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PARA SU CONOCIMIENTO SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES O SUS BENEFICIARIOS AFILIADOS A LA CAJA DE RETIRO DE LA

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PARA SU CONOCIMIENTO SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES O SUS BENEFICIARIOS AFILIADOS A LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL

MODELO DERECHO DE PETICIÓN PARA EXTENDER LOS EFECTOS DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

(Este modelo es optativo de acogerse por el peticionario, no compromete a la Entidad para dar una respuesta favorable a la solicitud)

Ciudad, (día, mes, año) Señores: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Asunto: SOLICITUD EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Yo,( nombre del peticionario ) (indicar grado o si tiene condición de beneficiario), identificado con cédula de ciudadanía (documento de identificación) expedida en (lugar de expedición) y domiciliado en (dirección del peticionario) de la ciudad (ciudad o municipio donde reside el peticionario), en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015 y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo en sus artículos 102 y 269, respetuosamente realizo la siguiente:

PETICIÓN Que sean aplicados en mi asignación de retiro los efectos de la Sentencia de Unificación proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, el día 25 de abril de 2019, dentro del proceso radicado bajo el No. 85001-33-33-002-2013-00237-01 (17012016)

HECHOS (Indicar en que calidad actúa es decir como titular del derecho o beneficiario, debe escoger una sola situación de las que aparecen relacionadas )

1. Soy titular de la Asignación de Retiro como Soldado Profesional del Ejército o Infante de Marina Profesional. 2. Soy beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro del Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional ( indicar el nombre del Soldado o Infante de Marina con su número de identificación)

FUNDAMENTOS DE DERECHO



DECRETO 4433 DE 2004

ARTÍCULO 13. PARTIDAS COMPUTABLES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: (…) 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto. PARÁGRAFO. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales. ARTÍCULO 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes



DECRETO 1794 DE 2000

ARTICULO 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%).

PRUEBAS

Le informo a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que en el expediente de prestaciones reposa:  

Hoja de Servicios Resolución que reconoce la Asignación de Retiro o Resolución de la sustitución de la asignación de retiro del Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional y;

Por último, conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, para adelantar el procedimiento de extensión de jurisprudencia en sede administrativa, el peticionario debe manifestar que no ha presentado, ni se encuentra en curso un proceso judicial a su nombre por la misma pretensión ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL, so pena de negar la petición. En ese sentido, conteste: 1. ¿Tiene en curso demanda en contra de la CREMIL ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa por concepto de Prima de Antigüedad? SI ____

NO ____

2. ¿Tiene sentencia condenatoria en contra de la CREMIL por concepto de Prima de Antigüedad? SI_____

NO_____

Por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al pie de mi firma

________________ Firma del peticionario

Nombre del peticionario: ____________ Cédula: _________ De ___________________ Dirección: _______________ de la ciudad de _____________ Teléfono: _____________ Correo Electrónico: _____________________