Fundamentos Del Delito Y Los Delitos

FUNDAMENTOS DEL DELITO Y LOS DELITOS Fundamentos del delito y los delitos en particular Responsabilidad penal y punibili

Views 37 Downloads 0 File size 211KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

FUNDAMENTOS DEL DELITO Y LOS DELITOS Fundamentos del delito y los delitos en particular Responsabilidad penal y punibilidad

Alumno: Oscar Sánchez Salas Carrera: Lic. en Derecho Grupo: 011 Docente: Lic. Ángel Alberto Flores Carranza Correo Institucional: [email protected] Modulo 5 Unidad 3 Sesión 6

Universidad Abierta y a Distancia de México Sesión 6 Los elementos de responsabilidad penal y la punibilidad

Introducción...................................................................................................................................................................... 3 ACTIVIDAD 1 La pena en la doctrina..............................................................................................................................4 TEORÍAS ABSOLUTAS, TAMBIÉN LLAMADAS TEORÍAS RETRIBUTIVAS....................................................4 TEORÍAS RELATIVAS.............................................................................................................................................4 TEORÍAS MIXTAS O ECLÉCTICAS.....................................................................................................................5 TEORÍAS MIXTAS (MERKEL)...............................................................................................................................5 ACTIVIDAD 2 Causas de extinción penal........................................................................................................................6 2.    Investiga su definición y ejemplifica cada una.......................................................................................................7 ACTIVIDAD INTEGRADORA. Responsabilidad penal y aplicación de las penas..........................................................8 CASO DE ESTUDIO – Sesión 6...................................................................................................................................8 1. Señala el tipo de pena que corresponda y la forma de extinción de la responsabilidad penal, según lo amerite y Fundamenta los puntos que se manifiestan en el caso..................................................................................................9 ¿Cuántos años de prisión corresponden al delito?.........................................................................................................9 La reparación del daño..................................................................................................................................................9 Una multa por 1200 la unidad de cuenta de la CDMX................................................................................................10 La extinción de la responsabilidad..............................................................................................................................10 Puntos Solicitados por el Juez.....................................................................................................................................11 Fuentes de Consulta........................................................................................................................................................12 Legislación......................................................................................................................................................................12

Introducción

El alcance y el contenido de esas funciones es ampliamente discutido, pero la gran mayoría acepta que el Estado fue creado con el fin primario de garantizar la convivencia pacífica en el seno de la sociedad y especialmente para proteger los bienes jurídicos cuya titularidad pertenece a los integrantes del cuerpo social. Todas las teorías del Estado modernas comparten la idea de que el Estado debe tener un fundamento ético en el que el respeto por la dignidad del ser humano sea la premisa fundamental. Con esta lógica es que debe analizarse el objetivo estatal que seguramente genera más consenso entre los ciudadanos: la protección de los bienes jurídicamente valiosos. Y es el mismo fundamento ético el que nos deber servir de parámetro para estudiar la que sin lugar a duda sea la mayor y más importante herramienta del Estado que influye en la vida de las personas: el ejercicio del poder punitivo del Estado, del ius puniendi, la facultad de imponer penas. De los fines del Estado pueden surgir algunas pautas para explicar cuándo se debe imponer una pena, pero no necesariamente por ese camino se puede llegar a la conclusión del por qué en el caso concreto se le impone a una persona una pena determinada. Las teorías de la pena buscan fundamentar el ejercicio del poder punitivo, establecer justificaciones para someter a una persona a la más intensa reacción que puede provenir del cuerpo social. No responden la pregunta de porque existe el Derecho Penal, buscan contestar el interrogante de cual son las razones para poner en funcionamiento el poder punitivo

ACTIVIDAD 1 La pena en la doctrina. TEORÍAS ABSOLUTAS, TAMBIÉN LLAMADAS TEORÍAS RETRIBUTIVAS Para Hegel, la dialéctica, concibe al delito como la “negación del derecho”, y a la pena, como la “negación de la negación”. Afirmando que la pena según el ordenamiento jurídico representa la voluntad general y niega con la pena la voluntad especial de la delincuente expresada en la lesión jurídica que queda anulada por la superioridad moral de la comunidad, descalificando la persecución de fines distintos a la mera retribución del derecho lesionado mediante la pena. La pena no es más que la consecuencia que debe sufrir el delincuente por haber cometido un delito, pudiendo ser reparatoria o retributiva. Máximos representantes Ejemplo: Ley del Talión: Kant y Hegel. Ley del Talión, es decir, el famoso “ojo por ojo, diente por diente”. La Ley del Talión es un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma impone un castigo que se identifica con el crimen cometido. Pero si sucede una desgracia, tendrás que dar vida por vida.

