Glosario Tributario Para Tesis

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- Abonar en cuenta. Lo contrario de cargarla, es decir, efectuar un asiento en el haber o lado derecho de la misma. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 21). - Abrir en cuenta. Consiste en “dar de alta” en el libro mayor la cuenta que ha de representar el elemento patrimonial de que se trate, y que hasta ese momento no formaba parte del patrimonio de la empresa. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 23). - Absorción fiscal. Aumento automático de la recaudación potencial, derivado del crecimiento del producto nacional bruto. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 23). - Absolver pérdidas. Cubrir las pérdidas de un ejercicio con las utilidades o resultados acumulados de ejercicios anteriores. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 23). - Acción de Amparo Tributario. En el caso de Venezuela. El Amparo Tributario contemplado en el Código Orgánico Tributario, es la acción idónea contra la abstención o carencia, y en general contra las conductas omisivas de la administración tributaria. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 26). - Actas Fiscales de Reparo. Proceso de fiscalización que da su inicio, mediante el surgimiento de la denominada acta fiscal o acta de fiscalización, que consiste fundamentalmente en una reducción a escrito del resultado del trabajo de verificación y de cálculo, que mediante una investigación de origen legal, realiza un funcionario sobre la contabilidad de un contribuyente o sobre otras fuentes que le permitan determinar la capacidad tributaria de aquél. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 33). - Actividad Industrial: Todas aquellas actividades y operaciones que impliquen alguna extracción,

transformación o variación física, mecánica o química de

cualquiera de las características intrínsecas propias de un bien, ya sea materia prima o intermedia de origen orgánico o inorgánico mediante la aplicación de un proceso o método fabril o manufacturero, que resulta en la incorporación de valor agregado. (Ordenanza de Impuesto de Actividad Económica Nº 1.022-2.011 de Fecha: 19-12-2.011).

- Actividad Comercial al Por Mayor: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos, o bienes entre productores y distribuidores, así como entre distribuidores y detallistas o vendedores, para la obtención de ganancia o lucro, y las derivadas de actos de comercio considerados objetiva o subjetivamente como tales por la legislación mercantil, salvo prueba en contrario. (Ordenanza de Impuesto de Actividad Económica Nº 1.022-2.011 de Fecha: 19-122.011). - Actividad Comercial al Detal: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y comercialización de productos o bienes entre productores o vendedores o detallistas y consumidores finales, para la obtención de ganancia o lucro, y las derivadas de actos de comercio considerados objetiva o subjetivamente como tales por la legislación mercantil, salvo prueba en contrario. (Ordenanza de Impuesto de Actividad Económica Nº 1.022-2.011 de Fecha: 19-12-2.011). - Actividad de Servicio: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer, siempre y cuando sean a título oneroso. (Ordenanza de Impuesto de Actividad Económica Nº 1.022-2.011 de Fecha: 19-122.011). - Actividades de Índole Similar: Son todas aquellas actividades económicas no previstas como actividades industriales, comerciales o de servicio en esta Ordenanza, siempre y cuando dichas actividades reúnan las características exigidas por esta Ordenanza. (Ordenanza de Impuesto de Actividad Económica Nº 1.022-2.011 de Fecha: 19-12-2.011). - Actividad Tributaria: Conjunto de acciones administrativas destinadas a aplicar a los casos concretos el ordenamiento jurídico tributario creado por los sujetos que ostentan el Poder Tributario y de la potestad tributaria, es decir, para discernir o crear, dentro de ciertos márgenes legalmente preestablecidos, la regla jurídicotributaria de efectos particulares. (Efraín Sanmiguel, 2006, p 34). - Actividades no sujetas: Todas aquellas actividades que desde el primer momento quedan fuera del ámbito del respectivo impuesto. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 35).

