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CARPETA N°: FISCAL : ESCRITO: Nro. 01. SUMILLA: Interpongo Denuncia Penal SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PENAL C

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CARPETA N°: FISCAL : ESCRITO: Nro. 01. SUMILLA: Interpongo Denuncia Penal SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE LA CIUDAD DE PUNO.

JUAN

BUSTAMANTE

RIQUELME,

identificado con DNI 87654321, con domicilio procesal ubicado en el Jiron Ayacucho Nº 325, domicilio procesal en el Jiron Cajamarca N° 639, int. 2, ofc, 03, ambos de esta ciudad; a usted atentamente digo: I.- PETITORIO. En merito de la desaparición de menor hija ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ, quien fue victima de un aborto

No Consentido el día 24 de

octubre del 2013 al menor hijo que debió tener con WALMIR SUAREZ PEREZ, lo cual en mi deber como padre y en atención al Artículo 1 del NCPP respecto a la Acción Penal, que refiere que “La acción penal es pública. 1. Su ejercicio en los delitos de persecución Pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular, por lo que me veo en la obligación de FORMULAR DENUNCIA PENAL, en contra WALMIR SUAREZ PEREZ, como presuntos autores por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Aborto, en su forma de Aborto No consentido, en agravio del menor por nacer, el delito denunciado se encuentra previsto y sancionado por el Art. 116 del Código Penal, siendo los fundamentos de hecho y derecho los siguientes:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO. PRIMERO.- Que en mi rol de padre tenía pleno conocimiento que mi menor hija MILAGROS ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ de 20 años de edad, mantenía una relación de enamorados con el joven WALMIR SUAREZ PEREZ de 27 años de edad, estudiante de último año de medicina, con quien estuvieron por el periodo de un años entre el 2011-2012, en fecha 23 de septiembre del 2012, estando reunidos todos los miembros de mi familia en una cena, mi hija nos comunica que está embarazada de dos meses aproximadamente, causando el asombro de toda mi familia y cierta molestia de mi parte, a su vez decido ir al día siguiente a la casa de WALMIR SUAREZ PEREZ, a lo que mi hija acoto que él no quería hacerse cargo del menor por venir y ella sola asumiría con todo y criaría a su hijo sola. SEGUNDO.- Que, al día siguiente mi familia en su conjunto nos dirigimos a la casa de WALMIR SUAREZ PEREZ, ubicado en el Jr. Ancash N° 101para dialogar con el y con sus padres de este sobre el embarazo de mi hija ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ, y las responsabilidades que debían asumir ambos jóvenes a lo que Don Ronaldo Suarez Pineda y Doña Maria Isabel Perez Molina, padres de WALMIR SUAREZ PEREZ se mostraron en disconformidad con la actitud optada por su hijo, exhortándolo a que cumpla con sus obligaciones como padre, a lo que su hijo Walmirtomo con calma, desinterés, dirigiéndose a mi familia diciendo que se casaría con mi hija y asumiría sus responsabilidades como padre, causando cierto asombro y felicidad en mi familia por la decisión optada, reuniéndose en privado con mi hija, posteriormente me solicita permiso para volver a frecuentar a mi hija al día siguiente. TERCERO.- Que el día 25 de septiembre del 2012, se presento en mi casa el joven WALMIR SUAREZ PEREZ, 10:00 a.m., con la finalidad de pasear con mi hija y retomar la relación a lo que accedí al permiso confiando en la palabra de dicho joven, a lo que mi hija se encontraba muy entusiasta y feliz por la actitud de su pareja incluso pensando en que nombre le pondrían al bebe, pasada las 19:00 horas empezó la preocupación de mi familia, decidimos llamar a los celulares de ambos los cuales estaban apagados,

buscándolos conjuntamente la familia del joven por las calles, comisarias, hospitales, sin lograr encontrarlos, decidí esperar en mi casa juntamente con mi esposa, aproximadamente a las 02:00 de la madrugada recibimos la llamada de WALMIR SUAREZ PEREZ quien decía que mi hija se encontraba en una clínica Providencia, sin más corto la llamada saliendo inmediatamente de mi casa a dicha Clínica. CUARTO.- Que, a las 02:20 horas aproximadamente llegue a dicha clínica entrevistándome con el personal de seguridad Sr. Pedro Mamani Medina quien tenía la relación de ingresos confirmando la entrada de mi hija a dicho establecimiento de salud, por supuestamente su hermano quien según las características dadas por el personal de seguridad seria el joven WALMIR SUAREZ PEREZ, posteriormente me encuentro con el Médico de Guardia Dr. Ricardo Salas Rojas quien me informa que mi hija ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ, ha sufrido un aborto no consentido presentándose asu vez moretones y encontrarse sedada,con un Pronóstico Reservado al tener un desgarro interno que produjo un desangramiento, a lo cual el médico solicito una autorización con una firma de un familiar para una operación de emergencia, sin hacerse responsable el médico del resultado de la operación, al promediar las 04:00 a.m., mi hija falleció al no resistir la operación producto del aborto mal practicado sin su consentimiento. QUINTO.- Que se tiene que tomar en cuenta que WALMIR SUAREZ PEREZ es estudiante de medicina de ultimo año de la Universidad Nacional del Altiplano, teniendo pleno conocimiento del ejercicio ilegal, que había practicado en mi hija, y además, fue este quien vio a mi hija por última vez según una de sus amigas quien afirma que los vio junto saliendo de mi casa paseando en el parque;WALMIR SUAREZ PEREZ tiene dos domicilios uno ubicado en el Jr. Ancash N° 101, donde vive con sus padres otro domicilio ubicado en la Av. Circunvalación N° 1550, donde no vive nadie al estar inhabitada por estar en mantenimiento donde su vecina María Soledad Fuentes Paz vio ingresar al joven Walmir Suarez Pérez, juntamente con mi hija Rosario Bustamante Sanchez quien se encontraba aparentemente sesada a dicho inmueble al promediar las 14:00 horas, presumiendo así que el joven Walmir Suarez Pérez habría ejercido ilegalmente la profesión de medico en su calidad de estudiante practicando así un aborto sin el

consentimiento de mi hija a sabiendas que ella quería tener al niño sola y èl por evitar la responsabilidad de padre es que comete el presunto delito por ello fue nuestro apoyo para ella, a diferencia del joven que desde un principio se desentendió de mi hija al saber su estado de embarazo. SEXTO.- Los hechos así descritos constituyen delito de aborto No Consentido y Ejercicio Ilegal de la Profesión, por lo que es necesario que el mismo se investigue por ante el Órgano Jurisdiccional, siendo mi obligación como ciudadana el denunciar este hecho. III. FUNDAMENTOS JURIDICOS. 1.- CONSTITUCIÒN POLITICA Capitulo ºDerechos Fundamentales de la personalmente Art.2.- Toda persona tiene Derecho: 1, A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. 2,-ABORTO NO CONSENTIDO Art. 120.C.P: Párrafo Dos “El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento.” Si sobreviene la muerte de la mujery el agente pudo preveer este resultado la pena no será mayor de cinco ni mayor de diez años. 3.- EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION Art. 363 C.P: El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. IV.- MEDIOS PROBATORIOS. Solicito se practiquen los siguientes medios probatorios: 1. Resultado de Embarazo - Ecograf'ìa. 2. Certificado de Defunción de Rosario Bustamante Sanchez 3. Constancia de Estudios de Medicina perteneciente a Walmir Suarez Pérez. 4. Se reciba la declaración informativa del Doctor Ricardo Salas Rojas. 5. Se recibe la declaración informativa de Walmir Suarez Perez.

6. Se recibe la declaración informativa del Personal de Seguridad Pedro Mamani Medina. 7. Se recibe la declaración informativa de RocioCacceres Huanca. 8. Se reciba la declaración informativa de María Soledad Fuentes Paz.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Fiscal Aperturar Investigación Preliminar y actuar conforme a sus atribuciones. Puno, 26 de septiembre del 2012.

----------------------------------------ABOGADO

---------------------------------------JUAN BUSTAMANTE RIQUELME D.N.I No 87654321.

“Año de la Inversion para el Desarrollo Ryral y Seguridad Alimentaria”

CASO Nº 1086-2012 PROVIDENCIA FISCAL Nº

-2012

Puno, veintiseis de septiembre del dos mil doce.DADO CUENTA: El escrito presentado por JUAN BUSTAMANTE RIQUELME, en fecha 26 de septiembre del 2012, téngase presente para ser merituado.-

DISPOSICIÓN Nº 01-2012-FPPC-PUNO ABRE INVESTIGACION PRELIMINAR- NCPP CARPETA FISCAL Nº 1086-2012 IMPUTADO DELITO DENUNCIANTE

: WALMIR SUAREZ PEREZ. : ABORTO NO CONSENTIDO. : DE PARTE.

Puno, veintisiete de septiembre del dos mil doce.VISTO: De la denuncia penal de parte presentado por Juan Bustamante Riquelme de fecha 26 de septiembre del 2012, por el Delito de Aborto , en agravio del embrión feto;y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la denuncia presentada por Juan Bustamante Riquelma, mediante escrito de fecha 26 de septiembre del 2012, denuncia el Aborto No Consentido en contra de Walmir Suarez Perez por la comisión del presunto delito del presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y Salud en su modalidad de Aborto en forma de Aborto No Consentido en agravio del embrión feto por nacer y Rosario Bustamante Sánchez. SEGUNDO: HECHOS: Que en fecha 25 de septiembre del 2012, a las 10:00 horas Walmir Suarez Pérez, salieron a pasear con su enamorada Rosario Bustamante Sánchez, para retomar la relación de pareja que estaba resquebrajada, para posteriormente llevarla se mi inconsciente (sedada) a una de sus inmuebles ubicado en Av. Circunvalación N° 1550, donde supuestamente se habría realizado el aborto a Rosario Bustamante Sanchez sin su consentimiento pasada las 19:00 horas sus familias empezó a preocuparse, decidiendo llamar a los celulares de ambos los cuales estaban apagados, aproximadamente a las 02:00 de la madrugada el padre de Rosario recibió una llamada de WALMIR SUAREZ PEREZ quien decía que su hija se encontraba en la clínica Providencia, entrevistándose con el personal de seguridad Sr. Pedro Mamani Medina quien tenía la relación de ingresos confirmando la entrada de su hija a dicho establecimiento de salud, por supuestamente su hermano quien según las características dadas por el personal de seguridad seria el joven WALMIR SUAREZ PEREZ,

