Gaceta Oficial Extraordinaria 6502 Decreto 4093

AÑO CXLVII - MES III SUMARIO l.c om N° 6.502 Extraordinario Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor

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AÑO CXLVII - MES III

SUMARIO

l.c om

N° 6.502 Extraordinario

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficaciaBOLIVARIANA política y calidadDE revolucionaria en la construcción del 1 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA VENEZUELA Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibídem, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros, Caracas, jueves 9 de enero de 2020 N° 6.502 Extraordinario CONSIDERANDO

Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección social del Pueblo de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores Decreto N°apátridas 4.093 Pág. 2 nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y desestabilización económica como instrumentos de perturbación económica, política y social,

ita

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 4.093, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de enero de 2020, estableciéndose la cantidad doscientos cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00) mensuales.

Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras, la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

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Decreto N° 4.094, mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Decreto N° 4.093 Pág. 1 Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

CONSIDERANDO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 4.093

09 de enero de 2020

fin an

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibídem, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO

CONSIDERANDO

Que es función constitucional del Estado defender principios democráticos de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos, CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 Decreto N° 4.093 Pág. 3 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará cada año el salario mínimo, el cual deberá ser igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal. DICTO Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de enero de 2020, estableciéndose la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) mensuales. El monto de salario diurno por jornada será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

de Venezuela, para los trabajadores y las Bolivariana Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las presten en los sectores trabajadoras trabajadoras que presten que servicios en servicios los sectores públicos y públicos y Artículo Artículo 9°. 9°. Queda Queda encargado encargado de de la la ejecución ejecución de de este este perjuicio de lo privados, sinprivados, perjuicio sin de lo dispuesto endispuesto el artículoen 2°eldeartículo este 2° de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Decreto, a partir del 1° enero de 2020, estableciéndose la Decreto, a partir del 1° de enero de de 2020, estableciéndose la Trabajo. Trabajo. cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL cantidad 2 DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES GACETA OFICIAL DE LABOLÍVARES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.502 Extraordinario EXACTOS (Bs. 250.000,00) EXACTOS (Bs. 250.000,00) mensuales. mensuales.

2°.aumento Se fija un del salario mínimo nacional Artículo 2°.Artículo Se fija un delaumento salario mínimo nacional mensual en obligatorio todo eldeterritorio de la República mensual obligatorio todo el en territorio la República de para Venezuela y las adolescentes Bolivariana Bolivariana de Venezuela los ypara las los adolescentes aprendices, de conformidad conenloelprevisto enIIeldel Capítulo II del aprendices, de conformidad con lo previsto Capítulo Título V con del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Título V del Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajadores Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° del Trabajo, los y las Trabajadoras, a partir del 1° enero por la CIENTO cantidad OCHENTA CIENTO YOCHENTA Y de enero dede 2020, pordela2020, cantidad SIETE MIL QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARESBOLÍVARES EXACTOS EXACTOS (Bs. 187.500,00) Ministerio Ministerio (Bs. 187.500,00) mensuales. mensuales. montopor del jornada salario por jornada diurna, aplicable El monto delElsalario diurna, aplicable a los y las a los y las aprendices, serácon cancelado base al salario adolescentesadolescentes aprendices, será cancelado base al con salario mínimo mensual a queeste se refiere artículo, dividido entre mínimo mensual a que se refiere artículo,este dividido entre treinta (30) días. treinta (30) días.

10. 10. Este Este Decreto Decreto entrará entrará en en vigencia vigencia a a partir partir del del 1° 1° de 2020. de 2020.

Dado Dado en en Caracas, Caracas, a a los los nueve nueve días días del del mes mes de de mil veinte. Años 209° de la Independencia, mil veinte. Años 209° de la Independencia, Federación Federación y y 20° 20° de de la la Revolución Revolución Bolivariana. Bolivariana.

enero enero 160° 160°

de de dos dos de de la la

Ejecútese, Ejecútese, (L.S.) (L.S.)

NICOLÁS NICOLÁS MADURO MADURO MOROS MOROS

Refrendado Refrendado La La Vicepresidenta Vicepresidenta Ejecutiva Ejecutiva de de la la República República y y Primera Primera Vicepresidenta Vicepresidenta del Consejo Consejo de de Ministros Ministros del (L.S.) (L.S.) DELCY DELCY ELOÍNA ELOÍNA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GÓMEZ GÓMEZ

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la labor por realizada y las adolescentes Cuando la Cuando labor realizada los y por las los adolescentes aprendices, seaenefectuada en iguales condiciones aprendices, sea efectuada condiciones a la iguales de los a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo seráDecreto el N° 4.093 Pág.el 4 establecido artículo 1° de este de conformidad establecido en el artículoen1°elde este Decreto, de Decreto, conformidad con303 el artículo 303 con del Decreto con Rango, Valor con el artículo del Decreto Rango, Valor y Fuerza de y Fuerza de del Trabajadores Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ley OrgánicaLey del Orgánica Trabajo, los y las Trabajadoras.

Artículo Artículo de de enero enero

l.c om

montodiurno de salario diurno por serácon cancelado con El monto deElsalario por jornada serájornada cancelado base al salario mínimo mensual a que se artículo, refiere este artículo, base al salario mínimo mensual a que se refiere este treinta (30) días. dividido entredividido treinta entre (30) días.

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Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Refrendado Refrendado El El Ministro Ministro del del Poder Poder Popular Popular del del Despacho de de la la Presidencia Despacho Presidencia y y Seguimiento Seguimiento de de la la Gestión Gestión de de Gobierno Gobierno (L.S.) (L.S.) JORGE JORGE ELIESER ELIESER MÁRQUEZ MÁRQUEZ MONSALVE MONSALVE

Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

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Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

fin an

Artículo 6°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente. Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533. Decreto N° 4.093 Pág. 5

Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora. Artículo 9°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2020.

Refrendado Refrendado El El Ministro Ministro del del Poder Poder Popular Popular para Relaciones Relaciones Exteriores para Exteriores (L.S.) (L.S.)

Decreto N° 4.093 Pág. 6

JORGE JORGE ALBERTO ALBERTO ARREAZA ARREAZA MONTSERRAT MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.)