- Activo: Haber total de una persona natural o abstracta. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 36). - Acto de Comercio: Son calificables como tales los actos jurídicos a los que les es de aplicación el Derecho Mercantil. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 46). - Acto Administrativo: Es aquella manifestación de voluntad emanada de un funcionario público con autoridad y competencia, en ejercicio de sus funciones administrativas en representación del Estado y con arreglo a la ley, por la cual se producen efectos jurídicos. (Efraín Sanmiguel, 2006, p.45). - Acuerdo de pago: Conjunto de facilidades que puede otorgar la Administración Tributaria a los contribuyentes para la cancelación de sus obligaciones fiscales. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 52). - Acuerdos (municipal). Actos dictados por los Concejos o los cabildos sobre asuntos de efectos particulares. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 54). - Addendum. La cosa añadida. Anexo de un pacto, contrato o documento. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 55). - Adeudar. Estar obligado a retribuir a alguien por una mercancía o servicio recibido. Sinónimo de cargo y débito. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 56). - Administración Pública: Es el conductor de proceso de desarrollo junto con el estado, los cuales vienen a presentar al sector público, que está en la posición excepcional de poseer los recursos necesarios para ellos, la capacidad de tener la visión o información necesariamente global de la economía y de la sociedad, que se hace indispensable para la toma de posiciones. (Brewer, 1994). - Administración Tributaria: Formulación y aplicación de la política fiscal tributaria. (Efraín Sanmiguel, 2006, p.57).

- Administración Tributaria Municipal. Consiste en la formulación y aplicación de la política fiscal tributaria municipal. Es la entidad facultada para la administración de los tributos señalados por la Ley. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 58). - Administración Tributaria Municipal:

es el ente encargado de fiscalizar,

recaudar y controlar los ingresos tributarios, lo cual está enmarcado por la rama ejecutiva del Poder Municipal, cuyo jefe es el Alcalde o Alcaldesa, a quien corresponde la dirección y administración del gobierno y ejerce la personería del Municipio.(Moya Millán. 2009. Página 401). - Afectar. Imponer gravamen a un bien, sujetándolo al cumplimiento de alguna carga. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 61). - Aforo: Operación única en que el servicio, a través del funcionamiento designado, verifica y determina y/o la mercancía, que su clasificación arancelaria, su evaluación, la fijación de la cuota de los derechos e impuestos y la aplicación de las

leyes

correspondientes

han

sido

correctamente

propuestas

por

el

declarante. ///Operación documentaria que consiste en determinar los gravámenes aplicables a las mercancías en una o varias de las siguientes operaciones: Reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarlas en la nomenclatura arancelaria y determinar los gravámenes que le sean aplicables. (Efraín Sanmiguel, 2006, p.61 y 62). - Agente de Retención: Cuando la dirección impositiva desea retener impuestos en la fuente (withholding-taxi) se ve obligada a delegar su cobro a terceros que designa como “agentes de retención”. En la legislación venezolana, el Código Orgánico Tributario (COT) clasifica a los sujetos pasivos de la obligación jurídicotributaria en contribuyentes y responsables. Los responsables, conforme a lo establecido en el COT, a su vez se clasifican en: 1.- Agentes de Retención, y 2.Agentes de Percepción. (Efraín Sanmiguel, 2006, p.65 y 66). - Agravante. Lo que torna más grave algún hecho o casa. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 75).