posteriormente me encuentro con el Médico de Guardia Dr. Ricardo Salas Rojas quien le informo que su hija ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ, ha sufrido un aborto no consentido, en una clínica establecimiento clandestino, y asu vez tenia moretones y encontrarse sedada con Pronóstico Reservado al tener un desgarro interno que produjo un desangramiento, al promediar las 04:00 am falleció al no resistir la operación producto del aborto mal practicado sin su consentimiento. TERCERO: Que, las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas incluyendo a los agraviados, de conformidad al artículo 330º inc. 2) del Código Procesal Penal vigente. CUARTO: El plazo de las diligencias preliminares de investigación es de 20 días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación, de conformidad al artículo 334º inc. 2) del Código Procesal Penal vigente. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, conforme a lo establecido en el artículo 329º inc. 1) del citado Código Procesal Penal. QUINTO: Es atribución del Fiscal al momento de calificar la denuncia, disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto de los ilícitos imputados, de conformidad al artículo 334º inciso 1) del Código Procesal Penal vigente. SEXTO: Por otro lado, debe considerarse también que el Código precitado regula figuras relacionadas a la aplicación de criterios de decisión temprana, para los mismos que no se establece taxativamente un plazo expreso, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el artículo 146º de dicha norma procesal adjetiva; esto es, que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines de solución del conflicto con relevancia penal. SÉPTIMO: Que, el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal, de conformidad al primer párrafo del artículo 60° del Código Procesal Penal; así como, el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito, realizara si correspondiere las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional, en cuyo caso precisará su objeto y de ser el caso las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez, siendo que la función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal, conforme al articulo 65° del Código Procesal Penal vigente. Por estas consideraciones de conformidad a lo previsto en los artículos 1º, 5º y 94º inc. 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los dispositivos legales antes invocados: SE DISPONE: PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, por el plazo de VEINTE DÍAS, contra de WILMAR SUAREZ PÉREZ por el presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Aborto, en su forma Aborto No

Consentido, y en forma alternativamente Delitos Contra la Administración Pública en su modalidad de Usurpación de Autoridad, Títulos y Valores en su forma de Ejercicio Ilegal de Profesión; la misma, que se efectuará en este Despacho Fiscal, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1. RECEPCIONE la declaración testimonial del denunciante Walmir Suarez Perez, para el día DIEZ DE NOVIEMBRE a horas OCHO DE LA MAÑANA en este despacho, el mismo que deberá declarar con relación a los hechos denunciados, dejándose a salvo el derecho de los deponentes para ser asistidos por el abogado defensor de su elección o, de ser el caso, por el Defensor Público de Puno a quien se le deberá convocar oportunamente. 2. RECEPCIONE la declaración testimonial del denunciante Juan Bustamante Riquelme, para el día DIEZ DE NOVIEMBRE a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en este despacho.3. RECEPCIONE la declaración testimonial de Walmir Suarez Perez, para el día DIEZ DE NOVIEMBRE a horas NUEVE DE LA MAÑANA en este despacho quien deberá declarar acerca del estado de gestación de Rosario Bustamante Sanchez-. 4. RECEPCIONE la declaración testimonial de Ricardo Salas Rojas, para el día DIEZ DE NOVIEMBRE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA en este despacho quien deberá declarar acerca del ingreso de Rosario Bustamante Sanchez-. 5. RECEPCIONE la declaración testimonial de RocioCacceres Huanca, para el día DIEZ DE NOVIEMBRE a horas DIEZ DE LA MAÑANA en este despacho quien deberá declarar acerca donde u cuando los vio por ultima vez-. 6. RECEPCIONE la declaración testimonial de Maria Soledad Fuentes Paz, para el día DIEZ DE NOVIEMBRE a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA en este despacho quien deberá declarar acerca del estado de gestación de Rosario Bustamante Sanchez-. 7. OFICIESE a la universidad Nacional del Altiplano a fin de que remita informe sonbre si Walmir Suarez Perez, es estudiante de Carrera Profesional de Medicina y en que Siglo va. 8. SOLICITESE debidamente a los denunciados, y luego de ello, se recepcione sus respectivas declaraciones de descargo con relación a los hechos que se les atribuye; para el día DIEZ DE NOVIEMBRE a horas DIEZ DE LA MAÑANA en este despacho diligencias que deberán llevarse a cabo con la presencia del representante del Ministerio Público, dejándose a salvo el derecho de los deponentes

para ser asistidos por el abogado defensor de su elección o, de ser el caso, por el Defensor Público de Puno a quien se le deberá convocar oportunamente. 9. SOLICITESE el informe médico legal de Rosario Bustamante Sanchez, para lo cual cúrsese oficio a la División de Medicina Legal a efecto de que se practique el examen medico correspondiente a efecto de determinar si la denunciada esta embarazada o en su defecto si se practico alguna técnica abortiva sobre la misma. 10. EFECTUESE las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. 11. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley.-

______________________________ ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA FISCAL PROVINCIAL PENAL

DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE RICARDO SALAS ROJAS (48) En la ciudad de Puno, siendo las diez de la mañana, del día diez de noviembre del 2012, en la oficina de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, el representante del Ministerio Público, Ana Gabriela Ramos Pacompia, Fiscal Provincial Penal, se presento el señor Gisela Valcárcel Quispe, acompañada de su Abogado Jaime BalconaCoaquira, con lo que se procede a recibir su declaración. INSTRUCCIONES PRELIMINARES: 1.- Conforme al artículo 87° del Código Procesal Penal, se le comunica detalladamente el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de prueba existentes, y las disposiciones penales aplicables al hecho. 2.- De igual manera, de conformidad con el artículo 71° inciso 2 del CPP, se le informa que tiene derecho: - Que puede hacer valer por si mismo, o a través de su abogado defensor, los derechos que la constitución y las leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. - Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda. - Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; será asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor. - Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. - Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley. 3.- Se le pone en conocimiento los beneficios legales que pueden obtener si coopera al pronto esclarecimiento de los hechos delictuosos como son la confesión y su comportamiento en el proceso. GENERALES DE LEY: DEL TESTIGO Nombres y Apellidos DNI Edad Lugar de Nacimiento Fecha de Nacimiento Grado de Instrucción Profesión y/o Ocupación Estado Civil Domicilio Real Teléfono

: RICARDO SALAS ROJAS. : 12345678 : 48 años. : Puno. : 03-05-1981. : Superior. : Medico. : Casado. : Jr. Bracesco N° 123 : :951234567

INTERROGATORIO: PREGUNTADO

PARA

QUE DIGA SI

CONOCE

A

ROSARIO

BUSTAMANTE SANCHEZ PROCESADA: Dijo que si, conoce a quien vida fue Rosario Bustamante Sanchez por ser el galeno a quien atendiodespues del aborto. PREGUNTADO PARA QUE DIGA LA FECHA EXACTA EN QUE FUE A HACERSE EL CHEQUEO A QUE SE REFIERE: Dijo fue el veinticuatro de septiembre del 2012 a eso de las dos y quince de la mañana y fue el quien me atendió personalmente. PREGUNTADO PARA QUE DIGA EN QUE ESTADO ROSARIO BUSTAMANTE INGRESO A LA CLINICA DONDE USTED TRABAJA: dijo que al promediar las 02:15 horas aproximadamente Rosario Bustamante Sánchez ingreso ingreso a la sala de emergencia de la Clínica Providencia acompañada por un joven quien decía ser hermano de la victima, la misma que presentaba un desangramiento por un aborto mal realizado asi mismo según los exámenes realizados se concluye que la victima se encontraba sedada, presentando moretones en algunas partes del cuerpo . PREGUNTADO PARA QUE DESCRIBA, LAS CARACTERISTICAS FISICAS DEL SUPUESTO HERMANO QUE INGRESO A LA CLINICA: dijo que era un joven de unos 25 a 30 añños de edad de contextura delgada, cabellos color negro, ojos negros, con un jeans azul, polera negra. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, QUE SUSEDIO CON EL SUPUESTO HERMANO QUE INGRESO A LA CLINICA: dijo que salió de la sala de emergencia con la escusa de llamar a sus padres, para lo cual se le facilito el teléfono de emergencia desapareciendo al poco rato del lugar sin dar ningún sobreaviso. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, EL FUE QUIEN SUSCRIBIO EL INFORME MEDICO CERTIFICADO N°XXXXXXX Y SI SE RATIFICA EN EL CONTENIDO DEL MISMO: dijo que si fue medico quien suscribe el certificado médico, ratificando e todos los extremos del certificado médico. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, EL CONTENIDO DEL CERTIFICADO MEDICO: dijo que no, y que nunca he practicado el aborto. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, INDIQUE EL CONTENIDO DEL CERTIFICADO MEDICO: dijo que si, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. PREGUNTADO PARA QUE DIGA SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR:Dijo que si, que el hecho que me

entere de que el doctor Burga hacia Abortos fue después de haber ido por la infección urinaria que tenia, producto de esta denuncia una amiga me contó que al doctor que había visitado hacia abortos. Con lo que concluyo la diligencia, leída que le fue se ratificó y firmo. Doy Fe. ______________________________ ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA FISCAL PROVINCIAL PENAL

DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE PEDRO MAMANI MEDINA (38) En la ciudad de Puno, siendo las diez con treinta minutos del día, del diez de DIEZ DE NOVIEMBRE del 2012, en la oficina de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, el representante del Ministerio Público, Ana Gabriela Ramos Pacompia, Fiscal Provincial Penal, se presento el señor Pedro Mamani Medina, acompañado de su Abogado Jaime BalconaCoaquira, con lo que se procede a recibir su declaración. INSTRUCCIONES PRELIMINARES: 1.- Conforme al artículo 87° del Código Procesal Penal, se le comunica detalladamente el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de prueba existentes, y las disposiciones penales aplicables al hecho. 2.- De igual manera, de conformidad con el artículo 71° inciso 2 del CPP, se le informa que tiene derecho: - Que puede hacer valer por si mismo, o a través de su abogado defensor, los derechos que la constitución y las leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. - Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda. - Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; será asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor. - Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. - Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley. 3.- Se le pone en conocimiento los beneficios legales que pueden obtener si coopera al pronto esclarecimiento de los hechos delictuosos como son la confesión y su comportamiento en el proceso. GENERALES DE LEY: DEL IMPUTADO Nombres y Apellidos DNI Edad Lugar de Nacimiento Fecha de Nacimiento Grado de Instrucción Profesión y/o Ocupación Estado Civil Domicilio Real Domicilio Procesal Teléfono

: PEDRO MAMANI MEDINA. : 45224587 : 38 años. : Puno. : 15-10-1975. : Superior. : Personal de Seguridad. : Casado. : Jr. Ricardo Palma N°321 : : 987654321

INTERROGATORIO: PREGUNTADO

PARA

QUE DIGA SI

CONOCE A

LA

PARTE

CO

PROCESADA: Dijo que si, es una muchacha que fue a atenderse al consultorio que yo tengo en la avenida el Sol. PREGUNTADO PARA QUE DIGA DONDE ESTABA EL 25 DE OCTUBRE DEL 2012 A LAS 02:15 DE LA MADRUGADA: Dijo que el trabaja como Personal de Seguridad en la Clínica Providencia donde ala hora mencionada ingreso un joven que se registro como Walmir quien refirió que a la persona que traiga era su hermana Rosario Bustamante Sánchez, quien se encontraba inconsciente presentando un desangramiento

para

posterior

retirarse

del

lugar

sin

dar

señal.

