Gastos Deducibles

PRINCIPIO DE LA CAUSALIDAD … ARTICULO 37 DEL IMPUESTO A LA RENTA PRIMER PARRAFO: A FIN DE ESTABLECER LA RENTA NETA DE T

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PRINCIPIO DE LA CAUSALIDAD … ARTICULO 37 DEL IMPUESTO A LA RENTA

PRIMER PARRAFO: A FIN DE ESTABLECER LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORIA SE DEDUCIRA DE LA RENTA BRUTA LOS GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIRLA Y MANTENER SU FUENTE, ASI COMO LOS VINCULADOS CON LA GENERACION DE GANANCIAS DE CAPITAL, EN TANTO LA DEDUCCION NO ESTE EXPRESAMENTE PROHIBIDA POR ESTA LEY. ULTIMO PARRAFO: PARA EFECTO DE DETERMINAR QUE LOS Sabemos que la liquidación del impuesto a la renta anual, se calcula sobre la Renta Neta, la misma que es igual a los ingresos menos los gastos de una empresa. Sin embargo, el problema esta en la aceptación de dichos gastos registrados en la contabilidad y presentados en el Estado de Resultados. Pues para la aceptación de gastos se siguen una serie de reglas y principios empleados por la SUNAT, y uno de ellos es el Principio de Causalidad, el cual desarrollaremos a continuación. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD - Su definición y clara aplicación la podemos encontrar en el articulo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que especifica lo siguiente: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.

- Entonces un gasto será deducible siempre y cuando:

 

Sea necesario para producir ingresos Sea necesario para mantener la fuente productora de ingresos.

- Luego de haber cumplidos esos dos requisitos habría que revisar el articulo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta en donde podremos ver que gastos que son causales se encuentran sujetos a límites o aquellos que si son deducibles en su totalidad. - Entendamos el Principio de causalidad con el siguiente esquema:

CRITERIOS COMPLEMENTARIOS AL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Al principio de causalidad se le suman ciertos criterios para determinar la deducibilidad del gasto. - Normalidad: gasto que guarda relación directa con el giro del negocio. Es común, habitual en esa actividad económica. - Razonabilidad: el gasto debe guardar una relación razonable en relación entre el monto desembolsado y su finalidad (generación de ingresos o mantenimiento de la fuente). - Generalidad: esta relacionado directamente a la aplicación de gastos de personal. Refiere a que el desembolso debe beneficiar a todo el personal o para un grupo de trabajadores que tengan características similares (cargo, antigüedad, rendimiento, etc.). CAUSALIDAD DIRECTA Y CAUSALIDAD INDIRECTA El gasto efectuado puede tener relación directa e indirecta con la producción de ingresos y el mantenimiento de la fuente productora de ingresos. - Causalidad directa: gastos normales o habituales en el ámbito del desarrollo de la actividad económica o giro de negocio de la empresa. En su mayoría no existe problemas para su deducción. La relación se estos gastos con la producción de ingresos y mantenimiento de la fuente, es clara, se puede observar sin deficiencia o incertidumbre.

- Causalidad indirecta: gastos que su relación con la producción de ingresos o mantenimiento de la fuente no se puede ver en un primer momento o identificar con claridad. Por ello, se exige su acreditación de forma razonable y por otros medios probatorios.

Gastos Deducibles – Renta de Tercera Categoría Elementos concurrentes para calificar desembolsos como gastos deducibles:

   

Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta. Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley. Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente. Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad y proporcionalidad.

