Gobierno Abierto Patricia Guillen

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GOBIERNO ABIERTO Patricia Guillén Nolasco

La Política de Modernización de la Gestión Pública y el Gobierno Abierto

Política de Modernización de la Gestión Pública

Principios del Gobierno Abierto

COLABORACIÓN TRANSPARENCIA

PARTICIPACIÓN

Promueve: inversión privada, asociación público-privado, etc.

Ejes : Apertura de Datos Públicos (Open data) Apertura de procesos y uso de redes sociales

Gobierno Abierto • Es aquella que entabla una constante conversación con los ciudadanos con el fin de oír lo que ellos dicen y solicitan, que toma decisiones basadas en sus necesidades y preferencias, que facilita la colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de los servicios que presta y que comunica todo lo que decide y hace de forma abierta y transparente. Javier Linares, España • Es una nueva forma de hacer gestión pública, promueve por tanto, políticas de transparencia, canales de participación ciudadana para el diseño e implementación de las políticas públicas(e incidir en la toma de decisiones) y mecanismos que estimulen el aprovechamiento de las capacidades, de la experiencia, del conocimiento y del entusiasmo de la sociedad para generar soluciones a todo tipo de problemáticas comunes.

Funciones Rectoras de la SGP/PCM • Estrategia Nacional y Portal de Datos Abiertos • Mejora del PTE • Autoevaluación PTE • Aplicativo para seguimiento de solicitudes de AI

TRANSPARENCIA



Normativas

Fortalecimiento de Capacidades

Fuente: SGP/PCM

Aspectos Centrales en Ética Pública

CORRUPCIÓN Mal uso del poder público o de la autoridad para el beneficio particular, por medio del soborno, la extorsión, la venta de influencias, el nepotismo, el fraude, el tráfico de dinero y el desfalco. PNUD 1998

La Corrupción aumenta en 10% los costos para hacer negocios Foro Económico Mundial

Las POLITICAS ANTICORRUPCION, son todas las acciones emprendidas desde el sector público, orientadas a evitar actos de corrupción.

Punitivo Reformas administrativas, transparencia Promoción de la ética, valores

LAS PÉRDIDAS POR CORRUPCIÓN SERÍAN CERCA DE S/. 11 MIL MILLONES ANUALES EN EL PERÚ CGR

Índice de Percepción de la Corrupción 2014 Fuente: Transparencia Internacional

¿Qué es la Ética Pública?  La ética es el conjunto de principios y normas morales

que rigen la conducta de las personas, en ejercicio de su libertad, orientados a la realización de valores.  El Código de Ética de la Función Pública, contiene los

principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta funcional de los trabajadores públicos.

Código de Ética de la Función Pública Artículo 3. Fines de la Función Pública • Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad

con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Artículo 1. Ámbito de Aplicación • Rige para los servidores públicos de las entidades de la administración

pública, indicadas en el Artículo 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo las empresas públicas.

Artículo 2. Función Pública • Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada

por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Artículo 4. Servidor Público 4.1(*) Numeral modificado por el Art. Único de la Ley N° 28496, del 2005. Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. 4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

Artículo 9. Órgano de la Alta Dirección El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el presente Código.

Principios, deberes y prohibiciones • Principios, son Reglas que guían la conducta y recoge todo aquello como válido o bueno, así tenemos: respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad, lealtad al Estado de Derecho. • Deberes considerados como obligación o responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos como: Neutralidad, Transparencia, Discreción, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado y responsabilidad. • Prohibiciones, impedimento de ejecutar o realizar alguna acción o conducta, como: mantener intereses en conflicto, obtener ventajas indebidas, realizar actividades de proselitismo político, hacer mal uso de información privilegiada y presionar, amenazar y/o acosar

Datos Relevantes del Código de Ética de la Función Pública  Características: tiene una función orientadora y preventiva  Alcance de la función pública, abarca cualquier modalidad contractual por la que debe entenderse ampliamente.  Responsabilidad del Órgano de Alta Dirección • Promoción del Código de Ética • Desarrollo de Incentivos, mecanismos de protección al denunciante - Actividades de difusión - Diseñar incentivos y estímulos a los servidores públicos para el cumplimiento del Código.

Aspectos Centrales sobre Acceso a la Información Pública

Antes: La cultura del secretismo Manifestaciones:  Se oponen o dificultan el acceso a la información pública.  Interpretan la normativa favoreciendo la opacidad en lugar de la transparencia.

