Formula Tacha-JEE.

Exp. 0085-2010-003 Sumilla: FORMULA TACHA. Abg. NELSON ORESTES CARRIL DÍAZ. Presidente del Jurado Electoral Especial de

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Exp. 0085-2010-003 Sumilla: FORMULA TACHA.

Abg. NELSON ORESTES CARRIL DÍAZ. Presidente del Jurado Electoral Especial de Bagua.

MILTON MICHAEL ALVINES CACEDA, identificado con DNI: 41358334, Personero Legal

Titular

del

Movimiento

Político

Regional “Energía Comunal Amazónica, señalando domicilio para notificaciones en el Jr. Comercio: 440, en esta ciudad de Bagua, ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:-

I.- PETITORIO. En virtud a lo que establece el artículo 2° inc. 20 de la Constitución Política del Perú, y artículo 15°, de la Resolución: 247-2010-JNE-Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos Para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010, recurro a su Honorable Despacho a fin de INTERPONER TACHA CONTRA EL SEÑOR SEGUNDO QUITERIO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, en su condición de candidato a Alcalde del Concejo Provincial de Utcubamba, por el Movimiento Regional Amazonense “Unidos al Campo; por haber transgredido el artículo 24°, inc. 24.2, de la Resolución: 247-2010-JNE; SOLICITANDO AL PLENO DEL JEEBAGUA, DISPONGA/ORDENE EL RETIRO DEL POSTULANTE A ALCALDE AL CONCEJO PROVINCIAL DE UTCUBAMBA, de la lista del Movimiento Regional “Unidos al Campo”, presentada para la Provincia de Utcubamba; de acuerdo a los siguientes argumentos fácticos y jurídicos que paso a exponer:-

II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS. De la declaración jurada de vida de Segundo Quiterio Hernández Vásquez UNO:- De la hoja de vida de Segundo Quiterio Hernández Vásquez, que ha sido presentada por su personero legal ante el JEE-Bagua, la cual también obra en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que ha declarado que Hernández Vásquez tiene concluidos sus estudios de educación secundaria, los mismos que los ha realizado en el I.P(E). AGROPECUARIO-BAGUA.

De los estudios secundarios realizados por Segundo Quiterio Hernández Vásquez. DOS:- Tal como se advierte de la Constancia expedida por el Director de la Institución Educativa Inicial, Primaria y Secundaria de Menores-Agropecuario “Toribio Rodríguez de Mendoza, de la ciudad de Bagua, provincia del mismo nombre, de fecha 20 de julio de 2010, el Señor Segundo Quiterio Hernández Vásquez, solo ha cursado estudios de primero y segundo año de educación secundaria, en los años 1973 y 1974, respectivamente.

De la norma legal que Segundo Quiterio Hernández Vásquez, ha transgredido. TRES:- El artículo 24°, inc. 24.2, de la Resolución: 247-2010-JNE, dice: “Cuando el JEE pueda advertir de la omisión de lo señalado en el literal e) del numeral 24.1 o1 la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que corresponda…”.

1

“o”, es una disyunción.

Análisis de los hechos. CUATRO:- De la Constancia expedida por el Director de la Institución Educativa Inicial, Primaria y Secundaria de Menores-Agropecuario “Toribio Rodríguez de Mendoza, de la ciudad de Bagua, de fecha 20 de julio de 2010, se advierte que el postulante Segundo Quiterio Hernández Vásquez, ha incorporado información falsa a su declaración jurada de vida, consistente en que ha concluido sus estudios secundarios en dicha institución educativa. Esta información se corrobora con dicha constancia, que indica que Segundo Quiterio Hernández Vásquez, solo ha realizado estudios de primero y segundo año de educación secundaria en la referida institución educativa.

CINCO:- El haber consignado información falsa en su declaración jurada de vida, significa que se ha transgredido el artículo 24°, inc. 24.2 de la Resolución: 2472010-JNE, siendo la sanción, el retiro del candidato de la lista que integra.

SEIS:- Hay que se señalar que por declaración jurada de vida se entiende que es un documento presentado por el candidato para postular a un cargo público proveniente de elección popular en el que se detalla sus datos personales, académicos, laborales, políticos, antecedentes penales, entre otros, que permitan al ciudadano conocer su trayectoria y así emitir un voto informado2.

SIETE:- El hecho de que Hernández Vásquez, haya incorporado en su declaración jurada de vida, información falsa, significa que, está atentando contra el derecho de todo elector de emitir un voto informado y de confianza, ya que el elector al leer la hoja de vida de Hernández Vásquez, va a cree esta persona realmente ha culminado sus estudios secundarios, cuando no es así, tal como lo estanos acreditando. 2

Así se encuentra redactado, dentro de las definiciones que regula la Resolución: 247-2010-JNE.

OCHO:- Hay que agregar que el hoy Alcalde de la Provincia de Utcubamba, y postulante a la reelección por la misma provincia, ya ha mintió con relación a los mismos hechos en el proceso electoral municipal anterior, así lo acreditamos con el reporte de la declaración jurada de vida de Hernández Vásquez, situación que no debe permitirse nuevamente. El hecho de que haya mentido sobre sus estudios secundarios, hace dudar de la forma como ha obtenido los certificados de sus estudios superiores que ha consignado en su declaración jurada de vida.

De la fecha de publicación de la Resolución: 001-2010-JEE-BAGUA/JNE, dictada en el Expediente 0085-2010-003, que admite a tramite la solicitud de inscripción de la lista de postulantes al Concejo Provincial de Utcubamba, del Movimiento Regional “Unidos al Campo”. NUEVE:- Dicha resolución, ha sido publicada en la sede de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, el día 19 de julio de 2010, por lo tanto, la tacha que se interpone, se encuentra formulada dentro del término de ley. Por estas consideraciones SOLICITAMOS se declare FUNDADA la tacha interpuesta, y se disponga el retiro de Hernández Vásquez, de la presente contienda electoral.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Artículo 2° inc. 20 de la Constitución Política del Perú.

2.- Artículo 15°, y 24°, inc. 24.2 de la Resolución: 247-2010-JNE-Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos Para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS. 1.- Declaración jurada de vida del candidato Segundo Quiterio Hernández Vásquez, presentada para el presente proceso electoral, en donde consta la información falsa que ha incorporada, consistente en que ha concluido sus estudios secundarios en la I.E. AGROPECUARIO de Bagua.

2.- Constancia expedida por el Director de la Institución Educativa Inicial, Primaria y Secundaria de Menores-Agropecuario “Toribio Rodríguez de Mendoza, de la ciudad de Bagua, provincia del mismo nombre, de fecha 20 de julio de 2010, el Señor Segundo Quiterio Hernández Vásquez, solo ha cursado estudios de primero y segundo año de educación secundaria, en los años 1973 y 1974, respectivamente. Esta constancia ha sido certificada por la Unidad de Gestión Educativa de la Provincia de Bagua.

3.- Declaración jurada de vida del candidato Segundo Quiterio Hernández Vásquez, que corresponde al proceso electoral del 2006.

4.- Credencial de Personero Legal y DNI de Milton Michael Alvines Caceda.

5.- Comprobante de pago, por el derecho de interposición de tacha, por la suma de S/. 900.00.

Por lo expuesto:Solicito se admita a tramite la tacha y en su oportunidad declararla fundada. Bagua, 21 de julio de 2010.