GESTION EN SEGURIDAD MINERA

GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA DS 024 – 2016 EM Ponente: Randall Tolentino D. Area de Ingeniería

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GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA DS 024 – 2016 EM Ponente:

Randall Tolentino D. Area de Ingeniería de Prevención de Riesgos Consultor en prevención de Riesgos Laborales Rímac Seguros, DRELGROUP Consultores, JLT

NORMAS DE CONVIVENCIA

CONTENIDO DEL CURSO PRIMER MODULO  Introducción.  Objetivos.  Marco Legal de la SSO.  Referencias normativas nacionales.

SEGUNDO MODULO  Antecedentes de Actualización RSSO.  Obligaciones del RSSO.  Organización y Gestión del RSSO  Definiciones y términos.

CONTENIDO DEL CURSO TERCER MODULO  Gestión en el Subsector Minería.  Gestión de los Titulares Mineros.  Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional. CUARTO MODULO  Gestión de las Operaciones Mineras. QUINTO MODULO  Gestión de servicios y actividades conexas.

PRIMER MODULO    

Introducción. Objetivos. Marco Legal de la SSO. Referencias normativas nacionales.

OBJETIVOS DEL CURSO  Identificar los componentes mas importantes del D.S. N° 024-2016-EM para aplicación en las operaciones de su organización.  Realizar un reconocimiento general de la normativa en Seguridad y Salud Ocupacional aplicados a la Actividad Minera y las Actividades Conexas.  Interpretar establecidos vigente.

los por

requerimientos la normatividad

NORMAS PROGRAMATICAS Y ESTRUCTURAS JERARQUICAS

PRIMER MÓDULO

NORMAS PROGRAMATICAS  Todas las normas de carácter informativo, se les conoce también como normas programáticas.

 Son aquellas normas que necesitarán de un posterior desarrollo para su adecuada aplicación Ej.: Art. 7º de la Constitución: “Toda persona tiene derecho a la protección de su salud (…)” Art. 22º de la Constitución: “El trabajo es un deber y un derecho. (…)”

JERARQUIA DE LAS NORMAS LEGALES La pirámide de Hans Kelsen: Principio de Jerarquía Normativa

Normativa Artículo 51.La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente...

II. Jerarquía de Normas Legales I Constitución, Tratados Internacionales; II Leyes Ordinarias; Decretos Legislativos; Decretos Ley; Decretos de Urgencia, Decretos Supremos; Resoluciones Legislativas; Resoluciones Supremas; Resoluciones Ministeriales, Directorales, Jefaturales. III Resoluciones Regionales, Ordenanzas Municipales

ESTRUCTURA JERARQUICA DE LAS NORMAS NACIONALES Tratados (DDHH) Tratados

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU Ordenanza Regional

Ordenanza Municipal

Ley, Dec. Legislativo o Decreto Ley

Decreto Regional

Decreto de Alcaldía

Decreto Supremo

Resolución Ministerial

Resolución Vice Ministerial

Resolución Directoral

LEY DE LA MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (Ley 26790, Año 1997) El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR, otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de Alto Riesgo.

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

PENSION DE INVALIDEZ TEMPORAL, PERMANENTE, DE SOBREVIVIENTES , Y DE SEPELIO

LEY DE LA MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (Ley 26790, Año 1997) Son deberes de la Entidad Empleadora

Diseñar y ejecutar programas de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.

Informar a ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud (EPS), así como a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a la Compañía de Seguros, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales detectadas en sus centros de trabajo.

LEY DE LA MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (Ley 26790, Año 1997)| Son deberes de la Entidad Empleadora

Facilitar la capacitación de los trabajadores del centro de trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.

Las demás obligaciones previstas en la legislación laboral y otras normas sobre salud ocupacional y seguridad industrial.

LEY GENERAL DE INSPECCIONES DE TRABAJO (Ley 28806, Año 2006) DS Nº 012-2013-TR Facultades derivadas de la Legislación

Otorga al MINTRA y a los Inspectores, una relación de facultades

Se mantienen las visitas sin previo aviso.

Permite la posibilidad de coordinación con otras entidades que velan por el cumplimiento legal de determinadas normas como en el tema de seguridad y salud ocupacional.

LEY GENERAL DE INSPECCIONES DE TRABAJO (Ley 28806, Año 2006) DS Nº 012-2013-TR Inspección de Trabajo

De oficio.

A pedido de parte. Planificada. Otras modalidades.

El inspector puede ordenar la paralización de las actividades o prohibición de trabajos, si hay riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores.

VALORES LIMITES PERMISIBLES PARA AGENTES QUIMICOS (DS 015-2005-SA) Ámbito de aplicación

Todos los ambientes de trabajo donde se utilicen agentes, sustancias químicas o cancerígenas. Media Ponderada en el Tiempo

Exposición de Corta Duración Valor Techo

Aplicable a Higiene Ocupacional y no pueden aplicarse para evaluar la Contaminación Ambiental.