PREGUNTADO PARA QUE DIGA SI ES CIERTO QUE ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ INGRESO EN BRAZOS DE QUIEN DECIA SER SU HERMANO: dijo que si, que ella no podía valerse por si misma por ello el joven que decía ser su hermano la llevaba en sus brazos cuyas prendas se encontraba con sangre. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, USTED EN QUE CIRCUNSTANCIAS Y A QUE HORA SE RETIRO DE LA CLINICA WALMIR QUIEN REFIRIO SER SU HERMANO DE LA VICTIMA: dijo que el joven solicita al Medico Ricardo Salas Rojas comunicarse con sus padres para que vengan a dicha clínica después de hablar por teléfono supuestamente con sus padres salió a 02:18 se dirigió a la puerta para esperar a supuestamente sus padres en el parqueo. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, QUE ACTITUD MANTENIA EN LA CLINICA PROVIDENCIA: Dijo el joven se le notaba tenso, nervioso y muy angustiado por salir, sin preguntar por la salud de su supuesta hermana a quien solo la dejo

PREGUNTADO PARA QUE DIGA SI TIENE

ALGO MAS QUE AGREGAR: Dijo no, leída que le fue se ratificó y firmo. Doy Fe.

______________________________ ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA FISCAL PROVINCIAL PENAL

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO DE WALMIR SUAREZ PEREZ (28) En la ciudad de Puno, siendo las nueve y treinta del día, diez de noviembre del 2012, en la oficina de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, el representante del Ministerio Público, ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA, Fiscal Provincial Penal, se presento la señora Magaly Medina Condori, acompañado de su Abogado Jaime BalconaCoaquira, con lo que se procede a recibir su declaración. INSTRUCCIONES PRELIMINARES: Conforme al artículo 71del Código Procesal Penal se le informa al testigo de las obligaciones y el derecho que le asiste como tal: - Artículo 71 Derechos del imputado.1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. 2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor; d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; GENERALES DE LEY: DEL IMPUTADO Nombres y Apellidos DNI Edad Lugar de Nacimiento Fecha de Nacimiento Grado de Instrucción Profesión y/o Ocupación Estado Civil

: WALMIR SUAREZ PEREZ. : 15224193 : 28 años. : Puno. : 15-10-1985. : Superior. : Estudiante de Medicina. : Soltero.

Domicilio Real Domicilio Procesal Teléfono

: : :

DE SU ABOGADO DEFENSOR: Nombre Número de Colegiatura Domicilio Procesal

: Jaime BalconaCoaquira : CAP. 389023 :

INTERROGATORIO: PREGUNTADO

PARA

QUE DIGA SI

CONOCE A

LA ROSARIO

BUSTAMANTE SANCHEZ Y QUE GRADO DE PARENTESCO AMISTAD TIENE CON LA VICTIMA: Dijo que si conoce a Rosario Bustamante Sánchez por haber sido su enamorada con que estaba retomando la relación por el embarazo, PREGUNTADO PARA QUE DIGA A QUE SE DEICA: Dijo que es estudiante de Medicina del ultimo ciclo de la universidad Nacional del Altiplano Puno, PREGUNTADA PARA QUE DESCRIBA

QUE ACTIVIDADES

REALIZO ENTRE EL 24 Y 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2012: Dijo que el día 24 de septiembre se encontrabatodo en la facultad de Medicina en su salón de prácticas de la Universidad Nacional del Altiplano, y por la noche a eso de las 7:30 me retire a casa encontrando Rosario Bustamante Sánchez y a toda su familia al parecer se encontraban hablando con mis padres desde ya antes, quienes comenzaron a increparme el no querer hacerme cargo de mi hijo por venir a lo que por la presión de mi familia accedí a volver a retomar la relación con Rosario Bustamante Sánchez, solicitando permiso a los padres de ella para volver a frecuentarla al día siguiente donde me apersone a su casa al promediar las 10:00 am. Y juntamente con ella salimos a pasear hablamos de nosotros para luego almorzar juntos, dejándola a unas cuadras de su casa al promediar 13:30 horas aprox., para posteriormente dirigirme a la biblioteca de la Universidad Nacional del Altiplano, posteriormente Rosario me llamo a las 01:50 horas de la madrugada diciéndome que se puso mal, y a su vez pidiéndome que le llevase a la clínica, minutos después nos encontramos en el parque cerca de la universidad donde lleve a la clínica donde llame a sus padres para que la acudan. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, SI ES CIERTO QUE EL NO QUERIA HACERSE CARGO DE SU HIJO POR NACER Y DEJAR TODO A CARGO DE ROSARIO BUSTAMANTE

SANCHEZ: dijo que si es cierto al principio el no quería hacerse cargo por miedo y por la gran responsabilidad pero después tome conciencia el día que sus padres de Rosario vinieron a mi casa el día 24 de septiembre conversamos y juntamente con la presión de mi familia decidí hacerme cargo de mi hija incluso pensé casarme con ella y formar una hogar PREGUNTADO PARA QUE DIGA, POR QUE TENIA EL CELULAR APAGADO LANOCHE DEL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2012: dijo que seencontraba en la Biblioteca estudiando par aun examen al día siguiente por ello decidió apagar el celular. PREGUNTADO

POR

QUE

DESPUES

DE

DEJAR

A

ROSARIO

BUSTAMANTE SANCHEZ SE RETIRO DE LA CLINICA: dijo que se retito de la clínica por miedo a que sus padres pensaran que mi persona había tenido mucho que lo culpara por el estado que se encontraba Rosario y por tener un examen importante en la Facultad de Medicina. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, SI ES CIERTO QUE EL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 EN HORAS DE LA TARDE INGRESO CON ROSARIO BUSSTAMANTE SANCHEZ A SU CASA UBICADA EN LA AV. CIRCUNVALACION 1550: dijo que es mentira que no es cierto y se encontraba en la biblioteca de la Universidad Nacional del Altiplano donde estaba estudiando para mi examen. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, SI SABE A DONDE SE DIRIGIO ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ DESPUES QUE LA DEJO: dijo que ella tenía que ir asu casa al menos eso me dijo a mí, desconozco totalmentedonde estuvo después que nos despedimos o que actividades que realizo.PREGUNTADO PARA QUE DIGA, SI EL TUVO ALGO QUE VER CON SU DECISION DE ABORTAR, SI INFLUYO EN SU DECISIÓN DE LA DENUNCIADA, SI LA INDUJO AL ABORTO: dijo que no, que yo lo únicamente sabia que ella estaba embarazada, pero que me entere posteriormente al hecho lo del aborto, que supuestamente habría sufrido mi enamorada es por ello que yo voy a reclamar por que a mi si me hubiera gustado tener un hijo y yo no se nada de lo del aborto. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, SI FUE EL QUIEN REALIZO EL ABORTO QUE SUFRIDO

ROSARIO

BUSTAMANTE

SANCHEZ

O

HABRIA

PRESUMIA

DE

ALGUIEN: dijo que él no realizo ningún aborto y que no sabia nada el aborto que habría sufrido su enamorada yo simplemente la encontró a fuera de la Universidad ya sangrando desesperándome sin preguntarle nada rato

después se desmayo donde procedió a llevarla a la clínica. PREGUNTADO PARA QUE DIGA SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR: Dijo que sí, que él es inocente del delito que se le imputa del supuesto aborto que yo, leída que le fue se ratificó y firmo. Doy Fe.

______________________________ ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA FISCAL PROVINCIAL PENAL

DISPOSICIÓN Nº 02-2012-FPPC-PUNO AMPLIA INVESTIGACION PRELIMINAR- NCPP CARPETA FISCAL Nº 1086-2012 IMPUTADO DELITO DENUNCIANTE

: WALMIR SUAREZ PEREZ. : ABORTO NO CONSENTIDO. : DE PARTE.

Puno, dieciseis de noviembre del dos mil doce.VISTO: De la denuncia penal de parte presentado por Juan Bustamante Riquelme de fecha 26 de septiembre del 2012, por el Delito de Aborto , en agravio del embrión feto; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la denuncia presentada por Juan Bustamante Riquelme, mediante escrito de fecha 26 de septiembre del 2012, denuncia el Aborto No Consentido en contra de Walmir Suarez Pérez por la comisión del presunto delito del presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y Salud en su modalidad de Aborto en forma de Aborto No Consentido en agravio del embrión feto por nacer y Rosario Bustamante Sánchez. SEGUNDO:HECHOS: Que en fecha 25 de septiembre del 2012, a las 10:00 horas apoximadamente Walmir Suarez Pérez, salieron a pasear con su enamorada Rosario Bustamante Sánchez, para retomar la relación de pareja que estaba resquebrajada, pasada las 19:00 horas sus familias empezó a preocuparse, decidiendo llamar a los celulares de ambos los cuales estaban apagados, aproximadamente a las 02:00 de la madrugada el padre de Rosariorecibió una llamada de WALMIR SUAREZ PEREZ quien decía que su hija se encontraba en la clínica Providencia, entrevistándose con el personal de seguridad Sr. Pedro Mamani Medina quien tenía la relación de ingresos confirmando la entrada de su hija a dicho establecimiento de salud, por supuestamente su hermano quien según las características dadas por el personal de seguridad seria el joven WALMIR SUAREZ PEREZ, posteriormente me encuentro con el Médico de Guardia Dr. Ricardo Salas Rojas quien le informo que su hija ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ, ha sufrido un aborto no consentido, en una clínica establecimiento clandestino, y asu vez tenia moretones y encontrarse sedada con Pronóstico Reservado al tener un desgarro interno que produjo un desangramiento, al promediar las

