Grafotécnia

Grafotécnia La etimología del termino Grafotecnia, proviene de las raíces graphein, escribir, y tékhnee, arte, habilidad

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Grafotécnia La etimología del termino Grafotecnia, proviene de las raíces graphein, escribir, y tékhnee, arte, habilidad, destreza. Con ello podemos indicar que la Grafotecnia se relaciona al manejo de escrituras, extendiéndose a la identificación, cotejo y determinación de falsificaciones. Con la finalidad de contar con todos los medios necesarios que le permitan desarrollar con bien la tarea de investigación de los Delitos de Estafa y otras Defraudaciones, que se presentan en el cotidiano trabajo de un Policía, un Magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o del Fuero Privativo; éstos recurren al apoyo técnico científico de la Dirección Nacional de Criminalística de la Policía Nacional, para que a través de la División de Grafotecnia (hoy de Documentología Forense), previamente a la OBTENCIÓN Y REMISIÓN de las muestras incriminadas y las respectivas de comparación, procesada a la formulación de un Dictamen Pericial. Entre los muchos pedidos, que se hacen a nivel nacional, los más frecuentes son para la determinación de la autenticidad y/o falsedad de firmas, la autoría de manuscritos, etc. GLOSARIO: TÉRMINOS FORENSES: LA GRAFOTECNIA: Estudio de la autenticidad del grafismo y del documento moderno. Absuelve las interrogantes o cuestionamientos de la muestra problema o controvertida(1).

¿Qué es la Motricidad Automática del Ejecutante?: Es el objetivo principal de estudio, utilizado por la Grafotécnica para el análisis de escrituras y firmas. Señala el ilustre Profesor Víctor Manuel Araujo Pabón, Director del Instituto de Policía Científica Simón Bolívar, que este método, comprende la observación y análisis de las características individualizantes presentes en el grafismo de la persona que escribe o firma, siendo las mismas producto del movimiento involuntario de quien escribe, y le imprime al trazo o rasgo manuscrito variadas particularidades de individualidad que le son propias, positivamente identificables, imposibles de ser imitadas o desfiguradas. En la Experticia, el Experto Grafotécnico procede a evaluar los hallazgos escriturales que caracterizan los grafismos de origen conocido presentes en las firmas o en el escrito que le han sido dados como indubitados para la confrontación, a objeto de compenetrarse con las peculiaridades de autoría que determinarán con certeza la individualidad de esas firmas o escrito y que es producto propio de los movimientos automáticos del autor. Una vez que el Experto Grafotécnico ha practicado el análisis en las firmas o escritura de origen conocido (Indubitado), procede a realizar el mismo estudio en las firmas o escrito cuestionado, es decir que haya sido dado como dubitado, con la finalidad de evaluar las características individualizantes que lo identifican y determinan su autoría. Es importante aclarar que no son de importancia los movimientos voluntarios del ejecutante, los cuales dan origen a la estructura general de los de los grafismos debido a que la autoría no se determina por la morfología exterior, ubicando particularidades derivadas de motricidad automática del autor, imposible de ser suplantada o desfigurada, fenómeno que es producto del aprendizaje del individuo a través de su vida .