 Renta Anual – Principio de Causalidad Reglas Especificas, tendremos que evaluar el artículo 37 y 44 del TUO de la LIR. En este oportunidad vamos a recordar los principales puntos que menciona la Ley del Impuesto a la Renta sobre los gastos no deducibles. Para revisar la lista completa solo tienes que leer el artículo 44 del TUO de la LIR. a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. Los gastos personales son el dolor de cabeza para todo contador que labora en una empresa familiar. Es muy frecuente que el gerente general entregue comprobantes de pago por gastos personales realizados por su persona a la empresa, con el fin de sustentar gastos, por ejemplo:  Ropa de la familia.  Juguetes de los niños.  Compra de alfombras y cortinas.  Útiles escolares de los hijos.  Combustible del carro de la esposa e hijos.  Pasajes aéreos de vacaciones de la familia.  Hospedaje y comida de vacaciones.  Compra de licores.  Pago de membresía como Club, GYM, periódicos, etc. Estos conceptos mencionados son gastos no deducibles, debido a que no cumplen un principio básico: Generalidad. b) El Impuesto a la Renta. Esto es muy sencillo, el mismo tributo de impuesto a renta no es deducible para el mismo cálculo. c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. En este punto se refiere por ejemplo a las multas tributarias que una empresa paga, por ejemplo por infligir el artículo 175 del código tributario (multas relacionadas a los libros contables). Otro ejemplo: serían las papeletas de transito que aplica el SAT a los vehículos de la empresa. También las multas emitidas por la municipalidad. Adicionalmente los interés que pueden general el pago de tributos y multas. d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley. En este punto se refiere a entrega de dinero o especie sin justificación alguna (no se aplica el principio de causalidad). Por ejemplo: el dinero que se entrega al guardián de la cuadra que cuida las casas del vecindario. Los panetones que se pueden regalar al vaso de leche de la urbanización. La única excepción son las donaciones que cumplen los requisitos del inciso x) del artículo 37 de la Ley. e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables. Este punto esta relacionado a la NIC 16, donde se identifica la diferencia entre una mejora y un gasto por mantenimiento. Por ejemplo el cambio de motor en un vehículo que alargara la vida útil, debe considerarse parte del costo del activo, y no gasto por mantenimiento. f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley. Este inciso se aplica para las entidades del sistema financiero. Para saber cuales son las deducciones permitidas por ley debemos repasar el literal h) del artículo 37 del TUO de la LIR. g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. … No hay mucho que decir, si bien es cierto no son gastos deducibles para fines del impuesto a la renta los intangibles mencionados, pero por el precio pagado el contribuyente puede considerarlo como gasto en un solo ejercicio o amortizarlo en un plazo de 10 años.