TEORÍAS RELATIVAS Para ellas la pena no tiene que realizar la justicia en la tierra, sino proteger a la sociedad. La pena no constituye un fin en sí misma sino un medio de prevención. La concepción de las teorías de prevención, se remonta a los inicios de la historia del derecho, Platón decía: nemo prudens punit, quia peccatum est, sed ne peccetr; ningún hombre prudente pena porque se ha pecado, sino para que no se peque. Entonces a diferencia de la concepción de la pena retributiva, la teoría de la prevención, es teoría “relativa”. Pues, encuentra su fundamento y fin en la disuasión futura de una infracción penal. Máximos representantes: Franz Von Liszt Ejemplo de aplicación de sus ideas: Las penas de apercibimiento, que buscan que el acusado no cometa un nuevo delito.

Fuente: Biblioteca de Investigaciones Jurídicas UNAM.

TEORÍAS MIXTAS O ECLÉCTICAS. Parten del supuesto realista de que no es posible adoptar una fundamentación desde las formar puras precedentemente señaladas porque ellas ofrecen varios flancos a la crítica. Surgen así teorías pluridimensionales de la pena que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos d cada una de las concepciones puras hasta aquí analizadas. Los intentos para presentar una fundamentación coherente de la pena, que contemple al mismo tiempo las teorías absolutas y las relativas, son variados. Además, éstas "teorías de la unión" son dominantes en el Derecho penal contemporáneo

Máximos representantes: CLAUS ROXIN´ Y MERKEL

TEORÍAS MIXTAS (MERKEL) Pretenden combinar las teorías anteriores, combinar retribución y prevención. No obstante, HASSEMER afirma que las teorías absolutas y relativas “vienen de un mundo completamente distinto”. Para las teorías absolutas, la exigencia de castigo se deriva de la idea de justicia, por eso no se ocupan de la realidad. Y para las teorías relativas, la pena viene exigida por la inclinación humana de atacar a los demás (prevención general), o por la deformación individual reflejada en la comisión del delito (prevención especial), y siempre tienen en cuenta la realidad. No cabe una pura teoría retributiva, supondría renunciar a una justificación de la pena desde el punto de vista de sus efectos prácticos, y al Derecho penal se le exige una justificación por las consecuencias.

Ejemplo: 1. Determinación legal: prevención general 2. Determinación judicial: proporcionalidad 3. De ejecución: prevención especial

Fuente: Biblioteca de Investigaciones Jurídicas UNAM.

ACTIVIDAD 2 Causas de extinción penal. Código del Distrito Federal

Código Penal Federal

Diferencias.

Cumplimiento de la pena o medida de seguridad

Cumplimiento de la pena o En el CPF se la Pena y las Medidas de seguridad medida de seguridad se extinguen con todos sus efectos. Artículo 116.

Muerte del inculpado o sentenciado

Muerte del imputado o sentenciado

En el CPF, además de la reparación del daño, se realiza el “aseguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes cuyo valor equivalga a dicho producto” Artículo 91.

Reconocimiento de la inocencia del sentenciado

Reconocimiento de inocencia

En el CPF “se procederá al reconocimiento de su inocencia, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales aplicable y se estará a lo dispuesto en el artículo 49 de este Código.” Artículo 96.

Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente

Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo

En el CPF, El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se

Rehabilitación

Rehabilitación

Ninguna diferencia.

Conclusión del tratamiento de inimputables

Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables

En el CPDF, además se indica que “se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento” Artículo 102

Indulto

Indulto

En el CPF se manejan ciertas características más específicas para que se pueda dar el Indulto. Artículo 97.

Amnistía

Amnistía

En el CPF, extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación

hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito. Artículo 93.

del daño. Artículo 92. Prescripción

Prescripción

Ninguna diferencia.

Supresión del tipo penal

Supresión del tipo penal

Ninguna diferencia.

Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos

Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos

Ninguna diferencia.

2.    Investiga su definición y ejemplifica cada una. Causas de extinción de la responsabilidad penal

Ejemplo

Cumplimiento de la pena o medida de seguridad

Cuando un reo fue sentenciado a 10 años de cárcel y este cumple ya los 10 años.