04:00 am falleció al no resistir la operación producto del aborto mal practicado sin su consentimiento. TERCERO: Que, las diligencias preliminares no se ha logrado recabar todas las diligencias imprescindibles como: las declaraciones indagatorias de los testigos Roció Cáceres Huanca, María Soledad Fuentes Paz, y del padre de la victima Juan Bustamante Riquelme lo que demora y dificulta su efectivo cumplimiento; así como falta recabarse informes médicos consecuentemente, se advierte que la presente investigación aún se encuentra incompleta, careciéndose de elementos de convicción suficientes y de esta manera determinar si se formaliza o no la investigación preparatoria correspondiente. CUARTO.- Conforme alo previsto en el artículo 337°, inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal: “Las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria... Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción”. QUINTO.- JUSTIFICACIÓN:Estando que los hechos denunciados tendríanrelevancia y connotación penal, que las diligencias preliminares realizadas son insuficientes para emitir un pronunciamiento objetivo, estas deben ser ampliadas, con el objeto de realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a recabar mayores elementos de convicción de su delictuosidad; así como, para individualizar a las personas involucradas en la comisión del ilícito penal, dentro de los límites de la ley, esto dentro de un plazo razonable, congruente con la naturaleza de los hechos investigados, la complejidad del mismo y el número de diligencias a realizar. Por las consideraciones antes expuestas, de conformidad a lo previsto en los artículos 65º, 146º, 330º, 334º inciso 2) y 337º inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal; SE DISPONE: PRIMERO: FIJAR UN PLAZO DE AMPLIACION DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINARde CIENTO VEINTE DÍAS, contra de Wilmar Suarez Perez y los que resulten responsables, por la comisión de presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Aborto, en su forma Aborto No Consentido; la misma, que se efectuará en este Despacho Fiscal, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1. RECEPCIONE la declaración testimonial del denunciante Juan Bustamante Riquelme, para el día VEINTE DE DICIEMBRE a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en este despacho. 2. RECEPCIONE la declaración testimonial de Roció Cáceres Huanca, para el día VEINTE DE DICIEMBRE a horas DIEZ DE LA MAÑANA en este despacho quien deberá declarar acerca donde u cuando los vio por ultima vez-. 3. RECEPCIONE la declaración testimonial de María Soledad Fuentes Paz, para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA en este despacho quien deberá declarar acerca del estado de gestación de Rosario Bustamante Sanchez-.

4. OFICIESE a la niversidad Nacional del Altiplano a fin de que remita informe completo sobre si Walmir Suarez Perez, es estudiante de Carrera Profesional de Medicina 5. OFICIESE a la Clínica Providencia a fin de que remita una copia del , Informe Médico Legal juntamente con el Certificado de Defuncion, en un plazo de dos días hábiles.. 6. SOLICITESE debidamente a los denunciados, y luego de ello, se recepcione sus respectivas declaraciones de descargo con relación a los hechos que se les atribuye; para el día VEINTE y VEINTIOCHO DE DICIEMBRE a horas DE LA MAÑANA en este despacho diligencias que deberán llevarse a cabo con la presencia del representante del Ministerio Públi1co, dejándose a salvo el derecho de los deponentes para ser asistidos por el abogado defensor de su elección o, de ser el caso, por el Defensor Público de Puno a quien se le deberá convocar oportunamente. 7. EFECTUESE las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. 8. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley.-

______________________________ ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA FISCAL PROVINCIAL PENAL

DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE JUAN BUSTAMANTE RIQUELME En la ciudad de Puno, siendo las nueve del día veinte de diciembre del 2012, en la oficina de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, la representante del Ministerio Público, ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA, Fiscal Provincial Penal, se presento el señor Waldir Sáenz Apaza, acompañado de su Abogado Jaime BalconaCoaquira, con lo que se procede a recibir su declaración. INSTRUCCIONES PRELIMINARES: Conforme al artículo 163 y 165 del Código Procesal Penal se le informa al testigo de las obligaciones y el derecho que le asiste como tal: - El deber de concurrir a las citaciones, salvo las excepciones legales correspondientes, y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan. - El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del artículo 165. - El testigo policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son interrogados como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas. - Podrán abstenerse de rendir testimonio el cónyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel que tuviera relación de convivencia con él. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial. - Deberán abstenerse de declarar, con las precisiones que se detallarán, quienes según la ley deban guardar secreto profesional o de Estado: a) Los vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a declarar sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial. b) Los funcionarios y servidores públicos si conocen de un secreto de Estado, esto es, de una información clasificada como secreta o reservada, tienen la obligación de comunicárselo a la autoridad que los cite. GENERALES DE LEY: DEL TESTIGO Nombres y Apellidos DNI Edad Lugar de Nacimiento Fecha de Nacimiento

: JUAN BUSTAMANTE RIQUELME. : 45224587 : 28 años. : Puno. : 15-10-1980.

Grado de Instrucción Profesión y/o Ocupación Estado Civil Domicilio Real Domicilio Procesal Teléfono

: Superior. : Médico. : Soltero. : : :

DE SU ABOGADO DEFENSOR: Nombre Número de Colegiatura Domicilio Procesal

: : :

INTERROGATORIO: PREGUNTADO

PARA

QUE DIGA SI

CONOCE A

ROSARIO

BUSTAMANTE SANCHEZ Y QUE GRADO DE AMISTAD PARENTESZO SOSTIENE CON ELLA: Dijo que si, conoce a Rosario Bustamante Sánchez por ser su hija. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, SI ES CIERTO QUE ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ ESTABA EMBARAZADA DE WALMIR SUAREZ PEREZ: Dijo que si es cierto que su hija Rosario Bustamante Sánchez estaba embarazada de dos meses aproximadamente del joven Walmir Suarez Pérez, mi hija estaba muy feliz por su hijo que llevaba en su vientre teniendo muchos planes metas que quería realizar junto con su pareja.PREGUNTADO PARA QUE DIGA QUE SUCEDIÓ EL DIA 23, 24 y 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2012: Dijo que el día 23 de septiembre del 2012 nos encontrábamos reunidos todos los miembros de mi familia en una cena, mi hija nos comunica que esta embarazada de dos meses aproximadamente, causando el asombro de toda mi familia y cierta molestia de mi parte, a su vez decido ir al día siguiente a la casa de WALMIR SUAREZ PEREZ, a lo que mi hija acoto que él no quería hacerse cargo del menor por venir y ella sola asumiría con todo y criaría a su hijo sola, al día siguiente 24 de septiembres 2012, con mi familia nos dirigimos a la casa del joven, ubicado en el Jr. Ancash N° 101para dialogar con el y con sus padres de este sobre el embarazo de mi hija y las responsabilidades que debían asumir ambos jóvenes a lo que Don Ronaldo Suarez Pineda y Doña María Isabel Pérez Molina,

padres

de

WALMIR

SUAREZ

PEREZ

se

mostraron

en

disconformidad con la actitud optada por su hijo, exhortándolo a que cumpla con sus obligaciones como padre, a lo que su hijo Walmir tomo con calma,

desinterés, dirigiéndose a mi familia diciendo que se casaría con mi hija y asumiría sus responsabilidades como padre, causando cierto asombro y felicidad en mi familia por la decisión optada, reuniéndose en privado con mi hija, posteriormente me solicita permiso para volver a frecuentar a mi hija al día siguiente. El día 25 de septiembre del 2012, se presento en mi casa el joven WALMIR SUAREZ PEREZ, 10:00 a.m., con la finalidad de pasear con mi hija y retomar la relación a lo que accedí al permiso confiando en la palabra de dicho joven, a lo que mi hija se encontraba muy entusiasta y feliz por la actitud de su pareja incluso pensando en que nombre le pondrían al bebe, pasada las 19:00 horas empezó la preocupación de mi familia, decidimos llamar a los celulares de ambos los cuales estaban apagados, buscándolos conjuntamente la familia del joven por las calles, comisarias, hospitales, sin lograr encontrarlos, decidí esperar en mi casa juntamente con mi esposa, aproximadamente a las 02:00 de la madrugada recibimos la llamada de WALMIR SUAREZ PEREZ quien decía que mi hija se encontraba en una clínica Providencia, sin mas corto la llamada saliendo inmediatamente salir de mi casa a dicha Clínicaa las 02:20 horas aproximadamente llegue a dicha clínica entrevistándome con el personal de seguridad Sr. Pedro Mamani Medina quien tenía la relación de ingresos confirmando la entrada de

mi hija a dicho establecimiento de salud, por

supuestamente su hermano quien según las características dadas por el personal

de

seguridad

seria

el

joven

WALMIR

SUAREZ

PEREZ,

posteriormente me encuentro con el Médico de Guardia Dr. Ricardo Salas Rojas quien me informa que mi hija ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ, ha sufrido un aborto no consentido presentándose asu vez moretones y encontrarse sedada,con un Pronóstico Reservado al tener un desgarro interno que produjo un desangramiento, a lo cual el médico solicito una autorización con una firma de un familiar para un operación de emergencia, sin hacerse responsable el médico del resultado de la operación, al promediar las 04:00 am mi hija falleció al no resistir la operación

producto del aborto mal

practicado sin su consentimiento. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, SI SU HIJA DIAS ANTES DE SU FALLECIMIENTO LE MENCIONO QUE NO QUERIA TENER A SU HIJO:Dijo que nunca le menciono que no quería tener su hijo es más estaba muy ilusionada con la llegada de su hijo al

mundo,PREGUNTADO PARA QUE DIGA SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR:Dijo que si, de que se esclarezca el fallecimiento de su hija y su nieto, leída que le fue se ratificó y firmo. Doy Fe.

______________________________ ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA FISCAL PROVINCIAL PENAL

DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE ROCIO CACERES HUANCA (20) En la ciudad de Puno, siendo las diez de la mañana del día veinte de noviembre del 2012, en la oficina de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, la representante del Ministerio Público, ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA, Fiscal Provincial Penal, se presento el señor Waldir Sáenz Apaza, acompañado de su Abogado Jaime BalconaCoaquira, con lo que se procede a recibir su declaración. INSTRUCCIONES PRELIMINARES: Conforme al artículo 163 y 165 del Código Procesal Penal se le informa al testigo de las obligaciones y el derecho que le asiste como tal: - El deber de concurrir a las citaciones, salvo las excepciones legales correspondientes, y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan. - El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del artículo 165. - El testigo policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son interrogados como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas. - Podrán abstenerse de rendir testimonio el cónyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel que tuviera relación de convivencia con él. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial. - Deberán abstenerse de declarar, con las precisiones que se detallarán, quienes según la ley deban guardar secreto profesional o de Estado: a) Los vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a declarar sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial. b) Los funcionarios y servidores públicos si conocen de un secreto de Estado, esto es, de una información clasificada como secreta o reservada, tienen la obligación de comunicárselo a la autoridad que los cite. GENERALES DE LEY: DEL TESTIGO Nombres y Apellidos DNI Edad Lugar de Nacimiento Fecha de Nacimiento Grado de Instrucción

: ROCIO CACERES HUANCA. : 87644587 : 28 años. : Puno. : 15-10-1980. : Superior.