Un detalle a mencionar es que la amortización no necesariamente tiene que ser 10 años, puede ser menor, en ese caso la amortización será proporcional. j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. Para el impuesto a la renta si un comprobante de pago no cumple los requisitos estipulados en el artículo 8 y 9 del reglamento de pago no se podrá deducir como gasto, a pesar de que la operación este bancarizada. Todo lo contrarío ocurre con el IGV, recordemos que el inciso c) del artículo 19 del TUO del IGV, permite utilizar el crédito fiscal de comprobantes de pago que no cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de comprobante de pago, solo si, se hubiera realizo el pago total de operación utilizando un medio de pago establecido por el reglamento. Gastos No Deducibles Cuando una empresa deduce como gasto un servicio no permitido tipificado en el artículo 44 de la LIR, esta acción tendrá repercusiones. Ejemplo: La empresa Noticiero del Contador SAC, ha efectuado un desembolso de S/. 1,500 + IGV por concepto de mudanza de la casa del gerente general. La Sunat, mediante un procedimiento de fiscalización parcial le repara el gasto, indicando que se trata de un gasto personal del gerente general. Incidencias del Reparo A. Reparo del Gasto, se desconocerá el gasto para fines del impuesto a la renta, independientemente que haya habido un desembolso de dinero (bancarizado). B. Pago de Renta, al repararse el gasto, la base imponible aumenta en S/. 1,500 soles. Por lo tanto el impuesto aumentara en S/. 420.00 (1,500 x 28%). C. Intereses Generados, el impuesto pendiente de pago generado por el reparo del gasto personal generar el pago de intereses. El pago de intereses empezara a partir del día siguiente del vencimiento de la DJ Anual. D. Multa por datos Falsos, al reparar el gasto personal e incremento del impuesto a renta por S/. 420 soles, la empresa deberá rectificar su declaración anual, lo que ocasionara el pago de la multa por datos falsos. La multa será el 50% del tributo omitido, comparándolo con la multa mínima 5% UIT, pudiendo aplicar una gradualidad del 95%. E. Dividendos Presuntos, al reparar un gasto personal del gerente – accionista, se presume la distribución de dividendos, por ende la empresa tuvo que retener el 4.1%. Finalmente, la empresa tendrá que pagar el 4.1%. F. Perdida del Crédito Fiscal, un requisito sustancial del IGV para tomar el crédito fiscal , es que el desembolso realizado por una operación sea considerado como gasto o costo. Al reparar el gasto personal de 1,500 + IGV, la empresa perderá el derecho de usar los S/. 270 soles. Finalmente la empresa tendrá que rectificar su PDT 621 y además sus libros electrónicos de compras (Formato 8.1). G. Multa por datos Falsos, al perder el derecho de usar los S/. 270 soles como crédito fiscal, tendré que rectificar mi PDT 621, y pagar la multa tributo omitido. Bono de Regalo Te comparto una presentación sobre los gastos deducibles y gastos no deducibles relacionados con el impuesto a la renta. Conclusiones 1. Los gastos son entendidos como normales cuando corresponden al giro del negocio y son razonables cuando guardan proporción con los ingresos de la entidad. 2. La fehaciencia de los gastos es relativa, pues dependerá en la mayoría de los casos de lo que cada fiscalizador pueda entender subjetivamente como razonable, lo cual implicará una permanente controversia con el contribuyente. 3. La razonabilidad de los gastos no debe medirse en forma cuantitativa, sino en forma cualitativa, atendiendo a la finalidad y la ocasión relacionados con la realización del gasto incurrido. 4. Debe incorporarse en la normatividad vigente una definición tanto de fehaciencia como de razonabilidad, evitando así que sólo se puedan dilucidar estos parámetros en forma jurisdiccional. Un tema que resulta de suma importancia en las empresas está referido a la correcta deducción de los gastos en la determinación del Impuesto a la Renta, partiendo del sustento documentario que SUNAT requiere en los diferentes procedimientos de fiscalización tributaria. Por ello, atendiendo a los diversos criterios vertidos por SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y considerando los elementos que se presentan en los diversos procedimientos de fiscalización tributaria a efectos de respaldar el gasto dentro de un planeamiento preventivo, consideramos que toda empresas debe considerar las siguientes recomendaciones para la acreditación de los gastos incurridos en un determinado periodo tributario: 1.- Sustente sus operaciones con la mayor cantidad de documentación posible, contratos, correos electrónicos, informes, conformidad del servicio, proformas, bancarización, libros contables, libros societarios, declaraciones juradas, informes sobre prestación de servicios, informes sobre pérdidas cuantitativas y cualitativas en el proceso productivo, documentación que respalde el ingreso y salida de los bienes, entre otra documentación. 2.-Bancarice todas sus operaciones, a pesar que el importe de la operación o el monto facturado no supere el importe obligado a bancarizar, toda vez que si bien el uso de medios de pago no acredita necesariamente la fehaciencia de las operaciones, constituye un elemento probatorio que aunado a otros medios de prueba podría respaldar que la operación efectivamente se realizó. 3.- Dé uso a los libros societarios, un Acta de Junta General de Accionistas o Actas de Directorio pueden sustentar la necesidad de contratar o adquirir un determinado bien o servicio y el destino de la contratación de los bienes y servicios con clientes y proveedores, siendo que al no requerirse que el acta se encuentre debidamente legalizada, se tendrá en cuenta la fecha de legalización del libro societario, el cual es anterior a la anotación de las operaciones que realice la

