contractuales antes expuestas, j) Que se remita el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las once horas con treinta minutos, la que consta en tres hojas de papel bond habilitadas al valor de ley, que numero, sello y firmo. Leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE ----f) Ante mí:

PRIMERA RESOLUCION

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO RICARDO ALVARADO SANDOVAL, CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, QUINCE DE ENERO DE DOS MIL CINCO______ I) Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese el expediente respectivo. II) Se reconoce la personería con que actúa la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en representación de su hijo menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. III) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de GRAVAMEN DE BIEN INMUEBLE DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGON MILLA por parte de su señora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. IV) Se tienen por presentados y recibidos los documentos adjuntos. V) Se señala la fecha del diecisiete de enero del presente año, a las nueve horas, para recibir las declaraciones de los testigos propuestos. VI) Se nombra al valuador autorizado propuesto para que realice el dictamen respectivo sobre el inmueble. VII) Remítase el expediente al Juzgado de Familia competente para que se nombre una Trabajadora Social adscrita al mismo, quien rendirá informe bajo juramento del estudio socioeconómico respectivo. VIII) Dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie sobre este trámite. IX) Lo demás solicitado téngase presente para ser resuelto en su oportunidad, para su escrituración, registro y avisos de traspaso. Artículos: 352, 353, 357, 362 y 368 del Código Civil, Decreto Ley 106; 66, 71, 128, 401, 402, 444 y 446 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, 1, 2, 4, 24, 25 y 26 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. NOTIFIQUESE.---------------------------------------------------------------------------------

NOTIFICACION

En la ciudad de Guatemala, el quince de enero dos mil cinco, siendo las doce horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta, zona uno, de esta ciudad, notifíquese personalmente a la señora: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien

de

enterada

si

firmo,

entregándoles

copia

de

la

misma.

FE.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Ante mí:

Firma del Notario

DOY

RECEPCION DE PRUEBA (ACTA DE DECLARACION TESTIMONIAL) En la ciudad de Guatemala, el diecisiete de enero de dos mil cinco, siendo las nueve horas, RICARDO ALVARADO SANDOVAL, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por el señor RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guion uno y de registro doscientos cincuenta mil doscientos setenta y tres (A-1 250, 273), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de GRAVAMEN DE BIEN DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, el cual es promovido ante mis oficios notariales por su señora madre, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO. Como notario, juramento al señor RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO, y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: ¿Prometeis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo que responde: “Si, bajo juramento prometo decir la verdad.” Acto seguido, el infrascrito Notario le hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio. SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no es dependiente, ni amigo, ni enemigo, trabajador, acreedor o deudor del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA ni de su señora madre, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, y que no lo une a ninguno de ellos vinculo de parentesco alguno. TERCERO: Se le hace el siguiente interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que son los que manifestó y que constan al principio de esta acta. SEGUNDA PREGUNTA. Responde que desde hace ocho años y debido a que han sido vecinos. TERCERA PREGUNTA: Responde que si, y que considera que esta es precaria desde la muerte del esposo de la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. CUARTA PREGUNTA: Responde que si, y que le consta que el niño ha padecido graves quebrantos de salud ya que padece de cálculos renales, lo que ha significado una desmejoria acelerada de su estado físico. QUINTA PREGUNTA: Responde: porque me consta personalmente lo expuesto. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la cual esta contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leida por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA FE.-----------------f) Ante mi:

