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Foro 1 escrito a las 21:00 del jueves 1ra participación 1.- Identifican fundamento de validez y eficacia de las normas

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Foro 1 escrito a las 21:00 del jueves

1ra participación

1.- Identifican fundamento de validez y eficacia de las normas de un ordenamiento jurídico. Explique con sus palabras que es el Ordenamiento Jurídico Chileno. Luego indique una ley que se haya publicado en el último año y en base a su opinión indique cuál ha sido su contribución a la sociedad. Hola a Todos Espero se encuentren todos bien, comenzare con el foro del primer desarrollo. Por lo que aprendí esta primera semana, dentro de los recursos adicionales e información aparte. Entiendo que un ordenamiento jurídico chileno, es un conjunto de reglas y normas que se desarrollan a base varios principios y valores, dentro de esto regulan la organización del poder como los derechos civiles, como también las diferencias entre personas naturales y jurídicas. Dentro del Ordenamiento Jurídico se puede decir que es un conjunto de normas jurídicas que reconoce un fundamento común de validez, y que a su vez les permite ser coherentes e integral. La equidad es importante como la jerarquía y que todo funcione correctamente dentro de los parámetros legales y haciendo que las relaciones humanas vivan armoniosamente en sociedad. En resumen, un ordenamiento jurídico chileno como la palabra lo menciona ordena y contiene normas que regulan la creación de nuevas normas; Así que tengan una base ordenanzas, sentencias (nivel sublegal), reglamentos, leyes ordinarias, decretos ley, leyes orgánicas y especiales (nivel legal) y logrando el nivel fundamental constitución política. Luego de esto dentro de las leyes que busque que se haya publicado en el último año y me llamó la atención es la Ley n° 21304 Sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes. Promulgada el 31 de diciembre 2020. Publicada el 12 de enero 2021. Esta ley dentro de su materia esta para las Materias: Personas Electro Dependientes, Suministro Ininterrumpido de Electricidad, Electricidad, Suministro Eléctrico, Ley General de Servicios Eléctricos, Hospitalización Domiciliaria, Empresas Concesionarias del Servicio Público de Distribución Eléctrica, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Ministerio de Energía. El resumen de esta ley que fue modificada (decreto con fuerza de ley n°4) es en general para establecer una norma sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes

La ley define a las personas electrodependientes como "aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un dispositivo de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave." Biografía de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1154423&f=Diferido Y dentro de este resumen de aquella ley puedo decir que su contribución a la sociedad en particular a las personas que sean electrodependientes no tenga falta de aquel suministro vital para ellos (protección a la vida privada – ley n° 19.628). Y que impone a las empresas concesionarias la obligación de que no les falte el suministro en los domicilios y que a su vez ese consumo sea descontado asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico.

Fechas 4F1 – 5F2 – 6FC – 7Fcompañeros Participación de foro a las 1:35 am (viernes madrugada) Comentarios 1 ok Participación de foro para día Sábado ok 00:29am Participación del foro de un compañero (Domingo) para 2 foros. 1 participación 1:08 AM CCM Claudia Carrasco ok Preguntar a Daniel Vallejos de su foro 1 publicado 23:36 06/02 Responder a profesor 3 pregunta.

Foro dos viernes 13:00

2da Participación

2.Describen características y principios del derecho privado. Indique 2 ejemplos en los que usted considera que se han vulnerado alguno de los principios que informan el derecho privado. Fundamente su respuesta. Dentro de este segundo proceso del foro, a mi parecer vulnerar algunos de los principios el derecho privado, a mi parecer son los siguientes: 

El hecho de no impedir que los empleadores lleven a cabo discriminaciones en la contratación (por razones de sexo, discapacidad, raza, opinión política, origen social, situación en cuanto al VIH, etc.) (derecho al trabajo).



La prohibición de utilizar los idiomas minoritarios o indígenas (derecho a participar en la vida cultural).



La denegación de la asistencia social a personas a causa de su condición (por ejemplo, las personas sin un domicilio fijo o las que solicitan asilo) (derecho a la seguridad social).



La desconexión arbitraria e ilegal de la red de abastecimiento de agua para uso personal y doméstico (derecho al agua).

Para Comentarios … sábado 6/02 A propósito de la promulgación de la Ley REP (responsabilidad extendida del productor) en abril de 2016 y que a la fecha se encuentra solo pendiente la dictación de los reglamentos para su plena aplicación, ¿qué opinan? ¿Es, a su juicio, un paso importante para el cuidado del medio ambiente y un desarrollo sustentable? R: Sobre esta P. ley REP, encuentro que por el tiempo que a pasado, hemos avanzado de forma muy lenta, dentro de la comunidad, no esta el habito ni la cultura de reciclar, separar los tipos de productos; Ahora que las empresas puedan apoyar este sistema para cuidar el medio ambiente y desarrollo sustentable, para mí es lo mejor a nivel del mundo. Es una pena, que este tipo de ley le falte aun reglamentos para que funcione, si avanzamos con las bolsas reutilizables en el comercio o las de papel, porque no seguir con otros conceptos, es muy difícil poder reciclar, en casa lo hacemos, pero siempre falta la información y el conocimiento porque en general todo el mundo abre el tacho de la basura y bota todo, sin separar ni reciclar. Y súmale si es más difícil cuando vas a casa de alguien y quieres apoyar y fomentar. Esperando a que también los consumidores el ciudadano (nosotros) tengamos como obligaciones el poder ayudar y apoyar el sistema de reciclaje, según el tipo de producto prioritario como los electrodomésticos, pilas, baterías, aceites y lubricantes, entre otros, o como los neumáticos que siempre nos encontramos en la calle o en un sitio eriazo o como le llamamos peladero.

Para complementar foro domingo 8/02 Generalmente en el ámbito del Derecho se utiliza la siguiente frase: “el que paga mal paga dos veces”. Varias leyes y regulaciones en el ordenamiento jurídico chileno reconocen este principio. A su juicio, ¿es posible que este principio pueda convivir con el principio Enriquecimiento sin Causa? ¿Existirá alguna jerarquía entre ellos?