VALORES LIMITES PERMISIBLES PARA AGENTES QUIMICOS (DS 015-2005-SA)

Valores Limites Permisibles

Anexo I:

Anexo II:

Anexo III:

Valores límites permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo.

Valores límites permisibles para agentes químicos cancerígenos en el ambiente de trabajo.

Listado de agentes químicos cancerígenos cuyos contactos deben evitarse.

MARCO NORMATIVO GENERAL

Hidrocarburos DS 043-2007 -EM

Minería

Electricidad RM 161-2007 -MEM/DM

D.S. 024-2016 EM

29-07-2016

Ley Nº 29783 y D.S. 005-012-TR MTPE Puertos Res 010-2007-

- Industria -Construcción civil

APN/DIR

Ley: 20 de agosto del 2011 Reglamento: 25 de abril 2012

(Entró en vigencia)

- Comercio -Ser vicios -Agricultura

SECTORES PRUDUCTIVOS EN EL PAIS

DEBATE MAS SESIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

SEGUNDO MODULO  Antecedentes de Actualización RSSO.  Obligaciones del RSSO.  Organización y Gestión del RSSO  Definiciones y términos.

ANTECEDENTES DE ACTUALIZACION DEL RSSO EN MINERIA 1950

Código de Minería, D.L. Nº 11357 del 12 -05 –50. Consta de 401º artículos. Legislación de carácter y procedimiento reactiva.

1973

El D.S. Nº 034-73-EM-DGM., del 16/08/73. “Reglamento de Bienestar y Seguridad Minera”.

1981

DL 109 LEY GENERAL DE MINERÍA

1992

DS 014-92 EM-TUO – TEXTO ÚNICO DE ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA

1994

DS 03 de 1994 REGLAMENTO DE DIVERSOS TÍTULOS DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA (15.01.94)

2001

DS 046-2001-EM REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

2010

DS 055-2010-EM REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA

ANTECEDENTES DE ACTUALIZACION DEL RSSO EN MINERIA 2011

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), Ley No. 29783, y su modificatoria, Ley No. 30222

2012

Reglamento de la Ley de SST, D.S. No. 005-2012-TR, y su modificatoria D.S. No. 006-2014-TR.

2016

D.S. 024 DE 2016 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA

ACTUALIZACION COMPLEMENTARIAS DEL RSSO EN MINERIA Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL,…, adscrito al MINTRA,….. Cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo;

Resolución Ministerial N° 037-2014 - TR, se aprueba la transferencias de competencias del MINTRA a la SUNAFIL y se establece el 1 de abril de 2014 como fecha de inicio de sus funciones, …. Que, teniendo en consideración la normatividad antes mencionada…., resulta necesario aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en Minería

¿QUÉ NORMA PRIMA EN MATERIA DE SEGURIDAD?

Ley No 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

ES SUPRASECTORIAL

¿QUÉ NORMA GUIA LAS OPERACIONES EN MINERIA?

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (RSSO)

D.S. 024-2016-EM

SEGUNDO MODULO  Antecedentes de Actualización RSSO.

 Obligaciones del RSSO.  Organización y Gestión del RSSO  Definiciones y términos.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA - DS 024-2016-EM

Empresas conexas

Trabajadores

Establece derechos y obligaciones

Titulares Mineros

 Establece el marco normativo de derechos y obligaciones de la autoridad minera, de los titulares mineros, empresas contratistas conexas y de los trabajadores, en el proceso productivo.

D.S. 024-2016-EM

Autoridad Minera

 El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, el D.S. N°024-2016-EM, entra en vigencia a partir del 29 de julio del 2016.

OBLIGACIONES QUE ESTABLECE EL DS 024-2016-EM D.S. 024-2016-EM

Establece que:

El recurso humano es el elemento más valioso para el proceso productivo, el MEM propende una minería preventiva.

El titular minero es el responsable de promover y mantener el más alto grado de bienestar físico y mental de sus trabajadores.

Los titulares mineros tomen conciencia de la importancia de la Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

ORGANIZACION DEL DS 024-2016-EM 5 TITULOS

56 CAPITULOS

D.S. 024-2016-EM 417 ARTICULOS

37 ANEXOS

3

GUIAS

GESTION EN REFERENCIA AL DS 024-2016-EM Título I.

GESTIÓN DEL SUBSECTOR MINERÍA

Título II.

GESTIÓN DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES MINERAS

Título III.

SISTEMA GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Título IV.

GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS

Título V.

GESTIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

DEFINICIONES Y TERMINOS

PELIGRO Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente.

RIESGO Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.

DEFINICIONES Y TERMINOS

ACCIDENTE DE TRABAJO

INCIDENTE

Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquél que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Suceso con potencial de pérdidas acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales.

DEFINICIONES Y TERMINOS

EMERGENCIA MÉDICA La emergencia médica constituye un evento que se presenta súbitamente con la implicancia del riesgo de muerte o de incapacidad inmediata y que requiere de una atención oportuna, eficiente y adecuada para evitar consecuencias nefastas como la muerte o la minusvalía.