MEMORIAL MEDIANTE EL CUAL SE REMITE EXPEDIENTE AL JUZGADO DE FAMILIA

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA.---------------------------------------------------------------------------------------------------RICARDO ALVARADO SANDOVAL, de cincuenta años de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, con domicilio en este departamento, actúo bajo mi propia dirección y procuración, señalo para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno de esta ciudad, ante usted, respetuosamente comparezco y al efecto EXPONGO: 1. Como Notario encargado de las Diligencias Notariales Voluntarias de Gravamen de Bien del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, promovido por su señora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, quien posee la patria potestad del menor, es necesario solicitar a usted que designe a una Trabajadora Social adscrita a ese Juzgado para que realice el estudio socioeconómico correspondiente. Para tal efecto, proporciono la información pertinente: DE LA NECESIDAD Y URGENCIA DE GRAVAR EL BIEN: El menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, necesita de una operación urgente de los riñones para que le sean removidos los cálculos renales que afectan su salud y también para que reciba el tratamiento respectivo. DEL BIEN QUE SE SOLICITA GRAVAR: La finca urbana identificada al numero veinticinco mil treinta, folio treinta y nueve, del libro quince de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guion sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, se encuentra registrado a nombre del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. 2. Acompaño a este memorial el expediente que contiene las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales para Gravar el Bien de Menor de Edad, iniciadas el quince de enero de dos mil cinco ante mis oficios, el cual consta de veinte folios. FUNDAMENTO DE DERECHO: El articulo 11 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica, en su parte conducente, establece que: “La solicitud para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes, podrá presentarse y tramitarse ante Notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 420 y 421 del Codigo Procesal Civil y Mercantil…” El articulo 12 del mismo decreto, establece que “el notario… mandara recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes”. PETICION 1. Que se acepte para su tramite el presente memorial, tomandose nota del lugar para recibir notificaciones y dirección y procuración con que actuo. 2. Que se tenga por recibido el expediente que contiene las diligencias notariales voluntarias de disposición de bien del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, seguidas ante mis oficios, que están contenidas en veinte folios, y que promueve su señora madre. 3. Que se designe a la Trabajadora Social que elija el Juzgado, quien deberá efectuar el estudio socioeconómico y emitir opinión bajo juramento. 4. Que con certificación de la resolución y del estudio, se resuelva el expediente de las diligencias a mi cargo. CITA DE LEYES Fundamento mi petición en la ley y artículos citados, asi como en los siguientes: 01, 02, 03, 04, 13, 14 y 17 de la Ley de Tribunales de Familia; 420, 421, 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 11, 12 y 13 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdiccion Voluntaria; 252, 264 y 265 del Codigo Civil.

Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial. Guatemala, 18 de enero de 2005. Bajo mi propia dirección y auxilio.

INFORME DE LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA AL TRIBUNAL DE FAMILIA

El informe de la trabajadora social adscrita al Tribunal de Familia debe adjuntarse al expediente. El mismo, que se hara bajo juramento, versara sobre la situación socioeconómica de la familia del menor y de la necesidad comprobada del gravamen del bien inmueble que pertenece al menor, incapaz o ausente.

RESOLUCION DE TRAMITE (decreto) QUE INCORPORA EL INFORME RENDIDO POR LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA AL TRIBUNAL DE FAMILIA AL EXPEDIENTE. OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO RICARDO ALVARADO SANDOVAL. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL CINCO.----

Con base en el estado que guarda el proceso de jurisdicción voluntaria notarial de GRAVAMEN DE BIEN URBANO DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, promovido por su señora madre, LUCILA ESTEFANIA MILLA MORALES, en la calidad con que actua, procede resolver lo siguiente. I) Incorporese al expediente el informe rendido por la trabajadora social MARIA ETELBINA DARDON MURALLES. II) Remitase el expediente respectivo a la Procuraduria General de la Nacion, para que se pronuncie sobe el asunto, compuesto de 20 folios. Articulos 04 y 12 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; 422 del Codigo Procesal Civil y Mercantil. NOTIFIQUESE.-------------------

NOTIFICACION

En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de enero de dos mil cinco, siendo las diez treinta horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta, zona uno de esta ciudad, notifique personalmente a la señora: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que actúa , el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterada si firmo, entregándole copia de la misma. DOY FE. -----------------------------------------------------------------Ante mí

PRONUNCIAMIENTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION GUATEMALA, C.A.