LA DOCUMENTACION DUBITADA Conceptos. El documento dubitado (dubitado, dudoso, cuestionado, de examen, etc.), es el objeto de pericia, para el análisis intrínseco, extrínseco y cotejo, para establecer la autenticidad o falsedad de este documento. Este documento es, en general, el iniciante de la causa judicial. Fundamentalmente hay que exigir trabajar con elementos originales, en casos excepcionales y por no poder contar con elementos originales, se puede trabajar con copias carbónicos, fotocopias, etc. El documento dubitado, es sumamente importante y fundamental por lo que se debe tener ciertos recaudos: Máxima seguridad en su custodia, Mínimo manoseo, - Evitar doblarlo, evitar costuras, o su deterioro, - No modificar su superficie (por raspado, perforaciones, etc.) Características CASOS PARTICULARES, Escritura con mano izquierda: Este es un aspecto que puede ser utilizado con fines fraudulentos en una falsificación. En este caso se pueden presentar dos estados: - Que el perito posea escritos indubitado de la mano izquierda. - Que solo tenga escritos normales o de la mano derecha. En el primero de los casos, cuya frecuencia es menor, resulta difícil hallar escritos espontáneos con la mano izquierda, a menos que la persona sea zurda o ambidiestra. Cuando se pide el cuerpo de escritura, ante el perito, seguramente se resistirá a realizar el cuerpo de escritura con esta mano. A pesar de lo que el perito le insista. En el caso de que el dubitado sea de mano izquierda, y los indubitados sean de la mano diestra se realiza la misma tarea, salvo impedimento. La escritura de mano izquierda por una persona no habituada es inconfundible por su torpeza en el trazado, y especialmente en los óvalos. Algunas características de la escritura de la mano No diestra son: - Numerosas concavidades. - Caída de los barrados de las "t" y de las letras finales. - Puntuación amplia y pesada. - Óvalos mal ejecutados. - Lentitud. - Asiento de pluma anormal. - Variación en la inclinación de los trazos a la derecha al principio, vertical en el medio _ y a la izquierda al final, esto debido a la dificultad de desplazamiento de la mano. - Anomalía en el espaciado, mas espaciado al principio y estrecho al final. - Curva mas amplias o en su inclinación. - Enlaces temblorosos. Para analizar la escritura no diestra, será preciso estudiar su formación, en general, el movimiento normal del diestro es un movimiento dextrógiro, y se aleja del cuerpo. Mientras que en los zurdos este es siniestro giro y acercándose al cuerpo. Se puede intentar escribir con mano izquierda con el papel a 90º con el margen superior del lado derecho. Pero siempre se observara la lucha con el reflejo normal de esta mano el que tiende alejarse del cuerpo. La escritura con mano NO DIESTRA, con mano experta, tanto si el encabezado se encuentra sobre el margen izquierdo producen un movimiento de abajo hacia arriba, como si se encuentra en el margen

derecho con movimientos de arriba hacia abajo, puesto que la mano pasa por sobre lo que estaba recién escrito se producen borrones o corrimientos. En otro aspecto, si observamos al escribir con la mano izquierda que la pluma toma posición inversa a cuando escribimos con la mano derecha, verificaremos que el surco mas profundo es el trazado por el punto izquierdo y otra opción es la escritura de mano derecha para la persona zurda, lo que tiene características similares. Ejecutando una escritura temblorosa, normalmente verificada en una falsificación por imitación veremos que los temblores son sumamente exagerados, mientras no exista una patología previa del escribiente. Otro aspecto a tener en cuenta en las adulteraciones es cuando se ejecuta la escritura tipografiada. Puede ser de forma habitual o fortuita, que el causante firme así o no. Se pueden observar escritos indubitados tipografiados o escritos indubitados normales o caligráficos. En estos casos el perito debe verificar este tipo de escrituras con las mismas condiciones, tratando que el sospechoso escriba en las mismas condiciones y con un elemento de las mismas características. Escrituras de parientes. Esta denominación no corresponde solo aquellas personas unidas por lasos sanguíneos, sino también a las relacionadas por una larga convivencia. Existen semejanzas notorias en la escrituras de padres e hijos, o entre hermanos. Cuando hablamos de los elementos Formales del grafismo mencionamos tres factores importantes: La psiquis, el cuerpo y la materia escritora, donde los dos primeros son más importantes. Como ya dijimos, la escritura en principio es un acto volitivo constituyendo un fiel reflejo de la psiquis. Este acto recurre al sistema nerviosos y a través de el, se produce el movimiento muscular por lo tanto el acto de escribir quedara limitado por la totalidad nerviosa y muscular. En los casos de escrituras parecidas la situación se extiende a la psiquis y la totalidad general y conforme al precepto que las mismas causas producen los mismos efectos. Este parecido se refleja en la escritura a menos que existan factores como enfermedades ambientales o educacionales que modifiquen esta situación. La distribución de estas grafías resulta bastante difícil pero siempre existirán diferencias graficas aun sumando las semejanzas serán considerables, por lo tanto el perito debe buscar profundamente los elementos esenciales o sutiles del grafismo. Testamentos Hológrafos: En este tipo de documentos existen diferentes causas modificadoras del grafismo, tales como una violenta disputa familiar, una fuerte emoción por la aparición de un ser querido que ha estado ausente por largo tiempo, la emoción de la situación propia que sufre el testado al realizar el acto, sobre todo, cuando esta con una enfermedad muy grave o próximo a la muerte. Además, de la debilidad física que presenta, que puede pedir que alguien le guíe la mano para la firma. Influencia también las posturas incomodas como por ejemplo, estar acostado. Todo lo que en este acto volutivo intenso que muchas veces se ve reflejado de su trazado derivado mayor firmeza. Todas las causas citadas respectos de los testamentos holográficos provocan que el estudio comparativo sea bastante arduo y puedan fácilmente inducir a error. La dificultad en la dilucidación de estos casos aumenta aun mas cuando entran a jugar grandes intereses donde se puede ocurrir a hábiles falsificadores para lograr un buen producto. Como el principio para el análisis podemos establecer:

