Funciones de La DGI

Funciones de la DGI. Cumplir y hacer cumplir las leyes, actos y disposiciones. Requerir el pago y percibir de los contri

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Funciones de la DGI. Cumplir y hacer cumplir las leyes, actos y disposiciones. Requerir el pago y percibir de los contribuyentes y responsables los tributos adecuados. Indicar a las personas naturales y jurídicas que deben presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos o términos que señalan las leyes tributarias. Asignar el No. Ruc a contribuyente y responsable. Modificar las declaraciones, exigir aclaraciones y adiciones. Autorizar a

determinados contribuyentes que

lleven

una

contabilidad

responsable. Verificar y controlar el cumplimiento de las normas tributaria y aplicar sanciones que legalmente corresponden a los infractores. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiese impedimento en el desempeño de las funciones y facultades que le confiere la ley. Establecer disposiciones administrativas en las diferentes clasificaciones de contribuyentes y responsable del sistema tributario para ejercer un mejor control fiscal. Solicitar a instancias e instituciones públicas extranjeras el acceso a la información necesaria para evitar la evasión fiscal conforme con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal.

II. Las autoridades fiscales están autorizadas a revisar las declaraciones para el efecto de: Liquidar el impuesto. Podrán hacer reparos. Exigir aclaraciones y adiciones. Efectuar los cambios que se estimen convenientes.

Por lo que se refiere a los sujetos pasivos y a los interesados que intervienen en el procedimiento, gozan de las garantías propias de su estatuto como titulares de derecho o interés legítimo. De lo anterior se deduce que deberá darse audiencia por tres (3) días al declarante y recibírselo dentro de los ocho (8) días siguientes las pruebas que tengan a bien presentar. III. Para mejor entendimiento vamos a estudiar los siguientes conceptos en cuanto a la clasificación de los Tributos Nicaragüenses: Son Impuestos: Las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fije unilateralmente y con carácter obligatorio a todas aquellas personas cuya situación coincida con la que la Ley señale con hecho generador de crédito contraprestaciones requeridas por el poder público, en pago de servicios prestados de carácter Administrativo. Son Productos: Los ingresos que percibe por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales. Son Aprovechamientos: Los demás ingresos ordinarios del Erario Público (Ingresos Públicos), no clasificados como impuestos, derechos o productos. Los dos últimos conceptos no son categorías tributarias, ya que no cumplen los caracteres del tributo y en particular el carácter constitutivo. Como aclaración les recuerdo lo siguiente: En la tributación local se hace otro tipo de clasificación de los tributos locales. En cuanto a ley de municipio y el plan de arbitrios municipales los que se realizan son los siguientes: 1) Impuestos Municipales. 2) Tasas y 3) Contribuciones Especiales.

IV. La Prueba constituye una de las principales determinaciones definitorias de dicha posición de las partes. Las Normas sobre la prueba son válidas no solamente para los procedimientos de gestión, liquidación, recaudación e inspección sino también para la resolución de reclamaciones. Conviene resaltar sobre la necesidad de legalidad de los actos administrativos como presunción de veracidad de los hechos que constituyen su presupuesto.

El 1er. Medio de Prueba es él: Valor Vinculante: Para el Sujeto Pasivo de los hechos manifestados en su declaración tema a examinarse al tratar de la declaración. El 2do. Medio de Prueba es la Confesión: De los Sujetos Pasivos que consiste en una manifestación o declaración de alguna de las partes de un proceso de relación jurídica. El alcance subjetivo de la Confesión en el Derecho Tributario solo se da en los sujetos pasivos y no en la administración. El 3er. Medio de Prueba es el de las Presunciones: Aquí hay que distinguir entre presunciones legales y presunciones no establecidas por la ley. En nuestro ordenamiento jurídico ni la legislación tributaria común ni la ley creadora General de Ingresos establecen los medios de prueba, sin embargo la ley del I.R (Impuesto sobre la Renta), establece como bases para determinar la renta las siguientes: La Declaración del contribuyente. Los indicios y El cálculo de la renta. La Tasación señala el caso de los contribuyentes que no hubieren presentado declaración en el plazo establecido por la ley o si la presentada no estuviera fundamentada en registros contables adecuados, a doliera de omisión o por falsedad. La D.G.I, podrá determinar para cada actividad la renta imponible como base presuntiva, por medio de normas administrativas generales, dictadas conformes esta ley y su reglamento.