NOTARIO: RICARDO ALVARADO SANDOVAL ASUNTO: DISPOSICION DEL BIEN INMUEBLE DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA SOLICITANTE: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES A esa notaria se presento se presento la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, a efecto de promover GRAVAMEN DE BIEN INMUEBLE DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, con el propósito de obtener, los medios económicos necesarios para que se le realice una operación quirúrgica y tratamiento medico. La finca urbana identificada al numero veinticinco mil treinta (25030), folio treinta y nueve (39), del libro quince(15) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, ubicada en la séptima avenida dos guion sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con las medidas y colindancias que aparecen en su respectiva inscripción, constituye el único patrimonio del menor, y la señora madre carece de medios económicos para proveer lo necesario para que se realice la operación y el tratamiento medico. Asi mismo existe una propuesta de mutuo con garantía hipotecaria por parte del señor Juan Carlos Perez Figueroa, sobre las bases establecidas dentro del acta notarial de requerimiento- obran en el expediente los documentos con con los cuales se consideran probados los hechos expuestos, y oportunamente se realizatron las diligencias de declaración de testigos, asi como el estudio socio económico por parte de la trabajadora social adscrita al tribunal cuarto de familia del departamento de Guatemala y la valuación por parte de valuador autorizado, por lo que esta institución al evacuar la audencia conferida. OPINA Que es procedente que se dicte la resolución aprobando estas diligencias, se faccione la escritura publica de GRAVAMEN DE BIEN DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MEJIA, sobre el inmueble de su propiedad bajo las condiciones y efectos propuestos para el préstamo con garantía hipotecaria. Artículos 251 de la constitución política de la república de Guatemala; 455, 456, 457, 458, 481 491 del código procesal civil y mercantil; 11, 12, 13 del decreto 54-77 del congreso de la república. Van 22 folios Guatemala, 22 de enero de 2005 F) Agente auxiliar Vo.Bo. F) jefe de sección

AUTO FINAL

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RICARDO ALVARADO SANDOVAL, CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA ZONA UNO, GUATEMALA. GUATEMALA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL CINCO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se tienen a la vista: PARA RESOLVER LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE GRAVAMEN DE BIEN DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, que ante mis oficios promueve la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: que con fecha quince de enero de dos mil cinco, la señora Lucila Estefania Milla Morales, requirió mis servicios profesionales, solicitando resolución que apruebe el gravamen del bien inmueble del menor de edad jorge rolando aragon milla sobre el imueble de su propiedad identificado con la inscripción registral como finca urbana numero veinticinco mil treinta , folio treinta y nueve del libro quince del departamento de Guatemala , que identifica a la finca urbana ubicada en la séptima avenida dos guion sesenta zona uno de esta ciudad, con el area medida, colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en la documentación presentada. DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha quince de enero de dos mil cinco , se dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenandose que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avaluo del bien inmueble, se remita el expediente a un juzgado de Familia, para que se nombre a la trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo, oportunamente se le diera audiencia a la procuraduría general de la nación para que se pronuncie al respecto. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I). DOCUMENTAL: A. certificación de la partida de nacimiento numero mil trescientos cincuenta y uno, folio cien, del libro ciento noventa y ocho de nacimientos del registro civil de la ciudad de Guatemala, correspondiente al meno5r JORGE ROLANDO ARAGON MILLA; B. certificación de la partida de defunción dl señor MARIO CARLOS ARAGON PORTA, identificada al numero ochocientos, folio ciento trinta, del libro doce de defunciones; C. Certificacion de la partida de nacimiento numero cuarenta mil, folio ochenta, del libro ciento diez, del registro civil de esta ciudad, que corresponde a la partida de nacimiento de la solicitante: D. Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad de la promoviente, numero A guipon uno, registro cuatrocientos mil ciento ocho, extendioda por el alcalde del municipio de Guatemala: F. Certificacion extendida por el registrador general de la propiedad de la zona central, mediante la cual se acredito la titulatidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad Jorge Rolando Aragon Milla. II). TESTIMONIAL. Propuso la declaración testimonial de los señores Roderico Oracio Estevez Ruano y Josefa Etelvina Porras Artigas, personas civilmente capaces e idóneas que reúnen las calidades que exije la ley que oportunamente respiondieron las preguntas incertas dentro del acta notarial de requerimiento. DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: 1. ESTUDIO SOCIOECONOMICO: practicado en informe bajo juramento por una trabajadora social adscrita a un juzgado de familia del departamento de