EMERGENCIA MINERA Es un evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenómeno natural o por el desarrollo de la propia actividad minera como: incendio, explosión por presencia de gases explosivos, inundación, deshielo, deslizamiento, golpe de agua u otro tipo de catástrofes. Entiéndase como golpe de agua a la explosión súbita de agua como consecuencia de la presencia de agua subterránea en una labor minera.

DEFINICIONES Y TERMINOS

SALUD Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o incapacidad.

SALUD OCUPACIONAL Rama de la Salud Pública que tiene por finalidad promover y mantener el más alto grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.

DEFINICIONES Y TERMINOS

Programa Anual de Salud Ocupacional

Seguridad

y

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Documento que contiene el conjunto de actividades a desarrollar a lo largo de un (1) año, sobre la base de un diagnóstico del estado actual del cumplimiento del sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional establecido en el presente reglamento y otros dispositivos, con la finalidad de eliminar o controlar los riesgos para prevenir posibles incidentes y/o enfermedades ocupacionales.

Órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos en Seguridad y Salud Ocupacional.

DEFINICIONES Y TERMINOS

ESTÁNDAR DE TRABAJO Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué hacer?, ¿Quién lo hará?, ¿Cuándo se hará? y ¿Quién es el responsable de que el trabajo sea bien hecho?

PROCEDIMIENTOS ESCRITOS DE TRABAJO SEGURO (PETS) Documento que contiene la descripción específica de la forma cómo llevar a cabo o desarrollar una tarea de manera correcta desde el comienzo hasta el final, dividida en un conjunto de pasos consecutivos o sistemáticos. Resuelve la pregunta: ¿Cómo hacer el trabajo/ tarea de manera correcta?

TERCER MODULO  Gestión en el Subsector Minería.  Gestión de los Titulares Mineros.  Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional.

OBJETIVO DEL DS 024 – 2016 EM OBJETIVO:  Prevenir: la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera.  Participan: trabajadores, empleadores y el Estado, quienes velarán por la promoción, difusión y cumplimiento. ( Referencia legal- Art. 01 DS 024 – 2016 EM)

Art. 1 - Ley 29783

Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

Art. 1 – D.S. 005-2012-TR

Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

Actividades de cierre minas

Deposito de concentrados

Labores generales

Sistema de Transporte

Almacenamiento

Beneficio

Explotación

Exploración

ALCANCE DEL DS 024 – 2016 EM

ALCANCE: Las actividades mineras subterráneas o en superficie:

ALCANCE DEL DS 024 – 2016 EM

AUTORIDAD MINERA COMPETENTE DS 024 – 2016 EM Seguridad Minera:  El OSINERGMIN es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la seguridad de la infraestructura en la Gran y Mediana Minería, en el marco de la Ley N° 29901 y el Decreto Supremo N° 088-2003-PCM. Seguridad y Salud en el Trabajo: Artículo 9.- La SUNAFIL es la autoridad competente para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional en la Gran Minería

TERCER MODULO  Gestión en el Subsector Minería.

 Gestión de los Titulares Mineros.  Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional.

DERECHOS DEL TITULAR MINERO Art. 24, DS 024 – 2016 EM Calificar y seleccionar al Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional así como al personal supervisor de seguridad. Art. 51 - Ley 29783

Asignación de labores y competencias.

OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO Art. 26, DS 024 – 2016 EM 1) Asumir los costos relacionado con la SSO. Art. 62 - Ley 29783

Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo.

2) Informar a todos los trabajadores sobre los riesgos para su seguridad y salud relacionados con su trabajo, y de las medidas de prevención y protección aplicables.

OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO Art. 26, DS 024 – 2016 EM 3) Proporcionar y mantener para todos los trabajadores EPP de acuerdo a las tareas que realizan.

4) Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a los estándares y procedimientos seguros de la labor a realizar.

OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO Art. 26, DS 024 – 2016 EM 5) Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros, evaluar los riesgos y controlarlos en forma oportuna.

6) Los trabajos en labores subterráneas serán programados sólo si se cuenta con estudios previos de geomecánica.

OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO Art. 26, DS 024 – 2016 EM 7) El plan de minado considerará los riesgos de los procesos de perforación, voladura, carguío, transporte, chancado, transporte por fajas, mantenimiento de vías, entre otros. 8) Es obligatorio que los trabajadores designados cuenten con PETS para desarrollar labores en espacios confinados, en caliente, en altura, de excavación de zanjas, entre otros que el titular minero califique.

OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO Art. 26, DS 024 – 2016 EM 9) Reclutar, evaluar, seleccionar, capacitar a los trabajadores que laborarán en las operaciones mineras.

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR Art. 38, DS 024 – 2016 EM 1) Verificar que los trabajadores cumplan con el RSSO y con los reglamentos internos.

2) Verificar y analizar que se haya dado cumplimiento a la IPERC realizada por los trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos.