- Ahorro fiscal. Forma legítima de minimizar la carga fiscal. El contribuyente asume un comportamiento, por ejemplo, “abstenerse de consumir un producto determinado”, gracias al cual consigue soslayar la obligación tributaria colocándose en un campo no regulado e indiferente para el legislador. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 76). - Alcaldía: Circunscripción en la que el Alcalde ejerce autoridad, y la oficina donde atiende el despacho de los asuntos municipales (Efraín Sanmiguel, 2006, p.81). - Alícuota Tributaria o Tipo Impositivo: Según la legislación tributaria venezolana, son las que se aplican a la base imponible, es decir, a un parámetro constituido por una suma de dinero, y consisten en un porcentaje de dicha base. (Efraín Sanmiguel, p. 83). - Allanamiento. De allanar, facilitar el paso. Entrada por la fuerza de la policía o personal de otros cuerpos represivos en un domicilio o en la sede de una organización popular, y registro de los mismos. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 86). - Amonestación. Requerimiento, advertencia, represión; acción y efecto de amonestar. En el orden judicial, amonestación es sinónimo de reprensión y apercibimiento. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 87). - Amparo Tributario. Acción de amparo tributario; derechos del contribuyente. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 89). - An Debeautur: De modo que la Determinación de la Obligación Tributaria: Es el conjunto de actos dirigidos a precisar, el cumplimiento de deberes formales que tiene el contribuyente, en caso de que presentase su Declaración Jurada de Ingresos Brutos; es decir, si existe una deuda tributaria. (Definición personal del Dr. Miguel García). - Analogía en Materia Tributaria. En materia tributaria es innegable que, tratándose del derecho sustancial, no es aplicable la analogía en virtud del principio de legalidad, en tanto que en el derecho procedimental o formal sí es

admisible ésta; empero, habrá de tenerse en cuenta los presupuestos o condiciones para su aplicación. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 90). - Anexo. Agregado, dependiente de otro. Documento que se adjunta. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 91). - Anticipo. Es la entrega por parte del declarante de un instrumento de pago, en depósito bancario, para garantizar el pago o el cumplimiento de una obligación. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 92). - Anual. Que se produce una vez por año, como la mayoría de las cosechas. Que dura un año. Es lapso frecuente en el Derecho. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 93). - Anualidad. Período previamente fijado por el contribuyente como su ejercicio fiscal, cuando se trata de personas jurídicas. En caso de las personas naturales, la ley establece un único ejercicio fiscal: desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 94). - Aplazamiento de Pagos. Diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a solicitud del contribuyente y decisión de la Administración Tributaria. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 95). - Aporte de los Socios. Suma de dinero o especie entregados por los accionistas o socios de una sociedad con el fin de conformar el capital de la misma. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 96). - Armonización Tributaria: Delimitación entre las esferas tributarias distribuidas en los distintos poderes impositivos, a los fines de evitar la doble imposición, la invasión recíproca de competencias y disminuir la alta presión fiscal. Dentro de la armonización de la política fiscal, se encuentra la política tributaria. Los elementos fundamentales de los impuestos que deben armonizarse son: la base imponible, el hecho generador, las tasas y las formas de liquidación y pago. (Efraín Sanmiguel, p. 103).

- Atenuante. Circunstancia que disminuye la gravedad de un delito. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 111). - Auditor. Persona física o jurídica autorizada y especializada en realizar la función de auditoría. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 112). - Auditor Tributario. Funcionario encargado de realizar el análisis de los registros contables, de la documentación sustentatoria y de la veracidad de lo informado en las declaraciones juradas. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 112). - Aviso: Notificación en la que se advierte de la suspensión de un pago. (Efraín Sanmiguel, 2006, p.120). - Base Imponible: Magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Consiste en la valoración del hecho imponible. Se puede considerar como su valoración bruta. Medición o cuantificación del hecho imponible. (Efraín Sanmiguel, p. 133). - Beneficios Fiscales: Subvenciones que se conceden a empresas para fomentar actividades concretas, vía exoneración o bonificación fiscal. (Efraín Sanmiguel, p. 138). - Caducidad: Acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial. La caducidad se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento. (Manuel Osorio, 1999, p. 144). - Capacidad Contributiva: El maestro Dino Jarach considera que la capacidad contributiva es la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular. (Efraín Sanmiguel, p. 156).