Profesión y/o Ocupación Estado Civil Domicilio Real Domicilio Procesal Teléfono

: Médico. : Soltero. : : :

DE SU ABOGADO DEFENSOR: Nombre Número de Colegiatura Domicilio Procesal

: : :

INTERROGATORIO: PREGUNTADO

PARA

QUE DIGA SI

CONOCE A

ROSARIO

BUSTAMANTE SANCHEZ Y QUE GRADO DE AMISTAD PARENTESZO SOSTIENE CON ELLA: Dijo que si, conoce a Rosario Bustamante Sánchez por ser su vecina manteniendo una relación de amistad de diez años. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, SIROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ LE COMENTO QUE ESTABA EMBARAZADA DE WALMIR SUAREZ PEREZ: Dijo que si es cierto que días antes de lo sucedido fue con ella que se enteraron que estaba embarazada con el Test de embarazo y el examen de sangre que arrojo dos meses de embarazo ella se encontraba feliz por que el padre de su hijo era Walmir Suarez Pérez. PREGUNTADO PARA QUE DIGA QUE SUCEDIÓ EL DIA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2012: Dijo que el día 23 de septiembre del 2012 con Rosario nos dirigimos a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Altiplano donde yo le acompañe al promediar las 12:30 horas dejándole para que hable con su enamorado Walmir Suarez Pérez, al promediar las 15:00 horas regreso a mi casa llorando diciendo que Walmir no quería saber nada de ella ni de su hijo y que lo tendría sola pues ella si quería tenerlo aunque se enfrentando a las dos familias.PREGUNTADA PARA QUE DIGA, QUE SI VIO A ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ QUERIA EL 25 DE OCTUBRE:Dijo que si la vio en el parque muy cerca de la casa donde vivía Rosario Bustamante Sánchez incluso me asombre al verlo a lado de Walmir Suarez Pérez quien nunca me pareció una buena persona al escuchar rumores que no se sabe PREGUNTADA PARA QUE DIGA, QUE SI ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ QUERIA ABORTAR SU HIJO:Dijo que nunca le menciono que no

quería tener su hijo es más estaba muy ilusionada con la llegada de su hijo al mundo,PREGUNTADA PARA QUE DIGA QUE SABE DEL ABORTO REALIZADO ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ:Dijo que después le llamo por teléfono y que su familia había hablado con él y sus padres y ya todo se había arreglado y juntos educarían junto a su hijo por venir, ella se encontraba contenta y feliz PREGUNTADA

PARA

QUE

DIGA

SI

TIENE

ALGO

MAS

QUE

AGREGAR:Dijo que si, no se quede impune este delito cometido a su amiga, leída que le fue se ratificó y firmo. Doy Fe.

______________________________ ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA FISCAL PROVINCIAL PENAL

DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE MARIA SOLEDAD FUENTES PAZ (39) En la ciudad de Puno, siendo las diez con treinta de la mañana del día veintiocho de diciembre del 2012, en la oficina de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, la representante del Ministerio Público, ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA, Fiscal Provincial Penal, se presento el señor Waldir Sáenz Apaza, acompañado de su Abogado Jaime BalconaCoaquira, con lo que se procede a recibir su declaración. INSTRUCCIONES PRELIMINARES: Conforme al artículo 163 y 165 del Código Procesal Penal se le informa al testigo de las obligaciones y el derecho que le asiste como tal: - El deber de concurrir a las citaciones, salvo las excepciones legales correspondientes, y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan. - El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del artículo 165. - El testigo policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son interrogados como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas. - Podrán abstenerse de rendir testimonio el cónyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel que tuviera relación de convivencia con él. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial. - Deberán abstenerse de declarar, con las precisiones que se detallarán, quienes según la ley deban guardar secreto profesional o de Estado: a) Los vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a declarar sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial. b) Los funcionarios y servidores públicos si conocen de un secreto de Estado, esto es, de una información clasificada como secreta o reservada, tienen la obligación de comunicárselo a la autoridad que los cite. GENERALES DE LEY: DEL TESTIGO Nombres y Apellidos DNI Edad Lugar de Nacimiento Fecha de Nacimiento Grado de Instrucción

: MARIA SOLEDAD FUENTES PAZ. : 87644587 : 39 años. : Puno. : 15-10-1980. : Superior.

Profesión y/o Ocupación Estado Civil Domicilio Real Domicilio Procesal Teléfono

: Médico. : Soltero. : : :

DE SU ABOGADO DEFENSOR: Nombre Número de Colegiatura Domicilio Procesal

: : :

INTERROGATORIO: PREGUNTADO

PARA

QUE DIGA SI

CONOCE A

ROSARIO

BUSTAMANTE SANCHEZ Y QUE GRADO DE AMISTAD PARENTESZO SOSTIENE CON ELLA: Dijo que si, conoce de vista a Rosario Bustamante Sánchez por ser la enamorada de su vecino Walmir Suarez Pérez. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, SIROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ LE COMENTO QUE ESTABA EMBARAZADA DE WALMIR SUAREZ PEREZ: Dijo que no sabía del embarazo de la joven. PREGUNTADO PARA QUE DIGA QUE SUCEDIÓ EL DIA 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 POR LA AVENIDA CIRCUNVALACION SUR N° 1550: Dijo que es vecina de la casa del joven ese día en mención yo me encontraba lavando ropa en la asotea de mi casa cuando vi entrar a la casa al joven y su enamorada que caminaba media somnolienta apoyándose en el brazo de su enamorado al promediar las 14:00 horas a 15:00 horas. PREGUNTADA PARA QUE DIGA QUE SABE DEL ABORTO REALIZADO ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ:Dijo no sabe nada del aborto realizado pero de que algo tiene que ver su vecino Walmir Suarez Pérez, porque después de ello a la mañana siguiente empezó a baldear su casa. PREGUNTADA

PARA

QUE

DIGA

SI

TIENE

ALGO

MAS

QUE

AGREGAR:Dijo que si, no se quede impune este delito cometido a su amiga, leída que le fue se ratificó y firmo. Doy Fe.

______________________________ ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA FISCAL PROVINCIAL PENAL

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PUNO “AÑO PARA EL DESARROLLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

Puno, 10 de marzo del 2013 OFICIO Nro. 404 -2012 1°FPPCP-P SEÑOR: Dr. ROBERT PERALTA RIOS. JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO. C I U D A D.ASUNTO

: Remite Disposición 03

REFERENCIA

: Caso N° 1086-2012-0

Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de remitirle adjunto a la presente la disposición N° 02, recaída en el caso de la referencia; para su conocimiento y fines. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración. Dios Guarde a Usted

______________________________ ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA FISCAL PROVINCIAL PENAL

DISPOSICIÓN Nº 03-2012-FPPC -PUNO FORMALIZA INVESTIGACION PREPARATORIA - NCPP CARPETA FISCAL Nº 1086-2012 EXP. N° 001157-2012-0-2101-JR-PE-01

IMPUTADO DELITO DENUNCIANTE

: WALMIR SUAREZ PEREZ. : ABORTO NO CONSENTIDO. : DE PARTE.

Puno, ocho de octubre del dos mil doce.VISTO: De la denuncia penal de parte presentado por Juan Bustamante Riquelme de fecha 26 de septiembre del 2012, por el Delito de Aborto , en agravio del embrión feto; y CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES.- Que en la denuncia presentada por Juan Bustamante Riquelma, mediante escrito de fecha 26 de septiembre del 2012, denuncia el Aborto No Consentido en contra de Walmir Suarez Pérez por la comisión del presunto delito del presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y Salud en su modalidad de Aborto en forma de Aborto No Consentido en agravio del embrión feto por nacer y Rosario Bustamante Sanchez. SEGUNDO:HECHOS: Que en fecha 25 de septiembre del 2012, a las 10:00 horas Walmir Suarez Pérez, sale a pasear con su enamorada Rosario Bustamante Sánchez, para retomar la relación de pareja que estaba resquebrajada, para posteriormente a las 14:00 horas llevarla semi inconsciente (sedada) a una de sus inmuebles ubicado en Av. Circunvalación N° 1550, donde supuestamente se habría realizado el aborto a Rosario Bustamante Sanchez sin su consentimiento al promediar 02:00 de la madrugada el padre de Rosario recibió una llamada de WALMIR SUAREZ PEREZ quien decía que su hija se encontraba en la Clínica Providencia, entrevistándose con el personal de seguridad el señor Pedro Mamani Medina registrando la entrada de Walmir Suarez Perez como hermano de Rosario Bustamante Sanchez, posteriormente desaparecer de la Clinica, el padre de Rosario Bustamante Sanchez se entrevista con el Médico de Guardia Dr. Ricardo Salas Rojas quien le informo que su hija ha sufrido un aborto Sin su Consentimiento, presentando moretones y encontrarse sedada con Pronóstico Reservado al tener un desgarro interno que produjo un desangramiento, al promediar las 04:00 am falleciendo al no resistir la operación producto del aborto mal practicado sin su consentimiento.

Tercero: Este Despacho Fiscal, mediante Disposición Nº 01-2012 de fecha 26 de septiembre del 2012, se apertura investigación preliminar, ordenándose entre otras diligencias, informe médico respecto de las cusas del fallecimiento de Rosario Bustamante Sánchez y la vez ordenándose la realización de varias diligencias complementaria de investigación. Cuarto:Que durante la investigación preliminar se ha logrado acreditar, que Rosario Bustamante Sánchez fue víctima de un Aborto No Consentido corroborado con el informe médico, protocolo de necropsia y protocolo de cirugía en la atención respecto de la causa de muerte por un aborto, constituyendo en consecuencia un elemento de convicción que acredita el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en agravio del feto embrión por nacer. Quinto:Que, la declaración de Ricardo Salas Rojas que obra en la carpeta fiscal, indica que conoce que conoce a Rosario Bustamante Sánchez, por ser el medico que atendió personalmente al ingreso a la clínica, al promediar 02:15 horas aprox., ingreso a sala de emergencia de la Clínica Providencia acompañado por joven quien decía ser su hermano de Rosario Bustamante Sánchez, quien presentaba un desangramiento en consecuencia de un aborto. Sexto: Que, la declaración del imputado Walmir Suarez Perez que obra en la carpeta fiscal, indica que el día 24 de septiembre se encontraba todo en la facultad de Medicina salón de prácticas de la Universidad Nacional del Altiplano, y por la noche a eso de las 7:30 me retire a casa encontrando Rosario Bustamante Sánchez y a toda su familia al parecer se encontraban hablando con mis padres desde ya antes, quienes comenzaron a increparme el no querer hacerme cargo de mi hijo por venir a lo que por la presión de mi familia accedí a volver a retomar la relación con Rosario Bustamante Sánchez, solicitando permiso a los padres de ella para volver a frecuentarla al día siguiente donde llegue a eso de las 08:30 amsalimos a pasear hablamos de nosotros para luego almorzar y posteriormente despacharla a su casa al promediar 13:30 horas aprox, después me quede en la biblioteca estudiando para un examen, Rosario me llama a las 1:50 horas de la madrugada diciéndome que se puso mal y lalleve a la clínica la encontré en el parque cerca de la universidad donde la encontré y lleve a la clínica donde llame a sus padres para que la acudan. Quinto:Que, la declaración Juan Bustamante Riquelme que el día 23 de septiembre del 2012 mi hija nos comunica que esta embarazada de dos meses aproximadamente, decido ir al día siguiente a la casa del padreWALMIR SUAREZ PEREZ, a lo que mi hija acoto que él no quería hacerse cargo del menor por venir y ella sola asumiría con todo y criaría a su hijo sola, al día siguiente 24 de septiembres 2012, con mi familia nos dirigimos a la casa del joven, ubicado en el Jr. Ancash N° 101para dialogar con el y con sus padres de este sobre el embarazo de mi hija y las responsabilidades que debían asumir ambos jóvenes a lo que Don Ronaldo Suarez Pineda y Doña Maria Isabel Perez Molina, padres del joven mostraron en disconformidad a lo que su hijo tomo con calma, desinterés, dirigiéndose a mi familia diciendo que se casaría con mi hija y asumiría sus responsabilidades como padre, causando cierto asombro y felicidad en mi familia por la decisión optada, reuniéndose en privado con mi hija, posteriormente me solicita permiso para volver a frecuentar a mi hija al día siguiente. El día 25 de septiembre del 2012,