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR Art. 38, DS 024 – 2016 EM 3) Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el EPP.

4) Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR Art. 38, DS 024 – 2016 EM 5) Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado. 6) Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas.

DERECHOS DEL TRABAJADOR Art. 40, DS 024 – 2016 EM 1) Solicitar al Comité de SSO que efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten.

2) Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo a través de la IPERC y de la información proporcionada por el supervisor (ingeniero o técnico).

DERECHOS DEL TRABAJADOR Art. 40, DS 024 – 2016 EM 3) Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores.

4) Elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, mediante elección universal, secreta y directa

DERECHOS DEL TRABAJADOR Art. 40, DS 024 – 2016 EM 5) Los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo tendrán derecho a:     

Primeros auxilios, Atención médica y quirúrgica, Asistencia hospitalaria y de farmacia, Rehabilitación, Reeducación ocupacional (terapia).

DERECHOS DEL TRABAJADOR Art. 40, DS 024 – 2016 EM 6) Los representantes de los trabajadores ante el Comité de SSO tienen derecho a:

Participar en inspecciones, auditorías y/o fiscalizaciones de seguridad minera;  Efectuar oportunamente consultas al titular minero sobre SSO;  Recibir información del Comité de SSO sobre los accidentes e incidentes;  Cumplir las demás funciones como integrantes del Comité de SSO. 

Art. 31 - Ley 29783

Elección de representantes de los trabajadores.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Art. 44, DS 024 – 2016 EM 1) Mantener orden y limpieza en el lugar de trabajo.

2) Cumplir con los estándares, PETS y prácticas de trabajo seguro.

3) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Art. 44, DS 024 – 2016 EM 3) No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y no hayan sido debidamente autorizados.

4) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Art. 44, DS 024 – 2016 EM 5) Participar en la investigación de los incidentes y accidentes.

6) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Art. 44, DS 024 – 2016 EM 7) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares.

8) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Art. 44, DS 024 – 2016 EM 9) Participar obligatoriamente en toda capacitación programada.

Art. 74 - Ley 29783

Participación en los programas de capacitación

10)Declarar toda patología médica que puedan agravar su condición de salud por situaciones de altura u otros factores en el ejercicio de sus actividades laborales

TERCER MODULO  Gestión en el Subsector Minería.  Gestión de los Titulares Mineros.

 Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional.

 Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Liderazgo y compromiso Funciones del Comité de SSO Funciones del Gerente del Programa de SSO Capacitación Equipos de protección personal (EPP) IPERC Salud Ocupacional Permisos de Trabajo de Alto Riesgo Inspecciones, auditorías y controles Preparación y respuesta ante emergencias Notificación, Investigación de accidentes

LIDERAZGO Y COMPROMISO Art. 54, DS 024 – 2016 EM La alta gerencia asumirá el liderazgo y compromiso con la seguridad y salud ocupacional. (VER VIDEO)

¿Cómo?

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Art. 55, DS 024 2016 EM  Sera asumido por la Alta Gerencia del Titular Minero, brindando los recursos para el desarrollo de todas las actividades de la empresa, conducentes a la implementación del SGSSO.  A fin de lograr el éxito en la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con las buenas practicas de la industria minera y la normatividad vigente,

ALTA GERENCIA

El desarrollo de todas las actividades de la empresa.

Implementación del SGSSO

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Art. 55, DS 024 2016 EM

 La declaración de la política de SSO, será establecida por escrito. Reflejando el compromiso de la administración por la seguridad minera y la salud ocupacional.  La Alta Gerencia del titular minero establecerá la Política de SSO, siendo el responsable de su implementación y desarrollo. Debiendo brindar cobertura a todos sus colaboradores.

drelgroup S.A.C

POLITICA DE GESTION SSO a. b. c.

Alcance Objetivos y Metas Compromisos con:



Prevención de lesiones y enfermedades. Mejora Continua. Cumplimiento de los requisitos legales.

 

Debe contar con la firma de los representantes de la Gerencia General o la Alta Dirección.

PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Art 57, DS 024 2016 EM  Todo titular minero deberá establecer su propio Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.  Por cada UEA - Unidad Económica Administrativa o concesión minera, de beneficio, de labor general o de transporte minero.

TITULAR MINERO

PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD

UEA - 01

UEA - 02

UEA - 03

PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Art 57, DS 024 2016 EM  Debe ser liderado por el GG o un representante de la Alta Dirección.  Debe contener metas cuantificables.  Debe contar con Indicadores.  Debe ser remitido a la autoridad competente antes del 31 de diciembre de cada año.  Considerar el monitoreo de agentes ambientales.  Se debe establecer un cronograma de ejecución y contar con un presupuesto aprobado.

PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD  METAS  INDICADORES  MONITOREO AGENTES

COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Art 60, DS 024 2016 EM  Todo titular minero con veinte (20) trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas), deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional  Por cada UEA o concesión minera, deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual deberá contar con un Reglamento de Constitución y Funcionamiento.  Dicho comité deberá ser bipartito y paritario, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora y estará integrado hasta por doce (12) miembros.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

UEA - 01

UEA - 02

UEA - 03

Principales Cambios en DS 024-2016-EM REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES EN EL COMITÉ a. Gerente General o la máxima autoridad de la UEA o concesión. b. Gerente de Ocupacional.

Seguridad

y

Salud

c. Médico de Salud Ocupacional. d. Otros integrantes: titulares y suplentes designados por escrito por el titular de actividad minera.

e. Representantes de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor o realicen labores similares y que el trabajo que desempeñen sea por cuenta del titular de actividad minera o sus empresas contratistas.

Artículo 61.-

Principales Cambios en DS 024-2016-EM PROCESO ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES 1. Se realiza a través de un proceso electoral que estará a cargo de la organización sindical mayoritaria (aquella organización sindical que agrupa a más de la mitad de los trabajadores); o, en su defecto, de la organización sindical representativa (aquella organización sindical que agrupa a menos de la mitad de los trabajadores); aquella que afilie el mayor número de trabajadores en la unidad minera.

2. Cuando no exista organización sindical, el proceso electoral estará a cargo del titular de actividad minera. 3. La convocatoria a elecciones es realizada por la organización sindical o por el titular de actividad minera, de ser el caso, a través de una Junta Electoral. 4. La publicación de la convocatoria se efectúa en un medio interno masivo y en lugares visibles de la unidad minera.

Anexo N° 2

Principales Cambios en DS 024-2016-EM PROCESO ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES 5. La convocatoria a elecciones se realiza en el mes de noviembre de cada año; las elecciones se desarrollan en el mes de diciembre; y, la instalación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, dentro de los 10 primeros días del mes de enero. 6. En el caso de proyectos que inician/reinician operaciones, la convocatoria a elecciones podrá realizarse excepcionalmente en cualquier mes del año, manteniendo el periodo de tiempo entre la convocatoria, elección e instalación que se indica en el párrafo anterior. 7. La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales. 8. Los candidatos serán trabajadores del titular de actividad minera o empresas contratistas, afiliados o no afiliados a las organizaciones sindicales.

Anexo N° 2

Principales Cambios en DS 024-2016-EM PROCESO ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES 9. La elección de los representantes debe ser democrática, mediante votación secreta y directa. 10. Las cédulas de sufragio estarán a disposición de los trabajadores al momento de la votación, en el local designado por la organización sindical o el titular de actividad minera a cargo del proceso electoral, en donde se instalará un ánfora en la que se depositará las cédulas de votación. 11. Se designarán locales de sufragio en poblaciones fuera de la unidad minera, para aquellos trabajadores que por necesidades operacionales no se encuentren en la misma. 12. La firma y huella digital del elector será requisito indispensable para que éste pueda depositar su voto en el ánfora.

Anexo N° 2

Principales Cambios en DS 024-2016-EM PROCESO ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES 13. La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional corresponde al titular de actividad minera. El acto se realiza en el local del titular de actividad minera levantándose el acta correspondiente. 14. La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud Ocupacional está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, dentro del ámbito de su competencia.

Anexo N° 2

Principales Cambios en DS 024-2016-EM SUPLENTES ANTE EL CSST Los suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional participarán únicamente en ausencia de los titulares por causa justificada. Los titulares de actividad minera que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporarán un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador, sin voz ni voto.

Anexo N° 2

Principales Cambios en DS 024-2016-EM Funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: • Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán a cabo un día laborable dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes. • Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados. Art. 63

Principales Cambios en DS 024-2016-EM Funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: • Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes. • Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la Alta Gerencia de la unidad minera, que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, disposiciones legales vigentes y resoluciones que emita la autoridad minera competente y demás autoridades competentes, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros. • Promover que los trabajadores nuevos reciban un adecuada capacitación en prevención de riesgos

Art. 63

Principales Cambios en DS 024-2016-EM Funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: • Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO Nº 3 de este Reglamento. • Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. • Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual será distribuido a todos los trabajadores. Aquí vamos elaborar y • Aprobar el plan de minado para aprobar el las actividades mineras de reglamento explotación • Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación. • Aprobar el Uso de ANFO Art. 63

Principales Cambios en DS 024-2016-EM Funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: Hacer cumplir el presente reglamento y otras normas relativas a Seguridad y Salud Ocupacional, armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo.

Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso.

Art. 63

Comité SST, Funciones y documentos ¿Qué se requiere para ser integrante del Comité?

• Ser trabajador a tiempo completo de la empresa. • Tener 18 años de edad como mínimo. • De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en algún puesto que permita tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. Además, los Supervisores SST: • Ser profesional, trabajador de mando medio o trabajador calificado.

CONSTITUCION DEL COMITÉ O DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR El acto de constitución e instalación, las reuniones, los acuerdo o eventos del comité deben ser asentados en un libro de actas.