Guatemala y avaluó fiscal practicado. II. AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: oportunamente se remitirá el expediente a la procuraduría a efecto de que pronuncie sobre el fondo del asunto----

CONSIDERANDO: que el articulo once de la ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria, establece que la solicitud para gravar bienes de un menor podrá presentarse ante notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos cuatroscientos veinte y cuatroscientos veintiuno del codogo procesal civil y mercantil. CONSIDERANDO: que el artículo cuatrocientos veinte del código procesal civil y mercantil, establece que para la disposición de bienes de menores, el que los tenga bajo su administración deberá obtener la licencia respectiva antes de su gravamen CONSIDERANDO: Que en el presdente caso se ha probado plenamente la necesidad urgente de gravar el bien a efecto de adquirir un préstamo con garantía hipotecaria y así proporcionarle tratamiento medico quirúrgico al menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, por carecer de medios económicos la señora madre del mismo, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. CONSIDERANDO: que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la procuraduría general de la nación es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde. Fundamento Legal: Articulos: 420, 421, 423 del código procesal civil y mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13 del decrteto 54-77 del congreso de la república; POR TANTO: con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la procuraduría general de la nación, al resolver DECLARO: I. Que es fundada la DECLARATORTIA DE NECESIDAD DE GRAVAR EL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y, en consecuencia se autoriza a proceder al mutuo con garantía hipotecaria sobre el bien inmueble relacionado; II. Se fijan las bases para el otorgamiento de la presente escritura de mutuo con garantía hipotecaria en los siguientes términos: MUTUANTE : JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, representado por su señora madre, LUCILA STEFANIA MILLA MORALES, quien actua en ejercicio de la patria potestad del menor; MUTUARIO: Juan Carlos Perez Figueroa. MONTO DEL MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA: el MUTUO asciende a la cantidad de ochenta mil quetzales que serán respaldados hipotecariamente con la finca urbana de la identificada en el registro general de la propiedad de la zona central AL NUMERO VEINTICINCO MIL TREINTA, FOLIO TREINTA Y NUEVE, LIBRO QUINCE DE GUATEMALA, ubicada en séptima avenida, dos guion setenta de la zona uno de esta ciudad, con el area medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral y que a la fecha no le aparece ningún gravamen, anotación o limitación que pudietra afectar los derechos del comprador. NOMBRAMIENTO DEL NOTARIO: Se nombra al notario Jose Antonio Garcia Gonzales, para el otorgamiento de la respectiva escritura quien determinara los pasajes conducentes de este auto a incluir dentro de la misma. DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: la escritura deberá hacer constar que el mutuo con garantía hipotecaria del bien inmueble relacionado se otorga bajo la mas estricta responsabilidad de la promoviente y madre del menor. SEÑORA LUCILA ESTEFANIA MILLA MORALES. III) DE LOS TESTIMONMIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compulsese previo pago del impuesto al valor agregado, el testimonio con duplicado, para los efectos registrales correspondientes, avisos de traspaso y remitase en su oportunidad testimonio especial al director del archivo general de protocolos satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el tramite remitase el expediente al director del archivo general de protocolos, para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE

NOTIFICACION

En la ciudad de Guatemala, el treinta de enero de dos mil cinco, siendo las diez treinta horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta, zona uno de esta ciudad, notifique personalmente a la señora: LUCILA ESTEFANIA MILLA MORALES, en la calidad con que actúa , el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien

de

enterada

si

firmo,

entregándole

copia

de

la

misma.

----------------------------------------------------------------------------------------------

Ante mí

Escritura de Mutuo con Garantia Hipotecaria

DOY

FE.