- Carga Fiscal: Parte del producto social generado que toma el Estado mediante los impuestos nacionales, estadales y municipales, así como los derechos, productos y aprovechamientos para cumplir con sus funciones. Se mide comparando el total de ingresos fiscales (IF) con el valor del producto interno bruto (PIB). Carga fiscal = IF/PIB. (Efraín Sanmiguel, p. 161). - Cargos Fiscales: Gastos o cargos que son normales para determinado tipo de negocios. (Efraín Sanmiguel, p. 161). - Cesación de Pagos. Situación en la cual se encuentra el comerciante desde el momento en que deja de cumplir una o varias obligaciones mercantiles. (Efraín Sanmiguel, p. 170). - Cesión. Renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona. (Efraín Sanmiguel, p. 170). - Cesión de créditos fiscales. Aquella mediante la cual los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al sólo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. (Efraín Sanmiguel, p. 170). - Cesionario. Persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos. (Efraín Sanmiguel, p. 170). - Cobro. Cobranza, percepción de lo debido. Recuperación o recobro. Adquisición, consecución. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 179). - Codificar. Asignar a un documento el número de las cuentas afectadas, la descripción de la transacción y los datos necesarios previos al asiento. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 181).

- Comisionista.

Persona

que

desempeña

comisiones

mercantiles.

(Efraín

Sanmiguel, 2006, p. 189). - Competencia Municipal. Es la facultad del órgano municipal para conocer de las materias o asuntos que le son propios y el derecho que en consecuencia tiene para actuar al respecto. (Efraín Sanmiguel, p. 195). - Competencia Tributaria. Facultad propia de la Administración por virtud de la cual aplica, mediante actos concretos, las normas generales, legales o reglamentarias, para la exigencia individualizada de los tributos. Facultad dada por la Ley para ser sujetos acreedores de la obligación tributaria, que puede ser ejercida por la Administración directamente o también por los particulares a través de las retenciones tributarias. (Efraín Sanmiguel, p. 195). - Contribuyente: Persona física (natural o jurídica) obligada conforme a la Ley a soportar el pago del tributo, una vez que surja con respecto a él, el presupuesto jurídico que hace nacer la obligación tributaria, el cual se denomina hecho imponible. (Efraín Sanmiguel, 2006, p.221). - Deberes Formales. Son los relativos a las tareas de determinación, fiscalización que realice la Administración Tributaria. Es la presentación de recaudos correspondientes para tales determinaciones, que indiquen o reflejen el hecho imponible, lo cual da como resultado la tipificación del tributo. (Efraín Sanmiguel, 2006, p.253). - Defraudación Fiscal. Delito mediante el cual se evita el pago total o parcial del tributo establecido en la ley a través de artificios, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta. Cuando se obtengan beneficios para sí o para un tercero a expensas de los derechos del sujeto activo a la percepción del tributo. (Efraín Sanmiguel, 2006, p.260). - Derecho Tributario: También llamado impositivo es la rama más importante del Derecho Financiero, se refiere al estudio de las Instituciones y normas jurídicas que regulan los tributos y su recaudación. (González, 1987).

- Descentralización: Es la tendencia a dispensar la autoridad de la toma de decisiones dentro de una estructura organizada. (Koontz y Weihrich, 1984). - Eficacia: Es la cantidad mínima y óptima de recursos insumo que una empresa u organización debe usar para producir una unidad de producto o meta. (Valdez, Magin: 1993). - Eficiencia: Es el grado en el cual una organización alcanza su estado organizacional deseable (Valdez, Magin: 1993). - Estrategia Gerencial: Es el arte lidiar con la incertidumbre, con lo impreciso y nebuloso del mañana, aunque con sujetos identificables como yo, tu y el, atrapados en juego que los motiva a la cooperación y el conflicto (Matus, 1995). - Exención: Liberación o dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada directamente por la ley. (Efraín Sanmiguel, p. 327). - Exenciones del tributo: Es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley (González, 198). - Exoneración: Liberación o dispensa total o parcial de la obligación tributaria otorgada por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la ley, y en los términos por ella previstos. (Efraín Sanmiguel, p. 327). - Explotación Primaria: Simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación ni de industrialización o elaboración de subproductos. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 328). - Extinción de la Obligación Tributaria. Se extingue por los siguientes medios comunes: 1.- Pago; 2.- Compensación; 3.- Remisión de la Obligación Tributaria; 4.- Declaratoria de Incobrabilidad; 5.- Confusión; y 6.- La Prescripción. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 330).