 Se

realizará las reuniones del Comité (en forma ordinaria) por lo menos una (1) vez por mes.  En forma extraordinaria, el Comité de SST se reúne en caso de ocurrir un accidente o enfermedad grave o cuando las circunstancias lo exijan. El acta de constitución e instalación del comité debe contener: Nombre de la empresa, Nombres y cargos de los miembros titulares del comité, Nombres y cargos de los miembros suplentes, Lugar, hora y fecha de la instalación. El acta de constitución e instalación se asienta a partir de la segunda pagina del libro.

Comité SST, Funciones y documentos Conformación e Integrantes • El Presidente, que es elegido por el propio Comité. • El Secretario, uno de los miembros elegido por consenso. • Los miembros, representantes.

que

son

los

demás

• Observador (designado por el sindicato de mayor representatividad en caso lo hubiera):  Asistir, con voz sin voto.  Solicitar información al comité a pedido del sindicato.

Organización del Comité Central de SST Del Presidente y Secretario:

1. El Comité Central de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá contar con un Presidente y un Secretario. 2. El Presidente es elegido entre los miembros del Comité y por éstos mismos, preferentemente por consenso. En caso de no lograrse consenso, la designación se hará por votación, debiendo ser designado el miembro que obtenga la mayoría simple entre los asistentes en el momento de la votación.

Organización del Comité Central de SST

Del Presidente y Secretario:

3. El cargo de Secretario será ocupado por el responsable del área de Seguridad y Salud Ocupacional, en caso éste integre el Comité Central como representante. De no integrar el Comité Central, el cargo de Secretario es designado por consenso.

FUNCIONES DEL CSST Art. 63, DS 024 – 2016 EM Principales funciones: 1. Hacer cumplir el RSSO. 2. Aprobar el Programa Anual de SSO. 3. Realizar inspecciones mensuales. 4. Aprobar el RISSO. 5. Aprobar el plan de minado anual. 6. Analizar las causas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales. 7. Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la alta gerencia de la unidad minera.

Gerente General Médico de Salud Ocupacional

Gerente del PSSO

COMITÉ DE SSO

6 Representantes de los Trabajadores

3 Representantes nombrados por el titular

FUNCIONES DEL GERENTE DEL PROGRAMA DE SSO Art. 63, DS 024 – 2016 EM Principales funciones: 1.

2. 3.

4.

5.

Verificar la implementación y uso de los estándares de diseño, de los estándares de tareas, de los PETS, y el cumplimiento de los reglamentos internos y del RSSO. Paralizar cualquier labor en operación que se encuentre en peligro inminente. Participar en el plan de minado y de las diferentes etapas de las operaciones mineras. Participar en la determinación de las especificaciones técnicas de las instalaciones a ser construidas y de la maquinaria y aparatos a ser adquiridos. Asesorar a los supervisores sobre los programas de capacitación para la SSO.

CAPACITACIONES DE SSO Art. 72,73 y 74, DS 024 – 2016 EM 1) Trabajador nuevo: 

Inducción y orientación básica no menor de ocho (8)horas, de acuerdo al ANEXO Nº 4.



Capacitación específica teórico-práctica en el área de trabajo. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de ocho (8) horas diarias durante cuatro (4) días, en actividades mineras y conexas de alto riesgo, según el ANEXO Nº 5 y no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días en actividades de menor riesgo..



En el caso de que el trabajador ingrese a la unidad minera para realizar labores especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta (30) días, recibirá una inducción de acuerdo al ANEXO N° 4, no menor de cuatro (4) horas. La inducción de acuerdo al anexo indicado tendrá una vigencia de un (1) año para la misma unidad minera.

2) Trabajador transferido internamente:  Capacitación en la nueva área de trabajo. Mínimo 8 horas por 2 días. Anexo 5. 3) Trabajador cambia de unidad minera o empresa  Capacitación en el área de trabajo. Mínimo 8 horas. Anexo 5 4) Trabajador que no es nuevo  Capacitación trimestral de acuerdo al Anexo 6

EQUIPO DE PROTECCION PERNOSAL EPP Art. 72,73 y 74, DS 024 – 2016 EM

Esta terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones sin el uso de dispositivos y EPP que cumpla con las especificaciones técnicas de seguridad.

IDENFTIFICACION DE PELIGROS EVALUACION DE RIESGOS Y CONTROLES - IPERC Art. 95, 96 y 97 DS 024 – 2016 EM

1) Debe identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a través de la información brindada por los trabajadores. 2) Con participación de los trabajadores, elaborará, actualizará e implementará los estándares y PETS de las tareas mineras que ejecuten.

¿Cómo?

IDENFTIFICACION DE PELIGROS EVALUACION DE RIESGOS Y CONTROLES - IPERC Art. 95, 96 y 97 DS 024 – 2016 EM

3) Para controlar, corregir y eliminar los riesgos, se deberá seguir la siguiente secuencia:     

Eliminación Sustitución Controles de ingeniería Señalizaciones, alertas y/o controles administrativos Uso de EPP adecuada para cada actividad y área

¿Cómo?