SESENTA (60). En la cuidad de Guatemala, el dos de febrero de dos mil cinco, ANTE MI: JOSE ANTONIO GRACIAS GONZALEZ, notario, comparece la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, de treinta y tres años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, de mi conocimientos, quien actúa en representación y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, calidad que acredita con certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del Municipio de Guatemala, de fecha cinco de enero del presente año, inscrita al numero un mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (100), del libro ciento noventa y ocho (198) de nacimientos, a quien en el presente instrumento se le denominara LA MUTUANTE. Hago constar que tengo a la vista el documento fehaciente relacionado y que la representación que se ejercita es suficiente conforme la ley y a mi juicio para el presente contrato. Y el Señor JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Alta Verapaz y de tránsito por esta cuidad, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden O guión dieciséis (O-16´) y de registro tres mil (3000) extendida por el Alcalde del Municipio de San Cristóbal Verapaz, del departamento de Alta Verapaz. Los Comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA, conforme autorización obtenida en diligencias voluntarias extrajudiciales de disposición del mismo, con base en las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Declara LA MUTUARIA, en la calidad con que actúa, que su hijo menor de edad es propietario de la finca urbana identificada en el Registro General De la Propiedad De La Zona Central al numero Veinticinco mil treinta (25,030), Folio treinta y nueve (39), del libro Quince (15) del Departamento de Guatemala ubicada en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: LA MUTUARIA: Hace constar de manera expresa que sobre el bien inmueble relacionado, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que pudieran afectar los derechos del comprador. EL NOTARIO le advierte de la responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. TERCERA. DEL OBJETO Y AUTORIZACION NOTARIAL DE LA VENTA. Que conforme al auto de fecha veintiocho de enero del presente año dictado por el Notario Ricardo Alvarado Sandoval, se resolvió la autorización de la disposición consistente en celebración de contrato de mutuo con garantía hipotecaria sobre bien inmueble identificado en la clausula Primera, el que literalmente dice: BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RICARDO ALVARADO SANDOVAL. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA ZONA UNO, GUATEMALA. GUATEMALA VEINTI OCHO DE ENERO DE DOS MIL CINCO------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE TIENE AL A VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de GRAVAMEN DE BIEN DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGON MILLA que ante mis oficios promueve la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES------------------------------------------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha quince de enero de dos mil cinco la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES requirió mis servicios profesionales, solidando la disposición de bien inmueble del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA sobre el inmueble de su propiedad, identificado con la inscripción registral número veinticinco mil treinta (25,030) ), Folio treinta y nueve (39), del libro Quince (15) del Departamento de Guatemala ubicada en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, consistente en casa de habitación de un