se presento en mi casa el joven WALMIR SUAREZ PEREZ, 10:00 a.m., con la finalidad de pasear con mi hija, aproximadamente a las 02:00 de la madrugada recibimos la llamada de WALMIR quien decía que mi hija se encontraba en una clínica Providencia, llegando a la Clínica a las 02:20 horas aproximadamente llegue a dicha clínica entrevistándome con el personal de seguridad Sr. Pedro Mamani Medina quien tenía la relación de ingresos confirmando la entrada de mi hija a dicho establecimiento de salud, por supuestamente su hermano quien según las características dadas por el personal de seguridad seria el joven WALMIR SUAREZ PEREZ, posteriormente me encuentro con el Médico de Guardia Dr. Ricardo Salas Rojas quien me informa que mi hija ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ, ha sufrido un aborto. Séptimo: Que, la declaración del imputado Rosario Cáceres Huanca que obra en la carpeta fiscal, indica ser su vecina y sostener una amistad de diez años, Dijo que si es cierto que días antes de lo sucedido fue con ella que se enteraron que estaba embarazada con el Test de embarazo y el examen de sangre que arrojo dos meses de embarazo ella se encontraba feliz por que el padre de su hijo era Walmir Suarez Pérez. Que el día 23 de septiembre del 2012 con Rosario nos dirigimos a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Altiplano donde yo le acompañe al promediar las 12:30 horas dejándole para que hable con su enamorado Walmir Suarez Pérez, al promediar las 15:00 horas regreso a mi casa llorando diciendo que Walmir no quería saber nada de ella ni de su hijo y que lo tendría sola pues ella si quería tenerlo aunque se enfrentando a las dos familias. Octavo: Que, la declaración del imputado María Soledad Fuentes Paz que obra en la carpeta fiscal, indica conoce de vista a Rosario Bustamante Sánchez por ser la enamorada de su vecino Walmir Suarez Perez. Dijo que vecina de la casa del joven ese día en mención yo me encontraba lavando ropa en la sotea de mi casa cuando vi entrar a la casa al joven y su enamorada que caminaba media somnolienta apoyándose en el brazo de su enamorado al promediar las 14:00 horas a 15:00 horas. Noveno: La conducta atribuida al imputado Walmir Suarez Perez, es haber hecho abortar a Rosario Bustamante Sanchez y como consecuencia producir la muerte de la misma a consecuencia del aborto. Décimo: Aborto con Consecuencia Grave. Artículo 116, el que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cónico ni mayor de diez añosIncurre en este delito quien dolosamente ya se a por acción o por omisión, hace abortar a una mujer sin su consentimiento. Este delito se consuma con la muerte del feto o embrión. Los agravantes que señala el presente artículo son iguales al artículo anterior. El sujeto activo en el presente, puede ser cualquier persona excepto la gestante. El sujeto pasivo, serán tanto el embrión o feto, como la gestante. Aborto Grave por la Calidad.

al ejercicio ilegal de profesión entre las que se encuentra indudablemente la profesión de ingeniería.

“ Artículo 363º.- Ejercicio ilegal de profesión:

El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.El que ejerce profesión con falso título será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicio al Estado bajo cualquier modalidad contractual. “

Décimo Quinto: Que, de los actos de investigación realizados a nivel preliminar se tiene los siguientes elementos de convicción:

1. Resultado de exámenes de Sangre de Embarazo. 2. Informe Médico N° 001122. 3. Constancia de Estudios de Medicina perteneciente a Walmir Suarez Perez. 4. La declaración informativa del Doctor Ricardo Salas Rojas. 5. La declaración informativa de Walmir Suarez Perez. 6. La declaración informativa del Personal de Seguridad Pedro Mamani Medina. 7. La declaracion informativa de RocioCacceres Huanca. 8. la declaracion informativa deMaria Soledad Fuentes Paz. . Décimo: Que, la investigación preparatoria, tiene por finalidad reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado, conforme al artículo 321º del Nuevo Código Procesal Penal vigente.

Por las consideraciones antes expuestas, de conformidad a los artículos 336º y 337º del Nuevo Código Procesal Penal, y demás dispositivos legales invocados, esta Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno: DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA, en la vía del proceso común, por el plazo de 120 días naturales, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso, y darse por concluida la investigación en cualquier momento, conforme a lo previsto en los artículos 342º y 343º del Nuevo Código Procesal Penal vigente; contra WALMIR SUAREZ PEREZ,de 27 años de edad, sexo masculino, nacido el 28 de enero de 1960, en el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento de Puno, identificado con DNI Nº 01793315, con domicilio real en Castilluma, Distrito Ilave, Provincia El Collao, Departamento de Puno, con grado de instrucción Primaria Completa, estado civil casado, hijo de Timoteo Nina y Estefanía Pari; QUINTO: La realización de las siguientes diligencias o actos de investigación complementarios: 1.

RECABESE la declaración testimonial del denunciante Walmir Suarez Perez, para el día UNO DE OCTUBRE a horas OCHO DE LA MAÑANA en este despacho, el mismo que deberá declarar con relación a los hechos denunciados, dejándose a salvo el derecho de los deponentes para ser asistidos por el abogado defensor de su elección o, de ser el caso, por el Defensor Público de Puno a quien se le deberá convocar oportunamente.

2.

RECEPCIONE la declaración testimonial del denunciante Juan Bustamante Riquelme, para el día UNO DE OCTUBRE a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en este despacho.-

3.

RECEPCIONE la declaración testimonial de Walmir Suarez Perez, para el día DOS DE OCTUBRE a horas NUEVE DE LA MAÑANA en este despacho quien deberá declarar acerca del estado de gestación de Rosario Bustamante Sanchez-.

4.

RECEPCIONE la declaración testimonial de Ricardo Salas Rojas, para el día DOS DE OCTUBRE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA en este despacho quien deberá declarar acerca del ingreso de Rosario Bustamante Sánchez-.

5.

RECEPCIONE la declaración testimonial de Rocio Cacceres Huanca, para el día DOS DE OCTUBRE a horas DIEZ DE LA MAÑANA en este despacho quien deberá declarar acerca donde u cuando los vio por ultima vez-.

6.

RECEPCIONE la declaración testimonial de María Soledad Fuentes Paz, para el día DOS DE OCTUBRE a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA en este despacho quien deberá declarar acerca del estado de gestación de Rosario Bustamante Sánchez-.

7.

OFICIESE a la universidad Nacional del Altiplano a fin de que remita informe sonbre si Walmir Suarez Pérez, es estudiante de Carrera Profesional de Medicina y en que Siglo va.

8.

SOLICITESE debidamente a los denunciados, y luego de ello, se recepcione sus respectivas declaraciones de descargo con relación a los hechos que se les atribuye; para el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE a horas DIEZ DE LA MAÑANA en este despacho diligencias que deberán llevarse a cabo con la presencia del representante del Ministerio Público, dejándose a salvo el derecho de los deponentes para ser asistidos por el abogado defensor de su elección o, de ser el caso, por el Defensor Público de Puno a quien se le deberá convocar oportunamente.

9.

SOLICITESE el informe médico legal de Rosario Bustamante Sanchez, para lo cual cúrsese oficio a la División de Medicina Legal a efecto de que se practique el examen medico correspondiente NOTIFÍQUESE a las partes procesales.

• OTROSÍ DIGO: En el presente caso no se cumple los presupuestos para solicitar prisión preventiva o comparecencia restringida contra los inculpados; por lo que se deberá dictar medida de comparecencia simple.

EXPEDIENTE ESPECIALISTA AGRAVIADO INCULPADO DELITO

: 2010-01057-0-2011-JR-PE-1 : HENRY AMILCAR RAMOS NEIRA : FETO O EMVRION POR NACER : ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ : ABORTO SENTIMENTAL - ART. 120

Resolución Nro. UNO Puno, diez de octubre Del dos mil doce.Por recibido el oficio numero doscientos setenta y siete guión dos mil ocho remitido por la Fiscalía Penal Corporativa de Puno, téngase presente la Formalización de la Investigación Preparatoria para los fines pertinentes.