Consecuencias:  Agrava la asimetría informativa: no permite el adecuado control, genera desconfianza en la ciudadanía.  Incentiva la corrupción.  Incide negativamente en la eficiencia de la gestión.

TRANSPARENCIA PASIVA Acceso a la Información Pública

Acceso a la Información Pública

Derecho ciudadano mediante el cual toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad sin necesidad de dar expresión de causa.

Importancia del Acceso a la Información Pública La transparencia y el acceso a la Información Pública, es un pilar fundamental de la democracia, a través del cual se concreta el respeto de otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la educación o la salud. Institucionalizar una actuación transparente, que rinda cuentas y exhiba de manera cierta, oportuna y completa, toda la información que se produce y posee para ponerla a disposición de la ciudadanía, es una clara demostración de ser un Gobierno Abierto, por y para los ciudadanos.

Marco Normativo: Transparencia y Acceso a la Información Constitución, art. 2, inciso 5 Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley N° 27927.

TUO de la Ley N° 27806 - D.S. Nº 043-2003PCM D. S. Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27806. modificado por D.S. Nº 070-2013-PCM

D. S. Nº 063-2010-PCM, Aprueba la implementación del PTE R. M. N° 200-2010-PCM, que aprueba la DIRECTIVA Nº 012010-PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del PTE, modificada la Resolución Ministerial N° 252-2013-PCM LEY N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, del 2011 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 003-2013-JUS

Principio de Máxima Publicidad Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones establecidas en la norma.

Alcance • Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial; Gobiernos Regionales y Locales, OCA, organismos,

proyectos y programas del Estado, personas jurídicas bajo régimen privado que prestan servicios públicos; personas jurídicas bajo régimen privado que ejercen funciones administrativas del sector público.

Obligaciones • Designar a un responsable de actualizar el Portal de Transparencia Estándar-

RPTE • Designar a un responsable de atender los pedidos de acceso a la información pública-FRAI

De los Plazos • 7 días útiles excepcionalmente prorrogables a 5 días debidamente sustentada.

• La negativa sólo es sustentable en las excepciones establecidas en la Ley; no

dar respuesta al interesado se considera denegado el pedido con lo cual se agota la vía administrativa. • Procede impugnación ante negativa (15 días útiles) y se resuelve de los 10 días de presentado el recurso.

SANCIONES Responsabilidad penal (abuso de autoridad) Responsabilidad disciplinaria (falta grave)cuando de modo arbitrario: • Obstruyan el acceso a la información requerida.

La suministren de modo incompleto. • Obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la ley”. (art. 7, Reglamento LTAIP). •

EXCEPCIONES (5 AÑOS) • Información secreta por razones de seguridad nacional • Información reservada (en el orden interno, relaciones externas del Estado). • Información confidencial: secreto bancario, reserva tributaria, información referida a investigaciones en trámite, a datos personales entre otros

Procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública 1. Acceso directo e inmediato. 2. A través de los portales de transparencia estándar (PTE) o los portales institucionales. 3. A través de una solicitud de acceso a la información presentada: 4. De manera personal: En la unidad de trámite documentario. 5. De manera virtual: Usando el formulario del PTE o mensaje electrónico.

Principios Motivación de la Negativa a Entregar Información El informe que deniega la información solicitada debe contener en su motivación:

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• Que la información solicitada se encuadra en las excepciones previstas en la Ley Nº 27806 (secreta, reservada y confidencial) (Dato sensible, Ley 29733-Ley de Protección de Daos personales)

• Como la revelación de la información secreta o reservada puede afectar la seguridad nacional, el orden interno o el interés público.

• Como la revelación de la información confidencial puede producir un daño mayor a las personas que el interés individual del ciudadano de conocer la información solicitada

Prueba de daño

Requisitos de la Solicitud (D.S. Nº 070-2013-PCM) Obligatorios: Nombre, número del DNI, firma o huella, domicilio, expresión concreta del pedido. Opcionales: Nº de teléfono, e -mail (de ser el caso). Datos que faciliten la búsqueda o localización de la información (p. e. la dependencia que tiene la información). La forma y modalidad en que requiere la información. Uso del formato.

Denegación de la Información Dos (02) formas: 1. Ficta: Cuando transcurridos los plazos, la entidad pública no responde la solicitud (art. 11.d LTAIP). 2. Denegación expresa: De manera expresa (escrita) y motivada se comunica al/la solicitante la negativa de la información requerida (art. 11.c y 13 LTAIP).