Muerte del inculpado o sentenciado

Cuando una persona acusada de homicidio muere.

Reconocimiento de la inocencia del sentenciado

Cuando una persona que ya fue sentenciada por el delito de robo se logra demostrar que es inocente, debido a que aparece el verdadero delincuente y este último confiesa.

Perdón del ofendido en los delitos de querella o por Cuando una persona comete el delito de fraude por cualquier otro acto equivalente ejemplo, y al estar en proceso, logra negociar con el querellante la reparación del daño y este le otorga el perdón. Rehabilitación

Cuando a una persona sentenciada se le reintegran sus derechos suspendidos.

Conclusión del tratamiento de inimputables

Cuando un sujeto se encuentra prófugo y por fin es capturado, pero al momento de su detención se acredita que las condiciones a no corresponden al origen.

Indulto

Cuando el Presidente de la Nación extingue la potestad de las penas a una persona determinada.

Amnistía

Cuando se extingue la potestad de las penas a una persona determinada, con excepción de la reparación del daño.

Prescripción

Cuando el transcurso del tiempo señalado por la ley ha expirado para ejecutar acción penal.

Supresión del tipo penal

Cuando la ley deja de considerar como delito una conducta que con anterioridad a su vigencia se considerada como tal.

Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos

Cuando una persona es acusada 2 veces por la misma conducta.

Anulación de la sentencia

Cuando se reconoce la inocencia del sentenciado.

ACTIVIDAD INTEGRADORA. Responsabilidad penal y aplicación de las penas. CASO DE ESTUDIO – Sesión 6. El señor Mauricio N. se encuentra cumpliendo una sentencia en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México. Fue juzgado por el delito de Robo de vehículo con violencia, un automóvil de marca Ford Mustang modelo 2019 con un valor estimado en ochocientos treinta mil pesos m.n. Al momento de ser detenido, el automóvil sufrió un grave percance en un costado de la carrocería y el motor, dejando inservible el vehículo. El Juez encargado de llevar el caso, se pronuncia girando sentencia ejecutoria exigiendo el cumplimiento de lo siguiente: • ¿? años de prisión. ¿Cuántos años de prisión corresponden al delito? • La reparación del daño. • Una multa por 1200 la unidad de cuenta de la CDMX. Después de cumplir con un poco más de la mitad de la condena, manteniendo una buena conducta, asistiendo a talleres laborales y educativos, el Abogado del Sr. Mauricio, acudió al juzgado de Ejecución de Sanciones a realizar el pago por la reparación del daño y la multa, pidiendo una audiencia de revisión, para liberar a su cliente. El Juez de ejecución decidió conceder la petición bajo algunas condiciones:

• Que el sentenciado se mantuviera alejado de la víctima y personas cercanas. • Prohibición de comunicación con la victima por cualquier medio. • La suspensión de derechos. • Trabajo en beneficio de la comunidad. • Portar un dispositivo de monitoreo. • Acudir a firmar mensualmente al juzgado.

Después de medio año en libertad, el señor Mauricio N, falleció debido a un infarto.

1. Señala el tipo de pena que corresponda y la forma de extinción de la responsabilidad penal, según lo amerite y Fundamenta los puntos que se manifiestan en el caso.

¿Cuántos años de prisión corresponden al delito? El Delito es Robo con Violencia, tipificado en el Código Penal para el Distrito Federal en sus Artículos 224, 225. La Pena que le corresponde es Privación de la libertad correspondiente a la máxima de 6 años, según lo estipule el Juez en la sentencia.

La reparación del daño La reparación del daño, tenemos dos supuestos 1. Que la víctima al momento del robo no cuente con seguro por lo tanto deberá exigir al imputado el pago del monto total del costo del vehículo considerado en el libro azul ya que el daño es de pérdida total. 2. Que la víctima tenga asegurado su auto y solicite como reparación del daño al imputado le cubra el deducible que debiera pagar a la aseguradora a fin de que se haga la reparación del vehículo o el pago que correspondiente a la pérdida total del mismo, considerando un 10% del valor total de la suma asegurada. Nota: No podemos hablar de una cantidad cierta de la reparación del daño ya que no contamos con suficientes datos para poder concretar la cantidad que sugiere la aseguradora o el taller mecánico.

