Fundada Medida Cautelar Reposicion Provisional

10° JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PERMANENTE - CUADERNO CAUTELAR EXPEDIENTE : 08212-2008-43-1801-JR-CA-10 MATERIA

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10° JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PERMANENTE - CUADERNO CAUTELAR

EXPEDIENTE : 08212-2008-43-1801-JR-CA-10 MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA : PAITAN HUAIRA, KATTY MARLENI DEMANDANTE : CRUZ HERRERA, HERLINDA ROSA DEMANDADA : MINISTERIO DE EDUCACIÓN – OBEC. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Resolución N° TRES Lima, trece de noviembre del dos mil once.-

DADO CUENTA en la fecha; avocándose el conocimiento

de la presente causa el Magistrado que suscribe con arreglo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nª 0464-2011-P-CSJLI/PJ publicado en el Diario Oficial El Peruano el catorce de junio último: Téngase por devuelto el presente cuaderno cautelar de la Quinta Sala Superior Permanente Especializada en Contencioso Administrativo que en el expediente 1847-2010 mediante su resolución número dos de fecha nueve de julio del dos mil once anulando la apelada resolución uno de fecha tres de noviembre del dos mil ocho dispone que este Juzgado proceda a dictar nueva resolución por lo que, con arreglo al estado del proceso, corresponde calificar nuevamente la solicitud cautelar, a lo que enseguida.--------------AUTOS Y VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el presente cuaderno cautelar la actora Herlinda Rosa Cruz Herrera mediante escrito de fecha veinticuatro de octubre del dos mil ocho formula solicitud cautelar dentro del proceso; del seguimiento del Sistema Integrado Judicial – SIJ fluye que en el expediente principal mediante resolución nueve de fecha veintiuno de noviembre último este Juzgado expidió sentencia de primera instancia declarando fundada la demanda, lo que se tendrá presente para los efectos de calificar la acotada solicitud cautelar; debiendo en el día la Especialista Legal proceder a incorporar al presente cuaderno copia certificada de la acotada sentencia; SEGUNDO: Que, para dictar medida cautelar en el proceso contencioso administrativo, la petición debe reunir los requisitos previstos en los artículos 38ª y 39º del Decreto Supremo Nº 013 – 2008 – JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27854 y modificatorias, que regula el Proceso Contencioso Administrativo, siendo de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Título IV, sección quinta del Código Procesal Civil, en especial su artículo 611ª. La medida cautelar en el proceso contencioso administrativo, por su naturaleza requiere de la concurrencia de los requisitos siguientes: a) La verosimilitud o apariencia del derecho invocado, lo que en doctrina se conoce como “Fumus boni iuris”; es

decir, la apariencia, rasgo o aspecto exterior del derecho, es decir, la razonable probabilidad de que el derecho que se reclama, en principio, existe, para tal efecto se deberá ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable; b) El peligro en la demora, que consiste en el temor fundado de que el transcurso del tiempo haga que el fallo sea de ejecución ilusoria, o que se causen daños de imposible o difícil reparación; c) La adecuación de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión postulada en el principal; y d) La contracautela, cuyo objeto es asegurar al afectado con la medida, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle la ejecución de la misma; TERCERO: Que, la recurrente

HERLINDA ROSA CRUZ

HERRERA mediante su escrito de fecha veinticuatro de agosto del dos mil ocho solicita que, en vía cautelar, se ordene a la demandada restituya y reponga a la recurrente en su puesto de trabajo del que fuera despojada en forma irregular, que existe plaza vacante y presupuestada para que se otorgue su reincorporación al trabajo ; de la sentencia expedida por esta judicatura resolución nueve de fecha veintiuno de noviembre del dos mil once cuya copia certificada antecede fluye que, la demanda fue acogida en el extremo de reincorporación laboral de la demandante, mandato que por su naturaleza y los hechos del proceso –

demandante extrabajadora de la Oficina de Becas y Crédito Educativo (OBEC antes Inabec) perteneciente al

Ministerio de Educación, inscrita en el Registro Nacional de Extrabajadores Cesados Irregularmente Ley 27803

– debe ser

cumplida en coordinación o conjuntamente con la co-demandada Ministerio de Trabajo y Promoción Del Empleo ; siendo así, la decisión final adoptada en la acotada sentencia tiene correlato con la petición cautelar con lo cual se establece el cumplimiento del requisito de verosimilitud del derecho invocado por lo que, en cuanto atañe a este extremo y pese que dicha sentencia es objeto de apelación por parte de la demandada, conforme a lo previsto por el artículo 615 del Código Procesal Civil “es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada”, la petición cautelar resulta procedente; CUARTO: Que en cuanto a la urgencia para expedir medida cautelar, la recurrente funda su petición en el peligro en la demora del proceso, argumento que se suma a que su pretensión de fondo es la de trabajo, los que hacen atendible la petición por lo que, también por razón de este extremo la petición debe ser acogida; QUINTO: Que, en cuanto a La adecuación de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión postulada en el principal, la petición cautelar se halla en estricta adecuación a la parte decisoria de la sentencia resolución once de fecha treinta de junio último expedida por esta judicatura;

SEXTO: Que, respecto a la contracautela, los recurrentes se hallan exonerados de ofrecerla con arreglo a lo previsto en el artículo 615 del código acotado.-----------------------En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 611° del Código Procesal Civil y los artículos 38 y 39 de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo cuyo Texto Único Ordenado se halla contenida en el D.S.N° 013-2008-JUS, Se resuelve declarar: FUNDADA la solicitud cautelar y, procedan las demandadas OFICINA DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO (OBEC) – MINISTERIO DE EDUCACÓN, y, MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la reincorporación laboral provisional – hasta que esta causa adquiera sentencia firme – de la demandante HERLINDA ROSA CRUZ HERRERA en su puesto de trabajo del que fue cesada o, su equivalente, respetando su respectiva escala remunerativa.- NOTIFÍQUESE..-