- Gaceta Municipal. Órgano divulgativo e informativo Oficial Municipal o Distrital, de carácter periódico y de acceso general, donde se publica de manera formal los documentos públicos del Municipio o Distrito, tales como los textos de las ordenanzas, acuerdos, reglamentos y decretos. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 359). - Gaceta Oficial. Periódico que sirve de órgano publicitario a la acción gubernamental. La necesidad de que el gobierno disponga de un órgano de prensa como portavoz de sus intereses ha sido preocupación de todos los regimenes. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 359). - Gasto. Toda erogación que llevan a cabo los entes económicos para adquirir los medios necesarios en la realización de sus actividades de producción de bienes o servicios, ya sean públicos o privados. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 361). - Gravámenes: Es el impuesto a pagar por el contribuyente, o sea, significa tributo. (González, 1987). - Hecho Imponible: Es el conjunto de circunstancias o de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el conocimiento de la obligación tributaria, y que puede ser un hecho material. (Efraín Sanmiguel, 2006, p.376). - Improcedencia: Inoportunidad. Falta de derecho. Ineficacia de escrito, prueba, recurso o cualquier otra actuación. Falta de fundamento. (V. INADMISIBILIDAD, PROCEDENCIA). (Manuel Osorio, 1999, p. 494). - Inadmisibilidad: Excepción (v.) que el demandado opone a la acción del demandante, sin entrar a discutir el fondo de la cuestión planteada, sino alegando otras circunstancias que impiden la prosecución de la litis. (Manuel Osorio, 1999, p. 500). - Incentivo Fiscal. Son los que favorecen el mayor trabajo o inversión del contribuyente. Los desincentivos fiscales son los que provocan el efecto contrario. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 439).

- Incidencia Tributaria. Cuantía de la carga impositiva finalmente pagada por los distintos individuos o grupos. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 439). - Ingreso Bruto. Los ingresos brutos se les puede definir como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, de índole empresarial o no, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 445). - Inspección Fiscal. Búsqueda realizada por agentes gubernamentales para descubrir posibles impagos de los impuestos. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 455). - Ilícitos tributarios: son las acciones u omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario y que consisten en el quebrantamiento de una norma, pudiendo ser dolosas o culposas, siendo penadas a través multas o sanciones debidamente tipificadas en un ordenamiento jurídico.(Moya Millán. 2009. Página 565). - Impuesto: Es una prestación pecuniaria que un ente público tiene derecho a exigir en virtud de su potestad de imperio, originaria o derivada, en los casos, en la medida y según los modos establecidos en la Ley, con el fin de conseguir un ingreso. (GIANNINI. Instituciones de Derecho Tributario). - Impuesto: Es un recurso percibido por el Estado, en forma coactiva, de las personas o entes que obtienen beneficios generales o particulares, dentro de ámbito especial de validez jurídica del Estado al cual están sometidos por razones políticas,

económicas

o

sociales,

si

percibir

estos

contribuyentes

contraprestaciones inmediatas alguna, tratándose de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades públicas y los gastos públicos. (González, 1987). - Liquidación: Operación mediante la cual, en base al aforo, se practican los cálculos aritméticos a fin de determinar el monto de los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que afecten a una mercancía y que corresponde aplicar al servicio.///Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente (aduana principal o subalterna) calcula y fija el monto del tributo a pagar, emitiendo la planilla de liquidación de gravámenes. (Efraín Sanmiguel, 2006, p.493).