_____________________________ ROBERTO PERALTA RIOS JUEZ PENAL

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PUNO

Puno, 19 de enero del 2012 OFICIO Nro. 414 -2012 1°FPPCP-P SEÑORITA: Dra. CAROLINA ROLDAN CASTRO. GERENTE GENERAL DE L CLINICA PROVIDENCIA DE PUNO. C I U D A D.Tengo el honor de dirigirme a Usted con el fin de comunicar a su despacho que en la investigación que esta realizando este despacho del Ministerio Público, se ha dispuesto que ordene a quien corresponda se efectúe un reconocimiento ginecológico y obstétrico a la investigada Rosario Bustamante Sanchez, a efecto de que se determine si efectivamente fue practicada un aborto y el mismo, cuanto tiempo de gestación tenía si fuere el caso. Por lo que le solicito se evalúe en el tiempo mas breve y por los médicos del ramo, debiendo expedir un informe de inmediato una vez realizados los exámenes correspondientes. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración. Dios Guarde a Usted. ______________________________ ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA FISCAL PROVINCIAL PENAL

ACTA DE DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL En la ciudad de Puno, siendo el día 25 de enero del año 2013, a las tres de la tarde, ubicado en la Av. Circunvalacion Nº 1055, el representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial Penal corporativa de Puno, en las diligencias de investigación del caso CASO N° 270601512120-20121086-0, procede a llevar a cabo la diligencia, con el siguiente resultado: OBJETO DE LA DILIGENCIA: De acuerdo a lo señalado en la providencia N° 01, emitida en el caso CASO N° 270601512120-2012-1086-0 se procede a llevar a cabo la diligencia de inspección judicial en:____________________________________________________________ ______________________________________________________________ ___________________________ LUGAR DE LA DILIGENCIA: ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________ PARTICIPANTES EN LA DILIGENCIA: Representante del Ministerio Público ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________ PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ________________________________________________________ OTROS PARTICIPANTES ______________________________________________________________ ______________________________________________________________

______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ________________________________________________________ DESARROLLO DE LA DILIGENCIA CONSIDERACIONES PRELIMINARES 1° En este estado el representan del Ministerio Público procede a explicar el objeto de la diligencia_______________________________________________________ _____ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ _____________________ 2° Se deja constancia que la presente diligencia esta siendo grabada en audio y video, lo que forma parte de la presente acta. DESARROLLO DE LA DILIGENCIA ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________

______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ________________________________________________

______________________________ ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA FISCAL PROVINCIAL PENAL

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PUNO

“AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” Puno, 03 de marzo del 2013 OFICIO Nro. 504 -2010 1°FPPCP-P SEÑOR: Dr. ROBERT PERALTA RIOS. JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO. C I U D A D.ASUNTO

: Remite Disposición 04.

REFERENCIA

: Caso N° 1086-2012-0 Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el

fin de remitirle adjunto a la presente la disposición N° 04, recaída en el caso de la referencia; para su conocimiento y fines. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración. Dios Guarde a Usted

_______________________ ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA FISCAL PROVINCIAL PENAL

CASO

: N° 2706015120-2012-0 1086-0 :ABORTO

DELITO NO CONSENTIDO DISP. FISCAL : N° 04. Puno, 28 de mayo del 2010.

DADO CUENTA: Con la investigación preparatoria contra Gisela Valcárcel Quispe y el Dr. Manuel Burga Chambi, por el delito de Aborto Sentimental en agravio del embrión o feto; y CONSIDERANDO: I) Objeto de la Investigación Preparatoria. 1.1. Es objeto de la Investigación Preparatoria reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al (los) imputado (s) preparar su defensa. 1.2. Por ello, este Ministerio Público, con disposición N° 02 del 01 de febrero del 2010, dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Gisela Valcárcel Quispe y el Dr. Manuel Burga Chambi, por el delito de Aborto Sentimental en agravio del embrión o feto, previsto en el artículo 120 inciso 01 del Código Penal. II) Conclusión ce la Investigación Preparatoria. 2.1.- De acuerdo a lo previsto por el artículo 342.1 del Código Procesal Penal, el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte (120) días naturales, y solo por causas justificadas, dictando la disposición correspondiente, el fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta (60) días naturales. 2.2.- Asimismo, dicho cuerpo normativo en su artículo 343° inciso 1, establece que el Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objetivo aun cuando no hubiere vencido el plazo. Siendo ello así, se señala que en el presente caso se han efectuado diligencias suficientes que han cumplido el objetivo de esclarecimiento de los hechos materia de investigación, por lo que es necesario dar por concluida la investigación preparatoria instaurada. 2.3.- Del mismo modo el inciso 1 del artículo 344 del Código Procesal Penal establece que dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria de conformidad con el numeral 1 del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince (15) días si formula o no acusación; por lo tanto se: SE DISPONE: PRIMERO: LA CONCLUSIÓN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Walmir Suarez Perez, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su figura de

Aborto No Consentido, en agravio de la sociedad; debiéndose actuar en sede fiscal, los siguientes actos de investigación. SEGUNDO: El despacho Fiscal dentro del plazo estipulado en el Artículo 344 inciso 1 del Código Procesal Penal, decidirá si formula acusación o solicita el sobreseimiento de la causa. TERCERO: Notificar la presente disposición a las partes procesales, y al Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria con arreglo a Ley.

______________________________ ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA FISCAL PROVINCIAL PENAL

1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE ESPECIALISTA AGRAVIADO INCULPADO DELITO

: 2012-01157-0-2801-JR-PE-1 : HENRY AMILCAR RAMOS NEIRA : AL EMBRION O FETO : ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ : ABORTO NO CONSENTIDO

Resolución Nro. DOS Puno, tres de marzo Del dos mil trece. Dado cuenta con el oficio remitido por el Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa de Puno, y la disposición número CUATRO que adjunta; TÉNGASE presente y conforme el articulo 343, inciso 1, del Código Procesal Penal, concordante con el articulo 344 del mismo cuerpo legal acotado, disponiendo que el Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido con su objeto, aún cuando no hubiera vencido el plazo; en consecuencia téngase por concluida la Investigación Preparatoria respecto al imputado Walmir Suarez Perez, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Aborto Sentimental en agravio de la Sociedad; Notifíquese a quienes corresponda para los fines legales consiguientes.

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PUNO

“AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” Puno, 20 de marzo del 2012 OFICIO Nro. 604 -2012 1°FPPCP-P SEÑOR: Dr. ROBERT PERALTA RIOS. JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO. C I U D A D.-

ASUNTO

: Remite Disposición 05.

REFERENCIA

: Caso N° 1086-2010-0

Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de remitirle adjunto a la presente la disposición N° 05, recaída en el caso de la referencia; para su conocimiento y fines. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración. Dios Guarde a Usted

______________________________ ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA FISCAL PROVINCIAL PENAL

CASO : N° 1206010601-2010-555-0 DELITO : ABORTO SENTIMENTAL DISP. FISCAL : N° 05.

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER PREPARATORIA DE PUNO. DR. JUAN ROBERT PERALTA RIOS

JUZGADO

DE

INVESTIGACIÓN

ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, señalando domicilio procesal en la calle Teodoro Valcárcel N° 118 – Puno, ante usted me presento y expongo: De conformidad con lo establecido en los artículos 349° y siguientes del Código Procesal Penal, procedo a emitir la presente REQUERIMIENTO ACUSATORIO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349º del Código Procesal Penal, el Ministerio Público FORMULA ACUSACIÓN PENAL en contra de: 1) WALMIR SUAREZ PEREZ, como autor de la presunta comisión de delito Copntra la vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Aborto en su forma de ABORTO NO CONSENTIDO, ilicito previsto y sancionado en el artículo 116 parrafo dos del Codigo Penal y alternativamente por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de Usurpación de Autoridad, Titulo y Honores forma Ejercicio Ilegal de la Profesión del artículo 363º, Ejercicio Ilegal de la Profesión; en agravio del embrion por nacer y Rosario Bustamante Sanchez.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: Nombres y Apellidos DNI Edad Lugar de Nacimiento Fecha de Nacimiento Grado de Instrucción Profesión y/o Ocupación Estado Civil

: WALMIR SUAREZ PEREZ. : 45224587 : 28 años. : Puno – Puno - Puno. : 15-10-1980. : Estudiante de Medicina. : Médico. : Soltero.

Domicilio Real Antecedentes Penales

: :

FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA ACUSACIÓN: HECHOS Que en fecha 25 de septiembre del 2012, a las 10:00 horas Walmir Suarez Pérez, salieron a pasear con su enamorada Rosario Bustamante Sánchez, para retomar la relación de pareja que estaba resquebrajada, para posteriormente llevarla se mi inconsciente (sedada) a una de sus inmuebles ubicado en Av. Circunvalación N° 1550, donde supuestamente se habría realizado el aborto a Rosario Bustamante Sanchez sin su consentimiento pasada las 19:00 horas sus familias empezó a preocuparse, decidiendo llamar a los celulares de ambos los cuales estaban apagados, aproximadamente a las 02:00 de la madrugada el padre de Rosario recibió una llamada de WALMIR SUAREZ PEREZ quien decía que su hija se encontraba en la clínica Providencia, entrevistándose con el personal de seguridad Sr. Pedro Mamani Medina quien tenía la relación de ingresos confirmando la entrada de su hija a dicho establecimiento de salud, por supuestamente su hermano quien según las características dadas por el personal de seguridad seria el joven WALMIR SUAREZ PEREZ, posteriormente me encuentro con el Médico de Guardia Dr. Ricardo Salas Rojas quien le informo que su hija ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ, ha sufrido un aborto no consentido, en una clínica establecimiento clandestino, y asu vez tenia moretones y encontrarse sedada con Pronóstico Reservado al tener un desgarro interno que produjo un desangramiento, al promediar las 04:00 am falleció al no resistir la operación producto del aborto mal practicado sin su consentimiento. HECHOS ATRIBUIDOS A WALMIR SUAREZ PEREZ Se imputa la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Aborto No Consentido en agravio del embrio, realizando el mismo la practica abortiva y en en su calidad de estudiante de ultimo año de medicina y en consecuencia la muerte de Rosario Bustamante Sanchez, lo cual se ha corroborado con las declaraciones de los testigos, el certificado médico legal que refiere que la denunciada si estuvo embarazada y que si fue objeto de una practica abortiva reciente, por lo que es evidente el dolo y la consecuente responsabilidad penal de los acusados. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Durante la investigación preparatoria se ha formado suficientes elementos de convicción para requerir la acusación de WILMAR SUAREZ PEREZ, siendo estos: a) De la declaración de Ricardo Salas Rojas que obra en la carpeta fiscal, indica que conoce que conoce a Rosario Bustamante Sánchez, por ser el medico que atendió personalmente al ingreso a la clínica, al promediar 02:15 horas aprox., ingreso a sala de emergencia de la Clínica Providencia acompañado por joven quien decía ser su hermano de Rosario Bustamante

