Funciones Que Ejerce El Arquitecto Como Promotor

FUNCIONES QUE EJERCE EL ARQUITECTO COMO PROMOTOR  OSTENTAR SOBRE EL SOLAR LA TITULARIDAD DEL DERECHO PARA CONSTRUIR.

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FUNCIONES QUE EJERCE EL ARQUITECTO COMO PROMOTOR 

OSTENTAR SOBRE EL SOLAR LA TITULARIDAD DEL DERECHO PARA CONSTRUIR.

Observar que determina “la titularidad del derecho” y no ser propietario del solar.



FACILITAR LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO.

Planimetría del solar, Estudio Geotécnico, Topográficos, Proyectos previos, etc…



ESTABLECER LOS REQUISITOS Y PRESTACIONES CON EL PROYECTISTA.

Implicación del promotor en el proceso de proyecto. La ley lo entiende como obligatorio. Entendemos que se refiere a condiciones de programa, presupuestarias etc.



AUTORIZAR AL DIRECTOR DE OBRA LAS POSTERIORES MODIFICACIONES.

Este punto es fundamental ya que implica que el promotor debe estar informado para poder autorizar las modificaciones realizadas durante el proceso de la obra. Hemos de observar que la Ley no faculta al promotor a autorizar o no según su criterio, sino que realmente responsabiliza al mismo las modificaciones al igual que del contenido del proyecto original.



GESTIONAR Y OBTENER LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.

Licencia de Obras, solicitud de Informes Arqueológicos, Compañías suministradoras, Licencia de primera ocupación, etc… este obligación es la que acarrea mayor preparación y conocimiento del funcionamiento de la Administración Pública.



SUSCRIBIR LOS SEGUROS OBLIGATORIOS.

Estos seguros vienen recogidos en el Art. 19. Al promotor le corresponden dos garantías: una decenal y otra trienal, aunque en la propia Ley se determina que la

trienal aun no es obligatoria. En cuanto al Seguro Decenal debe cubrir los requisitos de seguridad y estabilidad estructural con una cobertura el 100% del Presupuesto de Ejecución Material. Estos seguros suponen una cuantía considerable, por lo que en una corrección posterior a la propia Ley se dispuso que los proyectos de Autopromoción quedaran exentos de esta obligación. Normalmente las Compañías de Seguros exigen al promotor que contrate los servicios de un organismo de control técnico ajeno a la propia dirección facultativa para que controle e informe sobre la calidad del proyecto y la ejecución de las obras. Sin esta supervisión de la O.C.T. es muy complicado conseguir este seguro obligatorio una vez terminada la obra que a su vez es indispensable para escritura el edificio, por lo que es fundamental tener muy claro el régimen de autopromoción que nos exime de esta obligación.



CONTRATAR A LOS OTROS AGENTES DEL PROCESO QUE INDICA LA LEY.

Proyectista (Arquitecto y/o otros Técnicos), Constructor, Director de Obra y Director de Ejecución de obras (Arquitecto y/o otros Técnicos), Coordinador de Seguridad y Salud, OCT u otras entidades de control de calidad, Compañías de Seguros, arqueólogos, topógrafos, etc.…



SUSCRIBIR EL ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA.

Una vez iniciado el proceso de finalización de la obra la Ley obliga al promotor a participar en ella obligándole a realizar la recepción de la misma en un plazo de 30 días a partir de la firma del Certificado Final de Obras por parte de la Dirección Facultativa (Arquitecto y Arquitecto Técnico).



GESTIONAR LALICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN.

Ya se ha comentado que todas las gestiones con la administración son responsabilidad del Promotor. 

ENTREGAR AL ADQUIRENTE EL LIBRO DEL EDIFICIO.

Si la obra no es de autopromoción, en el acto de entrega del edificio al usuario final o de parte del mismo, el promotor debe hacer entrega de una documentación ante notario y previo a la firma de la escritura de la documentación que forma el “Libro del Edificio” (Art.7) que básicamente esta formado por documentación técnica y legal generada previa y durante la obra y por instrucciones de uso y mantenimiento para el usuario.