Una multa por 1200 la unidad de cuenta de la CDMX La Unidad de Cuenta es el valor expresado en pesos que se utiliza en sustitución del salario mínimo, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes de la Ciudad de México. El Valor de la unidad corresponde a 1200 unidades que se aplica en cantidad de $86.88 pesos diarios multiplicados por las 1200 unidades dan la cantidad de $104,256.00 que le corresponde según lo sentenciado por el Juez.

La extinción de la responsabilidad La causa de extinción de la responsabilidad penal son aquellas específicas circunstancias que acaecen después de cometida la infracción y anulan la acción penal o la ejecución de la pena. Con ellas se entiende desaparecida la responsabilidad penal: la cumplida se extingue y la no cumplida no puede exigirse. En estos casos por tanto cesa el derecho del Estado a imponer la pena (ius puniendi), hacerla efectiva o continuar exigiendo su cumplimiento; para el sujeto desaparece la obligación de sufrir la pena.  Se da por la muerte del sentenciado. Después de medio año en libertad falleció el imputado por lo que de acuerdo con lo establecido en los artículos 91 y 94 CPDF se extingue la responsabilidad penal.

ARTÍCULO 94 (Causas de extinción). La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por: I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; II. Muerte del inculpado o sentenciado; III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado; IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente; V. Rehabilitación; VI. Conclusión del tratamiento de inimputables; VII. Indulto; VIII. Amnistía; IX. Prescripción; X. Supresión del tipo penal; y XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismo hechos. ARTÍCULO 95 (Procedencia de la extinción). La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.

Puntos Solicitados por el Juez • Que el sentenciado se mantuviera alejado de la víctima y personas cercanas. • Prohibición de comunicación con la victima por cualquier medio. • La suspensión de derechos. • Trabajo en beneficio de la comunidad. • Portar un dispositivo de monitoreo. • Acudir a firmar mensualmente al juzgado. Podemos encontrar el fundamento de los puntos solicitados por el Juez para su libertad condicional en los siguientes artículos. El capítulo VIII del Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 89 señala los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que solicita el abogado defensor del imputado C. Mauricio N y en el artículo 90 de dicho ordenamiento se señalan los requisitos para el goce del beneficio de la suspensión condicional, preceptos en los que se fundan las condiciones señaladas por el Juez de conocimiento; mismos que relaciono con Titulo Quinto, Capítulo I de la Ley Nacional de Ejecución Penal en lo relativo a la libertad condicionada.

Fuentes de Consulta 

Amuchategui, G. (2006). Diccionario de Derecho Penal (2ª ed.). México: Oxford University Press.



Amuchategui, G. (2003). Derecho Penal (4ª ed.). México: Oxford University Press.



Carrancá, R. (1965). Derecho Penal Mexicano. Parte general (7ª ed.). México: Antigua Librería Robredo.



Carrancá, R. (2014). Derecho Penal Mexicano. Parte general (24ª ed.). México: Porrúa.



Carrara, F. (1944). Programa del curso de Derecho Criminal (11ª ed.). Buenos Aires: Depalma.



Castellanos, F. (1997). Lineamientos elementales de Derecho Penal (34ª ed.). México: Porrúa.



Cuello, E. (1974). La moderna penología. Barcelona: Bosch.



Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) (1996). Diccionario jurídico mexicano (9ª ed.). México: Porrúa/UNAM.



Islas de González, O. (1985). Análisis lógico de los delitos contra la vida y la integridad corporal (2ª ed.). México: Trillas.



Jiménez de Asúa, L. (1950). Tratado de Derecho Penal. Tomo III. Buenos Aires: Losada.



López, E. (2013). Teoría del delito y de la ley penal (3ª ed.). México: Porrúa.



Pavón, F. (2004). Manual de Derecho Penal Mexicano. Parte general. México: Porrúa.



Poder Judicial de la Federación (PJF) (2004). Manual del justiciable. Materia penal (2ª ed.). México: SCJN.



Silva, J. A. (2003). Derecho Procesal Penal (2ª ed.). México: Oxford.



Vela, S. (1985). Culpabilidad e inculpabilidad. Teoría del delito. México: Trillas.



Von Beling, E. (1944). Esquema de Derecho Penal. Buenos Aires: Depalma.

Legislación 

Código Penal Federal (CPF).



Código Penal para el Distrito Federal (CPDF).



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).



Ley Nacional de Ejecución Penal