Sánchez, quien presentaba un desangramiento en consecuencia de un aborto. b) De la declaración del imputado Walmir Suarez Perez que obra en la carpeta fiscal, indica que el día 24 de septiembre se encontrabatodo en la facultad de Medicina salón de prácticas de la Universidad Nacional del Altiplano, y por la noche a eso de las 7:30 me retire a casa encontrando Rosario Bustamante Sánchez y a toda su familia al parecer se encontraban hablando con mis padres desde ya antes, quienes comenzaron a increparme el no querer hacerme cargo de mi hijo por venir a lo que por la presión de mi familia accedí a volver a retomar la relación con Rosario Bustamante Sánchez, solicitando permiso a los padres de ella para volver a frecuentarla al día siguiente donde llegue a eso de las 08:30 amsalimos a pasear hablamos de nosotros para luego almorzar y posteriormente despacharla a su casa al promediar 13:30 horas aprox, después me quede en la biblioteca estudiando para un examen, Rosario me llama a las 1:50 horas de la madrugada diciéndome que se puso mal y lalleve a la clínica la encontré en el parque cerca de la universidad donde la encontré y lleve a la clínica donde llame a sus padres para que la acudan. c) De la declaración Juan Bustamante Riquelme que el día 23 de septiembre del 2012 mi hija nos comunica que esta embarazada de dos meses aproximadamente, decido ir al día siguiente a la casa del padreWALMIR SUAREZ PEREZ, a lo que mi hija acoto que él no quería hacerse cargo del menor por venir y ella sola asumiría con todo y criaría a su hijo sola, al día siguiente 24 de septiembres 2012, con mi familia nos dirigimos a la casa del joven, ubicado en el Jr. Ancash N° 101para dialogar con el y con sus padres de este sobre el embarazo de mi hija y las responsabilidades que debían asumir ambos jóvenes a lo que Don Ronaldo Suarez Pineda y Doña Maria Isabel Perez Molina, padres del joven mostraron en disconformidad a lo que su hijo tomo con calma, desinterés, dirigiéndose a mi familia diciendo que se casaría con mi hija y asumiría sus responsabilidades como padre, causando cierto asombro y felicidad en mi familia por la decisión optada, reuniéndose en privado con mi hija, posteriormente me solicita permiso para volver a frecuentar a mi hija al día siguiente. El día 25 de septiembre del 2012, se presento en mi casa el joven WALMIR SUAREZ PEREZ, 10:00 a.m., con la finalidad de pasear con mi hija, aproximadamente a las 02:00 de la madrugada recibimos la llamada de WALMIR quien decía que mi hija se encontraba en una clínica Providencia, llegando a la Clínica a las 02:20 horas aproximadamente llegue a dicha clínica entrevistándome con el personal de seguridad Sr. Pedro Mamani Medina quien tenía la relación de ingresos confirmando la entrada de mi hija a dicho establecimiento de salud, por supuestamente su hermano quien según las características dadas por el personal de seguridad seria el joven WALMIR SUAREZ PEREZ, posteriormente me

encuentro con el Médico de Guardia Dr. Ricardo Salas Rojas quien me informa que mi hija ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ, ha sufrido un aborto. d) Que, la declaración del imputado Rosario Cáceres Huanca que obra en la carpeta fiscal, indica ser su vecina y sostener una amistad de diez años, Dijo que si es cierto que días antes de lo sucedido fue con ella que se enteraron que estaba embarazada con el Test de embarazo y el examen de sangre que arrojo dos meses de embarazo ella se encontraba feliz por que el padre de su hijo era Walmir Suarez Pérez. Que el día 23 de septiembre del 2012 con Rosario nos dirigimos a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Altiplano donde yo le acompañe al promediar las 12:30 horas dejándole para que hable con su enamorado Walmir Suarez Pérez, al promediar las 15:00 horas regreso a mi casa llorando diciendo que Walmir no quería saber nada de ella ni de su hijo y que lo tendría sola pues ella si quería tenerlo aunque se enfrentando a las dos familias. e) Que, la declaración Testimonial María Soledad Fuentes Paz que obra en la carpeta fiscal, indica conoce de vista a Rosario Bustamante Sánchez por ser la enamorada de su vecino Walmir Suarez Perez. Dijo que vecina de la casa del joven ese día en mención yo me encontraba lavando ropa en la sotea de mi casa cuando vi entrar a la casa al joven y su enamorada que caminaba media somnolienta apoyándose en el brazo de su enamorado al promediar las 14:00 horas a 15:00 horas. f) El acta de inspección judicial en el la casa de Wilmar Suarez Perez, que obra en fojas ( ), en la que se constato que en su interior se encontraron instrumentos que usualmente no son usados para la labor médica, sino muy por el contrario son exclusivos para realizar abortos. g) Perito Dactiloscopico, quien refieren que las huellas encontradas PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS: WALMIR SUAREZ PEREZ, tienen calidad de Autores del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Aborto Sentimental en agravio de la Sociedad. La autoría está regulada en el artículo 23 del Código Penal, que prescribe: “El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años ” CIRCUNSTANCIAS RESPONSABILIDAD PENAL.

MODIFICATORIAS

DE

LA

No existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que se les imputa a WALMIR SUAREZ PEREZ, por lo

que los hechos que se les atribuyen solo se adecuan a lo prescrito en el Artículo 120° inciso 1) del Código Penal, en los términos siguientes; " El abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años ” . FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA. LA PENA: Los hechos antes señalados se adecúan a los presupuestos normativos del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Aborto Sentimental, previsto en el Artículo 116° del Código Penal, por lo que siendo ello así, solicito se les imponga a cada uno de los acusados una condena de tres (3) meses de pena privativa de la Libertad, en merito a lo siguiente:  



Los acusados si bien es cierto no registran antecedentes penales, sin embargo ha de tenerse en cuanta que se trata de la vida de un sujeto pasible de derechos según nuestra legislación vigente. La versión prestada por los acusados quienes en todo momento han tratado de deslindar su responsabilidad, por lo que no han aceptado el delito pese ha los medios probatorios recabados, perturbando la investigación. Téngase en cuanta que los acusados cuentan con grado de instrucción Superior, por lo que es de considerar que los acusados son conscientes de sus actos y de la responsabilidad demandada, masaún teniendo que el acusado Manuel Burga Chambi es un médico ginecólogo. REPARACION CIVIL:

Teniendo en consideración que el agraviado, es la sociedad y el bien jurídico protegido es la vida humana, y siendo la magnitud del perjuicio causado, siendo ello así, estimo que el monto de la reparación civil debe fijarse en la suma de S/. 1,000.00 (Mil con 00/100 Nuevos soles). OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA. TESTIMONIALES: 



De WALDIR SÁENZ APAZA, con domicilio en ( ), quien señalara y corroborará el hecho de que la acusada le refirió el hecho de estar embarazada, De RICARDO SALAS ROJAS , con domicilio en ( ), quien señalara y corroborará el hecho de que la acusada le refirió el hecho de estar embarazada.







De JUAN BUSTAMANTE RIQUELME, con domicilio en ( señalara y corroborará el hecho de que la acusada le refirió de estar embarazada. De ROSARIO CACERES HUANCA, con domicilio en ( señalara y corroborará el hecho de que la acusada le refirió de estar embarazada. De MARIA SOLEDAD FUENTES PAZ, con domicilio en ( señalara y corroborará el hecho de que la acusada le refirió de estar embarazada.

), quien el hecho ), quien el hecho ), quien el hecho

DOCUMENTALES:    

Acta de Inspección judicial de fecha ( ), con la que se acreditará la existencia del material de técnicas abortivas encontradas dentro del consultorio del acusado. El Certificado de Reconocimiento Medico Legal practicado a la acusada, con la que se acreditara que la acusada estuvo en estado de gestación, la misma que fue interrumpida producto de un aborto. El Informe del Hospital Regional de Salud “Manuel Núñez Butrón”, con lo que se acreditará el estado de gestación y el aborto practicado a la acusada. El Informe de la PNP Comisaría Central de Puno, con lo que se acreditará la investigación que se lleva a cabo en dicha dependencia respecto a la denuncia de Violación que se sigue contra Waldir Sáenz Apaza en agravio de Gisela Valcárcel Quispe.

MEDIDAS DE COERCIÓN: Se precisa que a la fecha, los acusados se encuentran con medida de comparecencia simple. ANEXOS: Se adjunta la carpeta fiscal en original en folios ( ejemplares del presente requerimiento acusatorio.

) y dos

POR LO EXPUESTO: Solicito a usted señor Juez, de conformidad con los artículos 350 y 351 del Código Procesal Penal, notifique el presente requerimiento de acusación a los demás sujetos procesales y posteriormente se sirva señalar día y hora para la realización de audiencia preliminar de control de acusación. Puno, 20 de octubre del 2012.

______________________________ ANA GABRIELA RAMOS PACOMPIA FISCAL PROVINCIAL PENAL

1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE ESPECIALISTA AGRAVIADO INCULPADO DELITO

: 2012-000756-0-2801-JR-PE-1 : HENRY AMILCAR RAMOS NEIRA : LA SOCIEDAD : ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ : ABORTO NO CONSENTIDO

Resolución Nro. TRES Puno, quince de junio Del dos mil diez. Dado

cuenta

con

la

Carpeta

Fiscal

y

Acusación Fiscal que anteceden, y teniendo en cuenta que el Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal a dispuesto la conclusión de la Investigación preparatoria, al considerar haber reunido las pruebas necesarias y suficientes para continuar con la siguiente etapa del proceso penal, remitiendo a este despacho la acusación fiscal, por lo que estando a lo expuesto: NOTIFIQUESE LA ACUSACION FISCAL a los demás sujetos procesales para que en el plazo de DIEZ DIAS, si lo estiman pertinente hagan uso de las facultades que les confiere el articulo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal, y a su vencimiento DESE cuenta con los autos para expedir la resolución que corresponda.- NOTIFIQUESE.-

1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE ESPECIALISTA AGRAVIADO INCULPADO

: 2010-00057-0-2801-JR-PE-1 : HENRY AMILCAR RAMOS NEIRA : LA SOCIEDAD : ROSARIO BUSTAMANTE SANCHEZ

DELITO

: ABORTO NO CONSENTIDO

Resolución Nro. CUATRO Puno, dos de julio Del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el expediente que antecede; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose corrido traslado a los sujetos procesales por el término de diez días en cumplimento del artículo trescientos cincuenta del Código Procesal penal, y no habiéndose presentado ningún escrito por parte de los sujetos procesales, y no existiendo ningún otro requerimiento u observación ni deducir excepciones ni otro medio de defensa, por ninguna de las partes se hace necesario pasar a la siguiente etapa del proceso; SEGUNDO: Que el articulo 351, inciso 1, del mismo cuerpo legal acotado prescribe que presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el termino fijado en el articulo anterior, el Juez de la investigación preparatoria señalara día y hora para la realización de una audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de veinte días para la instalación de la audiencia, es obligatoria la presencia del Fiscal y de Abogado Defensor, bajo apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia; informándose al imputado que en caso de no presentarse el abogado de su elección será reemplazado por el de oficio; por lo que , SE RESUELVE:SEÑALAR para el día DIECINUEVE DE

JULIO del año en curso, a las DIEZ DE LA MAÑANA para llevar a cabo la AUDIENCIA INTERMEDIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la sede de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, ubicado en la Calle Puno Nro. 592 – Puno, con la concurrencia obligatoria del Representante del Ministerio Público bajo apercibimiento de informarse al órgano control respectivo y de los abogados defensores de los imputados bajo apercibimiento de ser reemplazados por un Abogado de la Defensoría Pública en caso de inconcurrencia de los mismos. NOTIFICÁNDOSE.-