IDENFTIFICACION DE PELIGROS EVALUACION DE RIESGOS Y CONTROLES - IPERC Art. 95, 96 y 97 DS 024 – 2016 EM

3. Controlar riesgos

SALUD OCUPACIONAL Art. 100 DS 24 – 2016 EM El fin es prevenir enfermedades ocupacionales. Por ejemplo: neumoconiosis o hipoacusia inducida por ruido. 1)

Debe identificar peligros, evaluar y controlar riesgos que afecte la seguridad y salud ocupacional.

¿Cómo?

Monitoreo Físicos. Ejemplo: •Ruido y vibración por uso de perforadoras

2) 3)

Químicos. Ejemplo: •Polvo generado por la voladura •Gases generados por uso de equipos diesel

Biológico. ejemplo: •Bacterias •Parásitos

Ergonomía. Ejemplo: •Posturas forzadas al desatar rocas •Carga manual de cargas pesadas

El control de riesgos respecto a los agentes físicos, químicos, ergonómicos y biológicos cuando se supere los límites permisibles MARSA o la contratista debe tomar los exámenes médicos pre ocupacionales, de control anual y de retiro.

SALUD OCUPACIONAL Art. 100 DS 024 – 2016 EM 1. Identificar peligros y evaluar riesgos para la salud

2. Controlar los riesgos

3. Seguimiento. Exámenes médicos de control

Monitoreo de ruido y polvo Vibración

Sostenimiento. Otros ej.: ventilación o uso adecuado de EPP

VIGILANCIA MEDICA OCUPACIONAL Art. 118 Al 126, DS 024 – 2016 EM

Todos los trabajadores del titular de actividad minera y/o de las empresas contratistas se someterán, bajo responsabilidad del titular de actividad minera, a los exámenes médicos pre-ocupacionales, anuales y de retiro de acuerdo al ANEXO Nº 16. El titular de actividad minera fijará las fechas de los exámenes médicos anuales. Además, los trabajadores se someterán a los exámenes complementarios de acuerdo a las evaluaciones de riesgo y programas médicos promocionales de salud y preventivos que establezca el titular de actividad minera. El trabajador que no cuente con la constancia de aptitud emitida por el área de salud ocupacional no podrá laborar. Esta decisión será respetada por el postulante, trabajador y el titular de actividad minera.

PERMISOS PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO Art. 129 al 136, DS 024 – 2016 EM 1)

Debe establecer estándares, procedimientos y prácticas, como mínimo, para trabajos de alto riesgo tales como:  Trabajos en caliente,  En espacios confinados,  Excavación de zanjas,  Derrumbes,  Trabajos en altura y otros.

2)

Todo trabajo de alto riesgo requiere obligatoriamente del PETAR, autorizado y firmado para cada turno.

¿Cómo? Ver Formato

PERMISOS PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO Art. 129 al 136, DS 024 – 2016 EM

PERMISOS PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO Art. 129 al 136, DS 024 – 2016 EM

1. Procedimientos y prácticas

2. Autorización y firma

INSPECCIONES AUDITORIAS Y CONTROLES DS 024 – 2016 EM 1)

2)

Alta Gerencia debe realizar inspecciones planeadas a todas las labores mineras, dando prioridad a las zonas críticas de trabajo. Los supervisores deben realizar inspecciones frecuentes durante el turno de trabajo, impartiendo las medidas pertinentes de seguridad a sus trabajadores.

Los resultados deben anotarse en:

LIBRO DE SSO

¿Para qué?

Hacer seguimiento

PREPARACION Y RESPUESTA PARA EMERGENIAS DS 024 – 2016 EM 1) 2)

3)

Debe elaborar el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias, el que debe ser actualizado anualmente. Debe informar y capacitar a las brigadas de emergencia de acuerdo a los estándares, PETS y prácticas reconocidas nacional o internacionalmente. En toda mina subterránea se construirá estaciones de refugio, provisto de aire, agua potable y un sistema de comunicación adecuado. ¿Por qué un refugio?

Al momento de un derrumbe de rocas, fuga de gases tóxicos, incendios y explosiones imprevistas al interior de los frentes de trabajo minero.

NOTIFICACIONES, INVESTIGACION DE ACCIDENTES Art. 164 DS 024 – 2016 EM 1)

Todos los incidentes y accidentes deben ser investigados por el respectivo supervisor del área de trabajo. ¿Para qué?

Encontrar sus verdaderas causas para corregirlas o eliminarlas.

2)

En caso de accidentes mortales se debe seguir los siguientes pasos: 1. PARALIZAR La labor minera o el lugar donde ha ocurrido el accidente mortal

2. REPORTAR al MTPE, MEM y OSINERGMIN (24 horas ocurrido el accidente)

3. INVESTIGAR (dentro de 10 días) e INFORMAR al MTPE y OSINERGMIN

CUARTO MODULO  Gestión de las Operaciones Mineras.