• No puede ser verbal. • No puede fundarse en la identidad del/la solicitante. • Las excepciones sólo se fijan por ley.

Impugnación administrativa ante denegación de la información • La denegación expresa o ficta puede ser impugnada con recurso de apelación. • Plazo para presentar la apelación: 15 días útiles (LPAG). • Plazo para resolver la apelación: 10 días útiles de presentado el recurso. • Si no resuelve la apelación, se da por agotada la vía administrativa.

Procedimiento de Acceso a la Información Pública Procedimiento administrativo a través del cual las entidades públicas atienden los pedidos de información de los ciudadanos, respecto de la información que dichas entidades producen, poseen o controlan.

2 días Presenta solicitud

Notifica subsanación

Día 6

Liquida o solicita prórroga



10 días para resolver



15 días para apelar

Día 7 Resuelve solicitud

EXCEPCIONES AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA RESERVADA (art. 16º TUO)

SECRETA

Para combatir eficientemente la delincuencia Asegurar el eficiente resguardo de los intereses internacionales del Estado

CONFIDENCIAL (art. 17º TUO)

(art. 15º TUO) Para asegurar la adecuada defensa de la nación, la seguridad nacional, la integridad territorial, y la subsistencia del régimen democrático o labores de inteligencia

Información que sólo compete a sus titulares Estratégica para decisiones de gobierno, acción sancionadora o procesos administrativos o judiciales

EXCEPCIONES Aquella información que debe ser excluida del acceso público

PRINCIPIOS PARA INTERPRETAR LAS EXCEPCIONES • Principio de interpretación restrictiva: prohibición de interpretar los supuestos de manera extensiva o amplia (art. 18 LTAIP). • Principio de inaplicabilidad de la analogía: (art. 139, inc. 9). • Principio de legalidad: Las excepciones sólo pueden establecerse por ley. (TC, Exp. 1219-2003-HD/TC).

OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO(A) POSEEDOR DE LA INFORMACIÓN • Proporcionar la información que le haya pedido el FRAI o el responsable del Portal de Transparencia. • Realizar los informes correspondientes si la información solicitada se encuentre dentro de las excepciones contempladas en la LTAIP. • Verificar la autenticidad de la información que entrega. • Mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la información de acceso público que se halla en su poder. • Conservar la información de acceso restringido que se halle en su poder.

Aspectos Centrales en Transparencia: Portal de Transparencia Estándar

TRANSPARENCIA ACTIVA

Portales de Transparencia

 Obligación del Estado de difundir información de las entidades públicas.  Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo excepciones de la ley.

 Es una herramienta que garantiza transparencia y el Derecho al Acceso a la Información.  Pero el uso de una herramienta informática no agota las posibilidades del Derecho de Acceso a la Información.

Portal de Transparencia Estándar - PTE

Portal de Transparencia Estándar – PTE Portal de Transparencia Estándar D.S. Nº 063-2010-PCM

Herramienta informática estándar de registro y actualización de la información de la gestión de las entidades, en cumplimiento de la Ley Nº 27806 y los plazos señalados en ella (1 y 3 meses).

La Secretaría de Gestión Pública hace evaluaciones trimestrales al Poder Ejecutivo y Gobiernos Regionales. Defensoría del Pueblo evalúa hasta nivel de Municipalidades Provinciales

Integración de Información Se integra a través de web service, información del SIAF Y SNIP, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) , del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y Contraloría General de la República (CGR), así el ciudadano puede acceder a información centralizada de todas las entidades.

Contenidos Obligatorios

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Datos generales Planeamiento y Organización Información presupuestal Proyectos de inversión Participación ciudadana Información de Personal

7. Información de Contrataciones 8. Actividades oficiales 9. Información Adicional 10. Infobras- obras públicas 11. Registro de visitas en línea

Acceso al Portal PTE desde el Portal del Estado Peruano

Ubicación de los contenidos desde este diseño Instituciones obligadas a publicar información

Menú de datos obligatorios Orientaciones

Presentación iconográfica y acceso al PTE desde los portales institucionales

Presentación iconográfica y acceso al PTE desde los portales institucionales

•CASO PRÁCTICO: • PTE: http://www.regiontacna.gob.pe/grt1/indexn.php • http://www.regionancash.gob.pe/

• DA: http://portal.concytec.gob.pe/index.php/noticias/410-ganadores-dehackathon-2015-son-premiados-por-desarrollar-innovadores-aplicativos-paraservicios-de-salud

¡Gracias! Email: [email protected] Web: www.sgp.pcm.gob.pe