nivel, el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones como consta en la documentación presentada----------------------------------------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha quince de enero de dos mil cinco, se dictó la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose que se hicieran las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avalúo del bien inmueble, se remita el expediente a un Juzgado de Familia, para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo, oportunamente se le diera Audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie al respecto.------------------- DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la Partida de Nacimiento número un mil trescientos cuarenta y uno, folio cien, del libro ciento noventa y ocho del nacimiento del Registro Civil de la Ciudad de Guatemala, Correspondiente al mejor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA; b) Certificación de la Partida de Defunción del señor MARIO CARLOS ARAGON PORTA, Identificada al número ochocientos, folio ciento treinta, del libro doce de Defunciones; c) Certificación de la Partida de Nacimiento número cuarenta mil, folio ochenta, libro ciento diez del Registro Civil de esta Ciudad, correspondiente la Partida de Nacimiento de la solicitante; d) Fotocopia Legalizada de la Cédula de Vecindad de la Promoviente, número A guión uno, registro cuatrocientos mil ciento ocho, extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala; e) Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, mediante la cual se acreditó la titularidad del Derecho de Propiedad que tiene el menor de edad. JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. II) TESTIMONIAL: Propuso la declaración testimonial de los señores RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO y JOSEFA ETELVINA PORRAS ARTIGAS, Personas civilmente capaces e idóneas que reúnen las cualidades que exige la ley, quien oportunamente respondieron las preguntas insertas dentro del acta Notarial de Requerimientos.-------------------------------------------------------------------------------------------------DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: Estudio socioeconómico practicado en informe bajo juramento por una Trabajadora Social adscrita en un Juzgado de Familia del Departamento de Guatemala. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: oportunamente se remitirá el expediente a la Procuraduría General de la Nación a efecto de que promueve sobre el fondo del asunto.------------------------------------------ CONSIDERANDO: que el articulo once de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para disponer o gravar bienes de un menor podrá presentarse ante Notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinte y cuatrocientos veintiuno del Código Procesal Civil y Mercantil.--------------------------------------CONSIDERANDO: Que el articulo cuatrocientos veinte del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que para la disposición de bienes de menores, el que los tenga bajo su administración deberá obtener la Licencia respectiva antes de la enajenación.------------CONSIDERANDO: Que en el presente caso se ha probado plenamente la necesidad urgente de disponer del bien a efecto de proporcionarle tratamiento médico quirúrgico al menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, por carecer de medios económicos la señora del mismo, LUCILA ESTEFANIA MILLA MORALES.--------------------------------------------------CONSIDERANDO: que se han satisfecho todos los requerimientos exigidos por la ley y no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde.-----------------------FUNDAMENTO LEGAL: artículos 420,421 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del DECRETO 54-77 del Congreso de la República. POR TANTO:

con base en lo considerado y Leyes citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la Nación, al resolver DECLARO: I) que es fundada la DECLARATORIA DE NECESIDAD DE DISPONER Y GRAVAR EL BIEN INMUBLE RELACIONADO, y en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura, en los siguientes términos: MUTUANTE: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, representado por su señora madre, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, quien actúa como en ejercicio de la patria potestad del menor; MUTUARIO: JUAN CARLOS PERERZ FIGUEROA. OBJETO DEL MUTUO: El mutuario dará una cantidad de dinero efectivo a la mutuante quien respaldara su obligación con gravamen de la finca urbana identificada en el Registro General de la propiedad de la zona central, al numero veintiocho mil treinta, folio treinta y nueve, libro quince de Guatemala, ubicada en séptima avenida, dos guion setenta de la zona uno de esta ciudad, con el area, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que a la fecha no le aparecen ningún gravamen, anotación o limitación, que pudiera afectar los derechos del comprador. MONTO DEL MUTUO: OCHENTA MIL QUETZALES (80,000.00) NOMBRAMIENTO DEL NOTARIO: Se nombra al notario José Antonio Gracias Gonzales para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a incluir dentro de la misma. DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: la escritura deberá hacer constar que la compraventa y disposición del bien inmueble relacionado se otorga bajo la más estricta responsabilidad de la promoviente y madre del menor señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compúlsese, previo pago del impuesto al valor agregado, el testimonio, con duplicado, para los efectos registrales correspondientes, y remítase en su oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, satisfaciéndose para ello los timbres notariales del ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: concluido el trámite, remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE.---------------------------------------------------------- DOY FE; a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista la cedula de vecindad, la certificación registral mediante la cual se acredito el derecho de propiedad y el expediente notarial para establecer gravamen sobre bien de menor de edad relacionados; c) que advertí a los otorgantes la obligación consistente en el pago del impuesto al valor agregado y la obligación registral del testimonio de esta escritura. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario autorizante. (f) ANTE MI

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE

(f)

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ABOGADO Y NOTARIO CURSO: DERECHO NOTARIAL III LIC. JORGE EDUARDO HERRERA CIENFUEGOS NOVENO SEMESTRE

TRAMITE NOTARIAL DE GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES Y AUSENTES, REGULADO EN EL DECRETO 54-77 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY REGULADORA DE LA TRAMITACION NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

GUILLERMO ANTONIO GIL PERUSSINA

200041937

CHIQUIMULA, 10 DE ABRIL DE 2008.-