Fundamentalmente observar las diferencias con otros documentos indubitados contemporáneos o lo mas cercano en tiempo a este . - Profundizar el análisis en las constantes graficas. - Establecer la existencia de signos patológicos en la escritura, que suelen aparecer en _ estos documentos, y establecer una constante. - Comprobar la existencia de contradicciones que puedan desvirtuar la homogeneidad propia de todo escrito dubitado. Decir homogeneidad no indica carencia de irregularidades, sino constancia. Como contradicciones podemos citar el aumento de actividad que pone de manifiesto en una escritura de mayor tamaño, en aquel autor que esta habituado a escribir en letra menuda, la anormal alteración de los renglones. Otro aspecto contradictorio es que un atóxico demuestre un trazo las letras y las palabras una agilidad contraria a su estado físico. Otros casos de contradicción es la aparición en un grafismo de signos siniestro giros en una escritura progresiva, una escritura apretada y descendente al final del renglón y espaciado en el resto del mismo cuando en realidad el indubitado es apretado, esto es un signo claro de falsedad. Existe un caso particular respecto a los testamentos que se denomina "In extremis", donde esta realizado por otra persona y luego de ser leído al firmante, este lo firma y los testigos del acto, en este caso solo se restringe al reconocimiento de la firma.

CONCEPTO DE PERITO: Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos. CONCEPTO DE PERITAJE: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. LA PRUEBA PERICIAL Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos. ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON: 1.- La Procedencia.Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. 2.- La Proposición.La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba. 3.- El Nombramiento.Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.

Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta. 4.- El Diligenciamiento.Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta. 5.- El Dictamen Pericial.Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial. Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas. Todo dictamen pericial debe contener: a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba. b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado. c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen. d) Las conclusiones a las que llegan los peritos. 6.- La Ampliación del Dictamen.No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado. 7.- La Apreciación y Valoración.La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos" LOS PERITOS EN EL PROCESO PENAL Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad. El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.

Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente. Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional. LOS PERITOS Y LOS TESTIGOS El testigo se caracteriza por un concepto de generalidad; el perito por el de especialidad. Helié decía que es delito quien crea los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son elegidos por el juez. En lo que se refiere al testigo, éste es un medio de prueba y un tercero, o sea, no es un sujeto de la relación procesal, pero a diferencia del perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que los hechos determinan según quién los presencie o escuche, qué persona puede declarar. Además, mientras que el perito declare sobre la base de sus conocimientos, o sea, dictamina, el testigo lo hace sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto por encargo del juez. OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso. GARANTÍAS DE LA PRUEBA PERICIAL Son los siguientes: 1.- Número.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar. 2.- Competencia.- La Ley pide que se nombren profesionales y especialistas; sólo si no lo hubiere, el Juez designará a persona a personas de reconocida "honorabilidad y competencia en la materia". 3.- La Imparcialidad.- Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de entregar la pericia. 4.- Garantías de la Instrucción.- Como en toda diligencia judicial, la designación de peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso. 5.- Nombramiento.- Como norma general, el nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo hará mediante auto.