ESTANDARES DE OPERACIONES MINERAS 024 – 2016 EM 1) Ingeniería de la Masa Rocosa • Labor avanzada, labor sostenida. Cuando en el avance de labores mineras se encuentre rocas incompetentes, se procederá a su sostenimiento inmediato. • Los avances de las labores mineras no deberán exceder lo establecido en el plan de minado. • Todas las galerías y otras labores deben contar con refugios cada 50 metros.

2) Sostenimiento • Pasos: • a) Inspeccionar las labores. • b) Desatar todas las rocas sueltas o peligrosas antes, durante y después de la perforación. • c) Conservar el orden y la limpieza en el área de trabajo. • Cuando los trabajos mineros pongan en peligro la estabilidad de las labores, será obligatorio instalar y mantener un sostenimiento de acuerdo al diseño establecido en el plan de minado.

ACCESO Y VIAS DE ESCAPE DS 024 – 2016 EM

En las bocaminas, piques, chimeneas e inclinados, se debe observar las siguientes condiciones de seguridad: 1) 2) 3)

Toda mina debe tener, por lo menos, dos (2) vías de acceso a la superficie. En el caso que la labor minera estuviera paralizada temporal o definitivamente deberá estar clausurada con tapones. Debe construir o proveer un tipo de refugio para todos los trabajadores que no puedan alcanzar la superficie.

VER CASO: Derrumbe de la mina San José, CHILE

VENTILACION DS 024 – 2016 EM 1) Dotará de aire limpio a las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del trabajador, de los equipos y para evacuar los gases, humos y polvo suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador. Además: a) Al inicio de cada jornada o antes de ingresar a cualquier labor, deberá realizar mediciones de gases tóxicos, las que deberán ser registradas y comunicadas a los trabajadores que tienen que ingresar a dicha labor. b) En todas las labores subterráneas se mantendrá una circulación de aire limpio y fresco en cantidad y calidad suficientes: 1) de acuerdo con el número de trabajadores, 2) con el total de HPs de los equipos con motores de combustión interna, 3) así como para la dilución de los gases que permitan contar en el ambiente de trabajo con un mínimo de 19.5% de oxígeno.

¿Para qué?

1. Evitar intoxicación por inhalación de CO sobre el LMP emitido por motores diesel. 2. Evitar la falta de oxigeno por presencia e inhalación de gases

VENTILACION DS 024 – 2016 EM Intoxicación por inhalación de CO sobre el LMP

Falta de oxigeno por presencia e inhalación de gases

EXPLOSIVOS DS 024 – 2016 EM

1) Almacenamiento • Deben almacenarse en polvorines o depósitos especiales, superficiales o subterráneos, dedicados exclusivamente a este objeto.

2) Transporte • Se realizará en los envases originales en perfecto estado de conservación. • Se prohíbe transportar en el mismo vehículo y en forma simultánea detonadores y otros accesorios de voladura con explosivos.

3) Manipuleo • Debe ser realizado por trabajadores especializados, responsables y debidamente designados y autorizados.

4) Agentes de voladura • Son agentes de voladura el ANFO, las emulsiones no sensibilizadas ni potenciadas y similares. • La preparación, almacenamiento, transporte y uso de los agentes de voladura estará bajo la supervisión de un personal competente, experimentado y autorizado.

5) Perforación y voladura • Antes de la perforación se debe ventilar, regar, desatar, limpiar y sostener la labor. • Revisar el frente para ver si hay tiros cortados o tiros fallados. • Asegurarse que los elementos de sostenimiento no estén removidos por un disparo anterior.

EXPLOSIVOS. PERFORACION Y VOLADURA DS 024 – 2016 EM

QUINTO MODULO  Gestión de servicios y actividades conexas.

SISTEMA DE CANDADO Y TARJETAS DE SEGURIDAD DS 024 – 2016 EM 1) Debe establecer un procedimiento para el uso de un sistema de candados y tarjetas de seguridad. 2) Todo equipo y/o maquinaria, válvula, interruptor y otros, deben permitir la instalación de candados y tarjetas de seguridad. 3) El equipo en el cual se realice el trabajo debe bloquearse hasta que el trabajo esté terminado

MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTAS DS 024 – 2016 EM 1) La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles deberá hacerse de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes. 2) El trabajador que opera los equipos debe ser seleccionado, capacitado y autorizado por MARSA.

3) En el uso del equipo móvil debe observarse lo siguiente: a) b) c)

El operador efectuará una inspección antes de ponerlo en operación en cada turno de trabajo. El equipo móvil debe tener el/los cinturón/es de seguridad en buenas condiciones de operación. Tendrán instaladas alarmas de retroceso automáticas en buenas condiciones de funcionamiento.

DEBATE MAS SESIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

GRACIAS!

GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA DS 024 – 2016 EM Ponente:

Randall Tolentino D. Area de Ingeniería de Prevención de Riesgos Consultor en prevención de Riesgos Laborales Rímac Seguros, DRELGROUP Consultores, JLT