empresa con terceros, teniendo el mismo valor probatorio que un contrato que evidencia la voluntad entre las partes contratantes. 4.- Priorice que los contratos y sus respectivas adendas se encuentren debidamente legalizados, en caso no contar con la respectiva legalización, SUNAT podría cuestionar la fehaciencia del documento al haberse podido elaborar en el procedimiento de fiscalización, siendo necesario además anexarlo con otros medios probatorios como podrían ser las pro formas o las órdenes de compra o de servicios, pudiendo incluso éstos últimos documentos contener cláusulas que se usan en los contratos para respaldar el acuerdo de voluntades, tenga en cuenta que los contratos y las adendas deben ser merituados con otros medios probatorios que evidencien que la operación es real. 5.- Utilice y conserve impresos los correos electrónicos que respalden la necesidad de adquirir un bien o servicio, la conformidad del cliente o del proveedor de los bienes y servicios contratados, incluso el uso de los mismos para enviar informes, requerimientos adicionales, modificaciones en los términos inicialmente acordados ya sea por cantidad de bienes, o por el personal asignado para un determinado servicio, toda vez que los correos electrónicos constituyen medios probatorios que aunado a otras pruebas también permiten sustentar la fehaciencia del gasto incurrido. 6.- Acredite la necesidad de adquirir el bien o servicio respectivo y la ejecución del mismo mediante Informes, análisis periódicos de la prestación del servicio, condición de los bienes al momento de ser adquiridos, las mejoras incorporadas respecto del bien si incrementan su vida útil o si sólo la mantienen en el rendimiento estándar, entre otros documentos que pongan énfasis en el destino del gasto, recuerde que SUNAT no solicita únicamente la documentación que respalde la adquisición del bien o servicio, sino también para qué se utilizó, bajo qué circunstancias y el personal y el detalle debidamente sustentado del desembolso efectuado. 7.- Comunique la pérdida o robo de libros y registros contables oportunamente, de preferencia dentro del ejercicio dentro del cual se pretende deducir el gasto, toda vez que si se efectúa la denuncia policial por pérdida con ocasión del inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria, la denuncia no genera fehaciencia en SUNAT de que dicha pérdida o robo de la documentación sustentatoria efectivamente se haya producido, con lo cual es probable que se deniegue una solicitud de prórroga para presentar la documentación o que se acredite un supuesto para efectuar la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta. 8.- Recuerde que el primer filtro en los procedimientos de fiscalización tributaria vinculados con la deducción de los gastos en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, está referido al sustento de las operaciones, habiéndose señalado tanto por parte de SUNAT y Tribunal Fiscal que el registro contable, el comprobante de pago o incluso la sola presentación de un contrato, no resultan suficientes para demostrar que la adquisición del bien o del servicio efectivamente se produjo, toda vez que las formalidades exigidas en las normas tributarias deben complementarse con la documentación laboral, societaria, civil que la empresa tenga en su poder y que permitan acreditar la realidad de las operaciones, para pasar al segundo filtro cual es la causalidad del gasto, y posteriormente analizar si el gasto se devengo en el ejercicio tributario en el cual se dedujo. 9.- Conserve toda la documentación contable y sustentatoria correspondiente que respalde las operaciones realizadas por un periodo de cinco (5) años o hasta que el tributo prescriba, el que resulte mayor, lo cual incluye conservar los antecedentes de operaciones que correspondan a periodos prescritos pero que se encuentren vinculados a periodos no prescritos, tales como contratos, registros de operaciones vinculadas con depreciación, amortización, entre otros. 10.- Evite incurrir en causales de determinación sobre base presunta: exhiba la documentación requerida dentro de los plazos establecidos, en caso no ser posible ello solicite prórroga debidamente justificada, presente la documentación solicitada dentro de los plazos señalados, verifique en forma permanente que lo consignado en los comprobantes de pago coincida con lo señalado en los registros contables, verifique su situación de Habido en el RUC, sustente el traslado de los bienes con la respectiva guía de remisión y documentación complementaria. Finalmente, tenga en consideración que en los procedimientos de fiscalización tributaria la carga de la prueba para el sustento de las operaciones recae en la empresa toda vez que ésta ha realizado las operaciones con terceros, siendo que el cuestionamiento a la necesidad, razonabilidad o proporcionalidad del gasto únicamente será efectuado por SUNAT cuando se acredite que el gasto corresponde a una operación real, por ello resulta necesario que a efectos de sustentar las operaciones se haga la pregunta, si yo fuera auditor qué le pediría a esta empresa para respaldar sus operaciones? De contar con la respuesta, ya sabe qué documentación debe conservar para poder sustentar debidamente la operación y no tener mayores inconvenientes con SUNAT ante un eventual procedimiento de fiscalización tributaria.