- Marco Jurídico. Conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 501). - Margen de Utilidad. Diferencia entre ingresos y gastos totales, incluyendo impuestos, expresada en un porcentaje de los ingresos. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 501). - Municipio: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la Ley. (Definición artículo 168 CRBV). - Multa. Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 519). - Multas. Sanciones pecuniarias por infracción de diversas disposiciones legales contenidas dentro del ordenamiento legal aduanero. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 519). - Multas: Son sanciones pecuniarias impuestas

a los

contribuyentes por

incumplimiento o infracciones cometidas (Moya Millán, 2001). - Mutatis mutandis. Expresión latina que significa alterando las cosas que corresponde cambiar. Es un recurso metodológico que se usa para ver qué condiciones deben cumplirse para que se dé un resultado específico. A diferencia del Ceteris Paribus, en el que se trata de aislar el efecto de una variable por la vía de mantener todo lo demás constante, en este caso que se analiza como deben alterarse las variables con el fin de que se produzca un resultado específico, que se debe estudiar. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 519). - Obligación Tributaria : Surge entre el

estado

y los sujetos pasivos

en

cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. (Código Orgánico Tributario 2014)

- Ordenanza: Son los actos que sanciona el Consejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. (Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal). - Pagaré. Promesa escrita de pagar una cantidad determinada, en una fecha exacta, pagaré nominativo; a la orden de ella, pagaré a la orden, y exigible por cualquiera, pagaré al portador. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 540). - Pago. El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste. (Efraín Sanmigue, 2006, p. 540). - Parroquia. Las parroquias son demarcaciones del carácter local, dentro del territorio de un Municipio, creadas con el objeto de centralizar la administración municipal, promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos locales. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 544). - Planificación: Proceso mediante el cual se establecen metas y cursos de acción idóneos para alcanzar dichas metas. (Stoner, Freeman y Gilbert, 1996). - Planificación Fiscal. La planificación fiscal es aquella que persigue minimizar la carga tributaria derivada del ejercicio de una actividad mercantil o la tenencia de un patrimonio mediante la elección de la vía de acción más eficiente entre todas las alternativas legales posibles. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 559). - Planificación Tributaria. Es la planificación adecuada de los acontecimientos, las actividades y las transacciones financieras, dentro de los límites establecidos por las leyes fiscales y parafiscales, con el fin de disminuir los pasivos por este concepto. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 559). - Personas Naturales: Son las personas individuales, sea hombre o mujer. Se les llaman personas naturales para distinguirlas de las sociedades, que también son “personas” pero que son jurídicas (González, 1987).

- Personas Jurídicas: Son personas de carácter colectivo que revisten la forma de sociedades. (González, 1987). - Poder Tributario. Es la facultad o potestad jurídica que tiene el Estado, de exigir tributos sin más limitaciones que las que establece la Ley. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 561). - Poder Tributario Originario. Al municipio se le reconoce una potestad tributaria originaria, en el ámbito espacial y material que le es propio, en virtud de la organización y distribución del poder público consagrado en la constitución nacional, así el artículo 168, ordinal 3 señala: “la creación, recaudación e inversión de sus ingresos”. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 561). - Potestad Tributaria. Es la facultad jurídica que tiene el Estado de crear tributos unilateralmente cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Se dice que es unilateral, porque esa potestad tributaria le viene dada al Estado del poder de imperio del Estado. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 564). - Precio de adquisición. Importe que se satisface por los bienes o servicios comprados. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 566). - Principios del Derecho Tributario. Constituyen verdaderas garantías ciudadanas frente a la actividad del Estado, que se orienta a la consecución de ingresos de origen tributario, necesarios para llevar adelante la actividad financiera. Se debe destacar también que los llamados “principios del derecho tributario”, cumplen diversas funciones: en algunos casos son reglas, pautas o guías de la acción fiscal, otros se constituyen en la referencia o modelo obligado, otros más actúan como patrón de control de razonabilidad, utilidad, objetivos, etc.; otros son expresiones de buenos deseos; otros finalmente, son en realidad, los objetivos que las doctrinas modernas han atribuido al Estado como tareas a cumplir con los instrumentos financieros o, más restrictivamente, tributarios. Ellos son: la adopción del principio redistribuido de su versión wagneriana o en la política financiera moderna; la adopción de impuestos que promuevan el logro y el mantenimiento del nivel de empleo y de precios, evitando por un lado la inflación y por el otro la

depresión y el desempleo. Estos principios son postulados, cuya aplicación es insoslayable cuando ellos son receptados, como generalmente acontece, en las cartas constitucionales. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 580). - Providencia. Acto administrativo que se genera de una decisión del órgano de la administración pública, cuando no le corresponda la forma de decreto o resolución. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 591). - Quantum Debeatur: Que habiendo dado cumplimiento a su deber de declarar, la fiscalización viene a determinar si es cierto lo que ese contribuyente declaró, en pocas palabras es el importe de la deuda, y que por vía de fiscalización es determinar si ese sujeto pasivo adeuda alguna Obligación Tributaria. (Definición personal del Dr. Miguel García). - Reparo. Objeción que se hace a una declaración del impuesto sobre la renta de las autoridades competentes. Se trata de un proceso normal de la administración pública. Acción de la aduana para la rectificación de la valorización de aduanas y la liquidación de los derechos. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 614). - Reparo Municipal. Son las objeciones que resultan del examen de las cuentas que deben rendir, las personas señaladas por la Ley. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 614). - Secreto de las declaraciones. Las declaraciones e informaciones aportadas por los contribuyentes y los datos que la administración haya podido obtener deben ser secretas en beneficio del deudor. (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 635 – 636). - Sujeto Activo de la Obligación Tributaria: Es el ente público acreedor del tributo. Es el que ocupa la posición acreedora en la relación jurídico tributaria, tiene el derecho de exigir del sujeto titular de un crédito, pues tiene derecho de exigir del sujeto pasivo una determinada conducta que constituya el objeto de la obligación. (Efraín Sanmiguel, p. 665).

- Sujeto Pasivo: Aquel obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Es el que está sometido al cumplimiento de la obligación. (Efraín Sanmiguel, p. 665 y 666). - Tasa: Es aquel tributo cuyo hecho imponible consiste en una actuación de la Administración que se refiere o que afecta, directa o indirectamente, al sujeto pasivo. Así, estaremos ante una tasa cuando el Estado pretende satisfacer una necesidad colectiva por medio de una actividad que se concreta en prestaciones individualizadas a sujetos determinados, y en base a estas prestaciones hace pagar a estos sujetos un tributo. (Manual Venezolano de Derecho Tributario, tomo 1, p. 514). - Tributo: Las

prestaciones

comúnmente en dinero que el Estado exige en

ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. (Efraín Sanmiguel, p.692). - Unidad Tributaria. Elementos técnicos que se incorporan en el Código Orgánico Tributario, para actualizar y corregir anualmente las bases de cálculo incorporadas en las leyes fiscales, con el objeto de evitar su obsolescencia sin necesidad del trámite legislativo de modificación de las normas. Representa la magnitud aritmética, por cuyo intermedio, se establece las bases de imposición, de exención, de las multas, para permitir así la denominada “corrección monetaria” periódica de las mismas, de manera que las determinaciones cuantitativas de las cuotas, tasas, tarifas u otros importes impositivos, se modifiquen sobre bases reales y no meramente nominales. Se fundamenta en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). (Efraín Sanmiguel, 2006, p. 698). - Verificación Previa: Revisión o inspección de la mercadería antes de someterla a un régimen aduanero determinado. (Efraín Sanmiguel, 2006, p.705).